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Desde la Agencia Tributaria han dado a conocer las fechas y plazos correspondientes al calendario del contribuyente 2024. Allí, se detallan cuando se deberán presentar las declaraciones informativas y los pagos de cada tributo.

En este post te daremos toda la información que necesitas sobre el calendario del contribuyente 2024 para que evites sanciones o recargos innecesarios. ¿Nos acompañas?

Calendario del contribuyente 2024

Calendario del contribuyente 2024 para el mes de enero

  • Dentro de los primeros 20 días del mes de enero, existen varias declaraciones y documentos que presentar. Estas son:

Las retenciones e ingresos a cuenta. Con esto nos referimos a los rendimientos de trabajo y de actividades económicas, premios y ganancias patrimoniales. También, las imputaciones respecto a las rentas o alquileres por arrendamiento y subarrendamientos de viviendas urbanos. Estos corresponden al modelo 111 y 115.

Dentro del mismo período de tiempo, será necesario realizar la declaración trimestral de las retenciones de rendimiento del capital humano. Este documento es el modelo 123.

El último, pero no por ello menos importante, también con plazo de presentación con fecha límite 20 de enero, es la declaración trimestral de IVA, contenida en el modelo 303. 

  • En segundo término, se ha fijado el 30 de enero como fecha límite para  la presentación de tres modelos distintos.

El resumen anual respecto al ejercicio fiscal del año anterior. Esto tiene que ver con las operaciones intracomunitarias. Corresponde al modelo 349.

También se ha fijado esta fecha como límite para realizar los pagos fraccionados del IRPF correspondiente al último trimestre del año anterior. Son el modelo 130 y 131.

El último para este período de tiempo, es el de las liquidaciones de operaciones de todos los contribuyentes que no deban realizar la presentación del modelo 303. 

  • Hasta el 31 de enero, podrán presentarse los siguientes documentos:

En primer término el modelo 190 referido al resumen anual del modelo 111 que se realiza por trimestre.

El segundo es el modelo 180 que se trata del modelo anual de las retenciones recibidas por motivo de alquiler. 

Calendario del contribuyente 2024 en el mes de febrero

Entre el 1 y el 28 de febrero, vencerá el plazo posible para la presentación de la declaración anual informativa de operaciones con terceras personas. Cabe aclarar que se deberá informar por medio del modelo 347.

Obligaciones establecidas para el mes de marzo

Con fecha límite del 31 de marzo, deberan realizarse dos declaraciones. Por un lado la informativa referida a los bienes y derechos situados en el extranjero. Este corresponde al modelo 720.

La otra obligación para el mes de marzo, es la presentación de la declaración anual de terceras personas, correspondiente al modelo 347.

Obligaciones establecidas para el mes de abril

  • El día 7 de abril se podrá iniciar la presentación del borrador referido a la declaración anual del IRPF por medio de la Web. Este es el modelo 100.
  • Hasta el 20  de abril se realizarán una serie de presentaciones y pagos.

Modelo 111 y 115 de las retenciones e ingresos a cuenta.

Los pagos fraccionados referidos al IRPF. Cabe aclarar que es del primer trimestre del correiente año y en estimación directa. Estos son los modelos 130 y 131.

También deberás realizar en la misma fecha la declaración trimestral del IVA, dentro del modelo 303.

Será necesario hacer la liquidación de las operaciones de los contribuyentes que no realizan la del modelo 303.

En el modelo 349, por otro lado, debe presentarse la información anual respecto al ejercicio fiscal anterior, de las operaciones intracomunitarias.

Por último el modelo 202 que se refiere al pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades y impuestos sobre la renta de no residentes. 

Obligaciones del calendario del contribuyentes para mayo 2024

Durante este mes solo deberá realizarse la declaración anual del IRPF. Dicha presentación debe ser efectuada con el modelo 100. Es importante recalcar que el plazo para realizar este trámite es desde el día 5 de mayo y el 30 de junio. 

Impuesto a cumplimentar en el mes de junio

Con fecha límite del 27 deberás realizar la presentación del recibo por medio del modelo 100 en los casos en que la renta haya dado a pagar. También deberán realiza por medio del modelo 714 la presentación sobre el patrimonio.

Hasta el 30 de junio, por su parte, se puede realizar la entrega de la declaración anual del IRPF por medio del modelo 100 en caso de que no se haya efectuado con anterioridad.

Obligaciones del calendario del contribuyente 2024 en el mes de julio

  • Con un plazo máximo estipulado hasta el 20 de julio se deberá:

Presentar el modelo 111 y 115 respecto a las retenciones e ingresos a cuenta.

El modelo 130 y 131 para los pagos fraccionados del IRPF del segundo trimestre del 2023

También deberá entregarse la declaración trimestral del IVA por medio del modelo 303. Si el contribuyente no se encontrara obligado a presentarlo, deberán efectuar el modelo 309 para liquidar esas operaciones.

Será necesario antes de esa fecha realizar el resumen anual del ejercicio fiscal correspondiente al año anterior en las operaciones intracomunitarias. Éste se realizará mediante el modelo 349.

  • Hasta el día 25 de julio, deberá efectuarse la declaración del Impuesto de sociedades, utilizando el modelo 200.

Obligaciones en el mes de octubre

Hasta el día 20 de octubre será posible realizar la presentación del modelo 111 y 115 respecto de las retenciones e ingresos a cuenta.

El modelo 130 y 131, que tiene que ver con los pagos de la fracción del IRPF del tercer trimestre del 2023.

También debe realizarse la declaración trimestral del IVA por medio del modelo 303. Quienes no presentan este documento, deberán informar la liquidación de las operaciones de quienes no deben efectuar el formulario 303.

Será obligatorio presentar antes de esa fecha el resumen anual del ejercicio fiscal anterior sobre las operaciones intracomunitarias, con el modelo 349.

Modelo 202 referido al pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Calendario del contribuyente para diciembre del 2024

Durante el mes de diciembre, se debe realizar el pago del impuesto de sociedades. Habrá tiempo para realizar la presentación hasta el 20 del último mes del año, y deberá realizarse por el modelo 202.

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Como todos los años, se establecen cambios fiscales, y el 2024 no será la excepción. Según se conoció, también se permitirá la prórroga de algunos impuestos extraordinarios que estuvieron vigentes durante en el año anterior.

Uno de los cambios más importantes para este año tiene que ver con las deducciones que los propietarios pueden aplicar para el IRPF para los propietarios que alquilan inmuebles. Otro, tiene que ver con la retirada paulatina de las rebajas en los servicios. También se establecería la obligación de informar a Hacienda respecto a las operaciones que se realicen con criptomonedas.

En este post te contaremos los cambios fiscales más importantes informados hasta el momento que regirán en el 2024. ¿Nos acompañas?

Cambios fiscales para el 2024 en las deducciones por alquilar viviendas

Con el fin de poner en marcha los incentivos fiscales en el IRPF que establece la ley de vivienda, se han pautado distintas medidas. Ellas se han fijado para los nuevos contratos de renta que se destinen para vivienda habitual, para incentivar los precios asequibles. Estas medidas, que entraron en vigencia el primer día del año anterior, están fijadas únicamente para zonas tensionadas. Cable aclarar que hasta el momento, ninguna Comunidad Autónoma ha realizado este trámite. Otro dato importante de aclarar, es que el régimen general pasa de un 60 por ciento al 50 por ciento para los nuevos contratos de renta a largo plazo firmados desde esa fecha.

Es importante dejar en claro que para la presentación de la renta que deberá efectuarse durante la primavera en este año, será la última en la que se podrán desgravar un 60 por ciento respecto al rendimiento neto que se obtiene. Luego, ya para la que debe presentarse el año siguiente, se modificará este porcentaje. Por ello será importante tener especial cuidado en verificar la fecha en la que se firma el contrato para saber de cuanto será la bonificación.

Según la modificación que se establece, el nuevo porcentaje de desgravación general será del 50 por ciento. Éste será aplicable para los nuevos contratos de arrendamiento, aunque cumpliendo una serie de requisitos, podría alcanzar el 90 por ciento. 

Impuestos a la electricidad y el gas: nuevos cambios fiscales en 2024

Se ha conocido, que durante este año, el Gobierno tiene planeado retirar gradualmente las bajadas de impuestos. Estas se darán tanto para el gas natural como para la electricidad. Cabe recordar que estas medidas habían sido incorporadas en algunos casos en el verano del 2021. Es que fue una forma de lograr frenar el impacto que estos servicios han tenido los precios debido a la guerra entre Rusia y Ucrania.

El cambio será gradual y por medio de la disminución del IVA a la electricidad, que se había reducido de un 21 por ciento a un 5 por ciento actualmente. También sobre el impuesto a la producción eléctrica, que antes era del 7 por ciento y que hoy en día está suspendido. Por último también en la eliminación del impuesto especial eléctrico que en este momento se abona solo un 0,5 por ciento, cuando antes era del 5,1 por ciento.

La medida, establece que para la electricidad, el IVA se establecería en el 10 por ciento para todo este año. Para el Impuesto Especial a la Electricidad, se aumentará hasta el 2,5 por ciento en el primer trimestre del año. Luego ascenderá hasta un 3,8 por ciento en el segundo. Respecto al Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica será hasta marzo de un 3,5 por ciento y un 5,25 por ciento hasta junio. 

Nuevos cambios fiscales 2024 sobre las criptomonedas

Otro de los cambios fiscales que se han establecido y que correrán a partir del primer día del 2024 tiene que ver con las criptomonedas. Se ha fijado la obligatoriedad de presentar en las declaraciones los movimientos realizados con criptomonedas.

Aquellos establecimientos que se encuentran en nuestro territorio de personas y entidades residentes en el extranjero que realicen operaciones o proporciones servicios para salvaguardar este tipo de monedas en nombre de otros, deberán realizar una declaración informativa anual. De esta manera, podrá mantener, almacenar y transferir este dinero virtual.

La misma presentación deberán realizarla las personas, entidades y los establecimientos que se emplazan en el territorio español y sean residentes en nuestro país que brinden servicios de cambio de monedas virtuales y fiduciaria o entre monedas virtuales.

Por otro lado, las personas físicas y jurídicas que residan en nuestro país, los establecimientos permanentes aquí de personas y entidades no residentes también estarán obligados a realizar la declaración informativa anual donde den cuenta de cada uno de los movimientos realizados con monedas virtuales situadas en otros países que posea o que las posea en condición de beneficiario.

Esta modificación sobre la obligatoriedad de declarar se extenderá también a las personas que hayan sido titulares, autorizados o beneficiados de dichas monedas virtuales. También a quienes hayan tenido poderes para disponer de ellas o gozaran de la titularidad real en el año que se está declarando hasta el 31 de diciembre. 

Que sucederá con Wallapop y Vinted

Se ha establecido, además, una directiva europea, denominada DAC 7. Mediante ella se establece la obligatoriedad para todas las plataformas digitales, tales como Wallapop y Vinted para compartir la información acerca de sus vendedores. Estos datos se deberán enviar a las autoridades fiscales de los distintos países que componen la Unión Europea. La medida se encuentra vigente desde el 1 de enero del 2024, siempre y cuando la cantidad de operaciones haya sido mayor a 30 o que hayan obtenido en sus ventas más de 2.000 euros. 

El IVA en los alimentos

Según se ha podido conocer, dentro de los cambios fiscales en 2024, se ha decidido mantener la supresión del IVA del 4 por ciento durante la primera mitad de este año. Este se fija para todos los productos de primera necesidad. Entre ellos se encuentra el pan, la harina, la leche, quesos y huevos. También se fija la rebaja del 10 por ciento para el aceite y el 5 por ciento para la pasta.

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El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, desde su creación ha sido establecido como un tributo temporal. Pese a ello, desde el Consejo General de Economistas, plantean otra posibilidad. Según explican, sería muy probable que se pueda sostener a lo largo de los próximos años. Esta postura, ha sido conocida dentro de la presentación que han realizado de los documentos de la Planificación de la Renta 2023 y el Cierre fiscal del Impuesto sobre Sociedades 2023.

Debemos recordar que, en días pasados, el Tribunal Constitucional ha decidido respaldar el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas. Esta situación se ha dado, luego que la Comunidad de Madrid realizara una recusación al tributo. Este gravamen, se había establecido por la necesidad de lograr recaudar fondos para las arcas del estado. Este dinero, sería destinado a lograr paliar los efectos de la grave crisis del Covid en nuestro país que ha tenido que enfrentar el mundo entero.

En este post te contaremos todas las novedades respecto al Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas y te contamos sobre la posibilidad de que se extienda su vigencia. ¿Nos acompañas?

Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas podría extender su vigencia

Luego de que el Tribunal Constitucional haya decidido respaldar el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, desde el Consejo General de Economistas, han alertado que consideran que este tributo duraría más de los previsto en su creación. Ahora, aquellos grandes patrimonios que hasta el momento no debían afrontar ningún tipo de gasto por él probablemente busquen realizar cambios en sus inversiones para poder reducir el coste fiscal.

Desde el Registro de Economistas Asesores Fiscales, perteneciente al Consejo General de Economistas, han elaborado dos documentos en los que expresan la posibilidad de que continúe en vigencia el tributo que se encarga de gravar los patrimonios superiores a los 3 millones de euros. Cabe recordar que desde la Comunidad de Madrid habían realizado una presentación de inconstitucionalidad.

Allí se establecían distintos puntos por los que el gobierno de Ayuso, consideraba que se vulneraban derechos y garantías constitucionales. Pese a ello, desde el Tribunal Constitucional, no le han dado la razón. El pasado 7 de noviembre se dio a conocer la sentencia en la que reafirma el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.

Pese a haber perdido la batalla, Ayuso ha informado que pretende realizar una nueva ley de manera urgente, con la que todo lo recaudado por el tributo sea transferido a la Comunidad Autónoma. Al parecer, no será la única localidad que podría tomar esta medida. Desde Andalucía, están analizando la posibilidad de llevar adelante medidas similares.

El presidente de la organización del Registro de Economistas, ha expresado que es necesario que se coordine entre todas las administraciones con el fin de brindar un mejor servicio a los contribuyentes para que ellos cumplan con las necesidades tributarias. 

Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas como es posible reducir los costes fiscales para reducir el impacto

Una de las particularidades de los documentos que han realizado desde el Registro de Economistas, tiene que ver con algunas claves para lograr aminorar los costes a afrontar en los pagos fiscales del corriente año. También, se han presentado algunas novedades, tanto legales como respecto a la jurisprudencia de las últimas modificaciones.

Primero haremos referencia a la planificación respecto a la renta. Sobre ello, desde el Registro de Economistas, han realizado unas cien recomendaciones para los contribuyentes con el fin de minimizar el coste final del IRPF y el Impuesto sobre el Patrimonio. Para ello, han efectuado una diferenciación sobre los perfiles. Con esto nos referimos a si son trabajadores, empresarios, arrendadores, personas mayores de 65 años o inversores.

Por otro lado, han realizado un total de 65 recomendaciones del Impuesto sobre Sociedades. La intención es la de planificar una exitosa factura fiscal de las empresas.

Desde el Consejo General de Economistas, los fiscalistas han hablado sobre los nuevos límites que se deben tener en cuenta con el fin de reducir la factura fiscal del IRPF. Esto se debe a las aportaciones a los sistemas de previsión social. También han hecho hincapié sobre la complejidad de la normativa que puede llegar a ser un problema para desincentivar la aportación y el ahorro. Será necesario además que se tengan en cuenta los montos que serán aplicados durante el 2024 con el fin de reducir el rendimiento neto tanto para la renta de inmuebles como las nuevas deducciones por el ahorro energético.

Otro punto importante a tener en cuenta, es que es posible que este año finalicen la mayor parte de este tipo de deducciones. Por ello, explican que sería una buena medida que si algún contribuyente estuviera pensando en invertir, este es el mejor momento. Recuerda que antes de poner manos a la obra, seria beneficioso consultar los aspectos formales para poder obtener los certificados necesarios. Es que para obtener estas deducciones deberás presentar los certificados que acrediten la reducción energética

Posponer ventas y servicios

Respecto a las recomendaciones efectuadas por la entidad, otro de los puntos que han presentado, sobre el Impuesto a las Sociedades, que tiene que ver con la posibilidad de realizar algún tipo de inversión en ahorro energético. Es que muchas empresas están analizando la posibilidad de realizar algunas tareas de rehabilitación. Mediante estas acciones se busca mejorar el autoconsumo de servicios, por medio de por ejemplo la incorporación de paneles solares o placas fotovoltaicas. Si tu empresa se encuentra en esta situación debes tener presente que es posible amortizar de manera libre hasta 500.000 euros. Pero para ello, será necesario que la reforma se realice y este en funcionamiento en el transcurso de este año.

Es importante que recordemos que el Constitucional ha decidido avalar la legalidad del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas. Será bueno que tengas en cuenta todas las opciones presentes para reducir los costes de los impuestos y tributos. Poder planificar y acelerar algunas inversiones puede brindar mayor rentabilidad y minimizar el coste fiscal.

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Los certificados de declaración de la renta constituyen una de las documentaciones más comunes que deben tramitar los ciudadanos españoles. La certificación de renta o de IRPF se requiere ante diferentes situaciones pero, aunque su alcance es amplio, también tiene sus limitaciones. En el siguiente artículo te contamos en detalle qué es, para qué sirve y cómo tramitar el certificado de renta. Toma nota.

¿Qué es un certificado tributario?

Un certificado tributario o de IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) es uno de los documentos que más solicitan los ciudadanos españoles, dado su alcance y la diversidad de situaciones en las que se lo necesita. Concretamente, este documento expedido por la Administración Tributaria (A.T.) acredita la situación de los contribuyentes en cuanto a lo que deben tributar por su capital y su actividad laboral.

Entre las muchas situaciones en las que puede ser requerido, este certificado se presenta, esencialmente, al momento de realizar la declaración anual de la renta, las autoliquidaciones, la situación censal, el cumplimiento de obligaciones tributarias y la existencia o inexistencia de deudas o sanciones pendientes de pago registradas por la A.T. Aunque dicho de esta manera pueda parecer suficiente para realizar cualquier trámite, también tiene sus limitaciones.

Un certificado de declaración de la renta no puede hacerse en a nombre de terceros. Siempre los datos que se registren responderán a la situación del contribuyente que lo solicita. Tampoco se certificarán datos relativos a obligaciones tributarias respecto de las cuales haya prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación. Por último, no se expide este documento hasta tanto no se cumpla el vencimiento para que el contribuyente pague de forma voluntaria sus obligaciones.

Para conocer entonces la utilidad de este documento, veamos a continuación algunos ejemplos.

¿En qué ocasiones se necesita un certificado de renta?

El certificado de IRPF se puede solicitar voluntaria y gratuitamente. Aunque no necesitamos declarar ningún justificativo para solicitarlo, las razones más comunes para hacerlo tienen vinculación con el ámbito laboral o inmobiliario. Por ejemplo, pueden requerirlo los bancos para otorgarnos un préstamo o una hipoteca. Esto es así porque este tipo de instituciones requieren certificar la solvencia del potencial cliente para determinar si puede afrontar la deuda. En ese sentido, el certificado de declaración de la renta constata el nivel de ingresos.

Pero también pueden pedirnos esta documentación para realizar trámites administrativos o burocráticos, tales como solicitar ayudas a la vivienda, becas escolares, adopciones o subvenciones que requieran demostrar que nuestros ingresos no superan una determinada base. Incluso a veces, este certificado se pide a título particular, sólo para controlar o constatar que nuestros ingresos y retenciones estén en orden, respecto de la información con la que cuenta la A.T.

¿Cómo obtener el certificado de declaración de renta?

En este sentido, la Agencia Tributaria ofrece explicaciones bastante claras en cuanto a lo procedimental, por lo que siempre la primera e ineludible sugerencia es ingresar a su sitio y revisar las preguntas frecuentes. Resueltas las primeras inquietudes, los pasos a seguir son los siguientes:

  • Ve a la opción “Quiero un certificado de mi declaración de renta” (para encontrarlo más fácilmente, puedes tipear esto en el mismo buscador de la página oficial);
  • Luego pulsa en “Certificado de IRPF”, donde encontrarás como una de las primeras opciones el link “Solicitud”;
  • En ese momento se deriva al solicitante a una pantalla para que complete los datos que lo identifican. Esto puede hacerse vía Cl@ve PIN, DNI o DNI electrónico;
  • Antes de finalizar el proceso se pedirá seleccionar el ejercicio fiscal, pulsar en “Validar solicitud”, y luego firmar y enviar. Recuerda en este punto marca la casilla de conformidad con los términos expuestos.

Esta es la forma más ágil y directa de pedir el certificado tributario, que entonces se expide de manera electrónica para que puedas imprimirlo o guardarlo en tu dispositivo.

¿Qué datos contienen los certificados tributarios?

Un certificado de declaración de la renta está constituido por dos grupos de datos: los de identificación del contribuyente y aquellos que determinan su situación fiscal y tributaria. Respecto de los primeros, figuran los nombres y apellidos del solicitante, o bien su razón social o denominación completa. Como complemento necesario tanto para comprobar su identidad como para facilitar el envío de la documentación, figuran también el número de identificación fiscal y el domicilio fiscal del obligado tributario.

En el segundo grupo de datos se dejan constancia de las circunstancias, obligaciones o requisitos que deban ser certificados, así como se explicita la información que no aparece en las bases de datos de la A.T., o la improcedencia de suministrar dicha información, cuando no se la puede certificar.

Con estos datos, la Agencia arroja además una especie de evaluación de la situación, no del contribuyente pero sí de la información con la que cuenta el organismo. En términos generales, siempre que se trate de certificados otorgados para estar al corriente de obligaciones tributarias o de contratistas y subcontratistas, el resultado de estos certificados puede ser:

  • Positivo, de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias.
  • Denegado, por deudas del solicitante.
  • Denegado, por falta de presentación de declaraciones del solicitante.
  • Denegado por los dos motivos anteriores.

Efectos y validez de los certificados tributarios

Cada certificado otorgado se imprime con datos del lugar, fecha y firma del órgano competente para su expedición, además de un código seguro de verificación. Salvo que exista una normativa específica que establezca lo contrario, los certificados tributarios tendrán validez durante 12 meses siguientes a partir de la fecha de su expedición. Esto es así, lógicamente, mientras no se produzcan modificaciones de las circunstancias declaradas respecto de las obligaciones periódicas, o durante tres meses, cuando se refiera a obligaciones no periódicas.

Por último, es importante aclarar que estos certificados tienen sólo carácter informativo. Esto quiere decir que si notas algún dato erróneo o por la causa que fuere deseas manifestar tu disconformidad con los datos expuestos puedes hacerlo en el plazo de diez días. Esto se hace de forma escrita mediante una solicitud de modificación de la certificación. En ese caso, se deben adjuntar los elementos de prueba que se estimen convenientes para acreditar la solicitud.

¿Te fue de utilidad este artículo? Déjanos tus inquietudes en los comentarios. Y no olvides que si quieres conocer más sobre estos temas, tienes mucha información a disposición en el sitio de Oi Real Estate.

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La Comunidad Autónoma de Madrid ha dado a conocer un proyecto de rebaja fiscal para el 2024. El mismo fue informado por el Ayuntamiento de la Comuna. Para ello, se ha determinado una merma en distintos tributos. Estos serán para el Impuesto de Construcciones, en el Impuesto de Actividades económicas y el IBI.

José Luis Martínez Almeida lo ha comunicado en la rueda de prensa, y plantea una reducción impositiva de unos 40,3 millones de euros.

En este post te contaremos todos los anuncios realizados sobre la rebaja fiscal para el 2024 informados por la Comunidad Autónoma de Madrid. ¿Nos acompañas?

Reducción del IBI en la Comunidad Autónoma de Madrid

En la rueda de prensa llevada adelante por el alcalde de Madrid, se han informado las nuevas ordenanzas que permitirán la rebaja fiscal aplicable para los contribuyentes para el 2024.

Allí han explicado que se reducirá nuevamente, y por tercera vez  una merma en el IBI. Éste llegará al 0,442 por ciento. Cabe destacar, que por ejemplo en Barcelona, este impuesto se establece en una cifra cercana al 0,6 por ciento. Se calcula que cerca de un 80 por ciento de los inmuebles que se verían afectados, cuentan con un valor catastral menor a los 150.000 euros. Por ello, consideran que podrá alcanzar a todas las capas de la sociedad.

Estas medidas, tienen que ver con una promesa de campaña en la que se ha dicho, se reducirían los impuestos, para ayudar a la sociedad a transitar un período inflacionario que le ha generado muchos problemas económicos a las familias. Un punto importante a recalcar, es que se ha vuelto a repetir el compromiso del gobierno de lograr reducir en los próximos tres años, hasta el 0,4 por ciento.

Alcance de la rebaja fiscal para 2024 en el IBI

Respecto a la cantidad de personas que podrían beneficiarse por esta medida, se calcula una cifra cercana a los 2,2 millones de familias. Aclaran que ellas se encuentran entre las clases medias, autónomos, pequeños y medianos empresarios. Estiman que podrían ahorrarse un monto de 30,5 millones de euros.

Esta nueva rebaja fiscal para el 2024, del tipo general de IBI,  llegaría a beneficiar a un total de 1,5 millones de inmuebles que son utilizados hoy en día para uso residencial. Por otro lado, aclarar que llegará a los sectores más castigados por la inflación. Detallaremos a continuación los alcances que tendría la medida.

  • Inmuebles de uso comercial: 95.500
  • Oficinas: 30.000
  • Locales de uso industrial: 11.000
  • Edificios de locales destinados al ocio: 7.500

Para poder bonificar el IBI a comercios, locales de ocio y hostería centenarios que se encentren aún en actividad, se reducirá el 50 por ciento del tributo, generando un ahorro en unos 176 inmuebles. 

Rebaja fiscal en el IBI e impuesto de Construcciones para el 2024

Una de las medidas que ha informado la Comunidad de Madrid, sobre el IBI, se encuentra dirigida a las familias numerosas. La bonificación, será de hasta el 90 por ciento, teniendo en cuenta el valor catastral del inmueble. Así, se alcanzaría a un total de 23.500 hogares.

Gracias a esta merma, la Comuna, se establecerá como la tercera capital de provincia con el tipo general de este tributo más bajo del país.

Por otro lado, se ha reafirmado el compromiso electoral, en el que se ha prometido una merma gradual durante los próximos 4 años del Impuesto de construcciones. Según la plataforma, al terminar el gobierno, este tributo pasaría de un 4 a un 3 por ciento. En esta línea, se ha aprobado la ordenanza, por la cuál para el año que viene, se abonará por un 3,75 por ciento para el primer año.

Al intentar calcular la cifra del ahorro fiscal anual, podría llegar a 9,1 millones de euros.

Estas medidas impulsadas por la Comunidad Autónoma de Madrid, tienen que ver con un proyecto por medio del cuál se pueda reactivar la economía. También se plantea una bonificación del 20 por ciento del Impuesto de Construcciones, para aquellas obras de instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos. De esta forma, una vivienda, que decida instalar un punto de recarga, con un coste de 1.200 euros, tendría que afrontar una cuota de 450 euros. Al aplicar esta bonificación, ahorrará 90 euros. 

Rebaja fiscal por la Plusvalía para el 2024

El Ayuntamiento ha anunciado también una devolución del impuesto por las plusvalías. Según han explicado se realizará a lo largo de este ejercicio por un valor cercano a los 160 millones de euros, que han quedado pendientes como consecuencia de la sentencia establecida por el Tribunal Constitucional.  Aclararon que se ha realizado un esfuerzo presupuestario para poder devolver el monto de 360 millones de euros, aunque todavía queda una parte por transferir.

En este tributo, continuará la bonificación de hasta un 95 por ciento. Esto dependerá del valor catastral del inmueble en las transmisiones mortis que se hayan efectuado a descendientes, ascendientes y cónyugue.

La Comuna, supone que este beneficio podría alcanzar aproximadamente a un total de 13.500 madrileños, con una reducción superior a los 10 millones de euros.

Respecto al Impuesto de Actividades Económicas, se realizarán rebajas fiscales para quienes inicien la actividad y generen puestos de trabajo. Aclaran que una firma que comience su actividad, podrá no pagar este impuesto en los primeros dos ejercicios impositivos. Luego se restablecerá la rebaja del 50 por ciento en la cuota municipal a empresarios, para el tercer y cuarto período. También se realizará una deducción de la cuota municipal del 50 por ciento por la creación de empleo. 

Beneficios por energías renovables

La Comunidad Autónoma de Madrid también busca promover la implantación de energías renovables. Apuntan principalmente a los edificios residenciales e instalaciones industriales. Para ellos se establece una rebaja fiscal para el 2024 del 50 por ciento del IBI. Este beneficio podrá ser adquirido por los inmuebles de uso no residencial, con un límite en este impuesto del 50 por ciento real de la obra.

Por otro lado, se realizará una rebaja fiscal del 50 por ciento en la cuota del IAE a quienes establezcan sistemas de aprovechamiento de energía solar y geotérmica. En este mismo tributo, continuará la bonificación de entre un 10 y 50 por ciento de la cuota para aquellas empresas que implanten planes de transporte que engloben a por lo menos un 20 por ciento de sus empleados con abonos de transporte público o por medio de la contratación del servicio de transporte.

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La Comunidad Autónoma de Madrid continúa propiciando un ahorro para su comunidad. Esto será mediante una nueva deflactación del IRPF. Según se ha conocido en los últimos días, por medio de fuentes de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, se han iniciado los trámites necesarios para poder llevarla adelante.

Explican que con esta medida, se busca ayudar a las familias, debido a la inflación que han tenido que soportar en los últimos tiempos. Esta deflactación que entraría en vigencia para la próxima presentación, establecería un 3,1 por ciento aplicable a todos los tramos, al mínimo personal y familiar, las deducciones vigentes y el límite de renta de las mimas.

Han subrayado desde el gobierno autonómico, que con esta medida, están cumpliendo un compromiso estipulado en el programa electoral. Agregan, además, que ayudará a los contribuyentes mientras que la inflación se establezca por encima del 2 por ciento.

Es importante tener presente que este Anteproyecto de Ley para una nueva deflactación del IRPF ha sido publicada en el Portal de Transparencia autonómico. Así se inicia el proceso de consulta pública. Luego de ello, deberá someterse a la aprobación del Consejo de Gobierno.

Al lograr ese visto bueno, deberá proceder a remitirse a la Asamblea en la que el Gobierno regional tiene la mayoría absoluta. Para luego entrar en vigencia.

El objetivo planteado por la Comunidad de Madrid, es que pueda incorporarse durante este año. De esta forma, la rebaja fiscal se podría establecer en la declaración de la renta que se presenta en el 2024.

En este post te contaremos todos los detalles de la nueva deflactación del IRPF en Madrid y otras medidas que podrían propiciar las inversiones de los extranjeros en nuestro país. ¿Nos acompañas?

La nueva deflactación del IRPF en la Comunidad de Madrid

En los últimos días se ha conocido el inicio de la tramitación para una nueva medida. Es que la Comunidad de Madrid ha puesto en marcha la nueva deflactación del IRPF. Recordemos que sería el segundo año consecutivo que se efectúa.

Tenemos que tener presente que ya desde su campaña, Ayuso había prometido poner en marcha distintas acciones que permitan que los contribuyentes puedan afrontar menos impuestos para reducir el impacto de la inflación que azota nuestro país. Según se ha conocido, esta deflactación, permitirá un ahorro de unos 153 millones de euros, alcanzado a los 3,5 millones de contribuyentes.

Por ello, desde la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, han informado que se inició la tramitación para que pueda entrar en vigor en la próxima declaración de la renta. Según han informado, mediante la misma se realizará la deflactación, aplicando un 3,1 por ciento para todos los tramos que componen el IRPF. Esto será aplicable al mínimo personal y familiar, en las deducciones vigentes y también para el límite de renta.

La medida, busca evitar que las subidas que se han efectuado de los salarios debido a la inflación, sean absorbidas por los impuestos Comunales. De esta manera, se cumple con la promesa de ayudar a las familias en un período inflacionario que ha generado muchos problemas económicos en los hogares. 

Cuándo podría entrar en vigencia la nueva deflactación del IRPF en la Comunidad Autónoma de Madrid

Es importante dejar en claro, que este proceso recién comenzaría su marcha. Esto significa que deben efectuarse una serie de trámites y pasos para poder ver la luz. El gobierno, ha realizado la publicación del Anteproyecto de Ley de la nueva deflactación del IRPF. El mismo, se realiza en el Portal de Transparencia autonómico. En esta instancia, iniciará el proceso de consulta pública, antes de que sea sometido a la aprobación y tratamiento del Consejo de Gobierno.

El proyecto debe ser remitido luego a la Asamblea. De esta forma, el Gobierno regional, quien cuenta con mayoría absoluta, realizará la tramitación previa  para que pueda entrar en vigencia.

Desde la Comunidad, explican que la intención es que pueda ser un beneficio para la próxima declaración de la renta. De esta forma, el ahorro podría fijarse para los ingresos obtenidos durante el corriente año, que deben ser declarados durante el 2024.

La deflactación planteada por la comuna, será de un 3,1 por ciento. Esta cifra corresponde a la subida media del Índice de Precios de Consumo que se ha registrado en los primero ocho meses del corriente año. 

Medidas para buscar inversores extranjeros en la Comunidad de Madrid

En la visita realizada a Nueva York la presidenta de la Comunidad Autónoma de Madrid ha anunciado distintas medidas que se aplicarán en el 2024 con el fin de atraer inversiones extranjeras.

Para ello, se practicarán deducciones fiscales en el IRPF, para inversores extranjeros que se encuentren instalados en dicha localidad. Ayuso realizó el anuncio, durante la visita oficial a ese país.

Este beneficio es parte de una estrategia, cuya finalidad es la de lograr atraer y aumentar el capital económico y social de la región. Para ello, ha prometido menos burocracia por un lado y por el otro reducir los gastos fiscales que deberían afrontar los contribuyentes.

La nueva reducción del IRPF planteada para los extrajeros, tiene que ver con una deducción del 20 por ciento del total de la inversión que se haya generado. Es importante aclarar que esto puede ser por activos financieros o inmobiliarios. Podrán beneficiarse aquellas personas que mantengan estas inversiones por lo menos por un plazo de seis años.

Desde la comunidad esperan que estas medidas puedan alentar y facilitar la llegada de capital extranjero y también nuevos contribuyentes. Así será posible también favorecer compañías que se encuentran en la región y estén pensando en expandir sus empresas.

Para poder poner en marcha este plan deberá efectuarse el mismo recorrido que con la nueva deflactación del IRPF. El Anteproyecto, podría ser presentado para su evaluación en la audiencia pública. Luego tendrá que ser evaluado por el Consejo de Gobierno.

Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad. Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés:

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La ley de vivienda ha traído cambios en el IRPF. Al ser una nueva normativa, ha generado dudas e incertidumbre en la población. Es que en ella se incorporan distintos porcentajes de deducciones para los contribuyentes que cumplan una serie de requisitos.

En este post te contaremos cómo se ha modificado el IRPF en la ley de vivienda. También detallaremos los aspectos que debes tener presente para tu próxima declaración. ¿Nos acompañas?

Primeros puntos a tener en cuenta que aún no están claros sobre el IRPF en la ley de vivienda

Las reducciones del IRPF en la ley de vivienda, generan un poco de incertidumbre en la comunidad. Es que, por un lado, dentro de la Disposición Final Segunda se fija la entrada en vigencia de las nuevas reducciones en los contratos que se hayan celebrado luego de la incorporación de la normativa. La publicación en el Boletín Oficial se ha efectuado el día 26 de mayo.

La duda que se presenta, es el momento en el que la aplicación de estas reducciones comenzará. Esto se debe a que generalmente comienzan a correr en el inicio del año siguiente.

Según ha explicado la Agencia Tributaria mediante una nota informativa, dependerá de si el contrato se ha efectuado antes o después del primero de enero del año que viene. Sin embargo, no es la única interpretación. Por ejemplo, el abogado Pablo Gonzáles Vázquez ha explicado que será necesario una distinción con las transacciones que se efectuaron entre la entrada de vigencia de la normativa y el  inicio del año que viene.

Según Gonzáles Vázquez, los contratos que se hayan firmado antes de la incorporación de la normativa, deberán contar con una reducción del 60 por ciento que se preveía dentro de la regulación anterior. Luego, para los que se hayan realizado entre la entrada en vigencia de la normativa y fin de año tendrán esa misma reducción y a partir del año siguiente, les correspondería las nuevas deducciones. 

La reducción IRPF en la ley de vivienda sobre el alquiler turístico

La reducción en el alquiler del IRPF se establece únicamente para las rentas de viviendas de larga duración. Pese a ello, se ha solicitado en distintas oportunidades la posibilidad de aplicarlo a los arrendamientos turísticos y de temporada.

Respecto a ello, desde Hacienda, han explicado que no será posible. Esto se debe a que lo que se busca con este beneficio es poder aumentar la cantidad de oferta de alquileres y además reducir el coste de ellos.

Al entrar en vigencia la ley de vivienda, hay una nueva polémica. Es que en ella se establece un nuevo concepto de vivienda. Allí no se exige que la vivienda deba satisfacer las necesidades permanentes, por ello, algunos entendidos  explican que esta interpretación no tendría el mismo propósito original para establecer este beneficio.

Pero, veamos más específicamente que dice la ley de vivienda respecto a las definiciones. Allí se establece que en la normativa, siempre y cuando no entren en contradicción con las regulaciones en materia de vivienda de las administraciones competentes y para los efectos de regulación, se entiende a la vivienda como: “un edificio o parte de un edificio de carácter privativo y con destino a residencia y habitación de las personas, que reúne las condiciones mínimas de habitabilidad exigidas legalmente, pudiendo disponer de acceso a espacios y servicios comunes del edificio en el que se ubica, todo ello en conformidad con la legislación aplicable y con la ordenación urbanística y territorial”.

Según explica José María Salcedo, sobre este tema, con este cambio sobre la definición de la vivienda, podría establecerse la reducción para la renta turística y de temporada. Pese a ello aclara, que no necesariamente podrá ser así. Es que si analizamos la finalidad que ha llevado a la incorporación de esta normativa, no se cree que se permita beneficiar esta clase de renta.

Cuáles son las reducciones para los arrendadores

Con la entrada en vigencia de la nueva ley de vivienda, se fijan nuevos cambios para la reducción del IRPF. Estos cambios se incorporaron dentro del artículo 23.2. Allí se fijan beneficios del 90, 70, 60 y 50 por ciento, respecto a los rendimientos del capital inmobiliario, dependiendo de distintos requisitos.

Rebaja del 90 por ciento:

Esta reducción será aplicada cuando se realicen contratos de arrendamiento de viviendas emplazadas dentro de zonas tensionadas. Para que pueda practicarse, deberá reducirse el 5 por ciento de la última renta del contrato anterior, luego de aplicar la cláusula de actualización anual del contrato anterior.

Para el 70 por ciento de la rebaja del IRPF en la ley de vivienda, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

Esta deducción se realizará en dos situaciones distintas. La primera, tiene que ver con que el contribuyente coloque el inmueble en alquiler por primera vez. Además debe estar emplazada en una zona tensionada y su arrendatario debe tener entre 18 y 35 años.

La segunda opción se establece para arrendatarios que sean entidades públicas o sin fines de lucro. Debe destinar la vivienda al alquiler social. Además la renta mensual debe ser menor a la establecida en el programa de ayudas de alquiler en el plan estatal de vivienda. También puede ser obtenida si el inmueble se destina al alojamiento de personas vulnerables económicamente, alcanzados por la Ley 19/2021. 

Reducción del IRPF del 60 y del 50 por ciento

La reducción del 60 por ciento se permitirá en los contribuyentes que hayan realizado rehabilitaciones en la vivienda que hayan concluido en los últimos 2 años anteriores al contrato firmado. Cabe aclarar que estas actuaciones incluirán las rehabilitaciones subvencionadas. También serán consideradas las reconstrucciones de vivienda. Para ello la obra debe superar un coste del 25 por ciento del valor por el que la vivienda haya sido adquirida o del valor del mercado.

Por último, el beneficio del 50 por ciento del IRPF en la ley de vivienda, se podrá aplicar cuando la vivienda se ponga en alquiler y no se puedan considerar ninguno de los otros beneficios.

Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad. Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés:

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Hace ya bastante tiempo, la Unión Europea ha designado distintas partidas de dinero con el fin de que todos los países del continente puedan modernizar los edificios y viviendas de su parque inmobiliario. Así se han establecido distintos tipos de ayudas para la rehabilitación de viviendas.

Recordemos que en un informe realizado por la Federación Nacional de Asociaciones inmobiliarios, se ha explicado que el promedio de edad de las propiedades usadas de nuestro país es de 43.5 años. Es decir, que alrededor de un 25,2 millones de viviendas cuentan con una edad superior a los 40 años.

Esta es una de las principales razones por las cuales se han planteado estas ayudas para la rehabilitación de viviendas. Es que, antes del año 1980, no existía en nuestro país ningún tipo de norma que regulara las condiciones térmicas que debían tener los edificios ni las viviendas. Por todo esto, lograr que los propietarios puedan solicitar estas ayudas significará una mejora y modernización del parque inmobiliario, además de convertirlos en propiedades sostenibles y eficientes energéticamente.

En este post te contaremos todo lo que necesitas saber sobre las ayudas para rehabilitación de viviendas, cómo solicitarlas y cómo pueden financiarse por medio de las distintas subvenciones para fomentar este tipo de reformas. ¿Nos acompañas?

Ayudas para rehabilitación de viviendas dentro del Plan de Recuperación, transformación y resiliencia

Una parte del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, tiene que ver con ayudas para la rehabilitación de viviendas. Para él se han girado un total de 3.430 millones de euros, por parte de los Fondos Next Generation de la Unión Europea. De este dinero, unos 3.000 millones se utilizarán para las subvenciones directas con el fin de rehabilitaciones residenciales.

Esta medida, es canalizada por medio de las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos. Se dividen en distintos programas de ayudas que detallaremos a continuación:

Programa de ayudas para la mejora de la eficiencia energética

Este programa está destinado a la financiación de obras para la mejora de la eficiencia energética de los distintos hogares que sean tanto de domicilio habitual como permanente de propietarios y arrendatarios. El objetivo que se plantea para ello, es el de lograr una merma del 30 por ciento del consumo de energías no renovables de las viviendas. Así podría reducirse la huella de carbono además de disminuir el gasto de combustibles para calefacción y refrigeración en un por lo menos un 7 por ciento.

Puedes solicitarla para obras referidas al aislamiento térmico, en paredes, techos o cubiertas. Además, si estás pensando en realizar la instalación o modernización de sistemas de refrigeración, calefacción, ventilación y sistemas para calentar el agua. También en el caso de que quieras incorporar en tu vivienda equipos para generación de energía limpia, principalmente para placas solares.

Por medio de este programa, puedes solicitar ayudas de hasta 3.000 euros, y que financiarán un 40 por ciento del costo que deberás afrontar. El mínimo que puede pedirse, por medio de este programa es de 1.000 euros.

Pero, te preguntarás cómo puedes acceder a este tipo de ayudas. Para ello, deberás acreditar que se podrá efectuar una reducción del consumo energético. Este documento podrás obtenerlo por medio de un experto que expedirá un certificado energético, tanto antes como después de efectuar la rehabilitación.

Ayudas para la rehabilitación de edificios

Por medio de estas ayudas, se financiarán las obras de mejoras en las que se acredite la eficiencia energética tanto en edificios residenciales como en viviendas unifamiliares. Este plan centra su atención en  fachadas y cubiertas. La intención es la de reducir como mínimo el 30 por ciento del consumo de energía además de reducir la demanda energética del edificio.

Se puede solicitar, además, para obras que busquen mejorar el aislamiento, la estanqueidad y eliminación de las corrientes térmicas. O sea que, si estás pensando en cambiar los cerramientos, puedes hacerlo. También para la renovación de la iluminación, (cambiar a las LED para disminuir el consumo) y para cualquier mejora o reforma con el fin de reducir el consumo energético con del edificio.

Respecto a la cantidad de dinero que puede ser solicitado, dependerá del gasto de la reforma. Se podrán solicitar ayudas para cubrir entre el 40 y el 80 por ciento del coste de la obra. Esta variación dependerá principalmente de la reducción energética alcanzada con la rehabilitación. El máximo a solicitar para las viviendas unifamiliares será de 6.300 euros, y para las colectivas, se ha fijado en 18.800 euros.

Un dato importante, tiene que ver con que puede solicitarse un monto de 1.000 euros por vivienda o 12.000 euros para edificios con el fin de retirar elementos como el amianto.

Para poder solicitarla, será necesario presentar un proyecto de las reformas que se llevarán adelante. Allí deberá informarse también, la forma en que se gestionarán los residuos que se generarán por las modificaciones y el certificado energético de la vivienda.

Ayudas para rehabilitación de viviendas por medio de reducciones impositivas

Dentro de los programas de ayudas para rehabilitar las viviendas, el gobierno ha establecido deducciones en el IRPF a quienes decidan efectuar obras que mejoren la eficiencia energética de la propiedad.

Estas nuevas medidas se han establecido el 15 de julio del 2022 y prorrogadas en este año. Ten presente que para poder obtener estas deducciones, será necesario contar con un certificado de eficiencia, anterior y posterior a las reformas.

Las reducciones dependerán de la rehabilitación que efectúes, detallaremos a continuación cada una de ellas

  • Reducción de la calefacción y la refrigeración: será del 20 por ciento. Siempre y cuando la merma del consumo sea de cómo mínimo el 7 por ciento de la demanda. El coste máximo para ella puede ser de 5.000 euros, obteniendo una ayuda de 1.000 euros

  • Merma en el consumo de energía no renovable: la deducción será del 40 por ciento,, con un tope de obra de 7.500 euros y la ayuda alcanzará los 3.000 euros. Para ella se debe lograr una reducción del 30 por ciento como mínimo en el consumo de este tipo de energía.

  • Para la rehabilitación energética de edificios: será del 60 por ciento, con un coste de obra máximo de 5.000 euros y la ayuda será de 3.000 euros. La reducción a alcanzar será del 30 por ciento en el conjunto del edificio

Ayudas por medio de deducciones de IVA

Si bien el tributo del IVA normalmente es del 21 por ciento, tributará en este caso el 10 por ciento. Esto sucederá para obras de rehabilitación de edificios y obras análogas o conexas que cumplan con determinadas condiciones. Primero que el beneficiario sea una persona física o comunidad de propietarios. Que la vivienda se modifique dos años antes y que los materiales no excedan el 40 por ciento de la base imponible

Para la rehabilitación y reparación de propiedades, las condiciones son que el objeto de las obras sea la construcción de la edificación y el coste debe exceder al 25 por ciento del precio de la adquisición.

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Hace pocos días, durante la Junta de Extremadura, se ha planteado la posibilidad de la eliminación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Según han explicado, mediante esta medida se busca corregir la desigualdad y lograr hacer justicia tributaria.

Si bien desde el gobierno hacen hincapié en que Extremadura no es una región que tenga demasiada presión fiscal, al compararla con otras, consideran que son medidas necesarias.

Esta situación se produce en un momento en el que la inflación, las subidas de los tipos y el contexto en general ha traído muchas dificultades a la población. La economía de las familias ha decaído y cada vez son más las comunidades que buscan reducir los impuestos para aliviar el bolsillo de sus comunidades.

En este post te contaremos todas las novedades sobre la eliminación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Extremadura. Además detallaremos que otras Comunidades Autónomas han decidido llevar adelante la misma medida. ¿Nos acompañas?

Extremadura podría solicitar la eliminación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones

Elena Manzano, quien cumple el rol de consejera de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, ha mantenido un encuentro con los representantes de la Asociación Extremeña de la Empresa Familiar. Durante este encuentro, se han planteado distintas medidas tributarias que puedan aliviar a las familias de la Comunidad.

La principal medida que podría incorporarse, tiene que ver con la eliminación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Según han explicado, esta modificación alcanzaría a la mayoría de los contribuyentes. Se aplicaría una reducción de la totalidad de tributo para los grupos I y II de parentesco. Esto significa que abarcaría a padres, hijos y ascendientes para los primeros 500.000 euros de la base imponible.

Pero esto no será todo. Además, se está estudiando la posibilidad de realizar una nueva reducción con el fin de lograr mejorar el tratamiento de los grupos III y IV. Esto se refiere a quienes tienen un parentesco de segundo grado, siempre y cuando sean de vinculación especial.

Otras medidas Impositivas para aliviar el bolsillo en Extremadura

Otra de las medidas que ha tomado Extremadura, y que fue informada durante la semana pasada, tiene que ver con la reducción de los dos primeros tramos del IRPF. Según ha explicado Manzano, con estas acciones, será posible corregir la desigualdad y lograr una justicia tributaria. Para ello, se espera desde la Asociación Extremeña de la Empresa Familiar, que se pueda trabajar unidos con el gobierno de la Comunidad Autónoma.

Han explicado, además, que consideran que las rebajas tributarías permitirán que la inversión en la región pueda ser mayor. Es que, si los tributos que las empresas deben afrontar son menores será mayor la posibilidad tanto para el consumo como para la inversión. Debemos tener en cuenta que la mayor parte de los ingresos se obtienen por medio de la fiscalidad indirecta. Esto significa, con los que se establecen en los productos de consumo. Un ejemplo de ello, es el pago del IVA. 

Otras Comunidades Autónomas que han tomado la decisión de efectuar la eliminación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones

Como comentamos anteriormente, son varias las Comunidades Autónomas que han decidido realizar distintas reducciones impositivas para aliviar los bolsillos de las familias. La mayoría de estos cambios se han dado luego de que los diferentes partidos políticos hayan ganado las elecciones en el pasado 28 de mayo. 

Eliminación del impuesto de sucesiones y donaciones en la Comunidad Valenciana

La primera Comunidad que ha establecido la eliminación de este tributo ha sido la Valenciana. Incluso, ha sido la primera medida de la legislatura. Además, ha anunciado que no será la única rebaja que se llevará adelante. Explicaron también, que este tipo de medidas serán el epicentro de su gobierno.

Al explicar la razón por la cual han tomado este tipo de políticas, afirmaron que se deben a temas de dignidad histórica y social. Han prometido además que su población no “pagarán dos veces por el esfuerzo de toda una vida”.

Carlos Mazón, el presidente de la Generalitat valenciana, explicó además que las familias deben hacer frente a demasiados tributos, para recibir servicios que no están a la altura. También adelantó que se efectuarán otras medidas, como la rebaja del IRPF para todos los contribuyentes, haciendo hincapié principalmente en aquellos que tengan rentas bajas y medianas. Por otro lado, informaron también que buscarán eliminar la tasa turística y la reducción del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, haciéndolo de forma progresiva.

Baleares

Otra de las Comunidades que ha decidido realizar rebajas fiscales, ha sido Baleares. Desde el gobierno, han anunciado la eliminación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, siempre que este sea entre padres e hijos, nietos y abuelos o entre conyugues. Esto podrá ser realizado tanto a causa de una muerte como a herencias en vida al efectuar pactos sucesorios.

Por otro lado, para aquellas herencias a realizarse entre hermanos o entre tíos y sobrinos, debido a que la persona fallecida no cuenta con descendientes, se efectuará una reducción del 50 por ciento. Para el caso de que tenga descendientes, la rebaja a efectuarse será el 25 por ciento.

También se ha anunciado desde el Govern que se llevarán adelante cambios en el impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Este se efectuará sobre la compraventa de propiedades usadas siempre y cuando sean efectuadas por determinados colectivos. Estos serán; jóvenes de hasta 30 años, personas que tengan algún tipo de discapacidad, familias numerosas, monoparentales o que tengan alguna persona con discapacidad a cargo. 

Canarias y la Rioja

El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias, ha aprobado una bonificación del 99.9 por ciento del Impuesto de Sucesiones y donaciones.  Esta medida afectará principalmente al tramo familiar al realizar una sucesión entre hijos, cónyuges, tíos y sobrinos. De esta forma, quedará por fuera de la medida los familiares del tercer o cuarto grado y las personas externas a la familia.

En la Comunidad de La Rioja, el Gobierno ha decidido extender a padres e hijos y cónyuges una bonificación del 99 por ciento del tributo. Debemos recordar que esta tributación hace ya 3 años que se encuentra acotada a bases liquidables  de hasta 400.000 euros.

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Alquilar un local de tu propiedad supone una serie de obligaciones fiscales. Por eso en este post, te mostramos cómo se tributa en el Impuesto sobre la renta y en el IVA. Asimismo la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) es quien regula el alquiler de local de negocio dentro del arrendamiento para uso distinto al de vivienda. Es por ello que aquí, vamos a analizar las implicaciones fiscales de este tipo de arrendamiento.

¡No te lo pierdas y continua leyendo!

¿Debes darte de alta en Hacienda al alquilar un local de tu propiedad?

Si quieres alquilar un local de negocio a una empresa o a un autónomo para que ejerza su actividad económica, debes darte de alta en Hacienda. Esto funciona así porque los alquileres son una prestación de servicios sujeta a IVA

Deberás presentar el modelo 037 para darte de alta en el Censo de Empresarios y Profesionales de Hacienda como arrendador de locales de negocio.

El epígrafe que se necesita es 861.2 de “Alquiler de locales industriales y otros alquileres n.c.o.p.”. De esta manera te comunicarás con Hacienda y les dirás que alquilas un local de tu propiedad y que necesitas realizar declaraciones de IVA.

Impuesto sobre el Valor Añadido 

¿Debes tributarlo al momento de alquilar un local de tu propiedad? 

Cuando alquilas un inmueble estás realizando una prestación de servicios sujeta a IVA. Sólo estarás exento de este impuesto como propietario cuando el edificio o parte del mismo se destine exclusivamente a vivienda.

Alquilar una vivienda donde se desarrolla una actividad profesional 

Ahora bien ¿qué sucede si tu inquilino es un profesional que utiliza el inmueble como vivienda y como despacho? ¿El alquiler está sujeto al IVA en su totalidad o sólo por la parte del importe que corresponde a despacho profesional

La Dirección General de Tributos resuelve esta duda diciendo que: como su destino no es el uso directo y exclusivo como vivienda estará sujeto y no exento de IVA.

¿Y si el alquiler se formaliza en dos contratos diferentes? En este caso no modifica la realidad económica de la operación, por lo que la totalidad del alquiler deberá tributar por IVA.

¿Y si el local se utiliza para fines particulares? 

Si siendo inquilino quieres alquilar el local para utilizarlo como garaje, trastero o almacén también deberás estar sujeto al IVA. No te olvides que la Ley sólo declara exento el alquiler de inmuebles para uso exclusivo como viviendas

No importa que el inquilino realice o no actividad económica, siempre tendrás que repercutir IVA al 21% y declararlo en el modelo 303 cada trimestre

Modelo 303 del IVA
Modelo 303

Base imponible del IVA

Deberás hacerte cargo del IVA al 21% sobre el precio total del alquiler. Renta del alquiler, comunidad de propietarios y cualquier otro concepto que esté incluido en el contrato. 

Si le das al inquilino los gastos que están a tu nombre (comunidad, suministros, IBI), estos formarán parte de la base imponible del IVA junto con las rentas del alquiler. Es así como lo señala el artículo 78 de la LIVA y la Consulta vinculante V2290-06 de la Dirección General de Tributos. Ésta última determina que si tanto la luz como el agua son un coste del propietario (o sea que facturas se emiten a su nombre) estas repercuten a los inquilinos. Es por ello que esas cantidades no pueden tener la consideración de suplidos y, por tanto, formarán parte de la base imponible del alquiler.

Resumen anual de IVA 

En caso de que el alquiler sea la única actividad por la que debes presentar declaraciones de IVA, no estás obligado a presentar el modelo 390 (resumen anual). Solamente deberás aportar determinada información adicional en la declaración de IVA del cuarto trimestre. 

Pero si el alquiler caducó o terminó y te diste de baja en Hacienda a mitad de año no tendrás que presentar el modelo 303 del cuarto trimestre. En este caso, sí deberás presentar el resumen anual con los datos correspondientes al período en el que se alquiló el local.

Retención a cuenta del IRPF por alquilar un local de tu propiedad

Como el que te paga es un propietario o una empresa, la ley le obliga a retener un porcentaje sobre la cantidad que te paga y además, deberá ingresarlo trimestralmente en hacienda a cuenta de tu IRPF. 

Aunque no existe obligación de que se ponga el porcentaje anual en la factura, es frecuente que se haga. 

La retención debe practicarse sobre todos los gastos que se le otorguen al inquilino en virtud del contrato de alquiler como son la comunidad, los suministros (agua, luz, etc), el IBI o la tasa de basuras. Así lo reconoce el artículo 100 del Reglamento del IRPF y la consulta vinculante V1866-08 de la Dirección General de Tributos.

Ejemplo de factura por alquilar un local de tu propiedad 

Supongamos que alquilas un local por 500 euros mensuales.

Esto significa que deberas liquidar el IVA trimestralmente.

105 x 3 = 315€. Con la excepcion de que puedas deducirte IVA soportado por inversiones o gastos relacionados con el inmueble.

Ahora bien, el inquilino deberá ingresar la cantidad que te ha retenido en el trimestre:95 x 3 = 285€. Siempre utilizando el Modelo 115.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 

Si eres el propietario y arrendador de un inmueble sin ejercer una actividad económica, debes declarar tus ingresos como rendimientos de capital inmobiliario

Es por ello que se considerarán todos los ingresos obtenidos en el año y los gastos ocasionados para hacer frente a este alquiler. Entre los que se encuentran: el IBI, tasa de basuras, gastos de comunidad, intereses y gastos de financiación, amortización, entre otros.  Ya que al no tratarse de un alquiler de vivienda, el rendimiento neto positivo obtenido por alquilar un local de negocio no puede admitir la reducción del 60% que establece la ley del IRPF

El artículo 27 de la Ley del IRPF señala que:

1. Se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se entenderá que el arrendamiento de inmuebles se realiza como actividad económica, únicamente cuando para la ordenación de esta se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa”.

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