Las diferencias entre el arrendamiento de temporada y el de vivienda habitual tienen gran importancia en cuanto a los derechos del inquilino.

Antes de ver las diferencias entre el arrendamiento de temporada y el de vivienda habitual hay que recordar una cuestión importante.

El arrendamiento de temporada está conceptuado en la Ley como un contrato “para uso distinto del de vivienda”.

Por eso hoy en Oi Real Estate, te vamos a decir cuales son las principales diferencias entre el arrendamiento habitual y el de temporada.

Arrendamientos de temporada

Aunque a simple vista parezca que los arrendamientos de temporada se equiparan a los de vivienda, la Ley de arrendamientos urbanos 29/1994 los incluye dentro de los “arrendamientos para uso distinto del de vivienda”; se regulan de la misma manera que los arrendamientos de local de negocio.

El artículo 3.2 de la LAU, referido a los arrendamientos para uso distinto del de vivienda establece:

“En especial, tendrán esta consideración los arrendamientos de fincas urbanas celebrados por temporada, sea ésta de verano o cualquier otra, y los celebrados para ejercerse en la finca una actividad industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativa, asistencial, cultural o docente, cualesquiera que sean las personas que los celebren.”

En cuanto al plazo de duración, los arrendamientos de temporada finalizarán el día fijado en el contrato; sin acoger el plazo mínimo de duración del artículo 9 de la Ley LAU como se lo permite si se tratase de arrendamientos de vivienda.

La fianza, en los arrendamientos de vivienda deberá depositarse un mes de renta; mientras que los arrendamientos de temporada de “uso distinto del de vivienda”, deberán de ser dos las mensualidades de renta que constituyan la fianza.

Arrendamiento de vivienda

Es aquel que tiene por objeto una finca urbana edificada y habitable, que vaya constituir la residencia habitual del arrendatario, y del grupo familiar que de él dependa, por un tiempo determinado y a cambio de un precio cierto.

El carácter de “residencia habitual” ha sido determinado por la legislación fiscal, exigiendo la residencia durante un mínimo de 183 días.

Los contratos de arrendamientos de vivienda, deben de reunir una serie de características para que les sea de aplicación la LAU:

  • El primero de ellos está directamente relacionado con el carácter de accesorios que estos elementos tienen con relación a la finca arrendada.
  • El segundo es que sean cedidos por el arrendador en el mismo contrato de arrendamiento de vivienda.

Por lo tanto, para aplicar el régimen de arrendamiento de vivienda es imprescindible que estos elementos se arrienden como accesorios de un principal; que se trate de un solo contrato que incluya la vivienda y los accesorios, un mismo régimen jurídico, aunque con la posibilidad de establecer rentas separadas para cada elemento o una renta única formada por parámetros diferentes.

Cuando cualquiera de estos bienes sea arrendado de forma independiente y no como “accesorio de la vivienda”; su régimen jurídico será el de los arrendamientos “para uso distinto del de vivienda”.

Prórroga extraordinaria en los contratos de arrendamiento de vivienda habitual

Los inquilinos podrán solicitar una prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual que finalicen durante el periodo que va desde el 2.04.2020 (declaración del estado de alarma por el COVID-19) hasta el día 9 de mayo de 2021 (finalización del estado de alarma).

Es importante que recordéis que todas estas medidas sobre la prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual con motivo del coronavirus están relacionadas con el alquiler de la vivienda habitual; lo que no afecta a los contratos de arrendamiento de temporada o de local de negocio.

Esta prórroga viene recogida en el artículo 2 del Real Decreto-Ley 11/2020; se ha visto ampliada en cuanto al plazo por los Reales Decreto-Ley que hemos citado anteriormente.

En aquellos supuestos en los que la duración del contrato o cualquiera de sus prórrogas previstas en los artículos 9 y 10 de la LAU finalizase durante el periodo comprendido entre el 2 de abril de 2020 y el 9 de mayo de 2021, el arrendatario podrá solicitar que el contrato se prorrogue de manera extraordinaria hasta un periodo máximo de 6 MESES con las mismas condiciones establecidas para el contrato en vigor, salvo acuerdo entre las partes.

Se han suspendido los lanzamientos y los procedimientos judiciales de desahucio por falta de pago y por expiración del plazo contractual, hasta el día 9 de mayo de 2021 que finaliza el estado de alarma, siempre que se acredite por el inquilino vulnerabilidad económica.

La prórroga extraordinaria en los contratos de arrendamiento de vivienda habitual podrá pedirse cuando el contrato o cualquiera de las prórrogas previstas en los artículos 9 y 10 de la LAU finalice durante el periodo comprendido entre el 2 de abril de 2020 y el 9 de mayo de 2021.

Principales diferencias

El artículo 9 de LAU establece que, si se celebra actualmente un contrato de arrendamiento de vivienda; el inquilino podrá permanecer hasta cinco años si el arrendador es persona física o siete años si es persona jurídica.

En cambio, si se trata de un arrendamiento de temporada, cumplido el plazo fijado, el contrato termina.

Si se trata de un arrendamiento de vivienda, el inquilino puede desistir transcurridos 6 meses del contrato; mientras que si es de temporada hay que estar al acuerdo de las partes y en su defecto el inquilino no tendría derecho de desistimiento.

Para distinguir la naturaleza del contrato y ver si estamos ante uno de temporada o de vivienda habitual, ha de estarse al contenido de sus estipulaciones, no a la simple denominación del contrato ni a lo que las partes, subjetivamente, manifiesten sobre tal pretensión.

Aunque las partes hayan titulado el contrato con los términos “Arrendamiento de Temporada”, lo importante es analizar los pactos y lo que realmente han querido contratar.

Conclusión

Las diferencias entre el arrendamiento de temporada y el de vivienda habitual van a determinar de forma importante la aplicación de los preceptos de la Ley de arrendamientos urbanos al contrato, lo que influiría en los derechos del inquilino.

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