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La firma de un contrato de alquiler y el consecuente inicio de una relación arrendador-arrendatario implica que a cada una de las partes le corresponderán determinados derechos, pero también ciertas obligaciones hasta que el acuerdo finalice. En este sentido, la normativa vigente intenta mantener siempre la balanza en equilibrio, para que ninguna de las figuras que intervienen se vea excesivamente beneficiada o gravemente perjudicada. ¿Qué derechos y obligaciones le corresponden al propietario en el alquiler de una vivienda y cuáles al inquilino? En este artículo te lo contamos en detalle.

Tanto el propietario como el inquilino cuentan con una serie de derechos en los acuerdos de arrendamiento pero, en ambos casos, a estos también les corresponden ciertas obligaciones. Todos ellos están especificados en el Código Civil español. Pero como el tema que aquí nos interesa es el alquiler de bienes inmuebles, también entran en juego las disposiciones de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

En este post, te explicaremos en detalle cuáles son y en qué consisten los derechos y obligaciones del propietario y el inquilino en un acuerdo de arrendamiento. ¡Sigue leyendo!

¿Qué derechos y obligaciones le corresponden al propietario al alquilar su piso?

Derechos del propietario

Los propietarios tienen derecho a:

  • Solicitar garantías al inquilino antes de firmar el contrato de alquiler.
  • Recibir el pago de la renta en tiempo y forma.
  • Ser consultados antes de realizarse modificaciones o reformas en su vivienda.
  • Ser notificados con anticipación ante una finalización temprana del contrato.
  • Recibir el inmueble en condiciones al terminar el acuerdo.
  • Acceder a una serie de beneficios fiscales.

Derecho a solicitar garantías al firmar el contrato de alquiler

Antes de iniciar la relación arrendador-arrendatario, los propietarios pueden exigir una serie de garantías a los inquilinos. Estas tienen como principal objetivo verificar su nivel de solvencia. La primera de ellas es la fianza, cuya entrega es obligatoria y consiste en el pago de una suma de dinero que luego, si todo marcha bien, es devuelta al arrendatario al finalizar el contrato. En este artículo te contamos con detalle en qué consiste el depósito de la fianza.

También, existe la posibilidad de solicitar al inquilino garantías adicionales. Aunque no son obligatorias, también constituyen un derecho del propietario y pueden servirle para cubrirse frente a todo tipo de eventualidades. Las principales son la solicitud de nóminas o declaraciones de la renta más recientes, un seguro de impago de alquiler, un aval bancario, un depósito, distinto al de la fianza y la presentación de un fiador solidario. En este artículo te mostramos de qué se trata cada una de ellas.

Derecho a recibir el pago de la renta en tiempo y forma

Una vez firmado el contrato de arrendamiento, el principal derecho que tiene el propietario es el de recibir las mensualidades de renta en tiempo y forma. El solo atraso en uno de los pagos ya implica para el arrendador otro derecho, que es el de iniciar acciones legales por morosidad. En este artículo te contamos en detalle cómo proceder legalmente en estos casos y en qué consiste un proceso de desahucio.

Derecho a ser consultado antes de la realización de reformas o modificaciones

Parece evidente, pero no por ello es menos importante aclararlo. Si bien existe la posibilidad para el inquilino de realizar diferentes reformas o modificaciones en la vivienda, el propietario siempre deberá ser consultado antes. No importa si se trata de un cambio pequeño, como pintar una pared, el arrendador tiene derecho a dar su consentimiento o no.

Derecho a ser notificado con tiempo ante una finalización temprana del contrato de alquiler

Es muy común que los inquilinos abandonen la vivienda antes de tiempo, esperando no quedar sujetos a ninguna consecuencia. Sin embargo, si en el contrato figura de forma explícita una penalización económica por desistir anticipadamente del acuerdo, tendrá que cumplir con ella. 

En este sentido, cabe aclarar que el propietario tiene derecho a ser notificado de esta partida temprana al menos con treinta días de anticipación. De lo contrario, el monto a pagar de penalización será mayor para el arrendatario.

Derecho a recibir la vivienda en condiciones al finalizar el contrato

Este punto también parece evidente, pero cabe mencionar que el propietario tiene derecho, una vez que finaliza el contrato de alquiler, a recibir su vivienda en las mismas condiciones en las que la entregó. En caso de que esto no ocurra, podrá reclamar la reparación de los daños ocasionados o una indemnización que cubra dichos perjuicios. También existe la posibilidad de retener al inquilino la fianza que entregó al firmar el contrato.

Derecho a acceder a beneficios fiscales

A la hora de tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), los propietarios tienen derecho a deducir gastos inherentes al arrendamiento de su vivienda. También, a acceder a una reducción del 60%. En este artículo te contamos en detalle cómo tributa alquilar un piso en el IRPF.

Obligaciones del propietario

Los propietarios tienen la obligación de:

  • Ceder por completo el uso y disfrute de la vivienda.
  • Mantener las condiciones de habitabilidad y eficiencia energética de la misma.

Obligación de ceder por completo el uso y disfrute de la vivienda

La obligación más elemental con la que deben cumplir los propietarios al alquilar su vivienda es la de ceder por completo a los inquilinos el uso y disfrute del bien. Esto se debe a que, ante la ley, mientras dure el contrato, es el arrendatario el verdadero poseedor del bien.

Obligación de mantener las condiciones de habitabilidad y eficiencia energética de la vivienda

No es menos importante mencionar que, para poder alquilar su vivienda, los propietarios deben entregarla a los inquilinos en condiciones de ser habitada. Esto implica que deben solicitar revisiones de profesionales o técnicos especializados para tramitar documentos como la Cédula de Habitabilidad o el Certificado de Eficiencia Energética (CEE). En este artículo te mostramos en detalle de qué se trata dicha cédula. En este otro, todo lo que debes saber sobre el certificado energético.

¿Qué derechos y obligaciones le corresponden al inquilino al alquilar un piso?

Derechos del inquilino

Los inquilinos tienen derecho a:

  • Visitar la vivienda antes de firmar el contrato.
  • Negociar el tiempo de duración del mismo.
  • Tener prioridad para adquirir el inmueble en caso de que el propietario desee venderlo.
  • Transmitir la titularidad a un familiar.
  • Exigir la conservación y el mantenimiento de la propiedad.
  • Acceder a beneficios fiscales.

Derecho a visitar la vivienda antes de firmar el contrato

Antes de firmar un contrato de arrendamiento, los futuros inquilinos deben poder solicitar a los propietarios una visita y un recorrido completo por la vivienda que desean alquilar. Esto les permitirá saber si dicho inmueble se encuentra en condiciones de ser habitado y conocer con qué muebles, electrodomésticos y demás equipamiento cuenta. Es decir para, principalmente, evaluar si se ajusta a sus necesidades. Aprovechar este derecho es fundamental para tomar la mejor decisión.

Derecho a negociar el tiempo de duración del contrato

Todos los inquilinos tienen derecho a determinar, en conjunto con los propietarios, por cuánto se extenderá la duración de su relación. En este sentido, la normativa vigente indica que dichos acuerdos deben prorrogarse por un mínimo de cinco años. Por lo tanto, todos los arrendatarios tienen derecho a acceder a un contrato de alquiler de esta duración. Una vez que se cumple este plazo, si no hay voluntad de renovación a través de una nueva negociación, el contrato se extingue.

Derecho de adquisición preferente

Una de las tantas eventualidades que pueden surgir en un arrendamiento es que los propietarios decidan vender la vivienda en cuestión. En estos casos, los inquilinos cuentan con el derecho de adquisición preferente. ¿Qué significa? Que si desean comprar el inmueble, tienen prioridad por sobre otras personas que estén interesadas.

En este sentido, también cabe mencionar la posibilidad de acceder a un alquiler con opción a compra. Sin embargo, a diferencia de la situación anterior, esta debe pactarse antes de firmar el contrato de alquiler y debe explicitarse en dicho documento. En este artículo te contamos en detalle de qué se trata el alquiler con opción a compra. 

Derecho a transmitir la titularidad

Se trata de un derecho poco conocido por los inquilinos. No obstante, la realidad es que la normativa vigente permite la transmisión de la titularidad de un alquiler, manteniendo las mismas condiciones, entre familiares. Es decir, que un arrendatario puede tranquilamente ceder su lugar en la vivienda alquilada a un allegado. Sí, bajo el mismo contrato que se firmó al inicio del arrendamiento.

Cabe aclarar que, a pesar de ser un derecho totalmente exigible, es también limitado y sujeto a una serie de condiciones. Por lo tanto, será necesario consultar siempre con un asesor legal.

Derecho a exigir la conservación y mantenimiento de la vivienda

Como mencionamos previamente, en los derechos y obligaciones de los propietarios, los inquilinos pueden exigir un adecuado mantenimiento de la vivienda. Esto puede implicar la realización de una serie de obras, reparaciones, modificaciones y mejoras. 

Sin mencionar, en esta misma línea, que antes de firmar el contrato, los inquilinos deben poder exigir a los propietarios la acreditación de la Cédula de Habitabilidad y el Certificado de Eficiencia Energética (CEE), documentos de los que hablamos anteriormente.

Derecho a acceder a beneficios fiscales

Al igual que los propietarios, que cuentan con importantes deducciones y reducciones en el IRPF por arrendar su vivienda, los inquilinos también pueden acceder a ciertos beneficios fiscales.

Existen deducciones para arrendatarios que varían según cada Comunidad Autónoma, por lo tanto, deben consultarse de forma particular en cada región. No existe ningún derecho único de desgravación por alquiler que aplique con iguales condiciones en toda España.

Obligaciones del inquilino

Los inquilinos tienen la obligación de:

  • Realizar el depósito de una fianza al firmar el contrato.
  • Acreditar otras garantías que solicite el propietario.
  • Cumplir en tiempo y forma con el pago de la renta y otros gastos que se comprometió a asumir.
  • Entregar la vivienda en condiciones al finalizar el contrato.

Obligación de realizar el depósito de una fianza al firmar el contrato y acreditar otras garantías

Como mencionamos al enumerar los derechos del propietario, el inquilino tiene entre sus obligaciones la de realizar el depósito de una fianza, la cual consiste en el pago de una suma de dinero que luego, si no se producen inconvenientes, le será devuelta al finalizar el contrato.

Por otro lado, existe la posibilidad de que los propietarios soliciten garantías adicionales. También es obligación de los inquilinos cumplir con ellas. Las principales, como dijimos previamente, son la solicitud de nóminas o declaraciones de la renta más recientes, el seguro de impago de alquiler, el aval bancario, el depósito, distinto al de la fianza y la presentación de un fiador solidario.

Obligación de cumplir en tiempo y forma con el pago de la renta

Así como el principal derecho de los propietarios es el de recibir las mensualidades de renta en tiempo y forma, la principal obligación de los inquilinos es precisamente esta, la de cumplir con dichos pagos en los términos correspondientes. De no ocurrir esto, es posible que los arrendadores inicien acciones legales, lo cual puede derivar en un desalojo para los inquilinos.

Obligación de abonar los gastos que le corresponden

Al firmar el contrato de arrendamiento, es probable que los inquilinos no deban comprometerse únicamente con el pago de la renta todos los meses. También pueden quedar bajo su responsabilidad gastos como los recibos de los servicios o las cuotas de la comunidad de vecinos. El incumplimiento de estos pagos también se considerará como una falta grave. 

Obligación de dejar la vivienda en condiciones al finalizar el contrato

Al derecho de los propietarios de recibir su vivienda en condiciones una vez que finaliza el contrato de arrendamiento, le corresponde esta obligación de los inquilinos de posibilitarlo. Al abandonar el inmueble, deberán dejarlo tal como lo recibieron, pero habiendo contribuido también a su correcto mantenimiento.

Como habrás visto, los derechos y obligaciones del propietario en un acuerdo de arrendamiento son proporcionales a los del inquilino.

Para que la relación arrendador-arrendatario sea amena durante el período de duración del contrato, será indispensable que tanto inquilino como propietario se comprometan a cumplir con sus obligaciones, pero también será importante que hagan valer sus derechos.

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El asesor en bienes raíces está ligado en el imaginario colectivo general al cliente propietario. Mucho se ha escrito sobre cómo abordar al prospecto inmobiliario, su tracción, su incorporación a las bases de datos y la importancia de su fidelización posterior, concretada o no una negociación. En otro orden, existe una faceta menos conocida en la actividad del agente inmobiliario moderno: su trato con el cliente interesado en comprar o alquilar. Es la otra cara de la moneda y como tal, pues hay que estar siempre al pendiente de no desatenderla. Al fin y al cabo sin una guía correcta de estos interesads ninguna negociación llegaría a buen puerto ¿No te parece? En este artículo de Oi Real Estate veremos entonces algunos consejos para el comprador inmobiliario que acaso despejen algunas dudas respecto a este “lado B” del asesor en bienes raíces.

El comprador debutante

Se dice que el agente inmobiliario nunca termina de conocer del todo su profesión, en su vasta extensión. De las cientos de acciones inmobiliarias existentes, comercialmente hablando… ¿Habrá un proceso más entreverado que servir de guía a un comprador debutante? Adquirir un piso o una propiedad para ser destinada a cualquier fin (vivienda habitual, uso comercial, etc.) está considerado como uno de los eventos más estresantes en la vida de las personas. Ya desde la propia complejidad del trámite en sí, sumarle el hecho de la inexperiencia y las dudas características del comprador debutante resulta en una verdadera aventura para el agente inmobiliario.

Uno de los factores principales en una negociación inmobiliaria es la confianza. En este contexto, el asesor en bienes raíces deberá, además de manejarse con la confianza del caso, ingeniárselas y ser capaz de transmitirla al comprador; luego de haberse ganado la buena voluntad del vendedor quien ha puesto previamente en sus manos un asunto tan delicado.

Consejos para el comprador inmobiliario

Veamos algunos consejos que podrán serte de gran utilidad si lo que buscas es cómo guiar correctamente a un comprador inmobiliario sin padecer en el intento.

Incentivar a la compra si es el indicado

El cliente inmobiliario (el propietario vendedor y el interesado comprador) llega a las agencias con muchos más conocimientos sobre el circuito que hasta hace unos pocos años atrás. Inspirar confianza en el comprador para que efectúe una oferta en el momento adecuado de una negociación es todo un arte. Pero no significa que debas hipnotizarlo o venderle falsas expectativas. Es imprescindible impulsar al comprador si las condiciones técnicas están dadas efectivamente; sin descuidar el nivel humano ¿Es la propiedad la adecuada para este comprador? ¿Será realmente el hogar que está buscando y al que accederá por tu medio?

Mantenerlo permanentemente informado

Una vivienda puede resultar atractiva para un eventual comprador; pero no siempre estará lista para entregarle sus llaves al momento. Una propiedad generalmente debe someterse a reformas o modificaciones y las mismas suelen extenderse más allá de lo imaginado y a veces de lo deseado.

Por este motivo, y por cualquier otro que incluya una forzosa ralentización de la diligencia (como la emisión de certificados energéticos, etc.), a partir que el comprador ha dado el es muy recomendable mantenerlo al tanto de todas y cada una de las fases de reformas o espera de asuntos legales. Procura que el cliente comprador nunca tenga la sensación de que lo has puesto “en espera”. Por el contrario, adelántate a los hechos de forma proactiva y hazle saber de cualquier inconveniente que propicie una demora en tal o cual instancia de la negociación.

Evita demorar en la recepción de requisitos

Adquirir una propiedad puede conllevar una decisión tan difícil de tomar como poner en venta el que ha sido nuestro hogar. El mismo nivel de stress correrá para aquellos que se postulen como futuros inquilinos ideales. Si tienes en cuenta esto y te ubicas por un segundo en los zapatos de los interesados compradores o arrendatarios, imaginarás tal vez cómo los días se vuelven una eternidad mientras se aguarda por la definición de los propietarios.

En este sentido, evita que los tiempos en la recepción de requisitos y posterior evaluación de los mismos se dilaten más de la cuenta. Existe un mínimo de tiempo físico en algunas evaluaciones, como por ejemplo las que implican comprobar la capacidad crediticia bancaria o financiera del postulante; sin embargo, para iniciar una diligencia inmobiliaria con el pie derecho, nada mejor que obtener una respuesta lo más rápidamente posible de parte del dueño del inmueble. En esta acción también estará en juego tu carácter de negociador como agente inmobiliario capacitado.

Recurre a profesionales de coaching inmobiliario

Por último, una recomendación extra. Tal vez a partir de estos tres consejos para el comprador inmobiliario llegues a descubrir muchas más acciones en ventas; o mejorar en el manejo de situaciones de tensión en las que estás fallando al día de hoy. Si por el contrario, encuentras demasiado cuesta arriba lidiar con ambas partes (vendedora y compradora) procura no dudar ni un segundo y recurrir a profesionales del área específica inmobiliaria, aptos para volverte un mejor agente en este tipo de instancias.

Como solemos afirmar en muchos de nuestros artículos, un solo agente inmobiliario independiente debe multiplicarse por varios a la hora de tratar con propietarios, compradores, arrendadores, inquilinos, entidades bancarias, personal de maestranza, fontaneros, arquitectos… la lista es interminable. Si interpretas que llevar adelante las negociaciones interpersonales eleva tus niveles de stress, no descartes la carrera de agente inmobiliario en la que te has introducido. Un coaching inmobiliario experto en el manejo de negociaciones podrá en pocas sesiones ayudarte a administrar mejor las emociones; y a dirigir tus energías a los puntos realmente trascendentes

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Y si te ha interesado el tema y quieres seguir conociendo mucho más sobre el mundo inmobiliario, te recomendamos leer el siguiente artículo:

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El nuevo límite de 2% a la actualización de renta, es un decreto que dictaminó el Gobierno como medida para combatir los estragos de la crisis energética que atraviesa el país. Esta norma afecta a la actualización anual de la renta que pactan el propietario e inquilino, en el momento de la firma del contrato de arrendamiento durante los próximos 3 meses. En este periodo, a los contratos de alquiler de vivienda sujetos a la LAU que les toque la revisión anual tendrán que limitar la subida del alquiler al 2%.

Ya que es una medida nueva, puede que como propietario o como inquilino te surjan algunas dudas. En este artículo te ayudaremos a entender cómo funciona este nuevo decreto.

¿En qué consiste la actualización del nuevo límite de 2%?

Al momento de alquilar una propiedad, el arrendatario e inquilino firman un contrato en el que el precio de dicho alquiler se fija libremente, esto según lo establece la LAU, (Ley de Arrendamientos Urbanos).

Luego de que se firma el contrato de alquiler, el inquilino tiene derecho a permanecer en la propiedad durante un mínimo de 5 años y en caso de que el casero sea una empresa, el ocupante puede quedarse al menos durante 7 años.

El precio establecido tiene la misma vigencia de duración que el contrato de alquiler, sin embargo, el artículo 18 de la LAU establece la posibilidad de hacer un incremento, con la intención de proteger al propietario para que este no pierda poder adquisitivo.

Esta actualización de la renta solo se podrá llevar a cabo durante la fecha en la que se cumple un año de vigencia de contrato. Esto quiere decir que el aumento de precio de alquiler solo se puede realizar una vez al año y bajo ciertas condiciones justificables. Sin embargo, debemos aclarar que existen excepciones para la suba de la renta.

¿Cómo se actualiza la renta?

Hablando legalmente, la renta debe actualizarse según lo establezca el contrato, sin embargo, la realidad es que los arrendamientos son acuerdos privados que muchas veces no se registran, sumado a que, en su mayoría, los propietarios no están al pendiente de la fecha de anualidad de contrato para ejecutar la actualización.

Pero aquellos caseros que sí ejecutan la actualización de los precios de su renta, suelen guiarse del IPC (Índice de Precios al Consumo), este es un indicador de inflación, el cual comenzó a dispararse durante el otoño pasado, como consecuencia de la pandemia.

Luego del rebote de la actividad económica causada por el Covid-19, la economía sufrió otro golpe debido a la guerra de Ucrania, provocando que la inflación siga creciendo debido a los precios internacionales de energía.

¿De qué trata el nuevo límite de 2%?

Nuevo límite de 2% en la actualización de la renta

El decreto de arrendamientos que decidió dictaminar el Gobierno para frenar la subida en los precios de los alquileres, determinó la vinculación temporal de la suba de la renta con el IGC (Índice de Garantía de la Competitividad).

El IGC es también un indicador que mide la variación de los precios. Se calcula como la media del IPC de todos los países que tienen el euro, pero corregido para ajustar la pérdida de competitividad que España acumula desde 1999.

Este indicador se creó con el fin de garantizar la competitividad de la economía, es por esto que su característica más resaltante es que se aplica en valores entre el 0% y el 2%.

En marzo fue su última actualización correspondiente a enero, y arrojó un 2,02%, es por eso que la actualización del tope se fijó en un 2%.

¿Se aplica automáticamente la subida anual en los alquileres?

La respuesta es no, para aplicar la subida anual de alquiler, debe aparecer en el contrato.

Si no hay un pacto expreso contenido en el contrato, no se aplicará ninguna actualización de renta, tal y como lo establece la LAU en su artículo 18: “En defecto de pacto expreso, no se aplicará actualización de rentas a los contratos.”

En caso de que, si haya un pacto estipulado en el contrato para realizar una actualización cada año, pero no se detalla el índice o metodología, la renta tomará como referencia el IGC.

¿Se va a diferenciar entre pequeños y grandes propietarios?

Sí, se considerará a particulares o empresas que posean más de 10 inmuebles urbanos, o una superficie equivalente a 1.500 metros cuadrados, excluyendo garajes y trasteros.

Cuando se trata de pequeños propietarios, la nueva medida permite que el inquilino y el casero lleguen a un acuerdo, pero de ser contrario, se aplicará el límite del IGC. En la mayoría de los casos, el Gobierno cree que los inquilinos no aceptarán subidas por encima del 2%.

Tratándose de los grandes propietarios, se establece que el acuerdo nunca podrá superar el nuevo tope legal.

¿Qué pasa si mi renta se actualiza antes o después del nuevo tope?

En el caso de que tu contrato ya haya sido actualizado conforme al IPC, el inquilino no podrá solicitar que se le actualice conforme al IGC.

Esta nuevo límite del 2% tiene vigencia hasta el 30 de junio del presente año, luego de esta fecha se eliminará el tope y se tomará de nuevo el indicador del IPC, sin embargo, nada impide que esta nueva ley se prorrogue por más tiempo.

¿A cuántos alquileres de viviendas afectará esta medida?

Con base en  los datos recopilados por el INE (Instituto Nacional de Estadística), en el país existen más de 3,5 millones de alquileres registrados.

El Gobierno estima que la medida se aplicará solo sobre una cuarta parte de ellos, aproximadamente a unos 875.000 contratos, esto suponiendo que la norma se aplique hasta el 30 de junio, en caso de que se extienda, afectará a una mayor cantidad de viviendas en alquiler.

Según el  portal Idealista, este límite establecido por el Gobierno en la renovación anual de los contratos de alquiler supondrá una pérdida para los propietarios de unos 560 millones de euros en los próximos tres meses.

¿El nuevo límite del 2% se puede aplicar en otro tipo de inmuebles?

No, el decreto de arrendamientos está ideado para viviendas en renta, los contratos de alquiler de locales comerciales, naves o garajes no les afecta esta nueva ley.

Esperamos que este artículo haya sido de gran ayuda para ti, y que con esta información puedas entender de qué trata este nuevo límite de la renta del 2%. ¿Crees que esta nueva ley ayudará a los inquilinos? Déjanos saber tu opinión.

Por otro lado, si estás en la búsqueda de un alquiler, te mostramos los barrios más económicos de Madrid.

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Si decides firmar un contrato de alquiler con la finalidad de que el inmueble se use como vivienda, necesitas saber cuáles son tus obligaciones y derechos. Ya seas el arrendador / propietario o el arrendatario / inquilino. Estas obligaciones y derechos se ven reflejadas tanto en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), como en algunos preceptos del Código Civil (CC). Por eso hoy con Oi Real Estate te contamos todo lo que necesitas saber sobre el contrato de alquiler, su duración, las cláusulas nulas y las condiciones.

¡No te lo pierdas y continua leyendo!

Duración del contrato

El tiempo por el cual el propietario proporcionará el uso de la vivienda al inquilino se determinará por acuerdo entre las partes, donde se excluyen plazos indefinidos. El arrendador y arrendatario pueden pactar cualquier plazo. De no hacerlo, se comprenderá que el contrato tiene una duración de un año.

Sin embargo, e independientemente de la duración acordada, el inquilino tendrá derecho a prorrogar el contrato por un mínimo de tres años de durabilidad. De esta forma, aunque se haya acordado un plazo de uno o dos años, si el inquilino decide quedarse en la vivienda, podrá hacerlo. Incluso lo puede realizar sin el acuerdo del propietario hasta un máximo de tres años.

Asimismo, si el contrato entra en la prórroga obligatoria para el propietario, tendrá la opción, a partir del primer año de duración, de poner fin al contrato. Siempre y cuando la vivienda sea necesaria para sí mismo o para un familiar de hasta primer grado como hijos, padre o madre.

Esta necesidad puede presentarse por varios motivos:

  • Cuando el propietario se queda sin vivienda para sí mismo.
  • Si se llega a presentar la necesidad de que alguno de los padres del propietario lo necesite.
  • Cuando uno de sus hijos se quiere independizar y no tienen otra vivienda.
  • En el supuesto de que el propietario esté viviendo en el exterior y quiera volver a España al jubilarse y necesite el inmueble alquilado.

Contrato de alquiler: duración, condiciones y cláusulas nulas

¿Cuáles son las condiciones de la vivienda?

Otra de las obligaciones del propietario, junto con la entrega de la vivienda, es el mantenerla en las condiciones acordadas determinadas al inicio del contrato. Esto implica que el propietario debe llevar a cabo las obras de reparación necesarias, así la vivienda cumplirá con las condiciones de habitabilidad.

Por ejemplo, si la vivienda se entrega con un determinado sistema de calefacción o refrigeración, las reparaciones de esos servicios correrán a cargo del propietario. No es legítimo un acuerdo donde el inquilino asuma las obras de reparación.

Sin embargo, la obligación de reparar la vivienda tiene dos excepciones:

  • Cuando los daños en la vivienda son causados por el inquilino de forma voluntaria o negligente.
  • Si fueran necesarias pequeñas reparaciones derivadas del uso cotidiano, que son una obligación del inquilino.

La diferencia entre obras de reparación a cargo del propietario y las que están a cargo del inquilino no se especifica en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Entonces son los tribunales quienes determinan qué tipo de obras se incluyen en cada concepto.

Por ejemplo, el propietario tendrá que costear las reparaciones de goteras y humedades, así como también las del sistema eléctrico. Mientras tanto, el inquilino debe efectuar reparaciones como arreglar unas grietas superficiales o cambiar alguna pieza de la lavadora si es necesaria para que funcione.

El pago de la renta en el contrato de alquiler

Sin ninguna duda, la obligación principal del inquilino es satisfacer la renta en el tiempo y forma acordados, y, normalmente, el pago se realiza de manera mensual. 

Actualización del pago

La actualización o aumento de la renta se podrá llevar a cabo siempre con la previa notificación por el propietario. Además, tendrá que haber sido mencionado con anterioridad en el contrato para que se pueda proceder a realizar dicha actualización. Aunque esta sea la manera más común de pagar por el uso de la vivienda, el art. 17.5 LAU, también admite desde 2013 que las partes acuerden que la renta quede reemplazada. Ya sea por la realización de unas determinadas obras de reparación o reforma, pero esto no supone que el inquilino deje de tener los derechos de la LAU.

Por ejemplo, si la vivienda presenta defectos en la cocina al momento de alquilarla, el inquilino puede asumir la responsabilidad de ponerla en condiciones. Esto se realizará a cambio de una reducción de la renta, ya sea total o parcial. También dependerá de la entidad de las obras. Esto significa que el inquilino no tendrá que pagar ninguna renta en dinero, pero sí llevar a cabo obras de rehabilitación.

Al iniciar el contrato, el inquilino tiene la obligación de prestar fianza y esta es equivalente, como mínimo, a una mensualidad de renta. Sin embargo, ambas partes pueden pactar una fianza de mayor cantidad o incluso otras garantías. Estas últimas podrán ser avales o la obligación de contratar un seguro que cubra el riesgo de impago de la renta o daños dentro de la vivienda.

Resolución del contrato de alquiler

Asimismo, el inquilino tiene la obligación de no provocar daños en la vivienda, más allá del desgaste cotidiano. Tampoco deberá realizar actividades insalubres, ilícitas, peligrosas o molestas en la vivienda. Cualquiera de estas actividades le permitiría al propietario solicitar la resolución contractual.

El inquilino también deberá tener en cuenta que el propietario puede pedir la resolución del contrato si deja de habitar en la vivienda. Exceptuando si todavía reside el cónyuge o los descendientes del inquilino. También el propietario tendrá derecho a la resolución, si el inquilino subarrienda o cede la vivienda a un tercero sin el previo consentimiento.

Incluso, a partir del año 2013, se les facilitó a los propietarios la forma para poder ponerle fin al contrato de alquiler. Siempre y cuando esté la venta de la vivienda o cuando tiene lugar una ejecución hipotecaria sobre el inmueble. Además, si el contrato de arrendamiento no fue inscrito en el Registro de la Propiedad, el nuevo propietario de la vivienda alquilada, podrá ponerle fin al mismo.

El Tribunal Supremo comprendió que es difícil considerar que un comprador actúa de buena fe, si no sabe que había un inquilino en la vivienda. Debido a que esto significa que no comprobó físicamente que el lugar estaba alquilado. En este caso, la buena fe sólo se puede entender en la compra de múltiples viviendas por parte de fondos inmobiliarios. De esta manera se da a conocer la dificultad que significa comprobar el estado de cada una de las viviendas. Ocurre lo mismo con el abandono de la vivienda si el contrato de alquiler no está inscrito en el registro. El inquilino no tendrá derecho a ninguna indemnización si el nuevo propietario decide ponerle fin al contrato.

Las cláusulas nulas

Las cláusulas que con más frecuencia aparecen en los contratos. Se las denomina cláusulas nulas por incumplir la Ley de Arrendamientos Urbanos:

  • Cuando al contrato se lo denomina comocontrato de temporada”, pero realmente no tiene dicha finalidad. Sino que es permanente y tiene la intención de excluir la LAU.
  • Cuando se elimina el derecho a prórroga de hasta tres años.
  • Es una cláusula nula cuando en el contrato se le hace renunciar al inquilino de su derecho a desistir del contrato de forma unilateral. O exigirle que haya pasado un plazo estipulado mayor a seis meses requerido por la LAU.
  • Si en el contrato se obliga al inquilino a asumir los gastos de las obras de reparación de la vivienda cuando en realidad son obligación del propietario, es una cláusula nula.
  • Y, es una cláusula nula si se le exige al inquilino que permita el acceso a la vivienda al propietario bajo cualquier circunstancia. La vivienda alquilada está protegida por el derecho de inviolabilidad del domicilio del inquilino. Lo que significa que el propietario deberá tener el consentimiento para entrar en ella o bien una autorización judicial.

Contrato de alquiler: duración, condiciones y cláusulas nulas

Esperamos que este post sobre todo lo que necesitas saber del contrato de alquiler, te haya sido útil. Si tienes algún comentario para hacernos o crees que nos faltó mencionar algo, puedes escribirnos en la casilla debajo del post. ¡Nos interesa mucho tu opinión!

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Desde Oi Real Estate queremos contarte todo lo que necesitas saber sobra la regulación de los precios de alquiler. Continúa leyendo el artículo para enterarte.

El Gobierno de España ha presentado una nueva ley de vivienda luego del pacto entre PSOE y Unidas Podemos. Esta ley se trata de una regulación del precio de alquiler. Por eso hemos decidido contarte en qué consiste la regulación de precios de alquiler en España y cómo viene funcionado.

¿De qué se trata la nueva ley de vivienda?

La función fundamental de esta ley es la de regular los precios de alquiler en los sectores más tensionados. Además, un aumento del IBI a las casas que se encuentran vacías para intentar facilitar su salida al mercado del alquiler.

Por otro lado, también se otorgará un bono de 250 euros para brindar la posibilidad de independizarse a los más jóvenes. Esta medida, es una decisión exclusiva de la parte socialista del Gobierno, según las palabras del portavoz de Unidas Podemos, Pablo Fernández.

Por otra parte, el ministro de Presidencia, Félix Bolaños, afirmó que esta nueva ley logrará contener los precios de alquiler gracias a un paquete muy importante de bonificaciones fiscales para los propietarios. La idea es que de este modo, logren reducir los precios. También, existirá una regulación para grandes tenedores que por ley, tendrán la obligación de bajar los alquileres basándose en un índice de referencia de la zona.

¿Quiénes se ocuparán de aplicar el recargo del IBI?

Con respecto a las viviendas vacías es posible que haya un recargo del IBI hasta el 150%. Los ayuntamientos deberán ocuparse de aplicar esta medida, y ya han aparecido algunas discrepancias. Un ejemplo de esto es Madrid, que ha expresado por medio de su alcalde, Martínez Almeida, que plantearán medidas para que quienes habitan en Madrid no resulten afectados por la suba del IBI.

Bono para los más jóvenes

Pedro Sánchez ha anunciado que en también se impulsará la creación de un bono de 250 euros por mes. El fin de esta propuesta es conseguir facilitar que los jóvenes de entre 18 y 35 años logren independizarse, con rentas anuales inferiores a 23 725. Fuentes gubernamentales han comentado que posiblemente, este bono se encontrará incluido en los Presupuestos del año 2022 y funcionará al menos, durante los próximos dos años.

Por otro lado, también se van a realizar más ayudas directas al alquiler de hasta el 40 % de su valor para las familias que se encuentren en situación de vulnerabilidad.

Regulación de precios de alquiler en Barcelona

Con respecto a Barcelona, el pasado 22 de septiembre de 2020 comenzó a funcionar la Ley de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de alquiler de casas. El principal objetivo de esta ley es el de contener los precios de alquiler y que se aplicará en los nuevos contratos.

  • ¿En qué consiste la Ley de medidas urgentes en materia de contención de rentas?

Según afirma la Generalitat, la ley se aplica, por un lado, a los sectores de mercado de vivienda en los lugares donde existe el riesgo de abastecimiento suficiente de vivienda de alquiler asequible (60 municipios catalanes que cuentan con más de 20 000 habitantes), y por otro lado, a las casas que sean destinadas a residencias permanentes.

En estos casos, según dice la ley, el coste no puede aumentar respecto al contrato anterior (si este fue firmado en los últimos cinco años) y tampoco deberá sobrepasar el índice de referencia de precios de la Generalitat.

  • ¿Existen excepciones?

Sin embargo, podemos encontrar algunas excepciones en caso de obra nueva, si existe relación de parentesco o incluso, en caso de que la persona propietaria sea vulnerable.

  • ¿Cómo se vio afectado el mercado del alquiler?

No obstante, según profesionales del sector, esta regulación en Barcelona ha generado un gran frenazo dentro del mercado del alquiler. Esto se debe a que hay una gran cantidad de propietarios que han optado por poner sus pisos en venta o inversores que valoran mercados alternativos al del alquiler. Por otro lado, el Sindicato de Inquilinos denuncia que las inmobiliarias no cumplen con la normativa.

La opinión de CEOE y la patronal

Manuel Pérez, presidente del Círculo de Empresarios, afirmó que esta regulación puede llegar a desencadenar en un mercado negro. Explica que en el Gobierno existe una tendencia a regular cosas que no tienen por qué ser reguladas. En nuestro país contamos con una economía de mercado y esta economía se encuentra basada en la propiedad privada. Así como también, en el ejercicio del derecho de los ciudadanos a hacer lo que le parezca oportuno con sus bienes. Según Pérez, el principal inconveniente de regular el precio del alquiler es que va a ocasionar una situación totalmente contraria a la que se desea lograr.

Por ejemplo, cuando en un supermercado se regulan los precios de los productos. Lo que se genera son estanterías vacías, productos de mala calidad y mercado negro, explica. Con la vivienda es muy probable que suceda algo similar. Puede haber una gran disminución de oferta como ha sucedido en Barcelona. También productos de mala calidad ya que los propietarios no lograrás mantener las casas de alquiler en las mejores condiciones y probablemente la aparición de un mercado negro. En su opinión, infiere directamente contra la propiedad privada y afecta tanto al país como a la gente que ha ahorrado y cuenta con propiedades.

Esas declaraciones fueron respondidas por Yolanda Díaz quién aseguró que sufragar el valor de un alquiler en una gran ciudad es prácticamente imposible. Díaz afirma que los jóvenes de España buscan conseguir independizarse y el 55% no es capaz de sufragar el valor del alquiler de una casa.

Luego de leer este post, nos interesa mucho conocer tu opinión. Si quieres compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

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La futura e inminente Ley de Vivienda en España, será la primera de rango estatal aprobada en régimen democrático. Los expertos afirman que la norma, cuyo borrador se aprobó el martes 5 de octubre del corriente, se prevé de compleja aplicación. ¿Por qué? Pues básicamente porque todas y cada una de sus medidas dependen exclusivamente de los ayuntamientos y comunidades autónomas y su voluntad de aplicarla. El ciudadano común, por su parte, encuentra marchas y contramarchas legales difíciles de traducir al idioma del llano. Por esto, en el Gobierno parecen no estar demasiado conformes con la repercusión positiva, esperada del sector ciudadano. En este artículo de Oi Real Estate veremos algunas claves del nuevo acuerdo de vivienda, que acaso nos permitan comprender mejor algunos puntos confusos de esta nueva regulación.

Opiniones encontradas  

Tras el anuncio de la futura Ley de Vivienda, las más variadas opiniones coparon redes sociales, canales informativos y medios gráficos y digitales. Muchas a favor, muchas en contra. Un año les ha llevado a Unidas Podemos y PSOE acordar esta serie de regulaciones, con distintos asteriscos alterados desde las propuestas iniciales. A menudo, estas diferencias o cambios son los que terminan por hacer de una medida apuntada a la población, algo ininteligible para ella.

Un punto queda claro, desde el comienzo. El hecho de que las comunidades y ayuntamientos puedan decidir implementarlas o no, aparece de inmediato como una traba para lograr la reactivación del mercado, acorde a lo esperado por el conjunto del sector inmobiliario. Por ejemplo y en este sentido, el alcalde de Madrid, José Luis Martínez-Almeida ya se ha expedido: no implementará ninguna de las medidas. Al menos de momento.

Esto, teniendo en cuenta que Madrid es una de las ciudades más densamente habitadas y con los costes de alquiler más elevados del país, acciona de forma negativa en el resto de las comunidades; y por supuesto en la opinión general.

¿Qué propone la nueva norma?

La norma que el Poder Ejecutivo tiene entre manos, busca fundamentalmente regular los alquileres. En este contexto, intentará diferenciar su aplicación, en función de quiénes sean los propietarios o caseros. A su vez, sus impulsores afirman que desalentará la tenencia de inmuebles ociosos o desocupados.

Se trata de una serie de medidas claves del acuerdo de vivienda, finalmente consolidadas por los sectores de mayor peso político, enmarcadas en un paquete integral. El objetivo: contribuir a la solución del problema al acceso a la vivienda; y colaborar drásticamente con las dificultades a las que se enfrenta el grueso de la población volcada al mercado del alquiler, como consecuencia de la crisis durante y post pandemia COVID 19.

Así, España intenta no quedar rezagada respecto a sus pares de la Unión Europea (Alemania, Francia, Italia) que rápidamente trazaron un nuevo rumbo enfocado al mercado inmobiliario.

Diferenciación interzonal

La aplicación o no de estas regulaciones, dependerán puntualmente si las zonas son consideradas tensionadas o no. El problema en la implementación, como dicen sus principales opositores, se da en que son las comunidades autónomas quienes deben solicitar al Gobierno la declaración de área tensionada. Siendo esto un opcional, y sin establecer una región geográfica específica (barrio, municipio o una comunidad autónoma íntegra), el uso de las regulaciones quedará libre a la intensión de cada autoridad zonal.

En este marco, para determinar si una zona es considerada “tensionada”, se considerará obligatorio el cumplimiento de dos requisitos:

  • Primero: Que el coste promedio del precio de alquiler zonal haya sufrido un incremento durante los últimos cinco años calculado en más de cinco puntos por sobre el aumento del IPC. Recordemos que el IPC es el Índice de Precios al Consumo (valor numérico que refleja las variaciones experimentadas en los costes de un período determinado).
  • Segundo: Que dicho valor suponga más del 30% del promedio de ingresos hogareños zonales. Se estima que el valor (recomendado por el mercado inmobiliario) para que un inquilino pueda pagar su cuota mensual de alquiler sin problemas, no debería superar el 40% de sus ingresos al hogar. En este caso, ese valor se ajustará diez puntos por debajo de lo recomendado.

Diferencias entre propietarios

Siguiendo con los aspectos claves del nuevo acuerdo de vivienda, una vez confirmada que la zona está declarada como tensionada, el implemento de estas medidas se ajustará según la modalidad entre propietarios. En este punto, también vemos una subdivisión compuestas de dos partes: mega propietarios y propietarios particulares. Veamos las diferencias entre ellos.

  • Propietario particular: Se considera a toda persona propietaria que alquila o desea alquilar sus bienes inmuebles. Se maneja de forma independiente o a través de una agencia inmobiliaria. En estos casos, la nueva norma pondrá un tope máximo a las cuotas mensuales de arrendación.
  • Grandes propietarios: Es todo aquél que posee más de una decena de viviendas en alquiler. Es lo más corriente que estas negociaciones sean llevadas a cabo por una empresa que maneja y administra esos arrendamientos. Para ellos, la principal acción de las nuevas regulaciones radicará en un descuento en sus aportes al fisco, tomados como incentivos fiscales.

Penalización a la vivienda ociosa

Una de las principales claves del nuevo acuerdo de vivienda está orientada a las comunidades o ayuntamientos en un estímulo de recaudación fiscal. En este sentido, se apoyan los argumentos de los impulsores de la nueva ley, en respuesta a la supuesta falencia de su implementación opcional.

Así, serán los ayuntamientos quienes podrán penalizar mediante multas fiscales a las viviendas desocupadas y ociosas, mediante un impuesto sobre bienes inmuebles de estas características. Si bien se trata de una cláusula contemplada desde hace más de diez años, su implementación se hace casi imposible en nuestros días. ¿Por qué? Pues por la falta de una definición por parte del Estado acerca de qué es legalmente una vivienda ociosa.

Esta dificultad no es exclusiva de España. Por el contrario, alcanza a casi todas las regulaciones alrededor del mundo, a la hora de poder definir un bien inmueble inutilizado. Una vez puesta en marcha la regulación, estas propiedades podrán ser penalizadas con un recargo del impuesto de hasta un 150%.

Vigencia de la nueva ley

Se espera entonces que el nuevo acuerdo de vivienda sea aprobado por el Consejo de Ministros y envíe el proyecto definitivo al Congreso. Los más optimistas, estiman que la aprobación definitiva de la norma esté lista de mediados a finales del año 2022.

Si te ha interesado el tema y quieres seguir conociendo más sobre el mundo inmobiliario, te recomendamos leer el siguiente artículo:

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Has puesto tu piso en Málaga a la venta, pero no sabes por qué no se vende. En OI REAL ESTATE te enseñamos de qué manera puedes vender tu vivienda y al mejor precio posible; te invitamos a leer el post para que te enteres de todo.

Si estás cansado de que tu vivienda en Málaga no se venda, porque no consigues encontrar a tu comprador ideal o si ya perdiste la esperanza de poner el ansiado cartel con la palabra “se vende”, no esperes más. Es tiempo de contratar a una persona que te ayude con la estrategia de venta.

En Oi Real Estate, contamos con los mejores especialistas para que tu venta sea un éxito. Puedes comunicarte con nosotros y te indicaremos todos los pasos a seguir. Puedes contactarnos en nuestra página o si lo prefieres, a través de nuestro WhatsApp, que te dejaremos en el botón que se encuentra debajo.

¿Cuál es el mejor precio de venta?

El afán de vender rápidamente para conseguir tus objetivos, puede volverse en tu contra. Tienes que vender al mejor precio según el mercado y para ti, debes obtener una buena ganancia; ya que te estás deshaciendo de la que fuera tu casa por buen tiempo. No vendas a cualquier precio, establece un precio acorde para que obtengas un beneficio exitoso.

Para captar a los compradores es necesario que establezcas cuál es tu precio de venta, eso es muy sencillo. En Oi Real Estate te brindamos una tasación online gratuita que te permitirá conocer el precio real de compra de tu inmueble.

La zona en la que te encuentras es el principal indicador de precios. Debes fijarte a qué precio se han vendido los pisos de tus vecinos y eso, te permitirá conocer tu precio ideal. El futuro comprador está a la espera de una vivienda que le brinde todo lo que él necesita y el precio será un indicador para que se decida o no a adquirirlo.

Te aconsejamos evaluar bien el precio. Si consigues encontrar tu precio ideal, tu venta en Málaga estará asegurada.

Elige tu agencia inmobiliaria ideal

Para que la venta de tu piso en Málaga sea un éxito, debes decidirte por una agencia inmobiliaria para que te ayude en la venta de tu casa. Vender no es tan fácil como parece y los compradores escasean, por lo que se necesita de alguien capacitado en la tarea para que la venta se realice lo más pronto posible y con las mejores ganancias para el vendedor.

No se recomienda tener varias agencias inmobiliarias, porque esta debe comprometerse contigo. Las agencias invertirán lo que sea necesario en publicidad, para que tu piso logre venderse; tal es el compromiso que no te cobrarán a menos que hayas vendido tu piso.

Si no venden, no deben cobrar, esa es la cuota de confianza que tienen con su cliente. Una agencia está para ayudarte con tu objetivo de venta, no para aprovecharse de tu desesperación de vender. Por lo tanto, si notas que una agencia se está sobrepasando con lo que se acordó, no cumpliendo con lo pactado, es mejor que decidas probar con otra agencia.

No lo hagas solo, pide ayuda para vender tu piso en Málaga

Muchas veces se cae en el error de creer que nadie sabe más de tu casa, que tu mismo. Y esto, si bien es verdad, viene acompañado de un absoluto desconocimiento de los precios de venta en el mercado.

Contar con profesionales capacitados, será tu puesto hacia la victoria en la venta de tu piso en Málaga. Por más conocimiento que poseas en cuanto a trámites burocráticos y legales, nada se compara con todo lo que puede saber un profesional formado, con varios años de experiencia. No ahorres en pedir ayuda, si quieres que la venta se concrete: invierte en gente capacitada, que te ayude a cumplir con ese objetivo.

En Oi Real Estate, te asesoramos acerca de los trámites que deben realizarse para ventas de las viviendas. Entre ellos se encuentran los trámites de herencias, separaciones de bienes, compradores con dificultades financieras, resolución de embargos, liquidación de hipotecas, entre tantos otros más.

Por eso te alentamos a que acudas a alguien, porque estos trámites suelen ser engorrosos y largos. Qué mejor que poner tu casa a la venta, sin tener problemas y gozar de una pronta venta de tu piso en Málaga.

Estar Informado

Disponer de toda la información posible, es el primer punto de toda venta. No podemos confiar en personas que no saben nada de la venta de casas o tener inconvenientes, por no haber contado con toda la información necesaria.

Para vender una casa hay que saber. Como dijimos anteriormente, consta de la realización de varios trámites que requieren tiempo, dinero y sobre todo, conocimiento de ellos. Se hace imposible avanzar en la venta de la propiedad, si no tenemos en claro los ejes centrales de este asunto.

Es importante que a la hora de acudir a notaría, sepas con exactitud qué impuestos debes pagar y cuánto ha sido el incremento del patrimonio, necesitas informarte correctamente con un profesional del sector y tratar con él personalmente. Estar informado te ahorrará tiempo, problemas, conflictos y hará que todo se agilice con facilidad, para que tu venta sea lo más rápida posible.

Hacer una buena presentación de la vivienda

Si has puesto tu piso de Málaga a la venta, debes saber qué una buena presentación lo es todo. Los compradores no sienten a la casa como propia, si observan que existe una gran personificación del propietario en ella. Arréglala, quítale todo lo que la recuerde a ti, píntala, trata de modernizarla.

Quien visita un piso, desea encontrarse con la casa de sus sueños. Hay que acercar al comprador a la venta, no hay que alejarlo, suele ocurrir qué los futuros compradores encuentras desperfectos en la visita y exigen una rebaja en el precio de la vivienda. Tú no debes permitir errores al mostrar tu casa, ya que lo que se quiere es venderla al mejor precio posible.

Así, que ya lo sabes. Si quieres vender tu piso de Málaga o tienes alguna inquietud sobre la venta o alquiler de viviendas, comunícate con nosotros.

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Eres propietario de un piso y quieres poner tu vivienda en alquiler, pero no sabes para qué sirve el seguro de alquiler. En Oi Real Estate, te invitamos a leer la nota, para que te enteres de todos los beneficios que tendrás si adquieres un seguro.

Poner el piso en alquiler puede tener sus riesgos, si no se cuenta con un seguro de alquiler. Muchas veces, surgen gastos que el inquilino no puede afrontar y a la vez, el propietario no tiene ninguna obligación de ayudar a su inquilino. Sin embargo, el seguro de alquiler viene a llevar tranquilidad al propietario; ya que lo indemniza si el arrendatario no cumple con sus obligaciones.

¿Qué es un seguro de alquiler?

Un seguro de alquiler es una póliza, que asegura al propietario de una vivienda, la defensa de todos los derechos que le corresponden respecto a su  inmueble. El papel central, correrá por parte de la aseguradora que cubrirá los posibles impagos del inquilino, ayudará con el pago de la renta, además de ofrecer asesoramiento jurídico en caso de tener que tramitar dichos impagos.

Los seguros de alquiler son seguros de protección, que ayudan a que se cumpla con el cobro de la renta acordada, cuando el arrendatario no pueda costearla. Los seguros de alquiler cobran entre uno y dos meses de alquiler siempre al inquilino y a cambio, firman el contrato como garantes de los pagos mensuales.

Cuando un inquilino incumple el contrato acordado, el casero notifica al seguro de alquiler y este responde económicamente en un par de días. Al ser una ayuda momentaria para el arrendatario, en la que lo salva de perder la vivienda que alquila. Este queda en deuda con la compañía aseguradora, por lo que se le reclama al inquilino el pago de la deuda sumando punitorios, gastos administrativos y honorarios del abogado, que incrementan radicalmente el monto adeudado. Terminará pagando a la larga, más del monto recibido en calidad de ayuda.

Como cualquier préstamo, tiene intereses de contraprestación, a los que el arrendatario deberá hacerle frente una vez terminada la ayuda recibida por parte de la aseguradora. Los seguros de alquiler cubren una serie de garantías esenciales, como el impago del alquiler o la defensa jurídica. El propietario debe elegir la póliza que mejor se adopte a lo que quiere que se le sea cubierto.

Tener un seguro de alquiler ¿es obligatorio?

Todos los dueños de las viviendas arrendadas, suelen cuestionarse sobre la obligatoriedad de contratar un seguro de alquiler. Aunque es un gran beneficio, para que el propietario esté seguro ante cualquier problema con su inquilino en el pago de la renta, no es un trámite que presente obligatoriedad, pero es muy necesario a la hora de evitar inconvenientes, que pueden surgir como resultado de cualquier contrato de arrendamiento.

Un seguro de alquiler cubrirá ante posibles desperfectos en tu vivienda arrendada, además de asegurarse los pagos y la defensa jurídica, por lo que contar con un buen seguro de alquiler evitará la realización de gastos inesperados.

¿Quién paga el seguro de alquiler?

Una de las grandes preguntas que propietarios y arrendatarios se hacen, es quién tiene la responsabilidad de llevar a cabo el pago del seguro de alquiler. Es el propietario, quien debe llevar a cabo el pago de este gasto, ya que si el futuro inquilino no paga las mensualidades, tampoco pagará el seguro. El propietario de la vivienda debería hacerse cargo del pago ante la aseguradora, para que ésta asuma los riesgos de impago, gracias a las coberturas del seguro de impago de alquiler.

Beneficios de tener un seguro de Alquiler

En primer lugar, cuentas con la posibilidad de tener los pagos asegurados. Es una de las garantías más esenciales de este tipo de pólizas. Si pones en alquiler tu piso, debes asegurarte que se realicen todos los pagos para sufragar gastos generales, o incluso para asegurarte un dinero extra, por si tu inquilino deja de pagar.

La póliza te permite estar cubierto ante imprevistos, lo que supone un gran beneficio para que no debas afrontar gastos que no tienes la obligación de hacer. Si el arrendatario ha destruido o dañado la vivienda, la aseguradora te ayudará a devolverte todo lo perdido, para que puedas poner en alquiler, tu piso otra vez.

Para dejar de preocuparte de que no te paguen a tiempo y sentirte cómodo, el seguro de alquiler propone la tranquilidad y comodidad; que son los aspectos más importantes. No tener que preocuparte de nada y contar con un servicio de atención te ayudará, y permitirá que alquilar tu vivienda no suponga un perjuicio económico, que te termine afectando.

Esperemos haber aclarado tus dudas. Te recomendamos contar con un seguro de alquiler, si tienes alguna duda o deseas dejarnos algún comentario; estamos para ayudarte.

Ve al botón que figura abajo del post y nos pondremos en contacto contigo.

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¿Crees que ha llegado el momento de vender tu piso alquilado? Entonces, este artículo es para ti, porque te contaremos cuáles son los aspectos esenciales que debes conocer para llevar a cabo la transacción.

Son muchos los motivos que pueden despertar en el propietario el interés por vender su piso alquilado. La necesidad de liquidez, por ejemplo, es uno de los más comunes.

Ahora bien, como este asunto suele generar muchas inquietudes, hemos decidido repasar los aspectos esenciales que deberás tener en cuenta a la hora de vender tu piso con inquilino.

Vender piso alquilado: aspectos esenciales

Lo primero que debes saber al respecto es que este procedimiento es completamente legal. En efecto, vender un piso alquilado a inversores es una práctica habitual en el mercado inmobiliario y está regulada por la Ley de Arrendamientos Urbanos. No obstante, hay algunos aspectos que deberás conocer antes de proceder con la operación. Veamos cuáles son.

Derecho de adquisición preferente

La Ley de Arrendamientos Urbanos establece que el inquilino tiene prioridad a la hora de comprar la propiedad que alquila, salvo que en el contrato de arrendamiento se hubiera establecido lo contrario.

El procedimiento que debes seguir en estos casos es notificarle al inquilino tu intención de vender la propiedad. Además, deberás informarle el precio y las condiciones de venta. Desde el momento en que el inquilino recibe la notificación, dispondrá de treinta días naturales para decidir si quiere o no adquirir la vivienda. Si acepta la oferta, se procederá con la transacción. Si la rechaza o no responde, podrás continuar con la venta del inmueble a un tercero.

Ahora bien, si como propietario tomaras la decisión de vender tu piso alquilado sin notificar al inquilino, este último podría acogerse al derecho de retracto y reclamar la adquisición preferente. Para hacerlo, dispone de un plazo de treinta días naturales desde el momento en que recibe la notificación donde se le informa que el piso se ha vendido.

Cabe agregar que, en ocasiones, en el mismo contrato de arrendamiento se agrega una cláusula donde se especifica que el inquilino renuncia al derecho de adquisición preferente. En estos casos, tú como dueño de la propiedad podrás venderla a un tercero sin mayores inconvenientes. Sin embargo, siempre tendrás que notificar al inquilino sobre la venta del inmueble con un mínimo de treinta días de anticipación. Solo de esta manera quien alquila el piso podrá mudarse a otra vivienda.

¿Qué ocurre con el inquilino si le vendes tu piso a un tercero?

Imaginemos entonces que el inquilino ha renunciado a su derecho de adquisición preferente y que has logrado venderle tu propiedad a un tercero. ¿Qué ocurre con el arrendador en estos casos? La respuesta dependerá de si el contrato está o no inscrito en el Registro de la Propiedad.

Si el contrato de alquilar está inscrito en el Registro de la Propiedad

Si el contrato de arrendamiento sí está inscrito en el registro, entonces el inquilino podrá seguir viviendo en el piso. En efecto, el nuevo dueño estará obligado a respetar el plazo del contrato de alquiler. Lo que significa que la relación entre arrendador y arrendatario continuará tal y como se había pactado, aunque con la diferencia de que cambiará la titularidad del propietario.

Esta es la causa por la cual la práctica de vender un piso alquilado es muy común cuando el comprador es un inversor. En estos casos, si alguien quiere comprar un piso para obtener de él un rédito económico, contar con un inquilino resulta muy beneficioso, puesto que estaría obteniendo rentabilidad desde el primer momento.

Si el interesado desea comprar la propiedad para vivir en ella, en cambio, esta opción sería menos conveniente. El comprador tendría que esperar a la finalización del contrato de alquiler para poder trasladarse de vivienda. Y nadie dispone de tanto tiempo para cambiar de residencia.  Es por esto que el vendedor está obligado a notificarle a su comprador potencial sobre la situación del inmueble, incluso antes de firmar el contrato de arras o de recibir algún tipo de anticipo en concepto de seña o de reserva.

Si no se notificara, el comprador podría dar marcha atrás con la operación, lo que implicaría una pérdida de tiempo y de dinero para el vendedor, quien tendría que devolver el dinero de las arras por duplicado a causa del incumplimiento del contrato.  

Si el contrato de alquilar no está registrado

Registrar el contrato de alquiler en el Registro de la Propiedad no es obligatorio. En efecto, son muy pocos los que efectivamente se registran en esta institución.

Ahora bien, cuando el contrato de arrendamiento no está registrado, tú como propietario tendrás total libertad para vender tu piso alquilado. El inquilino, entonces, tendrá que abandonar el piso en un plazo de tres meses contando desde el momento en que recibe la notificación. Esto se debe a que el nuevo dueño estaría en pleno derecho de finalizar la relación contractual de manera anticipada.

Sin embargo, si el nuevo propietario es un inversor y le interesa continuar alquilando la propiedad, podrá hacerlo a través de un pacto entre las partes. Para ello, deberá incluirse una cláusula en el contrato de compraventa que especifique que se respetará el contrato de arrendamiento que recae sobre la propiedad hasta su vencimiento.

Vender piso alquilado: ¿es conveniente?

Ahora que ya sabes cuáles son los aspectos esenciales a tener en cuenta para vender un piso alquilado, probablemente te estés preguntando hasta qué punto es conveniente llevar a cabo esta transacción.

Entre sus ventajas, podríamos decir que tú como propietario podrías mantener los ingresos provenientes de la renta hasta el día en que se concrete la venta de la propiedad. Además, si la venta no fuera bien, aún tendrías la garantía de los ingresos de la renta. Podríamos destacar también que tener la casa alquilada mientras esperas a que aparezca el comprador representa un alivio frente al riesgo de ocupación. Y, además, los compradores de este tipo de propiedad suelen ser pequeños o grandes inversores, con quienes es mucho más sencillo llevar adelante la operación.

Ahora bien, como todo, vender un piso alquilado también trae asociadas algunas desventajas. La más significativa es que la demanda será mucho más acotada y se despertará menos interés entre los compradores potenciales. La segunda se refiere a que deberás informarle en todo momento al inquilino sobre lo que quieres hacer con la propiedad. De no informarle, podrías verte sometido a algunas penalizaciones y pérdidas de autoridad.

En definitiva, la conveniencia o no de vender tu piso alquilado dependerá de tu situación y de la urgencia que tengas por vender la propiedad. Si lo que necesitas es obtener liquidez, esta puede ser una solución para ti.

¿Hemos resuelto tus dudas? ¿Tienes más inquietudes? Déjanoslas en comentarios, ¡estaremos encantados de responderte!

Si quieres vender tu piso alquilado, no dudes en contactarnos. En OI REAL ESTATE somos expertos inmobiliarios y contamos con más de diez años de experiencia en el mercado inmobiliario.

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A raíz de los problemas económicos provocados por los confinamientos, cada vez son más los contratos de alquiler que incluyen la “Cláusula Covid”.

Así pues, hoy en día los contratos de alquiler pueden contemplar las condiciones de arrendamiento en caso de pandemia, estado de alarma, rebrote o confinamiento.

En este artículo veremos que son las Cláusulas Covid y de que manera son aplicables en la nueva normalidad.

Clausulas tradicionales en los contratos de alquiler

Los contratos tal cual se redactaban antes de la pandemia, contemplan todas las medidas que pueden ser aplicadas al arrendatario.

Por ejemplo, el tiempo de anticipación con el que debe avisar el inquilino al propietario si se quiere ir antes del inmueble, la responsabilidad del pago de las expensas, lo que sucede si se ocasiona algún daño en la propiedad, la prohibición de subarrendar el inmueble, también se fija el precio del alquiler, el deposito de garantía o los días del mes en el que se debe abonar la renta, entre otros aspectos.

Mientras las partes del contrato acepten y las cláusulas sean conforme a derecho, no habría problema alguno.

Pero: ¿qué sucede en estos tiempos en lo que todo esta patas para arriba?

Alquiler de vivienda y coronavirus

El Covid-19 ha cambiado la vida en todos los aspectos y los contratos de alquiler no son una excepción.

En este sentido, la idea de la Cláusula Covid es regular distintos escenarios y situaciones, con soluciones distintas según los casos. Es decir, se trata de brindar mayor flexibilidad a la relación contractual entre propietario e inquilino.

En sí, los contratos son los mismos, pero incluyen estas disposiciones como anexo que aportan predecibilidad a los contratos de alquiler.

Qué son las “cláusulas coronavirus” en un contrato de alquiler

Las llamadas “cláusulas coronavirus” son como su nombre lo indica disposiciones COVID- 19, es decir, son las generadas a partir de esta nueva normalidad que estamos atravesando.

Así, estas medidas están anexadas al contrato de alquiler y prevén condiciones de arrendamiento en caso de: pandemia, estado de rebrote, estado de alarma, confinamiento, etc.

Por lo tanto, son útiles para conciliar intereses que debido a situaciones inesperadas pueden crear determinados conflictos.

¿Son legales estas cláusulas?

Como norma general,  rige el principio de autonomía de la voluntad de las partes (artículo 1.255 del Código Civil). Por lo tanto, si las partes llegan a un acuerdo y eso se ve reflejado en el contrato y no incumplen la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), estas cláusulas tendrían total validez y eficacia.

De esta manera, la incorporación de estas disposiciones se esta normalizando en el mercado inmobiliario, ya que tanto los inquilinos como los propietarios son conscientes de la necesidad de regular estas cuestiones ante la nueva normalidad.

Eso sí, como en los contratos convencionales, a la hora de firmar se deberá tener en cuenta una serie de condiciones.

Es fundamental que ambas partes dediquen el tiempo suficiente a la revisión del contrato. De esta forma, el contrato deberá ser lo mas detallado posible y abarcar todos los supuestos que resulten necesarios para tener más claro a que tendrán que atenerse en cada situación.

Las cláusulas coronavirus en los pisos de estudiantes

Los estudiantes son un grupo especialmente vulnerable a los efectos de la pandemia en cuanto a los alquileres de pisos.

Es que, muchas veces los universitarios se mudan de otra ciudad por sus estudios, y al declararse nuevos estados de alarma o confinamiento para frenar los contagios, tienen que abandonar sus clases y regresar a sus domicilios habituales.

Asimismo, no son solo los estudiantes los afectados, hay otros colectivos también que pueden beneficiarse de una Cláusula Covid-19.

Así pues, son muchas las personas interesadas en estas disposiciones, tales como las que se encuentran disfrutando de un alquiler vacacional o las que se hayan desplazado a otra ciudad por motivos de trabajo o incluso los extranjeros que, de agravarse la situación, se verían obligados a volver a su país de origen. Así también, los locales comerciales se podrían ver favorecidos por estas medidas.

Por ello, la mejor solución ante esta nueva normalidad, es que el inquilino y el propietario negocien, o sea, dialoguen para que puedan firmar un contrato justo para ambos.

Propietarios, inquilinos y Cláusula Covid

El conflicto de intereses es evidente. Si el universitario se marcha a los pocos meses de alquilar perjudica al propietario. Esto es, porque cuando se firmó el contrato el arrendador pensaba tener alquilada la propiedad por más tiempo.

Aparte hay que tener en cuenta que al propietario le resultará complicado alquilar el inmueble en pleno confinamiento, por ejemplo.

En este sentido, el inquilino, ya sea un estudiante universitario, un trabajador,un turista, etc., también podría pedir que el contrato se rescindiera en caso de un nuevo confinamiento que le obligara a volver a su domicilio.

Por otra parte, el propietario puede pactar con el inquilino una cantidad a percibir en caso de un nuevo estado de alarma que le garantizará seguir cobrando las rentas.

De hecho, con todos estos ejemplos de cláusulas coronavirus lo que se intenta es evitar rescindir el contrato completamente.

¿Qué opciones puede plantear?

De entrada, intentar incluir un punto que especifique que no habrá penalización económica si se produce el cierre total o parcial del centro educativo que le impida acudir a las clases por causa de la covid-19.

Sin embargo, cabe la posibilidad de que el propietario se niegue a aceptar esa condición.

En este sentido, la alternativa aconsejable y razonable puede ser la búsqueda de una vía que compense a ambos.

Así, por ejemplo, de darse un cambio de escenario ante rebrotes o nuevos confinamientos, el arrendador se compromete a bajar el precio del alquiler; mientras que el arrendatario acepta quedarse el curso entero o, al menos, consiente en no marcharse ipso facto (de inmediato).

Modelo de Cláusula Covid para los contratos de alquiler

Por ejemplo, en el anexo del contrato podríamos agregar estos items, entre otros:

  • El propietario reconoce al inquilino el derecho de desistimiento de este contrato para el caso en que se produzca la suspensión de la asistencia al trabajo/enseñanza reglada del inquilino como consecuencia del COVID-19.
  • La suspensión de la asistencia al trabajo deberá ser acordada por la autoridad competente y ser imperativa y obligatoria para el inquilino. 
  • El inquilino deberá notificar al propietario el ejercicio del derecho de desistimiento que reconoce este apartado. Se hará de forma fehaciente y su ejercicio será irrevocable.
  • El ejercicio del derecho de desistimiento obligará al inquilino a abandonar la vivienda alquilada, produciendo efectos desde la efectiva puesta a disposición del propietario. 
  • El ejercicio del derecho de desistimiento como consecuencia del COVID-19 no dará derecho al inquilino a la devolución de la parte de mensualidad abonada y no consumida. 
  • El inquilino compensará al arrendador por el ejercicio del derecho de desistimiento por causa del COVID-19 con una cantidad igual a la fianza constituida en el contrato de arrendamiento, quedando la misma atribuida al arrendador.

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