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Vender la nuda propiedad es una práctica cada vez más habitual. Es que por medio de ella es posible transferir tu vivienda pero seguir viviendo en ella.

En este post te contaremos todo lo que necesitas saber de esta práctica y cómo puedes sacarle el mejor rédito. ¿Nos acompañas?

 

La nuda propiedad

Se trata del derecho de una persona sobre una cosa de la que es propietario, sin embargo, no puede usarla porque ese derecho se encuentra reservado a un tercero, que posee su usufructo.

Al adquirir una vivienda, un coche o cualquier otra cosa, lo más habitual es adquirir lo que se conoce como la plena propiedad o pleno dominio. Esto quiere decir que, el bien es nuestro y podamos hacer uso de él cuando lo deseemos. No obstante, estos dos derechos pueden ser divididos entre la nuda propiedad y el usufructo.

Hace referencia a la propiedad de la vivienda, en otras palabras, a quien es el dueño del bien. Mientras que, el usufructo se refiere al derecho a utilizar la casa en toda su extensión.

¿Qué es el usufructo?

Según el artículo 467 del Código Civil, el usufructo da derecho a disfrutar los bienes ajenos. El titular del usufructo, al que se llama usufructuario, tiene derecho a percibir todos los frutos naturales, industriales y civiles de la cosa (artículo 471).

Puede aparecer el usufructo por diversos motivos:

1. Por herencia: un testador deja la propiedad a una persona y el usufructo a otra o, la ley da la legítima al cónyuge sobre el usufructo de bienes en el caso de la sucesión no testamentaria.

2. Por compraventa: el propietario u otra persona que tenga ya el usufructo puede venderlo. Es decir, que el dueño podrá vender el usufructo y reservarse la propiedad. También, puede suceder al revés. Es decir, que una persona que es propietaria de un bien venda la propiedad, pero se reserve el usufructo.

Según cómo y por qué ha aparecido, el usufructo tiene una duración determinada. Dependerá entonces de su título inicial. Puede ser por un período determinado o condicionada a que suceda algún evento del que no se conoce el momento.

Es posible también que sea vitalicio. Así, el usufructo continuará mientras viva una o varias personas. Este es el caso más frecuente, porque no suelen darse usufructos de duración determinada.

La nuda propiedad y el usufructo: ¿qué diferencias tienen?

La nuda propiedad y el usufructo son derechos distintos. Te enumeraremos algunas de sus diferencias para que todo quede más claro.

  • El nudo propietario es el propietario pero no tiene el uso y disfrute.
  • El usufructuario tiene el uso y disfrute pero no la propiedad.
  • El nudo propietario solo podrá disfrutar de la vivienda cuando termine el usufructo.
  • El nudo propietario no puede alquilar la vivienda, pero sí vender la nuda propiedad a un tercero.
  • El usufructuario puede alquilar la vivienda y obtener una renta. También puede vender el usufructo a un tercero.
  • El usufructuario podrá disfrutar de la vivienda mientras dure su derecho.

Podemos resumir hasta aquí, que aunque el nudo propietario es el dueño de la vivienda, prácticamente no tiene nada. Es por eso que se dice que la nuda propiedad es la “propiedad desnuda”.

¿Es posible comprar solo la nuda propiedad de una vivienda?

La respuesta a esta pregunta es si, se puede comprar la nuda propiedad de una vivienda. Se trata de una opción que por lo general no se tiene en cuenta hasta que te la encuentras al momento de buscar vivienda.

Ventajas de estas transacciones

Comprar la nuda propiedad de la vivienda tiene sus ventajas a comparación del pleno dominio. El principal punto a favor se encuentra en el valor. Es posible obtener grandes rebajas sobre el coste de mercado de la vivienda si únicamente adquieres la nuda propiedad. Para ser precisos, podrás comprar entre un 30% y un 50% más barato. El descuento puede variar dependiendo de las condiciones del usufructo o bien, si se pacta o no un alquiler. A cambio, será necesario esperar para poder utilizar la vivienda.

Esta puede tratarse de una buena opción para comprar una vivienda de segunda mano si dispones de tiempo, no te molesta esperar y lo que más te interesa es el valor. Ten en cuenta que, es fundamental dejar todo bien aclarado en el contrato de compraventa.

Solicitar una hipoteca por la nuda propiedad

Una de las preguntas más frecuentes a la hora de comprar la nuda propiedad de una vivienda es qué sucede con la financiación. Las entidades bancarias conceden hipotecas para comprar la nuda propiedad de la vivienda. Es posible hipotecar la nuda propiedad, sin embargo, no el usufructo. Ten en cuenta que el usufructuario no es el dueño de la vivienda.

Podemos encontrar préstamos hipotecarios para la compra parcial de la vivienda. La diferencia con una hipoteca al uso es que el préstamo solo afecta a la nuda propiedad y eso puede verse reflejado en el coste de tasación de la vivienda en la hipoteca.

En todo caso, los préstamos hipotecarios sobre la nuda propiedad no representan una operación excepcional. Este tipo de compraventa crece a pasos agigantados, a un ritmo del 52% durante los últimos años. Es por esto que las entidades se han habituado a cubrir este tipo de situaciones.

Derechos del nudo propietario

  • Derecho de propiedad: el nudo propietario conserva la propiedad del bien aunque no tenga derecho a su uso y disfrute.
  • Derecho a que se le restituya el uso y disfrute: el nudo propietario recuperará el uso y disfrute del bien una vez se extinga el usufructo, consolidando en su persona el pleno dominio.
  • Derecho de hipotecar la nuda propiedad: el nudo propietario podrá solicitar un préstamo hipotecario sobre la nuda propiedad de un bien inmueble, aunque no disponga de su usufructo.
  • Derecho a realizar obras y mejoras: el nudo propietario puede realizar obras y mejoras en el inmueble usufructuado, siempre y cuando no perjudique con ellas al usufructuario.
  • Derecho a vender la nuda propiedad: el nudo propietario podrá vender la nuda propiedad a un tercero siempre y cuando se respeten los derechos del usufructuario. Aunque cambie el nudo propietario, el usufructuario seguirá disponiendo del uso y disfrute del bien.

Obligaciones del nudo propietario

  • Hacerse cargo de las reparaciones extraordinarias: el nudo propietario debe hacerse cargo del pago de las reparaciones extraordinarias del bien.
  • Hacerse cargo del pago de impuestos y tributos: el nudo propietario es el encargado del pago de todos los impuestos sobre el bien usufructuado, con la única excepción del IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles).
  • Respetar el derecho del usufructuario: el nudo propietario no podrá, en ningún caso, realizar alteraciones en el bien que perjudiquen al usufructuario.
  • Hacerse cargo de los gastos de comunidad: según ha confirmado el Tribunal Supremo, es el nudo propietario el responsable de abonar los gastos de comunidad, y no la persona que disponga del usufructo.
  • Hacerse cargo de la hipoteca: en caso de que al constituirse el usufructo del bien este se encuentra hipotecado, será obligación del nudo propietario afrontar el pago de las cuotas correspondientes.

Nuda Propiedad: La mejor opción para vender si eres jubilado

Te sientes agotado, muy cansado, pero con ganas de experimentar nuevas aventuras. El esfuerzo de años de trabajo ha provocado que tengas una vejez en tu casa, para disfrutar del descanso, de las visitas familiares, un lugar en el que puedas disfrutar de lo que te resta de vida; que puede ser muchísima si se la sabe aprovechar.

No obstante, es común que el dinero que recibas de tu jubilación no sea suficiente para salir a buscar nuevos desafíos y surja el planteamiento de estrategias para obtener dinero. Con él, puedes viajar a dónde quieras, comprarte algo que deseas hace mucho tiempo o solamente darte la posibilidad de tener una mejor calidad de vida.

Si ya pensaste en todas las alternativas que se te vienen a la cabeza y ninguna te propone disfrutar y al mismo tiempo generar ingresos, la nuda propiedad es tu trampolín hacia la victoria.

Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad. Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés:

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¿Estás cansado de alquilar, o todavía no te encuentras en condiciones de ser el propietario de un piso? En Oi Real Estate te ofrecemos la alternativa de alquiler con opción a compra en España, que puede ser la salvación a todos los problemas.

Uno de los principales dilemas que surgen a la hora de adquirir una casa, es mediante qué opción se obtiene la misma. Instantáneamente, surgen dos alternativas en función de la conveniencia ¿comprar o alquilar? Pero ¿qué pasaría si alquilaras una vivienda durante un tiempo y luego compraras esa casa? Aunque resulte de lo más extraño, esa opción es posible.

Alquilar puede ser un gran beneficio a corto plazo, ya que permite hospedaje para vivir, si no se cuenta con el poder adquisitivo para comprar una vivienda. Sin embargo, el sueño de la mayoría de las personas es poseer casa propia y no tener la necesidad de vivir de alquileres, por lo que la alternativa del alquiler con opción a compra, viene siendo una gran idea.

Si estás pensando en adquirir una vivienda, te encuentras ante una de las decisiones más grandes de tu vida. Por lo que valorar las distintas posibilidades que existen es fundamental para conseguir aquella que mejor se adapte a las necesidades y características de cada cual. Lee este post para realizar la mejor negociación de alquiler con opción a compra.

¿Qué es el alquiler con opción a compra?

El alquiler con opción a compra es un acuerdo con el arrendador, como en cualquier otro contrato de alquiler. Sin embargo, aquí existe un contrato mixto con subacuerdos; por un lado, el propiamente dicho: el de alquiler y otro, en donde existe la posibilidad de una futura compraventa.

Mientras esté en vigencia el contrato de arrendamiento, el arrendatario se comprometerá a pagar la renta todos los meses, por un período de tiempo establecido. La cuota de arrendamiento no debe ser más alta de lo habitual, pero como en cualquier compra se pide un adelanto, que servirá para pagar el impuesto sobre transmisiones patrimoniales (ITP). Al momento que se concluye el contrato, el inquilino se encuentra en condiciones de comprar esa vivienda; donde el actual y todavía propietario, deberá descontar las rentas pagadas.

¿Qué debe hacerse para acceder al alquiler con derecho a compra?

El propietario del inmueble no puede alquilar, ni vender la vivienda a terceros; ya que rige el contrato con derecho a compra y debe respetarse hasta el plazo que se haya establecido en el contrato. A la vez, que no está obligado a fijar un adelanto inicial por el terreno, pero es muy necesario; ya que al adquirir esa suma, el arrendador se asegura el interés de su inquilino en la compra de su vivienda.

El arrendatario tendrá exclusividad en la compra de la vivienda, en el tiempo pactado en el contrato del alquiler con derecho a compra. El precio de compraventa fijado, no puede modificarse por ningún motivo, ya que fue algo que se pautó antes de que se llevara a cabo el alquiler de la vivienda; mientras que el precio del alquiler podrá sufrir modificaciones si el dueño lo exigiera.

Si ocurriera que el inquilino se retrasa con el pago de las mensualidades, existe la posibilidad de que pueda perder la opción a compra y también, el adelanto que haya aportado, como primer pago de su futura vivienda.

¿Cómo es el contrato de viviendas de alquiler con opción a compra en España?

En primer lugar, el contrato que se requiere para un alquiler con opción a compra en España es el que se conoce por el nombre de contrato mixto. Se trata de dos contratos, por un lado un contrato de alquiler y por otro uno de compraventa. El que corresponde al alquiler se rige por lo que se encuentra estipulado en la Ley de Arrendamientos Urbanos, por otra parte, el de compraventa se regula por lo dictado en el Código Civil.

En el contrato del alquiler con derecho a compra, se deben estipular los años en que se vivirá de alquiler, el precio de venta de la casa y la prima o adelanto que se haya aportado, si es que se estableció por contrato, que se cumpliera.

¿Qué debe incluir el contrato?

En un contrato de alquiler con opción a compra en España, es necesario que figure el plazo de arrendamiento, la cantidad de tiempo en la que pueda comprarse la vivienda, la cuota del alquiler que se pagará por mes, establecer quién pagará los gastos ante una posible reforma. En el contrato de compraventa, debe especificarse que el arrendador quiere vender su inmueble, el precio fijado de venta, las cuotas de alquiler realizadas hasta el momento de la compra y la prima inicial habilitada por el derecho a la compra.

¿Qué ocurre si terminado el plazo acordado, se decide no comprar la vivienda?

Esto dependerá del acuerdo que se haya establecido entre el arrendador y el arrendatario. Es muy probable, que se pierda el adelanto pagado y las cuotas abonadas en concepto de alquiler.

Sin embargo, al decidir la alternativa de alquiler con opción a compra, se adquiere el compromiso de comprar la vivienda, una vez terminado el plazo acordado en el contrato. No es una decisión a la que se le pueda negar,si ya se la aceptó en el contrato firmado al alquilar la vivienda al arrendador.

También puede ocurrir, que haya una prolongación en el período del alquiler; correspondiendo al arrendador, conceder la extensión o no. Pero esto, no suele ser lo común, ya que los inquilinos consiguen la titularidad del hogar, mucho antes del término del contrato.

¿Cuáles son los beneficios de poseer este tipo de alquiler?

Es una opción muy buscada por aquellos que desean comprar un piso, pero que no pueden hacerlo en el momento presente, por no contar con el suficiente poder adquisitivo requerido. El alquiler con derecho a compra, permite que las cuotas pagadas por el arrendamiento se destinen al pago de su futura vivienda; lo que da tiempo suficiente de ahorro, que permitirá al largo plazo, la compra del inmueble.

Al establecerse el precio de compra en la firma del contrato, se produce un beneficio para el comprador si los precios suben. Al saber que se obtendrá la vivienda con el precio fijado tiempo atrás, se consigue que los inquilinos no deban preocuparse por las subas en el precio del mercado y puedan pagar su vivienda, sin sobreprecios; existe la seguridad de que podrá adquirirse la casa.

En el alquiler con opción a compra, se puede conocer la vivienda en profundidad y observar qué es lo que lo que falta, para modificarla y vivirla como propia.

¿Qué desventajas tiene el alquiler con opción a compra en España?

Prima de opción a compra: No es de carácter obligatorio, sin embargo si es bastante frecuente. Se trata del pago por adelantado de un porcentaje del coste de la casa. Este porcentaje debe pactarse entre ambas partesEn caso de no realizarse la compra del inmueble, el inquilino la pierde a modo de penalización. El valor de la casa es cerrado: Esto significa que, sin importar si el mercado sube o baja el valor final es el acordado por las partes en el contrato.

La carga fiscal para el inquilino es importante. El contrato está sujeto a una doble tributación por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, por el alquiler y por la opción de compra:

  • Por el arrendamiento, el arrendatario tiene obligación de liquidar el impuesto por ITP en el plazo máximo de 30 días desde la firma del contrato. Siendo el arrendador responsable subsidiario si el inquilino no lo hiciera.
  • La opción de compra estará igualmente sujeta al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Siendo la base imponible el precio pagado por la opción, que tiene un plazo de 30 días desde la firma del documento privado para proceder a su liquidación, conforme al tipo aplicable en cada comunidad autónoma.

Efectos fiscales de este alquiler

Antes de proceder a formalizar un contrato de estas características es necesario tener en cuenta que existen unos efectos fiscales sujetos al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados (ITP AJD). En el supuesto de que sea una vivienda usada y el vendedor sea un particular.

  • En el caso de que en el contrato figure únicamente el plazo y el precio de la vivienda, el propietario deberá declarar anualmente lo percibido. Y el inquilino, sujeto a ciertos requisitos y a su residencia, podrá deducirse la cuota del alquiler por las cantidades pagadas.
  • Si a la opción de compra se le diese un valor, el inquilino deberá tributar por la modalidad de TPO del ITPAJD sobre la cuantía de la misma. En caso de que no se establezca un precio por dicha opción, se tomará como base el 5% del precio acordado para la futura compraventa. También se aplicará esta regla si el precio acordado por la opción es inferior al 5% del precio acordado para la compraventa.
  • Cuando se realice la ventasegún como se haya acordado en el contrato, las rentas derivadas del arrendamiento de la vivienda, así como el precio de la opción recibidos por el propietario podrían minorar el valor de transmisión de la vivienda a efectos del cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial del vendedor.
  • No obstante, el inquilino/comprador, deberá tributar por la modalidad de TPO del ITPAJD sobre el precio acordado para la compraventa.
  • En caso de no ejercer la opción, el inquilino podría registrar una pérdida patrimonial en su IRPF, al perder dicho derecho de compra.

Si quieres saber más, sobre las distintas opciones que tienes a la hora de adquirir una vivienda. Te invitamos a comunicarte con nosotros.

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La decisión de poner una casa en alquiler es una muy buena opción, porque generará ganancias mensuales para los propietarios y un lugar para vivir, en el caso de las personas que desean convertirse en inquilinos. Sin embargo, pueden desarrollarse algunas circunstancias problemáticas, como que se realicen fiestas ilegales en tu propiedad. En el siguiente post, te explicaremos lo que debes hacer si sucede esto.

A la hora de alquilar una vivienda, los inquilinos se comprometen a cumplir con una serie de cláusulas que se encuentran detalladas en el contrato de alquiler. A su vez, los propietarios deben respetar a los arrendatarios como se lo indica y en ningún momento, realizar imposiciones abusivas que pudieran perjudicar a los huéspedes de su piso.

Aunque, en la gran mayoría de los casos se origina una relación cordial entre el propietario y el inquilino, algunas veces suceden cosas que pueden debilitar los acuerdos pactados. En un piso de alquiler, los arrendatarios tienen la posibilidad de utilizar la propiedad como prefieran, siempre que no incurran en disturbios o establezcan cuestiones contrarias a la ley.

Una de las situaciones que se realizan a menudo, lo que provoca graves consecuencias para los vecinos y el piso que se encuentra alquilado son la presencia de fiestas ilegales en tu propiedad. Te indicaremos cuáles son los pasos que debes seguir, ante un inconveniente de esta naturaleza. ¡Sigue leyendo!

Fiestas ilegales en tu propiedad: ¿Qué se debe hacer si tu inquilino las realiza?

Escuchar música en una vivienda de alquiler no está prohibido, todos los inquilinos tienen derecho a disfrutar de un momento de diversión. Pero para llevar a cabo esta actividad se debe conocer hasta qué grado de potencia se puede escuchar, siempre que no afecte a los demás y no perjudique a los vecinos, ni al casero.

No obstante, a veces estas advertencias no se cumplen y se realizan fiestas ilegales en tu propiedad, por lo que debes corroborar fehacientemente que esta situación se está realizando. Seguramente, los vecinos informen sobre los disturbios y ruidos molestos, para que tú, puedas tomar acción.

Las fiestas ilegales son circunstancias que alteran al edificio y rompen la buena relación que puede existir entre inquilinos y propietarios. Una vez que descubras que esta situación ocurrió, debes hablar con tu arrendatario para exigirle que termine con la fiesta, porque hay vecinos que se han molestado y puede tener graves consecuencias para la vivienda.

¿Qué sucede si los arrendatarios no contestan?

Si bien, puede ocurrir que las fiestas comiencen tranquilas, con música baja y luego eleven su tonalidad. En el momento que se transforman en fiestas ilegales en tu propiedad, debes actuar cuánto antes, con el objetivo de evitar que esta situación no llegue a consecuencias indeseadas.

Cuando los inquilinos se niegan a contestar o terminar con la fiesta, no hay otra alternativa que llamar a las autoridades. Se trata de una situación extrema, pero a veces es necesaria para concluir con momentos que no son nada gratos. Además, es muy importante que poseas alguna evidencia que confirme esta fiesta ilegal.

También, puede suceder que los arrendatarios desconozcan sobre determinadas prohibiciones, por eso se requiere dejar en claro cuáles son las normas que se deben cumplir. Sin embargo, las fiestas ilegales pueden ocasionar daños a la vivienda y el propietario no debe hacerse cargo de las mismas, es importante que los inquilinos afronten estos costes.

¿Existe alguna ley que prohíba los ruidos molestos en España?

Todos los países condenan los ruidos molestos, pero algunos con más fuerza que otros y España es pionero en la materia. Hace más de 20 años que existe una normativa que penaliza a quienes realizan disturbios en las viviendas, molestando a otros vecinos y perjudicando la salud. Se llama ley de ruido y fue sancionada el 18 de noviembre de 2003.

Por eso, si se producen fiestas ilegales en tu propiedad debes saber que existen sanciones pecuniarias y que van modificando su precio, de acuerdo al índice de precios al consumo. Aunque la vivienda se encuentre a tu nombre, los encargados de pagar la multa son aquellos que han cometido la falta.

En este caso, la ilegalidad recae entre los responsables del hecho y deberán hacerse cargo de los costes que pueden variar de precios, de acuerdo al ruido realizado. Actualmente, los valores oscilan entre los 800 y 3.000 mil euros, un precio considerable y al que se debe prestar atención; ya que los inquilinos también deberán pagar por daños en la vivienda.

Fiestas ilegales en tu propiedad: ¿Qué es lo que se debe hacer para no sucedan?

Las fiestas ilegales en tu propiedad pueden convertirse en un gran dolor de cabeza, porque afecta a todos los inquilinos que se encuentren en ese piso y a la vez, puede perjudicar tu reputación como propietario. Así, como hay información de los caseros en internet, tú puedes solicitar la de tus inquilinos, con sus anteriores arrendadores.

De esta manera, descubrirás si tiene antecedentes de disturbios en la propiedad o, si realizó algo que pueda considerarse como ilegal. Además, es muy importante que le indiques qué es lo que se puede hacer en la propiedad y qué no, ya que para algunos municipios puede ser aceptado, algo que en otros se encuentra tajantemente prohibido.

Por otra parte, puede ser una gran inversión contar con cámaras de seguridad que visibilicen los disturbios que pudieran estar realizándose. Las mismas, no se encontrarían en la vivienda, porque significaría una invasión a la intimidad, por eso se colocarían en puntos estratégicos para evitar la realización de fiestas ilegales.

¿Tienes alguna inquietud sobre el tema? ¡Comunícate con Oi Real Estate!

Luego de leer este artículo, nos interesaría conocer si tienes alguna inquietud al respecto o cuál es tu opinión sobre este tema. Si quieres compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” que se encuentra debajo de la publicación.

Además, si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

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Se trata de una situación bastante habitual. Ya sea porque el inquilino no cumplió con alguno de los aspectos fijados en el contrato, porque apareció la oportunidad de vender o porque surgió la necesidad de disponer de la vivienda, el propietario puede querer expulsar a su arrendatario. Sin embargo, en ocasiones como estas, los inquilinos suelen hacerse preguntas como: si el propietario me quiere echar, ¿puede hacerlo como y cuándo quiere? ¿Puede exigirme que me vaya de un día para el otro? ¿Cuándo es legal el desalojo y cuándo no? ¿Con qué derechos cuento? En este artículo te lo contamos.

Retrasos en el pago de la renta, obras realizadas sin el consentimiento del arrendador, inclusión de mascotas cuando no fue acordado, ruidos molestos. Estas son solo algunas de las maneras en las que los inquilinos de viviendas suelen faltar a los contratos de alquiler.

Si bien pueden ser motivo de desalojo, también hay otras situaciones en las cuales el arrendatario no obra de manera incorrecta pero igualmente el propietario lo quiere echar. Por ejemplo, cuando él, su cónyuge o uno de sus familiares necesita disponer del inmueble por la razón que sea. También cuando decide poner a la venta el piso. Sin embargo, en todas estas ocasiones el inquilino cuenta con derechos en su favor, ya que no es nada grato tener que abandonar una vivienda de un día para el otro.

Si eres inquilino y el propietario del piso que alquilas te quiere echar, a continuación te contamos qué puedes hacer en cada una de estas situaciones que planteamos. ¡Sigue leyendo para enterarte!

El propietario me quiere echar por retrasarme en el pago de la renta

El retraso en el pago de la renta es el incumplimiento del contrato de alquiler más frecuente por parte de los inquilinos. También, la causa más común de desalojo. Es importante mencionar que basta con el impago de una mensualidad para que el propietario pueda presentar una demanda de desahucio. Así lo dispone el artículo 27.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

¿Qué hago?

Antes de interponer una demanda de este tipo, se recomienda a los arrendadores negociar amistosamente con los arrendatarios para exigirles el pago de la deuda. Como segunda instancia, también se les aconseja enviarles un burofax con el mismo objetivo. Por esta razón habrá, al menos, dos avisos previos antes de llegar a la instancia de desalojo. Lo mejor es, de ser posible, cumplir con el pago en este momento o expresar verbalmente al propietario la dificultad para hacerlo. Siempre se puede llegar a un acuerdo en estos casos y cancelar la deuda más adelante.

En caso de recibir un decreto de admisión en donde se indica una fecha de juicio por desahucio y otra fecha de desalojo, la situación se torna más seria. Estas son las opciones con las que cuentan los inquilinos:

  • Quedarse en la vivienda y no cumplir con la deuda: llegada la fecha estipulada, el personal del juzgado accederá al inmueble y procederá al desalojo manera forzada. Luego devolverá la posesión de la vivienda al propietario o al procurador que presentó la demanda.
  • Pagar la deuda y entregar el inmueble: no será necesario para el propietario seguir avanzando con el proceso legal. Se trata, sin dudas, de la opción ideal.
  • Pagar la deuda y permanecer en el inmueble: en este caso, se evitará el desalojo. A este tipo de recurso se lo denomina “enervar la acción de desahucio”.
  • Entregar el inmueble y no pagar la deuda: el procedimiento de desahucio se dará por finalizado. No obstante, el propietario continuará llevando adelante acciones legales por la reclamación de la deuda.
  • Oponerse a la demanda: se celebrará el juicio en la fecha que expresa el documento recibido.

El propietario me quiere echar porque necesita disponer de la vivienda

Sí, el propietario cuenta con el derecho de finalizar el contrato de alquiler si argumenta debidamente que él, su cónyuge o alguno de sus familiares de primer grado necesita hacer uso de la vivienda. Sin embargo, ¿puede hacerlo de un momento para el otro? No. Veamos qué dice la ley al respecto.

¿Qué hago si firmé el contrato entre el 6 de junio del 2013 y el 4 de marzo del 2019?

El artículo 9.3º de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) disponía hasta el 2019 que:

No procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

La referida comunicación deberá realizarse al arrendatario al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto.

Por lo tanto, en los alquileres firmados entre el 6 de junio del 2013 y el 4 de marzo del 2019, el arrendador podrá recuperar el piso sin necesidad de haber hecho constar la causa en el contrato. Sin embargo, no podrá hacerlo hasta que no haya transcurrido el primer año del acuerdo. Por otro lado, si el contrato no se encuentra en prórroga obligatoria, sino dentro del plazo pactado, tampoco podrá disponer de la vivienda por necesidad hasta que no haya transcurrido este período de tiempo.

En pocas palabras, si todas estas condiciones se cumplen, el inquilino no tendrá más opción que abandonar la vivienda. No obstante, el propietario está en la obligación de informarle acerca de su intención de recuperar el piso al menos dos meses antes.

¿Qué hago si firmé el contrato luego del 5/03/2019?

El artículo 9.3 de la LAU ha sido modificado por el Real Decreto Ley 7/2019 y ha quedado de la siguiente manera:

Para ejercer esta potestad de recuperar la vivienda, el arrendador deberá comunicar al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada, especificando la causa o causas entre las previstas en el párrafo anterior, al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto.

Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato o, en su caso, del efectivo desalojo de la vivienda, no hubieran procedido el arrendador, sus familiares o su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial a ocupar esta por sí, según los casos, el arrendatario podrá optar, en el plazo de treinta días, entre ser repuesto en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años, o ser indemnizado por una cantidad equivalente a una mensualidad por cada año que quedara por cumplir hasta completar cinco años.

Es decir que, para aquellos contratos de alquiler celebrados después del 5 de marzo de 2019, la ley sí prevé que el propietario haga constar en el documento firmado la causa por la cual debe recuperar la vivienda. A su vez, el plazo que el arrendador o sus familiares tienen para ocupar la vivienda recuperada es de tres meses. De no cumplirlo, el arrendatario podrá pedir retornar al piso.

El propietario me quiere echar porque decidió vender la vivienda

Sí, el propietario también puede elegir vender la vivienda en cualquier momento, aunque el contrato de arrendamiento esté aún vigente. Sin embargo, los inquilinos cuentan con varias ventajas en estos casos. Todo dependerá de si pueden y quieren comprar el inmueble o no. 

¿Qué hago si quiero y puedo comprar la vivienda?

En este caso, el arrendatario tiene prioridad sobre otras personas que deseen adquirir el piso. Sus derechos son los siguientes:

  • Derecho de adquisición preferente: según el artículo 25 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), el inquilino tiene derecho a comprar la vivienda que arrienda, gozando de prioridad sobre terceros que también estén interesados.

  • Derecho de tanteo: el inquilino debe ser notificado por el propietario acerca de su deseo de vender. En el aviso, este último debe incluir el precio y las condiciones de la venta para que el arrendatario pueda decidir si quiere adquirir el inmueble. De estar interesado, dispone de treinta días naturales para ejercer su derecho de adquisición preferente. 
  • Derecho de retracto: si el propietario no cumple con el derecho de tanteo del inquilino y si este último está interesado en comprar, igualmente podrá ejercer su prioridad. Para ello cuenta con un plazo de un mes en donde podrá sustituir a un posible comprador.

¿Qué hago si no quiero o no puedo comprar la vivienda?

En caso de no querer o no poder adquirir la vivienda, la suerte del inquilino dependerá de si el piso y el contrato de arrendamiento firmado se encuentran inscritos en el Registro de la Propiedad o no. Veamos cuáles son los escenarios posibles:

  • Si el piso y el contrato de alquiler están inscritos en el Registro de la Propiedad: cuando ambas condiciones se cumplan, el comprador del piso deberá subrogarse obligatoriamente en el contrato de alquiler vigente y el inquilino podrá seguir viviendo allí, hasta la finalización del mismo; ya que sigue existiendo relación casero-arrendatario. Así lo establece el artículo 14.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y sirve para aquellas ventas que se hayan realizado antes de cumplirse los 5 años que estipula el contrato.
  • Si el inquilino tiene un contrato con duración mayor a los 5 años: los contratos finalizan luego de un lustro, pero pueden extenderse con prórrogas. No obstante, si el propietario ha vendido la vivienda a otra persona podría echar al inquilino que se encuentra viviendo en el piso, si este procedimiento se ha realizado en el quinto año. De este modo, el arrendatario debería abandonar la vivienda, a cambio de una indemnización que le daría el casero, para que cubra lo que resta de contrato.

El propietario me quiere echar por otro tipo de incumplimiento del contrato de alquiler

Además del retraso en el pago de la renta, existen otros tipos de incumplimiento del contrato de alquiler frente a los cuales el propietario tiene derecho a reclamar y solicitar un desalojo del inquilino:

  • Obras: cuando el arrendatario realiza modificaciones a la vivienda sin permiso del arrendador.

  • Mascotas: cuando en el contrato de alquiler se deja especificado que el arrendatario no podrá convivir con animales en la vivienda pero lo hace igual.
  • Subarriendo: cuando en el contrato de alquiler se deja asentado que el arrendatario no podrá admitir a otras personas en la vivienda para que residan habitualmente pero lo hace igual. 
  • Actividades molestas o peligrosas: cuando el arrendatario incurre en acciones que perjudican a los demás, como ruidos molestos, almacenamiento de sustancias explosivas, etc. 
  • Utilización para fines distintos al de vivienda: cuando el arrendatario destina el inmueble a actividades económicas o de otro tipo, de modo que el fin de vivienda deja de ser el primordial.

¿Qué hago?

En estos casos no hay mucho que hacer. El propietario estará en pleno derecho de presentar una demanda en la justicia y exigir el desahucio cuando el inquilino no cumpla con lo estipulado en el contrato.

Sin embargo, si eres inquilino y tu propietario te quiere echar por alguna de estas razones, es importante aclarar que el desalojo no se producirá de un día para el otro. Al igual que en el primer caso que planteamos, sobre el retraso en el pago de la renta, se enviará con anticipación una notificación desde el juzgado en donde el arrendador haya presentado la demanda. En ella estarán estipuladas las fechas del juicio y/o desahucio.

Si estás buscando asesoramiento por parte de un profesional del sector inmobiliario o quieres encontrar tu próxima vivienda, en Oi Real Estate podemos ayudarte. ¡No dudes en comunicarte con nosotros!

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Si estás pensando en transferir tu casa pero necesitas tiempo para adquirir otra, la nota que te proponemos hoy puede ser de mucha utilidad. Aquí, te contaremos sobre algunos recursos que se establecen en la escritura pública que pueden darte un período de gracia, por medio del cuál puedes vender una vivienda y seguir viviendo en ella.

Este tipo de procedimientos es muy común. Se debe a que es muy habitual que sea necesario esperar a recibir el pago por la propiedad para obtener otra vivienda. Así, será necesario aclarar estos puntos para no tener problemas en el proceso. De esta forma, podrás recibir la totalidad del precio pactado o una gran parte de él, sin entregar la vivienda hasta que el plazo fijado sea cumplido.

En este post te contaremos todo respecto a esta modalidad que te permitirá vender una vivienda y seguir viviendo en ella. También te detallaremos las figuras legales que lo regulan. ¿Nos acompañas?

¿Cómo vender una vivienda y seguir viviendo en ella?

Ocurre con frecuencia que para poder cambiar de vivienda, sea por el motivo que fuere, el propietario necesite un período de tiempo una vez realizada la transacción para desalojar la propiedad. Para ello, dentro del pacto que figura en la escritura pública debe quedar debidamente establecido.

Se procederá a la venta como habitualmente se hace. La única diferencia es que en el documento quedará formalizado, ante el notario, el plazo máximo que tiene el vendedor para entregar al nuevo propietario las llaves de la vivienda.

En el caso de que por algún motivo el dueño original se retrase en dicha entrega, suele establecerse un monto de penalización por cada día que se demore este acto.

Otro de los puntos que deben quedar explícitos en la escritura tiene que ver con los gastos inherentes a la vivienda. Esto se debe a que, dependiendo del tiempo que se fije para entregar la llave, es posible que surjan impuestos o gastos que deberán afrontarse. Con estos datos, ambos participantes de la transacción sabrán los pagos que les corresponderán a cada uno.

Será importante también, que se revise la calificación jurídica en la que se contiene al vendedor en la escritura pública con el fin de evitar sorpresas.

Algunos conceptos importantes de tener presente

Suele suceder que a la hora de vender una vivienda, no tengamos muy en claro la diferencia que existe entre distintos conceptos. Dentro de la jerga inmobiliaria se utilizan palabras con las cuáles puedes no estar del todo familiarizado. Por ello, a continuación realizaremos algunas distinciones que te servirán para vender una vivienda y seguir viviendo en ella.

  • Posesión de una vivienda: este término hace referencia a la posibilidad de utilizar el inmueble. En este caso en particular, haría referencia al propietario que ha vendido su casa, pero que gozará de ella por el tiempo establecido en la escritura pública. Luego del plazo establecido, deberá hacer entrega de la llave al nuevo propietario.

  • Propiedad de la vivienda: en cuanto a la propiedad, es lo que una persona adquiere por medio de una transmisión u operación. Esto podría ser por medio de una venta, herencia o donación.

De esta forma podemos establecer que quien cuente con la posesión del bien en cuestión será el que pueda usarlo, mientras que el propietario, puede hacer uso de él siempre que no haya cedido su uso. También tendrá la potestad de realizar reformas o modificaciones en el inmueble.

Cuáles son las fórmulas legales con las cuáles es posible vender una vivienda y seguir viviendo en ella

Para poder vender una vivienda y seguir viviendo en ella, quien ha vendido el inmueble deberá acordar con el comprador el plazo de tiempo en el cuál continuará con la posesión del bien. Esto se debe a que el derecho de propiedad, al realizar la venta, será del nuevo titular.  Así, se realizarán los acuerdos teniendo en cuenta la regulación. Se fijará la fecha límite en la cuál el antiguo dueño hará entrega de las llaves definitivamente.

Existen distintas figuras jurídicas que se encargan de regular este tipo de acciones en las que el nuevo propietario cede su vivienda durante un periodo específico de tiempo. Para estos casos, suele utilizarse algunas de las siguientes:

Ocupación en concepto de precarista por consentimiento del propietario

Legalmente se recurre a ella cuando quien compra la vivienda decide aceptar ceder la utilización de su propiedad por otra persona. Esto, será sin realizar ningún tipo de contraprestación y sin recibir dinero por ella. En este caso, no suele establecerse una duración específica ni se aclara un uso concreto.

Un punto importante a recordar, es que esta figura, permite al propietario recuperar su vivienda en cualquier momento.

La ocupación en concepto de comodato por consentimiento del propietario

Esta figura, es utilizada para las situaciones en las que el antiguo propietario solicite vender la vivienda y seguir viviendo en ella durante un periodo de tiempo determinado. No deberá pagar una renta por ello y deberá fijarse un uso concreto, además de un plazo específico de tiempo. Al establecer el tiempo de duración, suele fijarse un plazo largo que sea posible de acordar.

Otro punto importante es que puede acordarse de que el antiguo propietario se haga cargo de determinados gastos. Entre ellos, estarán los necesarios para el uso y conservación de la vivienda que ha sido prestada.

¿Es posible establecer ese plazo como arrendamiento?

En el caso de considerar utilizar la figura del arrendamiento, debemos decir que es un riesgo para el nuevo propietario. Es que, es posible que luego de realizar el pago acordado, el antiguo propietario decida extender el alquiler de la vivienda. Así, podría durar esta renta por 5 años, ya que la regulación legal,  expresa que no puede ser contravenida ni por acuerdo expreso entre las partes. Debido a ello, podría ser sancionado como nulo el pacto, por ir contra la ley y las prórrogas establecidas en ellas,

En Oi Real Estate buscamos constantemente la forma de ayudar a todos nuestros clientes a cumplir sus objetivos y sueños. Contamos con un equipo de profesionales idóneos y capacitados para brindarte una asesoría personalizada. Por ello, si estás pensando en vender tu vivienda, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Tenemos más de diez años de experiencia en el mercado inmobiliario y estaremos encantados de trabajar para ti.

Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad. Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés:

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Eres propietario de una vivienda y tu inquilino no te está pagando, o se está demorando en la renta del alquiler. En este post, te brindaremos toda la información que necesitas saber, cuándo un inquilino no paga el alquiler.

El contrato de arrendamiento estipula cuales son los pasos que deben seguir los arrendadores y los arrendatarios respecto a una vivienda en alquiler. Los propietarios cuentan con el ingreso de una renta por mes, mientras los inquilinos poseen un lugar para vivir por un período de tiempo estipulado.

Puede ocurrir que el inquilino se demore en el pago de un mes de renta, porque no ha cobrado su salario en el trabajo o porque le surgió un tema de índole personal, que le prohibió depositar en tiempo y forma. Sin embargo, esa situación suele ser pasajera y en poco tiempo, se pone al corriente con su propietario.

Cuando ocurre una situación de demora en el pago del alquiler, se recomienda dialogar con el arrendador para encontrar una solución al problema. Si la situación persiste, es momento de actuar y de recurrir a un abogado, que ayudará al propietario a recuperar la renta no pagada y la vivienda, a la que podrá volver a poner en alquiler.

¿Cómo se inicia la demanda de desahucio?

Llevas meses sin que te paguen el alquiler, no te brindan una justificación precisa y no quieren dialogar contigo, es momento de que la justicia intervenga en el caso.

El contrato de alquiler es riguroso, respecto a las obligaciones que le corresponde a cada parte. El arrendatario se compromete al pago del alquiler y el arrendador, debe dar una casa en perfectas condiciones para ser habitable.

Cuando el contrato se incumple, por parte del inquilino o propietario y no existe una solución amistosa entre ambos, lo más aconsejable es recurrir a los tribunales. El propietario debe recibir dinero por el alquiler de la vivienda, sino lo consigue, iniciará una demanda de desahucio, para que el inquilino sea expulsado del piso y pueda venir otra persona, que desee cumplir con lo que se establece en el contrato y pagar la renta.

La demanda debe ponerse inmediatamente, ya que es un proceso que demora muchos meses, por lo que un día sin demanda, es un día más que vas a tardar en recuperar la vivienda.

La demanda es el documento en el que se le pide al juez que se condene  al inquilino a ser desahuciado, a pagar por todo lo que adeude desde el primer impago hasta el día del desahucio, pagar los costos procesales, es decir, lo que has gastado en abogados y procuradores.

Es muy extraño que existan juicios, porque para ello el inquilino se tendría que oponer a la demanda; si no hay juicio, el juez dará la razón al propietario de todo lo pedido durante la demanda y se proseguirá a iniciar el desahucio.

Momento clave: El Lanzamiento

El lanzamiento por impago, es el nombre oficial con el que se denomina al desahucio o desalojo. Este, consiste en quitar la posesión de la vivienda al inquilino y devolvérsela al propietario, el juzgado acude a la vivienda junto con el procurador, que es quién representa al arrendador en tribunales, también puede asistir el propietario del piso, si así lo deseara; ya que no es obligatorio y en la mayoría de los casos, suele ir un cerrajero.

Las personas que acceden al interior del inmueble observan si está el inquilino o no, si la vivienda se encuentra en buen o mal estado. Luego, se hace entrega de la posesión del inmueble al dueño o a su  procurador, si el dueño no ha ido. Para ello, se escribe el acta de lanzamiento que prueba que el arrendador es el poseedor de la vivienda nuevamente.

Puede ocurrir que el inquilino decida irse voluntariamente de la vivienda. En ese caso, se pide al juzgado que suspenda el desalojo, ya que no hay motivo para hacerlo, si el inquilino ya no ocupa más la vivienda.

¿Qué ocurre si hay personas en el interior de una vivienda durante el lanzamiento?

Si se hallara el inquilino u otra persona en la casa, serán los miembros del juzgado los que levantarán el acta de lanzamiento, concediendo al propietario la posesión de la vivienda. Se invita al arrendatario a salir de la casa y si se resiste, puede intervenir el personal judicial para lograr que se retire del lugar.

Si hay menores de edad en medio del desalojo u okupas, se da un plazo de dos semanas como máximo para que desaloje la vivienda. Recién se aplicaría el lanzamiento después de que los inquilinos hayan abandonado la vivienda, pueden darse varias situaciones que retarden el lanzamiento; pero es frecuente que el día del desahucio no haya nadie en la vivienda.

La demanda de la deuda

Cuando se ha producido el lanzamiento, el arrendador debe interponer una demanda ejecutiva por la deuda, en la que se pide al juzgado el embargo de todos los bienes del inquilino. Puede reclamar los recibos que el arrendatario no haya pagado y todas las rentas.

El juzgado autoriza a las entidades bancarias del país, la información de las cuentas bancarias del arrendatario y los saldos que se encontraran en ellas, además de brindar la información de la empresa en la que trabaja el inquilino. Si se descubre dinero en alguna de ellas o se descubre en donde le depositan el sueldo, el inquilino quedaría automáticamente embargado.

¿Tienes alguna inquietud sobre el tema? ¡Comunícate con Oi Real Estate!

Si tienes alguna inquietud respecto a este tema o algún otro, que involucre al mercado inmobiliario, no dudes en contactarte con nosotros. Oi Real Estate está para brindarte su ayuda.

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Es probable que, dentro del tiempo de duración de un contrato de alquiler, sea necesario realizar algún tipo de reparación en la vivienda. Algunas de ellas deberá asumirlas el propietario, en cambio otras serán responsabilidad del inquilino. Esto, muchas veces, puede generar confusión, por lo cual varios arrendadores y arrendatarios buscan aclarar dudas respecto a este tema. ¿Quién debe hacerse cargo de los diferentes tipos de reparaciones en un piso en alquiler? ¿Cuáles corresponden al propietario y cuáles al inquilino? En este artículo te lo contamos.

Las reparaciones en una vivienda alquilada son materia de discusión y generan incontables dudas, tanto a los arrendadores como a los arrendatarios. La realidad es que la ley no es clara al respecto. Incluso los tribunales emiten respuestas muy variadas cuando estos casos llegan a la justicia. Sin embargo, es posible evitar este tipo de inconvenientes.

A continuación te contamos qué dispone la normativa vigente respecto a las reparaciones de un piso en alquiler, cuáles le corresponden al propietario y cuáles al inquilino. También te mostramos qué determinó la justicia en un caso en especial y cómo actuar frente a estos conflictos. ¡Sigue leyendo para enterarte!

¿Qué dice la ley acerca de quién debe hacerse cargo de las reparaciones de un piso en alquiler?

Las reparaciones de un piso en alquiler están reguladas por el Código Civil español y la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Ambos hacen referencia a los arreglos más estructurales, que corresponden al propietario. Por otro lado, la LAU indica que las reparaciones más pequeñas debe asumirlas el inquilino. Veamos qué dicen en concreto.

Respecto a las obligaciones del arrendador

Según el artículo 1554.2º del Código Civil, el propietario o arrendador tiene la obligación de realizar en la vivienda, durante el tiempo de vigencia del contrato, todas las reparaciones necesarias para conservarla en perfectas condiciones de habitabilidad.

En este sentido, el artículo 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) dispone lo siguiente:

El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.

Respecto a las obligaciones del arrendatario

Volviendo a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), la misma indica en su artículo 21.4 que:

Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario.

Las reparaciones de conservación y las pequeñas reparaciones de un piso en alquiler

De esta manera, la ley diferencia entre dos tipos de reparaciones que pueden llegar a ser necesarias durante un alquiler. Por un lado, las de conservación, que son obligación del arrendador. Por el otro, las pequeñas, que corresponden al arrendatario.

Es importante mencionar aquí que, teniendo en cuenta la libertad de pactos supuesta en el artículo 1255 del Código Civil, la realización de reparaciones puede acordarse por las partes de manera diferente en cada contrato de arrendamiento. De esta manera, es posible que en algunos casos el propietario asuma, no sólo su obligación respecto a las reparaciones de conservación, sino también sobre las pequeñas. Sin embargo, esto no funciona de igual manera en el caso inverso. Si el documento prevé que las reparaciones de mantenimiento y conservación de la vivienda serán responsabilidad del inquilino, dicha cláusula podrá considerarse como nula. Así lo dispone el artículo 21.1 de la LAU, que considera que esta obligación del arrendador es de carácter imperativo y no puede alterarse por la voluntad de las partes.

Ahora veamos, a rasgos generales, en qué consisten las reparaciones de conservación y las pequeñas reparaciones de un piso en alquiler.

¿En qué consisten las reparaciones de conservación de un piso en alquiler?

Las reparaciones de conservación y mantenimiento de un piso en alquiler, cuya responsabilidad recae sobre el arrendador, son aquellas que tienen que ver con: deterioros motivados por el transcurso del tiempo, un uso correcto y ordenado por parte de los sucesivos inquilinos, cuestiones de caso fortuito o fuerza mayor, un natural desgaste de la vivienda o, incluso, imposiciones por parte de alguna autoridad competente. Dichas obras no se limitan al interior de la vivienda, pues también pueden afectar a elementos en común, si se trata de un edificio.

En definitiva, se trata de reparaciones de carácter más estructural que son indispensables para garantizar las condiciones de habitabilidad del inmueble. De esta manera, será obligación del arrendador reparar, por ejemplo:

  • Tuberías y red de desagües. 
  • Techos.
  • Suelos.
  • Paredes.
  • Daños por humedad en estructuras.
  • Muros y apoyos.
  • Refuerzos de vigas.

¿En qué consisten las pequeñas reparaciones de un piso en alquiler?

En el caso de las llamadas “pequeñas reparaciones”, definirlas y establecer sus límites se complica más que en el caso anterior. Debido a que la ley no brinda demasiadas precisiones acerca de este concepto, son la doctrina y la jurisprudencia, teniendo en cuenta los fallos de los diferentes Tribunales, las que nos ayudan a determinar de qué se tratan.

Sin embargo, las confusiones siguen siendo muchas. Mientras que algunos hablan de las pequeñas reparaciones como “aquellas que tienen su origen en elementos que se utilizan diariamente y que no forman parte de las instalaciones o servicios generales del inmueble”, otros las definen como “las derivadas del desgaste por el uso ordinario, sobre los elementos que no tengan el carácter de estructura o afecten a elementos fijos, como las paredes o muros de cerramientos”.

De todas maneras, podemos afirmar que corresponde al inquilino la reparación de elementos como, por ejemplo:

  • Grifos.
  • Persianas.
  • Cerraduras.
  • Muebles.
  • Electrodomésticos.

Reparación de la caldera: un caso con muchas contradicciones

Como hemos visto, en muchas ocasiones no queda claro cuándo se trata de una pequeña reparación y cuándo de una reparación de conservación. De hecho, existe un caso en especial que acarrea una gran cantidad de dudas y problemas entre propietarios, inquilinos e, incluso, la misma justicia. Se trata de la reparación de la caldera. ¿A cuál de las dos partes le corresponde? ¿Se trata de un arreglo estructural destinado a mantener las condiciones de habitabilidad de la vivienda? ¿Puede considerarse como un pequeño arreglo de un elemento de uso cotidiano? ¿Qué respuestas brindan al respecto los Juzgados y Tribunales?

A continuación revisaremos lo dispuesto en una serie de sentencias. Algunas de ellas resuelven que este tipo de reparación es responsabilidad del arrendador, otras adjudican esta obligación al arrendatario.

Sentencias que consideran la reparación de la caldera como una obligación del arrendador

Audiencia Provincial de Madrid (Sección 14ª), sentencia del 26/12/2008

“Debe aplicarse el artículo 21 de la LAU, que dispone que el arrendador está obligado a realizar todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil.

Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario, sin que podamos admitir que la avería del termo eléctrico, sea imputable a una actuación negligente del inquilino, pues no existe la mínima prueba sobre este hecho, ya que la arrendadora, tras ser requerida por el inquilino en sucesivas ocasiones para que reparase la avería, se desentendió de sus obligaciones y ni siquiera se preocupó, mandando a un técnico, de comprobar el origen y alcance de la avería.”

Audiencia Provincial de Madrid (Sección 14ª), sentencia del 14/10/2004 

“No creemos que la reparación de la bomba de la caldera, que ascendió a un precio equivalente al importe del sesenta por ciento de una mensualidad de renta, pueda calificarse como una de las pequeñas reparaciones a las que alude el artículo 21.4 de la LAU. Ni por el precio ni por el elemento que se encontraba deteriorado dentro del sistema de calefacción creemos que podamos invocar el citado precepto, sino más bien, como hizo la sentencia apelada, afirmar que se corresponde con una de las reparaciones que debe afrontar el arrendador para mantener la finca arrendada en adecuadas condiciones de habitabilidad, pues la caldera del agua caliente y de la calefacción es un servicio imprescindible para una vivienda en Madrid durante los meses más fríos del año.”

Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 4ª), sentencia del 19/07/2012

“El juez, con buen criterio, distingue entre las reparaciones que contractualmente asume el arrendatario y la sustitución de un elemento esencial para la habitabilidad de la vivienda, como lo es la existencia de la caldera. Y concluye que no ofrece duda que tal sustitución corresponde al arrendador, calificando de absurda su pretensión de que una arrendataria que está ocho meses en la vivienda deba pagar una caldera nueva, cuando la existente ha sido objeto de numerosas reparaciones por su mal estado.

El recurrente se ampara en el apartado quinto del contrato en el que se establece que “son de cuenta y cargo del arrendatario los gastos ocasionados por los desperfectos que se produzcan, los gastos de conservación y reparación de las instalaciones de agua, gas, electricidad, calefacción, calentador. Lo cierto es que del tenor literal del contrato que acabamos de referir no se desprende de ninguna manera que corresponda a la inquilina la sustitución de la caldera. A lo único que se obliga es a la reparación y conservación de las instalaciones de agua, calefacción, calentador, etc., pero no a la sustitución de los elementos esenciales de esas instalaciones.

En todos estos casos se determinó que al inquilino no le correspondía hacerse cargo de la reparación de la caldera. En cambio, se imputó esta obligación al propietario. Muchas veces porque se consideró que el gasto era muy elevado para ser afrontado por el arrendatario. En otras ocasiones, porque su avería no fue por acción u omisión suya.

Sentencias que consideran la reparación de la caldera como una obligación del arrendatario 

Audiencia Provincial de Madrid (Sección 8ª), sentencia del 25/10/2010 

“No cabe duda de que, por ley, el arrendador está obligado a mantener al arrendatario en el goce pacífico de la cosa arrendada. Pero para evitar subjetividades y conflictos, también establece la ley, como hemos visto en el párrafo 4 del artículo 21 de la LAU, que “las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario”.

Si tenemos en cuenta que lo que la demandante denuncia son averías en la caldera y en la lavadora, hay que admitir que se trata de elementos de uso muy frecuente en las casas y que, en consecuencia, sufren un desgaste especial que, de vez en cuando, se traduce en pequeñas reparaciones o tareas de mantenimiento. Averías, a veces tan normales, que es preciso reparar de modo inmediato y que, por lo general, comportan un gasto normal en una vivienda. Cosa distinta sería la “sustitución” de un elemento incorporado a la vivienda, como calentador, frigorífico, cocina, lavadora, etc.”

Audiencia Provincial de Madrid (Sección 12ª), sentencia del 18/05/2010

“En el caso tratado, en el contrato de arrendamiento suscrito por las partes se especificaba que la arrendadora no respondía de los daños que se produjeran dentro del inmueble, por lo que ya se recomendaba a la arrendataria que suscribiera el correspondiente seguro. Además se establecía que recibía el piso con sus instalaciones en buen estado, incluido el termo que, según las pruebas practicadas, se había sustituido recientemente.

No cabe duda que, de acuerdo con la Ley de Arrendamientos Urbanos, le corresponde al arrendatario el mantenimiento de los bienes en buen estado y las reparaciones de puro mantenimiento. También debemos mostrar nuestro acuerdo con el Juez de Instancia respecto a que si se colocan objetos que pueden resultar dañados por el agua debajo de un termo de agua caliente y además no se ha revisado frecuentemente dicho termo para que esté siempre en perfecto estado no parece razonable que se responsabilice a la arrendadora de los daños que finalmente se producen por el agua.”

Audiencia Provincial de Madrid (Sección 9ª), sentencia del 21/06/2013

“En el caso de autos, la rotura del latiguillo se produjo de forma repentina, cuando la arrendataria se hallaba fuera de la vivienda, lo que impidió que se pudiera dar aviso previo a la propiedad para hacer la reparación o que la haga la propia arrendataria, a su cargo, de modo que los daños ya se habían causado sin que se tuviera antes la posibilidad de evitarlos.

Los preceptos antes citados de la Ley de Arrendamientos Urbanos indican que la obligación del arrendador de hacer las reparaciones depende de un previo aviso del arrendatario, lo que en el caso de autos no ha tenido lugar, y en este sentido es claro que no puede imputarse incumplimiento de sus obligaciones contractuales a la propietaria arrendadora. Es más, cabe sostener que la mera sustitución del latiguillo es una de las reparaciones menores debidas al uso ordinario de la vivienda que han de ser abonadas por la arrendataria.”

En todos estos casos, a diferencia de los anteriores, se determinó que la reparación de la caldera era responsabilidad del inquilino. En algunos, porque el juzgado consideró que se trataba de una pequeña reparación, en otros, porque el arrendatario no obró correctamente. 

¿Qué hacer cuando no queda claro cuál de las dos partes debe hacerse cargo de una reparación?

Luego de analizar la normativa vigente que regula las reparaciones de un piso en alquiler y enumerar diferentes sentencias sobre un caso específico, podemos concluir que se trata de un tema que genera más confusiones que certezas.

La realidad es que la ley no determina con claridad cuáles son pequeñas reparaciones y cuáles son reparaciones de conservación y mantenimiento. Si bien considera que las primeras corresponden al inquilino y las segundas al propietario, la poca delimitación de los conceptos hace que, incluso la justicia, tenga dudas sobre cómo proceder.¿Qué se puede hacer para evitar este tipo de inconvenientes?

Especificar a quién le corresponde cada reparación en el contrato

Lo mejor es actuar siempre con anticipación. Como es sabido, el contrato de alquiler es aquel que regula todas las condiciones de un acuerdo de arrendamiento durante el tiempo que esté vigente. Por esta razón, es indispensable confeccionarlo de manera correcta y, en lo posible, con el acompañamiento de un profesional. También es importante incluir todas las cláusulas necesarias para evitar futuros malentendidos. En este sentido, para que no haya conflictos respecto de las reparaciones, es recomendable incluir una cláusula en donde ambas partes acuerden cómo obrar en estos casos. Lo único que debe tenerse en cuenta es que, como mencionamos anteriormente, en ningún caso los arrendatarios pueden hacerse cargo de los gastos de conservación.

Recurrir a la justicia

De no haber incluido este tipo de cláusula en un contrato de alquiler, siempre existe la posibilidad de recurrir a la justicia que, como hemos visto, puede dar respuestas muy variadas respecto a este tema. Lo mismo puede hacerse cuando sí se incluyó una cláusula sobre reparaciones en el contrato, pero alguna de las partes no cumplió con ella.

¿Estás pensando en alquilar tu propiedad? ¿Buscas una vivienda para arrendar? En Oi Real Estate podemos brindarte la ayuda y el asesoramiento que necesitas. ¡No dudes en contactarte con nosotros!

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Desde Oi Real Estate queremos contarte en qué se diferencian el depósito y la fianza del alquiler. Continúa leyendo el artículo para enterarte.

En el momento en que se realiza la firma de un contrato de alquiler de una casa, es necesario que tanto el propietario como el inquilino conozcan muy bien cada uno de los procesos y plazos que exige la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). El propietario del inmueble debe tener en cuenta también, cuáles son sus derechos, obligaciones y la normativa vigente que regula el alquiler.

Depósito y fianza del alquiler

En el proceso de alquiler de una casa, es habitual que aparezcan muchas dudas para las dos partes, principalmente si se trata de la primera vez que se alquila un inmueble. Una de las cuestiones que tienen que tener en claro los inquilinos es la diferencia entre la fianza del alquiler y el depósito.

¿Qué diferencia hay entre el depósito y la fianza del alquiler?

La fianza y el depósito son conceptos que por lo general son complicados de entender, ya que no son lo mismo. La fianza es obligatoria por ley, y sólo puede equivaler a una mensualidad, mientras que el depósito, se trata de una solicitud de garantía adicional por parte de la propiedad. Aquí te explicaremos el funcionamiento de estos dos conceptos, por atención y toma nota.

La fianza del alquiler

La fianza es un término con lo que muchos están familiarizados, sin embargo en ocasiones podemos no comprender del todo por qué nos la piden. Esto se debe a que, al momento de realizar la firma del contrato regulador del arrendamiento, el inquilino se encuentra obligado a entregar la fianza legal. La cantidad estipulada por ley es una mensualidad del alquiler, que será entregada al propietario del inmueble.

Al realizar esta transacción, el propietario tiene la obligación de depositar esta fianza legal en el organismo competente de la Comunidad Autónoma dónde se encuentra ubicado el inmueble. En algunas comunidades, por ejemplo en el caso de Madrid, es posible realizar este depósito de la fianza por Internet.

Sin embargo, como inquilino, si finalizas el contrato de alquiler y te interesa recuperar tu fianza legal de nuevo, debes tener en cuenta que es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

En primer lugar, hay que dar aviso al propietario en tiempo y forma de la decisión de abandonar la casa de alquiler.

También, será necesario entregar la vivienda en el mismo estado en el que fue alquilada la por primera vez luego de firmar el contrato.

Por otro lado, claro que no debes tener deudas ni pagos pendientes en las rentas mensuales, así como tampoco en los suministros contratados.

Por último, si cumples con todos estos requisitos, el propietario deberá realizar la devolución de la fianza por ley. Para cumplir con este procedimiento, el propietario tendrá que solicitar nuevamente la suma entregada a la institución en la cual ingresó este importe y reembolsarte la fianza legal. El propietario cuenta con un plazo de devolución, según la CCAA, desde la entrega de llaves para devolver al inquilino la fianza. No obstante, solicitar la fianza al organismo competente por lo general, demora más, por lo que es importante que el propietario cuente con un fondo para dejar de lado posibles conflictos con sus inquilinos.

¿Qué dice la Ley de Arrendamientos Urbanos sobre la fianza del alquiler?

El saldo de la fianza en metálico que deba ser devuelto al inquilino al finalizar el alquiler, devengará el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución.

Por otro lado, es necesario revisar el contrato con detenimiento ya que los propietarios pueden incluir una cláusula en la que afirman que, si tras los seis primeros meses, se abandona el piso previo a cumplir la fecha final del contrato de alquiler, tienen el derecho a quedarse con la parte correspondiente de la fianza. Por ello, debes prestar atención a cada una de las cláusulas para evitar posibles malentendidos entre las partes.

Otro aspecto importante que tanto propietario como inquilino deben tener en cuenta es que la fianza no se puede utilizar como pago de las últimas rentas del alquiler, ya que su finalidad no es esta, sino la de servir como garantía en caso de desperfectos, impagos, entre otros, al momento de finalizar el contrato.

El depósito

Según la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), el propietario de la vivienda de alquiler puede solicitar un depósito, en concepto de garantía adicional, a sus inquilinos. El principal objetivo es que el propietario quiere asegurarse una garantía adicional ante cualquier inconveniente por impago o problemas de la casa.

¿Qué dice sobre el depósito la Ley de Arrendamientos Urbanos?

Ambas partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el inquilino de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico.

En el caso del alquiler de vivienda, en contratos de hasta cinco años de duración o hasta siete años si el arrendador fuese persona jurídica, el valor de esta garantía adicional no podrá ser superior a dos mensualidades de renta.

Es por esto que, aunque resulte parecido a la fianza legal, no es se trata de lo mismo.

Diferencias principales

En primer lugar, la cantidad que el inquilino debe entregar al propietario no es una mensualidad, se trata de una cuantía pactada entre ambas partes. Esta cláusula debe estar incluida en el contrato con la cantidad exacta que se entregará como depósito de garantía. Esta garantía adicional no puede exceder a la cantidad equivalente a dos mensualidades de renta.

Otra diferencia entre fianza y depósito de garantía es que el depósito no debe entregarse en el organismo pertinente de la Comunidad Autónoma, sino que lo custodia el propietario.

Por otro lado, el depósito de garantía se devuelve al finalizar la relación inquilino-propietario. Esto siempre y cuando no existan deudas pendientes, no se haya producido una rotura contractual y no haya desperfectos en el piso, ocasionados por un mal uso de este.

Luego de leer este artículo, nos interesa mucho conocer cuál es tu opinión. Si te interesa compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

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Como agente inmobiliario, puedes elegir dos caminos. El primero: limitarte a las exigencias de la agencia para la que trabajas. El segundo: convertirte en un guía full time de tu cliente, interesado siempre en vender o alquilar su propiedad. En este contexto, y sin importar si perteneces a cualquiera de los dos grupos, deberás contar con una serie de conocimientos respecto a la generalidad de lo legal. Sabemos que un contrato de alquiler representa los derechos y obligaciones de propietarios e inquilinos. Por tanto, habrá que entender que existe una serie de limitaciones que es conveniente incluir en él, a como de lugar. En este artículo de Oi Real Estate veremos cómo seleccionar al inquilino ideal para tu cliente en base a una correcta elaboración de un contrato. Te invitamos a continuar leyendo la nota hasta el final para conocer mucho más. ¿Nos acompañas?

Un correcto contrato de alquiler

En una rápida definición, diremos que un contrato de alquiler es un documento que expone una gama de reglamentos y que rige un período de tiempo a determinar respecto al uso de un tercero en un inmueble. Pero no solo de tiempos nos hablan los contratos, sino también respecto a cuál será la utilización que podrá dársele o no a la unidad y a cuáles serán las actividades que podrán o no desarrollarse en ella.

Así, inquilinos y propietarios deberán, antes de firmar y llegar al común acuerdo, repasar y demostrar haber comprendido a fondo las cláusulas que lo componen. En este sentido, colaborar en la redacción del contrato de alquiler respecto a la especificación de las actividades prohibidas en la propiedad contribuirá directamente en la selección del inquilino ideal para tu cliente. Lo veremos en este artículo

Cómo seleccionar al inquilino ideal para tu cliente

Es el propietario quien guarda el derecho a fijar cuáles serán las normas para el nuevo inquilino. Estas deberán cumplirse a rajatablas, siempre y cuando queden explícitas en el contrato. La finalidad: preservar la integridad interior y exterior de la vivienda, con la intención de que al finalizar el plazo estipulado, esta se encuentre en condiciones similares.

El aval legal de las cláusulas queda protegido por la Ley de Arrendamientos Urbanos, que obliga al inquilino a cumplirlas en las prácticas de su comportamiento. La unidad no es suya, a pesar de tratarse sí de una ocupación consentida y acordada con la sola firma de cada una de las partes interesadas.

Leer para estar al tanto

Para que un interesado en alquilar se transforme en ideal, deberás estar atento a que éste, más allá de “gustar” de la propiedad, se encuentre al tanto de cuáles son las acciones prohibidas y explicadas en el contrato. Por ejemplo, de no verse reflejada en el contrato la prohibición de permanencia de mascotas en la unidad, el inquilino se encontrará en todo su derecho de incorporarlas sin que el propietario pueda ejercer ninguna clase de observación al respecto.

Agregando una nota de color al respecto de la inclusión de animales en una propiedad, agregaremos lo siguiente. La nueva ley de protección animal estipula que una mascota puede ser considerada como un integrante de la familia. En lo que respecta al contrato de alquiler, sin embargo, es el propietario quien de momento puede decidir al respecto de permitirles la estadía en su propiedad.

¿Se pueden realizar obras en la vivienda alquilada?

La realización de obras en una vivienda alquilada siempre fue un tópico de debate. En el imaginario colectivo, suele interpretarse que como inquilino no se podrán llevar adelante reformas edilicias en la unidad arrendada. La realidad es que, como primera medida, cualquier reforma realizada a espaldas el propietario será motivo suficiente para justificar la pérdida de la fianza inicial.

Sin embargo, teniendo en cuenta también el objetivo de interés común respecto a que la unidad sea cuidada y preservada en su habitabilidad, las obras consideradas como “menores” sí se encuentran habilitadas. En este sentido, el propietario deberá siempre ser consultado. Una vez acordada la reforma a realizar propuesta por el inquilino, será conveniente que este elabore un pequeño informe por escrito que el dueño de la vivienda deberá firmar en muestra de consentimiento.

¿Quién debe encargarse de los costes?

Dependiendo entonces del tipo de reforma, en la generalidad se entiende que las reformas cuyo coste superara los 150 euros quedarán a cargo del propietario. Si por el contrario, las refacciones fueran de uso menor y de coste inferior a 150 euros, sin tener que ver con la integridad edilicia, se estima que será el inquilino quien deberá cubrirlas.

La apariencia lo es todo

Se estila que un piso se encuentre pintado en sus interiores y exteriores antes de ser publicado en alquiler. Al respecto, la acción de pintar o no los muros de una unidad en arrendamiento suele ser motivo de contraposiciones. Por ello, se considera que el inquilino deberá entregarlo en el mismo estado (o en condiciones similares) y esto debería incluir el correcto estado de las paredes en un período cercano al cierre del plazo estipulado en el contrato.

Por ello, un inquilino podrá pintar o cambiar los colores de los muros interiores de un piso alquilado. Como en toda medida a tomar sobre un piso ocupado, siempre será recomendable que el propietario sea consultado al respecto. Asimismo, será conveniente que este tópico quede expresamente detallado en el contrato.

Conclusión

Concluimos entonces en que el hallazgo de un inquilino ideal tendrá su basamento en un contrato de alquiler correcto. Al estar de acuerdo con sus cláusulas (dispuestas siempre por el propietario) sabremos que estamos ante un candidato más que potable para presentar a nuestro cliente.

Hemos visto algunos consejos alrededor del contrato de alquiler sobre cómo seleccionar al inquilino ideal para tu cliente propietario. Si tienes los tuyos, nos encantaría conocerlos en la bandeja de comentarios al pie del artículo. Tu palabra es siempre bienvenida.

Y si te ha interesado el tema y quieres seguir conociendo mucho más sobre el mundo inmobiliario, te recomendamos leer el siguiente artículo:

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En el aspecto laboral, solemos afirmar que el real estate tiene una gran ventaja respecto a muchos otros mercados: para ingresar y formar parte activa en él no es necesario ningún título colegiado. Siempre tienes tiempo de especializarte en cualquiera de sus campos. De momento, en España el convertirse en agente inmobiliario está considerado como uno de los mejores primeros trabajos. Sin embargo, en este competitivo y burocrático circuito, los documentos mandan. Comprender sus funciones y sus aplicaciones es clave para comenzar con el pie derecho a transitar su sinuoso camino. Entre aquellos documentos, uno destaca por lejos. En este artículo de Oi Real Estate veremos algunas entre muchas claves en un contrato de alquiler. Te invitamos a leer el artículo hasta el final para conocer mucho más sobre un tópico recurrente entre los asesores, con el fin de cometer la menor cantidad de errores no forzados. ¿Nos acompañas?

Las viviendas y los contratos de alquiler

Como dijimos, el real estate se encuentra plagado de trámites, de los más diversos. Si estás por ingresar el sector, en poco tiempo identificarás cuál es la rama que mejor te calza o se adapta a tus inquietudes, y desarrollarte en pos de ser un excelente agente inmobiliario. Pero hay algunos tramiteríos con los que te encontrarás a diario o asiduamente y que deberás retocar o modificar de forma permanente, ya que cada caso es un mundo.

En este sentido, un contrato de alquiler de vivienda es un documento que reglamenta un período de tiempo determinado y el uso de un inmueble. Para ello, hace constar en él las obligaciones y derechos de las partes. ¿A qué debe estar atento un propietario o un inquilino? ¿Qué podrá reclamar y en cuáles casos el dueño de la propiedad y quien la ocupa provisoriamente?

LAU

Recuerda que para que un contrato de alquiler tenga validez legal, deben seguirse las pautas que expone la Ley de Arrendamientos Urbanos desde el año 2019. Ten en cuenta que la ley implementada desde marzo de ese año contiene una serie de modificaciones sustanciales respecto a su predecesora.

Claves en un contrato de alquiler

Hablemos específicamente de un contrato de alquiler particular. Esto es, destinado a regular el alquiler de una propiedad para uso habitual y no comercial. Los contratos comerciales cuentan con una serie de pautas específicas que podrás encontrar detalladas en muchas otras notas de nuestra sección alquilar; te recomendamos visitarla.

Como primera medida, desde la página de la OCU podrás descargar la plantilla de contrato de alquiler vigente a la fecha. Asimismo, podrás valerte de ella para despejar alguna duda puntual.

Veamos entonces los principales puntos a tener en cuenta acerca de qué debería incluir un contrato de alquiler, para no incurrir en errores que podrían conducir a problemas entre las partes.

1 Definir lapsos

Se estima que el promedio de la duración en los contratos de alquiler es de un año, con posibilidad de extender a posteriori hasta cinco años. Ten en cuenta que el inquilino puede solicitar una prórroga hasta esos cinco años, incluso habiendo pactado períodos inferiores. El propietario tiene a su vez que notificar cualquier extinción del mismo con una antelación de cuatro meses, mientras que el inquilino podrá hacerlo solo dos meses antes de proponer su finalización.

2 Prórroga según LAU

Es común que muchos propietarios o agencias propongan realizar un contrato de once meses para hacerlo pasar por un contrato de alquiler de uso comercial y evadir así el derecho a prórroga. Sin embargo, la OCU señala que si una vivienda está siendo destinada para uso habitual, el inquilino tendrá derecho a solicitar prórroga sin importar qué diga o figura en el contrato de alquiler.

3 ¿Cuándo puede recuperar su vivienda el propietario?

Un propietario podrá reclamar el recupero de su vivienda luego del primer año. Esto podrá darse si demuestra la necesidad de utilizar la vivienda para sí o para un familiar directo (hijos, hermanos, padres).

Por parte del inquilino, respecto a la normativa en vigencia, el mismo podrá rescindir su contrato a partir de los seis meses de la fecha de inicio. Si por fuerza mayor el inquilino desistiera de continuar habitando la vivienda en una fecha calendaria anterior, deberá expresarlo mínimamente dos meses antes.

4 Fianzas

El decreto citado previamente insta a que en el contrato de alquiler figure que para acceder a la vivienda se deben anticipar un mes (de la cuota estipulada) como fianza y dos mensualidades más como máximo a modo de garantía adicional. Una vez finalizado el contrato o rescindido, inquilino y propietario recorrerán la propiedad asegurando el estado de la misma, pudiendo devolver parte o todo de esas mensualidades extras.

5 El inventario

Las fianzas y mensualidades extras suelen ser objeto de controversias y sendas disputas. En este sentido, una fianza se devolverá recién comprobado que no existen deudas y que la unidad se encuentra en óptimo estado. La dinámica de estas normas de argumentación poco comprobable promueve costumbres problemáticas.

  • Inquilinos. Muchos suelen no abonar el último mes de cuota del contrato considerando que la fianza cubrirá dicho gasto.
  • Propietarios. Suelen considerar que el deterioro de la propiedad supera la fianza depositada.

Con el fin de evitarse este tipo de inconvenientes que suelen erosionar la relación propietario / inquilino (agencia por medio), es aconsejable realizar un inventario detallado al máximo del estado del inmueble a la hora de ingresar los inquilinos a la vivienda. En su comparativa, al momento de finalizar el mismo, se recorrerá la vivienda estancia a estancia para determinar cuáles son los deterioros que pueden tomarse a cuenta de la fianza y cuáles son propios del desgaste al paso del tiempo.

Hemos visto algunas claves en un contrato de alquiler, propios de nuestra época. Como agente inmobiliario… ¿Cuál es tu experiencia? Nos encantaría conocer tu opinión en la bandeja de comentarios al pie del artículo.

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