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A la hora de declarar la renta, contar con más de un pagador puede ser algo engorroso. Pero no te preocupes, en este post te contaremos todo lo que necesitas saber para poder realizarla de manera correcta y sin errores. ¿Nos acompañas?

Declarar la renta con más de un pagador en la campaña 2023

El primer punto que debes tener en claro, al declarar la renta con más de un pagador, tiene que ver con que deberás declarar si es que los ingresos totales dentro de la categoría teniendo en cuenta los montos percibidos por la totalidad de los pagadores son mayores a los 15.000 euros anuales. Cabe aclarar que será así mientas que el segundo pagador o la suma de todos ellos, quitando lo recibido por el principal sea mayor a 1.500 euros durante todo el año.

Si, por otro lado, la sumatoria no alcanzara los 1.500 euros durante el año, el límite será de 22.000 euros anuales.

Un segundo punto importante a tener en cuenta al declarar la renta con más de un pagador, tiene que ver con que hay ingresos que no se consideran como un segundo pagador. Veremos a continuación a cuáles hace referencia la Ley del IRPF:

  • En el caso de que se cobren pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos. Cabe aclarar que será así, siempre que no estén previstas en el artículo 7 de la normativa.
  • Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no se encuentre obligado a realizar retenciones como lo plantea la reglamentación.
  • Si es que se obtienen rendimientos íntegros del trabajo sujetos a un tipo de retención fijo.
  • Por rendimientos de trabajo que se encuentran enmarcadas en las prestaciones del articulo 17.2.a). Esto corresponde a pensiones de la Seguridad Social, prestaciones públicas por incapacidad, jubilación, accidentes, enfermedad, viudez, planes privados, de empresas o seguros. Será así siempre que la determinación del tipo de retención aplicable se haya realizad con el procedimiento especial que se establece reglamentariamente.
  • Tampoco cuando se produzca una subrogación laboral o un pago delegado. Ni cuando la empresa en la que trabajas deba cambiar el nombre o se fusione con otra compañía.

Debo pagar más dinero de  impuestos en el caso de declarar la renta con más de un pagador

Lo cierto es que en el caso de que debas declarar la renta con más de un pagador no significa que debas abonar más impuestos. Esto se debe a que la cantidad de pagadores que tengas no influirá en la cantidad de dinero que vayas a pagar en Hacienda.

Pese a ello, debes saber que es posible que la cantidad de retenciones que ellos hayan realizado durante el año no cubran la suma a pagar, por lo que quedará saldar con la entidad la diferencia. Suele suceder que a la hora de retener, cada pagador lo hará por la suma que hayas recibido y como si fuera el único pagador, sin tener en cuenta a los demás.

Por ello, puede pasar que los ingresos aumenten gracias a uno o varios trabajos que se puedan obtener en el transcurso del año obligándote a subir de escala y tributar en un porcentaje mayor.

Cuando deberás pagar al tener dos pagadores

Ten presente que a la hora de cobrar por un trabajo, y tener más de dos pagadores, puede que te realicen retenciones.  Esto sucederá cada vez que recibas una remuneración. De esta forma, al ingresar todos los ingresos y las retenciones, es posible que te encuentres por debajo de los valores a pagar. En este paso será necesario que abones la diferencia.

Otra posibilidad es que al realizar los pagos correspondientes a los ingresos durante todo el año, cada pagador lo haga en el porcentaje previsto. En este caso no será necesario que efectúes ningún pago extra ya que la posición entre retenciones y porcentaje de renta dará en cero al realizar el cierre del ejercicio.

Cabe aclarar que esta opción es mucho más fácil en el caso de que solo tengas dos pagadores. Es que será más simple calcular cuanto será lo percibido durante el año. Al tener este dato, podrás realizar el cálculo de lo que te corresponde pagar y que cada uno de los empleadores realicen la retención exacta teniendo en cuenta tus ganancias reales.

Un punto que debes recordar es que en el caso de que las retenciones que te hayan practicado sean mayores al valor que deberías pagar, es posible que al declarar la renta con más de un pagador, el cierre sea favorable para ti. En este caso, Hacienda, deberá devolverte el dinero en un plazo aproximado de 6 meses. Por lo que no deberás preocuparte por ello, no será dinero perdido.

Cuáles son los tramos al declarar la renta con más de un pagador

Un dato de suma importancia al declarar la renta con más de un pagador, tiene que ver con los tramos que Hacienda ha establecido. Es que debemos recordar que es un tributo progresivo. Esto significa que cuando más alto es ingreso, mayor será el pago que deberás efectuar.

Cabe aclarar que el porcentaje no variará en el caso de tener dos o más pagadores. Será el mismo porcentaje sin importar el número de empleadores que hayas tenido durante todo el ejercicio.

Al declarar la renta con más de un pagador, será necesario que verifiques todas las retenciones que has sufrido durante el año, y ver que se correspondan con los ingreso. De esta forma será posible evitar problemas a futuro o incluso sanciones o multas por algún error en dicha declaración.

Tramos para declarar la renta más dependiendo de los ingresos obtenidos durante el ejercicio:

Tramos IRPF 2024Retención IRPF
Hasta 12.450 euros19 por ciento
Entre 12.450 y 20.200 euros24 por ciento
Entre 20.200 y 35.200 euros30 por ciento
Entre 35.200 y 60.000 euros37 por ciento
Entre 60.000 y 300.000 euros45 por ciento
Más de 300.000 euros47 por ciento 

Otro punto importante, es que hace pocos días desde diputados han solicitado al gobierno nacional a deflactar el IRPF, por lo que puede haber novedades sobre este tema.

Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad. Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés:

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Como todos los años, es necesario realizar la Declaración de la Renta. Y también como es habitual hay novedades en la declaración del IRPF 2024. Recuerda que conocer estos cambios puede ayudarte a no desaprovechar oportunidades a la hora de solicitar deducciones que puedan disminuir la cantidad de dinero a abonar.

En este post te contaremos todas las novedades en la declaración del IRPF 2024, las deducciones, mínimo exento y reducciones que puedes solicitar en tu presentación. Así que no olvides tomar nota de estos datos para no cometer errores. Ten presente que pueden existir sanciones o auditorias si es que brindas información incorrecta. ¿Nos acompañas?

Novedades y cambios en la declaración del IRPF 2024

La Agencia Tributaria ha dado a conocer las novedades para la declaración del IRPF en el 2024. Cabe aclarar que, lo que se informará en ella serán los datos correspondientes al año anterior, o sea el 2023.

Estos datos, permitirán conocer las actualizaciones que se han llevado adelante y las modificaciones respecto a los porcentajes de los tributos, los mínimos exentos y deducciones que podrán ser solicitadas en esta declaración del IRPF 2024.

Novedades en el mínimo exento de la declaración del IRPF 2024

La primera de las novedades que tienes que tener presente, esta vinculado a que Hacienda a aumentado el mínimo exento para la realización de la declaración en este año. La suma se ha llevado a los 15.000 euros con dos o más pagadores. En el caso de que el total recibido de los segundos y siguientes pagadores supera mayor a los 1.500 euros en conjunto. Por si no lo recuerdas, en la presentación del año anterior, el monto mínimo era de 14.000 euros. Por lo que se ha aumentado mil euros.

Reducciones para propietarios que alquilen una vivienda

Otra de las novedades en la declaración del IRPF 2024 tiene que ver con la posibilidad de aplicar reducciones a los rendimientos de la renta de viviendas. Cabe aclarar que esto se encuentra enmarcado en la Ley de Vivienda, donde, para incentivar a los propietarios a alquilar sus viviendas vacías, se le ofrecen una serie de reducciones impositivas.

Las reducciones se han establecido de la siguiente manera:

  • La primera reducción se fija entre un 60 y 50 por ciento a partir del 2024
  • En segundo lugar, será del 60 por ciento para aquellos propietarios que hayan realizado obras de rehabilitación en el transcurro de los dos años anteriores al momento de ser alquilado el piso
  • El tercer lugar es de una reducción del 70 por ciento a los propietarios que alquilen viviendas a jóvenes de entre 18 y 35 años y sus inmuebles se emplacen en zonas tensionadas
  • Por último, podrá efectuarse una reducción del 90 por ciento en aquellos inmuebles que se encuentren en zonas tensionadas. Esto será posible siempre y cuando los contratos tengan una rebaja del 5 por ciento al compararlo con el contrato anterior.

Deducciones en el IRPF

Hacienda plantea distintas deducciones dependiendo de distintas cuestiones

  • Por mejoras en el inmueble: para esta declaración se ha planteado la ampliación a la deducciones que se realice en un piso para mejorar la eficiencia energética. Esto sucederá tanto en la vivienda habitual como en el caso de tener una propiedad en renta.
  • Por adquisición de vehículos eléctricos: Se ha ampliado hasta el fin de este año la deducción al realizar la compra de vehículos eléctricos. Cabe aclarar que para la presentación del 2024 se podrá deducir un 15 por ciento del valor de compra. El límite máximo se establece en los 20.000 euros. También puede solicitarse una reducción de un 15 por ciento por la instalación de puntos de recarga para este tipo de vehículos, siendo 4.000 el máximo a descontar.

Otras novedades en la declaración del IRPF 2024

  • Hacienda ha incorporado una reducción del 7 por ciento respecto a la retención del IRPF en los rendimientos del trabajo que puedan generarse por la elaboración de trabajos científicos, artísticos o literarios.

  • También se han modificado las condiciones para la exención de rendimientos que puedan obtener los trabajadores de empresas emergentes por medio de la recepción de acciones. Así es posible optimizar la tributación de este tipo de ingresos. Por otro lado se elimina la necesidad de que la oferta de acciones sea realizada en igualdad de condiciones para todos los empleados.

  • Se mantiene, además,  el incremento que ha sido implementado en el mes de julio del año pasado. Con ello se permite que se impute hasta 0.26 euros por kilómetro como parte de dietas y gastos necesarios para el desplazamiento de los empleados. 

Cambios en la justificación de gastos para los autónomos

Otra de las novedades en la declaración del IRPF 2024 tiene que ver con la modificación de la normativa que permite que los autónomos deduzcan gastos de difícil justificación de un 7 por ciento de su cifra de negocio. El límite estipulado para ello será de 2.000 euros.

Este cambio significa un aumento de dos puntos porcentuales respecto al año anterior.

También se ha incrementado el límite de las aportaciones en los planes de pensiones hasta un total de 8.500 euros como máximo. Además se aumento límite posible en la obtención de rendimientos de trabajo y por maternidad para las mujeres que tengan hijos menores de 3 años. 

Solo podrá realizar la declaración del IRPF por Internet en el 2024

Es importante que tengas presente que se ha realizado un cambio importante respecto a la declaración del IRPF 2024. Esto ha sido efectuado mediante el Real Decreto de las medidas anticrisis que se ha aprobado en el año pasado. Tiene que ver con la obligatoriedad de realizar la presentación de la declaración de la renta únicamente por medio de Internet. La razón es que pueda ser facilitado el proceso. Además se implementarán servicios de asistencia para todos aquellos que lo requieran.

Novedades de los tramos para la declaración del IRPF 2024

Se han realizado modificaciones en los tramos del IRPF por la Agencia tributaria. Estos han quedado de la siguiente forma:

Tramos IRPF 2024 Retención IRPF
Hasta 12.450 euros 19 por ciento
Entre 12.450 y 20.200 euros 24 por ciento
Entre 20.200 y 35.200 euros 30 por ciento
Entre 35.200 y 60.000 euros 37 por ciento
Entre 60.000 y 300.000 euros 45 por ciento
Más de 300.000 euros 47 por ciento 

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Como todos los años, se establecen cambios fiscales, y el 2024 no será la excepción. Según se conoció, también se permitirá la prórroga de algunos impuestos extraordinarios que estuvieron vigentes durante en el año anterior.

Uno de los cambios más importantes para este año tiene que ver con las deducciones que los propietarios pueden aplicar para el IRPF para los propietarios que alquilan inmuebles. Otro, tiene que ver con la retirada paulatina de las rebajas en los servicios. También se establecería la obligación de informar a Hacienda respecto a las operaciones que se realicen con criptomonedas.

En este post te contaremos los cambios fiscales más importantes informados hasta el momento que regirán en el 2024. ¿Nos acompañas?

Cambios fiscales para el 2024 en las deducciones por alquilar viviendas

Con el fin de poner en marcha los incentivos fiscales en el IRPF que establece la ley de vivienda, se han pautado distintas medidas. Ellas se han fijado para los nuevos contratos de renta que se destinen para vivienda habitual, para incentivar los precios asequibles. Estas medidas, que entraron en vigencia el primer día del año anterior, están fijadas únicamente para zonas tensionadas. Cable aclarar que hasta el momento, ninguna Comunidad Autónoma ha realizado este trámite. Otro dato importante de aclarar, es que el régimen general pasa de un 60 por ciento al 50 por ciento para los nuevos contratos de renta a largo plazo firmados desde esa fecha.

Es importante dejar en claro que para la presentación de la renta que deberá efectuarse durante la primavera en este año, será la última en la que se podrán desgravar un 60 por ciento respecto al rendimiento neto que se obtiene. Luego, ya para la que debe presentarse el año siguiente, se modificará este porcentaje. Por ello será importante tener especial cuidado en verificar la fecha en la que se firma el contrato para saber de cuanto será la bonificación.

Según la modificación que se establece, el nuevo porcentaje de desgravación general será del 50 por ciento. Éste será aplicable para los nuevos contratos de arrendamiento, aunque cumpliendo una serie de requisitos, podría alcanzar el 90 por ciento. 

Impuestos a la electricidad y el gas: nuevos cambios fiscales en 2024

Se ha conocido, que durante este año, el Gobierno tiene planeado retirar gradualmente las bajadas de impuestos. Estas se darán tanto para el gas natural como para la electricidad. Cabe recordar que estas medidas habían sido incorporadas en algunos casos en el verano del 2021. Es que fue una forma de lograr frenar el impacto que estos servicios han tenido los precios debido a la guerra entre Rusia y Ucrania.

El cambio será gradual y por medio de la disminución del IVA a la electricidad, que se había reducido de un 21 por ciento a un 5 por ciento actualmente. También sobre el impuesto a la producción eléctrica, que antes era del 7 por ciento y que hoy en día está suspendido. Por último también en la eliminación del impuesto especial eléctrico que en este momento se abona solo un 0,5 por ciento, cuando antes era del 5,1 por ciento.

La medida, establece que para la electricidad, el IVA se establecería en el 10 por ciento para todo este año. Para el Impuesto Especial a la Electricidad, se aumentará hasta el 2,5 por ciento en el primer trimestre del año. Luego ascenderá hasta un 3,8 por ciento en el segundo. Respecto al Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica será hasta marzo de un 3,5 por ciento y un 5,25 por ciento hasta junio. 

Nuevos cambios fiscales 2024 sobre las criptomonedas

Otro de los cambios fiscales que se han establecido y que correrán a partir del primer día del 2024 tiene que ver con las criptomonedas. Se ha fijado la obligatoriedad de presentar en las declaraciones los movimientos realizados con criptomonedas.

Aquellos establecimientos que se encuentran en nuestro territorio de personas y entidades residentes en el extranjero que realicen operaciones o proporciones servicios para salvaguardar este tipo de monedas en nombre de otros, deberán realizar una declaración informativa anual. De esta manera, podrá mantener, almacenar y transferir este dinero virtual.

La misma presentación deberán realizarla las personas, entidades y los establecimientos que se emplazan en el territorio español y sean residentes en nuestro país que brinden servicios de cambio de monedas virtuales y fiduciaria o entre monedas virtuales.

Por otro lado, las personas físicas y jurídicas que residan en nuestro país, los establecimientos permanentes aquí de personas y entidades no residentes también estarán obligados a realizar la declaración informativa anual donde den cuenta de cada uno de los movimientos realizados con monedas virtuales situadas en otros países que posea o que las posea en condición de beneficiario.

Esta modificación sobre la obligatoriedad de declarar se extenderá también a las personas que hayan sido titulares, autorizados o beneficiados de dichas monedas virtuales. También a quienes hayan tenido poderes para disponer de ellas o gozaran de la titularidad real en el año que se está declarando hasta el 31 de diciembre. 

Que sucederá con Wallapop y Vinted

Se ha establecido, además, una directiva europea, denominada DAC 7. Mediante ella se establece la obligatoriedad para todas las plataformas digitales, tales como Wallapop y Vinted para compartir la información acerca de sus vendedores. Estos datos se deberán enviar a las autoridades fiscales de los distintos países que componen la Unión Europea. La medida se encuentra vigente desde el 1 de enero del 2024, siempre y cuando la cantidad de operaciones haya sido mayor a 30 o que hayan obtenido en sus ventas más de 2.000 euros. 

El IVA en los alimentos

Según se ha podido conocer, dentro de los cambios fiscales en 2024, se ha decidido mantener la supresión del IVA del 4 por ciento durante la primera mitad de este año. Este se fija para todos los productos de primera necesidad. Entre ellos se encuentra el pan, la harina, la leche, quesos y huevos. También se fija la rebaja del 10 por ciento para el aceite y el 5 por ciento para la pasta.

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Muchas veces, se utilizan a los hijos para poder evitar el pago de una deuda a Hacienda, utilizando la herramienta de la donación de bienes. Es que por un lado, el Tribunal Supremo, ha expresado que los menores no pueden ser responsables solidarios respecto a las deudas que puedan surgir de Hacienda, ya sea por colaboración u ocultación de bienes.

Es importante que tengamos presente, que esta postura, se contrapone con la establecida por el fisco.

Estas dos miradas, están en antagonismo desde hace tiempo, y ahora, la agencia  tributaria, busca resolver la situación desde un nuevo enfoque. Para ello, establecería como responsables a los padres o tutores que hayan aceptado la transferencia del bien.

En este artículo, te contaremos respecto este tema. También que sucedería  en el caso de donaciones de bienes a menores cuando surge una deuda en Hacienda. ¿Nos acompañas?

Donación de bienes a menores para no pagar deudas de Hacienda

Según una nota publicada por Idealista, son muchos los contribuyentes que buscan evitar los pagos a Hacienda al realizar la donación de sus bienes a menores. Como dijimos anteriormente, según la agencia tributaria, los menores, serían responsables por la deuda al fisco que tienen sus padres.

Pero, te preguntarás, porque sucede esto. En el artículo 42.2.a) de la Ley General Tributaria, dice expresamente que, los familiares que reciben bienes de un deudor principal y dificultan el cobro de la deuda, serán responsables solidarios de ella.

Un punto importante a aclarar es que no se solicitará la cancelación de la totalidad de la deuda, sino únicamente la parte de los bienes y derechos que han recibido.  Por otro lado, esta medida, se llevará adelante, independientemente del conocimiento o no de la deuda que el contribuyente tenga. Principalmente ya que la agencia tributaria, considera que la obligación para el pago, surge en el momento en que se realiza el hecho imponible del impuesto, y su patrimonio, tanto presente como futuro, quedará sujeto al pago de la deuda adquirida.

El Tribunal Supremo y la donación de bienes a menores

En el primer trimestre del 2021, el Tribunal Supremo, ha planteado un nuevo punto de vista. En la sentencia del 25 de marzo de ese año, ha expresado, que un menor, no puede ser consciente de la ocultación de bienes. Por ello, lo que plantea, es que no puede ser responsabilizado por esta transacción. De esta forma, explica que puede el representante legal, que actúa en nombre del menor al recibir el bien considerarse responsable de ello.

Con esta finalidad, el Supremo, advierte a todos aquellos, que consideren este accionar una forma de defraudar al fisco, que no prejuzga la validez o corrección  jurídica, en tanto puedan considerarse defraudatorios y haberse efectuado en perjuicio de acreedores. Tampoco privará a la administración de poder llevar adelante acciones  que rescindieran civilmente el negocio, e incluso pueda iniciar acciones penales por alzamiento de bienes, frente a los criminales responsables. Nuevamente aclarando, que no podría efectuarse sobre el menor.

Posibles interpretaciones equivocadas de la sentencia

Sobre este punto, el Tribunal Supremo, no descarta la posibilidad de que los contribuyentes, con esta sentencia, puedan interpretarla de manera errónea. Es que consideran que puede dar lugar a casos de fraude fiscal debido a la imposibilidad de declarar como responsables a los menores de edad  o a sus progenitores.

Por ello, explican que son conscientes de que la conclusión a la que se ha llegado por la sentencia, puede entenderse de manera equivocada. Ya que puede interpretarse como una especie de habilitación o ventana para llevar adelante prácticas fraudulenta, utilizando inapropiadamente la doctrina o resolución que se establece.

Desde el Tribunal Supremo, hacen hincapié en la forma en que deben entenderse las legislaciones. Explica que las normas jurídicas, deben ser interpretadas de forma amplia. Es necesario también corregir las fallas que puedan surgir, tanto desde lo gramatical, como de la lógica, teológica y sistémica. Hay que entender el riesgo inherente a la labor interpretativa, que puede traer como consecuencia una práctica de fraude fiscal

Es recomendable, por todo ello, poder recurrir a los acuerdos de declaración de responsabilidad que se encuentran regulados en el artículo de la LGT bajo el número 42.2 a). Allí, se declaran  responsables a los padres que actúan en representación de los menores de edad que reciben la donación de bienes. Esto se debe a que por medio de ella, aceptan una transferencia que  perjudica el derecho de cobro de Hacienda.

Nuevos caminos para cobrar la deuda tributaria

Hacienda, se encuentra tratando de encontrar alternativas, para las situaciones en la que se realice la donación de bienes a menores y poder cobrar la deuda contraída por el contribuyente.

La opción que ha encontrado, es la de declarar como responsables a los padres o representantes que han aceptado la transferencia del bien, en nombre del menor.

Hace unos meses atrás en una resolución, el Tribunal Económico Administrativo Central  ha considerado la posibilidad de responsabilizar a los padres de la deuda tributaria, al aceptar la donación de bienes a menores, cuando esta acción tenga como finalidad evitar el pago a la Hacienda.

Es que se ha utilizado el articulo 42.2 a) donde  se establece la responsabilidad solidaria a la madre del menor de edad por las deudas que el cónyuge pudiera contraer, al aceptar como representante de su hijo, la donación, provocando el vaciamiento del patrimonio del deudor principal.

Esta resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, ha  sido emitida en el contexto de un recuso de alzada presentado por un contribuyente. Hasta el momento, la misma no ha sido aún reiterada, y debido a ello, no se puede considerar una doctrina vinculante para Hacienda.

Es un tema que todavía tiene bastante tela por cortar. Son muchos los que consideran que esta perspectiva es equivocada. Expresan que quienes actúan únicamente representando al menor, no deberían tener que asumir las consecuencias legales de una operación jurídica. Esto es basándose en el hecho de que no han intervenido de manera directa en la transacción.

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Faltan pocos días para la finalización del plazo estipulado por Hacienda para la presentación de la declaración de la Renta. Uno de los aspectos que debes tener en cuenta, tiene relación con las retenciones del IRPF que se practican para las pensiones. Estas ayudas recibidas por los contribuyentes muchas veces deben ser declaradas en la presentación de la Renta.

Para este año, se han presentado cambios en los distintos tramos del tributo. Por ello, en este post queremos contarte toda la información que necesitas para efectuarla de la mejor manera y sin problemas. ¿Nos acompañas?

 Cómo saber cuáles serán las retenciones para las pensiones en el IRPF

A la hora de realizar el calculo de las retenciones del IRPF sobre las pensiones de jubilación, Hacienda las computan como salarios. Debido a ello, la aplicación del tributo se realizará por los tramos establecidos para todos los contribuyentes, de forma progresiva.

Hoy en día, si aún no sabes cuanto será el monto de las Retenciones correspondientes de IRPF, la agencia tributaria, tiene al servicio de los contribuyentes un sitio web donde es posible simular, teniendo en cuenta los ingresos, a cuanto ascienden.

Por ello será muy útil que puedas acceder a esta página para poder cargar tu información detallada y conocer a cuanto alcanzará dicho tributo.

Recuerda que quedan pocos días para la presentación de la declaración, ya que el tiempo límite establecido será el 30 de junio. Aquellas personas que cuentan con Ingresos comprendidos entre los 12.001 y 18.000 euros anuales contributivas, y un 15 por ciento en las no contributivas. 

Tabla de retenciones del IRPF

El 30 de junio finaliza la campaña para la declaración de la Renta. Hay que tener en cuenta que alli, deberás informar los ingresos que has obtenido durante el año 2022.

Es importante que recuerdes, que las distintas Comunidades Autónomas pueden solicitar la aplicación de beneficios adicionales para con sus contribuyentes, por lo que los porcentajes que se informarán, son los establecidos de forma general. No olvides que sería bueno que puedas consultar en la localidad en la que te encuentras, si hay algún beneficio aplicable allí que reduzca los porcentajes fijados.

Por otro lado, también los distintos Ayuntamientos, suelen incorporar rebajas debido a distintas situaciones particulares. Algunas de ellas, tienen que ver con posibles discapacidades, hijos a cargo, entre otras.

Beneficios fiscales

Lectura Recomendada: Beneficios fiscales en las distintas Comunidades Autonómicas. En este artículo podrás obtener toda la información respecto a las deducciones que pueden incorporar los contribuyentes en cada una de las localidades.

A continuación detallaremos la tabla de retenciones del IRPF aplicables para las pensiones.

Retenciones de IRPF

¿Quienes están exentos de pagar y presentar la Renta?

En caso de que todavía no estés seguro de si debes realizar la declaración de la Renta, te contamos que datos tienes que tener en cuenta para hacerlo.

Si estás jubilado y tienes un solo pagador, y tus ingresos llegan a un total de 22.000 euros por año, estarás exento de realizarlo. Si, por otro lado, tienes dos o más pagadores, el monto mínimo para declarar es de 14.000 euros, siempre y cuando tengas otros ingresos que superen los 1.500 euros por año.

Otro de los parámetros que se deben tener en cuenta, son referidos a la edad. Si tienes más de 65 años o algún grado de discapacidad, también podrás evitar hacer esta declaración.

Por último, debes saber, que hay una serie de pensiones que brinda el estado, que son consideradas exentas del pago de este tributo. Algunas de ellas son las ayudas que se destinan a personas con incapacidad permanente o gran invalidez. También a víctimas de terrorismo o que han sido condecorados a causa de circunstancias relacionadas a ellas. Además, las entregadas por situaciones de orfandad o para familiares menores de 22 años.

Algunos puntos claves sobre las retenciones en el IRPF

  • Para aquellas personas que cuentan con pensiones debido a la viudedad, supervivencia y orfandad, Hacienda ha establecido una retención única para el tributo de la renta. Este régimen será por un 7,75 por ciento. Esta cifra, será independiente del nivel de ingresos que tenga el contribuyente y del tipo de régimen de pensiones por el cuál se hayan obtenido.
  • Respecto a la cantidad que será retenida de las pensiones, esto dependerá de dos factores principales. Uno de ellos, tiene que ver con la cantidad de dinero que el contribuyente recibe durante el año. Por el otro, si cuenta con alguna circunstancia personal y familiar que le permita acceder a algún tipo de beneficio que pueda establecer Hacienda o la Comunidad Autónoma en la que se encuentra.
  • Debes tener en cuenta que generalmente, cuanto más alto sea el ingreso que percibas por la pensión, mayor será la retención que deberás afrontar. Aunque si cuentas con grados de discapacidad o hijos a cargo, la cuantía de la retención será menor.
  • Por otro lado, existen pensiones que ya desde su concepción se han creado como exentas de retenciones. Dentro de esta categoría, son dos pensiones principalmente.
    • Las pensiones asistenciales por ancianidad: son las que se encuentran establecidas y amparadas por el Real Decreto 728/1993 el 14 de mayo
    • Aquellas pensiones que son reconocidas por la Seguridad Social como consecuencia de distintos tipos de discapacidad. Estas son por incapacidad permanente absoluta, gran invalidez o clases pasivas debido a inutilidad o incapacidad permanente.

 Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad. Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés:

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Quedan ya pocos días para realizar la presentación del IRPF. Si no la has hecho y no sabes como tributan las subvenciones en el IRPF en este artículo te contaremos todo lo que necesitas saber sobre ello, para no cometer errores  a la hora de cargar la información necesaria. ¿Nos acompañas?

Las subvenciones en el IRPF

Si cuentas con subvenciones, debes saber que muchas tienen que ser informadas en el IRPF y deberás tributar por ellas.

En algunos casos, estas son recibidas al no desarrollar una actividad económica. Por a ello, serán consideradas de ganancia patrimonial y deberán ser tributadas en el IRPF.

Otra posibilidad es que la obtengas realizando algún trabajo, y se considere también un rendimiento de tu actividad. En este caso, tributará dependiendo del destino que le des a esa suma de dinero y de si está relacionado con tu actividad económica. Así esa subvención, en el IRPF deberá tributar como un rendimiento. De no ser así, será ingresado como ganancia patrimonial.

 

Clasificación según Hacienda de las subvenciones en el IRPF

Subvenciones ligadas a un elemento patrimonial no afecto a una actividad económica

Éste dinero, debe ser incorporado en la declaración del IRPF dentro de la categoría “Otras ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales”

  • En esta categoría se consideran los pagos por la adquisición o rehabilitación de tu vivienda habitual. Estos valores deben ser incorporados en las casillas 299 y 300.
  • Las que, se reciben por la reparación de defectos estructurales en la vivienda habitual se informarán en la casilla 300.
  • Por otro lado, respecto a las subvenciones recibidas por ayudas públicas para el pago del IBI en el IRPF deben ser incorporadas en la casilla 301.
  • Todas aquellas ayudas que los contribuyentes obtengan por el Plan Renove referido a bienes, como electrodomésticos, ventanas, aire acondicionado, deberán declarase en la casilla 301. En la misma  deberían incorporarse aquellas subvenciones  recibidas para la instalación de rampas, ascensores o cualquier reforma que permita mejorar la movilidad. También, aquellas que se hayan recibido para la compra de vehículos sostenibles.

 

Subvenciones cuya obtención no se encuentre ligada a elementos patrimoniales y no se catalogue como rendimiento de trabajo

  • Ayudas públicas respecto al alquiler, se debe ingresar en la casilla 303.
  • Aquellas personas que reciban subvenciones por bajo nivel de ingreso y patrimonio deberán declararlo en el IRPF dentro de la casilla 356.
  • El Bono Social Térmico, se debe informar en la casilla 301
  • El Bono Cultural Joven, en la 323
  • Otros Bonos culturales, 304
  • Las subvenciones a titulares de bienes que integran el Patrimonio Histórico de nuestro país, con el fin de conservación o rehabilitación, se informarán en la casilla 266
  • Las ayudas recibidas para la primera instalación de jóvenes agricultores previstas dentro del Marco Nacional de Desarrollo Rural con el fin de la adquisición de una participación en el capital de empresas agrícolas deberá ser declarado dentro de la casilla 279

 

Para las Subvenciones referidas a rendimientos de trabajo

Otras de las ayudas que brinda el estado, pueden ser catalogadas como rendimientos de trabajo. Estas pueden ser para la compra de material, comedor, transporte escolar o dinero para guardería. Estas son consideradas como ayudas de Integración y Emergencia Social.

También se considerarán dentro de esta categoría a las subvención de Seguridad Social, por distintos motivos al igual que las becas de formación.

Estas ayudas se deberán informar dentro del IRPF, como de rentas del trabajo, que resultará más ventajoso fiscalmente, que si se ingresa como ganancia patrimonial.

 

Subvenciones respecto a los rendimientos económicos

Serán aquellas que ayudaran a los contribuyentes a financiar la adquisición de elementos que se encuentran ligados a la actividad económica que lleva adelante. También, para Hacienda, serán consideradas así las que se encuentran relacionadas directamente con el negocio o sustituyan ingresos en el ejercicio fiscal a ingresar.

 

Subvenciones exentas del IRPF

Es importante que puedas revisar en el acuerdo de concesión de ayuda o subvención que consultes si esta exenta la presentación de esta información en el IRPF. A continuación de detallaremos cuáles son las ayudas que se encuentran exentas en la declaración para este ejercicio:

  • Becas públicas: muchas de ellas se encuentran exentas, será aconsejable que puedas revisarlo dentro de la normativa.
  • Subvenciones entregadas por instituciones públicas a personas discapacitadas, siempre que llegue a un grado igual o mayor al 65 por ciento. También a mayores de 65 años, para la financiación de su estancia en centros de día o residencias.
  • Ayudas brindadas a victimas de delitos violentos
  • Prestaciones a familias  percibidas de entidades de Administraciones Públicas (nacimiento, cuidado de hijos menores, acogimiento o adopción)

 

Cuál es el monto que deberás afrontar por una subvención en Hacienda en el IRPF

Esta respuesta no será para todos los casos la misma. Dependerá de la calificación con la que cuente el ingreso o ayuda y por otro lado, el tipo fiscal que deba aplicarse para ello, como en cualquier otro ingreso que obtengas durante todo el año que vas a declarar. Esto se debe a que dependiendo del tramo en el que te encuentres, dentro del tributo, se fijará el porcentaje que deberás afrontar en el mismo.

De todas maneras, algo que debes tener presente es que aquellos ingresos que tributan dentro de la categoría de rentas de trabajo, cuentan con una fiscalidad más ventajosa que las comprendidas como ganancias patrimoniales, por ejemplo. Por otro lado, aquellas que se informen como rendimiento de la actividad económica en la que te encuentras comprendido, generalmente, lo harán al tipo que se establece como un ingreso en tu actividad.

Un último punto que es importante aclarar es que las subvenciones que puedas recibir, deben ser incorporadas en la declaración teniendo en cuenta la fecha en la que se cobran. Por ello no deberás informarla en el momento en que hayan sido concedida.

 Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad. Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés:

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Si eres propietario y tienes tu piso en alquiler debes saber que te corresponde realizar su declaración en la Agencia Tributaria. En caso contrario, estarás fuertemente expuesto a que Hacienda lo note y te sancione gravemente. Conoce cuáles y de cuánto son las multas por no declarar tu vivienda en alquiler leyendo este post.

Muchos propietarios de viviendas creen que si las alquilan asumiendo un contrato verbal con el inquilino, están exceptuados de declarar su vivienda en alquiler. O incluso, que si las viviendas se encuentran vacías no deben pagar tributo. Sin embargo esto es fuertemente sancionable y puede detectarse verificando la densidad del uso de suministros o simplemente con la denuncia de un vecino. Recordemos también que Hacienda puede tomar cartas en el asunto en el caso de las personas que alquilan ilegalmente habitaciones en sus viviendas habituales.

Multas por no declarar tu vivienda en alquiler: ¿Cómo detecta Hacienda tu falta?

La Agencia Tributaria tiene varios métodos para comprobar si un inmueble esta vacío o por si el contrario está arrendado y no se ha declarando. Las más comunes son:

  • Comprobación de los suministros de luz y gas
  • Comprobación de los datos de catastro
  • A través de la declaración del arrendatario en su solicitud de beneficios fiscales

Si una vivienda está sin alquilar ¿también debe declararse en la renta?

La respuesta es si. Todos los contribuyentes que tengan una vivienda en propiedad -que no se considera vivienda habitual- y que se encuentren vacías, deben pagar IRPF. La imputación dependerá de porcentual:

  • El 2% del valor catastral si es el primer ejercicio que se declara una vivienda vacía.
  • 1,1% si ya ha sido declarado una vez o en los 10 ejercicios anteriores.
  • Si la propiedad no tiene valor catastral: se imputará el 1,1% del 50% del valor por el que hubiera de computarse en el Impuesto sobre el Patrimonio

Multas por no declarar tu vivienda en alquiler

Las multas varían entre leves, graves y muy graves. Vamos a verlas detalladamente.

Multas leves por no declarar tu vivienda en alquiler

Esta es la pena mínima que impone la Ley. Se refiere a aquella infracción menor o igual a 3.000 €. Esta consistirá en una multa pecuniaria proporcional del 50%, lo que significa que si hubimos evadido 1.500 €, habrá una multa de 750 €. Además, se sumarán a la cantidad total defraudada.

Multas graves por no declarar tu vivienda en alquiler

En el caso de la multa grave, el tema es ya más complicado. La Ley considera como infracción grave defraudar más de 3.000 € y exista ocultación. La sanción económica será proporcional del 50% al 100% del monto evadido. Si un propietario ganó en concepto de alquiler unos 5.000 € deberá pagar esos 5.000 € al fisco.

Multas muy graves por no declarar tu vivienda en alquiler

Por su parte, la multa muy grave es la sanción más exagerada. La Ley ha definido como multa muy grave “cuando se hayan utilizado medios fraudulentos y cuando se hayan dejado de ingresar cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta, siempre que las retenciones practicadas y no ingresadas, y los ingresos a cuenta repercutidos y no ingresados, representen un porcentaje superior al 50% del importe de la base de la sanción”. La sanción en este tipo de situación consistirá en multa pecuniaria proporcional del 100% al 150%, según la propia Ley. Por lo tanto, se puede llegar a pagar más de la cantidad defraudada.

Multas por no declarar tu vivienda en alquiler: el inicio del proceso

En el momento en el que Hacienda descubre la existencia de un alquiler no declarado, inicia un proceso. En el mismo, el propietario tendrá que pagar las cantidades no declaradas y abonar las multas ya mencionadas, según a la categoría a la que pertenezca. Por ejemplo, si Hacienda descubre que el propietario ha estado dos años sin declarar un alquiler, tendrá que abonar exactamente el concepto de 24 meses de renta de ese alquiler más la cifra que disponga aquella multa calificada como leve, grave o muy grave. Muchas veces la gente que sufre estas sanciones se ven imposibilitada a pagarlas, ya que llegan a cifras extraordinarias y exageradas. En estos casos, Hacienda hará una propuesta de liquidación a la que el deudor podrá acogerse para poder regularizar su situación.

Liquidación de Hacienda

Antes de aplicar la multa, Hacienda hará una propuesta de liquidación que comúnmente se conoce como declaración paralela del IRPF. En la misma se incluirá un importe estimado de los ingresos recibidos por el alquiler no declarado. Al haber violado la Ley, tributarán al tipo máximo posible y no se aplicarán las deducciones fiscales de las que gozan los arrendatarios que si cumplieron con la parte legal. Terminado el primer trámite, se abrirá un expediente sancionador al propietario, que ya sí se enfrentará a la condena de la multa. Además, se hará la suma de los intereses de demora por no declarar en su momento.

Pérdida de beneficios fiscales

Y seguimos sumando desgracias a la lista de sanciones que tendremos si llegamos a ocultar un alquiler. La última será la pérdida de beneficios fiscales que Hacienda otorga a los propietarios de los inmuebles en alquiler que declaran de forma correcta y legal. Serán exceptuados de:

  • Deducciones por alquiler: gracias a este beneficio, los arrendatarios pueden deducir hasta un 60% sobre las rentas por capital inmobiliario. Si todo está presentado al pie de la letra, el propietario debería pagar solo el 40% de los beneficios que le reporta el alquiler en el mejor de los casos. Dentro de estas deducciones entran otros gastos deducibles existentes, como los son las reparaciones, muebles nuevos, etc.

¿Qué inconvenientes acarrea no firmar un contrato de alquiler entre propietario e inquilino?

El primer paso para tener un piso arrendado en regla es firmar un contrato de arrendamiento. Este contrato debe cumplir con las normas establecidas por la Ley de Arrendamientos Urbanos, decretada en España el 25/11/1994 y en vigor desde el 01/01/1995.  Los contratos de alquiler deben detallar la información del propietario e inquilino, los detalles de la vivienda, información del garante y cláusulas de recisión por si el huésped quiere irse de la propiedad antes de tiempo.  

  • Protección frente a desperfectos e impagos: con la existencia de un contrato de alquiler estarás mucho más protegido. Es cierto que, aún con contrato de arrendamiento, el proceso para sacar a un inquilino que no paga más es complicado igual. Pero, la mejor herramienta para recuperar tu dinero perdido a través de un proceso legal es haber cumplimentado el requisito de contar con el contrato de alquiler.

Hacienda no pasa nada por alto y si has leído todas las consecuencias que podrías llegar a tener por no declarar un piso en alquiler, suponemos que no querrás arriesgarte. Puedes déjanos tu comentario contando tu experiencia en la casilla debajo del post.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

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A partir del día 11 de abril se ha dado inicio a la nueva campaña del IRPF. Allí deberás ingresar toda la información respecto a los ingresos que has obtenido en el año 2022. La agencia tributaria, ha definido como finalización de la misma el 30 de junio. Recuerda que al declarar la Renta, es posible que debas solicitar la devolución de Hacienda por distintos factores. Algunos de ellos pueden ser, las deducciones que son posibles de informar o cobros de más en cuanto a las retenciones que te han practicado.

En este post, te contaremos respecto al proceso de devolución de Hacienda, plazos estipulados, forma de recibirlo y mucho más. ¿Nos acompañas?

¿Cómo saber el resultado de la presentación?

Una vez que has incorporado toda la información de los cobros, deducciones y retenciones el borrador de la declaración de la renta, te informará el resultado. Es  posible que debas realizar un pago o, por el contrario que debas solicitar la devolución de Hacienda de lo que has abonado de más. 

¿Cómo conocer en que situación se encuentra la devolución de Hacienda del IRPF?

Para poder acceder a esta información, deberás ingresar utilizando alguna de las tres opciones que Hacienda establece. Ellas serán:

  • Por medio del certificado o DNI electrónico
  • El número de referencia que aparece en la declaración de renta del año anterior;
  • Acceso mediante la Clave PIN

Una vez que te encuentres dentro de esta web, deberás ingresar a la opción que encontrarás del lado derecho del sitio denominado: “Servicios de tramitación borrador/  declaración (Renta WEB).

Allí, Hacienda te informará el estado de tramitación, teniendo en cuenta la situación del expediente de tu declaración. Las tres opciones posibles aquí serán: 

  • Su declaración se está tramitando: en este caso, aún no se ha avanzado a la comprobación de la información que has ingresado en la misma.
  • La declaración está siendo comprobada: lo que significa que deben revisar si la presentación está correcta.
  • Ha sido tramitada por órganos de Gestión Tributaria, estimándose conforme a la devolución solicitada por usted. Al llegar a este punto, se ha confirmado que Hacienda deberá devolver el dinero conforme a la declaración presentada.

Estas serán las tres comprobaciones que la Agencia deberá efectuar luego de que hayas declarado la Renta. Una vez que las haya concluido y siempre que considere que la información es correcta, podrás ver un mensaje, en el que se defina la fecha en que se realizará la devolución de lo abonado de más en ese ejercicio. 

Plazos para la devolución

Otra de las preguntas que suelen surgir sobre este punto, es el plazo que tarda Hacienda en realizar la devolución.

Generalmente cuando la declaración es a favor del contribuyente, y se ha corroborado que la información es correcta, la administración, suele tardar aproximadamente treinta días. Un dato que debes tener presente, es que la normativa, estipula que tendrá seis meses como máximo desde el cierre de la campaña para realizar dichas devoluciones.

En el caso de que se haya vencido este tiempo y la Agencia Tributaria no haya devuelto el dinero correspondiente, debes saber que estará obligada a pagar el importe derivado de la declaración de la Renta, más los intereses correspondientes por demora en el retraso de la devolución. La cifra establecida para ellos, serán de 4,0625 por ciento.

Para que esto suceda, es importante que puedas corroborar que no haya sido demorada por la falta de algún dato, o por responsabilidad del contribuyente. Ten presente que Hacienda no se considerará responsable respecto a la tardanza en el plazo de devolución, si es que no ha sido cumplimentada correctamente o no se ha informado una cuenta bancaria donde ingresar el dinero correspondiente. Por ello, si la falla es por parte del contribuyente, no se efectuará el pago de los intereses estipulados por la demora.

La agencia tributaria, desde el momento en que ha ordenado el pago, tarda entre dos y tres días laborales una vez que se ha ordenado el pago de la devolución.

Debes saber, por otro lado, que podría demorar distintos plazos de tiempo para ello, dependiendo del modo que se llevará a cabo.

A continuación detallaremos cuáles son, desde el momento en que se ordena el pago:

  • Pago directo: en el caso de que hayas optado por forma de pago, se estima un tiempo de 12 días laborales para que sea efectivo
  • Reembolso con cheque: si la devolución de Hacienda se realizará por medio de un cheque, este proceso demorará cinco días laborales

¿Cómo se efectúa la devolución de Hacienda?

Generalmente, la Agencia Tributaria, se encarga de realizar la devolución por medio de transferencias bancarias. Para ello, enviará el dinero a una cuenta de la que seas titular y hayas indicado en el documento de ingreso o devolución.

Si te encuentras en alguna circunstancia excepcional que pueda justificarse frente a Hacienda, es posible solicitar que la devolución sea realizada mediante un cheque cruzado o nominativo del Banco de España.

 ¿Qué significa devolución pendiente por incidencia?

Es posible que al solicitar la devolución de Hacienda, se indique que está pendiente por incidencia. Esto significa que podrían reducirse la devolución que dio como resultado la presentación realizada. Por ello, será necesario que realices algunos pasos que te permitirán agilizar este proceso:

Lo primero que debes hacer es ingresar al expediente de la declaración de la Renta efectuada. Allí, debes verificar si se encuentra en el sistema llamado “Verifica”. Por medio de éste será posible lograr que este proceso sea más rápido para la devolución.

Si cumplimentas los requisitos de este sistema, te encontrarás en la pantalla un mensaje que te dará la posibilidad de agilizar la comprobación y devolución de la misma.

Para que puedas continuar, deberás ingresar la identificación en “Verifica” en el apartado denominado de “Autocorrección de declaraciones”. En esta pestaña, Hacienda detallará la existencia de las incidencias que han encontrado en la información presentada y la posible minoración de la devolución a causa de ellas.

Por último, podrás elegir cuál será el sistema de comprobación. Puede ser el tradicional o continuar en el procedimiento que finalizará ingresando una notificación propuesta por la Agencia Tributaria de liquidación, reduciendo el valor a devolver.

Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad. Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés:

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Dentro de la presentación para la Renta, deberás declarar la nuda propiedad. Pero, ¿en que casos debes realizarlo? ¿Cómo debes informarla? Si estas son algunas de tus dudas, no debes preocuparte, en este artículo te contaremos los puntos que tendrás que tener en cuenta para efectuarla sin problemas. ¿Nos acompañas?

¿Cómo declarar la nuda propiedad?

Sobre este punto son varios los aspectos que debes saber:

  • Por un lado, cuando realizas la venta de la nuda propiedad, ésta se considera una ganancia patrimonial. Debido a ello, tributará si es que no te encuentras sujeto a alguna de las exenciones que Hacienda plantea.
  • El segundo dato importante, tiene que ver con el monto a informar. Es que no deberás afrontar el 100 por ciento del valor de referencia que se haya utilizado. Esto es debido a que el usufructo de la vivienda, tiene un valor fiscal. Para poder conocer dicho porcentaje, se realiza un cálculo en función de la edad de quien tiene el usufructo y la esperanza de vida. De esta forma, al valor de venta, deberá restarse el monto del usufructo con lo que tributarás la diferencia de ambas cifras.

 

Declarar la nuda propiedad

Lectura recomendada: Nuda propiedad: de que se trata

¿Debes declarar si has realizado la venta siendo mayor de 65 años?

Si eres mayor de 65 años y has vendido la nuda propiedad de tu vivienda, Hacienda te exime de declarar la ganancia patrimonial que has obtenido de la firma.

Este beneficio, se aplicará tanto para la vivienda habitual, transmitida a cambio de un capital o por una renta, que podrá ser temporal o vitalicia.

La exención estipulada por la Agencia Tributaria se aplicará también a las transmisiones de la nuda propiedad de la vivienda habitual, si es que el titular tiene más de 65 años de edad y decide  continuar teniendo el usufructo vitalicio de ese inmueble.

En el caso de las personas que se encuentran en una situación de dependencia severa o grande, según establece la Ley de porción de la autonomía personal, no deberán declarar la ganancia patrimonial que obtengan al vender su vivienda habitual.

Estas exenciones serán solo para las personas que decidan vender o transmitir su vivienda habitual. No sucederá lo mismo en el caso de segundas residencias.

 

Declarar el usufructo de la nuda propiedad en el IRPF

Si eres quien tiene el usufructo de una vivienda, será necesario que tributes las rentas que has logrado obtener por la explotación o cesión de la propiedad. Aquí nos referimos, por ejemplo, si has puesto el piso en alquiler. Para ello, Hacienda plantea diferentes posibilidades a tener en cuenta:

  • Rendimientos de capital inmobiliario:

En el caso de que hayas decidido poner la propiedad en arrendamiento o la hayas cedido, estarás obteniendo lo que se conoce como Rendimientos de Capital Inmobiliario. A la hora de informarlo, se tendrá una amortización fiscal que podrás deducir. Esto dependerá del tipo de usufructo del que se trate

  • Imputación de rentas inmobiliarias

Otra posibilidad es que la vivienda se encuentre a tu disposición y no se ponga en alquiler ni se ceda a otro. En estos casos, se considerará como Imputación de rentas inmobiliarias. Para estos casos, se prevé la aplicación del 2 por ciento con carácter general. Éste debe calcularse sobre el valor catastral de la propiedad.

Sin embargo, por otro lado, aquellos inmuebles en los que los valores han sido modificados o determinados por un proceso de valoración colectiva, conforme a la normativa catastral y que hayan entrado en vigor en el período impositivo o 10 períodos impositivos anteriores, se tributará al 1.1 por ciento.

También se tomará el 1.1 por ciento para las viviendas que, el 31 de diciembre, no contaran con un valor catastral o no se le haya notificado a su titular cuál sería su monto.

Al momento de calcular la ganancia patrimonial, será necesario restar el valor del mercado al monto del derecho por la nuda propiedad.  

¿Quién debe declararla?

El impuesto sobre la renta, se encarga de tributar la obtención de ingresos que un contribuyente adquiera durante el transcurso del año. Por ello establece que no serán las dos partes las que se encuentran obligadas por Hacienda a declarar la nuda propiedad.

  • Quien tiene la propiedad, pero no el usufructo de la vivienda, no se encuentra obligado a informar la nuda propiedad. Es importante aclarar, que esto será durante el tiempo en que se extienda esa condición. Esta situación se debe a que no podrá tener la posibilidad de disfrutar de ese inmueble y tampoco podrá explotarlo.

  • El usufructuario o vendedor de la nuda propiedad, si deberá declarar en el impuesto a la Renta. Además será necesario que informe si obtiene rentas dentro de la presentación a realizar.

 

¿Cuáles son los impuestos que abonará quien venda la nuda propiedad?

Quien decida vender la nuda propiedad de una vivienda, deberá afrontar distintos impuestos por ello. Es que por ese medio de ella, éste obtendrá una ganancia patrimonial, y por ello se encontrará sujeta al IRPF, siempre y cuando no esté exenta, por ejemplo, debido a ser mayores de 65 años quienes decidan realizar este tipo de transacciones.

Otro punto a tener en cuenta, es que deberá tributar por las rentas temporales o vitalicias que se obtengan o por el pago único de la nuda propiedad.

El otro impuesto que se afrontará, será el de la plusvalía municipal en el momento en que se realiza la transacción, siempre y cuando haya una ganancia. Aunque esto no será todo, también deberá abonar el IBI. 

Impuestos del comprador de la nuda propiedad

En el caso de la persona que decida comprar la nuda propiedad, deberá hacerse cargo de menos tributos. Éste será el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Recuerda que deberás hacerlo cuando la  hayas adquirido y nuevamente en el momento en el que se extinga el derecho del usufructuario.

Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad. Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés:

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La semana entrante empieza la campaña para realizar la Declaración de Renta por el ejercicio 2022. Ante los puntos que suelen generar dudas, te proponemos los revisar los requisitos, fechas y modificaciones principales para realizar correctamente este trámite.

Fechas importantes de la Campaña de Renta 2022

El 11 de abril comienza una nueva campaña de Declaración de Renta correspondiente al ejercicio 2022. La Asociación Española de Asesores y Planificadores Financieros (EFPA, por sus siglas en inglés -European Financial Planners Association-), preparó a tal efecto un documento que contempla, además de los principales requisitos del trámite, algunas dudas que los contribuyentes plantearon frente a la declaración de IRPF y el Impuesto de Patrimonio.

El primer paso es la presentación de los borradores, que se habilitará a partir del próximo martes vía internet, mientras que el 5 de mayo se activará la atención telefónica. Para la presentación presencial de la documentación en las oficinas de la Agencia Tributaria habrá que esperar hasta el 1 de junio, posibilidad que se extenderá hasta el 30 de junio.

Es muy importante tener en cuenta que ahora habrá una penalización si no se cumple con los plazos establecidos de presentación de la renta 2022. Tal imposición puede tratarse de un recargo o una sanción, dependiendo de si se presentó la declaración fuera de plazo o es la propia AEAT la que debe regularizar al contribuyente.

En el caso de una presentación que entra fuera de plazo correspondiente pero antes de la recepción de un requerimiento por parte de la Agencia Tributaria, se pagará el recargo por declaración extemporánea sin requerimiento previo. El mismo consistirá en el 1%, más otro 1% por cada mes completo de retraso. De llegar a los 12 meses, dicho recargo alcanzará el 15% más intereses por la demora.

Si se regulariza porque la AEAT lo requiere y la declaración sale a pagar, se solicitará el abono de la declaración más una multa de entre el 50% y el 100%, según el retraso acontecido. Si sale a devolver, la sanción será de entre 150 y 200 euros.

Renta 2022 ¿individual o conjunta?

En términos generales, le corresponde hacer la Declaración de la Renta 2022 a todo contribuyente con ingresos superiores a 22.000 euros anuales. Por debajo de esa cifra se está exento en el caso de que dichos ingresos provengan de un solo pagador. El mismo límite se aplicará a los contribuyentes con más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo pagador y los restantes, por orden de cuantía, no excedan en total la cantidad de 1.500 euros anuales.

Sumado a esto, se establece para este ejercicio una rebaja fiscal para aquellos casos en los que las rentas del trabajo han procedido de dos o más pagadores. Lo que indica el Gobierno en este sentido es que el límite para no tener la obligación de realizar la renta 2022 asciende a 15.000 euros, esto es, mil euros más que el límite establecido en la Declaración anterior.

En este marco, es válido analizar qué es más conveniente, si hacer la presentación conjunta o por separado. La primera opción es una posibilidad para quienes conformen una unidad familiar, esto es, si se trata de un matrimonio y sus hijos -si los tienen-, o bien es una unidad monoparental, formada por un progenitor y sus hijos. En general, a los matrimonios donde uno de los cónyuges no recibe ingresos o, si los recibe, son muy bajos y no superan el importe de 3.400 euros (reducción por tributación conjunta), les conviene realizar la declaración conjunta. De igual manera ocurre con aquellas familias monoparentales cuyos hijos no perciben rentas y su reducción es de 2.150 euros.

Pon atención a las siguientes modificaciones

Se han establecido modificaciones que afectan la situación por pensiones y por maternidad. En este sentido es imprescindible recordar, ante todo, que cualquier cambio ocurrido en la situación familiar o residencial del constribuyente hasta el 31 de diciembre del año pasado puede ser susceptible de afectar la declaración. Por ejemplo, en el caso del nacimiento o adopción de un hijo, puede haber deducciones autonómicas favorables para el ciudadano residente en España, esto es, aquellas personas que han vivido en el país un mínimo de 183 días.

Por otro lado, los partícipes en Planes de Pensiones deben tener en cuenta que en el ejercicio anterior se redujeron las desgravaciones de planes de pensiones privados individuales, y en este ejercicio se disminuye la cantidad todavía más, de 2.000 a 1.500 euros anuales. No obstante, se ha ampliado de 8.000 a 8.500 euros si contamos con un plan de pensiones de empresa.

Finalmente, existe ahora una deducción por maternidad dirigida a las mujeres sin empleo que tengan hijos muy pequeños y reciban una prestación asistencial. Esta deducción asciende a 100 euros al mes por cada hijo menor de 3 años y se puede percibir tanto de forma mensual, como anual en un solo pago, si se solicita la declaración anual del IRPF.

¿Ya estás listo para hacer la Declaración?

Hasta aquí te resumimos los puntos principales a tener en cuenta para la presentación de la renta por el año 2022. Recuerda que puedes utilizar los simuladores que la plataforma de la AEAT pone a disposición para cerciorarte de algunos puntos que suelen generar dudas. Si hiciera falta, siempre puedes recurrir a un asesor fiscal cualificado. No olvides que el trámite es obligatorio y merece la pena hacer lo posible para evitar contrariedades en el futuro.

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