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Cuando se firma un contrato de arrendamiento, las partes se comprometen a cumplir con las obligaciones que adquirieron y la principal del arrendatario es pagar el alquiler. Sin embargo, las crisis económicas pueden dificultar que esta acción se realice en tiempo y forma, lo que puede generar deudas con el casero. El resultado de este impago es incumplimiento de contrato, por eso si tienes la inquietud acerca de si el propietario puede echar a un inquilino que no paga la renta, no dejes de leer este post.

La renta que debe pagar el inquilino por permanecer en una vivienda, es la fuente de ingresos del propietario y si ésta se discontinúa, puede provocar graves problemas en la economía de la persona que alquila su propiedad a otra. Invertir en vivienda presenta cada vez mayores riesgos, por los que se debe prestar detenida atención al posible arrendatario, antes de aceptarlo.

Se ha perdido la confianza en los inquilinos, porque no siempre indican su verdadera situación y aunque saben que con el pasar de los meses no podrán continuar con los pagos de renta, igual acceden a la propiedad por miedo a no encontrar otras disponibles. Los alquileres han superado los precios máximos en casi todas las zonas, lo que hace que el sobreesfuerzo sea muy alto y las posibilidades de convertirse en deudores aumente.

No obstante, los propietarios no deben experimentar efectos indeseados por incumplimiento de los inquilinos, por lo que pueden iniciar demandas para que se les devuelva el importe adeudado. Pero surge una inquietud sobre este tema y es si el propietario puede echar a un inquilino que no paga la renta. ¡Sigue leyendo para conocer la respuesta!

Impago de alquiler: el terror de los arrendadores

Si existe una causa que indica, porque cada vez más arrendadores dejan de alquilar sus viviendas, es el impago de alquiler. Aunque los inquilinos conocen muy bien sus obligaciones, no siempre pueden cumplirlas cómo se debe y este tipo de situaciones, perjudica gravemente a los propietarios.

Los propietarios invierten en los negocios que les generen mayores beneficios, si esto no se consigue de manera rápida, se buscará otro tipo de proyecto que sea rentable. Es por eso que la oferta de pisos es muy baja, mientras que la okupación escala cifras impensadas.

Ser dueño de una propiedad no implica ganancias seguras, por eso es importante investigar a los posibles arrendatarios y evaluar sus posibilidades económicas. En el caso de que se haya comprobado la capacidad adquisitiva, los avales y se incumpla el contrato, el propietario puede echar a un inquilino que no pague la renta en tiempo y forma.

¿El propietario puede echar a un inquilino por no pagar la renta?

Los procedimientos de desalojo son largos e incluso, pueden demorar más de 8 meses y la espera puede extenderse aún más, si se trata de colectivos vulnerables. Hoy en día, con la crisis económica que se atraviesa y los sobreesfuerzos a la hora de pagar la renta, desde el gobierno implementan medidas para ayudar a los arrendatarios.

La suspensión de los desahucios hasta el 2025, ha dejado a la deriva a los propietarios, quienes se encuentran imposibilitados de llevar adelante soluciones para recuperar sus viviendas. Si bien el propietario puede echar a un inquilino por impago de rentas, la probabilidad de que esto suceda rápidamente es muy baja; pero no imposible.

Para llegar al punto de recuperar la propiedad, se deberá iniciar una demanda donde se compruebe la deuda del inquilino, a quién se le embargarán sus bienes. De esta manera, se buscará saldar el monto adeudado y se fijará una fecha para que el desahucio se realice, lo que provocará que el propietario vuelva a tener posesión de su vivienda.

¿En qué casos el propietario puede echar a un inquilino?

Cuando se firma un contrato de alquiler, los arrendatarios se comprometen a cumplir cada una de las obligaciones que les corresponden. Sin embargo, en el momento que la persona que arrienda una propiedad deja de respetar el acuerdo incumpliéndolo, el casero puede tomar cartas en el asunto.

Si bien no representa una situación agradable y es complejo, el propietario puede echar a un inquilino que no paga la renta. Para que esta acción se lleve a cabo, cuenta con el aval del Código Civil y la Ley de Arrendamientos Urbanos.

La morosidad del arrendatario es una de las razones por las que se podría iniciar una demanda por desahucio. De hecho, si el arrendatario adeuda solo un mes de renta, ya es motivo suficiente para que se produzca el fin de la relación contractual entre las partes y la restitución de la propiedad a su dueño.

¿Cómo se puede evitar una situación de este tipo?

Los arrendadores invierten en vivienda con el objetivo de obtener ganancias aseguradas, un negocio que suele ser rentable ante la baja oferta de pisos en alquiler. No obstante, el riesgo de inquilinos que adeudan rentas, se encuentra más latente que nunca y esto hace que sean pocos los propietarios que afronten este desafío.

Los seguros de alquiler son una de las mejores opciones para que los impagos de alquiler no se concreten. También lo es, conocer la situación económica del posible arrendatario antes de firmar el contrato de arrendamiento.Aunque el propietario puede echar a un inquilino que no paga la renta, se puede evitar esta situación de diferentes maneras.

Lo primero que se debe hacer es dialogar con el deudor, para ver cuál es el motivo de la demora en el pago, si no contesta enviar por burofax el monto que se adeuda. Si llegado a ese punto, el inquilino no responde favorablemente, se deberá proceder a la demanda por impago de renta.

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El contrato de arrendamiento debe establecer en detalle, cada uno de los aspectos que les corresponden a los inquilinos y a los propietarios. Si todavía no se ha firmado el acuerdo pueden existir algunas dudas al respecto, como la que indica si los suministros del alquiler deben incluirse en el precio de renta. Descubre la respuesta, en el siguiente artículo.

En el momento que el dueño de una vivienda toma la decisión de iniciarse en el mundo del alquiler, sabe que la inversión es riesgosa y que plantea desafíos, pero que presenta un objetivo claro como lo es la obtención de ganancias mensuales aseguradas. Por lo tanto, el propietario debe hacerse responsable de su parte, al igual que su inquilino.

Los últimos años han sido decisivos en lo que refiere a la oferta de pisos disponibles para alquilar, lo que implica una oferta cada vez menor y altos precios de renta. Aquellos que desean convertirse en arrendatarios, no tienen una tarea sencilla y deben comprometerse a cumplir con todas las obligaciones que figuran en el contrato de arrendamiento.

Conocer las cláusulas que se indican en este acuerdo es de suma importancia, porque los inconvenientes que pudieran surgir entre las partes, cuentan con mayores posibilidades de ser prevenidos. Una de las inquietudes que plantean algunos inquilinos es si los suministros del alquiler deben incluirse en el precio de renta, pero existe una respuesta certera a esta pregunta. ¡Sigue leyendo!

¿A quién le corresponde pagar por cada suministro en un piso alquilado?

Todas las viviendas que se encuentran en alquiler deben disponer de todo lo necesario para ser habitables y los suministros, forman parte de esto. De modo que, cualquier propietario debe contar en su piso con los servicios básicos, como lo son la luz y el agua, si no se posee de los mismos, no se cumplirían con las condiciones que se requieren para que un inquilino se sienta seguro en un piso de alquiler.

Cuando un arrendatario ingresa a su nuevo piso, debe ponerse de acuerdo con el casero sobre a quién le corresponde pagar por cada suministro. Según la Ley de Arrendamientos Urbanos, este coste es responsabilidad del inquilino, pero puede no serlo si las partes acuerdan que sea el propietario el encargado.

Esto quiere decir que para que el propietario y el inquilino no tengan dudas sobre sus obligaciones, deben dejarlo por escrito. Por eso, ante la pregunta de si los suministros del alquiler deben incluirse en el precio de renta existen algunas objeciones, porque pueden no contemplarse, lo que implica que es responsabilidad del arrendatario pagar por ello.

¿Los suministros del alquiler deben incluirse en el precio de renta o no es necesario?

Como indicamos anteriormente, la única obligatoriedad que existe respecto a los suministros es que éstos sean pagados en tiempo y forma. En muchas ocasiones, se decide que el propietario sea el que se encargue de los costes, cuando se haya pactado algún tipo de pago anual por parte del arrendatario.

Sin embargo, esto no es lo más conveniente porque el impago del alquiler se encuentra presente y si figura el propietario como la persona propuesta para realizar el pago, tendrá que seguir haciéndolo hasta que se modifique el titular de los mismos. Por eso es importante que en el momento que se cierre un contrato, sea el arrendador el que cambie la titularidad de los suministros al inquilino.

Por otra parte, se deberían establecer los gastos que les corresponden a cada una de las partes y los suministros del alquiler deben incluirse en el precio de renta. Con esta acción, se impediría cualquier tipo de problema que pudiera aparecer, mientras el contrato de arrendamiento se encuentra vigente.

¿De qué manera se deberían incluir los suministros del alquiler en la renta?

Las cláusulas que se detallan en los contratos de alquiler son la mejor manera para que los inquilinos y arrendadores conozcan todo lo que concierne a sus responsabilidades en un arrendamiento. En lo que refiere a los servicios básicos, son los propietarios quienes se ubican como los titulares de los mismos, pero cuando arriendan sus pisos le corresponde al inquilino hacerse cargo de éstos.

Por eso, a la hora de incluir los suministros del alquiler en el precio de renta se debe establecer de manera adecuada en el contrato. Una de las formas de hacerlo es que el precio de la renta sea más elevado al acordado, ya que de esta manera el inquilino no solo paga por su estadía en el inmueble, sino también, por los suministros.

Si se decide esta opción, el arrendador seguirá como titular de los principales servicios, pero como el mercado inmobiliario es cambiante es necesario que el arrendatario sepa con exactitud, cuánto paga de renta y cuáles son los costes de los suministros. Es necesario evitar acuerdos verbales sobre este asunto, porque ante cualquier desacuerdo una de las partes puede salir perjudicada.

¿Qué es lo más recomendable para este tipo de situación?

Los suministros del alquiler, son uno de los temas de los cuales deben ponerse de acuerdo los propietarios y los inquilinos, porque la titularidad puede ser un asunto decisivo si sucede algún tipo de contratiempo. Si bien es el inquilino es el que debe pagar los costes de los suministros, no siempre lo realizan ellos mismos, porque al pagar más de renta le dan la potestad al casero de responsabilizarse por los mismos.

Por otro lado, puede ser válido que el propietario figure como el titular de los suministros, pero la cuenta esté a nombre del inquilino. De ese modo, se realiza una separación donde se indica qué gastos debe pagar cada uno. Sin embargo, si es el propietario el que paga, debe traer un comprobante para que el inquilino observe el precio que se pagó y que se corresponde con el aumento que se aprecia en la renta.

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Existen diferentes razones por las cuáles un propietario puede solicitar el desahucio. Una de ellas es por la finalización del contrato, pero ¿cuánto tarda? es una de las preguntas que suele surgir. En estos casos son varios los puntos que deberás tener presente, principalmente para no tener inconvenientes a la hora de realizarlo.

Uno de los principales aspectos que debes revisar antes de solicitar el desahucio por la finalización del contrato, es la fecha correcta en la que ha finalizado. Otro motivo que puede permitirte pedir que desalojen el piso, puede ser por la falta de pago de la renta por parte del inquilino. Debes tener presente que la situación económica por la que venimos atravesando ha generado dificultades en el bolsillo de la ciudadanía. Por ejemplo, la inflación y las subidas de los precios de los servicios.

En este post te contaremos todo lo que necesitas saber sobre la solicitud de un desahucio por finalización de contrato o incumplimiento, también cuanto tiempo tarda y mucho más. ¿Nos acompañas?

Cuándo puedo pedir un desahucio

Un primer punto que tenemos que tener presente, son los posibles motivos que pueden permitirte pedir un desahucio.

El primer motivo tiene ver con la finalización del contrato. Ten presente que existen distintas fases en este tipo de documentos. La primera es la duración inicial del contrato de renta. Éste, tiene un plazo de un año y puede ser prorrogable. En algunos casos, pueden fijarse dos, tres e incluso más cantidad de años. Cuando nos referimos a contratos de arrendamientos de locales, generalmente se establecen por dos o tres años.

Estas diferencias sobre cuánto puede durar un contrato de renta, dependerán del acuerdo que se genera entre las partes. Es que según el artículo 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, esto debe ser así. En el caso de que sea menor a los cinco años, el contrato se extenderá automáticamente hasta un total de cinco o siete años. Lo mismo sucederá si el arrendador es una empresa y el plazo del documento sea de siete años de duración. Cabe aclarar que esto podrá modificarse en el caso de que el inquilino, informe al propietario con 30 días de anticipación que no efectuará la renovación del mismo.

El segundo momento del contrato, tendrá que ver con las prorrogas. Es que como decíamos, anteriormente, al terminar la fase inicial del acuerdo, se inicia el tipo de prórroga. Éste es un derecho que tiene el inquilino, y el propietario del inmueble, no puede impedirlo. Según la ley, estas extensiones en el plazo de alquiler, pueden realizarse de forma sucesiva, por un tiempo máximo de tres años, siempre y cuando la firma se haya efectuado antes del 6 de marzo del año 2019 y 5 años cuando se hayan realizado luego de ese día y sean destinados a vivienda habitual.

La última etapa del contrato de alquiler, tiene que ver con la tácita reconducción. Pero te preguntarás de que se trata esto. En el caso de que el contrato no se extinguiera por las causas que la ley establece, y cumpliendo siempre con los plazos de preaviso que se fijan en la normativa puede realizarse la tácita reconducción. Esto es una prórroga automática del contrato por un período de un año. Debemos aclarar que puede realizarse indefinidamente, hasta el momento en que alguna de las partes decida solicitar la extinción del contrato.

En el caso de que quieras evitar que esto suceda, es necesario que el propietario del inmueble le informe la voluntad de rescindir el contrato. Cabe aclarar que debe efectuarse por algún medio fehaciente, como puede ser el burofax.

Recuerda que en el caso de que no haya una tácita aclaración de que no habrá reconducción, no será posible desahuciar al inquilino durante el tiempo que dura la prorroga. Para evitar problemas, se recomienda comunicar al inquilino la voluntad de rescindir el contrato 70 días antes de la finalización del mismo.

Es importante aclarar que la tácita reconducción solo se da para viviendas, no para locales comerciales. Por ello, es posible que el arrendador solicite el desahucio del inquilino cuando finaliza el plazo establecido en el documento. 

Cómo y cuánto tarda un desahucio por la finalización de contrato

Una vez que se haya producido la finalización del contrato, es posible solicitar la presentación de demanda para pedir un desahucio, aunque la duda muchas veces es cuánto se tarda en efectuarla.

Debes saber que primero que nada será necesario incorporar dentro de la documentación el contrato de arrendamiento. Éste debe estar firmado por un abogado y un procurador.

Cuando se haya realizado la presentación de la demanda, el juzgado debe realizar la admisión de dicho trámite. Luego de ello, desde la justicia, deberán notificar al inquilino que se ha efectuado este proceso. A partir de ese momento, el arrendatario, cuenta con un plazo de 10 días hábiles para oponerse a ella.

En el caso de que el demandado, decida no oponerse a ella, desde el juzgado procederán a dictar la sentencia y ordenar el desahucio. Pero, si por el contrario, se opone, deberá efectuarse un juicio.

En el momento en que el juzgado solicita el desahucio, será necesario llevarlo a cabo. Para él se deberá presentar el procurador junto con dos miembros del juzgado y un cerrajero. Es bueno aclarar que el propietario, si desea asistir, podrá hacerlo.

Una vez que la vivienda halla sido desocupada, los miembros del juzgado que se encuentren en la propiedad, deberán realizar un documento conocido como acta de lanzamiento. Allí se dejará constancia de todo lo sucedido durante el desahucio. También se reflejará que la posesión de la vivienda se le entrega al propietario.

Si necesitas finalizar un contrato de alquiler, y que no se aplique en él la prórroga tácita, según la ley, para los contratos firmados a partir del día 6 de marzo del 2019, debes realizar un preaviso al inquilino. Éste debe efectuarse cuatro meses antes de la fecha en la que el contrato culminaría.

Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad. Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés:

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En un momento en el que el mercado inmobiliario tiene que hacer frente a muchos problemas coyunturales, tenemos que hablar de las previsiones para el 2024. Es que debemos tener presente que son muchos los problemas económicos, que han producido consecuencias en el mercado.

Una de las primeras situaciones que se deben tener en cuenta, tiene que ver con una drástica caída en el último año de los jóvenes de entre 18 y 34 años en el mercado. Durante el año pasado, un 48 por ciento de jóvenes han interactuado de alguna manera en el sector. En lo que va de este año, solo alcanzó el 41 por ciento.

Ahora si comparamos estos valores, con las cifras del mes de agosto del 2022, se llegó al 50 por ciento.

En este post te contaremos todo lo que tienes que saber sobre las previsiones del mercado inmobiliario para el 2024 y los problemas que deberá enfrentar el sector. ¿Nos acompañas?

Modificaciones en la participación de los jóvenes en las previsiones del mercado inmobiliario para el 2024

Según el informe realizado por Fotocasa, sobre la forma en que los jóvenes participan y cómo evoluciona su presencia del sector inmobiliario para el 2024, se ha producido un cambio importante en el último tiempo. Allí se ha registrado una caída drástica respecto al año anterior. Los datos reflejan que, en lo que va del 2023, un 41 por ciento de los jóvenes de entre 18 y 34 años, han interactuado en el mercado de alguna manera. Si lo comparamos con el año anterior, la cifra alcanzaba un 48 por ciento.

Es importante que tengamos en cuenta, que por ejemplo en el mes de agosto del 2022,  esta participación alcanzo un 50 por ciento. Esto sucedió en un momento en el que se había impulsado el arranque del curso académico y laboral, con lo que la búsqueda de un alojamiento propició esta subida.

Pero veamos un detalle un poco más fino sobre estos datos:

  • En el colectivo de jóvenes de entre 18 y 24 años, en el 2022 han tenido una participación del 42 por ciento. En lo que va del 2023, ha descendido al 32 por ciento.
  • Los jóvenes de entre 25 y 34 años, por su parte, han registrado una participación del 51 por ciento en el año anterior y en lo que va del corriente año, llego al 46 por ciento

Otro dato interesante que surge del informe tiene que ver con los compradores no efectivos. Con esto nos referimos a jóvenes que han intentado adquirir una vivienda y no lo han conseguido. Según este informe, en el 2022 había sido de un 22 por ciento, mientras que en el corriente año fue del 16 por ciento.

Respecto al mismo aspecto pero para el alquiler de una vivienda, se ha informado también una baja. En lo que va de este año, ha sido de un 8 por ciento. Durante el año anterior, ha llegado al 13 por ciento. 

Detalles de las previsiones del mercado inmobiliario

A la hora de analizar estos datos, surgen algunas explicaciones ante las previsiones del sector inmobiliario para el 2024. Es que tenemos que tener en claro que si bien los menores de 35 años, continúan siendo un sector muy activo en el mercado, son los que deben enfrentar las mayores dificultades a la hora de acceder a una vivienda. Por otro lado, en este grupo etáreo, explica, es en el que se observa una mayor frustración. Esto tiene que ver con que la mayoría de ellos, tiene que alquilar un inmueble, ya que no tienen posibilidades de adquirir una vivienda.

Para analizar estas cifras registradas por el informe, no podemos dejar de hablar del contexto económico. Es que para poder analizar las previsiones del mercado inmobiliario para el 2024, tenemos que tener claro donde estamos parados en este momento.

La precaria e inestable situación económica, sumado a la inflación y el alto coste de la vida diaria, son algunos de los problemas que tiene que sortear la sociedad a la hora de pedir una hipoteca o comprar una vivienda. Para ello, será necesario ahorrar, y hoy en día es cada vez más difícil, más aún si tenemos en cuenta las subidas en los tipos de interés. Si, por otro lado, analizamos las posibilidades para el arrendamiento, ahí surgen otras complicaciones. Recordemos por un lado, las subidas en los precios de los alquileres. También, las presiones inflacionarias y el endurecimiento en las solicitudes para poder acceder a una renta.

Todas estas situaciones hoy en día limitan mucho las posibilidades de los jóvenes de acceder al mercado inmobiliario. Y son los jóvenes los que más difícil ven sortearlos. 

Algunos datos importantes a tener en cuenta sobre la situación actual

Al realizar una comparación general sobre la participación de los jóvenes dentro del sector inmobiliario, tenemos que dejar en claro que sigue siendo bastante importante. Esto se debe a que el conjunto de la población de nuestro país de más de 18 años, en los últimos 12 meses ha participado en un 28 por ciento.  Debemos tener presente que el mercado, muestra una importante contracción. Por ejemplo, se ha registrado en este grupo etáreo en particular, una bajada de 4 puntos al compararlo con los datos del mismo mes del año anterior al registrar un 32 por ciento. Si, por otro lado cotejamos con los datos del mes de febrero del 2022, la merma ha sido de 4 puntos porcentuales, con un 31 por ciento.

Si realizamos una distinción entre las transacciones para la compraventa y el alquiler, debemos decir que ambos mercados han registrado disminuciones en cuanto a las operaciones. Aunque en el caso de las adquisiciones de vivienda, la caída ha sido mayor. Las previsiones del mercado inmobiliario han registrado que los jóvenes, en febrero del año pasado han tenido un protagonismo del 25 por ciento. Luego, en el mismo mes este año, se informó un descenso a un 20 por ciento.

Al analizar los datos respecto a las rentas, la caída ha sido menos abrupta. En febrero del 2022,  la incidencia de los jóvenes ha sido del 31 por ciento. Luego, en el corriente año, descendió hasta un 28 por ciento.

En Oi Real Estate buscamos constantemente la forma de ayudar a todos nuestros clientes a cumplir sus objetivos y sueños. Contamos con un equipo de profesionales idóneos y capacitados para brindarte una asesoría personalizada. Por ello, si estás pensando en vender tu vivienda, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Tenemos más de diez años de experiencia en el mercado inmobiliario y estaremos encantados de trabajar para ti.

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Se trata de una situación bastante habitual. Ya sea porque el inquilino no cumplió con alguno de los aspectos fijados en el contrato, porque apareció la oportunidad de vender o porque surgió la necesidad de disponer de la vivienda, el propietario puede querer expulsar a su arrendatario. Sin embargo, en ocasiones como estas, los inquilinos suelen hacerse preguntas como: si el propietario me quiere echar, ¿puede hacerlo como y cuándo quiere? ¿Puede exigirme que me vaya de un día para el otro? ¿Cuándo es legal el desalojo y cuándo no? ¿Con qué derechos cuento? En este artículo te lo contamos.

Retrasos en el pago de la renta, obras realizadas sin el consentimiento del arrendador, inclusión de mascotas cuando no fue acordado, ruidos molestos. Estas son solo algunas de las maneras en las que los inquilinos de viviendas suelen faltar a los contratos de alquiler.

Si bien pueden ser motivo de desalojo, también hay otras situaciones en las cuales el arrendatario no obra de manera incorrecta pero igualmente el propietario lo quiere echar. Por ejemplo, cuando él, su cónyuge o uno de sus familiares necesita disponer del inmueble por la razón que sea. También cuando decide poner a la venta el piso. Sin embargo, en todas estas ocasiones el inquilino cuenta con derechos en su favor, ya que no es nada grato tener que abandonar una vivienda de un día para el otro.

Si eres inquilino y el propietario del piso que alquilas te quiere echar, a continuación te contamos qué puedes hacer en cada una de estas situaciones que planteamos. ¡Sigue leyendo para enterarte!

El propietario me quiere echar por retrasarme en el pago de la renta

El retraso en el pago de la renta es el incumplimiento del contrato de alquiler más frecuente por parte de los inquilinos. También, la causa más común de desalojo. Es importante mencionar que basta con el impago de una mensualidad para que el propietario pueda presentar una demanda de desahucio. Así lo dispone el artículo 27.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

¿Qué hago?

Antes de interponer una demanda de este tipo, se recomienda a los arrendadores negociar amistosamente con los arrendatarios para exigirles el pago de la deuda. Como segunda instancia, también se les aconseja enviarles un burofax con el mismo objetivo. Por esta razón habrá, al menos, dos avisos previos antes de llegar a la instancia de desalojo. Lo mejor es, de ser posible, cumplir con el pago en este momento o expresar verbalmente al propietario la dificultad para hacerlo. Siempre se puede llegar a un acuerdo en estos casos y cancelar la deuda más adelante.

En caso de recibir un decreto de admisión en donde se indica una fecha de juicio por desahucio y otra fecha de desalojo, la situación se torna más seria. Estas son las opciones con las que cuentan los inquilinos:

  • Quedarse en la vivienda y no cumplir con la deuda: llegada la fecha estipulada, el personal del juzgado accederá al inmueble y procederá al desalojo manera forzada. Luego devolverá la posesión de la vivienda al propietario o al procurador que presentó la demanda.
  • Pagar la deuda y entregar el inmueble: no será necesario para el propietario seguir avanzando con el proceso legal. Se trata, sin dudas, de la opción ideal.
  • Pagar la deuda y permanecer en el inmueble: en este caso, se evitará el desalojo. A este tipo de recurso se lo denomina “enervar la acción de desahucio”.
  • Entregar el inmueble y no pagar la deuda: el procedimiento de desahucio se dará por finalizado. No obstante, el propietario continuará llevando adelante acciones legales por la reclamación de la deuda.
  • Oponerse a la demanda: se celebrará el juicio en la fecha que expresa el documento recibido.

El propietario me quiere echar porque necesita disponer de la vivienda

Sí, el propietario cuenta con el derecho de finalizar el contrato de alquiler si argumenta debidamente que él, su cónyuge o alguno de sus familiares de primer grado necesita hacer uso de la vivienda. Sin embargo, ¿puede hacerlo de un momento para el otro? No. Veamos qué dice la ley al respecto.

¿Qué hago si firmé el contrato entre el 6 de junio del 2013 y el 4 de marzo del 2019?

El artículo 9.3º de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) disponía hasta el 2019 que:

No procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

La referida comunicación deberá realizarse al arrendatario al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto.

Por lo tanto, en los alquileres firmados entre el 6 de junio del 2013 y el 4 de marzo del 2019, el arrendador podrá recuperar el piso sin necesidad de haber hecho constar la causa en el contrato. Sin embargo, no podrá hacerlo hasta que no haya transcurrido el primer año del acuerdo. Por otro lado, si el contrato no se encuentra en prórroga obligatoria, sino dentro del plazo pactado, tampoco podrá disponer de la vivienda por necesidad hasta que no haya transcurrido este período de tiempo.

En pocas palabras, si todas estas condiciones se cumplen, el inquilino no tendrá más opción que abandonar la vivienda. No obstante, el propietario está en la obligación de informarle acerca de su intención de recuperar el piso al menos dos meses antes.

¿Qué hago si firmé el contrato luego del 5/03/2019?

El artículo 9.3 de la LAU ha sido modificado por el Real Decreto Ley 7/2019 y ha quedado de la siguiente manera:

Para ejercer esta potestad de recuperar la vivienda, el arrendador deberá comunicar al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada, especificando la causa o causas entre las previstas en el párrafo anterior, al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto.

Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato o, en su caso, del efectivo desalojo de la vivienda, no hubieran procedido el arrendador, sus familiares o su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial a ocupar esta por sí, según los casos, el arrendatario podrá optar, en el plazo de treinta días, entre ser repuesto en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años, o ser indemnizado por una cantidad equivalente a una mensualidad por cada año que quedara por cumplir hasta completar cinco años.

Es decir que, para aquellos contratos de alquiler celebrados después del 5 de marzo de 2019, la ley sí prevé que el propietario haga constar en el documento firmado la causa por la cual debe recuperar la vivienda. A su vez, el plazo que el arrendador o sus familiares tienen para ocupar la vivienda recuperada es de tres meses. De no cumplirlo, el arrendatario podrá pedir retornar al piso.

El propietario me quiere echar porque decidió vender la vivienda

Sí, el propietario también puede elegir vender la vivienda en cualquier momento, aunque el contrato de arrendamiento esté aún vigente. Sin embargo, los inquilinos cuentan con varias ventajas en estos casos. Todo dependerá de si pueden y quieren comprar el inmueble o no. 

¿Qué hago si quiero y puedo comprar la vivienda?

En este caso, el arrendatario tiene prioridad sobre otras personas que deseen adquirir el piso. Sus derechos son los siguientes:

  • Derecho de adquisición preferente: según el artículo 25 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), el inquilino tiene derecho a comprar la vivienda que arrienda, gozando de prioridad sobre terceros que también estén interesados.

  • Derecho de tanteo: el inquilino debe ser notificado por el propietario acerca de su deseo de vender. En el aviso, este último debe incluir el precio y las condiciones de la venta para que el arrendatario pueda decidir si quiere adquirir el inmueble. De estar interesado, dispone de treinta días naturales para ejercer su derecho de adquisición preferente. 
  • Derecho de retracto: si el propietario no cumple con el derecho de tanteo del inquilino y si este último está interesado en comprar, igualmente podrá ejercer su prioridad. Para ello cuenta con un plazo de un mes en donde podrá sustituir a un posible comprador.

¿Qué hago si no quiero o no puedo comprar la vivienda?

En caso de no querer o no poder adquirir la vivienda, la suerte del inquilino dependerá de si el piso y el contrato de arrendamiento firmado se encuentran inscritos en el Registro de la Propiedad o no. Veamos cuáles son los escenarios posibles:

  • Si el piso y el contrato de alquiler están inscritos en el Registro de la Propiedad: cuando ambas condiciones se cumplan, el comprador del piso deberá subrogarse obligatoriamente en el contrato de alquiler vigente y el inquilino podrá seguir viviendo allí, hasta la finalización del mismo; ya que sigue existiendo relación casero-arrendatario. Así lo establece el artículo 14.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y sirve para aquellas ventas que se hayan realizado antes de cumplirse los 5 años que estipula el contrato.
  • Si el inquilino tiene un contrato con duración mayor a los 5 años: los contratos finalizan luego de un lustro, pero pueden extenderse con prórrogas. No obstante, si el propietario ha vendido la vivienda a otra persona podría echar al inquilino que se encuentra viviendo en el piso, si este procedimiento se ha realizado en el quinto año. De este modo, el arrendatario debería abandonar la vivienda, a cambio de una indemnización que le daría el casero, para que cubra lo que resta de contrato.

El propietario me quiere echar por otro tipo de incumplimiento del contrato de alquiler

Además del retraso en el pago de la renta, existen otros tipos de incumplimiento del contrato de alquiler frente a los cuales el propietario tiene derecho a reclamar y solicitar un desalojo del inquilino:

  • Obras: cuando el arrendatario realiza modificaciones a la vivienda sin permiso del arrendador.

  • Mascotas: cuando en el contrato de alquiler se deja especificado que el arrendatario no podrá convivir con animales en la vivienda pero lo hace igual.
  • Subarriendo: cuando en el contrato de alquiler se deja asentado que el arrendatario no podrá admitir a otras personas en la vivienda para que residan habitualmente pero lo hace igual. 
  • Actividades molestas o peligrosas: cuando el arrendatario incurre en acciones que perjudican a los demás, como ruidos molestos, almacenamiento de sustancias explosivas, etc. 
  • Utilización para fines distintos al de vivienda: cuando el arrendatario destina el inmueble a actividades económicas o de otro tipo, de modo que el fin de vivienda deja de ser el primordial.

¿Qué hago?

En estos casos no hay mucho que hacer. El propietario estará en pleno derecho de presentar una demanda en la justicia y exigir el desahucio cuando el inquilino no cumpla con lo estipulado en el contrato.

Sin embargo, si eres inquilino y tu propietario te quiere echar por alguna de estas razones, es importante aclarar que el desalojo no se producirá de un día para el otro. Al igual que en el primer caso que planteamos, sobre el retraso en el pago de la renta, se enviará con anticipación una notificación desde el juzgado en donde el arrendador haya presentado la demanda. En ella estarán estipuladas las fechas del juicio y/o desahucio.

Si estás buscando asesoramiento por parte de un profesional del sector inmobiliario o quieres encontrar tu próxima vivienda, en Oi Real Estate podemos ayudarte. ¡No dudes en comunicarte con nosotros!

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La caída de la construcción de la vivienda pública es un gran problema. Tenemos que tener presente que en el último tiempo, el acceso a la vivienda y el alquiler asequible son temas que el gobierno intenta resolver.

La situación económica que estamos atravesando, con un conjunto de problemáticas que aún no han logrado terminar de resolverse, trajeron grandes dificultades a muchas familias. Pero, ¿a qué nos referimos con esto? Por un lado, las subidas en los tipos, han provocado que un importante sector de la sociedad no pueda acceder a créditos hipotecarios. Esto se debe al endurecimiento de los requisitos y las subidas en las cuotas para hacerle frente. Por otro lado, debemos sumar la guerra entre Rusia y Ucrania, que trajo aparejado incrementos importantes en los servicios. Y por si fuera poco una inflación que ha complicado la economía de las familias.

En este contexto, el gobierno ha decidido poner en marcha la ley de vivienda, que ya lleva algunos meses en vigencia. Mediante ella, se han establecido algunos parámetros con los que se esperaba que los propietarios aumentaran el parque inmobiliario de nuestro país. Pese a ello, tenemos que aclarar, que son varias las comunidades que han tomado la determinación de recurrir esta normativa. Es que, con ella se invaden las competencias de las autonomías. Recordemos que en los temas de la vivienda, son ellas las que pueden tomar medidas. Si bien, las recusaciones han sido efectuadas desde hace más de tres meses en algunos casos, aún el Tribunal no ha tomado una determinación sobre ello.

En esta línea, donde la necesidad de que la construcción de vivienda pública pueda ir en aumento, la situación es la contraria. Según se ha conocido, en el último tiempo, ha registrado una caída del 86 por ciento al compararlo con el máximo histórico del 2006.

Por todo esto, en este post te contaremos todo lo que necesitas saber sobre la construcción de vivienda pública, cuáles son los porcentajes hoy en día, cuántos edificios se necesitan para abastecer a la demanda, cuáles son los grandes problemas y mucho más, ¿Nos acompañas?

La caída en la construcción de vivienda pública

Un informe presentado por Culmia, ha informado una caída del 86 por ciento de la construcción de vivienda pública en nuestro país. Esto se infiere por la comparación sobre el máximo histórico, alcanzado en el año 2006 al efectuarse 80.000 construcciones promedio durante al año.

Si intentamos analizar cuál es la necesidad que debería cubrirse, se ha estimado que la cantidad alcanza unos 761.000 inmuebles a destinar al mercado del alquiler asequible para los próximos 10 años.

Para poder llevar adelante estas construcciones, se estima que sería necesaria una inversión de 108.000 millones de euros. De esta forma, se destinaría aproximadamente 142.000 euros para cada una de las viviendas.

Según ha expresado el consejero delegado de la firma que realiza el informe, Francisco Pérez, es necesario que nuestro país genere políticas claras y eficientes respecto a la construcción de vivienda pública. Además agregó, que seria importante poder efectuarlas en colaboración público- privada. De esta forma, se podría generar un parque de vivienda asequible, que permita absorber no solo la demanda que existe hoy en día, sino también la futura.

A la hora de establecer cuáles son las regiones que necesitan más desarrollo de viviendas asequibles la lista de urgencias, se compondría de la siguiente forma:

  • Cataluña
  • Madrid
  • Andalucía
  • Comunidad Valenciana.

Es importante aclarar, que cada una de ellas, necesitará de inversiones diferentes. 

Problemas en Cataluña respecto a la construcción de vivienda pública

Antes de analizar la cantidad de dinero y viviendas necesaria, debemos aclarar que Cataluña ya hace unos meses ha realizado la recusación de la ley de vivienda.

Recordemos, como dijimos antes, que es una de las Comunidades Autónomas que más precisará de inversión pública para la construcción de viviendas.

Según se ha podido conocer, seria necesario edificar un total de 225.000 inmuebles para alquiler asequible durante los próximos diez años. Esto significaría aproximadamente un total de 1.010 millones de Euros.

Respecto a Madrid, por otro lado, se calcula que la cantidad que necesitaría seria cercana a los 174.000 para el mismo plazo de tiempo. Para ello, la inversión pública debería llegar a los 5.418 millones de euros.

A la hora de ver la diferencia entre el dinero necesario para construir las viviendas de ambas Comunidades, explican que esto tiene que ver con la última actualización del precio de los módulos. Por ello, será más abultada pese que se efectúen menos edificaciones.

En Andalucía, por otra parte, se necesita un total de 85.000 nuevas construcciones de vivienda pública, para poder utilizar en el alquiler asequible. Para ello, será necesaria una inversión de 4.529 millones de euros. La Comunidad Valenciana, necesita de la misma cantidad de edificaciones y se estima una inversión de 3.245 millones de euros.

Canarias, por último, necesitaría de 46.000 viviendas con una inversión de 2.486 millones de euros.

Pese a estas cifras de inversiones y edificaciones necesarias, el mercado de vivienda para la construcción pública, se encuentra en el quinto puesto de toda Europa. Esto significa que contamos con la menor cantidad de viviendas que se destinan para el alquiler asequible.

Por otro lado, debemos tener presente que hoy en día, del total de construcción de vivienda pública que se produce, solo el 10 por ciento de ellas son destinadas a vivienda protegida. Si hilamos un poco mas fino, solo el 20 por ciento de ellas es efectuada por inversión del estado. 

Para poder alquilar, muchos hogares deben destinar más del 50 por ciento de sus ingresos en él

Otro punto importante que tenemos que tener presente, tiene que ver con lo que se llama tasa de esfuerzo. Esto tiene que ver con el porcentaje de ingresos que la familia debe destinar para poder alquilar una vivienda.

En este momento, según el informe presentado por Culmia, la tasa de esfuerzo equivale a un promedio del 40 por ciento de los ingresos de cada familia.

Tenemos que tener presente que en aquellos hogares en los cuáles los salarios oscilan entre los 1.000  y 2.000 euros, esta tasa de esfuerzo, se establece en un porcentaje mayor al 50 por ciento.

Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad. Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés:

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Si aún no has realizado la declaración del IRPF esta información puede ser muy útil. Aquí te detallaremos, los beneficios fiscales que puedes incorporar. Ten presente que los Ayuntamientos, tienen la potestad de brindar deducciones a sus contribuyentes y pueden diferir dependiendo del lugar en el que debas declarar.

Para la renta, existen algunos beneficios fiscales que son de carácter estatal y otros que son establecidos por las comunidades. En este artículo te comentaremos cuáles son los que establecen los municipios. ¿Nos acompañas?

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Esperamos que este detallado artículo respecto a las deducciones que pueden ser incorporadas en el Impuesto sobre la Renta de Personas físicas te haya sido útil para realizar la presentación anual.

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Rentar un piso de manera compartida en la ciudad catalana cuesta, en promedio, 575 euros. Y aunque se registraron alzas en toda España, los pisos compartidos en Barcelona tienen el alquiler más caro, seguida de Madrid.

El alquiler compartido de pisos es una de las opciones más elegidas por aquellas personas que inician la senda de la independencia. Sobre todo, estudiantes y jóvenes en general de entre los 18 y 35 años, que se vuelcan a compartir la vivienda por razones de necesidad o ahorro. De este modo se puede mantener el alquiler aunque los ingresos sean bajos. Y si los sueldos o ahorros lo permiten, se hace más fácil el camino hacia a vivienda propia.   

Lo que fue ocurriendo desde hace unos años hasta aquí es que el costo de los alquileres se disparó, acompañando las alzas registradas en todo el mercado inmobiliario. Pero los pisos compartidos en Barcelona superan la media nacional, siendo los más caros de toda España. En promedio, se debe desembolsar unos 575 euros por un piso en alquiler. Las explicaciones se encuentran en la demanda creciente y una oferta que no alcanza a cubrirla.

El precio promedio de la renta en la ciudad catalana supera el 50% del salario mínimo interprofesional (que es de 1.080 euros mensuales). En cuanto al resto del país, con valores por encima de los 500 euros mensuales, Madrid es la segunda ciudad más cara para alquilar un piso compartido.

Pisos compartidos en Barcelona

En el mercado de alquileres se mantuvo todo el año pasado con una demanda por encima de la oferta. De modo que los precios subieron de manera generalizada y en todo el país. Alquilar un piso de manera compartida, que antes era una opción relativamente económica, ahora tiene un valor promedio 423 euros mensuales. Este valor es aún mayor si la propiedad está ubicada en una gran ciudad.

Los pisos compartidos en Barcelona son los más caros de España. Mensualmente, son 575 que se deben pagar por la renta. Un valor que representa más de la mitad del salario mínimo interprofesional (que alcanza los 1.080 euros al mes). Entonces, lo que antes erala opción más económica, ya no lo es tanto.

En términos generales, compartir una vivienda en España cuesta 423 euros, un 22,3% más que hace cinco años, y un 64% más respecto a hace siete años, según el estudio Viviendas compartidas en España en 2022, de Fotocasa. En tan solo doce meses los alquileres en pisos compartidos han engordado un 20,8%, lo que se traduce en 75 euros más.

Experiencias sobre compartir un piso

Como decíamos antes, los pisos compartidos son esencialmente buscados por jóvenes. Tal vez se junten entre varios amigos o quizás se conozcan a través de alguna plataforma o web inmobiliaria. Al objetivo de emancipación se le suma no poseer un gran salario o querer ahorrar para más adelante. A su vez, no quieren perder las comodidades de residir en una gran ciudad. Que la vivienda les permita estar cerca de sus trabajos y/o lugares de estudios es muy importante a la hora de elegir el lugar.

Generalmente, las viviendas cuentan con una habitación por morador y hacen común uso de las áreas como cocina, comedor, sala de estar y sanitario. Una ventaja adicional es que permite conocer gente nueva, quizás con otros intereses, y expandir el universo social. También ayuda a dar los primeros pasos en la capacidad de manejarse solo o sola. Tener responsabilidades hacen crecer a cualquiera y te introduce en la vida adulta.

Esta opción, sin embargo, ya no es tan económica como solía ser. Teniendo en cuenta que el salario mínimo interprofesional es de 1.080 euros, abonar una suma por encima de los 500 euros por mes de alquiler deja a muchos afuera de la posibilidad de independizarse. “Estamos frente al mayor encarecimiento del precio de las habitaciones en los pisos compartidos desde que en Fotocasa tenemos registros”, dice María Matos, quien se desempeña como directora de estudios del portal inmobiliario. La escasez de oferta va aumentando la brecha.

De hecho, en ningún barrio de Barcelona se puede encontrar un alquiler por menos de 500 euros. En Sarriá-San Gervasi se precisan 611 euros para acceder a una vivienda. En Gràcia se necesitan 608. En Les Corts, Eixample o Sant Martí poco menos de 600. Y la lista continúa.

Otras ciudades, similares situaciones

En Madrid la situación no es muy distinta que en Barcelona. Los barrios más céntricos ofrecen alquileres por encima de los 500 euros. Recién en los barrios alejados podríamos encontrar pisos entre 390 y 430 euros.

En Valencia encontramos que la renta ha aumentado un 14% durante el último año. Las ofertas allí arrancan desde los 320 euros al mes.

Pero también los precios de alquiler han subido en localidades por fuera de las grandes ciudades. En Getafe aumentó un 44%, en Granada un 30%, Zaragoza un 26% y Sevilla sufrió un alza de 19%, por citar algunos ejemplos. Por otro lado, tenemos que la ciudad más económica del país para alquilar una habitación es Salamanca, con una renta media de 272 euros al mes.

Esta situación seguirá siendo así mientras la demanda supere la oferta y haya pocos lugares disponibles. También recordamos que España y sus ciudades más importantes sufren la escasez del suelo. Entonces, pensar en construir nuevos edificios se torna un poco complicado. Veremos cómo continúan los valores de los alquileres para que todos tengan la posibilidad que están buscando.

Luego de leer este artículo, nos interesaría mucho conocer cuál es tu opinión acerca de la situación de los pisos compartidos en Barcelona y en el resto del país. Puedes compartirla con nosotros desde la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en la situación de querer invertir en estos momentos, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

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Los precios de los alquileres suelen ser un problema para los arrendatarios y es muy probable, que se acuerde algún tipo de rebaja para afrontar las actualizaciones de renta. Sin embargo, este tipo de negociaciones que predominó durante mucho tiempo en el mundo del alquiler, no es una variable que se encuentre en aumento. Al contrario, desde el año pasado se asiste a un momento, en el que pocos inquilinos piden rebajas en las actualizaciones de renta. Te invitamos a leer el post, para descubrir más sobre el tema.

Son tiempos difíciles para las figuras que intervienen en un contrato de alquiler, ya que los propietarios e inquilinos deben realizar un gran esfuerzo para cumplir con su parte. Los arrendatarios se encuentran con muchas dificultades para encontrar vivienda, debido a la escasa oferta y por el otro lado, las rentas suelen ser muy elevadas.

Los altos costes de renta impiden que el inquilino ahorre como quisiera, porque gran parte de su salario debe dedicarlo a pagar el alquiler. Aun así, la situación que se está experimentando sorprende, al tratarse de pocos inquilinos que piden rebajas en las actualizaciones de renta.

No obstante, esta particularidad podría haberse ocasionado con la implementación del Real Decreto-ley 11/2022. Esta imposibilidad de realizar actualizaciones de renta que superen el 2%, ha logrado que muchos inquilinos no tengan que enfrentar tantos riesgos monetarios, algo que perjudica la situación financiera de los propietarios y manifiesta una incertidumbre sobre el futuro del mundo de los arrendamientos. Si quieres conocer el verdadero motivo por el que han bajado las negociaciones de renta. ¡Sigue leyendo!

La escasa oferta de viviendas para arrendar, no permite al inquilino negociar precios de alquiler

Quien tiene el deseo de contar con una vivienda de alquiler en 2023, sabe que tendrá en frente un gran recorrido hasta llegar al objetivo. Lo que sucede es que, no hay muchas opciones de viviendas que se encuentren disponibles para el alquiler y si a esto se le suma proponer una rebaja en las actualizaciones de renta, el asunto puede no ser beneficioso para el inquilino.

Los arrendadores no desean bajar los precios de renta, porque de acuerdo a la zona en que se encuentre la propiedad, se observará una determinada cantidad monetaria a ser pagada. Aquellos lugares que estén cercanos a las ciudades tendrán costes más altos, que los que se experimenta en las provincias.

Siempre existirá un inquilino dispuesto a pagar el precio que ofrece el arrendador, sin la necesidad de imponer resistencia. Por lo cual, establecer una rebaja en las actualizaciones de renta, se observa cada vez menos y, por si fuera poco, los aumentos no pueden ser muy elevados al estar prohibido realizar actualizaciones de renta que superen el 2%.

¿Se pueden negociar actualizaciones de renta en un contexto tan complejo?

La mejor manera para que los inquilinos y propietarios se sientan a gusto con el contrato de alquiler es, mediante negociaciones. Estar de acuerdo en todo facilita las cosas y permite que los inconvenientes que pudieran ocurrir, no se presenten. Por eso, el arrendatario que lo solicite puede manifestar su deseo de conseguir una rebaja en las actualizaciones de renta.

Si bien, el contexto en el que se encuentra el mercado inmobiliario no es el mejor, esto no indica que los arrendadores no puedan llegar a un acuerdo con sus inquilinos. En muchos casos, se concede una rebaja del precio de inicio y no se desata ningún problema entre las partes.

Sin embargo, se observa con mucha frecuencia que esas rebajas aprobadas, no siempre se terminan realizando en la actualidad. Por eso, en los últimos meses ha caído el número de interesados en este tipo de propuestas para bajar los precios en las actualizaciones de renta y se ha prestado atención al límite del 2% en los alquileres. Algo, que está beneficiando a los inquilinos.

¿Por qué las negociaciones de precio han bajado en 2023?

Las negociaciones para pedir rebajas en las actualizaciones de renta han disminuido drásticamente, de acuerdo a la información que establece Fotocasa. Por lo que se calcula que tan solo un 30% manifiesta este deseo, lo que significa una baja de casi 16% con respecto al 2021.

Pero esta particularidad tiene una causa y en gran parte, obedece a la baja de precios de alquiler que han llevado adelante muchos propietarios. Lo que sucede es que, los años que le prosiguieron al 2020 han sido muy duros en materia económica, cuestión por la que muchos interesados en un piso, no pudieron hacerles frente a precios tan elevados.

Bajar la renta fue una solución muy acertada, ya que de otro modo los arrendatarios se hubieran quedado con casas vacías y sin dinero mensual. Sin embargo, conceder una rebaja en las actualizaciones de renta con este panorama, no sería una buena decisión económica para los propietarios.

¿Qué beneficios representa para el casero conceder rebajas en las actualizaciones de renta?

Aunque, son pocos los inquilinos que piden rebajas en las actualizaciones de renta, los arrendadores suelen concederlas. En la gran mayoría, lo que se hace es mantener el precio y no elevar las cantidades conforme al IPC o al 2% como máximo, que se viene desarrollando desde el pasado año.

Las actualizaciones de renta elevadas pueden provocar inquilinos morosos, okupas o retrasos en la renta. Conceder rebajas, puede ser una gran opción para que el inquilino no se sienta asfixiado con los costes de los alquileres y si bien, son pocos los que solicitan esta alternativa, muchos propietarios están dispuestos a realizarlas.

¿Tienes alguna inquietud sobre el tema? ¡Comunícate con Oi Real Estate!

Luego de leer este artículo, nos interesaría conocer si tienes alguna inquietud al respecto o cuál es tu opinión sobre este tema. Si quieres compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” que se encuentra debajo de la publicación.

Además, si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

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Durante los últimos dos años se comenzaron a destacar una clase de activos inmobiliarios conocidos como multifamily. Estas son residencias para estudiantes o para personas de la tercera edad. En lo que fue el 2022, la tendencia se fue posicionando en España, debido las nuevas necesidades de la sociedad y las rentabilidades atractivas que ofrecen respecto a los espacios tradicionales.

El 2022 para el multifamily

El año 2022 fue un año de posicionamiento y fortaleza para el multifamily, ya que se obtuvo una inversión de aproximadamente unos 2.00 millones de euros, que es un 10% más que en el año anterior. Y este crecimiento seguramente no disminuirá durante el 2023.

El país se ha posicionado tradicionalmente en Europa como un mercado en que la compra de inmuebles lleva la delantera. Sin embargo, la carencia de ofertas en viviendas de calidad, sumado a las pocas opciones de financiamiento y los altos costos de las propiedades, han ocasionado que el régimen de arrendamiento que existe vaya incrementando sus números, dando paso a una mayor demanda en de los inmuebles multifamily.

La nueva tendencia       

En los últimos años, se ha visto una nueva tendencia, ya que se ha ido observando mayor interés en la renta de viviendas que en la misma compra. Este comportamiento es liderado por los más jóvenes, extranjeros y trabajadores temporales. Son ellos quienes alquilan un edificio que tiene la finalidad de albergarlos, con estadías por tiempo fijo, además de familias enteras.

El concepto de “multifamily” surgió en 1939 en Estados Unidos. Puede pertenecer a un solo dueño, inversionistas privados, o sociedades.

Se espera que para el 2035 las cifras de los hogares en alquiler alcancen entre un 30% y 35%.

Crecimiento del multifamily

En 2021, la inversión del multifamily llegó a alcanzar los 2.172 millones de euros frente a los 1.982 millones en 2020, según los datos recolectados por la consultora JLL. Aún no se conocen los datos del corriente año, aunque se estima que superará a los anteriores.

La mayor inversión de esta tendencia ha sido por parte de los extranjeros, acumulando el año pasado más del 70% del volumen tota, y destacando la nacionalidad alemana.

Durante el 2022, la mayoría de los inversores se han estado enfocando a proyectos BTR (forward funding y forward purchase), este tipo de proyectos representan el 51% del volumen transaccionado en multifamily.

El poco acceso a los financiamientos bancarios y la necesidad de ahorrar para poder hacer frente a la compra de una vivienda, actúan como factores principales por los cuales las familias optan por un alquiler de propiedad. Son estas las razones por las cuales, poco a poco se ha ido consolidando la preferencia del alquiler, tanto en el sector público como en el privado.

Por un lado, se ha invertido una gran capital en España por medio de grandes operaciones institucionales en el mercado inmobiliario para alquileres a largo plazo; mientras que, por otro lado, se ha visto el apoyo de las administraciones a la creación de parques de viviendas en alquiler más accesibles.

Estos factores, han sido claves para el fortalecimiento del multifamily en el mercado inmobiliario de España.

¿Crees que el multifamily es una tendencia en España? Cuéntanos tu opinión en la sección de comentarios. ¡Nos encanta leerte!

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