Si estás pensando en adquirir una vivienda, te encuentras ante una de las decisiones más grandes de tu vida. Por lo que valorar las distintas posibilidades que existen es fundamental para conseguir aquella que mejor se adapte a las necesidades y características de cada cual. Lee este post para realizar la mejor negociación de alquiler con opción a compra.

¿En qué consiste el alquiler con opción a compra?

En la actualidad, la opción del alquiler con opción a compra se ha convertido en una de las modalidades más demandadas. Esta fórmula posibilita invertir el dinero destinado al alquiler de una vivienda a una posterior compra de la misma.

Consiste en un precontrato –en principio unilateral–, en virtud del cual, una parte concede a la otra la facultad exclusiva de decidir sobre la celebración o no del contrato principal de compraventa. Este habrá de realizarse en un plazo cierto y en unas determinadas condiciones y puede, también, ir acompañado del pago de una prima por parte del optante.

Así, este tipo de contrato permite que el inquilino que vive como arrendatario en una vivienda durante un tiempo determinado tenga derecho a comprarla, finalizado el plazo establecido, por un precio acordado con el propietario. De este se descontarán las mensualidades del alquiler pagadas hasta la fecha, de forma total o parcial, tal y como se establezca en el contrato.

De este modo, en el momento que se lleva a cabo el proceso de compra-venta, el comprador habrá amortizado parte del precio de la vivienda, mientras la disfrutaba como inquilino.

En el caso de que decida no adquirirla, el dueño recibirá una prima establecida en el contrato, como seguro, por lo que se trata de una modalidad beneficiosa para ambas partes.

Características de este tipo de contrato

Para que el acuerdo, que cuenta con validez legal, esté vigente es necesario y de carácter obligatorio que figuren dos aspectos básicos: el objeto del contrato y el precio. Aunque es muy recomendable que algunas condiciones relativas a la operación de alquiler y a la posterior compra de la vivienda figuren bien detalladas.

Al tratarse de un tipo de contrato doble o mixto, ya que está compuesto por dos subcontratos, uno de alquiler y otro de compraventa, las condiciones deben indicarse de forma específica en cada uno de ellos.

Aspectos a tener en cuenta en el alquiler con opción a compra

Aspectos que deben figurar en el contrato de alquiler:

  • Plazo del alquiler de la vivienda.
  • Plazo para ejercer la opción de compra.
  • Renta mensual del alquiler.
  • Responsabilidad de posibles reformas o gastos de la comunidad.

Aspectos que deben figurar en el contrato de compraventa:

  • Voluntad del propietario de vender la vivienda si el inquilino muestra interés.
  • Precio de venta del inmueble.
  • Porcentaje de las mensualidades del alquiler que se podrá descontar del precio de venta. Este porcentaje puede ser fijo o variable por años.
  • Prima inicial (opcional) que debe aportar el inquilino por el derecho a compra.

Aunque esta prima no es obligatoria, la mayoría de propietarios la aplican para asegurarse de que el inquilino tiene un interés real en comprar la vivienda transcurrido el plazo estipulado. Asimismo, el propietario no puede alquilar o vender la propiedad mientras dure el contrato. La aplicación de esta prima también favorece al inquilino, ya que le garantiza la exclusividad de compra durante el plazo de tiempo marcado y el cumplimiento del contrato de alquiler. 

Por el contrario, en el caso de que el inquilino se retrasara más de dos meses en el pago de la mensualidad del alquiler, perdería la opción a compra y tendría que pagar la prima al propietario.

Además, si el inquilino quisiera prorrogar el contrato de alquiler y el propietario está de acuerdo, podría realizarse. Aunque la opción a compra quedaría extinguida debido a que se trataría de dos contratos distintos.

Ventajas del alquiler con opción a compra

Entre las principales ventajas del alquiler con opción a compra se destaca que, en un principio, el precio de venta no varía, aunque el del alquiler sí que lo hace anualmente, con el incremento del IPC.

Si el inquilino quisiera comprar la vivienda antes del plazo establecido en el contrato, podría hacerlo sin ningún inconveniente. Al contrario, resultaría muy ventajoso, ya que lograría evitar las fluctuaciones del precio y el propietario conseguiría el objetivo final: vender el inmueble.

Este tipo de contratos ha sido utilizando en muchas ocasiones por promotores que no podían vender sus inmuebles tras terminarlos. Esto sucedía al no poder acceder a créditos hipotecarios de los bancos. Los promotores inmobiliarios pueden resolver el contrato de arrendamiento y, simultáneamente, resolver la opción de compra sin necesidad de una resolución judicial para que no se le impida la venta a un tercero. No obstante, si el comprador quiere ejercitar la opción de compra y el promotor se niega, el primero deberá acudir a un procedimiento judicial.

En caso de embargo de una propiedad de un promotor que la tenga alquilada sin que la opción de compra esté inscripta en el Registro de la Propiedad, el comprador que quiera ejercer esa opción deberá pagar la deuda del promotor descontándolo del importe de la venta.

Efectos fiscales de este alquiler

Antes de proceder a formalizar un contrato de estas características es necesario tener en cuenta que existen unos efectos fiscales sujetos al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados (ITP AJD). En el supuesto de que sea una vivienda usada y el vendedor sea un particular.

  • En el caso de que en el contrato figure únicamente el plazo y el precio de la vivienda, el propietario deberá declarar anualmente lo percibido. Y el inquilino, sujeto a ciertos requisitos y a su residencia, podrá deducirse la cuota del alquiler por las cantidades pagadas.
  • Si a la opción de compra se le diese un valor, el inquilino deberá tributar por la modalidad de TPO del ITPAJD sobre la cuantía de la misma. En caso de que no se establezca un precio por dicha opción, se tomará como base el 5% del precio acordado para la futura compraventa. También se aplicará esta regla si el precio acordado por la opción es inferior al 5% del precio acordado para la compraventa.
  • Cuando se realice la ventasegún como se haya acordado en el contrato, las rentas derivadas del arrendamiento de la vivienda, así como el precio de la opción recibidos por el propietario podrían minorar el valor de transmisión de la vivienda a efectos del cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial del vendedor.
  • No obstante, el inquilino/comprador, deberá tributar por la modalidad de TPO del ITPAJD sobre el precio acordado para la compraventa.
  • En caso de no ejercer la opción, el inquilino podría registrar una pérdida patrimonial en su IRPF, al perder dicho derecho de compra.

Modo y plazo para ejercitar la opción a compra

Para ejercer la opción a compra el arrendatario tiene que manifestar la decisión de hacerla efectiva dentro del plazo fijado. La forma habitual de establecerlo es mediante notario, aunque se puede recoger en el propio contrato otra manera distinta. Cabe destacar, que solo la designación de notaría no basta, sino que se tiene que llevar a cabo el acta notarial.

Respecto al plazo, lo habitual es que se acuerde al inicio del alquiler por las partes. Aunque si no se hace, y no se llegue a un acuerdo entre el arrendador y el arrendatario, un juez puede decidirlo.

Ventajas e inconvenientes para el propietario

Inconvenientes

  • Puede perder tiempo si lo que quería era deshacerse de la vivienda vendiéndola y finalmente el inquilino decide no comprarla.
  • Durante el tiempo que dure el contrato no puede vender la propiedad aunque le hagan una mejor oferta que la que firmó con el inquilino.
  • Si suben los precios de las viviendas, no tiene margen para aumentarlo, ya que queda fijado de antemano en el contrato.

Ventajas

  • Gana dinero con el alquiler desde el primer momento.
  • Tiene un buen seguro de impago del alquiler por la alta prima inicial que se suele abonar.
  • Es una forma de sacarle partido a la vivienda de forma inmediata y sin renunciar a una futura venta.
  • Sigue teniendo derecho a beneficios fiscales por alquilar su vivienda.
  • Si finalmente el inquilino no compra la casa, se queda con lo abonado en la prima.

Ventajas e inconvenientes para el inquilino

Inconvenientes

  • Pierde la prima abonada inicialmente si finalmente no opta por la compra de la vivienda.
  • Si durante el tiempo de alquiler bajan los precios de las viviendas, no podrá beneficiarse en ese inmueble en cuestión. Ya que el precio está fijado previamente.
  • La carga fiscal para el inquilino es importante. El contrato está sujeto a una doble tributación por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, por el alquiler y por la opción de compra:
    • Por el arrendamiento, el arrendatario tiene obligación de liquidar el impuesto por ITP en el plazo máximo de 30 días desde la firma del contrato. Siendo el arrendador responsable subsidiario si el inquilino no lo hiciera.
    • La opción de compra estará igualmente sujeta al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Siendo la base imponible el precio pagado por la opción, que tiene un plazo de 30 días desde la firma del documento privado para proceder a su liquidación, conforme al tipo aplicable en cada comunidad autónoma.

Ventajas

  • Una parte de lo que se paga de alquiler más la prima se descuenta posteriormente del precio de la vivienda.
  • Se tiene la compra asegurada si se opta por ella.
  • Puede adquirir la vivienda en cualquier momento del alquiler.

Esta modalidad de contrato se ha convertido en una de las mejores alternativas para aquellos que tienen claro que quieren comprar una vivienda a futuro. Estar completamente seguro de querer comprarla tras el paso del tiempo estipulado en el contrato inicial. Y negociar correctamente el precio de compra final y el porcentaje del alquiler que se descontará de este importe, serán fundamentales para que la operación sea realmente rentable.

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