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Aquí te contaremos cuál es la situación actual de las ejecuciones hipotecarias sobre vivienda habitual. Se registra una baja de un 25,3% durante el primer trimestre del año. Continúa leyendo el artículo para saber más.

¿Qué son las ejecuciones hipotecarias?

Lo primero que debemos aclarar es qué son las ejecuciones hipotecarias. Cuando un banco lleva a cabo una ejecución hipotecaria significa que no se han cumplido los requisitos para aplicar la cláusula de vencimiento anticipado del contrato hipotecario. Para que esto ocurra, se debe adeudar un cierto número de meses. También, puede ser el equivalente a un porcentaje del préstamo hipotecario, dependiendo del plazo de devolución del mismo en el que se encuentre.

En una ejecución hipotecaria el deudor debe abonar lo que resta de la hipoteca. En caso de no hacerlo, se procederá a la subasta de la vivienda. Sin embargo, hay algunos casos en los que el deudor puede enervar la ejecución hipotecaria. Por medio de una enervación hipotecaria se consigue paralizar la subasta. En este caso, se devolverá únicamente lo que no ha pagado además de los intereses y costas correspondientes, y no todo el préstamo pendiente.

¿Qué es la dación en pago?

Es muy importante resaltar que existe un número muy bajo de casos en los que el préstamo hipotecario contempla la posibilidad de la dación en pago. Esto quiere decir que, frente a un caso de impago, el deudor quedaría liberado de la deuda a partir del momento en el que entrega su vivienda al banco. Esto significa que, ya no debería dinero a la entidad después de la subasta.

No obstante, lo cierto es que son muy pocas las hipotecas que establecen la dación en pago. Si en el contrato no aparece esta opción, lo aconsejable es negociar con el banco, sin embargo, la realidad es que no tiene la obligación de aceptar.

Después de la subasta aún debo un porcentaje de dinero al banco: ¿Qué ocurre en estos casos?

La realidad es que, luego de la ejecución hipotecaria, es posible que se continúe debiendo un porcentaje de dinero a la entidad bancaria. Esto tiene lugar cuando el dinero que se obtuvo por medio de la subasta no es suficiente para cubrir la deuda en su totalidad.

En caso de que esto suceda y si el deudor opta por no abonar la deuda pendiente después de la subasta, el banco cuenta con la posibilidad de reclamar el pago de la deuda restante por medio de la vía judicial. En otras palabras, la entidad bancaria puede presentar una demanda si el cliente se niega a pagar la deuda restante. Ante esta situación, el cliente no tendrá otra opción más que pagar ya que, en caso de no hacerlo, es posible que se sufra un embargo.

Los bienes que se pueden embargar judicialmente son los que figuran en el artículo 592.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, aquí te contamos cuáles son:

  • Dinero o cuentas corrientes.
  • Objetos de arte y joyas.
  • Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, y títulos, valores u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores.
  • Rentas en dinero.
  • Intereses, rentas y frutos.
  • Bienes muebles o semovientes, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales.
  • Bienes inmuebles.
  • Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
  • Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.

¿Cuál es la situación actual de las ejecuciones hipotecarias sobre vivienda?

La cantidad de ejecuciones hipotecarias sobre viviendas habituales se ubicó en 2543 en el primer trimestre del año. Se trata de una cifra que es la menor registrada en los primeros tres meses desde el año 2020 y que implica una baja del 25,3% respecto al mismo periodo de 2022 y del 16,6% si lo comparamos con el trimestre anterior, de este modo lo indica la estadística de ejecuciones hipotecarias que fue publicada por el Instituto Nacional de Estadística (INE).

La estadística nos permite ver trimestralmente la cantidad de certificaciones de ejecuciones hipotecarias que fueron iniciadas e inscritas en los Registros de la Propiedad durante el trimestre de referencia. El Instituto Nacional de Estadística deja en claro que no todas las ejecuciones de hipoteca finalizan con el desahucio de sus propietarios.

Durante el primer trimestre tuvieron inicio unas 5168 ejecuciones hipotecarias, esto es un 39,4% menos que en el mismo periodo de 2022 y un 18,8% más bajo si lo comparamos con el último trimestre de 2022. De todas estas ejecuciones hipotecarias, 4939 fueron dirigidas a fincas urbanas, en las que se incluyen las viviendas y, por otro lado, 229 fueron destinadas a fincas rústicas.

Las ejecuciones hipotecarias sobre fincas urbanas registraron una baja de un 39,7% interanual durante el primer trimestre del año y un 18,1% si lo comparamos con el trimestre pasado. Dentro de las ejecuciones hipotecarias a fincas urbanas, 3693 ejecuciones fueron dirigidas a viviendas, se trata de un 31,1% menos si lo comparamos con el primer trimestre de 2022 y un 11,2% más bajo que la del trimestre anterior.

Luego de leer este artículo, nos interesa mucho conocer cuál es tu opinión sobre la situación actual de las ejecuciones hipotecarias. Si te interesa compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

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La mayoría de las familias españolas tiene su patrimonio invertido en vivienda habitual. Cuáles son las ventajas y las desventajas de la misma. Cómo deducir la vivienda habitual de la declaración de la renta del año anterior.

Qué se considera como vivienda habitual

Para la Agencia Tributaria, las viviendas habituales son aquellas en las que llevamos viviendo más de tres años. Se tienen en cuenta excepciones como abandonar el inmueble por fallecimiento, cambio de empleo o matrimonio, en donde pasará a ser vivienda habitual antes de los tres años. Además, se incluyen las que son ocupadas en un plazo de 12 meses desde su construcción. Quedan exceptuadas las segundas viviendas.

Sin lugar a dudas, invertir en este tipo de vivienda tiene como beneficio la desgravación por parte de la Agencia Tributaria. Pero hay que tener en cuenta que cada Comunidad Autónoma lo aplica de una manera diferente. A continuación, te brindamos todos los detalles.

La desgravación en cada Comunidad Autónoma

Esta es una ventaja clave, lo primero que debemos realizar es tildarlo en la declaración, caso contrario no aparece. Luego se debe colocar la fecha de compra. Recordemos que este beneficio es solamente para viviendas adquiridas hasta el 1 de enero de 2013.

Cada titular de una hipoteca podrá desgravar hasta 10,05 % del alquiler, siempre que la base imponible sea inferior a 24.107,20 euros, tanto en la tributación individual como en la conjunta. Pero hay que tener en cuenta que esto depende según cada Comunidad Autónoma. Pasamos a continuación a detallar cada una.

Andalucía

-Deducción de 30 euros a quienes hayan recibido ayudas para adquirir o rehabilitar una vivienda protegida.

-Deducción del 2% de lo invertido en adquisición o rehabilitación de vivienda protegida, si es que la operación fue anterior a 2003.

-A menores de 35 años, deducción del 3% por compra o rehabilitación a operaciones anteriores a 2003.

Aragón

-Deducción del 3% para víctimas del terrorismo al adquirir una vivienda

-Deducción del 5% por compra o rehabilitación de vivienda en zonas rurales, a menores de 36 años y municipios de menos de 3.000 habitantes.

Asturias

-Se deduce el 3% a personas discapacitadas para adquisición o adecuación de la vivienda, discapacidad de al menos el 65% y base máxima de deducción de 13.664 euros.

-Deducción del 3% para a personas que convivan con personas con una discapacidad superior al 65%, base máxima de 13.664 euros, debiendo contribuir al menos la mitad del año con el contribuyente y no tener renta superior a 7.519 euros.

-Se deducen 113 euros por invertir en vivienda habitual protegida.

Baleares

-Deducción del 50% de las inversiones que mejoren las viviendas, con tope máximo de 10.000 euros al año.

Canarias

Deducción de 300 euros durante dos períodos impositivos por trasladar la vivienda habitual a otra isla del archipiélago por motivos laborales. Se debe vivir en la misma al menos cuatro años

-Deducción del 3,5% por inversión en vivienda habitual, límite del 15% de la cuota íntegra autonómica.

-Se deduce el 10% por obras de remodelación de la vivienda habitual.

-Deducción del 10% por obras de adecuación por persona con discapacidad en la vivienda habitual.

Cantabria

-Deducción del 15% por obras de mejora en cualquier vivienda, límite de 1.000 euros por persona, se suman 500 euros más por cada persona con una discapacidad superior al 65%.

-Deducción de 500 euros anuales por gastos de traslado a alguna zona de Cantabria que tenga menos de 2.000 habitantes y una tasa de envejecimiento del 30%. El traslado debe ser por motivos laborales.

Castilla y León

-Deducción del 15% a menores de 36 años para adquirir o reformar una vivienda en núcleos rurales. Debe ser su primera vivienda y el municipio tener menos de 10.000 habitantes, tope máximo de 9.040 euros.

-Deducción del 15% al invertir en instalaciones medioambientales (paneles solares, modos de ahorrar agua, mejora en sistemas térmicos) o de adaptación de vivienda habitual a personas discapacitadas.

-Se deduce el 15% para rehabilitar viviendas para alquilar en poblaciones de menos de 10.000 habitantes.

-Deducción del 7,5% para adquirir vivienda habitual de nueva construcción. Límite de 9.040 euros y posibilidad de cobrarlo los cuatro años posteriores.

Cataluña

-Deducción del 1,5% para rehabilitar la vivienda habitual con un límite de 9.040 euros.

-Deducción del 7,5% para invertir en vivienda habitual en el tramo autonómico, con posibilidad de aumentarlo al 15% para las personas con discapacidad. Límite de 30.000 euros.

Extremadura

-Deducción del 3% por adquirir o refaccionar una vivienda habitual a personas menores de 36 años o a víctimas del terrorismo. Con una base máxima de 9.040 euros.

Galicia

-Deducción del 15% para obras de mejora de eficiencia energética, con un tope máximo de 9.000 euros.

Guipúzcoa

-Deducción del 18% por adquirir una vivienda habitual, llegando al 23% si se es menor de 35 años o familia numerosa.

Murcia

-Deducción del 5% de los gastos invertidos en vivienda habitual a personas de hasta 35 años.

Navarra

Deducción del 15% en la inversión de vivienda habitual, 30% para familias numerosas con un límite de 7.000 euros anuales.

La Rioja

-Se deduce el 5% por adquirir, refaccionar o construir vivienda nueva en pequeños municipios, tope de 452 euros y que la operación haya sido posterior a 2017.

-Deducción del 8% por comprar (antes de 2013) o rehabilitar (antes de 2017) una segunda vivienda en una zona rural con un límite de 450 euros.

-Se deduce el 3% en la inversión para adquirir o construir una vivienda habitual para personas menores de 36 años.

Comunidad Valenciana

-Se deduce el 5% de lo invertido en primera comprar de vivienda habitual a personas de hasta 35 años.

-Deducción del 5% de lo invertido en vivienda habitual a personas con discapacidad física del 65% o psíquica del 33%.

-Se deducen 102 euros para adquirir o rehabilitar vivienda habitual.

Vizcaya

-Deducción del 18% por adquirir una vivienda habitual, llegando al 23% si se es menor de 30 años o familia numerosa. Límite de 1.530 euros.

-Deducción del 10% en obras de remodelación de vivienda habitual, límite de 15.000 euros.

Las desventajas de la vivienda habitual

Dentro de las desventajas de invertir en vivienda podemos encontrar los costes de la transacción (más elevados que el resto), el problema de que la liquidez no es inmediata y también que debemos partir de una inversión inicial alta. Por otro lado, también hay que tener en cuenta los gastos de mantenimiento que una vivienda tiene y que se suele recurrir a hipotecas para esta gran inversión. Puedes consultar este post en el que hablamos sobre el tema de las hipotecas para este tipo de viviendas.

Luego de leer este artículo, nos interesaría mucho conoce tu opinión sobre la vivienda habitual y cómo invertir en ella. Puedes compartirla con nosotros desde la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en la situación de querer invertir en estos momentos, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

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La separación de bienes es un régimen económico matrimonial que permite que los patrimonios de cada uno de los cónyuges estén diferenciados. En este post vamos a hablar un poco sobre los puntos más importantes que debes considerar si te encuentras en esta situación.

¿Qué es la separación de bienes?

La separación de bienes es un régimen económico matrimonial que permite que los patrimonios de cada uno de los cónyuges estén diferenciados. En decir, que cada uno tenga sus propios patrimonios. De esta manera, cada cónyuge gestiona y administra sus bienes y derechos a su manera.

Por otro lado están los bienes comunes, que son aquellos adquiridos conjuntamente a lo largo del matrimonio. O cuya titularidad sea imposible de demostrar. De esta forma, si el matrimonio se disolviera mediante divorcio, solo tendría que liquidar los bienes comunes.

¿Qué características tiene el régimen de separación de bienes?

Como los patrimonios de cada uno de los cónyuges se mantienen separados, el régimen de separación de bienes permite que los ingresos obtenidos durante el matrimonio pertenezcan, únicamente, al cónyuge que los adquirió. Entonces, un cónyuge no participa en las ganancias del otro.

Para tener en cuenta:

A pesar de que los patrimonios se mantengan separados, ambos cónyuges tienen la obligación de contribuir a las cargas matrimoniales. De hecho, si de la potestad doméstica derivaran deudas, ambos cónyuges serán responsables solidariamente.

¿Cómo elegir el régimen económico matrimonial?

Tienes la opción de elegir el régimen económico matrimonial antes de casarse o modificarse durante el matrimonio. En cualquiera de los dos casos se realiza mediante capitulaciones matrimoniales, las cuales se otorgan en escritura pública frente al notario.

Siempre es recomendable que, antes de elegir el régimen económico matrimonial o proceder a su cambio, se consulte con un abogado matrimonialista.

Este régimen económico matrimonial no solo determina el modo de gestionar y administrar el patrimonio propio y común. Sino que, también, interviene en la liquidación de los bienes del matrimonio en caso de divorcio.

contrato

Ventajas de comprar casa en separación de bienes

-Conservación del patrimonio personal. Esto significa que todos los bienes adquiridos antes y después del matrimonio pertenecen a cada cónyuge. Todo lo que compres a tu nombre seguirá siendo solamente tuyo.

-Disposición libre del patrimonio de cada uno sin el consentimiento del otro. Como tú eres el propietario de los bienes adquiridos puedes venderlos, donarlos, etc., como tú quieras, ya que son de tu propiedad. A pesar de esto, debes tener en cuenta una excepción: la vivienda habitual (la definición de esta la veremos más adelante).

-Respuesta ante las deudas contraídas por cada cónyuge con su patrimonio personal. Esto quiere decir que cada miembro del matrimonio es responsable de saldar sus deudas con su propio patrimonio. Entonces, en caso de comprar una vivienda en separación de bienes, si alguno de los dos miembros de la pareja contrae una deuda por cualquier motivo (tiene que cerrar un negocio, le despiden y tiene deudas pendientes, etc.), esto afectaría únicamente al patrimonio personal de dicha persona, no al de ambos. Con esta medida, el patrimonio familiar tiene más seguridad que el régimen de gananciales.

-Conservación de la propiedad de los bienes de cada cónyuge. En caso de separación o divorcio será más sencillo el proceso correspondiente, ya que cada uno se queda con las propiedades que sean suyas.

-Facilidades en  el reparto de la herencia. Si uno de los miembros recibe una herencia a su nombre, pasará a formar parte de su propiedad.

-No impedimento para que los cónyuges puedan adquirir bienes en común. Si, pese a seguir el régimen de separación de bienes, un matrimonio desea comprar un bien para ambos, pertenecerá el 50% del bien a cada uno. Puede adquirirse con total normalidad.

¿A qué se considera vivienda habitual?

Se considera vivienda habitual a la edificación que cumpla los siguientes requisitos:

Que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres años.

No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente. O, también, si ocurren otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio. Por ejemplo, celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo o cambio de empleo, etc.

Para los contribuyentes con discapacidad, también se considera como circunstancia que necesariamente exige el cambio de vivienda, cuando la anterior resulte inadecuada por razón de la discapacidad.

En estos casos la deducción por adquisición de vivienda se practicará hasta el momento en que se produzca el fallecimiento o se den las circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda.

Que sea habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras.

No obstante, se entenderá que la vivienda no pierde el carácter de habitual cuando se produzcan las siguientes circunstancias:

-Cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente.

-Cuando concurran otras circunstancias que necesariamente impidan la ocupación de la vivienda, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas.

-Para los contribuyentes con discapacidad, también se considera como circunstancia que necesariamente impide la ocupación de la vivienda, cuando resulte inadecuada por razón de la discapacidad.

-Cuando el contribuyente disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo y la vivienda adquirida no sea objeto de utilización, en cuyo caso el plazo antes indicado comenzará a contarse a partir de la fecha del cese.

¿Qué te ha parecido este artículo? ¿Te ha resultado útil o interesante? Si lo deseas, puedes dejar tu opinión en el apartado “Comentarios” de nuestro Blog.

Recuerda que si tienes que realizar cualquier operación inmobiliaria, el mejor lugar al que puedes acudir es Oi Real Estate. Nuestra empresa tiene a los profesionales más capacitados y 100% confiables para acompañarte en el proceso. ¡Te esperamos!

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La residencia en una vivienda habitual e incluso algunas operaciones relacionadas con ella están sujetas a una serie de beneficios fiscales. Sin embargo no siempre es fácil demostrar ante Hacienda que se habita ese inmueble de manera continua o es la misma Administración la que presenta oposición. ¿Qué hacer en estos casos? ¿Cómo se puede probar la residencia en una vivienda habitual para no pagar impuestos de más? ¿Qué pruebas son más fuertes y cuáles no tanto? En este artículo te lo contamos.

Demostrar que se está residiendo de manera habitual en una vivienda puede ser una tarea difícil, pero no imposible. El consumo de luz y agua, la cercanía con el trabajo e incluso los testimonios de ciertas autoridades pueden ser de gran ayuda. No obstante, es importante tener en cuenta que no todas las pruebas que se aporten ante Hacienda o ante un tribunal, en caso de que la Administración haya iniciado acciones legales, poseen la misma fuerza. ¿Cuál es la mejor manera de demostrar la residencia en una vivienda habitual para no pagar impuestos extra?

A continuación te lo contamos en detalle y te mostramos cuáles son los beneficios fiscales a los que puedes acogerte aportando estas pruebas. ¡Sigue leyendo para enterarte!

¿A qué se considera vivienda habitual?

La Agencia Tributaria considera como vivienda habitual a aquella en donde una persona lleva viviendo por más de tres años continuados. Sin embargo tiene en cuenta excepciones como el abandono del inmueble por un fallecimiento, un cambio de empleo, la celebración de un matrimonio o un divorcio. En esos casos especiales es posible que una vivienda se considere como habitual aunque el plazo de residencia continua haya sido menor a tres años.

Por otro lado, la normativa correspondiente a determinados tributos, como el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), también exige la residencia efectiva en un inmueble el mayor número de días del año para considerarlo vivienda habitual. En este caso no se computan ausencias esporádicas, como viajes.

A continuación veremos qué ventajas fiscales implica el hecho de residir en una vivienda habitual y cómo se puede demostrar a Hacienda para acceder a estos beneficios.

¿Qué beneficios fiscales supone la residencia en una vivienda habitual?

La residencia en una vivienda habitual permite acceder a las siguientes ventajas fiscales:

  • No genera imputación de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), como sí ocurre con otros bienes inmuebles.
  • Está exenta de tributar el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) hasta cierto monto.
  • Está exenta de tributar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) la ganancia obtenida por su venta si se reinvierte en otro inmueble que vaya a convertirse en vivienda habitual. Los mayores de 65 años están exentos aunque no reinviertan esta cantidad.
  • Se le aplica una deducción por adquisición con carácter general si fue comprada antes del 2013 o en algunas Comunidades Autónomas si se la alquila.
  • Supone beneficios en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD) para los herederos si el causante residía allí habitualmente.
  • En muchos municipios permite acceder a una bonificación en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) cuando la habitan familias numerosas.

¿La tributación de qué impuestos varía según el lugar de residencia?

El lugar de residencia, en este caso la vivienda habitual, es el punto de conexión para el cobro de muchos impuestos:

  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) e Impuesto sobre el Patrimonio (IP): se abonan en donde se posee la residencia habitual. Es importante mencionar que en cada región se aplica una normativa fiscal diferente. Es decir, existen grandes diferencias de tributación de estos impuestos entre Comunidades Autónomas y entre países. Por ejemplo, en Andorra el tipo máximo de renta es del 10%, mientras que en España ronda el 47%.
  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD): las herencias, como mencionamos, tributan en donde el fallecido poseía su residencia habitual. También existen grandes diferencias entre territorios en la manera de percibirlo.

Cómo demostrar a Hacienda la residencia en una vivienda habitual para no pagar impuestos de más

Demostrar ante Hacienda cuál es la vivienda habitual puede ser necesario en muchas ocasiones. Veamos qué pruebas han utilizado tanto la Administración como los contribuyentes en casos de litigio y el peso que han tenido en la decisión de los tribunales. Si bien algunas valen más que otras, ninguna posee por sí sola la fuerza necesaria para hacer frente a una argumentación bien construida en contra:

Pruebas de menor valor

  • Documento de precario de residencia en una vivienda de terceros: se trata de un recurso poco convincente y con escaso valor probatorio.
  • Dirección postal: los tribunales también la consideran de poco valor probatorio.
  • Empadronamiento: no sirve por sí solo ni para favorecer ni para perjudicar al contribuyente, ya que recoge manifestaciones de voluntad exentas de comprobación.
  • Recibos de suministros: no sirven por sí solos para favorecer al contribuyente porque el hecho de que pague los servicios no demuestra que sea él quien realiza los consumos. Tampoco que se trate de su vivienda habitual ya que los suministros también se abonan en una segunda residencia.

  • Domicilio declarado ante la AEAT: implica no ir contra los propios actos, ya que la comunicación del cambio de domicilio es una obligación.
  • Testimonios: si bien no poseen un gran valor probatorio, pueden ser una prueba que incline la balanza en favor del contribuyente si se trata, por ejemplo, de un certificado del alcalde, del presidente de la comunidad de vecinos o del párroco. Deben estar ratificados en sede judicial y ganan fuerza si la Administración no posee pruebas en contra.
  • Relaciones con administraciones: las acciones o trámites realizados en una oficina de Seguridad Social o un centro médico cercano pueden ser pruebas contundentes.

Pruebas más poderosas

  • Consumos que justifiquen que la vivenda está habitada: si una persona reside en una vivienda de manera habitual el nivel de consumo de luz y agua lo refleja. En este sentido, un uso por debajo de la media o intermitente de estos servicios puede dar cuenta de lo contrario. Sería un consumo superior a la media, que disminuye en los meses de verano, aquel que demostraría cuándo se trata de una vivienda habitual. Es importante procurar que este recurso no se vuelva en contra, ya que las empresas proveedoras tienen la obligación de brindar esta información a la Administración y, por lo tanto, esta posee dichos datos.
  • Centro de intereses vitales: la ley indica que cuando no sea posible determinar la residencia de una persona, la misma se ubicará en donde esté el principal centro de intereses del contribuyente. ¿Cuál sería? Aquel en donde obtenga la mayor parte de su renta.

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Las diferencias entre el arrendamiento de temporada y el de vivienda habitual tienen gran importancia en cuanto a los derechos del inquilino.

Antes de ver las diferencias entre el arrendamiento de temporada y el de vivienda habitual hay que recordar una cuestión importante.

El arrendamiento de temporada está conceptuado en la Ley como un contrato “para uso distinto del de vivienda”.

Por eso hoy en Oi Real Estate, te vamos a decir cuales son las principales diferencias entre el arrendamiento habitual y el de temporada.

Arrendamientos de temporada

Aunque a simple vista parezca que los arrendamientos de temporada se equiparan a los de vivienda, la Ley de arrendamientos urbanos 29/1994 los incluye dentro de los “arrendamientos para uso distinto del de vivienda”; se regulan de la misma manera que los arrendamientos de local de negocio.

El artículo 3.2 de la LAU, referido a los arrendamientos para uso distinto del de vivienda establece:

“En especial, tendrán esta consideración los arrendamientos de fincas urbanas celebrados por temporada, sea ésta de verano o cualquier otra, y los celebrados para ejercerse en la finca una actividad industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativa, asistencial, cultural o docente, cualesquiera que sean las personas que los celebren.”

En cuanto al plazo de duración, los arrendamientos de temporada finalizarán el día fijado en el contrato; sin acoger el plazo mínimo de duración del artículo 9 de la Ley LAU como se lo permite si se tratase de arrendamientos de vivienda.

La fianza, en los arrendamientos de vivienda deberá depositarse un mes de renta; mientras que los arrendamientos de temporada de “uso distinto del de vivienda”, deberán de ser dos las mensualidades de renta que constituyan la fianza.

Arrendamiento de vivienda

Es aquel que tiene por objeto una finca urbana edificada y habitable, que vaya constituir la residencia habitual del arrendatario, y del grupo familiar que de él dependa, por un tiempo determinado y a cambio de un precio cierto.

El carácter de “residencia habitual” ha sido determinado por la legislación fiscal, exigiendo la residencia durante un mínimo de 183 días.

Los contratos de arrendamientos de vivienda, deben de reunir una serie de características para que les sea de aplicación la LAU:

  • El primero de ellos está directamente relacionado con el carácter de accesorios que estos elementos tienen con relación a la finca arrendada.
  • El segundo es que sean cedidos por el arrendador en el mismo contrato de arrendamiento de vivienda.

Por lo tanto, para aplicar el régimen de arrendamiento de vivienda es imprescindible que estos elementos se arrienden como accesorios de un principal; que se trate de un solo contrato que incluya la vivienda y los accesorios, un mismo régimen jurídico, aunque con la posibilidad de establecer rentas separadas para cada elemento o una renta única formada por parámetros diferentes.

Cuando cualquiera de estos bienes sea arrendado de forma independiente y no como “accesorio de la vivienda”; su régimen jurídico será el de los arrendamientos “para uso distinto del de vivienda”.

Prórroga extraordinaria en los contratos de arrendamiento de vivienda habitual

Los inquilinos podrán solicitar una prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual que finalicen durante el periodo que va desde el 2.04.2020 (declaración del estado de alarma por el COVID-19) hasta el día 9 de mayo de 2021 (finalización del estado de alarma).

Es importante que recordéis que todas estas medidas sobre la prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual con motivo del coronavirus están relacionadas con el alquiler de la vivienda habitual; lo que no afecta a los contratos de arrendamiento de temporada o de local de negocio.

Esta prórroga viene recogida en el artículo 2 del Real Decreto-Ley 11/2020; se ha visto ampliada en cuanto al plazo por los Reales Decreto-Ley que hemos citado anteriormente.

En aquellos supuestos en los que la duración del contrato o cualquiera de sus prórrogas previstas en los artículos 9 y 10 de la LAU finalizase durante el periodo comprendido entre el 2 de abril de 2020 y el 9 de mayo de 2021, el arrendatario podrá solicitar que el contrato se prorrogue de manera extraordinaria hasta un periodo máximo de 6 MESES con las mismas condiciones establecidas para el contrato en vigor, salvo acuerdo entre las partes.

Se han suspendido los lanzamientos y los procedimientos judiciales de desahucio por falta de pago y por expiración del plazo contractual, hasta el día 9 de mayo de 2021 que finaliza el estado de alarma, siempre que se acredite por el inquilino vulnerabilidad económica.

La prórroga extraordinaria en los contratos de arrendamiento de vivienda habitual podrá pedirse cuando el contrato o cualquiera de las prórrogas previstas en los artículos 9 y 10 de la LAU finalice durante el periodo comprendido entre el 2 de abril de 2020 y el 9 de mayo de 2021.

Principales diferencias

El artículo 9 de LAU establece que, si se celebra actualmente un contrato de arrendamiento de vivienda; el inquilino podrá permanecer hasta cinco años si el arrendador es persona física o siete años si es persona jurídica.

En cambio, si se trata de un arrendamiento de temporada, cumplido el plazo fijado, el contrato termina.

Si se trata de un arrendamiento de vivienda, el inquilino puede desistir transcurridos 6 meses del contrato; mientras que si es de temporada hay que estar al acuerdo de las partes y en su defecto el inquilino no tendría derecho de desistimiento.

Para distinguir la naturaleza del contrato y ver si estamos ante uno de temporada o de vivienda habitual, ha de estarse al contenido de sus estipulaciones, no a la simple denominación del contrato ni a lo que las partes, subjetivamente, manifiesten sobre tal pretensión.

Aunque las partes hayan titulado el contrato con los términos “Arrendamiento de Temporada”, lo importante es analizar los pactos y lo que realmente han querido contratar.

Conclusión

Las diferencias entre el arrendamiento de temporada y el de vivienda habitual van a determinar de forma importante la aplicación de los preceptos de la Ley de arrendamientos urbanos al contrato, lo que influiría en los derechos del inquilino.

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Si estas por vender tu piso, te dejo unos tips sobre el IRPF, que te van a ayudar muchísimo.

Primero, veamos bien en qué consiste este impuesto, y luego, qué sucede con él cuando vendemos un piso.

¿Qué es el IRPF?

La Ley 35/2006 del IRPF nos dice:

Primero: que es un tributo personal y directo, y que grava la renta de las personas físicas.

Segundo: que debe ser pagado por todas aquellas personas que tengan su residencia habitual en España. Y que se aplica sobre los rendimientos relacionados con actividades económicas obtenidos durante un año.

Tercero: que es un impuesto progresivo, o sea, cuanto más se gana más se paga.

¿Si vendo mi vivienda tengo que pagar el IRPF?

Sí, este tipo de transacción está sujeta a gravamen y tienes que pagar el IRPF.

LA BUENA NOTICIA: no en todos los casos debemos asumir esta erogación.

¿Cómo sabemos si nos corresponde pagar o no?

Aquí van los tips que te comentaba:

Si con lo obtenido por vender tu vivienda decides comprar otra, puedes acogerte a la exención por “reinversión en vivienda habitual”.

Para ello debes cumplir con una serie de requisitos:

– La casa que hayas vendido tiene que cumplir con el concepto de vivienda habitual.

– La compra de la nueva vivienda debe realizarse en un plazo no superior a los dos años y también debe ser para vivienda habitual.

– Para que la exención sea total debemos reinvertir toda la ganancia.

¿Cuándo una vivienda es considerada como “habitual”?

¿Qué sucede si el monto reinvertido en otra vivienda es inferior? Si el importe reinvertido es inferior, la exención no será total. El sobrante estará sujeto al pago del tributo.

Además, es bueno que recuerdes, que los anexos y plazas de garaje, también se asimilan a la vivienda habitual.

Último punto muy importante: En la exención, también se incluyen los gastos derivados de las reformas que realices en tu nueva vivienda.

Otros casos: en lo que la venta de tu piso está libre del IRPF

Estos son:

  • Dación en pago: las personas que hayan tenido una ganancia patrimonial derivada de la dación en pago de su vivienda para satisfacer el pago de la hipoteca.
  • Y los mayores de 65 años y dependientes por la venta de su vivienda habitual.

Además, ten en cuenta que si decides vender tu nuda propiedad y obtener más ingresos, también estas exento de tributar IRPF.

Aquí, en la página de OI REAL ESTATE te presentamos algunas viviendas donde podrás evaluar el monto a reinvertir y podrás contactarnos sin problemas.

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