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Se disparan los impuestos en Montero por la compra de propiedades. El Catastrazo 2022 fue impulsado por el Ministerio de Hacienda. Debido al encarecimiento de los impuestos, tanto de Transmisiones Patrimoniales, Actos Jurídicos Documentados, sucesiones y donaciones, la compra de viviendas se encarecería. Desde OI REAL ESTATE te contamos todo lo que necesitas saber sobre este tema.

El sector inmobiliario se encontraba nervioso, esperando conocer cual seria el porcentaje por el que el Ministerio de Hacienda encarecería la compra de viviendas.  Para este catastrazo 2022,  se ha demorado más de medio año en brindar las estimaciones. Más de seis meses después de poner en marcha esta medida, se pudieron acceder a las estimaciones sobre esta cuestión. Es importante destacar que para poder brindar una apreciación rigurosa, era necesario evaluar por lo menos un plazo de seis meses de transacciones, y así tener una muestra representativa.

Los resultados presentados en la investigación son arrolladores. La Federación Nacional de Asociaciones Inmobiliarias, ha realizado un informe muy elaborado. Mas de 400 agencias del sector inmobiliario han participado para lograr recabar los datos necesarios y poder obtener un resultado que sea lo más certero posible. Según este informe, el nuevo monto de referencia utilizado para estimar el valor de las propiedades ha provocado una subida en un 17 por ciento la tributación que tiene que ver tanto con la compra y venta de propiedades como con la herencia o donación de inmuebles.

Es importante destacar que en cuatro de cada cinco transacciones esta pagando un sobrecoste. Esto implica que es algo generalizado debido al nuevo sistema. Un dato importante a tener en cuenta, es que afecta la base imponible de distintos gravámenes. Algunos de ellos son:

  • El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, además conocido como ITP
  • Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, llamado también AJD
  • Impuesto de Sucesiones y Donaciones, denominado ISyD.

El Catastrazo 2022 ya se esperaba

El libre mercado, ya había informado acerca de esta subida encubierta de los impuestos en febrero del año 2020. Esta situación se debió a que el gobierno escondería el fuerte aumento fiscal, utilizando la ley contra el fraude fiscal.  La Administración llevada adelante por Sánchez, informó en ese entonces que dejaría de validar, lo que se conoce como valor real, anotado en las escrituras públicas de compra venta de propiedades y pasaría a estimarse por medio del valor del mercado que correspondiera a cada una de las propiedades. Así, se lograría determinar cual era el precio más probable por el que el inmueble podría ser vendido.

catastrazo 2022

Es importante entender que significa esta modificación. En la medida en que el valor de la propiedad se incremente, por lo menos en cuanto a lo estimado por Hacienda, los impuestos que deben abonarse en caso de una transacción, también aumentarán considerablemente. Varios especialistas en asuntos fiscales, como por ejemplo Alejandro del Campo Zafra, habían informado, en su momento, que este aumento fiscal o Catastrazo 2022, podría rondar, por lo menos en un 8 por ciento.

Cómo puede considerarse la carga fiscal

Ya en el estudio presentado por la Federación Nacional de Asociaciones Inmobiliarias, presenta negras previsiones. Esto tiene que ver con que afirma que el nuevo sistema, o forma de valuación de las propiedades, según la Federación, supone una injusta y nueva carga fiscal, además de un reembolso económico mayor para el comprador.

El principal problema que conlleva este tipo de medidas, como el Catastrazo 2022, tiene que ver con que pueden desincentivar o también llegar a frenar las transacciones de compra ventas. Es importante recordar, que nos encontramos en un contexto económico muy complejo, y a esto debemos sumarle un momento en el que la inflación se encuentra en máximos históricos. Otro dato a tener en cuenta, tiene que ver con que probablemente el sector que más va a sufrir con esta situación, serán las personas que buscan adquirir su primera vivienda habitual.

Resultados del informe de la Federación Nacional de Asociaciones Inmobiliarias

El informe presentado, da su parecer también acerca de la nueva forma de tomar el valor de las propiedades. Aquí informa que considera que la nueva valoración, no se ajusta a parámetros reales de mercado. Esto tiene que ver con que no considera por ejemplo el estado de reforma o también la distribución interior de los ambientes en las viviendas. Además existen otros detalles que pueden aumentar o reducir de manera significativa los valores de una propiedad, entre otros aspectos.

También insiste en que el hecho de que la Administración de Hacienda haya transferido al contribuyente, lo que podría denominarse la carga de la prueba, con el fin de demostrar el precio del bien adquirido si es que no esta de acuerdo. Esto podría llegar a interpretarse como una forma de incentivar o poner en duda la veracidad de la fe pública de los notarios en las compra ventas de inmuebles, que son la mayoría. En consecuencia, podría ser entendido como una práctica confiscatoria y hasta anticonstitucional, como ya varios expertos han expresado.

El sobrecoste provocado por el catastrazo 2022 tiene un valor medio, según el informe presentado de un 17 por ciento. Un dato importante tiene que ver con que habrá variaciones de este porcentaje por comunidades autónomas. Esto sucede, ya que en este momento, aun  hay territorios en los que los nuevos valores han tenido un impacto mayor. Un ejemplo de ello, podría ser Canarias y Galicia, donde se nota una subida que supera el 21 por ciento. También hay otras zonas donde el golpe y la subida, se han registrado de manera más suave, por ejemplo Extremadura o Baleares. Alli el incremento que se ha registrado ha sido por encima del 11 por ciento.

Pese a esta fluctuación que se informa, es importante tener presente que en todos los casos, esta nueva forma de indicar cual es el valor de las propiedades, ha generado un muy fuerte encarecimiento, en tasas de dos dígitos, que confirma a todas luces, los miedos y malos augurios  que el sector inmobiliario planteaba con la reforma, lo que va a tener como consecuencia, contribuir a dificultar el acceso a la vivienda

Esperamos desde OI REAL ESTATE que este post haya sido de tu interés y te haya resultado útil. No olvides dejarnos tus comentarios e inquietudes, y de seguirnos en las redes sociales, para mantenerte siempre informado. Te dejamos a continuación otro link que puede resultar de tu interés.

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A la hora de comprar una nueva vivienda no sólo es necesario pensar cuánto impactará en nuestro bolsillo el valor de la misma. También es importante tener en cuenta a qué impuestos están sujetas este tipo de operaciones y qué gastos extra se debe afrontar por ellas. De esta manera, conociendo cuáles son y qué porcentaje significan sobre el valor total del inmueble, es posible apartar esa cantidad de dinero y así evitar imprevistos. En este artículo te contamos cuáles son los gastos e impuestos inherentes a la compra de una vivienda y cómo calcular el monto a pagar por ellos.

Los gastos e impuestos que se deben afrontar por adquirir un inmueble varían según cada caso en particular. Todo depende de si la vivienda que se desea comprar es nueva o de segunda mano, de la comunidad autónoma en donde se encuentra y de los servicios extra que se quiera contratar para formalizar la operación. Por eso, es importante realizar un listado con todos los gastos e impuestos, sus valores, y recién en ese momento calcular cuánto significarán en ese caso en especial.

A continuación te contamos cuáles son todos los gastos e impuestos que se puede llegar a afrontar por la compra de una vivienda, cuánto pueden llegar a representar en total y cómo calcular este monto a pagar. ¡Sigue leyendo para enterarte!

¿Cuáles son los gastos que hay que afrontar por la compra de una vivienda?

Antes de comprar un inmueble es importante saber que existen una serie de gastos e impuestos a los que este tipo de operación está sujeta. Por esta razón, es indispensable apartar una suma de dinero extra con el fin de poder afrontarlos al formalizar la transacción. Veamos cuáles son:

Gastos de notaría

Para formalizar una compraventa inmobiliaria de manera correcta y segura, es necesario que vendedor y comprador celebren una escritura pública. Esta acción debe ser realizada con la presencia de un profesional en específico: el notario. Este cobra honorarios por prestar sus servicios, a los que se le suman el coste de las copias que se hagan de la escritura. Dichos aranceles están regulados y significan entre un 0,2% y un 0,5% sobre el valor de la vivienda adquirida.

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Gastos del Registro de la Propiedad

Inscribir un inmueble en el Registro de la Propiedad después de adquirirlo, aunque no es un paso obligatorio, también puede brindar mayor seguridad a su nuevo propietario. En este caso, el profesional que se encarga de la gestión es el registrador. Este, al igual que el notario, también cobra honorarios por la inscripción de la transmisión. Los aranceles de este trámite también están regulados y normalmente oscilan entre el 0,1% y el 0,25% sobre el precio de la vivienda adquirida.

Gastos de gestoría

No todos los compradores tienen tiempo suficiente para realizar los trámites inherentes a la operación ellos mismos. De esta manera, si deciden contratar a una gestoría para que realice la inscripción de la vivienda con su nuevo titular en el Registro de la Propiedad, estamos hablando de otro gasto que debe tenerse en cuenta. Usualmente, los honorarios de los gestores son de alrededor de 300 euros.

Impuestos

Además de los gastos que suponen los trámites necesarios para cerrar la compraventa, es importante tener en cuenta los impuestos que gravan al comprador por dicha operación. Los tributos a pagar varían en función de si la vivienda adquirida es nueva o de segunda mano. Veamos cuáles son en cada caso:

Impuestos que se deben pagar si la vivienda es nueva

  • Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA): el monto a pagar por este tributo es de un 10% sobre el valor del inmueble, a menos que se trate de una Vivienda de Protección Oficial (VPO), en cuyo caso el coste es de un 4%. La situación cambia si la propiedad está ubicada en Canarias, en donde en vez del IVA se debe abonar el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), que es de un 6,5% sobre el valor del inmueble.
  • Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD): por la adquisición de una vivienda de obra nueva también se debe abonar este tributo. Su coste está fijado por cada comunidad autónoma, pero en ninguna de ellas supera el 1,5% sobre el valor del inmueble. 

Comunidad Autónoma IAJD (%) IVA (%)
Andalucía 1,2% 10%
Aragón 1,5% 10%
Asturias 1,2% 10%
Baleares 1,2% 10%
Canarias 0,4% 6,5%
Cantabria 1,5% 10%
Castilla – La Mancha 1,5% 10%
Castilla – León 1,5% 10%
Cataluña 1,5% 10%
Ceuta 0,5% 10%
Comunidad Valenciana 1,5% 10%
Extremadura 1,5% 10%
Galicia 1,5% 10%
La Rioja 1% 10%
Madrid 0,7% 10%
Melilla 0,5% 10%
Murcia 1,5% 10%
Navarra 0,5% 10%
País Vasco 10%

Impuestos que se deben pagar si la vivienda es de segunda mano 

  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP): este es el único tributo que se debe abonar por comprar una vivienda de segunda mano. Su coste también varía según cada comunidad autónoma y oscila entre un 4% y un 10% sobre el valor del inmueble.
  • Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD): en el caso de la adquisición de una vivienda usada, al igual que en el de una vivienda nueva, también se debe abonar este tributo. Como mencionamos, su coste está fijado por cada comunidad autónoma, pero en ninguna de ellas supera el 1,5% sobre el valor del inmueble. 

Comunidad Autónoma IAJD (%) ITP (%)
Andalucía 1,2% 7%
Aragón 1,5% 8%
Asturias 1,2% 8%
Baleares 1,2% 8%
Canarias 0,4% 6,5%
Cantabria 1,5% 10%
Castilla – La Mancha 1,5% 9%
Castilla – León 1,5% 8%
Cataluña 1,5% 10%
Ceuta 0,5% 6%
Comunidad Valenciana 1,5% 10%
Extremadura 1,5% 8%
Galicia 1,5% 10%
La Rioja 1% 7%
Madrid 0,7% 6%
Melilla 0,5% 6%
Murcia 1,5% 8%
Navarra 0,5% 6%
País Vasco 4%

Cabe mencionar que en muchas comunidades autónomas se aplican bonificaciones en el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD) y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP). Usualmente estos beneficios son destinados a compradores que son jóvenes, que tienen una familia numerosa o que poseen algún tipo de discapacidad.

¿Qué gastos se suman si debo solicitar una hipoteca para concretar la compra de la vivienda?

En caso de que el comprador necesite solicitar un crédito hipotecario, es importante mencionar que, por ley, la mayoría de los gastos de constitución del mismo deben ser abonados por el banco. Entre ellos se encuentran los honorarios del notario, el registrador y el gestor y también el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD).

No obstante, al comprador le corresponde afrontar el coste de la tasación de la vivienda, que suele ser de alrededor de 300 euros. Además, debe pagar por la copia de la escritura hipotecaria y, posiblemente, por una comisión de apertura del préstamo.

¿Cuánto se debe pagar en total por los gastos e impuestos inherentes a la compra de una vivienda?

Teniendo en cuenta todos los gastos e impuestos inherentes a la compra de una vivienda que mencionamos, el coste total de estos suele ser de entre un 10% y un 12% sobre el valor del inmueble. Por esta razón, el precio expresado en euros dependerá directamente del valor de la propiedad adquirida y, en el caso de los tributos, de la comunidad autónoma en la que se encuentre.

Cómo calcular los gastos por la compra de una vivienda

Para calcular correctamente el valor que significarán estos gastos extra e impuestos por la compra de una vivienda, será necesario que realices una lista con todos ellos. Los ítems incluidos variarán en función de si el inmueble que quieres comprar es nuevo o de segunda mano, si contratarás a un gestor o no y si solicitarás una hipoteca o no.

Una vez listados, deberás tener a mano el precio del inmueble que vas a adquirir. También, los valores exactos de todos los gastos e impuestos que mencionamos anteriormente. Esto se debe a que, por ejemplo, el monto a pagar por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) no es el mismo en Madrid y en Galicia. 

Luego, sólo tendrás que tomar la calculadora, sacar porcentajes y sumarlos. De esta manera, ya estarás listo para apartar esa suma de dinero antes de cerrar la compraventa y así evitar imprevistos.

Luego de haber leído este post nos interesa muchísimo conocer tu opinión. Si quieres compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso. ¡Te esperamos!

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A la hora de comprar una vivienda es importante calcular cuánto tendremos que pagar por ella. Esto no sólo incluye el precio del inmueble, sino también los gastos e impuestos a los que están sujetas este tipo de operaciones. En esta ocasión nos centraremos específicamente en los tributos que se deben abonar al adquirir una propiedad, sobre los cuales suele haber confusión. ¿Cuáles son? ¿En qué casos se debe abonar el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)? ¿Cuándo hay que pagar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP)? ¿Qué diferencias hay entre comprar una vivienda nueva y una de segunda mano al tributar? En este artículo te contamos todo lo que debes saber sobre los impuestos que hay que pagar por comprar una vivienda.

Calcular cuánto habrá que pagar en materia de impuestos antes de concretar la compra de un bien inmueble puede ser muy útil para evitar sorpresas más adelante. Lo primero que se debe tener en cuenta es que los tributos a abonar varían según se trate de una vivienda de obra nueva o de una vivienda usada o de segunda mano. Se trata de una cuestión sobre la cual suelen darse algunas confusiones. Luego, es importante saber que las disposiciones de cada comunidad autónoma también influyen en el monto a pagar, por lo cual será necesario informarse respecto de lo previsto para cada región.

¿Cuáles son los impuestos que se deben pagar por comprar una vivienda en España? ¿Cuándo se debe abonar el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)? ¿En qué casos hay que pagar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP)? ¿Qué ocurre con el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD)? A continuación respondemos estas preguntas y más. ¡Sigue leyendo para enterarte!

¿Qué impuestos se deben pagar por comprar una vivienda?

Los tributos que los contribuyentes deben pagar en España por adquirir un bien inmueble son los siguientes:

  • Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD)
  • Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP)

Sin embargo, en ningún caso una persona abona los tres impuestos por la compra de una vivienda, sino sólo dos de ellos. Esto se debe a que los gravámenes a pagar por un comprador varían en función de si se trata de un inmueble de obra nueva o de uno de segunda mano. Entonces, ¿cuáles son los tributos que se deben abonar en cada caso?

Impuestos que se deben abonar por adquirir un inmueble de obra nueva

  • Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD)
  • Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

Impuestos que se deben abonar por adquirir un inmueble de segunda mano

  • Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD)
  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP)

A continuación veremos en detalle de qué se trata cada uno y cuánto se debe pagar por ellos.

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Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA): el tributo que debes pagar al comprar una vivienda de obra nueva

Al comprar una vivienda de obra nueva, además del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD), se debe abonar el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Actualmente, el monto a pagar por él es de un 10% sobre el precio del inmueble adquirido. De esta manera, si, por ejemplo, la propiedad costó 100.000 euros, el comprador deberá abonar 10.000 euros de IVA o 25.000 euros si el precio de la vivienda es de 250.000 euros. 

Es importante mencionar que hay una comunidad autónoma en donde no se aplica el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en estos casos, sino otro tipo de gravamen. Se trata de la región de Canarias, lugar en el cual se cobra a los compradores de viviendas de obra nueva el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC). En esta ocasión, el porcentaje que se aplica sobre el precio de la propiedad no es de 10%, sino de 6,5%.

También cabe señalar que, en el caso de las viviendas públicas, el porcentaje a pagar por el IVA suele ser de un 4% sobre el precio de la vivienda. Sin embargo, puede variar en función de la comunidad en donde se encuentra el inmueble y del tipo de vivienda social que sea.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP): el tributo que debes pagar al comprar una vivienda de segunda mano

Al comprar una vivienda usada o de segunda mano, además del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD), se debe abonar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP). En este caso, desde el 1° de enero de este año, el monto a abonar por dicho tributo depende, ya no del precio que el contribuyente haya pagado por el inmueble, sino del valor de referencia que el Catastro haya fijado para él. También varía según la comunidad autónoma en donde se encuentre la propiedad, ya que en todas se aplican diferentes porcentajes que van del 6% al 10%.

En el caso de que el inmueble adquirido sea una Vivienda de Protección Oficial (VPO), de que el comprador pertenezca a una familia numerosa o de que sea menor de 35 años, es probable que pueda acceder a un tipo reducido en el ITP, dependiendo de la comunidad.

Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD): el tributo que debes pagar en ambos casos

Como señalamos previamente, existe un tributo que se debe abonar al comprar una vivienda de obra nueva pero también al adquirir un inmueble de segunda mano. Se trata del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD). El mismo se encarga de gravar todos los documentos notariales y administrativos que se necesitan para concretar una compraventa, como la escritura pública. El monto a pagar por él se calcula sobre el valor de la escritura y oscila siempre entre el 0,5% y el 2% del precio de la propiedad.

Luego de haber leído este post nos interesa muchísimo conocer tu opinión. Si quieres compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

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Un nuevo año arrancó, enero está llegando a su fin y son muy buenas épocas para comprar o vender un inmueble. Si te encuentras en esta situación debes conocer una serie de acciones y cuestiones que no puedes pasar por alto. Entre los diferentes pasos y trámites, un factor importante son los impuestos a la vivienda a pagar que se han modificado para este 2022.

En este artículo te detallamos cada uno de los tributos que han sido modificados. Te describimos el cambio y la manera en que gravarán, los tiempos y los montos. Sigue leyendo.

¿Cuáles son los impuestos a la vivienda al comprar o vender una?

En el momento en que una persona decide comprar o vender una casa, propiedad o cualquier tipo de inmueble, es imposible no pensar en qué tipo de impuestos a la vivienda hay que pagar. En España, tener presente con exactitud cuáles serán los tributos que gravarán sobre este tipo de operaciones es de real importancia ya que pueden llegar a representar hasta el 10% de las mismas. A su vez, el pago de impuesto es un monto de dinero que es irrecuperable.

Es decir, ante la posibilidad de invertir en reformas en la propiedad con ellas vendrá un aumento en el valor de la mismas. No sucede lo mismo con los tributos, ya que, al momento de negociar la compra o la venta, los impuestos no son negociables, son fijos.

Los impuestos del sector inmobiliarios a la hora de una operación de compraventa son: el de transmisiones patrimoniales, el de actos jurídicos documentados, el de sucesiones, al valor añadido y la plusvalía municipal. Dentro de ellos, algunos han modificado su modo de gravar.

¿Cuáles son los impuestos para comprar un inmueble que se han modificado en 2022?

En el 2022 los impuestos a la vivienda para comprar que se han modificado fiscalmente son tres:

  • Transmisiones Patrimoniales (ITP), el Impuesto
  • Sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD)
  • Sucesiones y Donaciones (ISyD)

Este último gravamen, si bien no afecta a la compra de un inmueble, forma parte de los tributos que se deben abonar dentro del sector inmobiliario. Es decir, es un gravamen que se paga cuando se lleva adelante la herencia de una propiedad. No obstante, desde este año tributará de manera diferentes, lo que lo hace realmente importante considerarlo en el caso de una sucesión.

A continuación, te detallamos los cambios que han sufrido cada uno de ellos y cómo se tributarán en 2022.

Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP)

El ITP es un impuesto a la vivienda que deberá ser abonado por la persona que compre el inmueble. Es un tributo que grava solamente sobre la adquisición de viviendas de segunda mano. Por el contrario, si se tratase de la compra de una vivienda nueva el impuesto a tributar será el IVA. Que no lo tocaremos ya que no ha sufrido ningún tipo de cambio.

Cuando se calcula el ITP es importante tener presente que cambia de comunidad en comunidad, ya que es un tributo que está cedido. De esta manera, el tipo impositivo puede llegar a variar entre el 4% y el 11%. Como sucede en País Vasco y en Cataluña, respectivamente, por ejemplo.  

Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD)

El IAJD se encarga de gravar cada uno de los actos que deben ser formalizados para concretar una operación de compraventa a través de escrituras públicas. Es decir, hablamos del impuesto que tributa sobre los documentos notariales, administrativos y mercantiles.

Igual que con el ITP, este tipo de impuesto se encuentra en competencia de las propias comunidades autónomas. Es decir, el porcentaje a abonar varías de territorio en territorio. En estos casos, el valor más bajo se aplica en Navarra y el más algo en Andalucía y Aragón. En el primer caso, el tipo es del 0,5%, y en el segundo, en ambas autonomías, es del 1,5%.

Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD)

El ISyD es el impuesto que se debe abonar al momento de recibir una donación o una herencia. Al igual que los dos tributos anteriores, se trata de una competencia que se encuentra cedida a las comunidades autónomas.

Existen tres supuestos ante los cuales se deberá pagar por el ISyD:

  • Cualquier tipo de adquisición que provenga de una herencia, un legado o cualquier otro título en carácter sucesorio.
  • Cualquier tipo de sucesión de bienes o derecho mediante donación o cualquier otro negocio jurídico a modo de título gratuito.
  • Recepción de algún tipo de cobro de beneficio. Por ejemplo, un seguro de vida.

¿Cuáles fueron los cambios fiscales para ese 2022?

Cada uno de los impuestos a la vivienda para la compra de una han sido modificados por el mismo fin. Es decir, se ha cambiado en cada uno el cálculo de su base imponible sobre la cual se aplicará el tributo.

Previo a las modificaciones, la base imponible de los tres impuestos (ITP, IAJD Y EL ISyD) eran calculadas a partir del valor real del inmueble. En muchos casos, este valor se determinaba a partir de valores mínimos de referencia que aparecían en el Catastro. Esas cifras resultaban de coeficientes multiplicadores con el fin de obtener el resultado final.

A partir de la entrada en vigencia de la nueva Ley Antifraude en enero del corriente año el valor de mínimo cambia. Desde 2022, pasa a llamarse “valor de referencia” y su cálculo será en base a los precios finales de transacciones de compraventa de inmuebles.

Por lo tanto, esto quiere decir que cada contribuyente deberá acomodarse al valor que determinará la Hacienda Pública. En este sentido, si llegase a ver algún tipo de desacuerdo la persona que compra la vivienda deberá acreditar su valor. Así, si se escritura la vivienda con un valor más alto que al oficial que aparece en catastro, la cifra que se impondrá será la más alta.

Existen otros impuestos vinculados al mercado inmobiliario que no han sufrido ningún tipo de intervención y que son de carácter frecuente en una operación de compraventa. Por ejemplo, el impuesto sobre bienes Inmuebles (IBI).

Si bien la ley está en vigencia en la actualidad, es posible que con el transcurso de los meses se lleven adelante una serie de cambios vinculados a la temática. Esto se relaciona a que organismos en Castilla-La Mancha ya han demostrado su desacuerdo. Recordemos que esta autonomía ha sido una de las comunidades pioneras en fijar el modo de llegar a dicho cálculo.

En consecuencia, al momento, la normativa en la comunidad ha sido anulada por el Tribunal Superior de Justicia y por el mismo Tribunal Económico–Administrativo Regional (TEAR). La anulación se produjo porque desde los organizamos consideran que la nueva forma de calcular el valor de referencia no tiene en cuenta las características particulares de cada inmueble.

¿Cuáles son los impuestos para vender una vivienda que se han modificado en 2022?

Por su parte, cuando se quiere vender una vivienda, el único impuesto que se modifica es el modo de calcular la base imponible de la plusvalía municipal. Fue un cambio que se realizó entre los últimos tres meses de 2021, cuando el Tribunal Constituyente consideró institucional el modo tradicional de calcular el tributo.

Plusvalía Municipal

Por su importancia, la plusvalía municipal supone para el estado español uno de los mayores ingresos para los ayuntamientos. En concreto, este impuesto grava sobre una serie de operaciones que implican un intercambio o acuerdo entre partes, respecto a un bien. En este caso, terrenos.

Es decir, se paga cuando existe transmisión de la propiedad en una acción de compraventa, herencia, legado o donación. Además, tributa en caso de existir despojo forzoso o traspaso del bien por subasta.

Por otra parte, tributa si se constituye o transmite cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio. Por el contrario, y como lo establece la ley, si no existiese transmisión de la propiedad o de un derecho real de goce, sobre los referidos terrenos, no se devenga el IIVTNU.

¿Cuáles fueron las modificaciones en la plusvalía municipal para este 2022?

La reforma que se realizó sobre la plusvalía municipal ha sido una forma de evitar, por parte del Gobierno, la nulidad e inconstitucionalidad decretada el 26 de octubre de 2021 por el T.C.

De esta manera, comienza una nueva forma de tributar, ya que se comenzará a penalizar por las ganancias que se logren gracias a transición de viviendas a corto plazo. El principal objetivo es no continuar alentando las operaciones especulativas.

De esta manera, desde el gobierno central propusieron una nueva forma de calcular, de manera objetiva, la plusvalía municipal. Uno de los impuestos a la vivienda que se deben abonar cuando es vendida una propiedad.

Hasta la llegada de la sentencia del T.C., la cuota correspondiente al tributo se calculaba aplicando un tipo máximo del 30% a una determinada base imponible. Es decir, se llegaba gracias a la multiplicación del valor catastral del suelo por la cantidad de años que hayan pasado desde su compra y un coeficiente que variará según cada periodo.  

Fue dicha fórmula la que fue modificada luego de la declaración de inconstitucionalidad del impuesto. En la actualidad el cálculo tiende a ser más objetivo y se llega mediante multiplicación del valor catastral del terreno por una serie de coeficientes que cambian dependiendo de los años que se ha tenido la vivienda en propiedad (del 0,08% al 0,45%) para lograr amoldarse al comportamiento del mercado de la vivienda en dicho periodo y que serán actualizados una vez al año.

¿Cuál es el método alternativo de cálculo de este impuesto a la vivienda?

La nueva normativa ha provocado, además, la introducción de un método alternativo para lograr una estimación de la base imponible del impuesto. Esta fórmula consiste en aplicar el tipo a la plusvalía real, conseguida como diferencia entre el valor de venta y el de adquisición.

Hasta aquí te hemos contado y detallado cada un de los impuesto a la vivienda que se modifican a partir del 2022 Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Realtor te responderemos a la brevedad.

Si te encuentras en algún tipo de situación que requiera asesoramiento legal y profesional puedes ponerte en contacto con nosotros. Nuestros asesores te brindarán la mejor información, con la mayor confidencialidad y la venta o compra de tu inmueble de manera exitosa.

Si estás pensando en comprar una casa, estás en el lugar correcto. Es importante que conozcas algunos gastos que deberás considerar para elijas el inmueble que mejor se adapte a tus deseos y a tu bolsillo. Para evitar sorpresas, en esta nota te ofrecemos la información necesaria de los principales impuestos a pagar cuando decidas comprar tu vivienda.

¿Qué impuestos debes tener en cuenta a pagar para comprar una vivienda?

Comprar una vivienda siempre ha significado un gran paso en la vida de una persona. No sólo significa concretar el objetivo de la casa propia, además implica invertir en ella una importante  suma de dinero.

Al decidir comprar una casa, uno de los primeros pasos que realizas es buscar en diferentes portales de internet precios, ubicación, disponibilidad de ambientes, etc. De esta manera, lo que en principio era un mero deseo comienza a ser cada vez más real. Pero, los costos visibles ¿son los finales?

Como te adelantamos al principio, comprar una vivienda implica una serie de gastos e impuestos que podrían sorprenderte que hay que sumarle al costo final. Este podría no coincidir con el precio que tenías en mente en las primeras búsquedas de tu casa o piso.

Los impuestos a pagar, al momento de la compra de una propiedad, varían según la zona en la que se encuentre ubicado el inmueble. Llegan a rondar entre un 10 y 15% más, dependiendo las características de cada vivienda. Como por ejemplo si es una propiedad nueva o una usada.

Te dejamos a continuación detallados los valores y particularidades de los tres impuestos principales que deberás pagar.

IVA (Impuesto al Valor Agregado)

El IVA es el impuesto más importante que deberás pagar al momento de realizar la compra de una propiedad nueva. En 2021 este porcentaje esta tasado en el 10% y se mantiene en la mayoría de las localidades del país español. Sin embargo, en Canarias el porcentaje disminuye a un 6,5% en relación al resto y reemplazado con el nombre de IGIC (Impuesto General Indirecto Canario).

Es importante que tengas en cuenta que el IVA es un impuesto de carácter indirecto. Esto  significa que deberás abonar la totalidad del mismo al momento de realizar la compra de la vivienda. Es decir, junto al monto total de la propiedad debes sumarle lo correspondiente al porcentaje del IVA. Si la compra estuviese siendo mediada por alguna empresa promotora, una vez entregada el pago no deberás hacer nada más relacionado a este impuesto.

Por último, en el caso de la compra de una propiedad de segunda mano, es decir, usada, el impuesto no tributa a través del IVA sino a través del ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales).

Este impuesto no está fijado de manera general en todo el territorio español. El porcentaje del tributo es fijado por cada comunidad autónoma. A diferencia del IVA, el ITP es un impuesto directo, es decir, que deberás pagarlo de mera particular en la Oficina de Hacienda de la respectiva localidad en la cual realizaste la compra de tu inmueble.

IAJD (Impuesto de Actos Jurídicos Documentados)

Por su parte, el IAJD es un impuesto que tiene la finalidad de gravar sobre todos los documentos de carácter jurídicos necesarios para la realización de la compra-venta de la propiedad y es calculado en relación al valor de la escritura del inmueble nuevo.

Al igual que ITP, es cedido a las comunidades autónomas para la fijación de su valor. Ronda entre el 0,5 y el 2% sobre el total del costo de la vivienda.

Te detallamos a continuación de manera breve el tipo general del valor porcentual de este tipo de impuesto en las diferentes ciudades autónomas que integran España.

Al País Vasco le corresponde el IAJD más económico de todo el país: 0,5%. Le siguen las comunidades de Madrid y Canarias con un valor del 0,75%. En Austrias, Baleares y La Rioja le corresponde el 1,2%. Y por último le siguen Andalucía, Aragón, Cantabria, Comunidad Valenciana, Costilla de León, Cataluña, Galicia y Región de Murcia con un tipo de general del 1.5%, siendo los más elevados de todo el territorio. Considera tener siempre presente los diferentes porcentajes de cada comunidad. El IAJD, en determinas condiciones y bajo determinados requisitos, puede disminuir considerablemente. Por ejemplo en el caso de familias numerosas, por discapacidad, viviendas de protección pública (en País Vasco este tipo de propiedades están exentad del impuesto), etc. La única comunidad que no aplica beneficios fiscales de ningún tipo es Navarra, con un tipo general de IAJD del 0,5%.

¿Qué otros datos necesitas tener en cuenta relacionados a los impuestos a pagar para comprar una vivienda?

Además de los diferentes puntos que te mencionamos anteriormente, es importante que tengas en cuenta la siguiente información.

En el caso de las propiedades nuevas, deberás abonar tanto el IVA como el IAJD. Y en el caso de la compra de viviendas usadas deberás pagar el ATP o el IAJD. Esto se debe a que jurídicamente solo es posible aplicar uno de ellos, en este caso, el de mayor valor. A diferencia del IVA que sí es compatible con el IAJD.

Recuerda que IVA solo tributa en inmuebles de primera mano, es decir, nuevos y el ITP en propiedades de segunda mano.

Por último, en esta nota no hacemos mención al resto de los gastos que conlleva la compra de una propiedad en España, como ser los que corresponden a Notaria, Registros, Gestoría y trámites bancarios en el caso de que decidas realizar la compra a través de un crédito hipotecario. Este tipo de gastos no tienen un monto fijo ya que varían según cada caso en particular y en relación a los precios fijados de la localidad en la cual se ubica la vivienda.

Recuerda tener todos estos datos presentes al momento de comprar tu casa, es una información que evitará sorpresas cuando llegue la hora de realizar el pago de la misma. Si te quedaste con alguna inquietud, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

Nuestros asesores te guiaran para que alcances tus objetivos de compra o venta de pisos o casas. Ingresa a nuestro sitio web y conocé las mejores opciones del mundo inmobiliario.

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La Comunidad de Madrid intenta llevar adelante rebajas fiscales por comprar o alquilar una vivienda. Estas acciones serían sobre el IRPF, el impuesto de Transmisiones Patrimoniales y de Actos Jurídicos Documentados. De esta forma, buscan ayudar a su población, cerca de medio millón de ciudadanos, a acceder a una casa.

Las rebajas fiscales por comprar o alquilar un inmueble suponen un ahorro de más de 118 millones de euros durante el primer año de su incorporación. Se estima que pueda entrar en vigencia durante este mismo año, en un momento en el que la situación económica y la inflación ha generado severas dificultades en la población.

En este artículo te contaremos todo lo que tienes que saber sobre las rebajas fiscales por comprar o alquilar una vivienda en la Comunidad de Madrid. ¿Nos acompañas?

La Comunidad de Madrid impulsa nuevas rebajas fiscales por comprar o alquilar una vivienda

Se ha conocido que el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid se encuentra trabajando en un proyecto de ley para poder incorporar rebajas fiscales por comprar o alquilar un inmueble.

Dentro del anteproyecto se planean disminuciones en los impuestos tales como el IRPF, el de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos. Se ha analizado que el alcance podría significar de ahorro incorporar estos cambios y podría alcanzar un total de 118 millones de euros.

Tenemos que tener presente que desde la Comuna explican que se intentará que estas rebajas fiscales para comprar o alquilar una vivienda, puedan entrar en vigencia en el transcurso de este año.

Pero veamos un poco más en detalle qué se plantea en el anteproyecto hasta el momento:

  • Un primer punto tiene que ver con la deducción para el IRPF de un monto de 1.000 euros. Esto será posible para los propietarios que inicien nuevos contratos de alquiler en inmuebles que hayan estado desocupados en un plazo de por lo menos un año. Pero no es la única condición, la duración de la renta, deberá ser mayor a los tres años. Otro punto importante tiene que ver con que los propietarios no pueden tener más de cinco propiedades a su nombre.
  • La segunda medida, tiene que ver con la solicitud de préstamos hipotecarios para la adquisición de una vivienda habitual. Para este universo, se podría incorporar una reducción del 25 por ciento de la diferencia que deban abonar por los intereses pagados y que habrían afrontado. Este punto toma como referencia el valor del euríbor del mes de diciembre del 2022. Cabe aclarar que se fija un límite de devolución en 300 euros anuales y solo será aplicable a préstamos solicitados del tipo variable. Esta medida podría alcanzar a un total de 450.000 contribuyentes y un alivio fiscal cercano a los 90 millones de euros.

Transformaciones para aumentar viviendas dentro del plan de rebajas fiscales por comprar o alquilar

Dentro de la ley de las rebajas fiscales por compra o alquiler, se estipulan también cambios de oficinas a viviendas para alquiler asequible. Por medio de este cambio, podría lograrse incorporar una cantidad cercana a los 1,8 millones de metros cuadrados para  20.000 pisos para la renta.

Es importante que tengamos presente que estas cifras se han conocido por medio del informe elaborado por la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior. Según el Gobierno, se espera que en las próximas semanas pueda aprobarse la Ley con el fin de que entre en vigencia de forma inmediata luego de que sea tratada por la Asamblea de Madrid.

Tenemos que dejar en claro, que de aprobarse, también se dará la posibilidad de que de manera extraordinaria y solo por un tiempo pueda autorizarse este cambio de uso. Esto significa que el suelo calificado como terciario, pueda ser modificado a uno residencial. Mediante esta acción se espera que puedan incorporarse viviendas con algún tipo de protección pública para la renta.

Para poder efectuarlo, será necesario solicitar una licencia. El plazo para solicitarla sería de dos años desde el momento en que entre en vigencia. Se estima un plazo de tres años como máximo para poder realizar la obra.

Facilitar el acceso a la vivienda como prioridad

El proyecto de ley con el cuál la Comunidad de Madrid busca establecer rebajas fiscales por comprar o alquilar, tiene que ver con la intención de ayudar a la comunidad en el acceso a la vivienda. En esta misma línea, se tomarán medidas por las que puedan simplificarse los trámites, se reduzcan las cargas o modificaciones necesarias para por un lado mejorar la organización pero también impulsar la actividad económica.

Se podrían en marcha también exenciones de planes para la implantación de VPP. Esto será en suelos supramunicipales calificadas como equipamientos. Con esta modificación se estipula que la construcción podría agilizarse entre 8 y 12 meses.

La despoblación también será combatida

Dentro del anteproyecto de ley en que se esta trabajando, también hay medidas para combatir la despoblación. Es que además de las rebajas fiscales por comprar o alquilar se incorpora un paquete de medidas impositivas para los municipios rurales.

Para ello, se busca ayudar a los jóvenes, de menos de 35 años para que se incorporen a localidades con menos de 2.500 habitantes. Esto podrá ser tanto por compra o alquiler de vivienda. Dentro del estudio realizado, se espera que este beneficio pueda alcanzar a más de 1.200 contribuyentes, logrando un ahorro mayor a los 8 millones de euros en el primer año.

Entre las medidas planteadas se encuentra la reducción por traslado de residencia a municipios rurales. Allí, la ayuda será de 1.000 euros durante el período impositivo. Será posible siempre y cuando el contribuyente se quede en esa localidad durante 3 ejercicios

Otro de los beneficios será para los jóvenes que compren una vivienda habitual. Con este cambio, podrá deducirse el 10 por ciento del precio de la compra con un límite anual de 1.546 euros durante un total de 10 ejercicios fiscales.

Un último punto tiene que ver con el impuesto de Transmisiones Patrimoniales. En este tributo, se establecerá una bonificación del 100 por ciento. Será así siempre que se halla adquirido una vivienda de segunda mano y para vivienda nueva el mismo beneficio para los Actos Jurídicos Documentados.

Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad. Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés:



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Hace pocos días, el Banco de España ha realizado un análisis sobre la falta de vivienda en nuestro país. En él, ha propuesto una serie de recomendaciones y pedidos al gobierno para intentar resolver este problema estructural que nos aqueja.

Algunos de los puntos que han dado a conocer, tiene que ver con que existe un déficit de aproximadamente 600.000 viviendas hasta el 2025. También recomienda incrementar el IBI y pide al gobierno que se construya más vivienda pública.

Estos datos, salen del Informe anual que realiza la entidad. En este documento se encargan de analizar los problemas que tiene el mercado residencial.

En este post te contaremos que dice en profundidad el informe y cuál es la postura del Banco de España sobre la falta de vivienda y los problemas actuales del mercado. ¿Nos acompañas?

El Banco de España y su análisis sobre la falta de vivienda en nuestro país

En el informe anual presentado por el Banco de España, se realiza un análisis debido a la falta de vivienda. Un problema estructural que lleva ya años con nosotros.

El primer punto al que hacen referencia es una crítica al límite establecido en la renta. Sobre esto, explican que, si bien puede haber un efecto inmediato y reducir el sobreesfuerzo de los ciudadanos al tener que afrontar el gasto del alquiler, podría traer nuevos problemas de acceso a la vivienda.

Esto se debe a que las mejoras de accesibilidad se concentran en hogares que tienen contratos vigentes. Por ello solo tendrían un efecto transitorio y los nuevos contratos se realizaran en base a nuevas condiciones. También consideran que este tipo de medidas suelen tener luego un efecto adverso más aún si no existen medidas estructurales que posibiliten ampliar la oferta de viviendas.

Algunas de las contras podrían ser la contracción de la oferta en aquellas áreas que hayan sido reguladas. Ante esto, muchos preferirán el paso de viviendas a alquiler de temporada o turística. Otra de las posibilidades es que se produzca un descenso de la calidad de los inmuebles debido a un mal mantenimiento de los pisos.

Otro punto al que se hace referencia, tiene que ver como la protección de los inquilinos vulnerables, puede elevar el riesgo al impago de la renta. Esto podría llevar a aumentos en los precios y reducción en la oferta de pisos para personas de bajos recursos. Como consecuencia de ello, lo que podría suceder, es que se aumente la cantidad de alquileres de habitaciones o que los contratos sean por períodos menores de tiempo. De esta forma, lo que tendrían sería el efecto contrario al deseado.

Medidas que plantea el Banco de España para solucionar la falta de vivienda

Dentro del documento presentado, desde el Banco de España platea algunas medidas que podrían ayudar a solucionar la falta de vivienda en nuestro país. Para ello, exponen la posibilidad de incrementar el pago de tributos sobre la propiedad, por ejemplo, sobre el IBI.  Por otro lado, sería necesario propiciar una reducción en el resto de los impuestos para la adquisición o producción de viviendas. De esta manera podrían evitar un exceso de tributación.

Otro de los problemas que generan la falta de oferta, tiene que ver con disminución en los incentivos para los propietarios. Tenemos que tener en cuenta que nos encontramos en un contexto en el que se produce un aumento de los costes operativos y de construcción de vivienda. Si a esto le agregamos las actualizaciones anuales que se realizan por debajo del IPC, los propietarios prefieren quitar sus propiedades del mercado de la renta. Algunos de ellos, optan por pasarse al temporal o vacacional.

El problema con estas actualizaciones y la extensión en la duración de los contratos, tiene que ver con que podría provocar que los valores iniciales a la firma del contrato sean mayores para obtener más dinero de la renta.

Respecto a los avales públicos que son gestionados por el ICO para ayudar a jóvenes y familias que no tienen ahorros y que buscan solicitar una hipoteca, el Banco de España ha opinado también.

Explican que estas políticas tienen dos condiciones que podrían limitar su efectividad. En primer lugar tiene que ver con que el mercado tiene una oferta rígida. Este tipo de políticas de apoyo que se realizan a los compradores pueden generar subidas en los precios de los inmuebles. El segundo punto tiene que ver con que existe evidencia sobre las distribuciones de renta, activos brutos y la localización de los hogares jóvenes de nuestro país, que podría verse beneficiado por estas ayudas en áreas tensionadas no será mucha. Esto sucede porque hay una elevada correlación entre la renta y la riqueza bruta que tiene como efecto que los hogares puedan acceder al crédito por no contar con el dinero para ello.  El problema es que en la mayoría de los casos, tampoco podría pagar el costo de la cuota hipotecaria.

Aumentar la cantidad de vivienda pública

El Banco de España, ha presentado una serie de recomendaciones para poder contener la falta de vivienda en nuestro país. Una de ellas tiene que ver con impulsar el parque de vivienda pública en más de un 150 por ciento la media anual de vivienda registrada. Así en los próximos 10 años, seria posible llegar a una cantidad cercana a los 1,5 millones de nuevos inmuebles para el alquiler social.

Para ello se debe lograr la colaboración entre el sector público y privado para construir este tipo de edificaciones. Es necesario profundizar las medidas como las de ayudas a la financiación para que se desarrollen y la concesión de avales para la promoción de viviendas en alquiler.

Otro de los puntos a los que se hace mención tiene que ver con la rehabilitación y cesión de viviendas. Estos puntos desde el Banco de España, entienden que será necesario impulsar para evitar la falta de viviendas. Para ello, es menester acelerar la absorción de estos fondos para que las ratios de rehabilitación puedan hacerlo. Así será posible generar distintos mecanismos e incentivos tanto para la cesión de viviendas que se encuentran vacías o de uso esporádico al sector público. De esta forma será posible destinarlas al alquiler social.

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Aquí te contaremos cómo saber el valor catastral de una vivienda y por qué es importante. Continúa leyendo el artículo para saber más.

Cuando hablamos del valor catastral de una vivienda nos referimos a una valoración administrativa objetiva de un bien inmueble. Esta valoración se lleva a cabo por medio de los datos que existen en el Catastro Inmobiliario. Si te preguntas cómo saber el valor catastral de una vivienda debes tener en cuenta el valor del suelo en el que se ubica el inmueble, la superficie que ocupa, el valor de la construcción, la antigüedad, entre otros. Aquí te contaremos todo lo que necesitas saber al respecto.

¿Qué es el Catastro Inmobiliario?

Se trata de un registro administrativo que depende del Ministerio de Hacienda y Función Pública. En este registro se describen los bienes inmuebles rústicos, urbanos y de características especiales. Se encuentra regulado por la Ley del Catastro Inmobiliario y, a diferencia del Registro de la Propiedad, la inscripción en el mismo es obligatoria y gratuita.

La manera de calcular el valor catastral de una propiedad hace que dicho valor esté, por lo general, por debajo del precio de mercado. No obstante, la realidad es que se trata de un dato que puede ser muy útil como referencia al momento de considerar la compra de una propiedad. Además, se utiliza para algunos trámites, por ejemplo, el cálculo del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI).

¿Cómo saber el valor catastral de una vivienda?

Cómo saber el valor catastral de una vivienda no será lo mismo si la vivienda es de nuestra propiedad o no.

La manera más sencilla de saber el valor catastral de una vivienda de tu propiedad es consultando en el último recibo del IBI, ya que se encuentra especificado en el mismo. En caso de que no cuentes con este recibo, la Oficina del Catastro, encargada de mantener el censo de viviendas y la valoración catastral de las mismas, cuenta con diferentes formas de consulta. La más simple y directa es por medio de la Sede Electrónica del Catastro, allí tendrás la posibilidad de consultar la información pública, o bien, identificarte para tener acceso a la información privada sobre la vivienda en cuestión.

Por otro lado, debemos tener en claro que cualquier persona puede acceder a la información catastral que no contenga datos protegidos, es decir, la ubicación de la vivienda, referencia catastral, superficie, uso o destino.

Únicamente el titular catastral, además de las personas o entidades autorizadas tienen la posibilidad de acceder a los datos protegidos, se trata de:

Nombre, apellidos, razón social, código de identificación y domicilio de quienes se encuentren inscritos en el Catastro como titulares.

Valor catastral y valores catastrales del suelo y, en el caso de la construcción, de cada vivienda individualizado.

En otras palabras, si cuentas con un certificado digital de tipo X509, podrás obtener los datos catastrales protegidos de las viviendas que se encuentran a nombre del propietario del certificado.

Sin certificado, pero con la referencia catastral o buscando por dirección, podrás tener acceso a datos básicos del catastro. Por ejemplo, podrás ver la superficie y la antigüedad de una propiedad.

¿Cómo saber el valor catastral sin certificado digital?

En caso de que no cuentas con un recibo del IBI a mano, o bien, con un certificado como el que hemos mencionado, todavía es posible saber el valor catastral de un inmueble de tu propiedad.

Para conseguirlo se encuentran los Puntos de Información Catastral. Deberás dirigirte en persona a uno de ellos. Después de realizar una solicitud, tendrás la oportunidad de acceder a la información protegida de las viviendas de tu propiedad. Por otro lado, en estos puntos también podrás acceder al certificado telemático de los mismos para cualquier otro tipo de gestión.

También, debemos mencionar que algunos ayuntamientos o diputaciones provinciales cuentan con centros en los que se pueden llevar a cabo trámites vinculados con el catastro.

Otra manera de acceder a los datos públicos es ponerte en contacto de forma telefónica con la Línea Directa del Catastro.

¿Cómo calcular el valor catastral de una propiedad?

En primer lugar, debes saber que todo lo que tenga que ver con el valor catastral de una vivienda se contempla en la llamada Ley del Catastro Inmobiliario. En esta normativa se establece de qué modo se calcula ese valor catastral partiendo del valor del suelo y de la construcción. Sin embargo, también se consideran otros factores. Entre ellos se encuentra la extensión del terreno, el número de fachadas, la antigüedad, el uso que se le da, la depreciación o las cargas que pueda tener el inmueble.

El valor catastral es una buena referencia al momento de considerar la compra de una vivienda. No obstante, como ya hemos mencionado, es común que este valor sea más bajo que el precio de mercado. Esto se debe, entre otros motivos, a que el Catastro se revisa cada diez años.

Luego de leer este artículo, nos interesa mucho saber qué opinas sobre la importancia de saber el valor catastral de una vivienda. Si te interesa compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

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El Partido Popular, ha  presentado una serie de medidas para resolver el problema de la vivienda. Estas se encuentran enmarcadas dentro del Plan Más Vivienda. Según explican, estas medidas serán llevadas a las Cortes para lograr el aval necesario para que se puedan implementar en todo el territorio nacional.

En este post te contaremos de qué se tratan estas 16 medidas que servirían para resolver el problema de la vivienda. ¿Nos acompañas?

El PP presenta medidas para resolver el problema de la vivienda

Sabemos que hoy en día es cada vez más difícil poder acceder a un inmueble y más aún en las zonas tensionadas. Para buscar una solución a ello, el PP ha presentado medidas para resolver el problema de la vivienda. Las propuestas son 16 y que se encuentran enmarcadas en el Plan más Vivienda. Luego, deberá ser presentado a las Cortes para poder obtener el aval necesario.

Algunas de estas medidas, por ejemplo, implicarían una reducción del 100 por ciento en el IRPF a aquellos propietarios que decidan poner una vivienda en alquiler. Esta deberá haber estado en desuso por un plazo de al menos dos años. El titular, deberá rentarla a jóvenes menores de 35 años.

Este plan, establece la posibilidad de realizar esta deducción para aquellos propietarios que realicen nuevos contratos de renta para viviendas. La vivienda, tiene que estar en desuso durante dos años. Otro de los requisitos debe ser que el contrato deberá tener una duración de por lo menos tres años.

Según ha expresado la secretaria del Partido Popular, Cuca Gamarra y Paloma Martín, quien es la vicesecretaria de Desarrollo Sostenible, esta medida busca principalmente lograr dar respuesta a la necesidad de vivienda. Además de ello, creen que con el Plan Más Vivienda se podría ayudar a corregir el desequilibrio que existe entre la oferta y la demanda.

Medidas para resolver el problema de vivienda

Dentro del plan de las 16 medidas para resolver el problema de vivienda, se encuentra la eliminación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones para las viviendas heredadas. También se plantea la posibilidad de brindar facilidades para el acceso a la hipoteca a aquellos jóvenes que buscan comprar un inmueble. Esto sería posible a través de avales, que cubrirían hasta el 95 por ciento del total del bien.

Un punto que ha aclarado sobre estas medidas, según Paloma Martín, es que ya se ha puesto en marcha en lugares que se encuentran gobernados por el Partido Popular. Pero ahora se busca llevar estas medidas al Congreso y al Senado. De esta forma podrán ser debatidas y aplicadas en todo el territorio nacional.

El problema del suelo y la okupación

Para poder poner fin al problema de la vivienda, existen algunas dificultades como la seguridad jurídica y la gestión urbanística que deben ser modificadas según el PP.

Por ello, dentro del plan que plantea el partido, será necesario buscar más terrenos en los que sea posible construir viviendas. Pero no es todo, también se necesita terminar con el infierno burocrático que debe transitarse para poder efectuar una obra. Lo que sucede desde la ordenación del planeamiento hasta la gestión urbanística y las licencias.

Otro punto que se trabaja dentro de las medidas para resolver el problema de la vivienda, tiene que ver con la necesidad de modernizar el longevo parque inmobiliario de nuestro país. Para ello, se ha propuesto trabajar en la figura de agentes rehabilitadores y poder impulsar la regeneración de barrios.

Con respecto a la okupación de viviendas, el planteo del PP busca impulsar la posibilidad de empadronarse en la casa ocupada, poder desalojar en un plazo de 24 horas las viviendas ocupadas. Por último, aumentar las penas a quienes realicen una okupación pero también para quienes protegen, alientan o inciten estos ilícitos.

Consideran necesario también proporcionar refuerzo a todas las comunidades de propietarios en las que haya viviendas ocupadas. Así será posible generar acciones preventivas, dar atención a las víctimas y poder erradicar la okupación en las viviendas públicas.

No debe el Okupa ser protegido, es necesario que con estas medidas para resolver el problema de vivienda y este plan generar el choque necesario con el cuál se generen cambios para revertir este gran problema que tiene nuestra sociedad.

La postura del PP sobre la Ley de vivienda

Si bien la Ley de Vivienda, venia como el gran salvador para el problema  habitacional que tiene nuestro país, parece haber solo sido un sueño.

Se le ha consultado a Martín respecto a la posibilidad de que las comunidades que tengan su mismo signo político podrían solicitar ser incorporados como zonas tensionadas. A esto, ha contestado que la medida es un fracaso absoluto y que la realidad es que ni las comunidades gobernadas por el PSOE como Castilla- La Mancha, Asturias o Navarra han incorporado esta herramienta.

La intención del Partido Popular es la de lograr la derogación de la Ley de Viviendas. Esto se debe a que la consideran ineficiente. Por ello es que han buscado establecer estas 16 medidas para resolver el problema de la vivienda.

También se les ha consultado respecto a la actitud que consideran mejor tomar sobre la vivienda turística. Desde el PP, explican que se está produciendo un movimiento hacia la vivienda turística y de temporada. Según ellos debido a la Ley de Vivienda, ya que esta normativa genera inseguridad. Por ello, prefieren destinarla a otro tipo de fin. Consideran además que el Gobierno debería estuchar a cada uno de los municipios. Es que la realidad es que la situación es muy distinta en cada uno de ellos.

Durante el 2023, por ejemplo, se ha registrado un incremento del 40 por ciento en las viviendas turísticas. En lo que va de este año la tendencia es la misma pero con porcentajes mayores.

Otro de los puntos que se les ha consultado sobre las medidas para resolver el problema de la vivienda tiene que ver con la Ley de Suelo. Esta normativa ha sido lleva al Congreso para ser aprobada y luego deberá seguir su recorrido para su puesta en marcha. Sobre este tema Martín ha dicho que se basa en un texto que su partido ha presentado y que esperaban un llamado de parte del Gobierno.

Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad. Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés:



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Aquí te contaremos paso a paso cómo llevar a cabo la compra de primera vivienda con hipoteca. Continúa leyendo el artículo para enterarte.

Si estás pensando en realizar la compra de tu primera vivienda y eres joven este artículo es perfecto para ti. Probablemente, ya hayas analizado cuál es la mejor opción para ti, si comprar o alquilar un piso. En caso de que te hayas decidido por la compra de tu primera vivienda, te daremos algunos consejos que debes tener en cuenta con respecto a la compra de una casa, además de las hipotecas si tienes menos de 35 años y vas a dar este gran paso en tu vida.

¿Qué debes saber sobre una hipoteca?

Cuando hablamos de una hipoteca, nos referimos a un préstamo cuyo pago está garantizado por el valor de un inmueble. En otras palabras, se trata de un crédito, pero avalado por la propiedad que se va a comprar.

Ten en cuenta que, como cualquier préstamo, el hipotecario implica que el banco cobre el dinero que nos prestó y un dinero adicional para compensar los gastos que tiene y para obtener un beneficio. Nos referimos a los intereses.

Tipos de hipoteca

Hay tres tipos de préstamos hipotecarios más habituales, puede ser fijo, mixto o variable.

  • El tipo fijo: se trata de un préstamo cuyas cuotas mantienen el mismo valor desde el comienzo hasta el final de la vida de la hipoteca. Suele tener unos intereses algo más elevados.

  • Tipo variable: es el más habitual en España, esto implica que el interés varíe según la evolución de un índice de referencia de intereses. El más utilizado en el país es el euríbor. Por lo general, cada seis meses o un año se hace una revisión de las cuotas de la hipoteca y se aplica el valor del euríbor de ese momento, esto puede aumentar o bajar la cuota.

  • Tipo mixto: se trata de una combinación del tipo fijo y el variable. Durante los primeros años será a tipo fijo y luego pasará a ser variable.

¿Qué debo saber del euríbor?

Cuando hablamos del euríbor nos referimos a  una media del tipo de interés al que los bancos de la eurozona se prestan dinero entre sí a diario y es el más usado en las hipotecas en España. Si te analizas las ofertas de los bancos, verás que dicen Euribor + cierta cantidad. Por ejemplo, esa cantidad puede ser +1%, esto significa que el banco cobrará un interés total resultante de sumar al Euribor ese 1%, esto es el diferencial. En resumen, se trata de la ganancia de la entidad.

¿Qué influye en la hipoteca que nos dará el banco?

Aquí van algunos conceptos que influirán en préstamo para la compre de primera vivienda que nos va a otorgar el banco:

  • El porcentaje de financiación: debes tener en cuenta que el banco te otorgará el 80% del valor de tasación o del precio de venta.

  • Ahorros: debes contar con el 30% del valor de la vivienda. En primer lugar, cuando hemos encontrado la vivienda que nos gusta, será necesario tener un 20% de su valor ahorrado. El motivo es que, la mayoría de los bancos suelen otorgan el 80% de su valor. Además, deberás tener un 10% extra que serán destinados a los gastos que implica la contratación de la hipoteca.

  • Cuánto puedes destinar al pago de la cuota hipotecaria: puedes destinar un tercio (30%) de los ingresos a la cuota de la hipoteca. Por lo general, las entidades bancarias tienen en cuenta que el hipotecado solo vaya a dedicar en torno a un tercio de sus ingresos mensuales a la cuota hipotecaria.

Las hipotecas para jóvenes: una opción interesante

Ya hemos mencionado las características generales de las hipotecas, no obstante, los bancos suelen adaptar las condiciones de sus préstamos hipotecarios al perfil de los jóvenes, brindando un producto que se ajuste a sus necesidades.

Por ejemplo, las hipotecas para jóvenes suelen ofrecen plazos más prolongados para el préstamo hipotecario, que puede llegar hasta los 40 años.

Otra opción es solicitar un aval del 20% ICO, se trata de una medida aprobada por el Gobierno para que los más jóvenes y las familias con menores a cargo puedan acceder a la compra de vivienda.

¿Qué gastos implica firmar una hipoteca?

Los gastos asociados a la hipoteca son los siguientes:

  • Gastos de registro de propiedad.
  • Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
  • Gastos de gestoría.
  • Gastos de registro de la propiedad.
  • Comisión de apertura, depende el caso.
  • Gastos de tasación.
  • La nota simple.

¿Qué gastos asume el banco?

Los gastos que debe pagar el banco en una hipoteca son: los gastos del registro, de gestoría, el Impuesto sobre Actos Jurídicos (IAJD), la copia de la escritura y el 50% de los gastos de la notaría.

Con respecto a la comisión de apertura, un gasto frecuente en este tipo de préstamos, debemos decir que no todos los bancos lo cobran. De hecho, algunos bancos no cobran nada por los servicios entregados al cliente al aprobar la hipoteca.

El valor de la comisión de apertura no es siempre igual, dependerá del banco con el que se contrate la hipoteca. No obstante, por lo general, el valor de esta comisión suele rondar entre el 0,5% y el 1,50% del total del préstamo.

Es por esto que, lo más aconsejable es leer muy bien las condiciones del préstamo que has solicitado y preguntes si el banco cobra o no la comisión. En caso de que si la cobra, será conveniente conocer el precio.

¿Qué gastos asume el cliente?

El cliente tendrá que abonar los gastos de tasación. Esto puede costar, de media, hasta 350 euros. Además, deberá pagar la nota simple y la copia de la escritura.

Utiliza un simulador de hipotecas

Una opción muy útil es utilizar un simulador de hipoteca. Se trata de una herramienta online que te permitirá conocer los gastos de la compra venta de una hipoteca variable. Tendrás la posibilidad de tomar una decisión más informada y comprar entre las diferentes ofertas de las entidades bancarias para saber cuál es la más conveniente para ti.

¿Existen ayudas para comprar un piso?

Sin lugar a dudas, a pesar de que tengas trabajo, acceder a una hipoteca siendo joven no es tarea sencilla. La realidad es que existen programas públicos para facilitar este proceso. En el siguiente enlace te detallaremos cuáles son ayudas que podrás encontrar en 2024: ayudas hipotecarias 2024

Luego de leer este artículo, nos interesa mucho saber qué opinas sobre estos consejos para la compra de primera vivienda. Si te interesa compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

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