Cuando eres propietario de un piso, un local o una plaza de garaje, hay ciertos impuestos que deberás pagar por el solo hecho de gozar de esa condición. El Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) es uno de ellos. En esta oportunidad queremos ayudarte a resolver todas tus dudas al respecto. Desde Oi Real Estate te contamos qué es, sobre que tributa y cuándo se paga..

¿Qué es el Impuesto de Bienes Inmuebles en España?

El IBI es un impuesto de carácter directo que grava la titularidad de los derechos reales que posee una persona sobre cualquier bien inmueble. Es recaudado por los ayuntamientos y, por lo tanto, forma parte de las tasas municipales. Esto implica que su importe variará de un municipio al otro. En resumen, es un impuesto que se tributa por el simple motivo de disponer de una propiedad y el derecho a su uso, ya sea una vivienda, un garaje, un local o una finca.

Por lo tanto, en el preciso momento en que una persona adquiere una propiedad, tiene la obligación de inscribir la misma en la Dirección General del Catastro y, desde entonces, comenzar a pagar el Impuesto de Bienes Inmuebles de forma anual.

En principio, todos los propietarios de bienes inmuebles están obligados a pagar este impuesto que representa una de las fuentes de recaudación más importante para los ayuntamientos. Pero, como siempre, existen algunas excepciones.

Quienes se encuentran exentos de pagar el IBI son los propietarios de los siguientes tipos de inmuebles:

  • Construcciones que sean propiedad del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las entidades locales.
  • Edificios diplomáticos y organismos oficiales.
  • Bienes que pertenezcan a la iglesia católica y a otras asociaciones reconocidas, como la Cruz Roja.
  • Terrenos y edificios ocupados por los ferrocarriles.
  • Edificios declarados Patrimonio Histórico Español.

¿Quién debe tributar el IBI?

La persona que debe pagar por el Impuesto de Bienes Inmuebles es aquella que ostente algún tipo de propiedad al 1 de enero de cada año. Por lo tanto, si el propietario de una vivienda la vende en 2021, es quién debe hacerse cargo del pago de IBI de dicho año.

¿Cuándo se paga el IBI?

La fecha de pago el IBI varía según cada ayuntamiento. En la siguiente tabla podrás ver las fechas de pago en las principales ciudades de España durante el 2022.

PoblaciónFecha de pago del IBI
MadridDel 1 de octubre al 30 de noviembre.
BarcelonaRecibos domiciliados: marzo – junio – septiembre – diciembre.
Recibos no domiciliados: de marzo a mayo.
ValenciaDe marzo a junio.
SevillaPrimer plazo: de abril a julio.
Segundo plazo: de septiembre a noviembre.
MálagaRecibos no domiciliados: de abril a junio (50 %) y de agosto a octubre (50 %).
Recibos domiciliados: junio (25%) – agosto (25%) – octubre (25%) – diciembre (25%).
Zaragoza Recibos no domiciliados: de marzo a mayo
Recibos domiciliados: Mayo

Como puedes ver, en aquellos casos en que decidas domiciliar el pago en tu cuenta bancaria, podrás abonarlo de manera fraccionada.

¿Dónde se puede abonar el IBI?

Una de las opciones más utilizada para el abono del IBI es la “domiciliación”, es decir, la aprobación para que el pago sea debitado desde una cuenta bancaria. Para tramitarlo se debe ingresar a la página web del ayuntamiento correspondiente. Una vez ahí, se ingresan la referencia catastral de la propiedad, el DNI y el código de identificación otorgado por el consistorio.

Por el contrario, si no se dispone de este mecanismo de pago, las posibles formas de abono son las siguientes:

  1. Pago en ventanilla bancaria de cualquier entidad asociada. En esta oportunidad, el Ayuntamiento enviará la carta con la información sobre el monto a abonar junto a los planos para llevar adelante el pago.
  2. Pago Virtual. Puede pagarse con el recibo otorgado por el Ayuntamiento o tras la solicitud de un duplicado del recibo.
  3. Pago telefónico. Utilizando tarjeta de crédito o débito y comunicándose con la red bancaria correspondiente.
  4. Pago fraccionado. Podrás abonar el monto total de manera fraccionada. Es decir, de forma mensual, trimestral o semanal según lo establezca cada ayuntamiento.

¿Qué pasa si se paga fuera de término?

Las fechas mencionadas anteriormente son los períodos de pago voluntario del impuesto. Si transcurrido dicho tiempo no se paga el importe correspondiente, puedes ser sancionado con un monto de dinero que dependerá del tiempo de la demora. Los recargos que pueden aplicarse son los siguientes:

  • Recargo ejecutivo del 5 %: Se aplica en los casos en los cuales se ha abonado fuera del plazo correspondiente, pero antes de la notificación de providencia apremio de la Administración Pública.
  • Recargo de apremio del 10 %: este recargo es aplicado cuando transcurren tres meses y seis meses de las fechas estipuladas por el calendario, y con una existente notificación previa por parte del ayuntamiento correspondiente.
  • Recargo de apremio del 20 %: Se aplica en el resto de los casos que hayan excedido la fecha de pago correspondiente por seise meses.

El pago fuera de término podrá llevarse a cabo sin la factura de pago cuando el recargo no supere el 5%. Es decir, durante los siguientes tres meses contando desde la fecha de vencimiento del pago del impuesto. Luego de ese periodo de retraso, será necesario solicitar o contar con un documento de pago.

Aspectos generales de como calcular el IBI

En primer lugar, es importante recordar que cada ayuntamiento se encarga de determinar cuál será el porcentaje que cada municipio pagará por el impuesto.

El principal factor de la base imponible de IBI es su valor catastral. No obstante, a su cuantía se le suma otro punto esencial, el porcentaje a gravar por el tributo según cada ayuntamiento.

Valor catastral de la propiedad

Se trata de un valor de tipo administrativo que se le es adjudicado a cada inmueble por el Catastro una vez que se lo inscribe. Para definirlo, se tienen en cuenta ciertas características. Algunas de ellas son la localización, los tributos que gravan la construcción, la antigüedad del edificio y su eficiencia energética, entre muchas otras cosas. A su vez, en base a estos datos, este valor catastral, cada año, es adecuado a los valores del mercado en los Presupuestos Generales del Estado.

A este valor lo puede consultar en la página web del catastro, y en principio, no debería superar el 50% del valor de mercado del inmueble. Es importante destacar que la administración pública revisa los valores catastrales de las propiedades cada diez años y su variación suele ser al alza, por lo que el IBI aumenta luego de esta revisión.

Porcentaje a gravar en cada ayuntamiento

La segunda variable es el porcentaje que define cada ayuntamiento. El Gobierno Central establece ciertos límites para este coeficiente, que varía entre el 0,4 y el 1,3% del valor catastral. Este margen porcentual para ser gravado aplica en todo el territorio español y esta regulado por la Ley Reguladora de Haciendas Locales. Su principal finalidad es para que la aplicación de nuevos valores catastrales sea de manera progresiva. Dentro de estos límites, cada ayuntamiento puede elegir el coeficiente que quiere aplicar a su IBI municipal.

En principio, salvo que existieran bonificaciones, el cálculo del IBI será tan simple como multiplicar el Valor catastral y el porcentaje correspondiente:

Bonificaciones sobre el Impuesto de Bienes Inmuebles

En el punto anterior te presentamos la manera más simple de llevar adelante el cálculo del IBI para aquellos caso en los que no existieran bonificaciones. Es decir, para calcular la cuota íntegra del impuesto. Por lo tanto, en el caso de existir algún tipo de reducción, a esa cuota integra se le restarán las bonificaciones para obtener la cuota líquida o la cuota a pagar.

En estos casos, el interrogante que surge es ¿en qué situaciones se puede acceder a una bonificación del Impuesto de Bienes Inmuebles? Nuevamente, esto dependerá del ayuntamiento donde se encuentre ubicada la propiedad. No obstante, existen bonificaciones obligatorias que deberán aplicarse en todo el territorio español. Las mismas son:

Pero, además, cada ayuntamiento podrá conceder bonificaciones adicionales en los siguientes casos:

¿Cómo calcular el IBI en Madrid?

En Madrid, rigen tres tipos de gravámenes diferentes:

  • Si tu propiedad es un bien inmueble de naturaleza urbana destinado a vivienda, el porcentaje por el cual deberás multiplicar el valor catastral es igual al 0,47%.
  • Si, por el contrario, se trata de un bien de naturaleza rústica, el coeficiente será del 0,56%.
  • En el caso de los Bienes Inmuebles de Características Especiales, será del 1,14%.

Ejemplo

Entonces, supongamos que eres propietario de una vivienda de naturaleza urbana cuyo valor catastral es de 200.000 euros. La cuota anual del IBI a pagar, siempre que no existieran bonificaciones, será:

200 000 x 0,479%= 940 euros anuales

Sin embargo, el ayuntamiento de Madrid estima una rebaja del impuesto del 0,456% al 0,428% para este 2022. Según expertos, esta disminución en el tributo supondrá el ahorro para para unos 60 millones de familias españolas aproximadamente, mediante 2.2 millones de recibos.

En este sentido, si continuamos con el ejemplo anterior, el propietario de una vivienda de 200.000 euros deberá abonar:

200 000 x 0,42%= 840 euros anuales.

¿Cómo calcular el IBI en Barcelona?

Barcelona es una de las ciudades con el valor más alto de Impuesto de Bienes Inmuebles. Y, en efecto, en el 2020 se han hecho modificaciones sobre este impuesto que se han mantenido a lo largo del 2021.

Los tres porcentajes que involucran al IBI en Barcelona, que pueden ser leídos en el sitio oficial del ayuntamiento, son los siguientes:

  • Bienes inmuebles urbanos: se trata de aquellos que se encuentran en un terreno urbanizable y su porcentaje es del 0,66 %. Un 0,09% menos respecto a 2019.
  • Bienes inmuebles rústicos: aquellos terrenos en los que no s posible edificar, siendo su porcentaje del 0,66 %.
  • Bienes inmuebles de características especiales: el conjunto de edificios en los cuales su funcionamiento es considerado uno solo. Hablamos de aeropuertos, embalses o autopistas. En 2021 se ha fijado un tipo de 0,80%. En este caso, un 0,20% más respecto al 2019.

De la mano de estas modificaciones, la cuota a pagar por el impuesto de bienes inmuebles en 2021 ha reducido.

Ejemplo

El cálculo adecuado para llegar a la cuota líquida, considerando a una vivienda de naturaleza urbana, es el siguiente:

200 000 x 0,66% = 1320 euros anuales

Lo interesante para este 2022, es que el ayuntamiento de Barcelona estima congelar los impuestos y las tasas municipales a lo largo del año, mediante la propuesta de Ordenanzas Fiscales. En ella se elimina la bonificación a las terrazas, que significaba un 75% en 2021. Sin embargo, estudia negociar una rebaja para esta categoría.

Otras preguntas frecuentes sobre el Impuesto de Bienes Inmuebles

Hasta aquí hemos repasado toda la información mas importante sobre el IBI. Pero, luego de verificar las preguntas frecuentes, hemos entendido que quedan aun dos cuestiones por aclarar.

¿Quién paga el IBI cuando se vende un inmueble?

La liquidación del IBI es anual, aunque se pague en diferentes períodos. Entonces, el Impuesto de Bienes Inmuebles deberá pagarlo, cada año, la persona que sea propietaria del inmueble el día primero de enero.

Si la vivienda está alquilada, ¿quién paga el IBI?

Como te decíamos antes, el IBI grava la titularidad del inmueble. Por lo tanto, el pago del impuesto le correspondería al propietario. Sin embargo, en determinadas ocasiones, se puede derivar el pago del IBI al inquilino. Para hacerlo, deberán detallarse todas las condiciones en el contrato de alquiler.

Si estás pensando en comprar o vender un inmueble, contacta con nosotros. En Oi Real Estate estaremos dispuestos a ayudarte en todo el proceso de compraventa.

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