Los propietarios de viviendas para arrendar son los encargados de que todo se encuentre en perfecto estado para recibir inquilinos, ya que son éstos los que disfrutarán del piso. Aunque el arrendador debe ocuparse de lo que respecta a la habitabilidad, suelen desatarse inquietudes a la hora de establecer a cuáles de éstas figuras le corresponde hacerse cargo de ciertos gastos u obligaciones. Si tienes dudas sobre los suministros en el alquiler, te invitamos a leer el siguiente artículo.

Para que un alquiler se realice sin inconvenientes deben conocerse con exactitud, cuáles son los derechos y obligaciones que les corresponden a cada una de las partes que intervienen en este acuerdo. En los contratos de arrendamiento, figuran las posibilidades y prohibiciones que tiene un arrendador o inquilino.

Cuando sucede algún acontecimiento inesperado que no se encuentra en el contrato, es necesario recurrir a las normativas vigentes con el objetivo de conocer si es el arrendatario el que debe responder sobre un determinado asunto o en cambio, se trata del casero. Si los límites no están claros, puede desarrollarse un grave problema entre los partícipes de la cuestión.

Prevenir consecuencias indeseadas es sumamente importante, por eso se debe hablar sobre cualquier tipo de circunstancia que se pudiera desatar a lo largo del arrendamiento. Las dudas sobre los suministros en el alquiler son uno de los temas que generan contradicciones, para evitar malos entendidos hablaremos de esta situación en detalle. ¡Sigue leyendo!

Dudas sobre los suministros en el alquiler: ¿A quién le corresponde hacerse cargo de los costes?

Un asunto que plantea dos respuestas diferentes, es el que tiene que ver con descubrir de quién es la responsabilidad de pagar por los costes de los suministros del alquiler. De acuerdo con lo establecido en la Ley de Arrendamientos Urbanos, se indica que son los inquilinos los que deben afrontar por los pagos de los mismos.

Esto es así, porque cada uno de los suministros se realizan con contador individual y, por lo tanto, debe responder aquel que haya utilizado estos servicios. Pero como existe libertad para que las partes evalúen libremente sobre esta cuestión, puede ocurrir que le corresponda al propietario hacerse cargo de este gasto.

Las dudas sobre los suministros en el alquiler deben ser resueltas antes de firmar el contrato, por eso se requiere que en el caso de que sea el arrendador el que deba pagar por este coste, se incluya una cláusula sobre esto. De cualquier otra manera, el único responsable por los suministros será el arrendatario.

¿Qué figura se caracteriza por ser el titular de un suministro?

Otra de las inquietudes que suelen realizarse sobre los suministros es acerca de su titularidad y la respuesta vuelve a ser ambigua. Se convertirá en responsable de los mismos, la persona que pague por los servicios y esto indica que puede ser titular, tanto el propietario como el inquilino.

La decisión se tomará de mutuo acuerdo, pero es normal que los titulares sean los arrendatarios que se presentan como los encargados de usar los servicios y también, deberán hacerse cargo de los costes que esto pudiera implicar. Para cambiar a los titulares de un determinado suministro, será necesario disponer de una factura anterior.

Se le solicitará al nuevo titular que mencione dónde se encuentra la vivienda, los nombres de los titulares que dejan de serlos y de las personas que se comprometen a ocupar ese lugar. Asimismo, la potencia eléctrica y el CUPS que identifica la instalación de luz y gas natural.

¿Quién es el responsable de dar el alta de un servicio de este tipo?

Una de las dudas sobre los suministros en el alquiler más frecuente, tiene que ver con la figura que se posiciona como la responsable a la hora de dar de alta un determinado servicio. La LAU no especifica el asunto, aunque establece que el arrendador debe entregar la vivienda en perfecto estado y en condiciones de habitabilidad.

Lo que suele ocurrir respecto a este tema, es que en el momento que un inquilino accede al piso alquilado los servicios se encuentran dados de alta. Sin embargo, cómo éstos deben obedecer a una nueva titularidad será responsabilidad del arrendatario llevar a cabo esta tarea.

También puede ocurrir que los servicios no estén dados de alta, esto implica como dice la normativa que se pueden realizar acuerdos libres entre el propietario y los inquilinos, indicando a quién le corresponde cumplir con esto. Aquel que se convierta en el responsable de dar el alta de los suministros, deberá responder económicamente sobre este gasto.

Dudas sobre los suministros en el alquiler: ¿Los cambios de titularidad son gratuitos?

Tal como indicamos a lo largo del post, los cambios en la titularidad de los servicios son de las inquietudes más preguntadas. El principal inconveniente por el que radican este tipo de confusiones es porque la ley no es clara sobre estos temas y deja la resolución del problema a través de acuerdos.

No obstante, que los arrendadores y arrendatarios establezcan decisiones de forma verbal, no siempre es sencillo. Por lo tanto, este tipo de diálogos se podrían realizar al inicio de la relación entre las partes, donde se indicará por escrito en el contrato de arrendamiento, todas las conclusiones que se han tomado al respecto.

Una de las ventajas que plantean los cambios de titularidad es que no tienen coste alguno, por lo que son gratuitos. Además, en una vivienda de alquiler se puede modificar la titularidad de los suministros, la cantidad de veces que se lo requiera. De este modo, se puede decir que los inquilinos dispondrán de sus servicios muy fácilmente.

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