¿Cuánto dura un contrato de alquiler? ¿Cuándo corresponde actualizar el valor de la renta? ¿Quién se hace cargo de los gastos en un arrendamiento y quién de las obras? ¿Cómo se desiste correctamente de un contrato de alquiler? Todas estas son cuestiones que regula la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Si bien la última modificación de esta normativa se realizó en 2019, muchas de sus disposiciones podrían ser afectadas por la nueva Ley de Vivienda, si esta última se aprueba en 2022. En este artículo te contamos todo lo que debes saber sobre los puntos mencionados y cómo podrían modificarse en el año que comienza.

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) es la normativa que regula los diferentes aspectos de los alquileres de bienes inmuebles en España. Entre ellos se encuentran, por ejemplo, la duración de los contratos, el precio de la renta, los gastos inherentes a un arrendamiento o las obras que requiere cada vivienda. ¿Qué dispone para cada uno de ellos? ¿Cuáles de sus supuestos y artículos pueden llegar a modificarse en 2022 con la sanción de la Ley de Vivienda?

A continuación te contamos todo lo que debes saber al respecto. ¡Sigue leyendo para enterarte!

¿En qué consiste la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU)?

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) es aquella que se encarga de regular todos los alquileres de bienes inmuebles en España. La normativa fue modificada por última vez en 2019, luego de la sanción del Real Decreto-Ley 7/2019, de 1 de marzo. A partir de este, se introdujeron condiciones más favorables para el inquilino de las que preveían las disposiciones anteriores, que databan del año 1994.

Entre estas nuevas medidas las más importantes fueron la extensión en la duración de los contratos de alquiler, el aumento de la prórroga tácita de los mismos y la obligación de actualizar los valores de las rentas según el Índice de Precios de Consumo (IPC).

Si bien la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) fue modificada hace relativamente poco tiempo, es probable que la introducción de otras normas vuelva a afectarla. Es el caso de la nueva Ley de Vivienda, que se espera sea aprobada en 2022. A continuación te contamos cuáles son los puntos más importantes a tener en cuenta respecto de la LAU y cómo podrían ser modificados el año que viene si se sanciona esta normativa.

¿Cuáles son los puntos más importantes que prevé la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y cómo podrían verse afectados por la Ley de Vivienda en 2022?

El precio de la renta y cómo lo regula la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU)

Conforme establece el artículo 17 de la ley, el valor de la renta puede ser libremente estipulado por las partes. El mismo suele depender de factores como de la situación del mercado de alquileres y características de la vivienda, como su superficie, su estado de conservación y su ubicación.

Salvo que se pacte lo contrario, el pago de la renta es mensual y se debe efectuar dentro de los primeros siete días del mes. En ningún caso el arrendador puede exigir más de una mensualidad de renta de manera anticipada.

El pago se debe realizar en el lugar y de la forma que hayan acordado las partes o, en su defecto, en metálico, en la vivienda alquilada. El arrendador queda obligado a entregar al arrendatario un recibo de pago, salvo que se hubiera pactado que este se realice mediante procedimientos que acrediten el efectivo cumplimiento de la obligación del arrendatario. Hoy en día es muy común que el pago de la renta se efectúe por transferencia bancaria

Actualización de la renta

El valor de la renta que se acordó en el contrato de alquiler puede ser actualizado por el propietario con un previo requerimiento fehaciente al inquilino. Este puede ser realizado en cada fecha en la que se cumpla una anualidad de vigencia del contrato. Junto con esta notificación se debe entregar una certificación del Instituto Nacional de Estadística (INE) que exprese los índices de precios que limitan la nueva renta estipulada.

¿Qué cambios podría introducir la Ley de Vivienda en 2022?

El anteproyecto de la futura Ley de Vivienda contempla el congelamiento de precios del alquiler en áreas tensionadas. Se trata de barrios, distritos, municipios o, incluso, comunidades enteras en donde estos valores han estado más de cinco puntos por encima del IPC durante cinco años. También aquellos en donde las familias deben destinar más de un 30% de sus ingresos a alquilar una vivienda.

Sin embargo, firmar un contrato con una duración superior a diez años permitirá a los propietarios evitar esta medida. En estos casos, podrán aumentar el precio del alquiler en un 10% por cada anualidad cumplida.

También podrán acceder a este beneficio los propietarios de viviendas en áreas tensionadas que hayan realizado mejoras en ella. En especial, aquellas rehabilitaciones energéticas que supongan un ahorro del 30% en el consumo de energía no renovable u obras de accesibilidad.

Para introducir estas medidas, será necesario modificar el antes mencionado artículo 17 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), aquel que determina cómo se estipula la renta. Con este objetivo, se agregarán dos nuevos puntos: el primero de ellos hace referencia al congelamiento de precios en estas zonas y los casos en que puede aumentarse al 10%. El segundo, a empresas que poseen más de diez inmuebles y que, además de congelar el valor de las rentas, deberán disminuirlo hasta alcanzar los límites establecidos por el IPC.

La duración del contrato y cómo la regula la Ley de Arrendamientos (LAU)

Es habitual creer que los contratos de alquiler duran un año, sin embargo, se trata de una idea errónea. Conforme lo establecido por la última actualización de la ley, la duración de los contratos de alquiler puede ser libremente pactada por las partes, aunque sugiere un plazo de cinco años. De esta manera, si la duración pactada fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento, el contrato se prorroga obligatoriamente por plazos anuales hasta alcanzar esa duración. 

Contratos de alquiler sin plazo estipulado

En los casos de arrendamientos en los que no se estipuló plazo de duración, se entiende que fueron celebrados por un año. Nuevamente, esto obliga al propietario a prorrogar anualmente hasta que se cumplan los cinco años. El inquilino, en estos casos, puede extinguir el contrato al primer año, siempre que dé aviso al propietario con treinta días de antelación.

Prórroga del contrato de arrendamiento

Si transcurrieron los cinco años de duración y el contrato alcanzó su vencimiento, la parte que no quiera renovarlo debe notificar su voluntad a la otra. Mientras el propietario debe notificarlo con al menos cuatro meses de anticipación, el inquilino debe hacerlo, al menos, dos meses antes. Si ninguna de las dos partes notifica su voluntad de no renovación, el contrato se prorroga obligatoriamente por plazos anuales. Así lo determina el artículo 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

¿Qué cambios podría introducir la Ley de Vivienda en 2022?

Además del artículo 17, que determina cómo se fija el precio de la renta, con la Ley de Vivienda también se modificará el mencionado artículo 10 de la LAU. El cambio se hará con el objetivo de poder fijar una nueva prórroga a la que tendrán derecho los inquilinos de áreas tensionadas.

De esta manera, una vez cumplida la duración mínima de cinco años y los tres años de prórroga tácita que la LAU admite, en estas zonas también se introducirá una “prórroga extraordinaria”, que “deberá ser aceptada por el arrendador”. Esta extensión se hará por plazos anuales, siempre y cuando el área en donde se encuentre la vivienda mantenga su estatus de tensionada. El plazo máximo será de tres años, que es lo mismo que dura la declaración de área tensionada, a pesar de que esta puede renovarse.

Los propietarios contarán con un único instrumento para evitar esta prolongación del arrendamiento. ¿De qué se trata? Podrán firmar un nuevo contrato congelando el precio de la renta o aumentándolo hasta un 10%, si se da alguna de las condiciones que describimos previamente. También podrán eludirla si necesitan la vivienda hacer uso de la vivienda y lo comunican al inquilino dentro de los plazos legales establecidos. 

Además, la norma también contempla la posibilidad de que el propietario no acepte la extensión cuando “se hayan fijado otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes”. Sin embargo, se trata de algo que difícilmente podría suceder en contratos ya firmados. Lo que aún no queda claro es qué ocurrirá en los casos en los que se incluya una cláusula en donde el inquilino renuncie a la prórroga extraordinaria si un área se declara como tensionada.

El reparto de gastos inherentes al alquiler y cómo lo regula la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU)

Las ley permite a las partes pactar cómo repartirán entre sí los gastos necesarios para el adecuado sostenimiento del inmueble. Para que sea válido, este acuerdo debe constar por escrito y determinar el importe anual de los gastos a la fecha del contrato

Gastos de gestión inmobiliaria

El Real Decreto-Ley 7/2019 establece que los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato deben ser afrontados por el arrendador si se trata de una persona jurídica. Sin embargo, en el caso de alquileres que se llevan a cabo entre personas físicas, esta cuestión aún no está regulada. Por esta razón, el reparto de los gastos de gestión inmobiliaria termina siendo acordado entre las partes aunque, en la mayoría de los casos, lo habitual es que sea el arrendatario quien se hace cargo de esta comisión.

Se trata de un vacío legal que podría modificarse con la nueva Ley de Vivienda si se tiene en cuenta la petición de Unidas Podemos y FACUA- Consumidores en Acción.

¿Qué cambios podría introducir la Ley de Vivienda en 2022?

El frente Unidas Podemos ha propuesto, en el marco de la discusión por la nueva Ley de Vivienda, que los honorarios de las agencias inmobiliarias corran por cuenta de los arrendadores. Este pedido ha quedado expresado en el borrador que la agrupación presentó al PSOE. De esta manera, si la petición es aceptada, el vacío legal que mencionamos quedaría cubierto y la obligación respecto de este pago pasaría a ser responsabilidad de quien se beneficia económicamente con el alquiler de un bien inmueble.

La organización FACUA – Consumidores en Acción es otro de los sectores que apoya la implementación de esta medida, ya que afirman que la intermediación inmobiliaria requiere de un reglamento propio. Según ellos, se trata de un área “absolutamente desregulada en España”, ya que la normativa existente resulta “insuficiente, obsoleta y necesita ser actualizada”.

Las obras en la vivienda alquilada

Conservación de la vivienda

La obligación y los costes de las tareas necesarias para conservar la vivienda, recaen sobre el arrendador. Aquellas tareas que son de conservación (no de reparación), para evitar que se produzcan averías o para mantener el piso en condiciones, debe pagarlas el arrendador. Por ejemplo, si el propietario decide renovar la instalación eléctrica, esos costes corren por su cuenta.

Este tipo de tareas no da derecho al arrendador a elevar por ello la renta. De hecho, él está obligado a realizar todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido. En el único caso en que este tipo de tareas de conservación recae sobre el inquilino es cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al inquilino o a personas de su casa (familia, invitados).

Reparaciones urgentes

Si se produce una avería que provoca un daño o una incomodidad grave, el inquilino puede realizar esas reparaciones urgentes. Con este objetivo, debe comunicarlo previamente al propietario y puede exigirle de inmediato el importe del arreglo. Por ejemplo, si se rompió la caldera, se inundó el piso y hubo que cortar el suministro de agua, el inquilino está habilitado a contratar a un fontanero y luego pasarle el gasto al propietario.

Pequeñas reparaciones

Las pequeñas reparaciones que exige el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del inquilino. Si se quemó una bombilla de luz, gotea un grifo, se atascó una cerradura o dejó de funcionar un enchufe, corresponde que el inquilino se haga cargo de los costes de estas reparaciones. En este post puedes leer más detalles sobre pequeñas reparaciones.

Aviso de obras de mejora

Dijimos que el propietario tiene derecho a realizar obras de mejora en el piso de alquiler. Si estas obras no pueden diferirse, tiene derecho a realizarlas aun cuando sean molestas para el inquilino. Pero la ley establece que en estos casos, el arrendador debe notificarlo por escrito al arrendatario, al menos con tres meses de antelación, su naturaleza, comienzo, duración y coste previsible. Durante el plazo de un mes desde dicha notificación, el arrendatario puede desistir del contrato, salvo que las obras no afecten o afecten de modo irrelevante a la vivienda arrendada. El arrendamiento se extinguirá en el plazo de dos meses a contar desde el desistimiento, durante los cuales no pueden comenzar las obras.

Obras prohibidas al inquilino

El inquilino no puede realizar, sin el consentimiento escrito del arrendador, obras que modifiquen la configuración de la vivienda. Tampoco puede realizar tareas que modifiquen el mobiliario, los trasteros, las plazas de garaje y cualesquiera otras dependencias, espacios arrendados o servicios cedidos como accesorios del piso de alquiler. En ningún caso puede realizar obras que provoquen una disminución en la estabilidad o seguridad de la vivienda.

Si el inquilino realiza este tipo de obras sin permiso, el propietario puede optar por resolver el contrato. También puede optar por exigir, cuando concluya el arriendo, que se repongan las cosas al estado anterior. El propietario también puede optar por conservar la modificación efectuada, sin que se le pueda reclamar indemnización alguna.

El desistimiento del contrato de alquiler

Si por la causa que fuera, el inquilino no puede o no quiere seguir viviendo en el piso que alquiló, la ley le otorga la opción de desistir. Para ello deben haber pasado al menos seis meses de contrato. Si el inquilino opta por dejar el piso antes de los seis meses, deberá pagar esos meses de renta de todos modos.

Cumplidos los seis meses de contrato, el inquilino puede desistir del contrato siempre que notifique al propietario con una antelación mínima de treinta días. Se suele establecer por escrito en el contrato que el inquilino debe pagar al propietario una indemnización por desistimiento. Esta indemnización se estipula por la ley en una cantidad equivalente a una mensualidad de renta por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos inferiores al año dan lugar a la parte proporcional de la indemnización.

Luego de haber leído este post nos interesa muchísimo conocer tu opinión. Si quieres compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

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22 Comentarios

  1. Estoy leyendo esta Ley (LAU) y sus modificaciones hasta el año 2021. No he encontrado ningún Art., punto o algo que se asemeje que de la razon al inquilino, es normal, TODOS LOS INQUILINOS SON MALOS,, todo de la primera línea a la última van en contras del inquilino, no tiene ningún derecho, si no paga un mes le desahucia, si le sacan porque el propietario necesita la vivienda, no tiene derecho a ninguna indemnización y por inri te hacen unos anexos al contrato por si hubiese quedado algo suelto. Los pobres inquilinos si estar obligados a pagar indemnizaciones a la propiedad, a salir cuando se lo ordenan, etc. etc.,. Otros ejemplos, la Ley solo habla de aumentos de renta, pero en ningún caso de abaratarla, ¿que pasa si el IPC es negativo?. ¿que pasa cuando hay arreglos que por Ley tiene que pagar el propietario y no le da la gana,? o lo arreglas tu a te vas, si es al reves te desahucian. Duración de los contratos, con prorrogas incluidas 8 años, luego te vas a tomar por el saco, a buscar otra vivienda, que a lo mejor no la encuentras en 100 km a la redonda, eso ¿porque?, no puede uno estar tranquilo, me echan no me echan, esta no es una ley para el pueblo esta hecha para dejar al pueblo sin blanca en beneficio de los corruptos capitostes, que ellos mismo han hecho la ley, si no no se entiende. Bueno eso es lo que pasa hoy en dia y no nos damos cuenta, de poco a poco al pozo, mas y mas pobres y ricos mucho mas ricos.

    • María Redacción Responder

      Toni: Es verdad, en sus enunciados las leyes intentan ser muchas veces equitativas pero no siempre lo logran en la práctica. Es fundamental como inquilino mantener una relación cordial con el arrendatario para lograr los acuerdos necesarios que le permitan vivir tranquilo en la propiedad que está arrendando. Muchas gracias por tu comentario y por leernos! Saludos!

  2. ¿Qué puede hacer un arrendador si el arrendatario fallece y nadie retira sus pertenencias del inmueble? ¿Puede retirarlas él mismo, guardarlas o deshacerse de ellas para poder volver a alquilarlo? Si no es así ¿Quién paga la renta si la familia del fallecido se desentiende de la misma?
    Enhorabuena por el post

    • María Redacción Responder

      Hola Ricardo:

      El contrato de alquiler no se extingue por fallecimiento del inquilino. En esos casos, puede asumir su lugar el cónyuge o cualquier familiar directo suyo enviando una notificación de fallecimiento al propietario dentro de los primeros tres meses. Si esto no sucede y ningún familiar se comunica con el arrendador para continuar con el arrendamiento, cumplidos los tres meses, el contrato sí queda extinguido. Por lo tanto, ya ningún familiar del inquilino tiene la obligación de pagar la renta y sí, el propietario puede retirar las pertenencias que hayan quedado y volver a alquilar la vivienda.
      Esperamos que te sirva nuestra respuesta. Muchas gracias por leernos!
      Saludos!

  3. He comprado un piso en la capital de mi provincia como inversión y con el fin de que le sirva en un futuro a mis hijos como alojamiento mientras cursan sus estudios en la Universidad. Mientras llega ese momento he pensado alquilarlo y aquí surge mi duda: Es posible dentro de 4 o 5 años recuperar la vivienda para que ellas la puedan acupar?
    Un saludo y enhora buena.

    • María Redacción Responder

      Ana María:
      La ley de Arrendamientos Urbanos contempla esa situación en el artículo 9. “….No procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. La referida comunicación deberá realizarse al arrendatario al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto Entonces, si necesitas recuperar el piso para que vivan tus hijas podrás hacerlo avisando con por lo menos dos meses de anticipación al arrendatario.
      Esperamos haber colaborado con la respuesta a tu consulta.
      Muchas gracias por leernos y por tu comentario. Saludos!

  4. Tengo una vivienda alquilada desde el 1 diciembre 2021 por un años prorrogable y estoy planteándome el vender la propiedad. ¿Cuáles son los pasos a seguir?

    • María Redacción Responder

      Susana, deberás avisarle con un tiempo prudencial a tu arrendatario que tienes intenciones de vender tu propiedad, con lo cual se rescindirá el contrato de arrendamiento. La Ley de Arrendamientos Urbanos exige que sean por lo menos cuatro meses de antelación de aviso por parte del arrendador.

      Si necesitas ayuda profesional para vender tu propiedad puedes completar tus datos en el siguiente enlace y nos comunicaremos a la brevedad:
      https://www.oirealestate.net/vender-casa

      Muchas gracias por leernos! Saludos!

  5. Voy a realizar el alquiler de un local, el propietario tiene de baja los suministros. Quien debe hacerse cargo de esta alta se suministros? Hay alguna ley que especifique quien debe soportar ese cargo?
    Gracias

    • María Redacción Responder

      Buenas Marc!
      No hay legislación que reglamente sobre quién debe hacerse responsable del coste del alta de los suministros. La ley de arrendamientos Urbanos no lo especifica. Es perfectamente legal que tanto arrendador o arrendatario sean los titulares de los servicios, por lo que deberán ponerse de acuerdo previamente. La empresa suministradora concederá el alta y la instalación a nombre de quien aporte título para ocupar la vivienda, esto es al inquilino o al propietario.
      Esperamos haber resuelto tu duda
      Saludos!

  6. Mi padre ha fallecido y tiene un piso alquilado, podemos venderlo antes de cumplir el contrato?

    • María Redacción Responder

      Estimado Manuel:

      Deberá primeramente notificarle fehacientemente al inquilino el fallecimiento del arrendador así como la extinción del contrato, según lo dispuesto por el artículo 13.2 de la LAU. De esta manera el arrendatario deberá entregar la posesión del inmueble.
      En el supuesto de que el arrendatario no acepte la extinción del contrato, el paso a seguir es iniciar un procedimiento judicial para conseguir el lanzamiento.
      Si requiere de una consulta personalizada le recomendamos agendar una cita de pago con nuestros expertos al 600 001186
      Esperamos haber sido de ayuda en su consulta.
      Saludos!

  7. Hola, somos una pareja que lleva en un piso desde 2015. En 2018 nos renovó el contrato y nos cumple en diciembre de 2022. Hace una semana la arrendadora nos comunicó que necesita el piso para que viva su hija allí. La arrendadora no vive en España y alega que su hija lo necesita porque no tiene medios económicos para seguir pagando el piso en el que se encuentra, ya que la renta se la suben. ¿Es legal? ¿Pueden echarnos antes que se termine el contrato si llevamos aquí 6 años y medio? también nos dieron la ayuda del alquiler, ¿si nos echan podemos perderla?
    No podemos mudarnos a otro sitio pues tenemos un problema de salud y nos afectaría irnos al centro de la ciudad. ¿Podemos hacer algo? Gracias

    • María Redacción Responder

      Carolina:
      Es una práctica legal que la parte arrendadora culmine el contrato por necesidad familiar y para ello debe informarlo al arrendatario con por lo menos dos meses de anticipación. En este post https://www.oirealestate.net/noticias-inmobiliarias/resolucion-del-contrato-de-alquiler/ hablamos en detalle sobre el tema. Esta situación que nos comentas es una posibilidad que está contemplada en la Ley de Arrendamientos Urbanos, por lo cual lamentablemente deberás buscar otro lugar para arrendar. En cuanto a la ayuda del alquiler, deberás consultarlo en el Ayuntamiento donde la gestionaste.
      Esperamos poder ayudado a resolver tus dudas.
      Saludos y gracias por leernos

  8. Hola buenas tardes estoy alquilando un piso y el calentador que tengo en mi departamento esta obsoleto y no cumple con la normativa vigente, el servicio técnico oficial nos recomienda cambiarlo por uno que compla la normativa actual, esto se tiene que hacer cargo el propietario del departamento no?
    por mas que la avería sea propia del uso de de los años que tiene el mismo

    • María Redacción Responder

      Buenas Gisele!
      Si el calentador no cumple la normativa vigente, le corresponde al arrendador cambiarlo ya que forma parte de las condiciones de habitabilidad del inmueble que alquila el arrendatario.
      Esperamos que nuestra respuesta te haya sido de utilidad.
      Gracias por leernos
      Saludos!

  9. Hola, los seguros de la vivienda ¿son obligatorio para el arrendatario o para el arrendador?

    • María Redacción Responder

      Estimado Alex,
      No es obligatorio ni para el arrendador ni para el arrendatario. Ningún punto de la Ley de Arrendamientos Urbanos menciona su obligatoriedad. Sin embargo, si es muy recomendable estar cubiertos a través de un seguro, tanto propietario como inquilino ante cualquier inconveniente relacionado con la vivienda.
      Esperamos haber ayudado a resolver tu duda
      Muchas gracias por leernos,
      Saludos!

      • Hola, en septiembre de 2022 apenas cumpliremos 3 años del contrato de alquiler, nos han notificado que por impago no hay prórroga, pero estamos al día. En su momento hubo un retraso pero se hicieron pagos parciales adicional al mes en curso hasta saldar la deuda. Debemos desocupar ? O podemos apelar que se cumplan la prórroga hasta llegar a 5 años? Adicional también quiere reformar el baño y la cocina ,somos dos adultos y dos menores. Podría inabilitarnos la cocina y el baño ? Por su reforma. El baño está antiguo pero se ha mantenido así estos tres años y se puede usar sin problema ,la cocina la veo bien. Que podemos hacer si no hemos conseguido piso? Gracias

        • María Redacción Responder

          Estimada Sofía

          El contrato debe cumplirse hasta los 5 años, el único motivo por el que el propietario puede modificar ese plazo es “la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial” ( Art. 9 de Ley de Arrendamientos Urbanos).
          En cuanto a las reformas, el arrendador tiene el derecho de realizar las mejoras que crea convenientes siempre y cuando el piso esté habitable para el arrendatario.
          Esperamos haber ayudado a resolver tus consultas
          Muchas gracias por leernos,
          Saludos!

          • Tengo casa de alquiler, y me suelen querer alquilar ciudadano extranjero que requisito puedo pedirle.
            Si su contrato es de su pais.
            Si no tienen banco español.
            Su documentación.
            En la zona donde está la casa son los más demandado extranjero
            Me puedes ayudar.
            Un saludo Catalina

          • María Redacción

            Estimada Catalina:
            Es necesario que tomes todos los recaudos antes de alquilar tu propiedad. En este post: Documentos para alquilar un piso mencionamos todo lo que se suele pedir para arrendar un inmueble de forma legal. Te recomendamos leerlo.
            Esperamos haber sido de ayuda para resolver tu duda
            Gracias por leernos!
            Saludos!

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