La separación de bienes es un régimen económico matrimonial que permite que los patrimonios de cada uno de los cónyuges estén diferenciados. En este post vamos a hablar un poco sobre los puntos más importantes que debes considerar si te encuentras en esta situación.

¿Qué es la separación de bienes?

La separación de bienes es un régimen económico matrimonial que permite que los patrimonios de cada uno de los cónyuges estén diferenciados. En decir, que cada uno tenga sus propios patrimonios. De esta manera, cada cónyuge gestiona y administra sus bienes y derechos a su manera.

Por otro lado están los bienes comunes, que son aquellos adquiridos conjuntamente a lo largo del matrimonio. O cuya titularidad sea imposible de demostrar. De esta forma, si el matrimonio se disolviera mediante divorcio, solo tendría que liquidar los bienes comunes.

¿Qué características tiene el régimen de separación de bienes?

Como los patrimonios de cada uno de los cónyuges se mantienen separados, el régimen de separación de bienes permite que los ingresos obtenidos durante el matrimonio pertenezcan, únicamente, al cónyuge que los adquirió. Entonces, un cónyuge no participa en las ganancias del otro.

Para tener en cuenta:

A pesar de que los patrimonios se mantengan separados, ambos cónyuges tienen la obligación de contribuir a las cargas matrimoniales. De hecho, si de la potestad doméstica derivaran deudas, ambos cónyuges serán responsables solidariamente.

¿Cómo elegir el régimen económico matrimonial?

Tienes la opción de elegir el régimen económico matrimonial antes de casarse o modificarse durante el matrimonio. En cualquiera de los dos casos se realiza mediante capitulaciones matrimoniales, las cuales se otorgan en escritura pública frente al notario.

Siempre es recomendable que, antes de elegir el régimen económico matrimonial o proceder a su cambio, se consulte con un abogado matrimonialista.

Este régimen económico matrimonial no solo determina el modo de gestionar y administrar el patrimonio propio y común. Sino que, también, interviene en la liquidación de los bienes del matrimonio en caso de divorcio.

contrato

Ventajas de comprar casa en separación de bienes

-Conservación del patrimonio personal. Esto significa que todos los bienes adquiridos antes y después del matrimonio pertenecen a cada cónyuge. Todo lo que compres a tu nombre seguirá siendo solamente tuyo.

-Disposición libre del patrimonio de cada uno sin el consentimiento del otro. Como tú eres el propietario de los bienes adquiridos puedes venderlos, donarlos, etc., como tú quieras, ya que son de tu propiedad. A pesar de esto, debes tener en cuenta una excepción: la vivienda habitual (la definición de esta la veremos más adelante).

-Respuesta ante las deudas contraídas por cada cónyuge con su patrimonio personal. Esto quiere decir que cada miembro del matrimonio es responsable de saldar sus deudas con su propio patrimonio. Entonces, en caso de comprar una vivienda en separación de bienes, si alguno de los dos miembros de la pareja contrae una deuda por cualquier motivo (tiene que cerrar un negocio, le despiden y tiene deudas pendientes, etc.), esto afectaría únicamente al patrimonio personal de dicha persona, no al de ambos. Con esta medida, el patrimonio familiar tiene más seguridad que el régimen de gananciales.

-Conservación de la propiedad de los bienes de cada cónyuge. En caso de separación o divorcio será más sencillo el proceso correspondiente, ya que cada uno se queda con las propiedades que sean suyas.

-Facilidades en  el reparto de la herencia. Si uno de los miembros recibe una herencia a su nombre, pasará a formar parte de su propiedad.

-No impedimento para que los cónyuges puedan adquirir bienes en común. Si, pese a seguir el régimen de separación de bienes, un matrimonio desea comprar un bien para ambos, pertenecerá el 50% del bien a cada uno. Puede adquirirse con total normalidad.

¿A qué se considera vivienda habitual?

Se considera vivienda habitual a la edificación que cumpla los siguientes requisitos:

Que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres años.

No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente. O, también, si ocurren otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio. Por ejemplo, celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo o cambio de empleo, etc.

Para los contribuyentes con discapacidad, también se considera como circunstancia que necesariamente exige el cambio de vivienda, cuando la anterior resulte inadecuada por razón de la discapacidad.

En estos casos la deducción por adquisición de vivienda se practicará hasta el momento en que se produzca el fallecimiento o se den las circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda.

Que sea habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras.

No obstante, se entenderá que la vivienda no pierde el carácter de habitual cuando se produzcan las siguientes circunstancias:

-Cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente.

-Cuando concurran otras circunstancias que necesariamente impidan la ocupación de la vivienda, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas.

-Para los contribuyentes con discapacidad, también se considera como circunstancia que necesariamente impide la ocupación de la vivienda, cuando resulte inadecuada por razón de la discapacidad.

-Cuando el contribuyente disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo y la vivienda adquirida no sea objeto de utilización, en cuyo caso el plazo antes indicado comenzará a contarse a partir de la fecha del cese.

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