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Uno de los aspectos más importantes para que un alquiler se produzca sin inconvenientes, es la redacción por escrito de un contrato. De esa forma, los inquilinos conocerán cuáles son sus derechos y obligaciones, al mismo tiempo que, los arrendadores dispondrán de un documento que los protege ante malos entendidos. Te invitamos a leer el siguiente post, donde te indicaremos todo lo que debes saber sobre el contrato de arrendamiento en 2024.

Invertir en una vivienda de alquiler, no está dejando las rentabilidades económicas esperadas y esto se debe a los aumentos en los impagos de alquiler, por eso antes de firmar un acuerdo con el posible inquilino debes investigar con detenimiento. Se requiere conocer el poder adquisitivo del arrendatario, si figura en el fichero de morosos y cuáles son las opiniones que los ex caseros tienen al respecto de ellos.

Por otra parte, sería necesario que se realice una evaluación del mercado inmobiliario, a fin de establecer si es el momento adecuado para realizar un determinado contrato de alquiler. Así como también, debes saber cuál es y cómo actúa la normativa vigente que guiará el camino a la hora de crear un acuerdo con un inquilino.

La ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) es la clave para conocer qué es lo que se puede colocar en un contrato y qué se encuentra prohibido. Cómo regula todo tipo de alquileres, los arrendadores e inquilinos pueden consultarla ante cualquier conflicto que se pudiera desatar entre las partes. Si quieres saber cómo crear un contrato de arrendamiento en 2024. ¡Sigue leyendo!

¿Por qué es importante que el contrato de arrendamiento en 2024 se realice por escrito?

Si has escogido al inquilino ideal para que ocupe tu vivienda, se necesitará firmar un contrato con el objetivo de que se establezcan las obligaciones que les corresponden a cada uno de los participantes de este acuerdo. Aunque, se puede realizar de manera verbal, siempre se recomienda plasmar todo por escrito; ya que los inconvenientes pueden presentarse durante todo el alquiler.

Además, no existen restricciones sobre quién puede realizar un contrato, porque el propietario se encuentra habilitado para hacerlo si conoce la normativa vigente y qué cláusulas puede incluir. Sin embargo, se recomienda que este trabajo lo realicen abogados especialistas en el tema o una inmobiliaria; pero no hay impedimentos sobre a quién le corresponde hacerse cargo de este tema.

Para confeccionar un contrato de arrendamiento en 2024, el propietario debe contar con la cédula de habitabilidad y certificado de energía. A su vez, el inquilino debe entregar la fianza al casero, que podrá utilizarse en caso de que se observen destrozos en la vivienda o si se producen demoras en el pago de la renta.

¿Qué es lo que se debe tener en cuenta para que el acuerdo sea efectivo?

Los puntos más importantes que se deben atender en un contrato de arrendamiento en 2024, son la duración del alquiler, el monto que debe pagar el arrendatario en concepto de rentas y la información completa del piso. El acuerdo debe constatar quién es el dueño de la propiedad que se alquile, quién es el inquilino y deben figurar todos los datos de la vivienda en cuestión.

Una vez que se ha especificado este asunto, el propietario debe establecer por escrito el precio que deberá pagar el inquilino de manera mensual. Para indicar un valor adecuado, el casero puede observar cómo son los precios de otras viviendas en alquiler que se encuentran en el vecindario y de ese modo lograr el precio ideal.

Por otro lado, la duración de los arrendamientos es de 5 años y pueden realizarse prórrogas de tres, pero el arrendatario puede irse antes si lo desea. Si bien podrá marcharse cuándo lo desee, deberá hacerlo cuando hayan transcurridos más de 6 meses de iniciado el alquiler, además debe avisar al arrendador con un mes de anticipación.

¿Qué es lo que no puede faltar en un contrato de arrendamiento en 2024?

Los malos entendidos se encuentran a la orden del día y es por ello que, en un contrato de arrendamiento en 2024, no debe dejarse nada por fuera y esto incluye determinar a quién le corresponde pagar por las reparaciones. Es muy común que la vivienda de alquiler requiera de mejoras, pero se debe aclarar si es responsabilidad de los arrendadores o de los inquilinos cargar con los costes.

La ley de Arrendamientos Urbanos, indica con exactitud a quién le corresponde el pago de las reparaciones en cada caso específico, pero es muy probable que existan algunas cosas que no se detallan en la ley. Por eso, se recomienda plasmar cada uno de los eventuales desacuerdos sobre este tema, en el contrato de alquiler.

Si lo que se debe reparar obedece a un problema de estructura de la vivienda, será el arrendador el que se responsabilice por los arreglos. En cambio, si los desperfectos fueron ocasionados por los arrendatarios, serán estos últimos los que deberán pagar por los costes de reparación.

¿Cuáles son las cláusulas más importantes que debe contener el acuerdo?

Sin lugar a dudas, cada una de las partes debe conocer de manera absoluta lo que se puede realizar en la vivienda y qué no, por eso se deben colocar las cláusulas que sean necesarias, para evitar inconvenientes. Una de ellas, es respecto a las mascotas y si bien los animales de compañía son muy importantes para buena parte de la población, algunos propietarios no las admiten y se debe indicar en el contrato.

Asimismo, se debe especificar a quién le corresponde pagar cada uno de los impuestos y si existe la posibilidad que el arrendador recupere la vivienda en caso de tener un problema personal. No obstante, se pueden realizar cláusulas de todo tipo, con el fin de evitar momentos desagradables.

Siempre y cuándo se encuentren permitidas por la LAU y no sean consideradas como abusivas, se podrán establecer las cláusulas que se necesiten. A la hora de firmar el contrato de arrendamiento en 2024, se deberán observar con claridad las dos firmas y se requerirá que cada una de las partes guarde una copia, por seguridad.

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Luego de leer este artículo, nos interesaría conocer si tienes alguna inquietud al respecto o cuál es tu opinión sobre este tema. Si quieres compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” que se encuentra debajo de la publicación.

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En este artículo te contamos todo lo que dice la Ley de Arrendamientos Urbanos sobre el contrato de arrendamiento. Además, actualizamos las últimas novedades sobre la regulación de los precios de la renta.

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) define al alquiler de la vivienda como “aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario”. Y aunque todos sabemos a qué nos referimos cuando hablamos de alquiler, no siempre conocemos en profundidad las normas que rigen sobre el contrato.

Por eso, en esta oportunidad, te invitamos a investigar cada una de las partes que componen al contrato de alquiler. Para ello, analizaremos todos los apartados de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Partes del contrato de arrendamiento

Datos generales

En primer lugar, en un contrato de arrendamiento deberán presentarse los datos personales tanto del arrendador como del arrendatario. Además, deberá especificarse la fecha y el lugar en donde se procede a la firma y la dirección de la propiedad que se alquilará.

En segundo lugar, se definen el objeto y el destino de la propiedad arrendada, que en el caso que nos compete, será única y exclusivamente a vivienda. Además, se detallarán las condiciones de la propiedad: si está amueblada, equipada o pintada, entre otras cosas.

Derechos y obligaciones de las partes

Son obligaciones del arrendatario:

  • El pago de la mensualidad correspondiente a la renta.
  • Realizar las pequeñas reparaciones de las instalaciones cuyo desgaste derive del uso.
  • Notificar al propietario sobre la necesidad de realizar una obra de mejora.
  • Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el arrendatario estará obligado a soportarla.

Son obligaciones del arrendador:

  • Realizar todas las reparaciones que sean necesarias para asegurar la habitabilidad de la vivienda.

Plazo mínimo de vigencia

La ley establece que el plazo de vigencia del contrato de arrendamiento podrá ser elegido libremente por las partes, aunque establece algunos requisitos al respecto.

Si el plazo de vigencia pactado fuera inferior a cinco años (si el propietario fuera una persona física) o siete años (si el propietario fuera una persona jurídica), en el día del vencimiento del contrato, este último se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco o siete años.

En definitiva, aunque el contrato de arrendamiento tenga un plazo de vigencia de un año, siempre que ninguna de las partes manifieste lo contrario, se irá prorrogando hasta alcanzar los cinco años de antigüedad.

Ahora bien, en aquellos contratos de arrendamiento en donde no se hubiera estipulado su duración, se entenderá que su plazo es de un año sin perjuicio del derecho de prórroga anual para el propietario.

Prórroga del contrato de arrendamiento

Una vez transcurridos los cinco o siete años de vigencia del contrato, este se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años. Esto será así siempre y cuando ninguna de las partes hubiera notificado a la otra de su intención de desistir del alquiler. Cabe destacar también que en cualquiera de las prórrogas se continuará aplicando el régimen legal y convencional al que estuviera sometido el contrato originalmente.

Revisión de la renta

La renta podrá actualizarse tanto por parte del arrendador como del arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato de arrendamiento. Para ello, deberá existir un pacto expreso entre las partes.

En general, en los contratos de arrendamiento se establece que la renta se actualizará en función de las variaciones del IPC (índice de Precios al Consumo). Su valor se obtiene a través del Instituto Nacional de Estadística (INE).

Fianza

La LAU establece que la fianza del contrato de arrendamiento será igual a un mes de alquiler, siempre que la propiedad vaya a ser utilizada como vivienda habitual.

Sin embargo, si los inquilinos no mostraran solvencia suficiente, la ley también establece que la fianza podrá ampliarse hasta igualar el importe de la renta de dos meses.

Desistimiento

El inquilino podrá desistir del contrato de arrendamiento una vez que hayan transcurrido seis meses desde su celebración. El tiempo de preaviso será siempre de treinta días. Pero, además, la ley establece que “las partes podrán pactar en el contrato que […] deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir”. Si los periodos fueran inferiores a un año, la indemnización se establecerá sobre la parte proporcional.

Sin embargo, no es lo mismo desistir que decidir no prorrogar. En el apartado anterior te explicamos cómo funcionan las prórrogas, pero en cada fecha en la que el contrato estuviera a punto de vencerse, tanto el arrendador como el arrendatario podrán decidir no prorrogarlo. Los tiempos de aviso, en estos casos, son los siguientes:

Durante los primeros cinco o siete años, ambas partes deberán notificarle a la otra con treinta días de anticipación.

En cambio, una vez transcurridos los cinco o siete años, el propietario deberá avisar al inquilino con un tiempo mínimo de cuatro meses. Mientras que el inquilino deberá notificarle al propietario de su intención de no prorrogar con una antelación mínima de dos meses.

Hasta aquí hemos repasado las cláusulas más importantes del contrato de arrendamiento. Ahora bien, antes de proceder con su firma, te recomendamos que leas estos consejos.

Cinco consejos para elaborar un contrato de arrendamiento

Si bien en España los contratos de arrendamiento verbales son legales, nuestro primer consejo es que siempre lo realices por escrito. Aún en aquellos casos en donde el inquilino sea un familiar o un amigo.

En segundo lugar, para que la totalidad del contrato sea válido, habrán de firmarse cada una de sus páginas. De no hacerlo, una hoja podría quitarse, duplicarse o falsificarse.

En tercer lugar, te recomendamos que tengas listo tu certificado de eficiencia energética y la cédula de habitabilidad. Pues son los dos documentos que deberás anexar a tu contrato.

En cuarto lugar, te sugerimos hacer un reporte fotográfico del inmueble, además del inventario, en donde consten las condiciones de la propiedad en el momento de la celebración del contrato de arrendamiento.

En quinto y último lugar, te aconsejamos que se especifique en el contrato que el pago de la renta se realizará a través de una transferencia bancaria. De este modo, tanto el arrendador como el arrendatario tendrán una constancia fidedigna del pago.

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Entre los distintos tipos de contratos de alquiler que existen, se encuentra el contrato de Arrendamiento de local. Este es un tipo de alquiler que se da cuando el propietario dispone de un inmueble cuyo principal objetivo es el de explotarlo a nivel comercial. En el ecosistema empresarial es muy común ver tiendas de ropa, restaurantes, talleres, oficinas, entre otros. Muchos de estos negocios, antes de explotar comercialmente, requieren de este tipo de arrendamientos para obtener un lugar físico y luego allí desarrollar su actividad. En Oi Real Estate, te mostramos las características principales del contrato de arrendamiento de local que debes conocer a la hora de emprender en el negocio.

Ley de Arrendamientos Urbanos

Cabe mencionar que en España todo contrato de arrendamiento de local está regido por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Por dicha razón, todo lo que incluya el contrato de arrendamiento deberá respetar y seguir los preceptos de esta normativa.

En el artículo 4.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos se establece lo siguiente. “Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, los arrendamientos para uso distinto del de vivienda se rigen por la voluntad de las partes; en su defecto, por lo dispuesto en el título III de la presente ley y, supletoriamente, por lo dispuesto en el Código Civil”. De esta manera, para la LAU el arrendamiento de un local es denominado técnicamente como arrendamiento para uso distinto del de vivienda.

Cesión y subarriendo del local

La Ley de Arrendamientos Urbanos, en su artículo 32, establece que está contemplado la cesión y subarriendo del local comercial. La obligación del arrendatario será comunicar al arrendador que se ha generado una cesión del contrato o subarriendo.

Asimismo, el arrendador tendrá el derecho de incrementar la renta un 10% si se produce un subarriendo parcial del local; o un 20% si se produce un subarriendo total del local o cesión del contrato de arrendamiento.

Para que se lleve a cabo tanto la cesión como el subarriendo, el arrendatario debe notificar de forma fehaciente al arrendador en el plazo de un mes desde que aquellos se hubieran concertado.

Duración del contrato de arrendamiento de local

Sobre la duración del contrato de arrendamiento de local no está establecida ninguna particularidad. La Ley de Arrendamientos Urbanos brinda total libertad de pactos a las partes involucradas en el contrato. Por lo tanto, la duración será por el tiempo que se desea concretar y que las partes se pongan de acuerdo.

Sin embargo, generalmente suele ser de entre 2 a 5 años. A su vez, un arrendamiento corto con opción a renovar por más tiempo puede ser más adecuado que un contrato de arrendamiento de local de más tiempo con cláusulas de rescisión. Esto se debe, específicamente, para evitar posibles conflictos a futuro.

Al mismo tiempo, el contrato de arrendamiento de local puede finalizar por diferentes situaciones Se puede dar por finalizado al terminar el plazo de duración pactado en el contrato; el impago de la renta; la cesión o subarriendo del local sin comunicación previa al dueño; por causar daños en el local intencionalmente o realizar obras no consentidas previamente por el dueño; o bien, por llevar a cabo en el local actividades molestas, insalubres, peligrosas, entre otras.

Renta y fianza en el contrato de arrendamiento de local

En cuanto a la renta en el contrato de arrendamiento de local, cabe decir que el precio de la misma será el pactado por las partes del contrato. Así, tanto el arrendador como el arrendatario se pondrán de acuerdo libremente en el monto y lo fijarán en el documento correspondiente. Además, como ocurre generalmente, el pago de la renta será mensual y tendrá un límite de días para efectuarse. Comúnmente se debe realizar dentro de los primeros siete días de cada mes.

Al mismo tiempo, lo que también se deberá acordar entre las partes es el lugar y la forma de llevarse a cabo el pago. Si esto no ocurre, y en el contrato no queda establecido estos puntos, se realizara en metálico y en el inmueble arrendado.

Además, el arrendador deberá entregarle al arrendatario recibo de pago; salvo que esté pactado que el mismo se efectúe por transferencias o ingresos bancarios. El mismo tendrá que tener las cantidades abonadas por los diferentes conceptos de la totalidad del pago y la renta en vigor. Si el arrendador no hace entrega del recibo, todos los gastos que se originen al arrendatario para dejar constancia del pago serán de su cuenta.

A su vez, si se llegara a no abonar la renta establecida y firmada en el contrato de arrendamiento de local, el arrendador estará en condiciones de acudir a un juicio de desahucio por falta de pago.

En cuanto a la fianza, el arrendatario deberá entregar al arrendador el importe de dos mensualidades de renta. Esto se denomina como depósito de la fianza. Cabe mencionar, además, que en el contrato se pueden establecer garantías económicas que ambas partes consideren oportunas. El arrendador está obligado a depositar en la Comunidad Autónoma donde esté ubicado el local la fianza entregada por el inquilino.

Como mencionamos, es obligatorio el depósito del arrendador en la Comunidad Autónoma. Una vez que finalice el contrato de arrendamiento, la fianza será devuelta al arrendatario. Esto ocurrirá si no existe ningún inconveniente que signifique no devolver la fianza. En este sentido, nos referimos a rentas adeudadas, pagos de servicios como la luz, agua, etc. sin abonar (equivalente a la renta) o bien desperfectos en el inmueble.

Obras en el local arrendado

Si bien se pueden realizar diferentes tipos de obras en el local arrendado, resulta indispensable separar las mismas. Una obra puede ser tanto por conservación como por mejora.

En cuanto a las obras por conservación, el arrendador está obligado a hacerlas. El fin del mismo será mantener en buen estado el local, y que pueda ser utilizado normalmente. Si los desperfectos se llegasen a originar por el uso ordinario del local, el arrendador no deberá cubrir los gastos. Sino que el arrendatario se tiene que hacer cargo de ello.

En cambio, las obras de mejora son las destinadas a mejorar el inmueble, ya sea en cuanto a la higiene, o comodidad del mismo. Estas obras podrán hacerse con el inquilino en el lugar o no. El arrendador deberá notificar al arrendatario con al menos tres meses de antelación sobre dichas obras. Allí, el arrendatario podrá desistir del contrato, salvo que las obras afecten al local.

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El contrato de arrendamiento es el documento más importante en las operaciones de alquiler. En él se incluyen los derechos y obligaciones que deben cumplir ambas partes (arrendador y arrendatario). Aunque no es obligatorio, su inscripción en el Registro de la Propiedad atrae varios beneficios. Aquí te contamos qué requisitos son necesarios para realizar esta inscripción.

El contrato de arrendamiento

En todo procedimiento de alquiler es necesario redactar el contrato de arrendamiento. En este documento se volcarán los datos de inquilinos y propietarios, el objeto y el destino que tendrá la propiedad arrendada, los plazos de vigencia, las características del inmueble, los precios de renta y sus actualizaciones y todos los derechos y obligaciones hasta el momento que se extinga el convenio.

Siempre es importante que este documento esté redactado de forma clara y sencilla para evitar cualquier tipo de controversia.

Inscribir el contrato de arrendamiento en el Registro de la Propiedad no es un trámite obligatorio, pero hacerlo conlleva obtener algunas ventajas, sobre todo para tener sostén legal frente a inconvenientes de ese tipo.

Funciones del Registro de la Propiedad

Su objetivo es la inscripción de las propiedades y otros derechos reales sobre los bienes inmuebles. El propósito de la inscripción es garantizar la publicidad y proteger las situaciones jurídicas de los bienes inmuebles.

La principal función del Registro de la propiedad es la de brindar visibilidad al público en general acerca de lo que se inscribe en él. Por esta razón, al inscribir el contrato de arrendamiento en el Registro de la Propiedad cualquier otra persona ajena a las partes puede conocer que ese inmueble se encuentra en alquiler, así como también en qué condiciones está planteado el convenio.

Lista de requisitos para inscribir el contrato de arrendamiento

Sabemos que los contratos de alquiler se encuentran regularizados por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y allí también es mencionada la inscripción al Registro de la propiedad.

Según el Real Decreto 297/1996 de 26 de febrero, son necesarios algunos requisitos para inscribir el contrato de arrendamiento (o cualquiera de sus prórrogas o modificaciones) en el Registro de la Propiedad:

“El apartado 2 de la disposición adicional segunda de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, dispone que se establecerán reglamentariamente los requisitos de acceso de los contratos de arrendamientos urbanos al Registro de la Propiedad.”

Acudir a un notario para que certifique el contrato de arrendamiento

El Registro de la Propiedad es una institución estatal que depende del Ministerio de Justicia y de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. Por lo tanto, las inscripciones que se realicen en esta institución deben ser escrituras públicas y no el contrato privado. Para que esto suceda ambas partes (arrendador y arrendatario) tienen que estar de acuerdo para ejecutar este acto. Con el consentimiento de ambas partes se visita al notario con el contrato, y es la certificación escrita por este funcionario la que se eleva en el registro.

Sobre esto dice el artículo 2:

“Serán títulos suficientes para practicar la inscripción del arrendamiento en el Registro de la Propiedad la escritura pública notarial o la elevación a escritura pública del documento privado de este contrato”.

Describir la finca

Dice el artículo 3:

“Cuando la finca arrendada conste inscrita bajo folio registral independiente, se consignarán por el Notario. Incluso si no aparecen reflejados en el documento privado del contrato, todos los datos sobre la población, calle, número y situación dentro del edificio de la finca arrendada, superficie y linderos. Se consignarán también los datos de inscripción en el Registro de la Propiedad. Y, en su caso, el número correlativo que tuviere asignado la finca arrendada en la propiedad horizontal. Así como también la cuota de comunidad correspondiente cuando se haya pactado que los gastos generales sean a cuenta del arrendatario”.

“Si la finca arrendada no coincide con la que tiene abierto folio registral y es una parte de ésta, se describirá aquélla con las mismas circunstancias expresadas en el apartado anterior, pero no será necesario describir el resto del edificio o vivienda”.

Presentar los datos del título

Sumado a todo lo anterior, habrá que anotar en la inscripción los datos personales de los involucrados en el contrato. También la duración pactada, el coste de renta inicial y todas aquellas cláusulas que las partes hubieran libremente acordado.

Gastos por la inscripción del contrato de arrendamiento

Para inscribir el contrato de arrendamiento en el Registro de la Propiedad hay que tener en cuenta que se debe pagar un monto. Como hay un funcionario implicado en la actividad, lo que se bebe abonar específicamente son los honorarios del notario.

En el artículo 8 se habla sobre la reducción de aranceles:

“Los contratos de arrendamiento de fincas urbanas que se destinen a vivienda o a usos distintos del de vivienda, así como sus modificaciones, se beneficiarán de una reducción del 25 por 100 de los honorarios notariales y registrales que resulten de aplicación conforme al número 2 de sus respectivos aranceles”.

Ventajas para el arrendador al inscribir el contrato de arrendamiento en el Registro de la Propiedad

El hecho de inscribir el contrato de arrendamiento en el Registro de la Propiedad puede aportar una ventaja importante para el propietario. En el artículo número 14 de la Ley de Arrendamientos Urbanos dice que si ocurre una situación de rentas impagas, el arrendador puede diluir el contrato inmediatamente. De esta manera, tiene la posibilidad de recuperar la vivienda más rápido que si el contrato no estuviera inscripto.

El arrendador puede requerir al arrendatario a través de un juez o de un notario que abone los costes de renta que se encuentran impagos. Después de diez días, si el inquilino no paga o no entrega una justificación por el atraso, el mismo juez o notario puede declarar por finalizado el convenio y se ejecutará el desahucio.

Comunícate con Oi Real Estate para colocar tu piso en alquiler y conocer todos los detalles sobre el contrato de arrendamiento y su posible inscripción en el Registro de la Propiedad.

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Si buscas la mejor información sobre el mundo inmobiliario, te encuentras en el lugar indicado para lograrlo. En OI REAL ESTATE, hablaremos sobre incluir la cláusula penal en el contrato de arrendamiento. ¿Quieres conocer de qué se trata? Te invitamos a leer el siguiente post.

Cuando el dueño de una vivienda o local decide arrendar su propiedad, lo hace con el objetivo de obtener ganancias mensuales y, de ese modo, brinda un lugar al arrendatario para que lo utilice como quiera. Sin embargo, con el pasar de los meses puede ocurrir que el inquilino se demore en el pago de la renta y, el propietario se vea obligado a iniciar demandas para que ocurra desahucio.

Para evitar inconvenientes en el largo plazo, el contrato de alquiler debe reflejar los diferentes acuerdos con los que se debe cumplir, para llevar a cabo la relación de arrendador y arrendatario. Por eso, en OI REAL ESTATE, te explicaremos cómo incluir la cláusula penal en el contrato de arrendamiento y, todo lo que necesitas saber. ¡Sigue leyendo!

¿Por qué debes incluir la cláusula penal en el contrato de arrendamiento?

A la hora de realizar un contrato de alquiler tienes que evaluar detalladamente, cuáles son los criterios que debe respetar el inquilino. Si bien, el principal objetivo que tiene un arrendador es el de obtener ganancias por parte del arrendatario, puede suceder que no se cumpla a tiempo y, para ello el propietario debe estar prevenido.

Incluir la cláusula penal en el contrato de arrendamiento, es una medida que evitará problemas a futuro. Si eres el dueño de una vivienda o tienes un local en alquiler, recurrir a este procedimiento es una muy buena decisión y, es recomendable establecerla desde el primer día con el arrendatario.

En el artículo 1255 del Código Civil, se indica la posibilidad de incluir la cláusula penal en el contrato de arrendamiento. Aquí, se menciona que los propietarios e inquilinos pueden realizar los acuerdos que crean convenientes, siempre y cuando no sean contrarios a lo que establece la ley.

¿En qué casos se debe incorporar esta cláusula?

Como mencionamos anteriormente, el artículo 1255 del código civil permite que cualquier propietario de viviendas o locales, pueda incluir la cláusula penal en el contrato de arrendamiento. De modo, que este acuerdo puede incorporarse en cualquier tipo de contrato de alquiler.

Este procedimiento es recomendable, porque suele ocurrir que si un negocio no consigue la rentabilidad esperada se atrase en las rentas mensuales. Sin embargo, esta es la única condición que establece el dueño de una propiedad, por lo que incluir una cláusula penal sería una buena opción.

Cuando se le alquila una vivienda a un inquilino, se busca el beneficio que puede obtener esta relación. Pero, existen inconvenientes en ese camino que pueden hacer que el propietario no obtenga su renta a tiempo, la cláusula penal en el contrato de arrendamiento es lo indicado en esta situación.

¿Es obligatorio incluir la cláusula penal en el contrato de arrendamiento?

Los contratos de arrendamientos son grandes temas para discutir, porque no hay cláusulas específicas que deban incorporarse como obligatorias. Cada propietario decide sobre los términos en los que desea y, puede ocurrir que existan cláusulas abusivas y en ese caso, el inquilino pueda plantear su descontento.

No tienen que existir cláusulas abusivas que provoquen inconvenientes para el inquilino, pero tampoco deben existir cláusulas que, al no estar bien redactadas, causen desaciertos para el propietario de la vivienda en alquiler. Si eres el dueño de una vivienda o local y deseas tener la seguridad de que el arrendatario pague todos los meses; debes incluir la cláusula penal en el contrato de arrendamiento.

El desahucio toma mucho tiempo en realizarse, incluso puede tratarse de meses y, eso dificulta la colocación de la vivienda nuevamente en alquiler. El propietario al verse privado del dinero que el arrendatario le adeuda, tiene que recurrir a un nuevo inquilino; pero esto no será posible si no cuenta con una cláusula penal.

¿Cómo se demuestra que existe incumplimiento de contrato por parte del inquilino?

Cuando se firma un acuerdo entre el arrendador y el arrendatario, se debe establecer un contrato de alquiler en donde se manifieste que es lo que le corresponde a cada parte implicada. Cada uno, se compromete a cumplir con una serie de cláusulas para lograr una buena relación en términos inmobiliarios.

El arrendador debe cumplir con su parte, entregando la vivienda en perfecto estado y los aumentos que se deben realizar por año, no deben sobrepasar lo que se permite por ley y, tendrá que devolver la fianza que pagó el inquilino, una vez terminado el contrato. Esto solo será posible, en los casos en que el arrendatario devuelva la vivienda en el estado en que fue entregada.

Si el inquilino no cumple con su parte y el arrendador estableció una cláusula penal en el contrato de arrendamiento, podrá desalojarlo y solicitar que otro arrendatario ocupe su piso. Para ello, deberá demostrar que no se le ha pagado en tiempo y forma, con los comprobantes de pago, por eso se requiere incluir la cláusula penal en los contratos.

Si tienes alguna inquietud recuerda que, puedes realizarla en la sección de comentarios que se encuentra debajo de la publicación. Además, nos gustaría conocer tu opinión sobre la nota que acabas de leer o, si tienes alguna otra duda sobre este tema.

Te invitamos a ingresar a nuestro sitio web, para indicarte los servicios con los que contamos.

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Como ya hemos visto, al hablar de contrato de alquiler, podemos hacer referencia tanto al alquiler de vivienda como al alquiler de local. Este último, es considerado por la Ley de Arrendamientos Urbanos como arrendamiento para uso distinto de vivienda. Cabe recordar, que es un contrato entre las partes signatarias mediante el cual el arrendador (propietario del local) se obliga a ceder el uso del inmueble al arrendatario. El arrendatario, a su vez, podrá destinar el local para el ejercicio de una actividad económica, y lo hará por un período temporal concreto. A cambio, satisface al arrendador mediante la renta. Ahora bien, ¿ qué sucede si el arrendatario decide realizar un contrato de subarrendamiento de local con otra persona? ¿Es legal? ¿Qué significa? En Oi Real Estate, te contamos todo lo que debes conocer sobre el subarrendamiento de un local de comercio.

¿Qué es el contrato de subarrendamiento de local?

El contrato de subarrendamiento de local es aquel contrato mediante el cual el arrendatario realquila a una tercera persona el uso del local que tiene alquilado con el arrendador. Es decir, cede a un tercero el uso como arrendatario del local alquilado.

El subarrendamiento de local puede ser total o parcial. En el subarrendamiento parcial, el inquilino original continúa ocupando el local junto con el nuevo subarrendatario. Por eso mismo, lo más habitual es que el subarriendo se realice de manera total. Esto significa que el subarrendatario ocupará la posición del arrendatario-subarrendador.

De esta manera, cuando se produce el subarriendo de local, se llevan a cabo dos relaciones contractuales distintas pero entrelazadas. Tras el subarrendamiento, el arrendatario inicial se transforma en arrendador del nuevo inquilino (subarrendador). Y el nuevo inquilino se convierte en subarrendatario. El arrendatario inicial es la persona que firmó el contrato de arrendamiento con el arrendador. Es decir, a quien se le cedió inicialmente el uso del local a cambio del pago del alquiler. Mientras que el arrendador inicial es el propietario del local de negocio.

¿Se puede realizar siempre el contrato de subarrendamiento de local?

Para responder esta pregunta, cabe fijarse lo establecido en el contrato de alquiler firmado inicialmente entre el arrendador y el arrendatario. Si dicho contrato prohíbe expresamente el subarriendo, el mismo no se puede realizar bajo sanción de nulidad y resolución del contrato. De esa manera está establecido en el artículo 1255 del Código Civil sobre libertad de pactos.

Por su parte, si el contrato de alquiler no estableciera nada sobre la posibilidad de subarrendar o no, el arrendatario podrá subarrendar el local. Lo podrá hacer total o parcialmente, sin necesidad de contar con el consentimiento del arrendador.

Así está establecido en la Ley de Arrendamientos Urbanos, donde en su artículo 32.1 dispone lo siguiente. “Cuando en la finca arrendada se ejerza una actividad empresarial o profesional, el arrendatario podrá subarrendar la finca o ceder el contrato de arrendamiento sin necesidad de contar con el consentimiento del arrendador”.

Al mismo tiempo, el único requisito que se solicita en esta situación es que el arrendatario tiene la obligación de comunicarle al arrendador que se ha realizado el subarriendo del local.  Describiéndole, a su vez, los datos de la nueva persona que va a ocupar el local. Para llevar a cabo la notificación, el arrendatario tiene un mes desde que se haya producido el subarriendo. En caso de que no se haga el aviso o notificación, el arrendador estará en su derecho de solicitar del Juzgado que no se reconozca el subarriendo e incluso la resolución del contrato de alquiler.  

Aumento de la renta en caso de subarriendo

Con respecto al aumento de la renta del alquiler en caso de llevarse a cabo un contrato de subarrendamiento de local, se tendrá que estar sujeto nuevamente a lo establecido en el contrato de arrendamiento. Por tanto, el arrendador y el arrendatario pueden pactar lo que consideren oportuno acerca del incremento o no de la renta en caso de subarrendamiento. En otras palabras, el importe que subirá la renta por el subarriendo será el que figure en el contrato de alquiler, en el supuesto de que las partes así lo hubiesen acordado

En el caso de que no se hubiese indicado expresamente en el contrato de alquiler, y a partir del mes siguiente luego de la notificación al propietario del subarrendamiento, la renta del alquiler se elevará de la siguiente manera. Si se subarrienda la totalidad del local, la renta del alquiler se elevará un 20% sobre la que venía pagando el arrendatario. Sin embargo, si el subarriendo es parcial, la renta se elevará un 10%.

En todo caso, el pago de la renta seguirá siendo pagada por el arrendatario al propietario del inmueble, salvo que se hubiese pactado lo contrario en el contrato. En otras palabras, el subarrendatario no abonará directamente la renta al propietario, sino que éste lo abonará al arrendatario-subarrendador, y este último al propietario del local.

¿Cuánto dura el contrato de subarrendamiento de local?

La duración de un contrato de subarrendamiento de local quedará sujeto a lo que las partes correspondientes decidan pactar. Es decir, lo que el subarrendador y el subarrendatario establezcan y firmen. Sin embargo, lo que sí tendrá el contrato de subarrendamiento de local es una fecha límite de duración. Esto se debe a que no puede existir un contrato de subarrendamiento sin que exista un contrato de arrendamiento previo.

Por lo tanto, lo que sí es seguro y va más allá de lo que puedan establecer mutuamente el subarrendador y el subarrendatario es que al finalizar el contrato de arrendamiento, se extinguirá de igual manera y automáticamente el contrato de subarriendo.

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La fianza del contrato de alquiler suele generar confusiones tanto para propietarios como para inquilinos. Es por eso que, en esta oportunidad, decidimos contarte todo lo que dice la Ley de Arrendamientos Urbanos respecto de este tema. Si estás por alquilar tu inmueble o si has decidido mudarte hacia una nueva propiedad, este artículo es para ti.

Hay una tendencia creciente en España y es que, tras la disminución de los precios de la renta, los inquilinos deciden dejar sus antiguos pisos para alquilar uno nuevo. Esto se debe a que el mercado les permite encontrar otro inmueble de mejores características por el mismo precio que pagaban por el primero.

Ahora bien, tanto al momento de finalizar un contrato de alquiler como cuando se procede con la firma de uno nuevo, surge una duda común tanto para propietarios como para el inquilino: ¿qué pasa con la fianza del contrato de alquiler?

Para responder a este interrogante, decidimos ir a la fuente que no es otra que la Ley de Arrendamientos Urbanos, actualizada en marzo del 2019.

Aspectos esenciales de la fianza del contrato de alquiler

La fianza del contrato de alquiler es obligatoria según lo establecido en la Ley de Arrendamientos Urbanos. Su importe variará según el tipo de vivienda que se pretenda alquilar, pero en el caso de una vivienda habitual será igual a un mes de renta.

Sin embargo, cuando los inquilinos no demostraran solvencia suficiente a través de sus contratos de trabajo o de sus nóminas, el propietario podría pedirles dos meses en concepto de fianza para garantizar el cumplimiento de las obligaciones pactadas. En cualquier contrato de alquiler de vivienda habitual que no fuera de larga duración, el importe máximo permitido por este concepto será igual a dos meses de renta.

Depósito de la fianza

Dicho importe tendrá que entregarse en metálico en el momento en el que se firma el contrato de arrendamiento. Pero, a diferencia de lo que suele creerse, no es el propietario el encargado de resguardar este dinero durante el tiempo que dure el contrato. La Ley de Arrendamientos Urbanos garantiza que cada comunidad autónoma dispondrá de un organismo donde deberá ingresarse este dinero. El depósito de la fianza del alquiler en la comunidad de Madrid, por ejemplo, tendrá que hacerse en la Agencia de Vivienda Social. Mientras que en Barcelona se depositará en el Institut Català del Sòl (INCASOL).

Ahora bien, con la finalidad de asegurar la transparencia del depósito de la fianza del alquiler, el propietario deberá aportar la siguiente información a la administración pública:

  • Los datos identificativos del propietario y del inquilino, incluyendo sus domicilios a efectos de recibir notificaciones.
  • Dirección postal, año de construcción, superficie construida, referencia catastral y calificación energética de la finca.
  • Las características del contrato de arrendamiento, incluyendo la renta anual, el plazo temporal establecido, el sistema de actualización, el importe de la fianza y, si correspondiera, todos los datos de las garantías adicionales.

Además, en lo que respecta a la normativa catalana en particular, el propietario deberá entregarle al inquilino una copia del ingreso de la garantía al INCASOL. Si no lo hiciera, el arrendador podría sufrir sanciones económicas que oscilan entre el 35 % y el 75% del importe total de la fianza del contrato de alquiler.

Normativa que rige sobre la actualización de la fianza

La Ley de Arrendamientos Urbanos también regula las actualizaciones del importe de la fianza del alquiler. Para analizar este punto será importante recordar que, la duración del contrato en el caso de que el propietario sea una persona física será de cinco años. Mientras que, si se trata de una persona jurídica, será de siete. En este post te contamos un poco más al respecto: Aspectos esenciales del contrato de alquiler.

Decíamos entonces que la ley regula la actualización de la fianza. Y al respecto, establece lo siguiente:

Durante los primeros cinco o siete años (según corresponda) de vigencia del contrato, la fianza no está sujeta a actualización. Pero cada vez que se realice una prórroga, el arrendador o propietario podrá exigir que el importe de la fianza se incremente hasta hacerse igual a una o dos mensualidades de la renta vigente. En este sentido, también el inquilino podrá reclamar la disminución de la fianza en los casos donde el valor de la renta hubiera disminuido.

Pasados los primeros cinco o siete años desde el inicio de la relación contractual, la actualización de la fianza se regirá por lo acordado entre inquilino y propietario. Si no existiera un pacto específico, la actualización acordada sobre la renta impactará directamente sobre la actualización de la fianza.

Devolución de la fianza del contrato de alquiler

Si no se hubiera incumplido con ninguna de las obligaciones contractuales, el propietario dispondrá de treinta días para restituirle al inquilino el dinero correspondiente a la fianza del contrato de alquiler. Este plazo se contará desde el momento en el que arrendatario haya entregado las llaves del inmueble al propietario.

Ahora bien, si este plazo no se respeta, el propietario será penalizado con intereses. Pero si ya transcurrieron los treinta días y aún no te han devuelto el dinero de la fianza, podrás reclamarlo por dos vías:

La primera y la más recomendada es mediante el envío de un burofax donde se solicite amablemente la devolución correspondiente.

La segunda es un poco más compleja y trae asociados algunos gastos más significativos. Pues corresponde a iniciar acciones legales que, en última instancia, terminarán en un juicio ordinario o uno monitorio.

Excepciones establecidas en la Ley de Arrendamientos Urbanos

Según la Ley de Arrendamientos Urbanos, quedan exceptuados de la obligación de pagar la fianza de alquiler:

  • La Administración General del Estado.
  • Las Administraciones de las comunidades autónomas.
  • Los organismos autónomos.
  • Las entidades públicas empresariales.
  • Las mutuas colaboradoras con la Seguridad social.

Ahora bien, dijimos en reiteradas oportunidades que la fianza del contrato de alquiler es una garantía para el cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del inquilino. Pero creemos conveniente profundizar sobre la finalidad de la fianza.

Finalidad de la fianza del contrato de alquiler

La fianza es una garantía a favor del propietario, ya que es él quien podrá resarcirse en caso del incumplimiento de las obligaciones por parte del inquilino. Pero ¿cuáles son estas obligaciones? Las más evidentes son el pago del alquiler y el cuidado del inmueble. Esto significa que ante cualquier situación de impago o de deterioro de la propiedad, el arrendador podrá resolver el conflicto cobrándose el importe correspondiente de la fianza.

Sobre este punto, será importante conocer un poco más sobre los derechos y las obligaciones tanto del propietario como del inquilino.

Según de Ley de Arrendamientos Urbanos, son obligaciones del arrendador:

  • Realizar las reparaciones correspondientes para conservar la vivienda en óptimas condiciones de habitabilidad.
  • Si se realizaran reformas o reparaciones en el inmueble y la obra durase más de veinte días, el propietario deberá reducir el valor de la renta proporcionalmente.

Por otra parte, son obligaciones del inquilino:

  • Poner en conocimiento al arrendador de las reformas estructurales que necesita el inmueble.
  • Reparar los pequeños daños producidos por el desgaste y el uso de la propiedad.
  • En el caso de la venta de un inmueble alquilado, el arrendatario tendrá el derecho de adquisición preferente sobre la propiedad.

La información es poder: conocer los aspectos esenciales de la fianza del alquiler te facilitará el procedimiento

En definitiva, la Ley de Arrendamientos Urbanos establece los criterios básicos que regulan el contrato de alquiler. Entre ellos, determina el importe de la fianza, su depósito y su regulación.

En estos tiempos donde el turismo ha bajado considerablemente y tantos pisos se encuentran vacíos, alquilarlos es la opción más elegida por los propietarios. Y mudarse es la tendencia preferida de los inquilinos. Es por todo esto que conocer los aspectos legales del contrato de alquiler te aportará seguridad a la hora de emprender este nuevo desafío.

Recuerda también que alquilar a través de un particular es una opción viable, pero no siempre es la más conveniente. Porque son los profesionales inmobiliarios los que conocen toda la legislación.

Si bien la Ley de Arrendamientos Urbanos es la base de derecho de todos los alquileres, cada comunidad autónoma puede sancionar regulaciones particulares. En efecto, eso es lo que ha sucedido en Cataluña con la nueva ley para regular los alquileres o bien lo que ha ocurrido este año con la cláusula COVID.

Por eso, nuestro consejo es que siempre pidas asesoramiento. En Oi Real Estate somos una inmobiliaria de lujo con más de diez años de experiencia. Si quieres comprar, vender o alquilar un inmueble, puedes contactarnos. Estaremos encantados de ayudarte.

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Los contratos de alquiler en España están regulador por la Ley de Arrendamientos Urbanos. Te contamos todo lo que debes saber sobre ella.

Los contratos de alquiler en España están regulados por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Si bien fue sancionada en el año 1994, su última actualización data de marzo de 2019. En esta ley se establecen todos los criterios relativos al arrendamiento. Pero, los más importantes se refieren a:

  • La duración de los contratos.
  • Las vías de desistimiento de los mismos.
  • Las actualizaciones del importe de la renta.

Antes de redactar un contrato de alquiler, es fundamental que conozcas las regulaciones. Sobre esta base se definirán los derechos y las obligaciones del arrendador (quien alquila) y el arrendatario (o propietario del inmueble).

Duración del contrato de alquiler

La Ley de Arrendamientos Urbanos establece que se podrá elegir libremente la duración del contrato de alquiler. Pero, existen algunas regulaciones que deben ser tenidas en cuenta.

Supongamos que el primero de enero del 2020, se firmó un contrato alquiler cuyo plazo de vigencia es de un año. ¿Pasado ese tiempo, finaliza la relación contractual? La respuesta es no.

Si ninguna de las partes manifiesta lo contrario, el contrato se prorrogará automáticamente durante un año más. Y esto se repetirá hasta que hayan transcurrido cinco años desde la firma del contrato, siempre que el propietario sea una persona física. Si fuera una persona jurídica, el procedimiento será el mismo con la diferencia de que la duración total será de siete años.

Ahora bien, siguiendo con el ejemplo anterior, supongamos que pasaron cinco años (o siete) desde la firma del contrato. ¿Ahora sí finalizaría la relación contractual? No, tampoco.

Si ninguno manifiesta lo contrario, el primero de enero del año 2025 el contrato se prorrogará por un año más. Lo mismo ocurrirá en el 2026 y en el 2027, siendo tres años el máximo establecido para la prórroga automática.

¿Con cuánto tiempo de anticipación se debe informar la decisión de finalizar del contrato?

Durante los primeros cinco (o siete) años, si el inquilino o el propietario desearan finalizar la relación contractual, deberán notificar a la otra parte treinta días antes de la finalización del contrato.

En cambio, una vez transcurridos los cinco o siete años, las condiciones serán diferentes:

El propietario deberá avisar al inquilino con un mínimo de cuatro meses.

El inquilino deberá notificar al propietario hasta dos meses antes de la finalización del contrato.

Importe de la renta según la Ley de Arrendamientos Urbanos

La LAU dispone que el importe de la renta será el que estipulen las partes. Salvo que se manifieste lo contrario, el pago se realizará mensualmente y habrá de hacerse en los siete primeros días de cada mes.

También podrán acordar que el inquilino realice reformas en el inmueble y reemplace con ello su compromiso de pago. Esto será posible siempre que cuente con previa autorización por parte del propietario.

Cabe destacar que, durante la vigencia del alquiler, la renta solo podrá actualizarse en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato. Y el aumento correspondiente será exigible al inquilino al mes siguiente a aquel en que haya sido notificado por escrito.

La redacción del contrato de alquiler es una actividad sencilla, pero se debe ser cauteloso. Pues todo lo escrito en él debe enmarcarse en la Ley de Arrendamientos Urbanos. De no hacerlo, se estarían incumpliendo los derechos de alguna de las partes y, en consecuencia, se procedería a la disolución del contrato.

La LAU regula también las enajenaciones, la elevación de la renta por mejoras, los pasos a seguir si muriera el arrendatario, entre muchas otras cosas. Puedes leer el boletín oficial completo en este enlace. Aunque la opción más acertada será siempre pedir asesoramiento a un profesional inmobiliario con experiencia. En Oi Real Estate estamos para ayudarte.

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Cuando un propietario coloca su piso para arrendar, establece en un contrato de alquiler todas las cláusulas que deben cumplir cada una de las partes. Si bien existe la posibilidad de realizar acuerdos verbales, lo aconsejable es que se disponga todo por escrito y se eviten inconvenientes, por eso te indicaremos en este artículo si las subidas de renta sin contrato de alquiler son posibles.

La búsqueda de pisos de alquiler se ha convertido en una odisea, porque es poca la oferta que se encuentra disponible en el mercado y las personas que necesitan con urgencia una vivienda, tienen que hacer muchos esfuerzos económicos para conseguirlo. El deseo de una casa propia es el ideal de cualquier joven, pero eso puede demorar muchos años en concretarse.

Como las opciones de pisos disponibles no abundan, es muy común compartir vivienda o mudarse a sitios que se ubiquen en las afueras de la ciudad. Además, los interesados en pisos compiten con miles de posibles arrendatarios y la decisión de los propietarios recae en aquel que presente todas las condiciones para estar al día con la renta.

La morosidad es el gran temor de los caseros y el motivo por el que muchos abandonan el mercado, para evitar esta situación. Por lo tanto, los inquilinos no desean perder la oportunidad de tener una vivienda y los propietarios no quieren impagos, por lo que los contratos verbales no serían la propuesta ideal. Pero si esta es la forma elegida, se deberá responder la inquietud si las subidas de renta sin contrato de alquiler son posibles. ¡Sigue leyendo!

¿Qué validez tienen los contratos verbales de arrendamiento?

En el mundo inmobiliario existen muchas formas de alquilar, si bien la gran mayoría prefiere dejar todo por escrito para evitar inconvenientes, también están presentes los contratos verbales. Aunque, pareciera que éstos no fueran legales, la realidad es que lo son y brindan un lugar de importancia a la palabra de los caseros e inquilinos.

Sin embargo, los conflictos siempre se encuentran al orden del día y es probable que, con el pasar de los años se desarrolle algún desacuerdo y el contrato comience a temblar. Por otra parte, este tipo de acuerdos tiene un tiempo de duración de seis años y se debe respetar esto, según la Ley de Arrendamientos Urbanos.

El mayor inconveniente en este tipo de contratos es que al no tener cláusulas por escrito, cada una de las partes puede dar su versión sobre un tema y no se podrá determinar quién está incumpliendo con lo acordado. No obstante, existen dos grandes tareas que deben cumplir las partes, el dueño del piso deberá hacer una declaración de renta y los arrendatarios tienen que guardar recibos y comprobantes, ante posibles problemas.

¿Qué sucede con las subidas de renta sin contrato de alquiler?

Las actualizaciones de renta, siempre se han caracterizado por ser generadoras de conflictos y hay un punto muy importante que las permite en un cierto contrato, o las prohíbe. Para ello, se debe colocar una cláusula que indique que la posibilidad de aumentar la renta es posible.

En los contratos de arrendamiento por escrito, se producen muchos conflictos en torno a esta problemática, ya que, si no se lo establece de manera expresa, el inquilino no está obligado a pagar un nuevo importe de alquiler. Por eso los caseros tienen que incorporar esta cláusula, para subir el precio de un arrendamiento en particular.

Teniendo en cuenta este panorama en arrendamientos que tienen contratos con cláusulas bien definidas, qué podría ocurrir con las subidas de renta sin contrato de alquiler y hay una respuesta para ello, que la descubrirás en el siguiente apartado. Te indicaremos si esta acción es posible o está prohibida.

¿Es posible realizar actualizaciones con un acuerdo de este tipo?

Si bien a simple vista, las subidas de renta sin contrato de alquiler parecerían imposibles, la respuesta es que en el mundo del arrendamiento todo se puede lograr, si se tienen en cuenta ciertas condiciones. En los contratos verbales, el propietario e inquilino deciden un precio de renta que los arrendatarios deben pagar de manera mensual.

Las actualizaciones no serán permitidas, a menos que, se establezcan en un recibo donde se justifique este accionar y se realicen a través de una transacción bancaria. Si este aumento se pagara en efectivo, el propietario no tiene comprobantes para justificar esta medida.

Por lo tanto, no se puede subir el monto de la renta ya que, al tratarse de un acuerdo verbal, no se conoce con exactitud el comienzo del contrato y las actualizaciones se hacen presentes en el momento en que el acuerdo celebra un año. Si se realizara una actualización, se deberá respetar el límite del 3%.

¿Qué se recomienda para evitar inconvenientes en subidas de renta sin contrato de alquiler?

Aunque, los alquileres verbales son una práctica válida y muy habitual, si se quieren evitar contratiempos lo mejor es realizar un contrato por escrito, donde se detallen todas las cláusulas. Que todo figure en papel, no quiere decir que no existan conflictos, porque las cláusulas pueden ser ambiguas y la respuesta la deberán acordar entre las partes que conforman esa relación contractual.

Las subidas de renta sin contrato de alquiler o con contrato por escrito, suelen ser un problema latente y es que, si no existe cláusula al respecto, los dueños de las propiedades alquiladas no podrán subir el precio. Es sumamente necesario, que se aplique esta condición en el contrato, ante posibles inconvenientes.

¿Tienes alguna inquietud sobre el tema? ¡Comunícate con Oi Real Estate!

Luego de leer este artículo, nos interesaría conocer si tienes alguna inquietud al respecto o cuál es tu opinión sobre este tema. Si quieres compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” que se encuentra debajo de la publicación.

Además, si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

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Para adquirir un local comercial, se necesita realizar un acuerdo entre el propietario del espacio y el inquilino. En el contrato de alquiler de locales comerciales, quedan establecidos todos los derechos y obligaciones que deben cumplir cada una de las partes, te invitamos a descubrir toda la información sobre el tema, a continuación.

Cuando una persona cuenta con un lugar que no utiliza, si desea obtener ingresos extras puede invertir en un piso de alquiler, pero las viviendas no son lo único que se puede arrendar. Uno de los espacios más habituales para el arrendamiento, se caracterizan por ser los locales comerciales.

Éstos, al igual que otro tipo de alquileres deben responder a un contrato de arrendamiento, en donde se fijan las condiciones que le corresponden a los partícipes de este acuerdo. Sin embargo, hay una particularidad que diferencia a los contratos de alquiler y es que los locales comerciales, son arrendamientos de uso distinto de vivienda.

Si quieres conocer sobre este tipo de arrendamiento, porque deseas llevar adelante un proceso de este tipo, te encuentras en el lugar indicado. A lo largo del artículo, te brindaremos todos los aspectos que debes conocer sobre el contrato de alquiler de locales comerciales. ¡Sigue leyendo!

¿Qué tienes que saber a la hora de realizar un contrato de alquiler de locales comerciales?

Un contrato de alquiler de locales comerciales es el documento que establece de manera legal, todo lo que hace al cumplimiento de deberes y obligaciones que son responsabilidad de los inquilinos y propietarios. Se rige por la Ley de Arrendamientos Urbanos y presenta algunas diferencias, con respecto a los alquileres de pisos o viviendas.

Como punto más importante de este contrato, es que la duración del arrendamiento no se encuentra determinada y lo establecen las partes que intervienen en el mismo. Por lo que se podrá pautar que el alquiler supere los 7 años, algo que no sería posible en arrendamientos de viviendas sin la utilización de prórrogas.

De todas maneras, sí se debe cumplir con una duración mínima y en este caso, se trata de un año y si bien no hay un aspecto de la ley que indique la obligatoriedad de cumplir con este tiempo. Si se no ha acordado entre el inquilino y el propietario una fecha de permanencia mínima, la misma será de un año.

¿Qué debe contener un acuerdo de este tipo?

La ventaja que tiene un contrato de alquiler de locales comerciales es que todos los aspectos del mismo, se realizan de forma consensuada y no están impuestos por normativas. No obstante, no se recomienda hacer acuerdos verbales, porque esto puede llevar a confusiones entre las partes, al no encontrarse todo detallado.

Por eso es importante que, se plasme por escrito todo lo que hará al contrato de alquiler y de ese modo, se evitarán posibles inconvenientes sobre temas planteados. En primer lugar, deben establecerse con claridad los nombres del inquilino y propietario, así como también, la duración del acuerdo y los costes de renta.

Es imprescindible que se indique la manera en que se realizará la actualización de renta, ya que, si no se aclara este punto, el inquilino no tiene la obligación de pagar más por el alquiler. Además, debe determinarse cuál será el monto de la fianza y qué tipo de impuestos tiene que pagar, cada uno de los que conformar este arrendamiento.

¿El propietario puede aumentar el coste de renta?

Las actualizaciones de renta, solo pueden llevarse a cabo si existiera una cláusula pautada en el contrato y comenzarían a hacerse efectivas, en el momento que ese contrato cumple un año. Los propietarios e inquilinos de estos alquileres, no tienen la obligación de responder a los límites impuestos por el gobierno.

Esta posibilidad permite que muchos propietarios apuesten por este tipo de inversión, al ver sus ganancias intactas. Para ello, se debe indicar de manera adecuada qué tipo de actualización se tiene que llevar adelante, en un contrato de alquiler de locales comerciales.

Lo más habitual es que los inquilinos que deciden arrendar este tipo de espacios, deban respetar actualizaciones que se rigen por el IPC. Esta forma de aumentar la renta de manera anual, fue prohibida para los alquileres de viviendas hasta la finalización del año, debido a los graves problemas económicos que atraviesan gran parte de los arrendatarios de pisos.

¿De qué manera finaliza un contrato de alquiler de locales comerciales?

Como en cualquier contrato, la finalización del mismo sucede cuando el inquilino debe entregar las llaves al propietario el día que figure en el acuerdo pautado, pero puede suceder que esto se origine antes de lo planeado. Si el inquilino comienza a endeudarse y se convierte en moroso, el propietario debe exigirse la entrega del lugar.

El impago de renta no es aceptable en ningún tipo de arrendamiento, por lo que es motivo suficiente para que inquilino le devuelva el espacio al propietario. Por otra parte, en este tipo de alquileres es muy común el subarrendamiento de locales, pero si se realizó sin la aprobación del propietario, también es una causa probable para finalizar con un contrato de alquiler de locales comerciales.

Tampoco, se aceptarán destrozos en el alquiler y no se podrán realizar obras que no cuenten con el visto bueno del dueño de ese local en cuestión. Si bien este tipo de arrendamiento se diferencia de los otros, porque todo debe acordarse y establecerse por escrito, si se incumple con las cláusulas, el piso debe ser devuelto al propietario.

¿Tienes alguna inquietud sobre el tema? ¡Comunícate con Oi Real Estate!

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