Cuando un propietario decide alquilar su vivienda, lo hace con el propósito de obtener ganancias mensuales y de brindarle a su inquilino, un espacio para transitar los días. Es probable que las personas que arriendan una propiedad quieran recibir visitas en un piso de alquiler, ya que éste sitio se ha convertido en su casa. Sin embargo, surge la inquietud sobre si los caseros pueden impedir el ingreso de personas ajenas a los arrendatarios, conoce la respuesta en instantes.

Los propietarios se comprometen a entregar un piso con las condiciones de habitabilidad necesaria, para que el inquilino que se instale posea todo lo que requiere para disfrutar de su vivienda de alquiler. Del mismo modo, los arrendatarios deben cumplir con las cláusulas que se hayan establecido en el contrato de arrendamiento.

La principal responsabilidad que tienen en sus manos es la de realizar los pagos de renta en tiempo y forma, además, deben cuidar la propiedad y arreglar cualquier desperfecto que se produzca en la misma. Dado que, la vivienda les corresponde hasta el último día que vivan en ella, podrán desarrollar las actividades cotidianas que se llevan a cabo en una casa.

No obstante, hay un asunto que puede generar algún tipo de dilema sobre lo que está permitido o prohibido en una vivienda que se arrienda. En este punto en imposible dejar de mencionar a las visitas en un piso de alquiler, descubre si los inquilinos pueden recibir la presencia de otras personas en su vivienda o si en cambio, existe una ley que lo impide. ¡Sigue leyendo!

¿Las visitas en un piso de alquiler se pueden prohibir?

Una de las particularidades que tienen las viviendas de alquiler, es que los arrendadores e inquilinos pueden acordar libremente cada una de las cláusulas del contrato de arrendamiento, donde se comprometen a respetar lo establecido. Por lo tanto, si se ha determinado la prohibición de las visitas en un piso de alquiler, los arrendatarios deberán seguir esta postura,

Si bien esta restricción puede ser aceptada desde el principio por el huésped de la propiedad y no hay posibilidad de incumplirla, ya que eso significaría consecuencias negativas. No siempre suele incluirla, porque cuando un inquilino decide arrendar lo hace con el objetivo de utilizar la vivienda como si fuera suya, realizando todas las acciones que haría si la propiedad se encontrara a su nombre.

El pacto de disfrute tranquilo permite que la persona que alquiló el piso pueda utilizar la vivienda como prefiera, lo que supone que puede recibir a familiares o amigos para celebrar o realizar fiestas. Para que esto pueda desarrollarse sin problemas, el inquilino debe demostrar que la vivienda se encuentra en perfectas condiciones, de ese modo el arrendador se siente seguro de que su propiedad no tendrá inconvenientes al ser devuelta.

¿Existe algún artículo de la LAU que hable sobre este tema?

Lo primero que se viene a la mente cuando hay cuestiones que no se encuentran claras en un arrendamiento, es descubrir qué dice la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) sobre un determinado acontecimiento. En este caso, la normativa vigente no indica nada sobre la prohibición de las visitas en un piso de alquiler.

Lo qué, sí establece la LAU, es que los contratos de arrendamiento se realizan por la voluntad de las partes y esto quiere decir que la aprobación o negativa de que ingresen personas ajenas a la vivienda, se realizará de común acuerdo. Aunque hay algunos temas que se discuten de manera verbal y no se reflejan en los contratos, lo mejor es dejarlo por escrito.

Si se produce una situación de este tipo y el arrendador no desea que su inquilino reciba visitas en la propiedad, no podrá impedirlo si no existiera una cláusula que avale su posición. La única manera para que la prohibición de otras personas en la vivienda se cumpla, es que se encuentre en el contrato. De cualquier otro modo, el arrendatario tendrá libertad para que lo visiten quienes desee.

¿Qué sucede si el inquilino decide vivir con su pareja en una vivienda alquilada?

Tal como detallamos a lo largo del artículo, no existen impedimentos para que el arrendatario utilice la vivienda del modo que guste. La LAU es clara al respecto y solo indica que las partes que intervienen en un contrato de arrendamiento decidirán qué es lo que se puede realizar y que es lo que no.

Esto quiere decir que el inquilino no solo puede recibir visitas en un piso de alquiler, sino que también, cuenta con la opción de traer a la pareja para que viva en la propiedad. Sin embargo, se recomienda avisar al arrendador, ya que pueden producirse inconvenientes desafortunados o problemas que se podrían evitar.

El subarrendamiento es una práctica habitual que realiza el inquilino, donde actúa como arrendador del piso y para ello, el casero debe estar informado sobre esta situación. Si se le oculta puede ser complicado, pero si un arrendatario quiere vivir con su pareja en una vivienda alquilada, podrá hacerlo sin cuestionamientos.

Visitas en un piso de alquiler: ¿El propietario puede ingresar a la vivienda sin avisar?

En el momento que se firma un contrato de alquiler y el inquilino ingresa a la propiedad, el uso de la misma es responsabilidad de la persona que paga las mensualidades. De este modo, el casero pierde el derecho de ingresar a la vivienda hasta que finalice el acuerdo de arrendamiento.

El propietario no podrá entrar a la morada, al menos que le avise a su arrendatario o que exista una cláusula que así lo indique. A veces, el casero ingresa al piso para revisarlo, pero deberá pedirle autorización al inquilino para poder acceder al mismo, ya que de no hacerlo se podría producir un delito.

Por lo tanto, las visitas en un piso de alquiler podrán ser permitidas siempre y cuando el propietario y su inquilino lo decidan. Si no existiera ninguna cláusula al respecto en el contrato de alquiler, el arrendatario puede invitar a personas a la vivienda ya que la LAU no lo impide y, por otra parte, el casero deberá avisar si desea ingresar a la propiedad.

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