En este artículo te contamos todo lo que dice la Ley de Arrendamientos Urbanos sobre el contrato de arrendamiento. Además, actualizamos las últimas novedades sobre la regulación de los precios de la renta.

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) define al alquiler de la vivienda como “aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario”. Y aunque todos sabemos a qué nos referimos cuando hablamos de alquiler, no siempre conocemos en profundidad las normas que rigen sobre el contrato.

Por eso, en esta oportunidad, te invitamos a investigar cada una de las partes que componen al contrato de alquiler. Para ello, analizaremos todos los apartados de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Partes del contrato de arrendamiento

Datos generales

En primer lugar, en un contrato de arrendamiento deberán presentarse los datos personales tanto del arrendador como del arrendatario. Además, deberá especificarse la fecha y el lugar en donde se procede a la firma y la dirección de la propiedad que se alquilará.

En segundo lugar, se definen el objeto y el destino de la propiedad arrendada, que en el caso que nos compete, será única y exclusivamente a vivienda. Además, se detallarán las condiciones de la propiedad: si está amueblada, equipada o pintada, entre otras cosas.

Derechos y obligaciones de las partes

Son obligaciones del arrendatario:

  • El pago de la mensualidad correspondiente a la renta.
  • Realizar las pequeñas reparaciones de las instalaciones cuyo desgaste derive del uso.
  • Notificar al propietario sobre la necesidad de realizar una obra de mejora.
  • Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el arrendatario estará obligado a soportarla.

Son obligaciones del arrendador:

  • Realizar todas las reparaciones que sean necesarias para asegurar la habitabilidad de la vivienda.

Plazo mínimo de vigencia

La ley establece que el plazo de vigencia del contrato de arrendamiento podrá ser elegido libremente por las partes, aunque establece algunos requisitos al respecto.

Si el plazo de vigencia pactado fuera inferior a cinco años (si el propietario fuera una persona física) o siete años (si el propietario fuera una persona jurídica), en el día del vencimiento del contrato, este último se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco o siete años.

En definitiva, aunque el contrato de arrendamiento tenga un plazo de vigencia de un año, siempre que ninguna de las partes manifieste lo contrario, se irá prorrogando hasta alcanzar los cinco años de antigüedad.

Ahora bien, en aquellos contratos de arrendamiento en donde no se hubiera estipulado su duración, se entenderá que su plazo es de un año sin perjuicio del derecho de prórroga anual para el propietario.

Prórroga del contrato de arrendamiento

Una vez transcurridos los cinco o siete años de vigencia del contrato, este se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años. Esto será así siempre y cuando ninguna de las partes hubiera notificado a la otra de su intención de desistir del alquiler. Cabe destacar también que en cualquiera de las prórrogas se continuará aplicando el régimen legal y convencional al que estuviera sometido el contrato originalmente.

Revisión de la renta

La renta podrá actualizarse tanto por parte del arrendador como del arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato de arrendamiento. Para ello, deberá existir un pacto expreso entre las partes.

En general, en los contratos de arrendamiento se establece que la renta se actualizará en función de las variaciones del IPC (índice de Precios al Consumo). Su valor se obtiene a través del Instituto Nacional de Estadística (INE).

Fianza

La LAU establece que la fianza del contrato de arrendamiento será igual a un mes de alquiler, siempre que la propiedad vaya a ser utilizada como vivienda habitual.

Sin embargo, si los inquilinos no mostraran solvencia suficiente, la ley también establece que la fianza podrá ampliarse hasta igualar el importe de la renta de dos meses.

Desistimiento

El inquilino podrá desistir del contrato de arrendamiento una vez que hayan transcurrido seis meses desde su celebración. El tiempo de preaviso será siempre de treinta días. Pero, además, la ley establece que “las partes podrán pactar en el contrato que […] deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir”. Si los periodos fueran inferiores a un año, la indemnización se establecerá sobre la parte proporcional.

Sin embargo, no es lo mismo desistir que decidir no prorrogar. En el apartado anterior te explicamos cómo funcionan las prórrogas, pero en cada fecha en la que el contrato estuviera a punto de vencerse, tanto el arrendador como el arrendatario podrán decidir no prorrogarlo. Los tiempos de aviso, en estos casos, son los siguientes:

Durante los primeros cinco o siete años, ambas partes deberán notificarle a la otra con treinta días de anticipación.

En cambio, una vez transcurridos los cinco o siete años, el propietario deberá avisar al inquilino con un tiempo mínimo de cuatro meses. Mientras que el inquilino deberá notificarle al propietario de su intención de no prorrogar con una antelación mínima de dos meses.

Hasta aquí hemos repasado las cláusulas más importantes del contrato de arrendamiento. Ahora bien, antes de proceder con su firma, te recomendamos que leas estos consejos.

Cinco consejos para elaborar un contrato de arrendamiento

Si bien en España los contratos de arrendamiento verbales son legales, nuestro primer consejo es que siempre lo realices por escrito. Aún en aquellos casos en donde el inquilino sea un familiar o un amigo.

En segundo lugar, para que la totalidad del contrato sea válido, habrán de firmarse cada una de sus páginas. De no hacerlo, una hoja podría quitarse, duplicarse o falsificarse.

En tercer lugar, te recomendamos que tengas listo tu certificado de eficiencia energética y la cédula de habitabilidad. Pues son los dos documentos que deberás anexar a tu contrato.

En cuarto lugar, te sugerimos hacer un reporte fotográfico del inmueble, además del inventario, en donde consten las condiciones de la propiedad en el momento de la celebración del contrato de arrendamiento.

En quinto y último lugar, te aconsejamos que se especifique en el contrato que el pago de la renta se realizará a través de una transferencia bancaria. De este modo, tanto el arrendador como el arrendatario tendrán una constancia fidedigna del pago.

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