Eres propietario de una vivienda y tu inquilino no te está pagando, o se está demorando en la renta del alquiler. En este post, te brindaremos toda la información que necesitas saber, cuándo un inquilino no paga el alquiler.

El contrato de arrendamiento estipula cuales son los pasos que deben seguir los arrendadores y los arrendatarios respecto a una vivienda en alquiler. Los propietarios cuentan con el ingreso de una renta por mes, mientras los inquilinos poseen un lugar para vivir por un período de tiempo estipulado.

Puede ocurrir que el inquilino se demore en el pago de un mes de renta, porque no ha cobrado su salario en el trabajo o porque le surgió un tema de índole personal, que le prohibió depositar en tiempo y forma. Sin embargo, esa situación suele ser pasajera y en poco tiempo, se pone al corriente con su propietario.

Cuando ocurre una situación de demora en el pago del alquiler, se recomienda dialogar con el arrendador para encontrar una solución al problema. Si la situación persiste, es momento de actuar y de recurrir a un abogado, que ayudará al propietario a recuperar la renta no pagada y la vivienda, a la que podrá volver a poner en alquiler.

¿Cómo se inicia la demanda de desahucio?

Llevas meses sin que te paguen el alquiler, no te brindan una justificación precisa y no quieren dialogar contigo, es momento de que la justicia intervenga en el caso.

El contrato de alquiler es riguroso, respecto a las obligaciones que le corresponde a cada parte. El arrendatario se compromete al pago del alquiler y el arrendador, debe dar una casa en perfectas condiciones para ser habitable.

Cuando el contrato se incumple, por parte del inquilino o propietario y no existe una solución amistosa entre ambos, lo más aconsejable es recurrir a los tribunales. El propietario debe recibir dinero por el alquiler de la vivienda, sino lo consigue, iniciará una demanda de desahucio, para que el inquilino sea expulsado del piso y pueda venir otra persona, que desee cumplir con lo que se establece en el contrato y pagar la renta.

La demanda debe ponerse inmediatamente, ya que es un proceso que demora muchos meses, por lo que un día sin demanda, es un día más que vas a tardar en recuperar la vivienda.

La demanda es el documento en el que se le pide al juez que se condene  al inquilino a ser desahuciado, a pagar por todo lo que adeude desde el primer impago hasta el día del desahucio, pagar los costos procesales, es decir, lo que has gastado en abogados y procuradores.

Es muy extraño que existan juicios, porque para ello el inquilino se tendría que oponer a la demanda; si no hay juicio, el juez dará la razón al propietario de todo lo pedido durante la demanda y se proseguirá a iniciar el desahucio.

Momento clave: El Lanzamiento

El lanzamiento por impago, es el nombre oficial con el que se denomina al desahucio o desalojo. Este, consiste en quitar la posesión de la vivienda al inquilino y devolvérsela al propietario, el juzgado acude a la vivienda junto con el procurador, que es quién representa al arrendador en tribunales, también puede asistir el propietario del piso, si así lo deseara; ya que no es obligatorio y en la mayoría de los casos, suele ir un cerrajero.

Las personas que acceden al interior del inmueble observan si está el inquilino o no, si la vivienda se encuentra en buen o mal estado. Luego, se hace entrega de la posesión del inmueble al dueño o a su  procurador, si el dueño no ha ido. Para ello, se escribe el acta de lanzamiento que prueba que el arrendador es el poseedor de la vivienda nuevamente.

Puede ocurrir que el inquilino decida irse voluntariamente de la vivienda. En ese caso, se pide al juzgado que suspenda el desalojo, ya que no hay motivo para hacerlo, si el inquilino ya no ocupa más la vivienda.

¿Qué ocurre si hay personas en el interior de una vivienda durante el lanzamiento?

Si se hallara el inquilino u otra persona en la casa, serán los miembros del juzgado los que levantarán el acta de lanzamiento, concediendo al propietario la posesión de la vivienda. Se invita al arrendatario a salir de la casa y si se resiste, puede intervenir el personal judicial para lograr que se retire del lugar.

Si hay menores de edad en medio del desalojo u okupas, se da un plazo de dos semanas como máximo para que desaloje la vivienda. Recién se aplicaría el lanzamiento después de que los inquilinos hayan abandonado la vivienda, pueden darse varias situaciones que retarden el lanzamiento; pero es frecuente que el día del desahucio no haya nadie en la vivienda.

La demanda de la deuda

Cuando se ha producido el lanzamiento, el arrendador debe interponer una demanda ejecutiva por la deuda, en la que se pide al juzgado el embargo de todos los bienes del inquilino. Puede reclamar los recibos que el arrendatario no haya pagado y todas las rentas.

El juzgado autoriza a las entidades bancarias del país, la información de las cuentas bancarias del arrendatario y los saldos que se encontraran en ellas, además de brindar la información de la empresa en la que trabaja el inquilino. Si se descubre dinero en alguna de ellas o se descubre en donde le depositan el sueldo, el inquilino quedaría automáticamente embargado.

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