Sin ninguna duda, la venta de la nuda propiedad o del derecho de usufructo, son dos opciones rentables con múltiples ventajas.

Analicemos algunos conceptos que nos ayudarán a tomar la decisión más acertada.

El derecho de usufructo y el derecho de nuda propiedad ¿En qué consisten?     

Para poder analizar la operaciones que se pueden realizar con la nuda propiedad y el derecho de usufructo veremos primero en que consisten:

Conforme establece el Código Civil en su art.467: “el usufructo da derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa”

En síntesis: el usufructo es el derecho de goce, uso y disfrute de una persona sobre un bien ajeno.

Es decir, el titular no puede disponer del bien, pero si obtener los frutos y rendimientos de este.

Por el contrario, lo que se llama la nuda propiedad, es el derecho a ser dueño. O sea el titular es propietario pero no puede hacer uso del bien.

Se la llama nuda, es decir, “desnuda” del derecho de goce y disfrute.

Entonces: ¿Cuando decimos que tenemos la plena propiedad?

El pleno dominio o plena propiedad se da cuando el derecho de usufructo y la nuda propiedad recaen sobre la misma persona.

La nuda propiedad: una opción a todas luces rentable

En España, este tipo de operaciones se ha popularizado en los últimos años. Y es una excelente operación para las dos partes.

Así, vender la nuda propiedad se trata de una práctica inmobiliaria que permite percibir una compensación económica y seguir viviendo y disfrutando del hogar.

Cualquier persona con la plena propiedad de una vivienda puede vender la nuda propiedad.

¿Quiénes son los compradores de la nuda? Son inversores a largo plazo que obtienen una muy buena rentabilidad, sin verse afectados por las fluctuaciones del mercado.

Y al usufructo ¿Se le puede sacar provecho?

Sí, por supuesto. Si gozas de este derecho hay varias cosas que puedes hacer para obtener rentabilidad.

En principio, puedes alquilar la vivienda y hacer tuyas las rentas -sin necesidad que el nudo propietario lo autorice-.

Otra posibilidad,  es vender tu derecho de usufructo y percibir por este una compensación.

 Que quede claro, no puedes disponer de la vivienda, pero sí del derecho de uso.

¿Cómo se calcula el monto por vender este derecho? Se hace en relación con la edad del usufructuario.

Cuanto más joven es la persona, mayor es el monto. Así, si tienes menos de 20 es igual 70% del valor del bien. E irá disminuyendo en un 1 % a medida que la edad aumenta, con un  límite del 10 % del valor del inmueble.

También, lo que puedes hacer, es ponerte de acuerdo con el nudo propietario, y vender la propiedad en conjunto.

Ya ves la cantidad de opciones que tienes por delante.

Da por seguro, que tanto la nuda propiedad como el derecho de usufructo, son dos opciones rentables para realizar operaciones inmobiliarias.

Cualquiera fuera tu consulta, te esperamos en OI REAL ESTATE para darte más información y brindarte una solución a tu medida.

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