Sabemos que los contratos de alquiler están regularizados por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU); sin embargo, existen prácticas frecuentes tanto de inquilinos como de propietarios para realizar el incumplimiento de contrato de alquiler según la normativa vigente. Si quieres prevenirte de estas situaciones adversas contáctate con Oi Real Estate y ten un alquiler seguro. En este artículo te alertamos de qué situaciones atentan contra la legalidad de los contratos de alquiler.

Los arrendamientos son una manera de ingreso económico para todos aquellos que poseen un piso disponible para colocar en alquiler. Generalmente, se trata de un procedimiento seguro donde ambas partes se comprometen a cumplir con las obligaciones que les corresponden. Sucede que otras veces alguna de las partes quiere sacar ventajas para beneficio propio e incurre en el incumplimiento de contrato de alquiler desacatando las normas que lo regulan según la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Incumplimiento de contrato de alquiler según la Ley de Arrendamientos Urbanos por parte de inquilinos

Morosidad

La principal causa de incumplimiento de contrato de alquiler por parte de los inquilinos son las rentas impagas. Los inquilinos morosos, algunas veces, pueden ser difíciles de detectar previo a la firma de contrato. Si bien existen algunas herramientas para evitar a los inquilinos morosos, hay diversas causas por las que los arrendatarios incurran en esta acción.

Morosos profesionales

En este grupo de sujetos ingresan los que deciden voluntariamente no pagar la renta a los propietarios. Estos individuos son expertos en engaño y acostumbran a realizar esta práctica como forma de vida. No pagan el alquiler o se creen con el derecho de no pagar la renta y se aprovechan, principalmente, de los propietarios particulares o de empresas del sector con poca experiencia o directamente inexpertos. Como esta actividad la ejecutan en reiteradas ocasiones, es muy probable que se encuentren en alguna lista de inquilinos morosos.

Morosos involuntarios

Los morosos involuntarios son los que, lamentablemente, han perdido su trabajo de manera imprevista y no pueden seguir pagando los costes de renta. Este caso es difícil de solucionar, pero los propietarios pueden tener voluntad de esperar a que los inquilinos puedan moverse a otro lado.

Destrozo de la vivienda

El segundo incumplimiento de contrato de alquiler más frecuente se trata de que los inquilinos generen destrozos dentro de la vivienda. Otra forma es la de no realizar el mantenimiento necesario del piso. Puede ser que muchas veces al arrendador le devuelvan el piso despintado o con algunas marcas del paso del tiempo, pero otra cosa son las roturas que indican un mal uso del lugar.

Recurrir al uso de la fianza como pago de último mes de renta

La fianza equivale a un mes de renta, monto que entrega el inquilino al propietario para que este lo deposite en la agencia correspondiente. Esta fianza funciona como garantía que, en caso de que al finalizar el contrato, el inquilino deba cubrir arreglos de la vivienda, el arrendador puede tomar el pago de allí. Las fianzas están regularizadas en el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos y expresa que, una vez extinguido el contrato, el arrendador debe devolver este monto al arrendatario. El uso de la fianza para pagar el último mes de renta es una ilegalidad.

Marcharse antes de que finalice el contrato

Es una práctica frecuente que los arrendatarios decidan terminar con el contrato de alquiler antes del plazo establecido. Cuando esto sucede, a los inquilinos les parece injusto que les apliquen una penalidad, pero es lo que corresponde, salvo que en el contrato no lo diga. Si la penalización figura en el contrato y el inquilino quiere retirarse antes de cumplir los seis meses, deberá pagar la pena máxima equivalente a una mensualidad de renta por cada año del contrato que restase por cumplir, y para los períodos de tiempo inferiores al año, la parte proporcional de la indemnización.

Incluir a otra persona en la vivienda

Todas las personas que vivan en el piso arrendado deben figurar dentro del contrato. Cuando los inquilinos ingresan una o más personas mayores de edad para utilizar el piso como vivienda habitual, están ejerciendo un incumplimiento de contrato de alquiler. Esto genera muchos problemas para el arrendador porque la persona o las personas ingresadas que no figuran en el convenio no están cubiertas por las obligaciones que allí se describen. Además, lo que puede pasar es que los inquilinos reales subarrienden el piso sin consentimiento del arrendador, esto es ilegal.

Incumplimiento de contrato de alquiler según la Ley de Arrendamientos Urbanos por parte de propietarios

Pedir más de dos meses de garantías adicionales

Es muy común que los propietarios, por miedo de tener rentas impagas, quieran asegurar todo lo posible el arrendamiento de sus viviendas. Por esto exigen a los inquilinos más de dos meses de garantías adicionales. Esta práctica es contraria a la última reforma de la LAU, a través del RD 7/2019, de 1 de marzo. Aquí se expresa el límite de las garantías adicionales a un máximo de dos mensualidades.

No extender el contrato a cinco años

Según la última reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos, los inquilinos tienen derecho a permanecer en la vivienda hasta cinco años. Algunos propietarios ponen excusas falsas para poder recuperar su propiedad antes de tiempo. Esta práctica atenta contra la legalidad de los contratos de arrendamiento.

Dar uso turístico a una residencia destinada para la vivienda habitual

Algunos arrendadores generan contratos de periodos cortos para recuperar sus pisos antes de tiempo y para sacar beneficio de las rentas turísticas. De esta manera impiden que los inquilinos utilicen el derecho de prorrogar hasta los cinco años, además se aprovechan para sumar dinero al coste de renta. Sin el inquilino demuestra que la situación es de vivienda habitual, el arrendador estará obligado a modificar el contrato.

Abusos en las rentas de alquileres de viviendas protegidas

Los propietarios arrendadores cometen muchos abusos en el alquiler de viviendas protegidas sobre todo cuando se las reservan para uso propio.

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