Si tienes una empresa, no importa el tipo que sea debes presentar el Impuesto sobre Sociedades (IS). No te asustes. En el siguiente artículo te detallamos qué es, quienes deben pagarlo y quienes están exentos de hacerlo. Además te explicamos el tipo impositivo que tienen las sociedades y cuando deben ser presentados.

Impuesto sobre Sociedades (IS): su naturaleza y aplicación

¿Qué es y quienes son considerados sujetos pasivos?

Según la Ley 27/2004 “es un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas”. Es decir, grava los beneficios obtenidos durante un período impositivo determinado por una sociedad.

Para la Ley son considerados sujetos pasivos del impuesto aquellas entidades que residan en el territorio español y que disponen de domicilio fiscal.


Para considerar la residencia, la ley tiene en cuenta los siguientes requisitos:

• La sociedad debe haberse constituido conforme a las leyes españolas.
• El domicilio social de la entidad debe ser en territorio español.
• Que tengan su sede de dirección efectiva en territorio español.

Respecto al domicilio fiscal de los sujetos pasivos, se refiere al domicilio social en que se encuentre centralizada la actividad administrativa y la dirección de sus negocios.

¿De qué se trata?

El IS es de carácter contable y determina la actividad económica de una empresa durante un período no mayor a 12 meses. El cierre del periodo impositivo puede o no coincidir con el año calendario natural, según lo dispone la Ley. En defecto, se considera como fecha cierre el 31 de diciembre de cada año.

Por este motivo, debes tener en cuenta la fecha de cierre de tu sociedad, ya que la misma está determinada en el estatuto propio de cada una en particular.

se aplica a todas las entidades jurídicas previstas por la ley. El tipo general fijado por la misma es del 25%. Sin embargo, en País Vasco y Navarra este porcentaje se rige según el régimen de Concierto Económico en el primer caso y de Convenio Económico, en el segundo.

Por otro lado, varía según el tipo de empresa sobre la cual se esté gravando. Las sociedades de nueva creación pagarán el 15% durante los dos primeros años de actividad en los que obtenga beneficios positivos. Por su parte, las entidades de crédito o dedicadas a los hidrocarburos un 30%. Y los organizamos sin fines lucrativos aplican un 10%.


¿Quiénes están obligados a pagar el Impuesto sobre Sociedades?

Quienes deben contribuir al IS son aquellas personas jurídicas que persigan algún fin mercantil o de lucro y que residan y tengan domicilio fiscal en el territorio español.

Son consideradas personas jurídicas cualquier tipo de sociedad (anónimas, de responsabilidad limitada, colectivas, laborales, etc.). En el caso de las sociedades civiles, sólo deberán pagar el IS cuando las mismas desarrollen una actividad con objeto mercantil.

A este grupo contribuyente se le suman:

a) Las sociedades estatales, automáticas, provinciales y locales.

b) las sociedades corporativas, sociedades agrarias de transformación y las sociedades unipersonales.

c) Las agrupaciones de interés económico y las agrupaciones europeas de interés económico.

d) Las asociaciones, fundaciones e instituciones de todo tipo, tanto públicas como privadas.

Asimismo, están obligadas a gravar este tipo de impuestos otras entidades aunque las mismas no dispongan de personería jurídica. Como ser, los fondos de pensiones, inversión, capital-riesgo, regulación del mercado hipotecario, totalización, de garantía de inversiones y de activos bancarios. Las uniones temporales de empresas y as comunidades de titulares de montes vecinales en mano común.

Esto según como se encuentra previsto en el artículo 7 de la Ley de Impuestos sobre Sociedades 27/2004.

¿Qué entidades están parcialmente exentas de pagar?

La ley considera bajo estas categorías a las instituciones que no persigan fines de lucros ni mercantiles y que estén comprendidas en el Título II de la Ley 49/2002. Esto quiere decir que gozan de exención parcial aquellas entidades en las que su renta obtenida no supera determinados requisitos.

En este grupo se encuentran:

a) Fundaciones; asociaciones declaradas de utilidad pública;

b) ONG´s de desarrollo que sean fundaciones o asociaciones de utilidad pública. Delegaciones de fundaciones extranjeras registradas.

c) Federaciones deportivas españolas, autonómicas integradas en ellas y COE. Federaciones y asociaciones de las entidades anteriores.

c) Cruz Roja Española y ONCE.

d) Iglesia Católica e iglesias, confesiones y comunidades religiosas que tengan suscritos acuerdos de colaboración con el Estado español.

¿Cuáles son las que están completamente exentas del pago del Impuesto sobre sociedades?

De todas las entidades e instituciones residentes en el territorio español, hay una serie de ellas que están exentas de manera total del pago del IS.

Por un lado, nos referimos a determinados agentes del sector público, por lo cual no deben presentar la liquidación del impuesto. Es decir, no deben cumplir con los requisitos contables de la ley, ni darse de alta en el sistema de entidades.

Hablamos del Estado, CCAA, Entidades Locales, sus organismos autónomos, entidades gestoras de la Seguridad Social, Banco de España, etc.)

Base imponible del Impuesto sobre Sociedades: cómo se calcula y qué elementos la constituyen

El impuesto sobre sociedades parte del resultado contable de la empresa en su cuenta de pérdidas y ganancias. A la misma, se le aplicarán algunos ajustes fiscales o extracontables para obtener la base imponible.

Seguidamente, se le reducirán las bases imponibles negativas pendientes de ejercicios anteriores y se obtendrá la base liquidable. Ésta es multiplicada por el tipo de gravamen que corresponda a cada sociedad o entidad en particular para obtener la cuota íntegra. Por ejemplo, si tu sociedad es del tipo anónima deberás gravar el tipo general del 25%.

A la cuota íntegra se le aplicaran posibles deducciones y bonificaciones que puedan ser comprendidas en el periodo impositivo evaluado. El resultado será la cuota líquida que, finalmente, es compensada con las retenciones e ingreso a cuenta y los pagos fraccionados.

De esta manera, obtendremos la cuota diferencial. El monto del impuesto que deberás pagar a Hacienda.

Resumen

Las principales características a tener en cuenta sobre el IS son:

*IMPUESTO DIRECTO: grava directamente sobre las rentas de las sociedades, siempre que ésta sea positiva.

*PERSONAL: se consideran las circunstancias personales de cada sociedad o personas jurídicas. De ahí deviene que existan diferentes tipos impositivos, siendo el 25% el tipo general.   

*PERIÓDICO: es un impuesto que se calcula a partir del ejercicio económico de una sociedad o persona jurídica en durante el periodo impositivo.

*PLANO: significa que el porcentaje impositivo no depende de la base imponible. Es decir, se aplica el mismo tipo  de manera independiente si hayas aumentado o disminuido tus ganancias.

El trámite para realizar el cálculo del Impuesto sobre sociedades no es sencillo. En lo posible, te recomemos acudas a profesionales en la materia para conocer exactamente el ejercicio de tu empresa.  

Si te quedaste con alguna inquietud, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Desde Oi Real Estate podemos asesorarte y brindarte las respuestas necesarias.

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