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En Oi Real Estate queremos hablar acerca de un tema que genera muchas inquietudes, ¿quién debe pagar el IBI en un alquiler: el propietario o el inquilino? Continúa leyendo el artículo para enterarte.

No siempre queda del todo claro quién debe hacerse cargo de pagar qué, en un contrato de alquiler. Es por este motivo que hemos decidido realizar este artículo para explicarte quién debe ocuparse de pagar el IBI de la vivienda en alquiler.

Se trata de una de las dudas más comunes con respecto a impuestos y pagos derivados de la vivienda en alquiler, ¿Quién debe ocuparse de pagar el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI)?

Como no en todos los casos se tienen del todo claros cuáles son los gastos que debe abonar el propietario y de cuáles se ocupa el inquilino, en este artículo te aclararemos todas tus dudas al respecto. Te contaremos si es legal cobrar el IBI al inquilino y cuáles son los gastos que debe pagar cada una de las partes en un contrato de alquiler, es decir el propietario y el inquilino. Pon atención y toma nota.

¿Qué es el IBI?

En primer lugar, resulta necesario dejar en claro qué es este impuesto. El Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) se trata de un tributo sobre la propiedad que recae sobre las viviendas que son consideradas inmuebles. Quien se ocupa de cobrarlo es el ayuntamiento en el que se encuentra la vivienda y se debe pagar de manera anual siempre a principio de año. Este impuesto se calcula sobre el valor catastral de la vivienda y ronda entre el 0,40% y el 1,30%. Esto quiere decir que, si el coste de la vivienda en el catastro es de 100 000 euros, el impuesto saldrá aproximadamente entre 400 y 1300 euros por año.

¿Se puede cobrar el IBI al inquilino?

Con respecto a si es legal que el inquilino se ocupe de pagar este impuesto, la respuesta es sí. Es legal, siempre y cuando se cumpla con ciertos criterios. Lo más común es que se encargue de pagarlo el propietario del inmueble, ya que se trata de un impuesto que grava la propiedad. No obstante, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) no deja en claro que esta práctica sea ilegal, sino que brinda la posibilidad de que el inquilino y el propietario negocien el pago del impuesto en el contrato de alquiler del inmueble.

Según afirma el artículo 20 de la LAU, ambas partes deberán pactar los gastos generales para el adecuado sostenimiento de la vivienda, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades. Es por este motivo que, para que el propietario logre cargar al inquilino el coste del impuesto, este pacto deberá quedar por escrito y determinar cuál es el importe por año de dicho gasto.

La Administración competente se ocupará de cargar el IBI al propietario. Sin embargo, en caso de que figure en el contrato de alquiler que las dos partes han firmado, el propietario tendrá la posibilidad de exigir el importe al inquilino. La realidad es que no es ético. Ya que se trata de un gasto del cual el inquilino no se beneficia, algo que sí sucede con otro tipo de gastos, por ejemplo el de los suministros de la vivienda o bien, la tasa de basuras. De todas formas, el propietario en su declaración de la renta puede deducirse este gato, mientras que el inquilino no puede hacerlo.

¿De qué gastos debe encargarse el propietario?

No existe ninguna regla que aclare qué es lo que debe pagar de manera obligatoria el propietario. Esto quiere decir que todo dependerá de lo que haya sido pactado entre las dos partes en el contrato de alquiler, donde debe quedar registrado por escrito. No obstante, lo más habitual es que el propietario se ocupe de pagar los tributos como el IBI o los gastos derivados de la comunidad de vecinos, es decir cuota, derramas, entre otros.

Por otra parte, el propietario también debe ocuparse de dar de alta los suministros de la vivienda, si bien lo más aconsejable es que estos se pongan a nombre del inquilino. De esta manera, el propietario no deberá hacerse cargo en caso de impago.

Además, los seguros de la vivienda o de mantenimiento también serán responsabilidad del propietario de la vivienda. Lo más aconsejable es que, como propietario, se opte por contratar un buen seguro que proteja ante cualquier desperfecto ocasionado por el uso habitual de la casa por parte de los inquilinos. De este modo el propietario no deberá preocuparse ya que estará cubierto ante posibles imprevistos. Ten en cuenta que toda vivienda tendrá reparaciones necesarias de las deberás hacerte cargo.

¿A qué gastos debe hacer frente el inquilino?

Como hemos mencionado más arriba, el inquilino es quien deberá ocuparse de pagar los suministros de la vivienda, es decir, la luz, el agua, el gas, entre otros. A pesar de que sea el propietario quien deba ocuparse de darlos de alta. Es necesario que al firmar el contrato de alquiler el inquilino pase los suministros a su nombre, de esta manera se evitarán problemas a futuro.

La tasa de basuras, en los municipios en los que aún se paga, también es responsabilidad del inquilino en algunos contratos, del mismo modo que los costes de reparaciones de mantenimiento por el uso habitual de la vivienda. Esto abarca por ejemplo, una bombilla que ya no funciona, vidrios rotos, entre otros. Eso sí, en caso de avería de la lavadora o la caldera el propietario deberá pagarlas si se consigue demostrar que no se han dañado por un mal uso por parte del inquilino.

En definitiva, con respecto al pago del IBI por lo general se hace cargo el propietario, pero no es ilegal pedir al inquilino que abone este tributo. Sin embargo, este criterio debe quedar registrado por escrito en el contrato de alquiler. El pago de los demás gastos como la luz, el agua, el teléfono o el gas van siempre a cargo del inquilino.

¿Tienes alguna inquietud sobre el tema? ¡Comunícate con Oi Real Estate

Luego de leer este artículo, nos interesa mucho conocer cuál es tu opinión sobre quién debe pagar el IBI en el alquiler. Si te interesa compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a nuestra ayuda. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

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Con la cercanía de las elecciones del 23 de julio vuelven a hacerse públicos ciertos debates que, en rigor, son cotidianos para los españoles. Uno de ellos es, sin lugar a dudas, el problema de la vivienda. ¿Y por qué es complejo este tema? Por varias causas, cuya solución requiere de la comprensión, la cooperación y la gestión a distintos niveles de la sociedad y, por supuesto, de sus instituciones. En la nota de hoy, te invitamos a conocer una propuesta de alquileres asequibles en Sevilla, y los planteos que trascienden cada política pública de vivienda, en este y en cada caso que se anuncia al respecto.

El complejo problema de la vivienda

El problema de la vivienda es, en efecto, muy complejo. En primera instancia, hay que considerar que no para todos los colectivos el problema es el mismo. Para quienes tienen más carencias económicas, las dificultades se encuentran en el acceso a la vivienda. Quienes tienen una mínima capacidad de ahorro pero sufren inestabilidad laboral o sus ingresos son vulnerables a cambios macroeconómicos como la inflación o los ajustes en los tipos de interés del BCE, el obstáculo principal es la financiación. Los que tienen ingresos asegurados y estables e incluso cuentan con un capital que pueden usar para invertir en una casa, miran con cuidado la administración y los impuestos.

Desde el lado de las instituciones encargadas de proponer y administrar soluciones, el problema de la vivienda también tiene diferentes “urgencias”. Uno, el principal, es asegurar la protección y, en ese sentido, “el techo”, a cada ciudadano. Esto es responsabilidad en todos los niveles de gestión, pero principalmente desde el Estado, porque hay en esta premisa una cuestión conceptual. De hecho, esto está en discusión en la actual campaña electoral: si la vivienda es un derecho fundamental o un bien de mercado.

Pero aún consensuando esto, las políticas públicas deben estar coordinadas para asegurar su ejecución en, al menos, tres factores básicos: el presupuesto (lo que comúnmente se obtiene con programas internacionales e impuestos), la gestión (de suelos, de obra, de recursos humanos), y el control o evaluación de los planes (que la vivienda sea accesible para los destinatarios preseleccionados, que no haya ocupaciones ilegales, que los complejos habitacionales se desarrollen en tiempo y forma, etcétera).

Aún sin profundizar en estas perspectivas, es lógico concluir que ninguna solución puede prometer resultados inmediatos. De allí que se requieran políticas coordinadas y a largo plazo. ¿Contamos con ellas? ¿Qué nos dice cada propuesta, sobre cómo se aborda el problema de la vivienda?

Una propuesta nacional y su aplicación en Sevilla

En concordancia con largos debates internos y entre las distintas fuerzas políticas, el gobierno nacional actual lanzó el Plan de Vivienda en Alquiler Asequible (PVAA). El objetivo es articular el desarrollo de viviendas a través de siete iniciativas vinculadas al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MiTMA), la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (SAREB) y el Fondo Social de Viviendas en alquiler. Con tal colaboración se espera cumplir con la meta de habilitar más de 184.000 nuevas viviendas en alquiler social o a precios asequibles en todo el territorio nacional.

La ejecución del proyecto implica la actuación específica de la entidad pública empresarial de suelo, SEPES, que depende del MiTMA. Tal como indica el sitio del PVAA, “SEPES tiene actualmente un total de quince actuaciones residenciales adscritas al Plan de Viviendas para el Alquiler Asequible, que permitirán el desarrollo de más de 15.957 viviendas asequibles, que estarán ubicadas en zonas tensionadas por los precios de alquiler, en áreas afectadas por la despoblación y de pérdida de población, y en lugares con sinergias entre actuaciones empresariales y de vivienda.”

Tal proyecto es fruto de reuniones previas destinadas a diagramar la manera de cumplir con los compromisos adquiridos en su gestión. En octubre, el MiTMA y la SEPES firmaron un convenio de colaboración para el desarrollo de políticas sociales de vivienda, tales como el incremento del parque de viviendas en alquiler a precios asequibles, principalmente en ámbitos tensionados. En abril de este año, el Consejo de Ministros modificó ese convenio a los fines de incorporar aquellas actuaciones que contribuyan al reequilibrio territorial y al reto demográfico, que se desarrollen en suelo dotacional que admita uso residencial para viviendas o alojamientos dotacionales, o que provoquen sinergias positivas con ámbitos de actividad económica cercanos.

El PVAA en Sevilla

Una vez establecido el marco legal y las responsabilidades en cuanto a financiación del presupuesto y la gestión del proyecto, surgen los cronogramas de aplicación de esta política pública. De esta manera, tal como pueden consultarse todos los proyectos en el mencionado sitio del Plan de Vivienda, llegamos a uno de los últimos desarrollos publicados, ubicado en Sevilla.

En este caso en particular, el PVAA levantará las viviendas El Quintillo en el municipio sevillano de Dos Hermanas. Este proyecto cuenta con una superficie de 9,56 hectáreas y su promoción permitirá la creación de un nuevo área residencial en el centro de la ciudad, con capacidad para 923 viviendas. Aquí la SEPES adscribirá al convenio con MiTMA las 628 viviendas protegidas que le corresponden de dicha actuación. De esta manera, serían este organismo y el Ayuntamiento de Dos Hermanas, los dos únicos propietarios de los terrenos.

Vale recordar que el nuevo proyecto en Dos Hermanas se suma a otros que la SEPES tiene en la provincia de Sevilla. Actualmente cuenta con otra actuación residencial adscrita al PVAA en el antiguo cuartel de Artillería, donde se ejecutarán 853 viviendas.

Dato de interés para el ciudadano

Dicho esto, es ineludible preguntarse por el seguimiento de estas propuestas. En ese sentido, cabe remarcar que, si bien la evaluación formal la harán los organismos implicados, puede el ciudadano consultar información al respecto. Sólo debe ir a la página principal del Plan, seleccionar la actuación en la CC.AA y provincia deseada y, de no disponer los datos directamente en el sitio, se puede aplicar en el botón que indica “Solicitud de Información”.

¿Te ha resultado útil esta nota? ¿Has recurrido a estas páginas de internet para conocer los proyectos de vivienda en marcha? Comparte tu experiencia en los comentarios de esta nota. Y no olvides que si quieres conocer más sobre opciones para vivir en España, tienes mucha información a disposición en el sitio de Oi Real Estate.

Lee más sobre la actualidad inmobiliaria en la siguiente nota:

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Al realizar la venta de una vivienda es necesaria la liquidación de una serie de gastos y cargas impositivas que forman parte del sistema tributario español. En esta línea, una de las consultas más frecuentes que suelen presentarse en este ámbito es en relación al cálculo del IRPF por la venta de un piso heredado.

Por ello, presentamos una guía precisa y completa para conocer cómo obtener el monto de este tributo. A su vez, detallaremos sobre qué grava, sus principales características y por qué es necesario abonarlo cuando se desea vender una inmueble heredado.

Si te encuentras en este proceso o estás pensando en llevarlo adelante y se te presenta esta inquietud, a continuación respondemos todas tus preguntas al respecto. ¡Sigue Leyendo!

¿Qué es el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF)?

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es un tributo que debe ser abonado por quienes disponen o son titulares de un residencia habitual en España. Es decir, lo que se declara son los rendimientos económicos que una persona física ha obtenido a lo largo del año anterior. En este caso, se tributará por las ganancias que han sido percibidas en el 2022 cuando deba presentarse la declaración en el calendario fiscal de 2023.

Su característica principal es su carácter progresivo. Por lo tanto, entre más altos sean los ingresos, mayor será el importe a pagar en concepto de IRPF.

El impuesto sobre la renta de personas físicas es un tributo que se exige en todo lo que corresponde al territorio español. No obstante, existen acuerdos y normativas establecidas para:

  • Los regímenes tributarios forales de acuerdo y convenio que se encuentran vigentes en el País Vasco y Navarra.

  • Las regulaciones específicas que se encuentran previstas en la normativa para Canarias, Ceuta y Melilla.

  • Lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales que formen parte oficial del ordenamiento interno.

Asimismo, el impuesto sobre la renta es un tributo que se encuentra cedido, de manera parcial, a las comunidades autónomas.

En la ley orgánica de financiación de las CC.AA. y en las normativas que regulan la cesión de los tributos, se establecen cada uno de los elementos que serán suceptibles de regulación por las mismas. A saber:

  • Tarifas correspondientes al gravamen autonómico.

  • Deducciones autonómicas.

  • El cálculo de la cuota líquida autonómica.

¿Cómo es el cálculo del IRPF por la venta de un piso heredado?

La base tributaria del IRPF, en este caso, es el incremento patrimonial. En otras palabras, el importe a pagar se calculará en función de la diferencia entre el precio de venta de una propiedad y su valor de adquisición. Cuando se trata de una vivienda adquirida por nosotros mismos, el cálculo es sencillo. Pero ¿qué sucede cuando se debe calcular el IRPF por la venta de un piso heredado?

En primer lugar, será necesario especificar las diferencias que se presentan entre el valor de transmisión y el valor de adquisición de una vivienda.

Diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición

Como mencionamos anteriormente, el cálculo del IRPF se realiza sobre la base de la diferencia (o resta) entre el valor de transmisión de la propiedad y su valor de adquisición. A continuación, desglosaremos cada uno de estos conceptos.

Valor de transmisión del inmueble

El valor de transmisión se refiere a la ganancia neta obtenida por la venta de la propiedad. Para su cálculo, se consideran tres variables:

  • El precio de venta de la casa.
  • Los gastos asociados a la operación.
  • Los tributos que se debieron pagar en el momento de la transmisión.

En definitiva, el valor de transmisión será igual al importe de venta de la casa, menos los gastos y los tributos asociados. Para luego, llevar adelante el cálculo específico a la situación impositiva.

Valor de adquisición del inmueble

Este valor de adquisición está vinculado al total de inversión que se realizó sobre la propiedad. He aquí el asunto que más dudas genera al momento de calcular el IRPF por la venta de un piso heredado. Se deben tener en cuenta las siguientes variables:

  • El precio de adquisición de la vivienda.
  • Las inversiones que hayamos realizado para mejorarla.
  • Los gastos y tributos asociados a la herencia.
  • Las amortizaciones.

Ahora bien, ¿cuál es el precio de adquisición si a la vivienda la hemos heredado? La respuesta es muy simple: para calcular el IRPF por la venta de un piso heredado se debe considerar el precio de la vivienda que ha sido utilizado para declarar el impuesto de sucesiones y donaciones.

¿Cuál es la cuantía a pagar de IRPF por la venta de un piso heredado?

Una vez que se haya calculado la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición, solo restará calcular el importe exacto que se deberá pagar en concepto de IRPF.

Ahora bien, como punto de partida, será necesario considerar dos escenarios posibles:

  • Si el incremento patrimonial arroja un resultado negativo, es un indicativo de que no se ha obtenido ningún incremento patrimonial y, en consecuencia, no se deberá pagar IRPF.
  • Si la resta nos da un resultado positivo, se deberá multiplicar esa cuantía por un porcentaje establecido por el Ministerio de Hacienda que dependerá de las ganancias totales. En otras palabras, el tipo de gravamen dependerá de los ingresos anuales que se hayan percibido en 2021 por la actividad económica que se lleva adelante.

Como hemos mencionado, el impuesto sobre la renta de personas físicas es un tributo de carácter progresivo, por lo tanto, funciona por tramos. Es decir, el tipo impositivo va aumentando a medida que se incrementan las ganancias. Para su cálculo, Hacienda establece un porcentaje distinto para cada uno de dichos tramos, considerando las diversas rentas que se incluyen en la base general de impuesto.

Los tramos que establece el Ministerio de Hacienda para el cálculo del importe del IRPF por la venta de un piso heredado son los siguientes:

¿Cuándo se paga el IRPF 2022 en 2023?

El calendario en 2023 para la declaración de los movimientos fiscales inició el miércoles 6 de abril y finalizó el 30 de junio.

Por otra parte, los modos de llevar adelante la presentación de la renta, continúan siendo igual al día de hoy. Es decir, si se desea realizar la declaración de forma online, se podrá presentar la documentación necesaria a lo largo del periodo de trámite en 2023. En los casos en los cuales se desee realizar la gestión de manera presencial se deberá esperar si se necesitará solicitar cita previa.

Hasta aquí te hemos contado acerca de cómo calcular el IRPF por la venta de un piso heredado. Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo.

En OI REAL ESTATE te responderemos a la brevedad.

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El sector inmobiliario abarca un gran cantidad de procesos, operaciones, transacciones. Dentro de dicho mundo, también existen varios conceptos que en oportunidades pueden resultar lo mismo pero no los son. Sobre todo, en las acciones de compraventa, donde más de una vez han sido confundidos. Testimonio, escritura pública y minuta son algunos de ellos.

En este artículo te marcamos la diferencia de cada uno con el objetivo de que puedas, en caso de llevar adelante alguna transacción inmobiliaria, identificarlos y concretar la operación con el mayor éxito posible.

¿Cuáles son los pasos más importantes en la compraventa de una vivienda?

En el transcurso de la compraventa de un inmueble existen diferentes pasos a seguir. A continuación, cada uno de ellos. Recuerda que tener presente este tipo de información hará que la operación resulte más sencilla, rápida y operativa.

  • El primero de ellos es elegir la propiedad y comenzar la operación. Luego, decides si realizaras la compra mediante una agente inmobiliario o de manera directa, conocer cuales son los documentos necesarios y cuáles serán los impuestos que deberá pagar.

  • Una vez que comienzas la relación con tu vendedor o profesional encargado, y luego de una serie de recaudos acerca de los aspectos legales del inmueble, una de las primeras acciones es la firma del contrato de compra venta.

  • Este es uno de los documentos más importantes y resulta una pieza fundamental. En él aparecen todos los datos referidos a la operación. Es decir, plazos de obra, el costo final y la forma de pago. Además, especifica la fecha de entrega de llaves, describe posibles sanciones en caso de incumplimientos, el plano, la descripción del piso, etc.

  • Este documento es suficiente para determinar las obligaciones de cada una de las partes. Además de que establece determinadas garantías en caso de no cumplirse, por ejemplo si los plazos de entrega se demoran.

  • Firmado el documento de compraventa sigue la confección del testimonio, la escritura pública y la minuta. Sin embargo no todos son obligatorios en todas las operaciones, pero sí recomendados. A continuación, se especifica que son y en qué se diferencian.

¿Qué es el testimonio, la escritura pública y la minuta?

Se trata de documentos que forman parte del proceso de compraventa de una vivienda y se diferencian entre si según la función que cumplen en el mismo.

Un vez realizado el contrato de la transacción, el desarrollo legal de la operación de compraventa avanza mediante la formulación de la minuta que, generalmente, es firmada por un abogado.

Minuta

La minuta es un documento que contiene información más completa que el contrato de compraventa. En él se detallan el derecho a las zonas comunes, los límites geográficos, la hipoteca a favor de la entidad bancaria que entrega el crédito, etc. A su vez, transcribe las condiciones fijadas en el contrato y cuya finalidad es terminar siendo escritura pública.

Existen unas series de puntos que caracterizan a la formulación de una minuta que debes considerar para lograr un proceso de transferencia del bien inmueble tranquilo, sencillo y en el menor tiempo posible.

El primer aspecto a tener en cuenta es que la minuta forma parte de la legalización del crédito hipotecario. Al tener un costo es necesario que la información que la integre sea precisa y cierta. En ella deben constatar todo lo referido al acuerdo. Por ejemplo, si deseas incorporar un familiar al acuerdo o si deseas cambiar las opciones de pago. Es necesario que todos los puntos sean consensuados.

Por otra parte, es previa a la entrega de una vivienda de segunda mano. Esto se debe a que difícilmente alguien entregue su bien sin la finalización del pago y sería un riesgo firmar una minuta sin recibir todo el dinero pactado. Si esto sucede la otra parte puede dejar de pagarlo. El problema radica en que el inmueble ya ha sido transferido. Para tales casos, en la minuta debe ser explícita y clara la forma de pago, las multas y las garantía que se crean necesarias.

Por último, la forma más común es al finalizar el pago y proceder a la entrega de la vivienda. Ambas partes se acercan a la notaría donde se entrega el dinero, se firma el documento y luego se procede a la entrega.

Escritura pública

Una forma sencilla de entender el concepto de escritura es comprenderla como el recibo legal de la operación de compraventa. En este sentido, permite tener precisión en los detalles del proceso otorgándole seguridad a las dos partes.

El trámite de la escritura no es obligatorio salvo en los casos donde el pago de la compra se realiza a través de la extensión de un crédito hipotecario. Sin embargo, existen varios motivos por el cual se recomienda realizar esta operación.

Te permite obtener un hipoteca, garantiza la legalidad de la venta y que el comprador es el nuevo propietario, y garantiza la propiedad ante reclamos de terceros.

Al igual que la minuta, la escritura pública debe ser elevada ante un notario. Una vez que el mismo de fe de los acuerdos en el contrato, el documento puede ser presentado en el Registro de la Propiedad. Si no existen irregularidades en la escritura, se puede proceder inscribir la compraventa y al nuevo titular del inmueble.

Testimonio

Cuando la escritura se eleva al registro, el documento original permanece allí y el notario expedirá dos papeles: la parte notarial (sirve para que Registros Públicos continúe el procesos de titularización) y el testimonio (el que se le entrega al cliente o a los titulares de la operación).

Por su parte, el testimonio es la reproducción igualitaria, ya sea parcial o no, de un documento original. Es decir, es una reimpresión de la escritura pública legalizada por notario, con formato propio. La firma del notario le otorga autenticidad fiel en relación a la escritura.

Un dato importante que debes considerar es que el documento testimonial debe estar certificado por el mismo notario que elevó a Registro de la Propiedad la escritura.

Los testimonios resultan sumamente importantes en el caso de comprar un vivienda para fines comerciales o algún tipo de negocio con el inmueble. En el caso de necesitar una copia de la escritura necesitarás en que escribanía se firmó y cual es el número de la misma.

¿Cuál es la diferencia entre un testimonio, una escritura pública y una minuta?

Como hemos mencionado que el testimonio, la escritura pública y la minuta forman parte, en diferente orden, del proceso de compraventa de una vivienda o bien inmueble.

Por un lado, la diferencia entre el contrato y la minuta se basa que esta última es el documento dirigido al notario de la operación, quien se encargará de realizar la escritura. Es firmado por las partes y el abogado. Es decir, es el proceso legal donde se solicita la elevación del contrato de compraventa a escritura pública.

La realización de la minuta es el único modo de elevar a escritura pública el contrato y, a su vez, esta última es la única manera de registrar la transacción en el Registro a la Propiedad.

La escritura no es obligatoria salvo en los casos en la cual la compra se realice a traves de hipoteca.

Por último, aunque puedan confundirse el testimonio y la escritura no son lo mismo. El primero es una reimpresión autenticada legalmente pero que no tiene peso legal como original, como si lo tiene la escritura. Esta última solo está en manos de la notaría y del registro de la propiedad.

Testimonio, escritura pública y minuta pueden ser considerados documentos similares pero no lo son. Cada uno es resultado de una operación previa que arranca en el contrato de compraventa. Sigue por la forma de la minuta si es necesario elevar a escritura pública. De la cual, se realiza la copia fiel de la misma mediante testimonio.

Hasta aquí te hemos contado cual es la diferencia entre testimonio, escritura pública y minuta. Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad.

Si te encuentras en algún tipo de situación que requiera asesoramiento legal y profesional puedes ponerte en contacto con nosotros. Nuestros asesores te brindarán la mejor información, con la mayor confidencialidad y la venta de tu inmueble de manera exitosa.

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Vender tu vivienda no es tarea fácil. Es un proceso que suele demandar bastante tiempo, esfuerzo y paciencia. Puede suceder que cuando se acerca el momento de entregar la llave, el agotamiento y la falta de tiempo nos jueguen en contra. Para que este nuevo comienzo inicie sin sobresaltos, queremos ayudarte a realizar esa lista de pendientes que debes revisar antes de despedirte de ella. Así podrás asegurarte que no has olvidado nada, y disfrutar de tu nuevo hogar. ¿Nos acompañas?

Revisiones que debes efectuar al vender tu vivienda

A continuación detallaremos una lista de acciones que deberías revisar antes de entregar la llave de tu vivienda, si ya has logrado transferir tu inmueble.

Notificar a la comunidad de propietarios que has vendido tu vivienda

Debes tener en cuenta que al vender tu vivienda, si dicho inmueble esta regido por la comunidad de propietarios, deberás notificar la operación. Esto puede evitarte muchos problemas a futuro. Recuerda que si bien es algo obligatorio, también será una forma de asegurarte no tener luego que responder por deudas del nuevo propietario.

Si aún no lo has realizado, la recomendación es que lo hagas por medio de un burofax. También será posible informarlo mediante correo electrónico o documento escrito. Será necesario, que al presentarlo de esta última manera, solicites la firma del presidente, secretario o administración de la comunidad.

 

Recuerda realizar los pagos de los impuestos al vender tu vivienda

En este punto, son tres los pagos que debes realizar al vender tu vivienda.

  • Por un lado el de la Plusvalía Municipal. Como su nombre lo indica, es de carácter municipal y debe efectuarse en un plazo de cómo máximo 30 días luego de haber realizado la operación. Con él se grava el aumento que ha tenido la vivienda en el transcurso del tiempo. Para ello, deberás tomar como referencia el valor catastral, la cantidad de tiempo que has sido su titular, el coeficiente de aumento y el porcentaje del tributo que la Comunidad ha establecido.

En el caso de que la venta haya sido realizada a pérdida, no deberás afrontar el tributo.

  • El otro impuesto que deberás abonar, es el de Bienes inmuebles. Dicho tributo es de carácter anual. Al vender tu vivienda, el comprador y el vendedor deben repartir el importe proporcionalmente, dependiendo de la cantidad de tiempo que haya tenido la vivienda cada uno en ese año.

  • El último tributo, es el del IRPF. Recuerda que éste deberás informarlo al año siguiente de la venta. El pago solo deberá realizarse si la transferencia te ha brindado beneficios, aunque será obligatorio informarlo en la declaración anual.

Si todavía no sabes si has tenido una ganancia, debes restar el valor de la transmisión, habiendo deducido ya los gastos que has tenido que realizar por la venta de la adquisición. Esta cifra deberá compararse con la inversión que has realizado por la vivienda. El tipo impositivo será dependiente del beneficio registrado. Los tramos entre los que se podrá encontrar será desde el 19 al 26 por ciento.

¿Qué hacer con los suministros y servicios al vender tu vivienda?

Un tema que debes recordar revisar, tiene que ver con los suministros. Muchas veces, con el fin de lograr evitar el sobrecoste al solicitar el alta del nuevo titular, los compradores, solicitan el cambio de titularidad. Esta gestión es el nuevo propietario el que debe efectuarla. Ten presente que, si no la realiza, puede que debas hacerte cargo de los pagos de días que no te corresponden. Por ello, es aconsejable dejar en claro como se va a llevar adelante, para evitar sorpresas, o solo definir solicitar la baja.

Otro punto a recordar, tiene que ver con los servicios con los que cuentas en tu hogar. Algunos pueden ser de seguros, línea telefónica, Internet, televisión en streaming, entre otras tantas opciones. Para ellos, debes recordar solicitar el cambio de domicilio o la actualización de tus datos en los contratos. Recuerda tomarte el tiempo de realizar estas gestiones para evitar problemas.

El cambio de domicilio

Es importante que recuerdes, que al realizar la venta de tu vivienda, deberás actualizar tu domicilio. Esto deberá realizarse en el carnet de identidad, el domicilio del coche, registros de hacienda, seguridad social, tarjetas de crédito, y toda tu documentación personal. De esta forma, podrás continuar recibiendo las notificaciones  correspondencia con normalidad en tu nuevo hogar. 

Revisar la situación de la hipoteca

Si al vender tu vivienda, no habías logrado atender la amortización del préstamo hipotecario, deberás realizar la cancelación de ella. En algunos casos, quedan saldos a pagar o comisiones por cancelaciones anticipadas. De todas maneras, será importante que puedas acercarte a la entidad que tiene tu crédito para plantearte las opciones y brindarte la documentación necesaria, como el certificado de deuda pendiente para poder liquidar el préstamo.

Últimos detalles, aunque no por ello menos importantes

Queremos terminar este post con dos consejos, que pueden llegar a parecer tontos.

Uno de ellos es que estas obligado a entregar al comprador, en el momento de la venta la totalidad de las llaves de la vivienda. Esto significa, que si has entregado a algún allegado una copia, debes recordar pedirlas e ingresarlas dentro del juego que vas a dar en el momento de la firma. El hecho de que el nuevo propietario realice el cambio de cerraduras, no te exime de la responsabilidad de realizar esta acción.

Antes de entregar las llaves de la vivienda, sería bueno que puedas hacer una visita. Así podrás confirmar que no has dejado nada importante allí. Revisa que todas tus pertenencias hayan sido enviadas a tu nueva propiedad, ya que una vez que hagas la entrega de la llave, tus pertenencias serán del nuevo propietario.

Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad. Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés:

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Una persona, entre muchos objetivos propios a lo largo de su vida planifica tener la casa propia. Un techo asegurado para toda la familia. Así como también, a cierta edad muchos quieren y deciden vender la vivienda. En estas circunstancias, son muchas las preguntas que pueden llegar a surgir. Una de las más recurrentes está vinculada a los impuestos que se deben pagar y cuáles no en el caso de las personas mayores de 65 años.

En este artículo contaremos los tributos que se deben abonar ante la venta de una propiedad las personas de la tercera edad durante todo el 2023. Asimismo, puntualizaremos los impuestos de los que están exentos y demás aspectos vinculados al proceso de compraventa. Sigue leyendo!!

¿Cómo se regula la venta de una vivienda habitual en los mayores de 65 años en España?

La venta de viviendas que realizan mayores de 65 años es una operación que se encuentra sujeta a una normativa fiscal diferente a la que se aplica al resto de transacciones de la misma índole. Las particularidades de la normativa afectan, especialmente, a la vivienda de tipo habitual. Es decir, en la que se reside de forma efectiva.

De manera concreta, una de las particularidades de la reglamentación está destinada a un sector de la población en concreto. Hablamos de los mayores de 65 años y su liberación en el pago de algunos tributos vinculados al proceso de compraventa. Es decir, recibirán por parte de la Agencia Tributaria una serie de beneficios fiscales.

Las deducciones del tributo dependerán del tipo de propiedad que esté a la venta y del porcentaje que le corresponda al titular. Según estos criterios, el beneficio en relación al pago del IRPF será menor.

Recordemos, que vender una vivienda siempre implica el pago del IRPF si la operación ha generado algún tipo de ganancia. En este sentido, si la vivienda vendida es en la cual se residía habitualmente, no debe abonarse dicho impuesto, siempre y cuando el dinero haya sido reinvertido en su totalidad en la compra de una nueva propiedad para habitar.

La única excepción a esta regla está dirigida para la población de la tercera edad. Según lo establece la normativa, los mayores de 65 años no deberán pagar el IRPF, cuando la casa que venda sea la habitual sin ninguna condición extra. Esto significa que una vez vendida la vivienda, se podrá reinvertir el dinero obtenido en lo que se desee. Esto incluye el caso en que se quiera invertir el beneficio de la venta en el pago de una residencia.

En el caso de que el elemento patrimonial vendido no sea un inmueble, tampoco se deberá tributar por la ganancia obtenida. Siempre y cuando lo obtenido se destine a constituir una renta vitalicia asegurada, con un máximo de 240.000 euros, en un periodo menor a los seis meses desde la enajenación.

Venta de una vivienda no habitual por mayores de 65 años

La exención de la que estuvimos hablando hasta el momento solo se aplica a la vivienda que es considera habitual. Si se tratase de la venta de cualquier otro inmueble, implicará el pago de impuesto que se incluyen en la declaración de la renta. Salvo en algunas ocasiones particulares.

Un ejemplo claro de ese tipo de exención sería la venta de la casa de la playa. La normativa determina que, en estos casos, habrá que pagar impuestos por el beneficio obtenido. Este se entenderá como la diferencia entre el precio de compra y de venta con algunos correctores. 

¿Qué sucede en estos casos?

A pesar de lo mencionado anteriormente, existe un supuesto para poder aplicar la exención por venta de vivienda a la casa no habitual. En este sentido, no se deberá pagar impuestos en la declaración de la renta si se destinan los beneficios de la venta a constituir una renta vitalicia.

Para esos casos, el artículo 42 del Real Decreto 349/2007 sobre exención por reinversión en rentas vitalicias indica las condiciones en las que se otorga dicho beneficio. Los puntos más importantes en términos del procedimiento a seguir son:

– Que la renta vitalicia deberá constituirse en el plazo de seis meses desde la fecha de transmisión del elemento patrimonial.

– Que el contrato de renta vitalicia deberá suscribirse entre el contribuyente beneficiario y una entidad aseguradora, y comenzar a percibirse en el plazo de un año desde su constitución. Además, el contribuyente deberá comunicar a la entidad aseguradora que la renta vitalicia que se contrata constituye la reinversión del importe obtenido por la transmisión de elementos patrimoniales.

– Si la reinversión no se realiza en el mismo año de la venta, el contribuyente estará obligado a hacer constar en la declaración del Impuesto del ejercicio en el que se obtenga la ganancia de patrimonio su intención de reinvertir en las condiciones y plazos señalados. En consecuencia, el contribuyente hará una autoliquidación complementaria, con inclusión de los intereses de demora, en el plazo que medie entre la fecha en que se produzca el incumplimiento y la finalización del plazo reglamentario al período impositivo vigente.

Asimismo, en estos casos, la plusvalía también quedará exenta del pago del IRPF, sea o no la vivienda habitual. No obstante, al igual que en el transmisión de una vivienda habitual, la plusvalía municipal sí hay que abonarla.

¿Qué sucede con la plusvalía municipal?

Aunque el excedente patrimonial generado por la venta de la vivienda habitual esté exento de tributar el IRPF, la operación generará, en la mayoría de los casos, un incremento patrimonial. Por tal motivo, dicha ganancia deberá ser incluida en la declaración de la renta correspondiente.

Es decir, el hecho de que la venta esté exenta a efectos de IRPF no quiere decir que el vendedor no deba pagar otros impuestos. Hablamos de la plusvalía municipal.

Este tributo grava el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. La plusvalía municipal está cedido a las comunidades autónomas, Por ello, el porcentaje que se deberá tributar por este impuesto dependerá de cada ayuntamiento. No obstante, como regla general, todo ciudadano español está obligado a pagarlo. No importa en que localidad española habite ni cual sea la edad al momento de llevar adelante la venta de la propiedad.

En conclusión, el IRPF presenta importantes particularidades para los mayores de 65 años. En principio, muchos jubilados quedan libres de pagar impuestos ya que quedan exentos del impuesto quienes ingresan menos de 14.000 euros al año.

Sin embargo, no existe ningún tipo de beneficio fiscal vinculado al pago de la plusvalía municipal. Ni a los gastos que demanda poner a la venta una propiedad.

¿Cuáles son las ventas que no tienen exención?

Salvo los casos mencionados anteriormente, el resto no tendrá exención. Es decir, si una persona mayor de 65 años vende una segunda residencia o una casa que no es la habitual y no constituye una renta vitalicia, tendrá que pagar impuestos en la declaración de la renta.

En concreto, pagará por la diferencia entre el precio de compra más las mejoras que hubiese hecho en la casa (por ejemplo, un aire acondicionado) y el precio de venta. Además, podrá aplicar una serie de reductores en función de los años de la vivienda. 

El alquiler de las viviendas: otra opción para los mayores de 65 años

No vender la casa y ponerla en alquiler, siempre es una posibilidad y es rentable. El alquiler también tributa en la declaración de la renta. Sin embargo, en el sector tributario español es posible aplicar una reducción general del 60% a las rentas obtenidas.

El criterio principal que se deberá considerar para poder hacer uso de este beneficio fiscal es que el alquiler debe suponer, como mínimo, el 1,1% del valor catastral del piso.

Hasta aquí te hemos presentado toda la información vinculada a los beneficios fiscales para mayores de 65 años en caso de vender una vivienda.

Si te ha surgido algún interrogante te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde OI REAL ESTATE te responderemos a la brevedad.

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La mayoría de las familias españolas tiene su patrimonio invertido en vivienda habitual. Cuáles son las ventajas y las desventajas de la misma. Cómo deducir la vivienda habitual de la declaración de la renta del año anterior.

Qué se considera como vivienda habitual

Para la Agencia Tributaria, las viviendas habituales son aquellas en las que llevamos viviendo más de tres años. Se tienen en cuenta excepciones como abandonar el inmueble por fallecimiento, cambio de empleo o matrimonio, en donde pasará a ser vivienda habitual antes de los tres años. Además, se incluyen las que son ocupadas en un plazo de 12 meses desde su construcción. Quedan exceptuadas las segundas viviendas.

Sin lugar a dudas, invertir en este tipo de vivienda tiene como beneficio la desgravación por parte de la Agencia Tributaria. Pero hay que tener en cuenta que cada Comunidad Autónoma lo aplica de una manera diferente. A continuación, te brindamos todos los detalles.

La desgravación en cada Comunidad Autónoma

Esta es una ventaja clave, lo primero que debemos realizar es tildarlo en la declaración, caso contrario no aparece. Luego se debe colocar la fecha de compra. Recordemos que este beneficio es solamente para viviendas adquiridas hasta el 1 de enero de 2013.

Cada titular de una hipoteca podrá desgravar hasta 10,05 % del alquiler, siempre que la base imponible sea inferior a 24.107,20 euros, tanto en la tributación individual como en la conjunta. Pero hay que tener en cuenta que esto depende según cada Comunidad Autónoma. Pasamos a continuación a detallar cada una.

Andalucía

-Deducción de 30 euros a quienes hayan recibido ayudas para adquirir o rehabilitar una vivienda protegida.

-Deducción del 2% de lo invertido en adquisición o rehabilitación de vivienda protegida, si es que la operación fue anterior a 2003.

-A menores de 35 años, deducción del 3% por compra o rehabilitación a operaciones anteriores a 2003.

Aragón

-Deducción del 3% para víctimas del terrorismo al adquirir una vivienda

-Deducción del 5% por compra o rehabilitación de vivienda en zonas rurales, a menores de 36 años y municipios de menos de 3.000 habitantes.

Asturias

-Se deduce el 3% a personas discapacitadas para adquisición o adecuación de la vivienda, discapacidad de al menos el 65% y base máxima de deducción de 13.664 euros.

-Deducción del 3% para a personas que convivan con personas con una discapacidad superior al 65%, base máxima de 13.664 euros, debiendo contribuir al menos la mitad del año con el contribuyente y no tener renta superior a 7.519 euros.

-Se deducen 113 euros por invertir en vivienda habitual protegida.

Baleares

-Deducción del 50% de las inversiones que mejoren las viviendas, con tope máximo de 10.000 euros al año.

Canarias

Deducción de 300 euros durante dos períodos impositivos por trasladar la vivienda habitual a otra isla del archipiélago por motivos laborales. Se debe vivir en la misma al menos cuatro años

-Deducción del 3,5% por inversión en vivienda habitual, límite del 15% de la cuota íntegra autonómica.

-Se deduce el 10% por obras de remodelación de la vivienda habitual.

-Deducción del 10% por obras de adecuación por persona con discapacidad en la vivienda habitual.

Cantabria

-Deducción del 15% por obras de mejora en cualquier vivienda, límite de 1.000 euros por persona, se suman 500 euros más por cada persona con una discapacidad superior al 65%.

-Deducción de 500 euros anuales por gastos de traslado a alguna zona de Cantabria que tenga menos de 2.000 habitantes y una tasa de envejecimiento del 30%. El traslado debe ser por motivos laborales.

Castilla y León

-Deducción del 15% a menores de 36 años para adquirir o reformar una vivienda en núcleos rurales. Debe ser su primera vivienda y el municipio tener menos de 10.000 habitantes, tope máximo de 9.040 euros.

-Deducción del 15% al invertir en instalaciones medioambientales (paneles solares, modos de ahorrar agua, mejora en sistemas térmicos) o de adaptación de vivienda habitual a personas discapacitadas.

-Se deduce el 15% para rehabilitar viviendas para alquilar en poblaciones de menos de 10.000 habitantes.

-Deducción del 7,5% para adquirir vivienda habitual de nueva construcción. Límite de 9.040 euros y posibilidad de cobrarlo los cuatro años posteriores.

Cataluña

-Deducción del 1,5% para rehabilitar la vivienda habitual con un límite de 9.040 euros.

-Deducción del 7,5% para invertir en vivienda habitual en el tramo autonómico, con posibilidad de aumentarlo al 15% para las personas con discapacidad. Límite de 30.000 euros.

Extremadura

-Deducción del 3% por adquirir o refaccionar una vivienda habitual a personas menores de 36 años o a víctimas del terrorismo. Con una base máxima de 9.040 euros.

Galicia

-Deducción del 15% para obras de mejora de eficiencia energética, con un tope máximo de 9.000 euros.

Guipúzcoa

-Deducción del 18% por adquirir una vivienda habitual, llegando al 23% si se es menor de 35 años o familia numerosa.

Murcia

-Deducción del 5% de los gastos invertidos en vivienda habitual a personas de hasta 35 años.

Navarra

Deducción del 15% en la inversión de vivienda habitual, 30% para familias numerosas con un límite de 7.000 euros anuales.

La Rioja

-Se deduce el 5% por adquirir, refaccionar o construir vivienda nueva en pequeños municipios, tope de 452 euros y que la operación haya sido posterior a 2017.

-Deducción del 8% por comprar (antes de 2013) o rehabilitar (antes de 2017) una segunda vivienda en una zona rural con un límite de 450 euros.

-Se deduce el 3% en la inversión para adquirir o construir una vivienda habitual para personas menores de 36 años.

Comunidad Valenciana

-Se deduce el 5% de lo invertido en primera comprar de vivienda habitual a personas de hasta 35 años.

-Deducción del 5% de lo invertido en vivienda habitual a personas con discapacidad física del 65% o psíquica del 33%.

-Se deducen 102 euros para adquirir o rehabilitar vivienda habitual.

Vizcaya

-Deducción del 18% por adquirir una vivienda habitual, llegando al 23% si se es menor de 30 años o familia numerosa. Límite de 1.530 euros.

-Deducción del 10% en obras de remodelación de vivienda habitual, límite de 15.000 euros.

Las desventajas de la vivienda habitual

Dentro de las desventajas de invertir en vivienda podemos encontrar los costes de la transacción (más elevados que el resto), el problema de que la liquidez no es inmediata y también que debemos partir de una inversión inicial alta. Por otro lado, también hay que tener en cuenta los gastos de mantenimiento que una vivienda tiene y que se suele recurrir a hipotecas para esta gran inversión. Puedes consultar este post en el que hablamos sobre el tema de las hipotecas para este tipo de viviendas.

Luego de leer este artículo, nos interesaría mucho conoce tu opinión sobre la vivienda habitual y cómo invertir en ella. Puedes compartirla con nosotros desde la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en la situación de querer invertir en estos momentos, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

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El tema de cómo calcular el alquiler de vivienda es uno de los grandes cuestionamientos que se plantean los propietarios a la hora de colocar sus pisos en renta. Para obtener un resultado económico favorable, los arrendadores deberán hacer un análisis sobre los ingresos y los gastos posibles. En este artículo te acercamos la información necesaria para que sepas cuánto deberás cobrar de renta al momento de poner en alquiler tu piso.

El proceso de alquilar una propiedad puede ser algo complejo. Lo principal es asegurarte de que lograrás sacar un beneficio económico considerable que valga la pena el esfuerzo. Para realizar un análisis minucioso sobre cómo calcular el alquiler de vivienda y lograr obtener un alquiler rentable y seguro, te invitamos a leer el siguiente post.

Calcular alquiler de vivienda teniendo en cuenta los gastos

Para evitar perder dinero con el alquiler de la vivienda es fundamental calcular los gastos que se deberán restar de los ingresos. La sumatoria de todas estas consideraciones nos arrojará el número estimado que necesitamos para cubrir los gastos y, al mismo, tiempo, obtener una ganancia. El alquiler total puede depender de las cuestiones siguientes:

  • La amortización de muebles y electrodomésticos presentes en el inmueble.
  • La amortización de suelos, paredes y todos los gastos de carpintería.
  • Impuestos municipales.
  • Seguros.
  • Gastos de comunidad y derramas.
  • Hipotecas
  • IVA e IRPF

¿Cómo conocer la amortización de muebles y electrodomésticos presentes en el inmueble?

Un gasto que se debe tener en cuenta con el correr de los años de contrato es la renovación de lo electrodomésticos presentes en la vivienda. Si en un principio el inmueble se alquiló con electrodomésticos, es obligación del casero mantenerlos en buen estado. Es decir, si al comienzo de contrato existía una cocina y este elemento termina su vida útil, el propietario debe reponerlo. En este grupo ingresan los lavavajillas, lavadoras de ropa, cocinas, hornos eléctricos, equipos de refrigeración, aires acondicionados, etc.

De la misma manera ocurre con los muebles que no necesitan alimentación eléctrica como las camas, armarios, sofás, sillas, mesas, etc. Este concepto de “desgaste” se conoce como amortización.

Para poner un ejemplo, podemos decir que la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) dice que la vida media de una lavadora es de once años y tres meses (ciento treinta y cinco meses). Si la lavadora ha costado 300 euros, quiere decir que mensualmente se desgastará 2,22 euros. Un aire acondicionado cuyo precio fuere 400 euros y su vida media ciento veinte meses, desgastará 3.33 euros por mes.

Estos montos parecen no presentar un gran problema, pero en la sumatoria de amortizaciones se puede generar un número más grande. Esto hay que tenerlo en cuenta y generar un ahorro que cubra estos desgastes. Se podría guardar un mes de renta por año para estar cubierto ante estos gastos y otros imprevistos. No hay que pasar por alto estos datos para saber que, a la hora de poner el precio de renta, estamos alquilando una propiedad amueblada y equipada. Por lo tanto, sobre la base de estos datos, hay que calcular el alquiler de vivienda. Una vivienda amueblada se renta a un precio mucho más elevado que una propiedad en cero.

Amortización de suelos, ventanas y gastos de carpintería

El mantenimiento estructural de una vivienda es otra obligación que debe garantizarle el arrendador al arrendatario. Por lo tanto las ventanas, los suelos, las instalaciones eléctricas y otras partes del inmueble que deban arreglarse con carpintería son responsabilidad del propietario. Todos estos elementos también sufren desgastes con el paso de los años. Por su puesto que su amortización se calcula en mayor cantidad de tiempo que los electrodomésticos y objetos muebles.

Para poner un ejemplo, imaginemos que la fontanería de una vivienda tenga un coste inicial de 3.000 euros. La vida útil estimada de este sistema de fontanería es de doscientos cuarenta meses. En conclusión se calculará un desgaste de 12,50 euros mensuales.

Estos datos hay que sumarlos al cálculo que realicemos para poner el precio de renta de la vivienda.

Impuestos municipales

Hay ciertos impuestos que un casero deberá tener en cuenta al momento de calcular el precio de renta. El propietario de un inmueble tiene que pagar el IBI que se tasa sobre la base del valor catastral. Por el contrario, el pago de la tasa de basuras según lo expuesto en la Ley General Tributaria, le corresponde al arrendatario.

El Impuesto de Bienes Inmuebles puede ser valorado para incluirlo en el precio de renta por el arrendador.

Seguros

Algunos arrendadores prevenidos prefieren contratar seguros antes que sufrir consecuencias irreparables. Pueden contratar seguros contra robos, seguros contra incendios, o seguros que cubran varias situaciones de emergencia. El concepto de seguros el propietario deberá calcularlo en el precio de renta, al fin y al cabo, este beneficio recaerá sobre los arrendatarios. Depende de la póliza de seguro va a ser el coste de este gasto. Podemos decir que aproximadamente el valor varía entre los 150 y 200 euros anuales.

Gastos de comunidad y derramas

Para calcular el alquiler de vivienda hay que incluir un excedente a los gastos de comunidad, para estar cubiertos en situaciones extraordinarias de reparaciones y mantenimiento del edificio. Es difícil determinar un monto exacto, pongamos que el gasto de comunidad son unos 40 euros. A ese importe habrá que agregarle un porcentaje preventivo.

Hipotecas

En el caso de que el propietario haya comprado la vivienda recurriendo a una hipoteca o a un préstamo, es probable que los primeros años de alquiler sirvan para cubrir esos montos y tarde un poco más en generar ganancias. El concepto de hipoteca es el más complicado de calcular para establecer el precio de renta. Si bien el arrendador querrá recuperar ese dinero de forma rápida, no puedo subir tanto el precio por este concepto porque tardará más tiempo en conseguir inquilinos.

IRPF e IVA

Los rendimientos del capital inmobiliario no están exentos de IRPF. El cálculo de este impuesto sobre la renta depende del salario y otras variables. Es un dato que deberá sumar al precio de renta el arrendador si quiere estar cubierto.

El IVA se debe incluir únicamente si el arrendamiento no está destinado a vivienda habitual.

Para más asesoramiento sobre cómo calcular el alquiler de vivienda acércate a Oi Real Estate. Nuestros agentes te guiarán sobre los gastos e ingresos por analizar para garantizarte un capital económico seguro a través de la renta.

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Son muchas las personas que eligen alquilar una de las habitaciones con las que cuentan en su vivienda habitual. Ahora bien, sabemos que es obligatorio tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) al arrendar un bien inmueble pero, ¿qué ocurre cuando se trata de un solo ambiente dentro de él? ¿Deben los propietarios declarar en la renta el alquiler de una habitación? En caso de tener que hacerlo, ¿cómo? ¿Existen beneficios fiscales?

En este post, te indicaremos si es necesario declarar en la renta el alquiler de una habitación y qué ocurre en estos casos con las exenciones y bonificaciones que se aplican al arrendamiento de inmuebles enteros. ¡Sigue leyendo!

Alquilar un bien inmueble implica tener que declarar y tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), ya que la ganancia obtenida por esta operación es tomada en cuenta por el Ministerio de Hacienda como un rendimiento del capital inmobiliario. Pero ¿qué ocurre cuando un propietario elige arrendar únicamente una parte de su vivienda y no la totalidad?

¿Debe el propietario de una vivienda declarar en la renta el alquiler de una habitación?

¿Hay que tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por el alquiler de una habitación dentro de la vivienda habitual? La respuesta es sí. Es indispensable incluir en la declaración de la renta los ingresos obtenidos por arrendar una parte de un bien inmueble de la misma manera que si se lo alquilara entero. 

Ahora bien, ¿qué diferencias hay en el procedimiento respecto a la declaración del alquiler de una vivienda entera? ¿Cómo debe calcularse el monto a pagar? ¿Es posible acceder a exenciones y/o bonificaciones? A continuación lo veremos. 

Declarar en la renta el alquiler de una habitación: ¿Cómo debes hacerlo?

El alquiler de una habitación dentro de la vivienda habitual debe ser incluido en la declaración de la renta como rendimiento íntegro del capital mobiliario. En esto no existen diferencias respecto al arrendamiento de la totalidad del inmueble, nada más que, en ese caso, Hacienda toma a las ganancias obtenidas como rendimientos del capital inmobiliario.

En este sentido, el propietario deberá calcular qué porcentaje representa la habitación alquilada respecto de la totalidad de la vivienda, ya que para el pago del IRPF sólo se tendrá en cuenta esta porción del inmueble. El dinero que haya obtenido se sumará a la base imponible general de la renta y deberá tributar según los tramos generales que están previstos para este impuesto. 

Esto significa que el propietario no deberá tributar tanto como si arrendara su vivienda entera. Incluso, a las ganancias obtenidas por el alquiler se le podrán deducir cantidades como los gastos que implica ser arrendador, entre otros. Veamos a qué deducciones y bonificaciones es posible acceder en estos casos.

¿Es posible acceder a deducciones en el IRPF por el alquiler de una habitación?

Sí, al igual que en el alquiler de una vivienda entera, es posible deducir los gastos en los que deba incurrir el propietario. Entre ellos se encuentran los suministros de luz, agua y otros, siempre y cuando sea él quien los pague. Si, en cambio, estos gastos se comparten, no será posible restarlos. Es importante aclarar que la cantidad que se puede deducir será la proporcional a la habitación alquilada. Por eso también es importante calcular en este caso qué porcentaje de la vivienda representa este espacio.

En el caso de los gastos derivados de hipotecas, en caso de que el inmueble esté sujeto a una, ocurre lo mismo. Es decir, que se incluirán también en la renta de forma proporcional, tomando únicamente la habitación que esté siendo alquilada. Cabe aclarar que en este caso sólo se pueden desgravar los intereses abonados por dicho préstamo.

Por otro lado, también será posible deducir las cantidades destinadas a la amortización del inmueble y a los bienes que se encuentren dentro de la habitación arrendada.

Ahora veamos qué ocurre en estos casos con dos exenciones y bonificaciones en el IRPF muy importantes que se aplican en muchas ocasiones: la reducción del 60% por alquiler de vivienda habitual y la exención por reinversión en vivienda habitual.

Reducción del 60% por alquiler de vivienda habitual

Se trata de un beneficio fiscal que alcanza a todos los propietarios que alquilan su vivienda habitual. En este sentido, la consulta vinculante V2810-19 resolvió que el alquiler de una habitación tiene la misma consideración, por lo tanto, es posible aplicar la reducción del 60% sobre el beneficio obtenido del arrendamiento.

Sin embargo, no será posible acceder a este beneficio cuando se trate de un alquiler de temporada. Así lo determinó la Dirección General de Tributos (DGT) a través de las consultas vinculantes V3660-16 y V4837-16. Por lo tanto, no se puede aplicar cuando se arrenda una habitación a estudiantes durante el ciclo lectivo o a turistas en el verano.

Exención por reinversión en vivienda habitual

Se trata de una ventaja fiscal que beneficia a aquellas personas que venden su vivienda habitual para comprar otro inmueble en el cual también residirán de forma habitual. ¿Es posible seguir accediendo a ella si se alquila una habitación en el inmueble adquirido? Sí, así fue establecido por la DGT mediante la consulta vinculante V1583-19. 

Sin embargo, a pesar de que se puede continuar gozando de este beneficio fiscal, existen algunas limitaciones. En cuanto a los suministros, sólo es posible desgravar aquellos que correspondan a la parte de la vivienda que no está alquilada. Por otro lado, será necesario restar el porcentaje de la habitación alquilada al dinero destinado a la hipoteca, en caso de haber solicitado una.

¿Qué ocurre cuando se trata de un realquiler?

Que el inquilino de una vivienda arriende una habitación dentro de ella a otra persona es una situación bastante habitual. Sin embargo, en este caso la tributación por el alquiler de una porción de un inmueble cambia considerablemente respecto a la situación que planteamos anteriormente. 

Por un lado, el propietario de la vivienda debe incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) por el alquiler de la habitación si existe un contrato entre el inquilino y la persona que subarrienda. Así lo estableció la DGT a través de la consulta vinculante V4706-16.

Por otro lado, el inquilino puede llegar a perder su derecho a acceder a una deducción en el IRPF por alquiler de vivienda habitual, aunque se trata de una cuestión que aún no está resuelta. También será necesario que incluya en su declaración de la renta un rendimiento del capital mobiliario por el alquiler que está cobrando. 

Fechas importantes sobre la declaración de renta: Presta atención

Si te has preguntado sobre las fechas para realizar la declaración de la renta, este es el momento indicado para hacerlo. El pasado 11 de abril, se abrió la posibilidad para todos aquellos que necesiten hacer la declaración de la renta del año 2022, el último día para realizarlo es el 30 de junio. Esto significa que hay mucho tiempo por delante para hacer este trámite y ahora mismo, se puede presentar la declaración vía internet.

¿Quiénes se encuentran obligados a realizar la declaración?

Todas las personas que durante el año pasado hayan recibido más de 22.000 euros por medio de un único pagador, se encuentran obligados a realizar la declaración de renta. Lo mismo sucede con aquellos que hayan obtenido 15.000 euros a través de dos pagadores, por lo tanto, este procedimiento es algo que gran parte del país debe llevar adelante.

¿A partir de qué fecha se puede solicitar la declaración por teléfono?

Si bien, desde hoy se puede acceder a solicitar cita previa para realizar la declaración por vía telefónica, se deberá esperar hasta el 5 de mayo para realizar la declaración de renta por teléfono. Puedes llamar a estos números, con el objetivo de cumplir con la declaración: 915 35 73 26 o 901 12 12 24, o por internet o a través de la App.

¿Cuándo comienza la solicitud para hacerlo de manera presencial?

Es muy importante que este mes, te encuentres alerta sobre las fechas para realizar la declaración de renta del año 2022. El 25 de mayo abre la posibilidad para pedir cita previa con el objetivo de hacer este trámite de manera presencial, para ello deberás comunicarte de lunes a viernes en el horario de 9 a.m. a las 19 p.m con el 91 553 00 71 o 901 22 33 44.

¿Estás pensando en alquilar tu propiedad? ¿Buscas una vivienda para arrendar? En Oi Real Estate podemos brindarte la ayuda y el asesoramiento que necesitas. ¡No dudes en comunicarte con nosotros!

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A esta altura del año, comienzan a aparecer las preguntas respecto a los impuestos y declaraciones que hay que presentar para los distintos gravámenes sobre el patrimonio de los contribuyentes.  

Primero que nada, es importante que recordemos que el impuesto sobre el Patrimonio, no es lo mismo que el Impuesto sobre la Renta de Personas físicas. El IRPF grava los ingresos que se han obtenido durante al año. Por otro lado, el Impuesto Sobre el Patrimonio, es el que se centra en el patrimonio personal de cada contribuyente, teniendo en cuenta la totalidad de los bienes.

Pero debes saber que este tributo, se aplica con diferentes parámetros en cada Comunidad Autónoma. En el transcurso de este post, queremos contarte como se aplica en cada una de ellas. ¿Nos acompañas?

El patrimonio según las Comunidades Autónomas

Como aclaramos anteriormente, este impuesto, no se encuentra establecido en la totalidad del territorio nacional. Es que es un tributo en el cual la potestad, la tiene cada Comunidad Autónoma. Por medio de ella, se gravan las grandes riquezas de los contribuyentes

Por otro lado, no solo puede variar entre localidades el monto desde el cuál deberás afrontar este impuesto, sino también las bonificaciones y deducciones que puedas aplicar en tu declaración. También definir los distintos tipos impositivos. La Comunidad de Madrid, por ejemplo, ha decidió establecer para sus contribuyentes una bonificación total, o sea que allí no deberás abonarlo.

Impuesto en las diferentes CC AA para calcular el patrimonio

Detallaremos a continuación los parámetros de cada una de las localidades con sus especificaciones particulares.

Andalucía:

En esta localidad, el mínimo exento se estableció en los 700.000 euros. Para personas con discapacidad, se presenta una modificación o beneficio. Si el grado de impedimento fuera de entre un 33 y un 65 por ciento, se modifica a 1.250.000 euros. En el caso de que sea mayor la incapacidad, el mínimo exento será de 1.500.000 de euros.

Asturias

El mínimo exento en Asturias se ha fijado en 700.000 euros. Allí se establece una bonificación del 99 por ciento de la opción de la cuota correspondiente a bienes y derechos que correspondan al patrimonio protegido del contribuyente.

Baleares

En Baleares se ha establecido que tribute el patrimonio de los contribuyentes que sea superior a los 700.000 euros. Por otro lado, se fija una bonificación del 90 por ciento, de la cuota que grave la titularidad de pleno dominio de los bienes de consumo cultural. Estos se encuentran establecidos en el artículo 5 de la Ley 3/2015.

Aragón

Aragón, por su parte, establece como valor para tributar el patrimonio en 400.000 euros. Es importante agregar, que para contribuyentes con discapacidad y que posean la titularidad de un patrimonio protegido regulado en la ley número 41/2013, contará con un beneficio del 99 por ciento sobre la cuota que le corresponda a los bienes o derechos, con un límite de 300.000 euros, mientras que para lo que se exceda de esa cifra, no tendrá ninguna bonificación.

Canarias

Aquí por su parte, el mínimo que ha fijado la Comunidad Autónoma es de 700.000 euros. Por otro lado, se han declarado exentos aquellos bienes y derechos respecto al contenido económico que forme parte del patrimonio protegido de la persona física a la hora de computar y determinar la base imponible que deberá afrontar.

Cataluña

En esta comunidad, el mínimo exento se establece en una cifra de 500.000 euros. Debemos informar que allí se establecen dos bonificaciones diferentes.

Por un lado, del 95 por ciento de la parte de la cuota que se refiera a las propiedades forestales, en caso de que cuenten con un instrumento de ordenación aprobado por la Administración forestal.  Por el otro, de un 99 por ciento del porcentaje correspondientes a bienes o derechos de contenido económico del patrimonio protegido según la Ley 25/2010 del Código Civil.

Castilla y León

El mínimo establecido en esta Comunidad Autónoma es de 700.000 euros. También se establece la exención al patrimonio de bienes y derechos protegidos según lo establece la Ley 41/2003 que expresa la protección patrimonial de aquellas personas con discapacidad.

Madrid

En la Comunidad Autónoma de Madrid, se establece un mínimo exento de 700.000 euros. Debemos aclarar que existe una bonificación de la totalidad del impuesto. Los contribuyentes que están obligados a presentar esta declaración son las personas que cuenten con un patrimonio total de más de 2.000.000 de euros.

Galicia

En Galicia, se fija un monto mínimo de 700.000 euros para el pago de este tributo. Existen deducciones para aquellos contribuyentes que crean nuevas empresas o que hayan ampliado la actividad de sus empresas recientes. También se establecen para las participaciones en el capital social, garantías que se hayan constituido a favor de entidades o préstamos realizados a determinadas sociedades.

Extremadura

Se fija el mínimo exento en los 500.000 euros, aunque establece también mínimos diferenciados para personas con discapacidad. Aquellos contribuyentes que tengan un grado de discapacidad de entre 33 y 50 por ciento, deberán abonar este impuesto sobre el patrimonio a partir de los 600.000 euros. Entre el 50 y el 65 por ciento, desde los 700.000 euros y con incapacidad superior al 65 por ciento, el mínimo establecido es de 800.000 euros.

Murcia

Establece el mínimo de 700.000 euros, aunque ha fijado también una deducción del 100 por ciento del dinero que ha sido destinado en el año anterior a proyectos excepcionales de interés público regional. Para ello, se exige la acreditación de estos montos y justificación por certificación bancaria.

La Rioja

El mínimo exento es de 700.000 mil euros. También se estipula una deducción del 25 por ciento, para los bienes o derechos  que haya o fuera a ser destinado, durante el año, a la constitución de una fundación o una ampliación de la dotación fundacional que ya haya sido establecida. Para ello, debe estar domiciliada en La Rioja y haber sido inscrita en el censo de entidades y actividades  de mecenazgo y que persiga fines incluidos en la Estrategia Regional de Mecenazgo.

Castilla – La Mancha y Cantabria

Ambas establecen un mínimo exento de 700.000 euros sin ningún tipo de beneficio o deducción.

Comunidad Valenciana

En esta Comunidad Autónoma se fija un mínimo exento de 500.000 euros, que para personas con discapacidad, se incrementa a 1.000.000 de euros.

País Vasco

Allí se aplican algunas diferencias, dependiendo de las localidades que lo integran. En Álava y Bizkaia, el mínimo establecido es de 800.000 mientras que en Gipuzkoa es de 700.000 euros.

Navarra

En Navarra, el mínimo exento es de 550.000 euros, aunque se establecen algunas exenciones. Por un lado para la vivienda habitual, es de 250.000 euros. También se establecen otras similares para las empresas familiares. Será obligatorio presentar la declaración de aquellos sujetos pasivos, cuya cuota tributaria, resulte a ingresar o cuando el valor de sus bienes o derechos determinados por las normas reguladoras sea mayor a 1.000.0000 euros.

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