¿A qué mecanismos jurídicos pueden recurrir los propietarios para asegurarse de que el contrato de arrendamiento se cumpla en tiempo y forma? ¿Cuáles son las garantías que pueden exigir al inquilino antes de alquilar su piso? A continuación te lo contamos.

A la hora de alquilar su bien inmueble los propietarios pueden recurrir a ciertos mecanismos jurídicos con el fin de protegerse. Principalmente, de no percibir las cuotas correspondientes mes a mes. ¿De qué se tratan las diferentes garantías que los arrendadores pueden exigir para alquilar su piso y cubrirse de montos impagos?

En este artículo te contamos cuáles son, para que como propietario puedas tomar las precauciones correspondientes. También para que, como inquilino, puedas estar preparado para cumplir con estas exigencias. ¡Sigue leyendo!

¿Cuáles son los diferentes tipos de garantías que pueden exigir los propietarios para alquilar su piso?

Todos los acuerdos de alquiler que se celebran dentro de territorio español están regulados por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Esta normativa, específicamente en su artículo 36.5, prevé una serie de mecanismos jurídicos que permiten al propietario resguardarse de futuros incumplimientos del inquilino. 

¿De qué se tratan? Estas garantías que el arrendador puede exigir para alquilar su piso tienen como principal objetivo verificar el nivel de solvencia del arrendatario. A continuación, te contamos en detalle de qué se trata cada una de ellas:

Nóminas o declaraciones de la renta más recientes como garantía para alquilar un piso

El propietario tiene derecho a solicitar al futuro inquilino sus nóminas o declaraciones de la renta más recientes. ¿Con qué objetivo? Para poder comprobar que se trata de una persona que recibe ingresos de manera periódica. También, que estos son suficientes para abonar las cuotas de alquiler mes a mes.

En este sentido, también existen otros mecanismos para verificar la solvencia del arrendatario. Por ejemplo, la comprobación de los datos de la persona en diferentes registros morosos.

Seguro de impago de alquiler

Este recurso tiene como objetivo asegurar al propietario frente a futuras cuotas impagas de alquiler. También, a posibles roturas y/o destrozos que pudieran llegar a ocasionarse en la vivienda. Sin embargo, cabe aclarar que la exigencia de esta garantía implica para el propietario la pérdida de una mensualidad entera de la renta.

¿Qué garantías existen para alquilar un piso?

Aval bancario

El inquilino tiene como obligación depositar una fianza equivalente a una mensualidad de alquiler. Debe hacerlo en la Agencia de la Vivienda correspondiente o en un organismo análogo que haya en la Comunidad donde se está llevando a cabo el acuerdo. 

Pero además de esta aportación obligatoria, el propietario también tiene derecho a exigir al arrendador el pago de un aval bancario. En estos casos, se recomienda que sea a primer requerimiento y sin beneficio de excusión.

Depósito

A diferencia de la fianza obligatoria que mencionamos, esta garantía no consta de una mensualidad de renta. Su monto es libremente pactado entre arrendador y arrendatario. Vale aclarar al respecto que no debe sobrepasar el valor equivalente a dos cuotas de alquiler. Dicha exigencia debe ser especificada en una cláusula del contrato de arrendamiento junto con la cantidad exacta que se acordó entre ambas partes.

También cabe mencionar que el depósito no debe entregarse a un organismo de la Comunidad Autónoma, como ocurre con la fianza obligatoria. En este caso debe ser entregado personalmente al propietario. La garantía deberá ser devuelta al inquilino al finalizar el contrato de alquiler, siempre y cuando no le hayan quedado deudas pendientes, no se haya producido un incumplimiento del contrato, ni haya habido roturas y destrozos en la vivienda.

Fiador solidario

Esta garantía implica que una tercera persona, ajena al acuerdo de arrendamiento, pueda convertirse en responsable solidario si se produce un incumplimiento del contrato. De esta manera, el propietario tiene más posibilidades de resguardarse ante un eventual monto impago. 

¿Cómo debe estar configurado el contrato de arrendamiento para brindar garantías al propietario al alquilar su piso?

El contrato de alquiler es aquí una pieza fundamental. En él deben incluirse todas las cláusulas penales en caso de que el inquilino no cumpla con sus exigencias. Estos punitorios pueden ser intereses de demora o cargas por gastos extrajudiciales, en caso de que adeude cuotas de alquiler. Por otro lado, puede incluirse en este documento un anexo con fotografías de la vivienda para que conste el estado de la vivienda al momento de iniciar el acuerdo. También un inventario del mobiliario incluido, para cubrirse ante futuras roturas y destrozos.

Es necesario también incluir en el contrato a todas las partes involucradas y sus obligaciones para poder establecer un régimen de responsabilidad solidaria. Es más que conveniente, en este sentido, redactar el documento con mucho cuidado. En lo posible, también acudir a un profesional para que lo revise y garantice que se ajusta a las necesidades de ambas partes.

En el caso de los propietarios, es probable que deseen rechazar a aquellos inquilinos que no estén dispuestos a presentar las garantías opcionales que mencionamos. Esto debido a que la negación podría demostrar poca solvencia por parte de la persona o falta de seguridad para suscribir el contrato. Por otro lado, para los inquilinos, puede ser difícil acogerse a la presentación de todas estas garantías. Se trata, simplemente, de llegar a un acuerdo que sea conveniente para ambos. También de redactar un contrato de arrendamiento que pueda brindarle suficiente seguridad jurídica a cada uno.

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