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Cuando un propietario coloca su piso para arrendar, establece en un contrato de alquiler todas las cláusulas que deben cumplir cada una de las partes. Si bien existe la posibilidad de realizar acuerdos verbales, lo aconsejable es que se disponga todo por escrito y se eviten inconvenientes, por eso te indicaremos en este artículo si las subidas de renta sin contrato de alquiler son posibles.

La búsqueda de pisos de alquiler se ha convertido en una odisea, porque es poca la oferta que se encuentra disponible en el mercado y las personas que necesitan con urgencia una vivienda, tienen que hacer muchos esfuerzos económicos para conseguirlo. El deseo de una casa propia es el ideal de cualquier joven, pero eso puede demorar muchos años en concretarse.

Como las opciones de pisos disponibles no abundan, es muy común compartir vivienda o mudarse a sitios que se ubiquen en las afueras de la ciudad. Además, los interesados en pisos compiten con miles de posibles arrendatarios y la decisión de los propietarios recae en aquel que presente todas las condiciones para estar al día con la renta.

La morosidad es el gran temor de los caseros y el motivo por el que muchos abandonan el mercado, para evitar esta situación. Por lo tanto, los inquilinos no desean perder la oportunidad de tener una vivienda y los propietarios no quieren impagos, por lo que los contratos verbales no serían la propuesta ideal. Pero si esta es la forma elegida, se deberá responder la inquietud si las subidas de renta sin contrato de alquiler son posibles. ¡Sigue leyendo!

¿Qué validez tienen los contratos verbales de arrendamiento?

En el mundo inmobiliario existen muchas formas de alquilar, si bien la gran mayoría prefiere dejar todo por escrito para evitar inconvenientes, también están presentes los contratos verbales. Aunque, pareciera que éstos no fueran legales, la realidad es que lo son y brindan un lugar de importancia a la palabra de los caseros e inquilinos.

Sin embargo, los conflictos siempre se encuentran al orden del día y es probable que, con el pasar de los años se desarrolle algún desacuerdo y el contrato comience a temblar. Por otra parte, este tipo de acuerdos tiene un tiempo de duración de seis años y se debe respetar esto, según la Ley de Arrendamientos Urbanos.

El mayor inconveniente en este tipo de contratos es que al no tener cláusulas por escrito, cada una de las partes puede dar su versión sobre un tema y no se podrá determinar quién está incumpliendo con lo acordado. No obstante, existen dos grandes tareas que deben cumplir las partes, el dueño del piso deberá hacer una declaración de renta y los arrendatarios tienen que guardar recibos y comprobantes, ante posibles problemas.

¿Qué sucede con las subidas de renta sin contrato de alquiler?

Las actualizaciones de renta, siempre se han caracterizado por ser generadoras de conflictos y hay un punto muy importante que las permite en un cierto contrato, o las prohíbe. Para ello, se debe colocar una cláusula que indique que la posibilidad de aumentar la renta es posible.

En los contratos de arrendamiento por escrito, se producen muchos conflictos en torno a esta problemática, ya que, si no se lo establece de manera expresa, el inquilino no está obligado a pagar un nuevo importe de alquiler. Por eso los caseros tienen que incorporar esta cláusula, para subir el precio de un arrendamiento en particular.

Teniendo en cuenta este panorama en arrendamientos que tienen contratos con cláusulas bien definidas, qué podría ocurrir con las subidas de renta sin contrato de alquiler y hay una respuesta para ello, que la descubrirás en el siguiente apartado. Te indicaremos si esta acción es posible o está prohibida.

¿Es posible realizar actualizaciones con un acuerdo de este tipo?

Si bien a simple vista, las subidas de renta sin contrato de alquiler parecerían imposibles, la respuesta es que en el mundo del arrendamiento todo se puede lograr, si se tienen en cuenta ciertas condiciones. En los contratos verbales, el propietario e inquilino deciden un precio de renta que los arrendatarios deben pagar de manera mensual.

Las actualizaciones no serán permitidas, a menos que, se establezcan en un recibo donde se justifique este accionar y se realicen a través de una transacción bancaria. Si este aumento se pagara en efectivo, el propietario no tiene comprobantes para justificar esta medida.

Por lo tanto, no se puede subir el monto de la renta ya que, al tratarse de un acuerdo verbal, no se conoce con exactitud el comienzo del contrato y las actualizaciones se hacen presentes en el momento en que el acuerdo celebra un año. Si se realizara una actualización, se deberá respetar el límite del 3%.

¿Qué se recomienda para evitar inconvenientes en subidas de renta sin contrato de alquiler?

Aunque, los alquileres verbales son una práctica válida y muy habitual, si se quieren evitar contratiempos lo mejor es realizar un contrato por escrito, donde se detallen todas las cláusulas. Que todo figure en papel, no quiere decir que no existan conflictos, porque las cláusulas pueden ser ambiguas y la respuesta la deberán acordar entre las partes que conforman esa relación contractual.

Las subidas de renta sin contrato de alquiler o con contrato por escrito, suelen ser un problema latente y es que, si no existe cláusula al respecto, los dueños de las propiedades alquiladas no podrán subir el precio. Es sumamente necesario, que se aplique esta condición en el contrato, ante posibles inconvenientes.

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Para adquirir un local comercial, se necesita realizar un acuerdo entre el propietario del espacio y el inquilino. En el contrato de alquiler de locales comerciales, quedan establecidos todos los derechos y obligaciones que deben cumplir cada una de las partes, te invitamos a descubrir toda la información sobre el tema, a continuación.

Cuando una persona cuenta con un lugar que no utiliza, si desea obtener ingresos extras puede invertir en un piso de alquiler, pero las viviendas no son lo único que se puede arrendar. Uno de los espacios más habituales para el arrendamiento, se caracterizan por ser los locales comerciales.

Éstos, al igual que otro tipo de alquileres deben responder a un contrato de arrendamiento, en donde se fijan las condiciones que le corresponden a los partícipes de este acuerdo. Sin embargo, hay una particularidad que diferencia a los contratos de alquiler y es que los locales comerciales, son arrendamientos de uso distinto de vivienda.

Si quieres conocer sobre este tipo de arrendamiento, porque deseas llevar adelante un proceso de este tipo, te encuentras en el lugar indicado. A lo largo del artículo, te brindaremos todos los aspectos que debes conocer sobre el contrato de alquiler de locales comerciales. ¡Sigue leyendo!

¿Qué tienes que saber a la hora de realizar un contrato de alquiler de locales comerciales?

Un contrato de alquiler de locales comerciales es el documento que establece de manera legal, todo lo que hace al cumplimiento de deberes y obligaciones que son responsabilidad de los inquilinos y propietarios. Se rige por la Ley de Arrendamientos Urbanos y presenta algunas diferencias, con respecto a los alquileres de pisos o viviendas.

Como punto más importante de este contrato, es que la duración del arrendamiento no se encuentra determinada y lo establecen las partes que intervienen en el mismo. Por lo que se podrá pautar que el alquiler supere los 7 años, algo que no sería posible en arrendamientos de viviendas sin la utilización de prórrogas.

De todas maneras, sí se debe cumplir con una duración mínima y en este caso, se trata de un año y si bien no hay un aspecto de la ley que indique la obligatoriedad de cumplir con este tiempo. Si se no ha acordado entre el inquilino y el propietario una fecha de permanencia mínima, la misma será de un año.

¿Qué debe contener un acuerdo de este tipo?

La ventaja que tiene un contrato de alquiler de locales comerciales es que todos los aspectos del mismo, se realizan de forma consensuada y no están impuestos por normativas. No obstante, no se recomienda hacer acuerdos verbales, porque esto puede llevar a confusiones entre las partes, al no encontrarse todo detallado.

Por eso es importante que, se plasme por escrito todo lo que hará al contrato de alquiler y de ese modo, se evitarán posibles inconvenientes sobre temas planteados. En primer lugar, deben establecerse con claridad los nombres del inquilino y propietario, así como también, la duración del acuerdo y los costes de renta.

Es imprescindible que se indique la manera en que se realizará la actualización de renta, ya que, si no se aclara este punto, el inquilino no tiene la obligación de pagar más por el alquiler. Además, debe determinarse cuál será el monto de la fianza y qué tipo de impuestos tiene que pagar, cada uno de los que conformar este arrendamiento.

¿El propietario puede aumentar el coste de renta?

Las actualizaciones de renta, solo pueden llevarse a cabo si existiera una cláusula pautada en el contrato y comenzarían a hacerse efectivas, en el momento que ese contrato cumple un año. Los propietarios e inquilinos de estos alquileres, no tienen la obligación de responder a los límites impuestos por el gobierno.

Esta posibilidad permite que muchos propietarios apuesten por este tipo de inversión, al ver sus ganancias intactas. Para ello, se debe indicar de manera adecuada qué tipo de actualización se tiene que llevar adelante, en un contrato de alquiler de locales comerciales.

Lo más habitual es que los inquilinos que deciden arrendar este tipo de espacios, deban respetar actualizaciones que se rigen por el IPC. Esta forma de aumentar la renta de manera anual, fue prohibida para los alquileres de viviendas hasta la finalización del año, debido a los graves problemas económicos que atraviesan gran parte de los arrendatarios de pisos.

¿De qué manera finaliza un contrato de alquiler de locales comerciales?

Como en cualquier contrato, la finalización del mismo sucede cuando el inquilino debe entregar las llaves al propietario el día que figure en el acuerdo pautado, pero puede suceder que esto se origine antes de lo planeado. Si el inquilino comienza a endeudarse y se convierte en moroso, el propietario debe exigirse la entrega del lugar.

El impago de renta no es aceptable en ningún tipo de arrendamiento, por lo que es motivo suficiente para que inquilino le devuelva el espacio al propietario. Por otra parte, en este tipo de alquileres es muy común el subarrendamiento de locales, pero si se realizó sin la aprobación del propietario, también es una causa probable para finalizar con un contrato de alquiler de locales comerciales.

Tampoco, se aceptarán destrozos en el alquiler y no se podrán realizar obras que no cuenten con el visto bueno del dueño de ese local en cuestión. Si bien este tipo de arrendamiento se diferencia de los otros, porque todo debe acordarse y establecerse por escrito, si se incumple con las cláusulas, el piso debe ser devuelto al propietario.

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Uno de los aspectos más importantes para que un alquiler se produzca sin inconvenientes, es la redacción por escrito de un contrato. De esa forma, los inquilinos conocerán cuáles son sus derechos y obligaciones, al mismo tiempo que, los arrendadores dispondrán de un documento que los protege ante malos entendidos. Te invitamos a leer el siguiente post, donde te indicaremos todo lo que debes saber sobre el contrato de arrendamiento en 2024.

Invertir en una vivienda de alquiler, no está dejando las rentabilidades económicas esperadas y esto se debe a los aumentos en los impagos de alquiler, por eso antes de firmar un acuerdo con el posible inquilino debes investigar con detenimiento. Se requiere conocer el poder adquisitivo del arrendatario, si figura en el fichero de morosos y cuáles son las opiniones que los ex caseros tienen al respecto de ellos.

Por otra parte, sería necesario que se realice una evaluación del mercado inmobiliario, a fin de establecer si es el momento adecuado para realizar un determinado contrato de alquiler. Así como también, debes saber cuál es y cómo actúa la normativa vigente que guiará el camino a la hora de crear un acuerdo con un inquilino.

La ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) es la clave para conocer qué es lo que se puede colocar en un contrato y qué se encuentra prohibido. Cómo regula todo tipo de alquileres, los arrendadores e inquilinos pueden consultarla ante cualquier conflicto que se pudiera desatar entre las partes. Si quieres saber cómo crear un contrato de arrendamiento en 2024. ¡Sigue leyendo!

¿Por qué es importante que el contrato de arrendamiento en 2024 se realice por escrito?

Si has escogido al inquilino ideal para que ocupe tu vivienda, se necesitará firmar un contrato con el objetivo de que se establezcan las obligaciones que les corresponden a cada uno de los participantes de este acuerdo. Aunque, se puede realizar de manera verbal, siempre se recomienda plasmar todo por escrito; ya que los inconvenientes pueden presentarse durante todo el alquiler.

Además, no existen restricciones sobre quién puede realizar un contrato, porque el propietario se encuentra habilitado para hacerlo si conoce la normativa vigente y qué cláusulas puede incluir. Sin embargo, se recomienda que este trabajo lo realicen abogados especialistas en el tema o una inmobiliaria; pero no hay impedimentos sobre a quién le corresponde hacerse cargo de este tema.

Para confeccionar un contrato de arrendamiento en 2024, el propietario debe contar con la cédula de habitabilidad y certificado de energía. A su vez, el inquilino debe entregar la fianza al casero, que podrá utilizarse en caso de que se observen destrozos en la vivienda o si se producen demoras en el pago de la renta.

¿Qué es lo que se debe tener en cuenta para que el acuerdo sea efectivo?

Los puntos más importantes que se deben atender en un contrato de arrendamiento en 2024, son la duración del alquiler, el monto que debe pagar el arrendatario en concepto de rentas y la información completa del piso. El acuerdo debe constatar quién es el dueño de la propiedad que se alquile, quién es el inquilino y deben figurar todos los datos de la vivienda en cuestión.

Una vez que se ha especificado este asunto, el propietario debe establecer por escrito el precio que deberá pagar el inquilino de manera mensual. Para indicar un valor adecuado, el casero puede observar cómo son los precios de otras viviendas en alquiler que se encuentran en el vecindario y de ese modo lograr el precio ideal.

Por otro lado, la duración de los arrendamientos es de 5 años y pueden realizarse prórrogas de tres, pero el arrendatario puede irse antes si lo desea. Si bien podrá marcharse cuándo lo desee, deberá hacerlo cuando hayan transcurridos más de 6 meses de iniciado el alquiler, además debe avisar al arrendador con un mes de anticipación.

¿Qué es lo que no puede faltar en un contrato de arrendamiento en 2024?

Los malos entendidos se encuentran a la orden del día y es por ello que, en un contrato de arrendamiento en 2024, no debe dejarse nada por fuera y esto incluye determinar a quién le corresponde pagar por las reparaciones. Es muy común que la vivienda de alquiler requiera de mejoras, pero se debe aclarar si es responsabilidad de los arrendadores o de los inquilinos cargar con los costes.

La ley de Arrendamientos Urbanos, indica con exactitud a quién le corresponde el pago de las reparaciones en cada caso específico, pero es muy probable que existan algunas cosas que no se detallan en la ley. Por eso, se recomienda plasmar cada uno de los eventuales desacuerdos sobre este tema, en el contrato de alquiler.

Si lo que se debe reparar obedece a un problema de estructura de la vivienda, será el arrendador el que se responsabilice por los arreglos. En cambio, si los desperfectos fueron ocasionados por los arrendatarios, serán estos últimos los que deberán pagar por los costes de reparación.

¿Cuáles son las cláusulas más importantes que debe contener el acuerdo?

Sin lugar a dudas, cada una de las partes debe conocer de manera absoluta lo que se puede realizar en la vivienda y qué no, por eso se deben colocar las cláusulas que sean necesarias, para evitar inconvenientes. Una de ellas, es respecto a las mascotas y si bien los animales de compañía son muy importantes para buena parte de la población, algunos propietarios no las admiten y se debe indicar en el contrato.

Asimismo, se debe especificar a quién le corresponde pagar cada uno de los impuestos y si existe la posibilidad que el arrendador recupere la vivienda en caso de tener un problema personal. No obstante, se pueden realizar cláusulas de todo tipo, con el fin de evitar momentos desagradables.

Siempre y cuándo se encuentren permitidas por la LAU y no sean consideradas como abusivas, se podrán establecer las cláusulas que se necesiten. A la hora de firmar el contrato de arrendamiento en 2024, se deberán observar con claridad las dos firmas y se requerirá que cada una de las partes guarde una copia, por seguridad.

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La tecnología ha invadido buena parte de las prácticas cotidianas y la utilización de la misma en el mercado del alquiler, no se encuentra ajena. Es por ese motivo que, en este post, queremos hablar sobre los contratos de alquiler por WhatsApp y en qué medida esta práctica reviste validez.

Los tiempos han cambiado y la vida se realiza de una forma más acelerada, donde ya no es necesario juntarse personalmente para sellar acuerdos importantes, todo se puede lograr con un solo clic. Esto quiere decir que, desde cualquier parte del mundo es posible realizar acciones que generen impacto, sin necesidad de moverse del hogar.

La nueva forma de comunicación mediante plataformas electrónicas, ha hecho que no sea necesario conocer la voz de la persona con la que se está dialogando; ya que una conversación solo requiere de un chat para sostenerse. Por lo que el teléfono móvil ocupa una parte central en la existencia, al punto de ser la principal herramienta para realizar buena parte de lo que sucede en el día.

El mercado inmobiliario también hace uso de este tipo de medios, porque las visitas guiadas permiten que se pueda ver una propiedad sin necesidad de asistir a ese sitio, asimismo, los portales inmobiliarios han facilitado las formas de ver ofertas de pisos. Si quieres conocer si es posible la realización de contratos de alquiler por WhatsApp. ¡Sigue leyendo!

¿Los contratos de alquiler por WhatsApp son válidos?

Una de las características de la Ley de Arrendamientos Urbanos, es que los acuerdos pueden realizarse de la manera que lo establezcan las partes que intervienen en los mismos. De este modo, no existirían impedimentos a la hora de fijar contratos de alquiler por WhatsApp, ya que al constatar que se han establecido los derechos y obligaciones de cada uno, el contrato tiene validez.

Si bien su conocimiento no es total y muchos interesados en obtener un piso de alquiler no saben de la existencia de esta forma de contrato, cada vez es más común. Se posiciona como un argumento contundente para indicar que los contenidos que se encuentran en su interior, son válidos. Los propietarios e inquilinos pueden estar conformes al demostrar que este acuerdo cuenta con aval.

No obstante, este tipo de acuerdos todavía no se encuentra asentado en todo el país y puede generar algún tipo de inconveniente al mostrarlo como prueba en un tribunal. Por eso la mejor recomendación es que este contrato, también se realice de manera escrita. Esto es así, porque todavía no ha adquirido el reconocimiento que se merece, con el pasar de los años esta situación puede modificarse.

¿Qué se requiere para que se celebren contratos de este tipo sin inconvenientes?

Los mensajes por WhatsApp suelen prestarse a confusiones, por lo que será necesario establecer de la manera más clara posible el acuerdo que se ha llevado a cabo, ante cualquier inconveniente. Además, se deberá corroborar que el número de los teléfonos móviles correspondan a los inquilinos y propietarios con el objetivo de comprobar que el contrato es completamente válido.

Por otra parte, los acuerdos deben indicar cuáles son las cláusulas que deben cumplir las partes, el tiempo de duración que tiene el contrato de alquiler y todo lo que concierne al tema. La única forma de que los mensajes que se envían revisten validez es por medio de un mensaje que afirme la respuesta o que presente comprobación de lectura.

¿Cómo se demuestra que los contratos de alquiler por WhatsApp son válidos?

Lo más importante es disponer de una escritura formal, porque se trata de un contrato y éste, propondrá que se cumplan todas las condiciones para que el arrendamiento sea posible. En los contratos de alquiler por WhatsApp se busca agilizar los tiempos, dado que la tecnología presenta soluciones para acortar distancias y espacios.

Sin embargo, los acuerdos continúan siendo imprescindibles ante cualquier problema que pudiera desarrollarse a lo largo del arrendamiento, por lo que los mensajes de WhatsApp serán la prueba que puede beneficiar a los arrendadores o inquilinos. Se debe poder observar la conversación completa, no se deben eliminar los mensajes de ésta, ya que eso dificultará las cosas. Además, se debe cumplir lo que indica la LAU.

¿Se puede rescindir un contrato de arrendamiento por esta vía?

La tecnología proporciona buenas herramientas para el mundo inmobiliario, de hecho, los contratos de alquiler por WhatsApp son válidos y mientras se cumpla con lo descrito anteriormente, no existen impedimentos para su uso. Pero si se trata de rescindir un arrendamiento, los mensajes por este medio no son suficientes.

Esto no quiere decir que no sean pruebas válidas, pero lo más común y solicitado es el burofax. Al día de la fecha, es la opción adecuada según la normativa vigente y como tal, la única aprobada para rescindir el acuerdo que se llevó a cabo. No obstante, para mayor seguridad se recomienda que también se establezca en un mensaje de WhatsApp.

¿Los aumentos de renta pueden realizarse por este servicio de mensajería?

En este caso, la situación no se diferencia mucho de la tratada hace unos instantes y es que los contratos de alquiler por WhatsApp, todavía no tienen el aval suficiente para responder a todas las cuestiones arrendatarias. Por lo tanto, si se realiza una actualización de renta, lo más recomendable es que se avise por burofax.

De esta manera, se logrará la validez necesaria que se requiere ante posibles inconvenientes que pudieran suscitarse. De igual modo, también será posible el uso de un mensaje de WhatsApp como notificación, respecto a los cambios de renta. Pero la única forma por el momento para concretar subidas es por burofax.

¿Los contratos de alquiler por WhatsApp son aconsejables?

El propietario y los inquilinos pueden realizar contratos de alquiler como lo prefieran, aunque existen muchas alternativas, la más habitual es la que se desarrolla de manera escrita. También se puede hacer de forma verbal, lo cual puede traer inconvenientes al no establecerse por escrito.

Sin embargo, en los últimos tiempos otra propuesta ha llamado la atención y son los contratos de alquiler por WhatsApp. Tal como mencionamos en el post, son válidos y pueden ser una prueba muy importante, si una de las partes que forman parte del arrendamiento presentan algún inconveniente.

Si bien este tipo de contrato tiene la misma validez que el escrito, en la práctica no es tan así y esto se debe al poco uso que ha tenido por el momento. Incluso, algunos inquilinos desconocen de esta forma de contrato, pero si también se realiza de manera escrita puede ser una opción ideal como prueba, ante cualquier conflicto que surgiera.

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Los contratos de arrendamiento tienen una duración determinada, pasado ese tiempo el inquilino debe abandonar la vivienda y el propietario puede recuperarla para seguir recibiendo inquilinos o utilizarla para sí. Sin embargo, hay una posibilidad para que el arrendatario continúe en la propiedad, aunque haya terminado el tiempo específico, se trata de la tácita reconducción en contratos de alquiler. Descubre qué es, a continuación.

La posibilidad de arrendar un piso es una oportunidad única, para aquellos que no pueden comprar una propiedad o que desean instalarse en una cierta zona, por un tiempo establecido. Esto permite que el inquilino comience a ahorrar y como resultado, en algunos pocos años podrá adquirir la casa de sus sueños.

Pero no todos desean convertirse en dueños de propiedades, por lo que prefieren alquiler durante buena parte de la vida y utilizan el dinero que permite el ahorro, en otras cosas que le interesan. No obstante, cambiar de piso de alquiler puede transformarse en una tarea muy complicada, ya que la oferta de pisos disponibles es muy baja.

En el momento que la fecha que indica la finalización del contrato de arrendamiento se hace presente, el inquilino debe retirarse de la propiedad y entregar las llaves a su dueño. Aunque existe otra alternativa y es que decida quedarse en ese piso, con el objetivo de solicitar una prórroga, llevando a una tácita reconducción en contratos de alquiler. ¡Sigue leyendo!

¿Por qué se produce tácita reconducción en contratos de alquiler?

Cuando se acerca el final de un contrato de arrendamiento, puede ocurrir que algunos inquilinos no quieran irse de la propiedad y si el propietario no ha informado que necesite la vivienda una vez terminado el acuerdo, existe la posibilidad de una prórroga. Para que esta acción se concrete, el arrendatario debe seguir utilizando la vivienda luego de la fecha dispuesta.

Si el inquilino ha permanecido en la propiedad dos semanas más de lo acordado y el casero no impone objeciones, quiere decir que se está frente a una tácita reconducción en contratos de alquiler. Esta posibilidad se encuentra legitimada por el Código Civil, en donde indica que, si el arrendatario se ha quedado disfrutando de la vivienda por más de 15 días, hay tácita reconducción.

Esta propuesta implica una nueva relación de arrendamiento, esto quiere decir que se produce un nuevo contrato donde figuran las mismas cláusulas que en el acuerdo anterior. Tanto el propietario como el inquilino se comprometen a cumplir sus obligaciones, lo único que se modifica es la duración pautada.

¿Cuál es la duración de un arrendamiento de estas características?

La tácita reconducción en contratos de alquiler, extiende la estadía del inquilino en ese piso por un tiempo determinado que se diferencia de los contratos tradicionales, cuya duración es de tres a cinco años. En este caso, como se trata de una prórroga no suele realizarse de manera ininterrumpida, por lo que el tiempo será corto.

Habitualmente, la duración de este tipo de arrendamientos se corresponde con la manera en que fue fijada la renta y ésta, puede tener dos temporalidades diferentes. Si la renta se estableció por el término de un año, la duración de este nuevo contrato será de un año, pero si la renta se acuerda de forma mensual, la duración del contrato será por mes.

Sin embargo, existe una excepción a la norma y se trata de los alquileres que hayan sido firmados entre 1985 y 1994, los cuales tendrán una duración de tres años. No obstante, pueden surgir algunos inconvenientes a la hora de fijar el tiempo en este tipo de contratos, por lo que es muy común que sean de un año.

¿Tácita reconducción en contratos de alquiler y prórroga son lo mismo?

En el momento de que un arrendamiento llega a su fin, la única forma de que siga teniendo validez como tal es a través de la extensión del acuerdo. Cuando se decide realizar una prórroga, no se requiere la firma de un nuevo contrato porque se seguirá cumpliendo con lo establecido en el acuerdo inicial.

Para que esta posibilidad de extender el contrato pueda llevarse a cabo, hay dos formas de lograr su validación. Por un lado, se encuentra la prórroga legal que plantea la aplicación de la extensión del contrato, donde se respetan las condiciones propuestas en el acuerdo original y, por otro lado, la prórroga convencional que implica extender la permanencia del inquilino en el piso por un período puntual.

En cambio, cuando se habla de tácita reconducción en contratos de alquiler se debe firmar un nuevo contrato, con el objetivo de que pacte una nueva duración en el acuerdo del arrendamiento. Para que esto suceda, los inquilinos deben permanecer en el piso arrendado por más de unas semanas y los arrendadores no deben oponerse a la situación.

¿Los contratos de arrendamiento pueden prolongarse de manera infinita?

Los propietarios suelen mantener las prórrogas con sus inquilinos durante muchos años, hoy en día se asiste a un nivel muy elevado de impagos de alquiler y contar con la seguridad de arrendatarios que paguen puntualmente, es central. Además, las ofertas de pisos para alquilar suelen durar menos de un día, lo que dificulta encontrar vivienda.

Pero esto no quiere decir que las prórrogas se realicen para siempre, ya que si alguna de las partes que intervienen en un arrendamiento desean que la tácita reconducción finalice, no hay posibilidad de una nueva extensión. Con el objetivo de que esta posibilidad llegue a su fin, el arrendador o inquilino deberá comunicarle al otro la finalización de la prórroga con al menos 15 días de anticipación.

Otra de las causas por las que la tácita reconducción en contratos de alquiler puede terminar es por algún asunto del propietario. Aquí pueden encontrarse circunstancias como el fallecimiento del dueño de la vivienda o la repentina necesidad de vender la propiedad, allí el inquilino no podrá hacer nada y la prórroga se extinguirá.

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Restan solamente algunos días para que el 2023, se despida para siempre y los cambios en materia inmobiliaria no se hacen esperar. A partir del 1 de enero del siguiente año, se modificará el porcentaje de actualizaciones de renta, por lo que se aplicará un nuevo tope para renovación de contratos de alquiler. Te invitamos a descubrir las últimas novedades sobre el tema, a continuación.

En los últimos años, se han desarrollado dos acontecimientos que han afectado la economía del país y del mundo. La pandemia ocasionada por el coronavirus destruyó buena parte de los negocios del siglo XXI y las consecuencias que ha dejado, no han sido reparadas en su totalidad, mientras que la guerra que existe entre Rusia y Ucrania, presenta problemas para Europa y España, no es la excepción a la norma.

Uno de los sectores que se encuentran ante muchas batallas es el de los inquilinos, quienes no solo deben enfrentarse a la tarea de una oferta de viviendas disponibles para el alquiler casi nula, sino también, a precios de renta muy elevados. Es por ese motivo que, se han llevado adelante una serie de medidas económicas que buscan ayudar a los arrendatarios.

Entre las propuestas que se determinaron, se ubica en primer lugar la de establecer un límite al aumento en actualizaciones de renta, cuando no existe acuerdo entre las partes. Si bien hasta el 31 de diciembre, las actualizaciones solo podían implicar un 2%, ahora el monto aumentó, dando inicio a un nuevo tope para renovación de contratos de alquiler. ¡Sigue leyendo!

El límite de aumento en las actualizaciones de renta continúa vigente

Cuando se implementó que los aumentos de las rentas, no podían actualizarse teniendo en cuenta el IPC, se indicaba que esta solución era momentánea y que finalizaría, una vez que se lograra el equilibrio necesario. Sin embargo, esto no sucedió y a lo largo de los años, se ha convertido en una de las medidas económicas más importantes.

En enero, se producirán nuevos aumentos para los inquilinos que se encuentran alquilando un piso de alquiler, pero en caso de que no exista un acuerdo sobre el precio entre las partes se deberá respetar lo dispuesto por las medidas económicas. Tanto en el 2022, como en 2023 el límite al aumento de las rentas era del 2%.

El Nuevo tope para renovación de contratos de alquiler significará un alivio para los arrendadores y un cambio no tan notorio, para los inquilinos. Muchos caseros han decidido salir del mercado inmobiliario, por no conseguir las ganancias deseadas que se han modificado con estas medidas, de esta manera se busca que continúen en el mundo del arrendamiento.

Nuevo tope para renovación de contratos de alquiler: ¿De cuánto es el porcentaje?

Los inquilinos se enfrentan a un mercado que no les ofrece distintas opciones para el alquiler, la demanda no deja de aumentar y la oferta de viviendas en las grandes ciudades es prácticamente nula. Ante un panorama de este estilo, aumentan los alquileres temporales y los pisos compartidos.

A la falta de alternativas para el alquiler, se suma el importe de rentas que no es económico para el inquilino promedio, lo que supone destinar más del 50% de los ingresos al pago de los alquileres. El límite que se ha dispuesto en la subida de precios que se realizan en las actualizaciones es el de 2%.

No obstante, el 2024 se enfrentará a un nuevo tope para renovación de contratos de alquiler, el porcentaje propuesto es del 3%. Esto significa que, de no encontrarse un acuerdo entre el propietario y el arrendatario sobre el aumento de renta, se deberá respetar la medida establecida que pone un límite de aumentos en las actualizaciones, del 3%.

¿La modificación en las actualizaciones a quién beneficia?

Hablar de ganadores y perdedores en un mercado que se modifica todo el tiempo y que se caracteriza por la incertidumbre, no sería un argumento adecuado. Los arrendadores y los inquilinos, no han visto cambios que sean beneficiosos para cada una de las partes, con la implementación de la nueva ley de vivienda.

Por un lado, la oferta de pisos no ha aumentado, porque los impagos de alquiler y las escasas garantías que desde el gobierno les han ofrecido a los caseros, no es suficiente para cambiar la situación de raíz. Además, los precios de los alquileres han seguido aumentando y los límites en las actualizaciones, continúan siendo elevados en determinadas zonas.

El nuevo tope para renovación de contratos de alquiler es del 3%, si bien garantiza mayores oportunidades de ganancia para los arrendadores, el aumento no es tan grande y sumada a la inflación que se experimenta puede convertirse en un negocio no rentable. Cuando esté, es su primer objetivo y a su vez, los inquilinos tienen menos posibilidades de arrendar un piso, porque los precios son cada vez más caros.

¿El nuevo tope para renovación de contratos de alquiler es de implementación obligatoria?

En el mundo del arrendamiento todo es posible y suelen realizarse muchos acuerdos verbales, pero también cláusulas que se establecen por escrito y que no se pueden modificar hasta que concluya el contrato. Puede suceder que el propietario y el inquilino acuerden no aumentar los alquileres o que lo hagan siguiendo el límite propuesto por el gobierno.

El nuevo tope para renovación de contratos de alquiler es una obligación, siempre y cuando no exista un acuerdo de otras características dispuesto por el arrendador y su inquilino. Si no hay posibilidad de establecer las actualizaciones de mutuo acuerdo, se encuentra prohibido que los propietarios la realicen teniendo en cuenta el IPC.

La única posibilidad que se indica es la de aumentar las rentas en hasta un 3%, cualquier otra forma de actualización será considerada como ilegal, si no existiera consentimiento por parte del arrendatario. Incluso, el inquilino puede denunciar que el casero no está cumpliendo con ese porcentaje, por lo que se le dará la razón.

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Si alguno de los electrodomésticos deja de funcionar ¿se puede pedir la cancelación del contrato de alquiler? Arrendar puede ser una experiencia maravillosa, pero qué ocurre si no se cumple con lo pautado en el contrato. En este post, te brindaremos toda la información que necesitas conocer sobre uno de los temas que mayores inquietudes genera en el mundo inmobiliario.

Conseguir un lugar para vivir puede ser uno de los deseos más importantes que puede tener una persona, pero muchas veces esto se ve opacado por inconvenientes que surgen en el camino. Deseamos que disfrutes de la mejor experiencia de esta aventura, por eso te indicaremos algunos aspectos que debes conocer.

En el caso de que los electrodomésticos dejaran de funcionar, se encontraran en mal estado al momento de alquilar o se rompieran debido a un mal uso del inquilino. Corresponderían distintas obligaciones y derechos por parte del arrendatario y del arrendador, todas estas cosas se encuentran estipuladas en el contrato de arrendamiento. Si quieres conocer si alguna de estos motivos puede desencadenar en la cancelación del contrato de alquiler. ¡Sigue leyendo!

¿Cómo funcionan los contratos de arrendamiento?

El contrato de arrendamiento de vivienda, es un contrato bilateral en el cual, se generan obligaciones para ambas partes contratantes. Las partes involucradas aceptan el convenio y se comprometen a cumplirlo de manera formal.

El arrendador se compromete a mantener la vivienda en condiciones de habitabilidad, con una casa apta para el uso. El arrendatario, debe cumplir con la obligación de satisfacer el pago de la renta que figura en el contrato, sin excepciones.

¿Qué datos y cláusulas debe incluir?

Para que un contrato de alquiler pueda cumplir con su principal objetivo, que es el de regular el acuerdo entre propietario e inquilino, haciendo un equilibrio entre los derechos y las obligaciones de ambos, debe contar con ciertas características.

Por un lado, debe identificar de manera correcta a ambas partes implicadas y al inmueble en cuestión. Por el otro, debe dejar en claro todas las condiciones a las que estará sujeta la relación arrendador-arrendatario. De esta manera, mientras más explícito sea el contrato, menos inconvenientes podrán surgir en el futuro. También será más fácil para ambos reclamar ante un incumplimiento. 

En este sentido, es altamente recomendable contar con la participación de un profesional, como un abogado, para que redacte y participe de la firma de dicho documento.

Reparaciones a cargo del propietario

Entre las obligaciones del propietario, se encuentran aquellas reparaciones que se necesitan para el mantenimiento de elementos estructurales o de suministros básicos. Aquí se hace referencia a las reparaciones eléctricas, de calefacción o climatización, suelo, techo y paredes, la sustitución de electrodomésticos, arreglo de cañerías y similares.

La reparación de un electrodoméstico solo corresponde al propietario, si se trata de una avería importante; siempre que no se haya ocasionado por negligencia o mal uso por parte del inquilino.

Reparaciones que debe asumir el inquilino

El arrendatario está obligado a costear las reparaciones que corresponden al uso habitual de la vivienda y que son necesarias para mantenerla en buen estado. Entre ellas, la sustitución de bombillas, reparación de grifos o cisternas, persianas, bisagras y cerraduras, entre otras cosas por el estilo.

El inquilino debe pagar la reparación de cualquier avería que se haya producido por un mal uso o negligencia de su parte; ya que se detalla expresamente en el contrato de alquiler.

¿Puede existir cancelación del contrato de alquiler por incumplimiento a lo acordado?

Si alguna de las partes incumple con lo acordado, se puede apelar al artículo 11 de la ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en el que se indica que:

“El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, si han transcurrido al menos seis meses de habitabilidad en el lugar, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, el arrendatario deba indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir.

Los periodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización”.

Sin embargo, en el artículo 21.1 de la ley, se establece la obligación que pesa sobre el arrendador, debiendo realizar todas las reparaciones que sean necesarias, para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido.

El arrendatario podrá pedir la anulación del contrato por las siguientes causas: “la no realización por parte del arrendador de las reparaciones a las que se refiere el artículo 21 o la perturbación de hecho o de derecho, que realice el arrendador en la utilización de la vivienda”.

¿Cuáles son las condiciones de habitabilidad?

El contrato de arrendamiento, sirve para que se cumplan los derechos y obligaciones que le corresponde a cada parte interviniente en el acuerdo. Pero, no existe en ningún apartado de la ley, una clarificación de las condiciones de habitabilidad.

Se recurre a la jurisprudencia con el objetivo de evaluar si es posible cancelar el contrato de alquiler, ante un inconveniente ocurrido por alguna de las partes que se encuentran en conflicto.

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Si eres inquilino y tu casero ha decidido vender la propiedad, lo primero que tienes que saber es cómo funciona la subrogación de un contrato de alquiler. Por eso, te invitamos a leer este post que te brindará toda la información que debes conocer, ante un cambio de propietario en el piso que alquilas.

El contrato de arrendamiento es el lugar en donde se encuentran detalladas, todas las cláusulas que les corresponden a los propietarios y a los inquilinos. Ambas partes, se comprometen a cumplir con lo pactado, hasta que suceda la finalización del contrato de alquiler dispuesto.

Mientras el mismo tenga vigencia, pueden desatarse muchas cosas y una de ellas es que, el casero de la vivienda en alquiler decida vender la propiedad a algún interesado. Esta posibilidad, puede desatar la incertidumbre y el miedo por parte del arrendatario, a la hora de pensar su futuro en ese piso, producto de este cambio tan importante.

Para responder a todas las inquietudes que pueden desatarse en un momento como el planteado, te invitamos a leer el siguiente artículo que hablará sobre la subrogación de un contrato de alquiler. Con él, descubrirás qué si es posible continuar manteniendo las mismas condiciones que figuran en el contrato o si, ocurrirás cambios drásticos en tu situación. ¡Sigue leyendo!

¿Qué es la subrogación de un contrato de alquiler?

Existen algunos términos en el mundo inmobiliario que pueden prestar a confusión, uno de ellos es la subrogación de un contrato de alquiler. Es cuando el propietario de un piso que se encuentra en alquiler toma la decisión de vender la propiedad a un nuevo dueño, lo que hace que el inquilino se encuentre de la noche a la mañana, con un nuevo casero.

¿La venta del piso alquilado puede ocasionar inconvenientes para el inquilino?

Cuando un propietario vende su piso arrendado, no puede modificar las condiciones que se pautaron en el contrato. Por lo tanto, el nuevo dueño deberá respetar las cláusulas que se hayan establecido hasta la finalización del acuerdo por escrito, ya que de no hacerlo podría incurrir en aspectos contrarios a lo que fija la Ley de Arrendamientos Urbanos.

¿En qué situación podrá establecer reglas el nuevo dueño de la propiedad?

La persona que haya comprado la propiedad alquilada, solo tendrá que cumplir con lo dispuesto por el contrato de alquiler de su nuevo inquilino. Una vez que se haya terminado este período de tiempo y el contrato llegue a su fin, ahora sí podrá indicar si desea que la vivienda siga siendo alquilada o quiere un cambio.

¿El propietario se encuentra obligado a avisarle a su inquilino que vende el piso?

Esta pregunta tiene una respuesta afirmativa, ya que es posible que sea el propio inquilino el que compre la vivienda. De modo que, lo primero que debe hacer un propietario que desea iniciar una nueva vida y vender su propiedad es notificarle a su arrendatario sobre la decisión, a la vez de preguntarle si él, desea comprarla.

En caso de obtener una respuesta negativa por parte del inquilino, el propietario podrá recibir oferta de compradores interesados. Además, en ninguno de los casos se podrán modificar las cláusulas que tienen los arrendadores con sus arrendatarios, por lo que habrá que esperar a la finalización del contrato para modificar las condiciones.

Por otro lado, la inminente subrogación de un contrato de alquiler no implica que el arrendatario deba modificar su estadía en la propiedad, permitiendo el ingreso de visitas de posibles compradores. Se deberá respetar a los inquilinos y su estancia en la vivienda de alquiler, hasta que el acuerdo firmado concluya.

¿Qué se debe hacer si la propiedad se vendió y el contrato de alquiler se vence?

Esta situación no es la más grata, porque el arrendatario puede vivir un suceso que era impensado con su otro dueño. Si la subrogación de un contrato de alquiler se ha concretado y el inquilino transita sus últimos días en la vivienda, pero desea renovar por una temporada más: debe hablar con su nuevo casero para evaluar el asunto.

¿El nuevo propietario puede echar al arrendatario del piso alquilado?

Existen dos alternativas para los nuevos propietarios, respecto al contrato de alquiler que se vence. La primera, es que se tome la decisión de renovarle el contrato de arrendamiento al inquilino, pero con nuevas cláusulas que se establecerán en un nuevo acuerdo entre las partes, donde se sellará en otro contrato de alquiler.

Sin embargo, hay otra opción de la que puede hacer uso el arrendador y que no, siempre es bien recibida por el inquilino. Puede suceder que el casero hay tomado la decisión de no renovarle al arrendatario, pero tendrá que hacerlo con una anticipación de al menos, cuatro meses para que el inquilino encuentre un nuevo sitio para vivir.

Subrogación de un contrato de alquiler: los aspectos más importantes

Ahora que hemos establecido con profundidad qué es a lo que se debe atender, cuando se produce una subrogación de un contrato de alquiler, todavía quedan por responder algunas inquietudes que suelen hacerse. Una de ellas, es sobre la fianza y qué es lo que sucede cuando se cambia de propietario.

En cualquier situación de alquiler, los inquilinos que no han incurrido en destrozos de la vivienda deben recuperar la fianza invertida que se entregó al comienzo del contrato. Como la misma se encuentra en la Administración general del Estado, no la posee el dueño de la vivienda. Ante un cambio de propietario, el inquilino recuperará su fianza sin problemas.

Otro punto a tener en cuenta, tiene que ver con la necesidad de que el propietario solicite la vivienda, luego de un año del contrato de alquiler. Si existiera una cláusula que indique que, si requiere la vivienda para uso permanente, el inquilino debería dejársela siempre y cuánto, sea notificado con anticipación.

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El contrato de alquiler es la pieza más importante en un arrendamiento. Allí, se vuelcan todas las condiciones bajo las cuales se llevará a cabo el acuerdo hasta el momento de su finalización que, además regularán la relación entre propietario e inquilino. Sin embargo, muchas veces las partes no están seguras de qué datos y qué condiciones deben figurar en dicho documento. ¿Cuáles son las cláusulas indispensables en cualquier contrato de alquiler? En este artículo, te lo contamos para que puedas evitar inconvenientes.

Las cláusulas en un contrato de alquiler se encargan de establecer cada una de las condiciones bajo las cuales se llevará adelante el acuerdo entre propietario e inquilino. También, brindan información respecto de quiénes son ambas partes y precisiones sobre la ubicación del inmueble en cuestión. ¿Cómo hacer para no olvidar ningún detalle a la hora de confeccionar este documento? ¿Cuáles son los apartados que no pueden faltar en esta clase de contratos? ¿Es indispensable contar con la ayuda de un profesional?

¿Cómo está regulado por la ley española el contrato de alquiler?

Todos los contratos de alquiler están regulados por el Código Civil español. Además, en 1994 se sancionó la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) con el fin de determinar las normas específicas del alquiler de bienes inmuebles, que es el que aquí nos interesa.

Si bien, cada contrato de alquiler de vivienda debe respetar lo dispuesto por ambas normativas, se trata de un documento de libre acuerdo. Esto significa que, mientras arrendador y arrendatario estén conformes con las cláusulas que figuran en él, pueden incluir las reglas que deseen. No obstante, esto puede traer muchas confusiones y olvidos, por eso, a continuación enumeramos cuáles son los datos que sí o sí deberían figurar en un documento de este tipo.

¿Cuáles son los datos y cláusulas que no pueden faltar en tu contrato de alquiler?

Para que un contrato de alquiler cumpla con sus principales objetivos que, son regular el arrendamiento y lograr un equilibrio entre los derechos y las obligaciones del propietario y el inquilino, debe contar con determinadas características. 

En primer lugar, debe identificar de manera correcta y fehaciente a ambas partes implicadas y al inmueble que se va a arrendar. Luego, debe dejar en claro todas las condiciones a las que estará sujeto el alquiler desde su comienzo hasta su fin, lo cual también determinará la relación arrendador-arrendatario. De esta manera, mientras más exhaustivo sea el contrato, menos inconvenientes podrán surgir en un futuro. También será más sencillo reclamar ante un incumplimiento de cualquiera de las dos partes implicadas. 

Por todas estas razones es altamente recomendable contar con la participación de un profesional, como un abogado, para que redacte este documento y esté presente en el momento de su firma. 

Ahora veamos cuáles son los datos y cláusulas que deben aparecer siempre en el contrato de alquiler de una vivienda:

Identificación de ambos contratantes

Antes que nada, deben figurar los datos principales de propietario e inquilino, es decir, sus nombres y apellidos y el número de Documento NacionaI de Identidad (DNI) de cada uno.

Datos de ubicación del bien inmueble

Aquí deben aparecer la denominación de la calle y el número en donde se encuentra la vivienda que se va a arrendar. También otros datos como el número de piso y departamento, en caso de que sea necesario.

Duración del contrato de alquiler

En esta cláusula se debe especificar por cuántos años se extenderá el acuerdo. Es importante mencionar que la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) ha establecido en su última reforma un período de prórroga obligatoria de cinco años. De esta manera, aunque se pacte un plazo inferior en el documento, el inquilino podrá exigir permanecer en la vivienda hasta que se cumpla el tiempo dispuesto por la ley. 

Sin embargo, hay dos excepciones a esta regla. En primer lugar, que el arrendatario manifieste con treinta días de anticipación su voluntad de no acceder a la prórroga. En segundo lugar, que el arrendador exija la vivienda para uso personal o de sus familiares cercanos. Esto, siempre y cuando la posibilidad conste en el contrato y haya transcurrido el primer año del arrendamiento.

Desistimiento del contrato de alquiler

También puede ocurrir que el arrendatario desee desistir del contrato en medio del lapso de duración del mismo. Para ello también debe comunicarle su decisión al arrendador con treinta días de anticipación y también deben haber transcurrido al menos seis meses desde su firma. Sin embargo, el inquilino debe afrontar una penalización económica, cuyo monto debe estar especificado en esta cláusula.

Subarriendo

La ley habilita a los inquilinos a subarrendar una habitación de la vivienda que están alquilando. Sin embargo, sólo podrá hacerlo si dicha posibilidad se especifica en un apartado del contrato y si lo informa debidamente al arrendador y el mismo otorga su consentimiento.

Monto de la renta

El monto mensual de la renta que abonará el inquilino también debe ser pactado entre ambas partes y figurar explícitamente en una cláusula del contrato. Esta suma de dinero puede ser actualizado al cumplirse cada año del acuerdo. Es importante aclarar que, en ningún caso, el incremento puede ser superior al determinado por el último Índice de Precios al Consumo (IPC) publicado hasta el momento de la modificación.

Fianza

La fianza es una garantía de carácter obligatorio que el arrendatario debe abonar antes de ingresar a la vivienda alquilada. El importe de la misma no puede ser superior al de una mensualidad de renta y también debe figurar en una de las cláusulas del contrato. 

Distribución de gastos

En este apartado debe determinarse de qué gastos inherentes al alquiler se encargará el propietario y de cuáles el inquilino. Entre ellos están las cuotas de la comunidad de vecinos, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), las tasas de basura, entre otros. En caso de que no se especifique en el contrato, todos estos gastos deben ser afrontados por el arrendador. El arrendatario sólo debe ocuparse de los servicios básicos, como agua, gas y energía eléctrica.

Venta

Por último, otro punto importante que debe aparecer en el contrato es qué ocurrirá ante la posibilidad de que el propietario venda el inmueble en medio del acuerdo. Cabe mencionar que, si pasa esto, el nuevo comprador debe respetar los cinco años de prórroga que determina la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

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La mayoría de los incumplimientos en los acuerdos de arrendamiento, tanto por parte de los propietarios como de los inquilinos, suelen ocurrir en los momentos de más incertidumbre y crisis económica. No obstante, cometer cierto tipo de faltas puede traer serias consecuencias, ya que la otra parte tiene derecho a iniciar acciones legales. ¿Qué tipos de incumplimiento en el contrato de alquiler son más frecuentes entre los arrendadores? ¿Cuáles son más comunes por parte de los arrendatarios? En este artículo te lo contamos y te indicamos cómo proceder legalmente en ambos casos.

Existen ciertas malas prácticas, tanto por parte del propietario como por parte del inquilino, en los acuerdos de arriendo. Sin embargo, faltar al Código Civil, a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) o al mismo contrato de alquiler significa una falta grave. Cuando esto ocurre, ambas partes implicadas tienen derecho a reclamar por un incumplimiento ante la justicia.

A continuación te contamos cuáles son las faltas que más suelen cometer los arrendadores y cuáles son más comunes entre los arrendatarios. También, cómo proceder legalmente en ambos casos. ¡Sigue leyendo para enterarte!

Tipos de incumplimiento del contrato de alquiler más frecuentes por parte del propietario

Solicitar más de dos mensualidades como garantía

Una de las malas prácticas que es muy común entre los propietarios es la de exigir a los inquilinos más de dos meses de garantías adicionales. Esto se debe al miedo generalizado que existe entre los arrendadores a tener que afrontar pérdidas por rentas y gastos impagos. Por eso, recurren a este mecanismo con el fin de cubrirse lo más que puedan ante un futuro incumplimiento de los pagos correspondientes. 

Esta práctica viola la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) ya que, en su última reforma, expresada en el Real Decreto 7/2019, del 1 de marzo, se limitó las garantías adicionales a un máximo de dos mensualidades. De todas formas, existe para los arrendadores la posibilidad de exigir más de dos meses de renta en concepto de garantías adicionales. Esto sólo si se trata de un alquiler de larga duración, o sea, de más de 5 años. En este artículo te contamos todo acerca de estas garantías opcionales que los propietarios tienen derecho a exigir a sus futuros inquilinos.

Impedir la prórroga del contrato de alquiler hasta los cinco años de duración

Si bien todos los inquilinos cuentan con el derecho a permanecer en la vivienda que arrendaron por un período de hasta cinco años, muchas veces algunos propietarios lo impiden. ¿Cómo? Argumentando que deben disponer del inmueble con urgencia, alegando una necesidad personal o de algún familiar cercano. Casi siempre un pedido de este tipo deja al arrendatario sin más opción que abandonar la vivienda. Sin embargo, según la última reforma de la LAU que mencionamos, también se trata de una práctica no permitida.

Disfrazar el alquiler residencial de alquiler turístico

Muchos propietarios de viviendas destinadas a alquiler de temporada realizan contratos de arrendamiento con una duración inferior a un año. ¿Por qué? Para recuperar el inmueble una vez cumplido este plazo y privar al inquilino de su derecho de prórroga de cinco años.

Cuando esto ocurre los inquilinos pueden acreditar que su intención era alquilar una vivienda para residir de manera habitual y permanente. A partir de ese momento, el arrendamiento pasa automáticamente a ser regulado por la LAU como un acuerdo de alquiler de vivienda y no como uno de alquiler turístico. 

Cometer abusos en el alquiler de viviendas protegidas

Los incumplimientos por parte de los propietarios también se observan mucho en el alquiler de viviendas protegidas, como las pertenecientes al programa de Vivienda de Protección Oficial. En este sentido, la ley indica que los anexos, como puede ser un trastero, son inseparables del inmueble y deben cederse obligatoriamente a los inquilinos. Es decir, que los propietarios no pueden hacer uso personal de ellos.

Tipos de incumplimiento del contrato de alquiler más frecuentes por parte del inquilino

No pagar la renta o los gastos correspondientes

La morosidad es el tipo de incumplimiento más frecuente por parte de los inquilinos. Además de las mensualidades correspondientes a la renta de la vivienda también puede ocurrir que dejen de pagar otros gastos que les correspondía afrontar según lo acordado, como las cuotas de la comunidad de vecinos o los servicios. En este artículo te contamos en detalle cómo proceder legalmente cuando un inquilino no paga.

Ocasionar daños o no contribuir al mantenimiento de la vivienda

Otro de los incumplimientos más comunes entre los arrendatarios es el de ocasionar daños y destrozos en la vivienda, o bien, no contribuir al mantenimiento de la misma. En este caso, cuando el propietario recibe la vivienda en peor estado que cuando la alquiló, también tiene la posibilidad de reclamar.

Sustituir el pago del último mes de alquiler por la fianza

Mucho inquilinos, ante el temor a que el propietario no les devuelva la fianza una vez finalizado el contrato, sustituyen el pago de la última renta por el importe de esta garantía. 

Sin embargo, respecto a este tema, la Ley de Arrendamientos Urbanos afirma en su artículo 36.4 que la fianza será restituida al finalizar el arriendo, pero en ningún momento autoriza al inquilino a sustituirla por una mensualidad de alquiler.

Marcharse antes de que finalice el contrato

Otra de las faltas que los arrendatarios cometen frecuentemente es la de abandonar la vivienda cuando lo desean, esperando no quedar sujetos a ninguna consecuencia. Sin embargo, si en el contrato de arrendamiento figura de forma explícita la penalización económica que debe afrontar por desistir anticipadamente del acuerdo, tendrá que cumplir con ella. Cabe aclarar que el monto a pagar será mayor si no comunica con treinta días de anticipación su partida.

Incluir a terceros como residentes permanentes en la vivienda

Por último, existe otra mala práctica muy extendida entre los inquilinos. Se trata de incluir a terceros como residentes habituales de la vivienda sin comunicarlo previamente al propietario. Esto puede ocasionar varios problemas al arrendador, ya que los nuevos habitantes no figuran en el contrato de alquiler y, por lo tanto, están exentos de todas las obligaciones que figuran allí, como el pago de la renta, la duración del arriendo, las reparaciones, etc. 

¿Cómo proceder legalmente ante un incumplimiento del contrato de alquiler?

https://youtube.com/shorts/oEueX_PMY9A?feature=share

Todas las prácticas que mencionamos en este artículo son denunciables por el hecho de que violan el Código Civil, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) o el mismo contrato de alquiler. Por esta razón, tanto el propietario como el inquilino pueden acudir a la justicia si la otra parte cometió alguna de estas faltas. El procedimiento será el mismo para ambos.

La reclamación por incumplimiento de un contrato de alquiler es necesaria, precisamente, para conseguir que la parte que está en falta cumpla con su obligación. También lo es para solicitar la finalización del contrato que se firmó. Para iniciar acciones legales debe acudirse al juzgado de lo civil correspondiente al lugar donde está situado el inmueble en cuestión.

La reclamación requiere que se incluyan los datos identificativos, tanto del arrendador como del arrendatario, el motivo de la denuncia, la descripción de la obligación incumplida y qué se solicita al juez. Es decir, la resolución del contrato o el cumplimiento de la falta. Además, debe adjuntarse a esta reclamación el contrato de arrendamiento firmado por ambas partes y la escritura de la vivienda. Una vez presentada, sólo quedará esperar la resolución del juez.

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