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La nueva ley de vivienda impide que las agencias obtengan comisiones, por ser las que intermedian hasta conseguir la firma del contrato de alquiler. Es por ese motivo, que en este post te indicaremos qué servicios puede cobrar una inmobiliaria a los inquilinos y cuáles se encuentran prohibidos para recibir ganancias por ello.

Si hay un objetivo que busca cumplir la nueva ley de vivienda es el de ayudar a los arrendatarios, ya que es uno de los sectores más afectados en su economía producto de la guerra que existe entre Rusia y Ucrania. Además del problema bélico, el sobreesfuerzo que hacen por estar al corriente con la renta es muy grande y en muchos casos, se convierten en morosos porque no tienen otra alternativa.

Es por ello, que la normativa vigente plantea brindarle apoyo a este sector tan castigado y donde no siempre es posible arrendar un piso de manera individual. De hecho, las viviendas compartidas se han transformado para algunos, en la única posibilidad de adquirir un sitio para vivir, lo que hace que el mundo del arrendamiento se encuentre atravesando momentos difíciles.

Teniendo en cuenta este panorama, hablaremos sobre un tema que no ha quedado del todo claro entre arrendatarios y agencias. En el siguiente artículo, te explicaremos qué servicios puede cobrar una inmobiliaria a los inquilinos en 2024 y todas las novedades que debes conocer sobre este tema. ¡Sigue leyendo!

¿Qué servicios puede cobrar una inmobiliaria a los inquilinos con la nueva ley de vivienda?

Cuando se habla de cambios instantáneos en la forma de vida del país, es imposible no mencionar a la nueva ley de vivienda. Ésta, ha logrado modificaciones drásticas respecto a los arrendamientos, como la imposibilidad de que el propietario realice actualizaciones de renta que superen el 3%, o que las demandas de desahucio se lleven a cabo desde el año 2025.

Anteriormente, las agencias inmobiliarias cobraban por los gastos de gestión, lo que permitía el ofrecimiento de viviendas a inquilinos interesados y todos los trámites requeridos hasta llegar a la firma del contrato. Los arrendatarios se hacían cargo de estos costes y a veces, también se compartía la responsabilidad con los propietarios de las viviendas.

Sin embargo, desde mayo del año pasado este importe ha dejado de correr para los huéspedes de los pisos, con la puesta en marcha de la nueva ley. Por eso, si quieres conocer qué servicios puede cobrar una inmobiliaria a los inquilinos, te invitamos a leer los siguientes apartados.

¿Qué sucede si las agencias les cobran a los arrendatarios?

Si una ley se encuentra vigente, se debe respetar lo que se incluye en su interior y aplicarlo en los nuevos contratos de arrendamiento. Esto quiere decir que, si el acuerdo se firmó antes de esa fecha, no pueden aplicarse sanciones posteriores; ya que se realizó con anterioridad y deben respetarse las cláusulas previas.

El índice de referencia del precio de alquiler, es un ejemplo de esto ya que comenzará a regir con los nuevos acuerdos. Por lo tanto, si las agencias decidieran cobrar a los arrendatarios una comisión por los servicios de gestión, se enfrentarían a una multa que podría superar los 100.000 euros.

No obstante, la ley establece con claridad qué es lo que se puede cobrar y que es lo que se encuentra prohibido para las inmobiliarias. Claro está que, las agencias pueden cobrar por los servicios que prestan, siempre y cuando no sean servicios de gestión, ya que de otro modo se las sancionará con un pago superior a los 1.000 euros.

¿Qué servicios puede cobrar una inmobiliaria en 2024?

Las restricciones que plantea la nueva ley de vivienda, han impedido que muchas agencias realicen su trabajo cotidiano y por el que reciben ganancias. Por eso a la hora de indicar qué servicios puede cobrar una inmobiliaria en 2024, la lista es amplia y puede realizarse sin ningún tipo de inconveniente a partir de la firma del contrato de alquiler.

Como indicamos anteriormente, los gastos de gestión ya no deben ser pagados por los arrendatarios y les corresponden a los caseros correr con el pago de estos. Sin embargo, hay otros gastos que deben ser pagados por los inquilinos y los que se pueden cobrar honorarios al realizar servicios que son posteriores a la administración del contrato de alquiler.

Es importante que el inquilino conozca qué es lo que le pueden cobrar y cuándo no, por eso se necesita estar al día con las últimas resoluciones en la materia. Igualmente, se debe conocer con precisión lo que plantea la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), con el motivo de evitar conflictos.

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Uno de los aspectos más importantes para que un alquiler se produzca sin inconvenientes, es la redacción por escrito de un contrato. De esa forma, los inquilinos conocerán cuáles son sus derechos y obligaciones, al mismo tiempo que, los arrendadores dispondrán de un documento que los protege ante malos entendidos. Te invitamos a leer el siguiente post, donde te indicaremos todo lo que debes saber sobre el contrato de arrendamiento en 2024.

Invertir en una vivienda de alquiler, no está dejando las rentabilidades económicas esperadas y esto se debe a los aumentos en los impagos de alquiler, por eso antes de firmar un acuerdo con el posible inquilino debes investigar con detenimiento. Se requiere conocer el poder adquisitivo del arrendatario, si figura en el fichero de morosos y cuáles son las opiniones que los ex caseros tienen al respecto de ellos.

Por otra parte, sería necesario que se realice una evaluación del mercado inmobiliario, a fin de establecer si es el momento adecuado para realizar un determinado contrato de alquiler. Así como también, debes saber cuál es y cómo actúa la normativa vigente que guiará el camino a la hora de crear un acuerdo con un inquilino.

La ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) es la clave para conocer qué es lo que se puede colocar en un contrato y qué se encuentra prohibido. Cómo regula todo tipo de alquileres, los arrendadores e inquilinos pueden consultarla ante cualquier conflicto que se pudiera desatar entre las partes. Si quieres saber cómo crear un contrato de arrendamiento en 2024. ¡Sigue leyendo!

¿Por qué es importante que el contrato de arrendamiento en 2024 se realice por escrito?

Si has escogido al inquilino ideal para que ocupe tu vivienda, se necesitará firmar un contrato con el objetivo de que se establezcan las obligaciones que les corresponden a cada uno de los participantes de este acuerdo. Aunque, se puede realizar de manera verbal, siempre se recomienda plasmar todo por escrito; ya que los inconvenientes pueden presentarse durante todo el alquiler.

Además, no existen restricciones sobre quién puede realizar un contrato, porque el propietario se encuentra habilitado para hacerlo si conoce la normativa vigente y qué cláusulas puede incluir. Sin embargo, se recomienda que este trabajo lo realicen abogados especialistas en el tema o una inmobiliaria; pero no hay impedimentos sobre a quién le corresponde hacerse cargo de este tema.

Para confeccionar un contrato de arrendamiento en 2024, el propietario debe contar con la cédula de habitabilidad y certificado de energía. A su vez, el inquilino debe entregar la fianza al casero, que podrá utilizarse en caso de que se observen destrozos en la vivienda o si se producen demoras en el pago de la renta.

¿Qué es lo que se debe tener en cuenta para que el acuerdo sea efectivo?

Los puntos más importantes que se deben atender en un contrato de arrendamiento en 2024, son la duración del alquiler, el monto que debe pagar el arrendatario en concepto de rentas y la información completa del piso. El acuerdo debe constatar quién es el dueño de la propiedad que se alquile, quién es el inquilino y deben figurar todos los datos de la vivienda en cuestión.

Una vez que se ha especificado este asunto, el propietario debe establecer por escrito el precio que deberá pagar el inquilino de manera mensual. Para indicar un valor adecuado, el casero puede observar cómo son los precios de otras viviendas en alquiler que se encuentran en el vecindario y de ese modo lograr el precio ideal.

Por otro lado, la duración de los arrendamientos es de 5 años y pueden realizarse prórrogas de tres, pero el arrendatario puede irse antes si lo desea. Si bien podrá marcharse cuándo lo desee, deberá hacerlo cuando hayan transcurridos más de 6 meses de iniciado el alquiler, además debe avisar al arrendador con un mes de anticipación.

¿Qué es lo que no puede faltar en un contrato de arrendamiento en 2024?

Los malos entendidos se encuentran a la orden del día y es por ello que, en un contrato de arrendamiento en 2024, no debe dejarse nada por fuera y esto incluye determinar a quién le corresponde pagar por las reparaciones. Es muy común que la vivienda de alquiler requiera de mejoras, pero se debe aclarar si es responsabilidad de los arrendadores o de los inquilinos cargar con los costes.

La ley de Arrendamientos Urbanos, indica con exactitud a quién le corresponde el pago de las reparaciones en cada caso específico, pero es muy probable que existan algunas cosas que no se detallan en la ley. Por eso, se recomienda plasmar cada uno de los eventuales desacuerdos sobre este tema, en el contrato de alquiler.

Si lo que se debe reparar obedece a un problema de estructura de la vivienda, será el arrendador el que se responsabilice por los arreglos. En cambio, si los desperfectos fueron ocasionados por los arrendatarios, serán estos últimos los que deberán pagar por los costes de reparación.

¿Cuáles son las cláusulas más importantes que debe contener el acuerdo?

Sin lugar a dudas, cada una de las partes debe conocer de manera absoluta lo que se puede realizar en la vivienda y qué no, por eso se deben colocar las cláusulas que sean necesarias, para evitar inconvenientes. Una de ellas, es respecto a las mascotas y si bien los animales de compañía son muy importantes para buena parte de la población, algunos propietarios no las admiten y se debe indicar en el contrato.

Asimismo, se debe especificar a quién le corresponde pagar cada uno de los impuestos y si existe la posibilidad que el arrendador recupere la vivienda en caso de tener un problema personal. No obstante, se pueden realizar cláusulas de todo tipo, con el fin de evitar momentos desagradables.

Siempre y cuándo se encuentren permitidas por la LAU y no sean consideradas como abusivas, se podrán establecer las cláusulas que se necesiten. A la hora de firmar el contrato de arrendamiento en 2024, se deberán observar con claridad las dos firmas y se requerirá que cada una de las partes guarde una copia, por seguridad.

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En el momento que se produce un impago de alquiler, el propietario debe tomar cartas en el asunto porque se ha incumplido el contrato de arrendamiento y el huésped que alquila tiene que responder el motivo de su deuda o se iniciará una demanda en su contra. Para evitar esta última situación, se puede intentar discutir con el deudor y es por ese motivo que te indicaremos en este post, cómo negociar con el inquilino moroso.

No existe mejor estado para los arrendadores que los inquilinos cumplan en tiempo y forma con el pago de sus rentas, ya que poner un piso en alquiler es una inversión y como tal, debe producir una rentabilidad económica adecuada. Además, los impagos del alquiler han hecho que miles de propietarios decidan no continuar con este negocio y salgan del mercado inmobiliario, lo que hace que la oferta de pisos sea cada vez más baja.

Esta circunstancia conduce a la inestabilidad entre oferta y demanda, por lo que los precios de las viviendas en alquiler suben y muchos arrendatarios que no disponen del poder adquisitivo que se requiere, deban realizar sobreesfuerzos para hallar piso. La morosidad es una de las consecuencias de esto y los arrendadores comienzan a tener pérdidas y a pedir ayuda a la justicia para solucionar este problema.

Sin embargo, puede ocurrir que el retraso en el pago de la renta sea algo momentáneo y se logre llegar a un acuerdo pronto, la suspensión de los desahucios hasta 2025 ha hecho que el proceso de recuperar una vivienda, no sea fácil. Por eso, te brindaremos toda la información que tienes que conocer sobre cómo negociar con el inquilino moroso y evitar trámites largos y que no siempre resultan satisfactorios para los arrendadores.

¿Cómo negociar con el inquilino moroso en 2024?

Hoy más que nunca, los arrendadores deben saber con exactitud cómo es la situación económica de sus futuros inquilinos, así como también, si se encuentran en el fichero de morosos. Todos estos datos permitirán conocer si hay probabilidades de que un impago de alquiler se produzca, por lo que se debe investigar de manera exhaustiva a los posibles arrendatarios.

Los desalojos se dilatan cada vez más y las posibilidades que tiene un propietario de recuperar la vivienda rápidamente en caso de morosidad, son muy pocas. Es por ello que negociar con el inquilino moroso es la mejor solución, con el fin de evitar situaciones desagradables como las denuncias o los procedimientos de desahucio.

Pero esto no quiere decir que no se puedan llevar a cabo este tipo de acciones, de hecho, solo basta un mes impago para ir a la justicia, pero siempre se recomienda el diálogo. Es importante saber, si el inquilino tuvo un problema de urgencia y no llegó con la renta, si existe la posibilidad de ponerse al corriente o de qué manera se puede revertir esta situación.

¿Qué debes tener en cuenta para dialogar con tu arrendatario?

El asunto sobre cómo negociar con un inquilino moroso no es sencillo, porque el arrendatario ha incumplido con el contrato de alquiler y las pérdidas económicas son notorias. No obstante, debes mostrarte calmado para iniciar el diálogo; ya que el principal objetivo es aclarar el problema y buscar una solución rápida.

Lo más importante es escuchar lo que puede decir y ser comprensivo, sobre todo si el impago se produce por una situación de salud o por una cuestión personal que no se podía desatender económicamente. Se debe intentar llegar a un acuerdo, para que cada una de las partes se sienta cómoda con la resolución y se evite romper el contrato de arrendamiento, con el deseo de retomar la habitual relación propietario- inquilino.

Una vez que se haya encontrado la manera adecuada para sellar un nuevo compromiso, en el que el arrendatario se comprometa a saldar su deuda, lo más aconsejable es que se establezcan todos los detalles por escrito. De esta forma, cada parte conocerá su obligación y se podrá ir a ese documento, en el caso de que se produjera un mal entendido en el futuro.

Enviar un burofax es el procedimiento adecuado si el deudor no paga

Las cosas comienzan a complicarse, cuando no se logra llegar a un acuerdo por el impago de alquiler y si los inquilinos no aceptan las nuevas condiciones que propone el propietario, se deberán tomar medidas drásticas. Se debe cumplir con el contrato hasta el último día y la persona que no respeta sus obligaciones, debe responder ante la justicia por su falta.

Si el diálogo que propuso el arrendador no logró el resultado esperado, se deberá accionar para que el inquilino cumpla con lo que le corresponde. Una de las formas sobre cómo negociar con el inquilino moroso es por medio de un burofax, lo que permitirá al inquilino pagar lo adeudado, antes de iniciar una demanda por desahucio.

Cuando un propietario envía un burofax, se le concede al arrendatario un tiempo prudente para saldar la cuenta, además se le indica cuánto es lo que adeuda. Si esta acción se concreta adecuadamente, no será necesario continuar por la vía legal y de ese modo, las partes conseguirán llegar a un acuerdo.

¿Cómo negociar con el inquilino moroso de la mejor manera?

Si bien lo ideal sería que el propietario y los inquilinos buscaran la solución al problema, no siempre puede ser posible esta cuestión y la intervención de un abogado que se especialice en lo inmobiliario es necesaria. Los profesionales podrán dialogar con los arrendatarios para ver si es posible un último intento, antes de iniciar una demanda por desahucio.

Si los diálogos con los deudores no han sido exitosos y el que se encuentra alquilando el piso no ha respondido al burofax, solo queda una última oportunidad para negociar con el inquilino moroso y es con un abogado. En cambio, si esto tampoco produce efecto se podrá pedir ayuda de la justicia, por lo que el propietario deberá evitar cambiar de cerradura o actitudes amenazantes con el inquilino.

Por lo tanto, tendrá que mantenerse como un arrendador normal y respetar al arrendatario, ya que lo sigue siendo, aunque sea deudor. Si el inquilino abandona el piso sin pagar lo correspondiente, se tiene que iniciar una demanda de reclamación de deudas con el fin de obtener los montos que no han sido pagados. Negociar con el moroso evitará consecuencias graves, pero si esto no es posible se debe iniciar una demanda por desahucio.

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Cuando se firma un contrato de arrendamiento, las partes se comprometen a cumplir con las obligaciones que adquirieron y la principal del arrendatario es pagar el alquiler. Sin embargo, las crisis económicas pueden dificultar que esta acción se realice en tiempo y forma, lo que puede generar deudas con el casero. El resultado de este impago es incumplimiento de contrato, por eso si tienes la inquietud acerca de si el propietario puede echar a un inquilino que no paga la renta, no dejes de leer este post.

La renta que debe pagar el inquilino por permanecer en una vivienda, es la fuente de ingresos del propietario y si ésta se discontinúa, puede provocar graves problemas en la economía de la persona que alquila su propiedad a otra. Invertir en vivienda presenta cada vez mayores riesgos, por los que se debe prestar detenida atención al posible arrendatario, antes de aceptarlo.

Se ha perdido la confianza en los inquilinos, porque no siempre indican su verdadera situación y aunque saben que con el pasar de los meses no podrán continuar con los pagos de renta, igual acceden a la propiedad por miedo a no encontrar otras disponibles. Los alquileres han superado los precios máximos en casi todas las zonas, lo que hace que el sobreesfuerzo sea muy alto y las posibilidades de convertirse en deudores aumente.

No obstante, los propietarios no deben experimentar efectos indeseados por incumplimiento de los inquilinos, por lo que pueden iniciar demandas para que se les devuelva el importe adeudado. Pero surge una inquietud sobre este tema y es si el propietario puede echar a un inquilino que no paga la renta. ¡Sigue leyendo para conocer la respuesta!

Impago de alquiler: el terror de los arrendadores

Si existe una causa que indica, porque cada vez más arrendadores dejan de alquilar sus viviendas, es el impago de alquiler. Aunque los inquilinos conocen muy bien sus obligaciones, no siempre pueden cumplirlas cómo se debe y este tipo de situaciones, perjudica gravemente a los propietarios.

Los propietarios invierten en los negocios que les generen mayores beneficios, si esto no se consigue de manera rápida, se buscará otro tipo de proyecto que sea rentable. Es por eso que la oferta de pisos es muy baja, mientras que la okupación escala cifras impensadas.

Ser dueño de una propiedad no implica ganancias seguras, por eso es importante investigar a los posibles arrendatarios y evaluar sus posibilidades económicas. En el caso de que se haya comprobado la capacidad adquisitiva, los avales y se incumpla el contrato, el propietario puede echar a un inquilino que no pague la renta en tiempo y forma.

¿El propietario puede echar a un inquilino por no pagar la renta?

Los procedimientos de desalojo son largos e incluso, pueden demorar más de 8 meses y la espera puede extenderse aún más, si se trata de colectivos vulnerables. Hoy en día, con la crisis económica que se atraviesa y los sobreesfuerzos a la hora de pagar la renta, desde el gobierno implementan medidas para ayudar a los arrendatarios.

La suspensión de los desahucios hasta el 2025, ha dejado a la deriva a los propietarios, quienes se encuentran imposibilitados de llevar adelante soluciones para recuperar sus viviendas. Si bien el propietario puede echar a un inquilino por impago de rentas, la probabilidad de que esto suceda rápidamente es muy baja; pero no imposible.

Para llegar al punto de recuperar la propiedad, se deberá iniciar una demanda donde se compruebe la deuda del inquilino, a quién se le embargarán sus bienes. De esta manera, se buscará saldar el monto adeudado y se fijará una fecha para que el desahucio se realice, lo que provocará que el propietario vuelva a tener posesión de su vivienda.

¿En qué casos el propietario puede echar a un inquilino?

Cuando se firma un contrato de alquiler, los arrendatarios se comprometen a cumplir cada una de las obligaciones que les corresponden. Sin embargo, en el momento que la persona que arrienda una propiedad deja de respetar el acuerdo incumpliéndolo, el casero puede tomar cartas en el asunto.

Si bien no representa una situación agradable y es complejo, el propietario puede echar a un inquilino que no paga la renta. Para que esta acción se lleve a cabo, cuenta con el aval del Código Civil y la Ley de Arrendamientos Urbanos.

La morosidad del arrendatario es una de las razones por las que se podría iniciar una demanda por desahucio. De hecho, si el arrendatario adeuda solo un mes de renta, ya es motivo suficiente para que se produzca el fin de la relación contractual entre las partes y la restitución de la propiedad a su dueño.

¿Cómo se puede evitar una situación de este tipo?

Los arrendadores invierten en vivienda con el objetivo de obtener ganancias aseguradas, un negocio que suele ser rentable ante la baja oferta de pisos en alquiler. No obstante, el riesgo de inquilinos que adeudan rentas, se encuentra más latente que nunca y esto hace que sean pocos los propietarios que afronten este desafío.

Los seguros de alquiler son una de las mejores opciones para que los impagos de alquiler no se concreten. También lo es, conocer la situación económica del posible arrendatario antes de firmar el contrato de arrendamiento.Aunque el propietario puede echar a un inquilino que no paga la renta, se puede evitar esta situación de diferentes maneras.

Lo primero que se debe hacer es dialogar con el deudor, para ver cuál es el motivo de la demora en el pago, si no contesta enviar por burofax el monto que se adeuda. Si llegado a ese punto, el inquilino no responde favorablemente, se deberá proceder a la demanda por impago de renta.

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Si eres propietario de un piso y te encuentras en búsqueda del arrendatario ideal, tienes una gran tarea por delante y es por eso que te brindaremos los mejores consejos que existen en el mercado, para hallar a esa persona que se mudará a tu vivienda. Los impagos de alquiler son habituales y se deben evitar, lo puedes lograr si aprendes cómo escoger al mejor inquilino en 2024.

Invertir en vivienda continúa siendo una actividad rentable, la oferta de pisos en alquiler es cada vez más baja, la demanda no se detiene y las opciones de viviendas disponibles están muy poco tiempo en el mercado. Esto hace que exista un sinfín de interesados en lugares para vivir, lo que provoca que los propietarios se encuentren con un negocio que brinda ganancias seguras.

Como la oferta disminuye, los precios de las rentas se han elevado y los arrendatarios deben afrontar sumas que, en algunas ocasiones, se tornan imposibles de ser pagadas. La consecuencia de esta problemática es que algunos inquilinos, no tienen otra opción más que endeudarse con el propietario.

Los impagos de renta, son el mayor riesgo que pueden atravesar los caseros y es por ello, que se necesita saber cómo escoger al mejor inquilino en 2024. Si deseas obtener los pagos mensuales de tu arrendatario al día y bajar las probabilidades de que éste, se convierta en deudor. ¡Sigue leyendo!

¿Cómo escoger al mejor inquilino en 2024 si alquilas tu piso por primera vez?

Convertirse en propietario puede ser una gran experiencia, ya que puedes elegir esta opción como una segunda entrada de dinero o puede transformarse en la única fuente de ingresos. Además, debido a la demanda que tienen los pisos de alquiler, conseguirás inquilino rápidamente.

Debes lograr que la vivienda cumpla con las condiciones de habitabilidad que se requieren para recibir a tu próximo arrendatario. Por otra parte, tienes que establecer si se tratará de un alquiler temporal o de larga duración, si permitirás el ingreso de mascotas o no, y si colocarás la oferta del piso en portales inmobiliarios.

Sin embargo, la pregunta de cómo escoger al mejor inquilino en 2024 puede tener una respuesta no tan sencilla, ya que debes tener en mente el tipo de arrendatario que deseas obtener. Para ello, puedes recorrer el vecindario y observar qué clase de pisos se ofertan y cómo son las características de los inquilinos que viven en esos lugares.

Toma fotografías de la vivienda para captar el interés de posibles arrendatarios

Si el piso está listo, sabes lo que quieres y tomas la decisión de ingresar en el mundo del arrendamiento, debes darte a conocer. La mejor manera de hacerlo es con fotografías que ilustren cada uno de los espacios de tu vivienda, resalta aquellos lugares que pienses que pueden gustar a los posibles interesados.

Las terrazas y balcones suelen enamorar a cualquiera, si colocas esas imágenes en primer plano, quienes desean hallar su próximo piso querrán conocer esa propiedad cuánto antes. Es importante que tu anuncio de que la casa se encuentra en alquiler sea publicado en portales inmobiliarios, en las redes sociales y de la manera más clásica: carteles que indican que se renta el piso.

Pero debes hacer un esfuerzo extra para lograr el enamoramiento del posible inquilino, en el momento que se produzca la visita cada una de esas fotografías que captaron su atención, se deberán reflejar de manera íntegra en la vivienda. Además, si te encuentras presente cuando observan la vivienda, toma nota de sus gestos y comentarios; ya que de esa manera estarás cerca de conocer si es el arrendatario indicado o todavía no.

Descubre cómo es la situación económica de los interesados en el piso

Hoy en día no basta con tener deseos de vivir en una propiedad, los interesados deben demostrar que son los indicados para ocupar el rol de arrendatarios. Cuando se piensa cómo escoger al mejor inquilino en el 2024, no solo se requiere de una persona que se comporta bien y es educada, también debe ser capaz de estar al corriente con los pagos de la renta.

La principal obligación de un arrendatario es pagar el alquiler mensualmente y sin demoras, cualquier retraso puede ser considerado como incumplimiento de contrato y se puede proceder a demandas judiciales para recuperar lo adeudado. Por eso es importante realizar un estudio de solvencia del posible inquilino.

Para conocer la situación económica del interesado, se le podrá solicitar el contrato de trabajo o las últimas nóminas, cuánta mayor información se obtenga, más sencillo será descubrir si podrá afrontar los gastos del piso o no. Como la morosidad es un aspecto muy habitual, se deberá consultar si el interesado se encuentra en la base de inquilinos morosos.

¿Cómo escoger al mejor inquilino en 2024 de manera simple?

Las personas que desean hallar un piso para vivir, probablemente hayan sido inquilinos anteriormente y pueden brindar referencias de sus antiguos caseros. De este modo, el nuevo arrendador puede saber cómo se ha comportado el posible inquilino en otras épocas y tomar la decisión de aceptarlo en su vivienda o seguir buscando interesados.

El propietario invierte en vivienda para generar ganancias, por lo que los impagos de alquiler son pérdidas irreparables para el negocio. Si se desea saber cómo escoger al mejor inquilino en 2024 de manera simple, solo se requerirá que éste cuente con algún tipo de aval en caso de que se produzca una demora en las rentas. El arrendatario debe poder pagar el alquiler, si bajan los inquilinos deudores, es posible que aumente la oferta de pisos.

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En el momento que un arrendatario ingresa a su nuevo piso, debe contar con el alta de cada suministro y cambiar la titularidad de los mismos, para hacerse responsable de los costes. Cuando finaliza el contrato de arrendamiento, es obligatorio que lo entregue en las mismas condiciones que se le dio, pero qué hacer si los inquilinos dan de baja los suministros. Descúbrelo, a continuación.

Cada una de las partes que integran el contrato de arrendamiento deben cumplir con lo pactado, una de las obligaciones del propietario es que la vivienda posea todo lo necesario para contar con las condiciones de habitabilidad requeridas. El inquilino debe encontrarse con una vivienda que esté en perfecto estado y que le brinde lo mejor para vivir.

Se hace imprescindible que el piso en cuestión disponga de luz y gas, servicios con los que una persona cuenta para el desarrollo de sus actividades cotidianas. Por lo que será una obligación, que en el momento que un arrendatario abra la puerta para instalarse en su nueva vivienda, que los suministros hayan sido dados de alta.

La responsabilidad del propietario sobre éstos, desaparece en el instante que los huéspedes del piso cambian la titularidad de cada uno de ellos. Sin embargo, cuando les toque el turno de entregar la propiedad a su dueño, no pueden incumplir con ninguna de las cláusulas del contrato. Entonces, qué hacer si los inquilinos dan de baja los suministros. ¡Sigue leyendo!

¿Cómo sabe el arrendador si algún suministro fue dado de baja?

Los inquilinos y propietarios suelen tener una relación cordial hasta el último día del contrato de arrendamiento, al menos que se produzca algún tipo de inconveniente en el piso o un impago de alquiler. El arrendatario acepta al ingresar a su vivienda que todo se encuentra en óptimas condiciones.

De este modo, cuando concluye el acuerdo pactado se deberá entregar el piso en la misma forma que lo hiciera el dueño de la propiedad. Puede suceder que los suministros hayan sido dados de baja por los inquilinos, algo que no debería ocurrir, pero solo se necesita comunicarse con las compañías de los servicios para descubrir sí efectivamente se ha dado esta situación.

¿Qué datos necesitan las compañías de suministros para brindar esta información?

Los caseros pueden conocer si los suministros se dieron de baja muy rápido, solo necesitarán indicar cuál es su DNI y el Código Universal de Punto de Suministro. Una vez brindados los datos, la compañía les informará si se adeuda algún importe o si los inquilinos los dieron de baja.

¿Qué hacer si los inquilinos dan de baja los suministros al dejar la vivienda?

Cuando un inquilino toma la responsabilidad de vivir en un piso de alquiler, se compromete a respetar las condiciones que ha propuesto el arrendador. Aunque tiene autorización para realizar ciertas acciones en la propiedad, como lo es cambiar la titularidad de los suministros, no puede darlos de baja.

Sí, aun así, lo hiciera los propietarios pueden tomar cartas en el asunto por haber incumplido el acuerdo, al adquirir una capacidad que no le corresponde. Por eso, si te preguntas qué hacer si los inquilinos dan de baja los suministros, una buena medida puede ser no devolverle la fianza.

Habitualmente, si un arrendatario no causa ningún desperfecto en la vivienda y la entrega en el mismo estado que la recibió, no existirán impedimentos para que se le devuelva la fianza de alquiler. Pero en el caso de que el inquilino haya tomado la decisión de dar de baja los suministros, la fianza no se le será entregada.

¿Los arrendatarios no pueden suspender los suministros en ninguna situación?

Una vivienda de alquiler es propiedad del dueño de la misma, pero el inquilino será el encargado de utilizarla a su gusto y de modificarla para que se adapte a sus necesidades. Los suministros son cuestiones elementales para vivir y el casero debe brindarlas, pero esto no quiere decir que la titularidad debe ser del arrendador.

Como es el inquilino el que debe hacerse cargo económicamente de los suministros, al menos que se haya establecido lo contrario, se debe cambiar la titularidad para aquel que pague los servicios. Es muy importante que, al momento que el arrendatario decida colocar un pie en la vivienda alquilada, se cuente con el acceso al agua y gas.

Los propietarios están obligados a brindar los suministros, pero después éstos son responsabilidad de los que vivan en el piso. Si los inquilinos le han avisado al propietario que darán de baja los suministros y éstos aceptan, no se produce ningún inconveniente. Un caso contrario puede suceder si no se ha informado de esta acción y surge la duda sobre qué hacer si los inquilinos dan de baja los suministros. Tal como mencionamos, esto genera consecuencias indeseadas para el inquilino.

¿Qué hacer si los inquilinos dan de baja los suministros en España?

La manera ideal para que los conflictos entre las partes no se desarrollen, es estar constantemente en contacto. Pero esto puede ser molesto, porque al arrendar una vivienda los inquilinos asumen la propiedad como suya y si cumplen con las obligaciones impuestas por el contrato, no tendrían que rendir cuentas mientras devuelvan el piso en perfectas condiciones.

Sin embargo, si la relación entre propietarios e inquilinos no es buena y no se le dice al dueño de la vivienda que los suministros fueron dados de baja, esto tendrá circunstancias desafortunadas para los arrendatarios. No obstante, ya conoces qué hacer si los inquilinos dan de baja los suministros.

La retención de la fianza por esta cuestión no es de lo más común, porque lo habitual es que los inquilinos hayan realizado roturas en la propiedad o daños permanentes que ponen en peligro la estructura. Pero si se ha dado de baja algún suministro sin comunicarle al casero, esta será la sanción.

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Cuando un propietario decide alquilar su vivienda, lo hace con el propósito de obtener ganancias mensuales y de brindarle a su inquilino, un espacio para transitar los días. Es probable que las personas que arriendan una propiedad quieran recibir visitas en un piso de alquiler, ya que éste sitio se ha convertido en su casa. Sin embargo, surge la inquietud sobre si los caseros pueden impedir el ingreso de personas ajenas a los arrendatarios, conoce la respuesta en instantes.

Los propietarios se comprometen a entregar un piso con las condiciones de habitabilidad necesaria, para que el inquilino que se instale posea todo lo que requiere para disfrutar de su vivienda de alquiler. Del mismo modo, los arrendatarios deben cumplir con las cláusulas que se hayan establecido en el contrato de arrendamiento.

La principal responsabilidad que tienen en sus manos es la de realizar los pagos de renta en tiempo y forma, además, deben cuidar la propiedad y arreglar cualquier desperfecto que se produzca en la misma. Dado que, la vivienda les corresponde hasta el último día que vivan en ella, podrán desarrollar las actividades cotidianas que se llevan a cabo en una casa.

No obstante, hay un asunto que puede generar algún tipo de dilema sobre lo que está permitido o prohibido en una vivienda que se arrienda. En este punto en imposible dejar de mencionar a las visitas en un piso de alquiler, descubre si los inquilinos pueden recibir la presencia de otras personas en su vivienda o si en cambio, existe una ley que lo impide. ¡Sigue leyendo!

¿Las visitas en un piso de alquiler se pueden prohibir?

Una de las particularidades que tienen las viviendas de alquiler, es que los arrendadores e inquilinos pueden acordar libremente cada una de las cláusulas del contrato de arrendamiento, donde se comprometen a respetar lo establecido. Por lo tanto, si se ha determinado la prohibición de las visitas en un piso de alquiler, los arrendatarios deberán seguir esta postura,

Si bien esta restricción puede ser aceptada desde el principio por el huésped de la propiedad y no hay posibilidad de incumplirla, ya que eso significaría consecuencias negativas. No siempre suele incluirla, porque cuando un inquilino decide arrendar lo hace con el objetivo de utilizar la vivienda como si fuera suya, realizando todas las acciones que haría si la propiedad se encontrara a su nombre.

El pacto de disfrute tranquilo permite que la persona que alquiló el piso pueda utilizar la vivienda como prefiera, lo que supone que puede recibir a familiares o amigos para celebrar o realizar fiestas. Para que esto pueda desarrollarse sin problemas, el inquilino debe demostrar que la vivienda se encuentra en perfectas condiciones, de ese modo el arrendador se siente seguro de que su propiedad no tendrá inconvenientes al ser devuelta.

¿Existe algún artículo de la LAU que hable sobre este tema?

Lo primero que se viene a la mente cuando hay cuestiones que no se encuentran claras en un arrendamiento, es descubrir qué dice la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) sobre un determinado acontecimiento. En este caso, la normativa vigente no indica nada sobre la prohibición de las visitas en un piso de alquiler.

Lo qué, sí establece la LAU, es que los contratos de arrendamiento se realizan por la voluntad de las partes y esto quiere decir que la aprobación o negativa de que ingresen personas ajenas a la vivienda, se realizará de común acuerdo. Aunque hay algunos temas que se discuten de manera verbal y no se reflejan en los contratos, lo mejor es dejarlo por escrito.

Si se produce una situación de este tipo y el arrendador no desea que su inquilino reciba visitas en la propiedad, no podrá impedirlo si no existiera una cláusula que avale su posición. La única manera para que la prohibición de otras personas en la vivienda se cumpla, es que se encuentre en el contrato. De cualquier otro modo, el arrendatario tendrá libertad para que lo visiten quienes desee.

¿Qué sucede si el inquilino decide vivir con su pareja en una vivienda alquilada?

Tal como detallamos a lo largo del artículo, no existen impedimentos para que el arrendatario utilice la vivienda del modo que guste. La LAU es clara al respecto y solo indica que las partes que intervienen en un contrato de arrendamiento decidirán qué es lo que se puede realizar y que es lo que no.

Esto quiere decir que el inquilino no solo puede recibir visitas en un piso de alquiler, sino que también, cuenta con la opción de traer a la pareja para que viva en la propiedad. Sin embargo, se recomienda avisar al arrendador, ya que pueden producirse inconvenientes desafortunados o problemas que se podrían evitar.

El subarrendamiento es una práctica habitual que realiza el inquilino, donde actúa como arrendador del piso y para ello, el casero debe estar informado sobre esta situación. Si se le oculta puede ser complicado, pero si un arrendatario quiere vivir con su pareja en una vivienda alquilada, podrá hacerlo sin cuestionamientos.

Visitas en un piso de alquiler: ¿El propietario puede ingresar a la vivienda sin avisar?

En el momento que se firma un contrato de alquiler y el inquilino ingresa a la propiedad, el uso de la misma es responsabilidad de la persona que paga las mensualidades. De este modo, el casero pierde el derecho de ingresar a la vivienda hasta que finalice el acuerdo de arrendamiento.

El propietario no podrá entrar a la morada, al menos que le avise a su arrendatario o que exista una cláusula que así lo indique. A veces, el casero ingresa al piso para revisarlo, pero deberá pedirle autorización al inquilino para poder acceder al mismo, ya que de no hacerlo se podría producir un delito.

Por lo tanto, las visitas en un piso de alquiler podrán ser permitidas siempre y cuando el propietario y su inquilino lo decidan. Si no existiera ninguna cláusula al respecto en el contrato de alquiler, el arrendatario puede invitar a personas a la vivienda ya que la LAU no lo impide y, por otra parte, el casero deberá avisar si desea ingresar a la propiedad.

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Si eres propietario y deseas conocer cuáles son los consejos más útiles para saber cómo elegir a los mejores inquilinos, te encuentras en el lugar indicado. En este post, te brindaremos toda la información que necesitas obtener, para convertirte en el mejor arrendador que todo arrendatario podría desear.

Así como los inquilinos deben hacer un gran esfuerzo por conseguir vivienda, los propietarios no presentan una situación más aliviada. Se podría decir que, es todo lo contrario y en parte esto se da, porque hoy en día se asiste a un gran porcentaje de arrendatarios que se convierten en morosos y a una gran proliferación de okupas.

De modo que, los caseros presentan mayores dificultades a la hora de poner su piso en alquiler y de confiar en que sus inquilinos cumplirán con todas las cláusulas que figuran en el contrato de alquiler. Además, muchas de estas circunstancias han llevado a replantear a varios propietarios, sobre la posibilidad de dejar sus pisos vacíos.

Sin embargo, colocar una vivienda en alquiler posibilita muchos beneficios, con mayor énfasis en lo económico. A continuación, te indicaremos cómo elegir a los mejores inquilinos. Para ello te brindaremos las mejores estrategias que puedes llevar adelante y de ese modo, evitar inconvenientes futuros.

¿Cómo elegir a los mejores inquilinos hoy en día?

Tomar la decisión de colocar una vivienda en alquiler, no es una tarea fácil y es que, los propietarios deben evaluar varios aspectos a la hora de saber cómo elegir a los mejores inquilinos. Por eso, uno de los puntos principales a tener en cuenta para recibir inquilinos es establecer cómo será el arrendatario deseado.

Esto quiere decir que, los caseros deben pensar a cuántos inquilinos desean recibir, qué tipo de contrato pactarán con su arrendatario, si aceptarán mascotas o no, si han planeado alquilar a parejas con niños pequeños. Todas estas cuestiones deben ser analizadas, antes de poner el piso en alquiler.

Una vez que se haya evaluado el tipo de inquilino que desean, se debe proceder a publicar el piso en portales inmobiliarios. Esta forma es la más adecuada para hallar interesados al instante, además estos posibles inquilinos suelen estar con los documentos listos, a la espera de encontrar su piso ideal.

Investiga la situación económica de tus posibles arrendatarios

La mejor manera para evitar problemas sobre los impagos de renta es determinar, cómo es el poder adquisitivo de los interesados en el piso. Por eso, una buena opción puede ser solicitar los últimos comprobantes de pago o el contrato de trabajo del inquilino, de esa manera se evalúa cómo es la solvencia económica del mismo.

Además, se debe conocer si los futuros inquilinos se encuentran en el fichero de inquilinos morosos, porque esto indicará que no han cumplido con sus anteriores caseros y por lo tanto, con el contrato de alquiler. Otro de los aspectos que pueden ser interesantes es pedir referencias de sus antiguos propietarios.

Sin lugar a dudas, el eje central al que el propietario de un piso que desea colocar en alquiler debe prestar atención es a la solvencia económica. Esa, se convertirá en la forma adecuada a la hora de saber cómo elegir a los mejores inquilinos. por lo que no solo deben comportarse bien y cuidar el piso, sino pagar a tiempo la renta.

Descubre si cuentan con avalista ante posibles inconvenientes

La principal obligación de un inquilino es pagar los costes de renta a tiempo, aunque esta es la norma para que un contrato de arrendamiento llegue a buen puerto, no se cumple en muchos casos. Sin embargo, como la oferta de pisos escasea y hay muchos interesados en hallar vivienda, existen algunas alternativas para evitar contratiempos.

En los últimos años, una figura ha venido a salvar a los inquilinos con problemas económicos monetarios, se trata del avalista. De esta manera, otra persona entra a formar parte del acuerdo entre las partes, solo intervendrá en el caso de que se produzca algún tipo de deuda o morosidad puntual.

El propietario también podrá solicitar algunas garantías adicionales, con el objetivo de contar con depósito asegurado ante cualquier problema a la vista. Por otra parte, este tipo de garantía de no ser utilizado, deberá ser entregado al arrendatario al momento de concluir con el contrato de arrendamiento.

¿Cómo elegir a los mejores inquilinos?: Programa una cita con los interesados

Dicen que, una de las mejores formas de conocer a alguien es a través de sus gestos y de su forma de expresarse. Estos aspectos pueden darte la pauta de cómo podría comportarse una persona si se convirtiera en tu próximo inquilino, por eso es muy importante revisar la puntualidad; ya que las demoras en un asunto tan especial, pueden ser decisivas.

Si el interesado en el piso observa todo con lujo de detalle, seguramente se encuentre motivado a cerrar el contrato. Mientras más preguntas se realicen por parte de los inquilinos, existen mayores posibilidades de que esa persona se convierta en el próximo inquilino que tú deseas.

Los propietarios no solo reciben las rentas mensuales, también establecen una relación de cordialidad con sus inquilinos. Esto indica que, debe existir respeto de las partes involucradas en un contrato de arrendamiento, con el fin de establecer la mejor relación en el tiempo, porque los alquileres suelen duran mucho tiempo y es bueno ser cordiales.

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Si eres inquilino y tu casero ha decidido vender la propiedad, lo primero que tienes que saber es cómo funciona la subrogación de un contrato de alquiler. Por eso, te invitamos a leer este post que te brindará toda la información que debes conocer, ante un cambio de propietario en el piso que alquilas.

El contrato de arrendamiento es el lugar en donde se encuentran detalladas, todas las cláusulas que les corresponden a los propietarios y a los inquilinos. Ambas partes, se comprometen a cumplir con lo pactado, hasta que suceda la finalización del contrato de alquiler dispuesto.

Mientras el mismo tenga vigencia, pueden desatarse muchas cosas y una de ellas es que, el casero de la vivienda en alquiler decida vender la propiedad a algún interesado. Esta posibilidad, puede desatar la incertidumbre y el miedo por parte del arrendatario, a la hora de pensar su futuro en ese piso, producto de este cambio tan importante.

Para responder a todas las inquietudes que pueden desatarse en un momento como el planteado, te invitamos a leer el siguiente artículo que hablará sobre la subrogación de un contrato de alquiler. Con él, descubrirás qué si es posible continuar manteniendo las mismas condiciones que figuran en el contrato o si, ocurrirás cambios drásticos en tu situación. ¡Sigue leyendo!

¿Qué es la subrogación de un contrato de alquiler?

Existen algunos términos en el mundo inmobiliario que pueden prestar a confusión, uno de ellos es la subrogación de un contrato de alquiler. Es cuando el propietario de un piso que se encuentra en alquiler toma la decisión de vender la propiedad a un nuevo dueño, lo que hace que el inquilino se encuentre de la noche a la mañana, con un nuevo casero.

¿La venta del piso alquilado puede ocasionar inconvenientes para el inquilino?

Cuando un propietario vende su piso arrendado, no puede modificar las condiciones que se pautaron en el contrato. Por lo tanto, el nuevo dueño deberá respetar las cláusulas que se hayan establecido hasta la finalización del acuerdo por escrito, ya que de no hacerlo podría incurrir en aspectos contrarios a lo que fija la Ley de Arrendamientos Urbanos.

¿En qué situación podrá establecer reglas el nuevo dueño de la propiedad?

La persona que haya comprado la propiedad alquilada, solo tendrá que cumplir con lo dispuesto por el contrato de alquiler de su nuevo inquilino. Una vez que se haya terminado este período de tiempo y el contrato llegue a su fin, ahora sí podrá indicar si desea que la vivienda siga siendo alquilada o quiere un cambio.

¿El propietario se encuentra obligado a avisarle a su inquilino que vende el piso?

Esta pregunta tiene una respuesta afirmativa, ya que es posible que sea el propio inquilino el que compre la vivienda. De modo que, lo primero que debe hacer un propietario que desea iniciar una nueva vida y vender su propiedad es notificarle a su arrendatario sobre la decisión, a la vez de preguntarle si él, desea comprarla.

En caso de obtener una respuesta negativa por parte del inquilino, el propietario podrá recibir oferta de compradores interesados. Además, en ninguno de los casos se podrán modificar las cláusulas que tienen los arrendadores con sus arrendatarios, por lo que habrá que esperar a la finalización del contrato para modificar las condiciones.

Por otro lado, la inminente subrogación de un contrato de alquiler no implica que el arrendatario deba modificar su estadía en la propiedad, permitiendo el ingreso de visitas de posibles compradores. Se deberá respetar a los inquilinos y su estancia en la vivienda de alquiler, hasta que el acuerdo firmado concluya.

¿Qué se debe hacer si la propiedad se vendió y el contrato de alquiler se vence?

Esta situación no es la más grata, porque el arrendatario puede vivir un suceso que era impensado con su otro dueño. Si la subrogación de un contrato de alquiler se ha concretado y el inquilino transita sus últimos días en la vivienda, pero desea renovar por una temporada más: debe hablar con su nuevo casero para evaluar el asunto.

¿El nuevo propietario puede echar al arrendatario del piso alquilado?

Existen dos alternativas para los nuevos propietarios, respecto al contrato de alquiler que se vence. La primera, es que se tome la decisión de renovarle el contrato de arrendamiento al inquilino, pero con nuevas cláusulas que se establecerán en un nuevo acuerdo entre las partes, donde se sellará en otro contrato de alquiler.

Sin embargo, hay otra opción de la que puede hacer uso el arrendador y que no, siempre es bien recibida por el inquilino. Puede suceder que el casero hay tomado la decisión de no renovarle al arrendatario, pero tendrá que hacerlo con una anticipación de al menos, cuatro meses para que el inquilino encuentre un nuevo sitio para vivir.

Subrogación de un contrato de alquiler: los aspectos más importantes

Ahora que hemos establecido con profundidad qué es a lo que se debe atender, cuando se produce una subrogación de un contrato de alquiler, todavía quedan por responder algunas inquietudes que suelen hacerse. Una de ellas, es sobre la fianza y qué es lo que sucede cuando se cambia de propietario.

En cualquier situación de alquiler, los inquilinos que no han incurrido en destrozos de la vivienda deben recuperar la fianza invertida que se entregó al comienzo del contrato. Como la misma se encuentra en la Administración general del Estado, no la posee el dueño de la vivienda. Ante un cambio de propietario, el inquilino recuperará su fianza sin problemas.

Otro punto a tener en cuenta, tiene que ver con la necesidad de que el propietario solicite la vivienda, luego de un año del contrato de alquiler. Si existiera una cláusula que indique que, si requiere la vivienda para uso permanente, el inquilino debería dejársela siempre y cuánto, sea notificado con anticipación.

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Se trata de una situación bastante habitual. Ya sea porque el inquilino no cumplió con alguno de los aspectos fijados en el contrato, porque apareció la oportunidad de vender o porque surgió la necesidad de disponer de la vivienda, el propietario puede querer expulsar a su arrendatario. Sin embargo, en ocasiones como estas, los inquilinos suelen hacerse preguntas como: si el propietario me quiere echar, ¿puede hacerlo como y cuándo quiere? ¿Puede exigirme que me vaya de un día para el otro? ¿Cuándo es legal el desalojo y cuándo no? ¿Con qué derechos cuento? En este artículo te lo contamos.

Retrasos en el pago de la renta, obras realizadas sin el consentimiento del arrendador, inclusión de mascotas cuando no fue acordado, ruidos molestos. Estas son solo algunas de las maneras en las que los inquilinos de viviendas suelen faltar a los contratos de alquiler.

Si bien pueden ser motivo de desalojo, también hay otras situaciones en las cuales el arrendatario no obra de manera incorrecta pero igualmente el propietario lo quiere echar. Por ejemplo, cuando él, su cónyuge o uno de sus familiares necesita disponer del inmueble por la razón que sea. También cuando decide poner a la venta el piso. Sin embargo, en todas estas ocasiones el inquilino cuenta con derechos en su favor, ya que no es nada grato tener que abandonar una vivienda de un día para el otro.

Si eres inquilino y el propietario del piso que alquilas te quiere echar, a continuación te contamos qué puedes hacer en cada una de estas situaciones que planteamos. ¡Sigue leyendo para enterarte!

El propietario me quiere echar por retrasarme en el pago de la renta

El retraso en el pago de la renta es el incumplimiento del contrato de alquiler más frecuente por parte de los inquilinos. También, la causa más común de desalojo. Es importante mencionar que basta con el impago de una mensualidad para que el propietario pueda presentar una demanda de desahucio. Así lo dispone el artículo 27.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

¿Qué hago?

Antes de interponer una demanda de este tipo, se recomienda a los arrendadores negociar amistosamente con los arrendatarios para exigirles el pago de la deuda. Como segunda instancia, también se les aconseja enviarles un burofax con el mismo objetivo. Por esta razón habrá, al menos, dos avisos previos antes de llegar a la instancia de desalojo. Lo mejor es, de ser posible, cumplir con el pago en este momento o expresar verbalmente al propietario la dificultad para hacerlo. Siempre se puede llegar a un acuerdo en estos casos y cancelar la deuda más adelante.

En caso de recibir un decreto de admisión en donde se indica una fecha de juicio por desahucio y otra fecha de desalojo, la situación se torna más seria. Estas son las opciones con las que cuentan los inquilinos:

  • Quedarse en la vivienda y no cumplir con la deuda: llegada la fecha estipulada, el personal del juzgado accederá al inmueble y procederá al desalojo manera forzada. Luego devolverá la posesión de la vivienda al propietario o al procurador que presentó la demanda.
  • Pagar la deuda y entregar el inmueble: no será necesario para el propietario seguir avanzando con el proceso legal. Se trata, sin dudas, de la opción ideal.
  • Pagar la deuda y permanecer en el inmueble: en este caso, se evitará el desalojo. A este tipo de recurso se lo denomina “enervar la acción de desahucio”.
  • Entregar el inmueble y no pagar la deuda: el procedimiento de desahucio se dará por finalizado. No obstante, el propietario continuará llevando adelante acciones legales por la reclamación de la deuda.
  • Oponerse a la demanda: se celebrará el juicio en la fecha que expresa el documento recibido.

El propietario me quiere echar porque necesita disponer de la vivienda

Sí, el propietario cuenta con el derecho de finalizar el contrato de alquiler si argumenta debidamente que él, su cónyuge o alguno de sus familiares de primer grado necesita hacer uso de la vivienda. Sin embargo, ¿puede hacerlo de un momento para el otro? No. Veamos qué dice la ley al respecto.

¿Qué hago si firmé el contrato entre el 6 de junio del 2013 y el 4 de marzo del 2019?

El artículo 9.3º de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) disponía hasta el 2019 que:

No procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

La referida comunicación deberá realizarse al arrendatario al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto.

Por lo tanto, en los alquileres firmados entre el 6 de junio del 2013 y el 4 de marzo del 2019, el arrendador podrá recuperar el piso sin necesidad de haber hecho constar la causa en el contrato. Sin embargo, no podrá hacerlo hasta que no haya transcurrido el primer año del acuerdo. Por otro lado, si el contrato no se encuentra en prórroga obligatoria, sino dentro del plazo pactado, tampoco podrá disponer de la vivienda por necesidad hasta que no haya transcurrido este período de tiempo.

En pocas palabras, si todas estas condiciones se cumplen, el inquilino no tendrá más opción que abandonar la vivienda. No obstante, el propietario está en la obligación de informarle acerca de su intención de recuperar el piso al menos dos meses antes.

¿Qué hago si firmé el contrato luego del 5/03/2019?

El artículo 9.3 de la LAU ha sido modificado por el Real Decreto Ley 7/2019 y ha quedado de la siguiente manera:

Para ejercer esta potestad de recuperar la vivienda, el arrendador deberá comunicar al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada, especificando la causa o causas entre las previstas en el párrafo anterior, al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto.

Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato o, en su caso, del efectivo desalojo de la vivienda, no hubieran procedido el arrendador, sus familiares o su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial a ocupar esta por sí, según los casos, el arrendatario podrá optar, en el plazo de treinta días, entre ser repuesto en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años, o ser indemnizado por una cantidad equivalente a una mensualidad por cada año que quedara por cumplir hasta completar cinco años.

Es decir que, para aquellos contratos de alquiler celebrados después del 5 de marzo de 2019, la ley sí prevé que el propietario haga constar en el documento firmado la causa por la cual debe recuperar la vivienda. A su vez, el plazo que el arrendador o sus familiares tienen para ocupar la vivienda recuperada es de tres meses. De no cumplirlo, el arrendatario podrá pedir retornar al piso.

El propietario me quiere echar porque decidió vender la vivienda

Sí, el propietario también puede elegir vender la vivienda en cualquier momento, aunque el contrato de arrendamiento esté aún vigente. Sin embargo, los inquilinos cuentan con varias ventajas en estos casos. Todo dependerá de si pueden y quieren comprar el inmueble o no. 

¿Qué hago si quiero y puedo comprar la vivienda?

En este caso, el arrendatario tiene prioridad sobre otras personas que deseen adquirir el piso. Sus derechos son los siguientes:

  • Derecho de adquisición preferente: según el artículo 25 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), el inquilino tiene derecho a comprar la vivienda que arrienda, gozando de prioridad sobre terceros que también estén interesados.

  • Derecho de tanteo: el inquilino debe ser notificado por el propietario acerca de su deseo de vender. En el aviso, este último debe incluir el precio y las condiciones de la venta para que el arrendatario pueda decidir si quiere adquirir el inmueble. De estar interesado, dispone de treinta días naturales para ejercer su derecho de adquisición preferente. 
  • Derecho de retracto: si el propietario no cumple con el derecho de tanteo del inquilino y si este último está interesado en comprar, igualmente podrá ejercer su prioridad. Para ello cuenta con un plazo de un mes en donde podrá sustituir a un posible comprador.

¿Qué hago si no quiero o no puedo comprar la vivienda?

En caso de no querer o no poder adquirir la vivienda, la suerte del inquilino dependerá de si el piso y el contrato de arrendamiento firmado se encuentran inscritos en el Registro de la Propiedad o no. Veamos cuáles son los escenarios posibles:

  • Si el piso y el contrato de alquiler están inscritos en el Registro de la Propiedad: cuando ambas condiciones se cumplan, el comprador del piso deberá subrogarse obligatoriamente en el contrato de alquiler vigente y el inquilino podrá seguir viviendo allí, hasta la finalización del mismo; ya que sigue existiendo relación casero-arrendatario. Así lo establece el artículo 14.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y sirve para aquellas ventas que se hayan realizado antes de cumplirse los 5 años que estipula el contrato.
  • Si el inquilino tiene un contrato con duración mayor a los 5 años: los contratos finalizan luego de un lustro, pero pueden extenderse con prórrogas. No obstante, si el propietario ha vendido la vivienda a otra persona podría echar al inquilino que se encuentra viviendo en el piso, si este procedimiento se ha realizado en el quinto año. De este modo, el arrendatario debería abandonar la vivienda, a cambio de una indemnización que le daría el casero, para que cubra lo que resta de contrato.

El propietario me quiere echar por otro tipo de incumplimiento del contrato de alquiler

Además del retraso en el pago de la renta, existen otros tipos de incumplimiento del contrato de alquiler frente a los cuales el propietario tiene derecho a reclamar y solicitar un desalojo del inquilino:

  • Obras: cuando el arrendatario realiza modificaciones a la vivienda sin permiso del arrendador.

  • Mascotas: cuando en el contrato de alquiler se deja especificado que el arrendatario no podrá convivir con animales en la vivienda pero lo hace igual.
  • Subarriendo: cuando en el contrato de alquiler se deja asentado que el arrendatario no podrá admitir a otras personas en la vivienda para que residan habitualmente pero lo hace igual. 
  • Actividades molestas o peligrosas: cuando el arrendatario incurre en acciones que perjudican a los demás, como ruidos molestos, almacenamiento de sustancias explosivas, etc. 
  • Utilización para fines distintos al de vivienda: cuando el arrendatario destina el inmueble a actividades económicas o de otro tipo, de modo que el fin de vivienda deja de ser el primordial.

¿Qué hago?

En estos casos no hay mucho que hacer. El propietario estará en pleno derecho de presentar una demanda en la justicia y exigir el desahucio cuando el inquilino no cumpla con lo estipulado en el contrato.

Sin embargo, si eres inquilino y tu propietario te quiere echar por alguna de estas razones, es importante aclarar que el desalojo no se producirá de un día para el otro. Al igual que en el primer caso que planteamos, sobre el retraso en el pago de la renta, se enviará con anticipación una notificación desde el juzgado en donde el arrendador haya presentado la demanda. En ella estarán estipuladas las fechas del juicio y/o desahucio.

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