Un nuevo golpe para la ley de las viviendas, será dado por Cataluña. Es que el pasado 1 de septiembre, se ha llevado adelante la votación por medio de la cuál el Parlament, debía decidir si recurriría al Tribunal Constitucional. La propuesta ha sido presentada por JxCat y ERC.

El viernes pasado, el Parlamento de Cataluña ha conseguido la aprobación en el Pleno para interponer un recurso de inconstitucionalidad. Éste se basa en que la ley de las viviendas, vulnera las competencias de la Comunidad. Agregan además que se extralimita en las competencias.

La propuesta, es la de recurrir el artículo 2, en la que se establecen las finalidades de las políticas públicas respecto a la vivienda. Además el 15, donde se fija el derecho de acceso a la vivienda, la ordenación territorial y urbanística. El 16, donde se trata la vivienda protegida, el 17 que habla de la vivienda accesible incentivada; el 18 que se refiera a las zonas tensionadas. También el 27, 28 y 29 sobre los parques públicos de vivienda.

En este artículo te contaremos todo lo que ha sucedido en la votación, y cuáles serán los pasos a seguir por Cataluña para poder recurrir la ley de las viviendas. ¿Nos acompañas?

Se ha votado en el Parlament de Cataluña la recusación a la ley de las viviendas

Luego de debatir en el Parlamento de Cataluña la propuesta efectuada por los partidos de JxCat y ERC para presentar el recurso de inconstitucionalidad de la ley de las viviendas, ha logrado los votos necesarios para poder enviarlo al Tribunal constitucional.

Pero ¿cómo han votado cada uno de los partidos?:

  • El ERC, Junts y CUP: lograron un total de 72 votos a favor
  • En Comú Podem y PSC: estos partidos han votado en contra, con 39 votos
  • Mientras que el Vox, Ciudadanos, PP y el diputado no adscrito: han sumado 19 abstenciones.

De esta forma, se ha logrado la mayoría necesaria para poder realizar la recusación a la ley de las viviendas.

Debemos recordar, que durante la tramitación de la ley de las viviendas, han sido contrarias las posturas, ya que desde el inicio se ha planteado que se interfería en las competencias de las Comunidades Autónomas. Pese a ello, el partido del PSOE había logrado el acompañamiento de las Cortes de Esquerra y el Bildú. De esta forma han conseguido que la normativa se apruebe, pese a  que se esperaban los problemas debido a la letra chica de ella.

Ésto permite que se haya dejado una brecha, posibilitando a las distintas Comunidades la presentación ante el Tribunal Constitucional para pedir la inconstitucionalidad de la ley. Es que a través de ella, establecen regulaciones sobre aspectos que son de competencia exclusiva de las distintas localidades. 

Cuáles son los artículos de la ley de las viviendas que serán recurridos

En la propuesta votada, se han especificado cuáles serán los artículos por los que la Comunidad de Cataluña, presentaría la recusación de la Ley de las viviendas. A continuación detallaremos cada uno de ellos

  • La finalidad de las políticas de vivienda; que son las establecidas en el artículo 2
  • El derecho de acceso a la vivienda y ordenación territorial y urbanística; que se regula por medio del artículo 15
  • Vivienda protegida: incorporado en el artículo 16
  • La vivienda accesible incentivada: mediante el artículo 17
  • Declaración de las zonas del mercado residencial que se encuentre tensionado, artículo 18
  • Parques públicos de vivienda; artículos 27, 28 y 29.
  • La disposición transitoria en la que se establecen los parámetros sobre las viviendas calificadas dentro del régimen de protección pública, antes de la aprobación de la ley de las viviendas
  • Segunda disposición transitoria, donde se establecen los objetivos relacionados con el parque de viviendas, destinado a las políticas sociales
  • Séptima disposición, sobre los títulos competenciales.

Los preceptos que serán recurridos, por la Comunidad de Cataluña, serán los que el Consejo de Garantías Estatutarias, han dictaminado y expresado que vulneran su competencia exclusiva respecto a la vivienda y urbanismo. Esto debemos recordar, que se encuentra fijado dentro del Estatuto de Autonomía, al igual que la autonomía financiera y de sus gastos. 

Cómo ha surgido la recusación y porqué se llevará adelante

Un aspecto importante a tener presente, es que ya desde su origen, la ley de las viviendas, había generado gran controversia, entre los distintos partidos que componen las Comunidades. Muchos diputados, habían explicado que el texto de la normativa, se extralimitaba en las competencias, traspasando las pautas legales establecidas por los Estatutos de cada una de ellas.

La Comunidad de Cataluña, ha sido la única que ha iniciado los trámites para el establecimiento de las zonas tensionadas. Para ello, la Generalitat ha enviado al Ministerio de Transportes, el informe definitivo con el fin de poder aplicar la ley de las viviendas allí. Si fuera aprobada, un total cercano a los 140 municipios, podrían encontrarse dentro de los mercados residenciales tensionados. Por lo que se aplicarían allí los topes en los valores de los alquileres en poco tiempo.

 Pese a ello, Junts, a inicios del mes de julio del corriente año, ha solicitado que el CGE, inicie el dictamen preceptivo, respecto a la adecuación a la Constitución y Estatuto de Autonomía de dicha localidad, respecto a casi una veintena de disposiciones de la ley de las viviendas.

En el día 4 de agosto, se ha expedido, dicho organismo, explicando que en efecto, ciertos apartados de la normativa, son inconstitucionales ya que vulneran las competencias autonómicas por dos puntos importantes: por un lado la posibilidad poder tomar decisiones propias en materia de vivienda y urbanismo, y sobre el principio de autonomía financiera.

Esta resolución, ha permitido que los partidos del ERC y Junts, puedan solicitar al Parlamento la apertura a votación, para solicitar la recusación.

Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad. Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés:

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