Son muchas las personas que eligen alquilar una de las habitaciones con las que cuentan en su vivienda habitual. Ahora bien, sabemos que es obligatorio tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) al arrendar un bien inmueble pero, ¿qué ocurre cuando se trata de un solo ambiente dentro de él? ¿Deben los propietarios declarar en la renta el alquiler de una habitación? En caso de tener que hacerlo, ¿cómo? ¿Existen beneficios fiscales?

En este post, te indicaremos si es necesario declarar en la renta el alquiler de una habitación y qué ocurre en estos casos con las exenciones y bonificaciones que se aplican al arrendamiento de inmuebles enteros. ¡Sigue leyendo!

Alquilar un bien inmueble implica tener que declarar y tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), ya que la ganancia obtenida por esta operación es tomada en cuenta por el Ministerio de Hacienda como un rendimiento del capital inmobiliario. Pero ¿qué ocurre cuando un propietario elige arrendar únicamente una parte de su vivienda y no la totalidad?

¿Debe el propietario de una vivienda declarar en la renta el alquiler de una habitación?

¿Hay que tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por el alquiler de una habitación dentro de la vivienda habitual? La respuesta es sí. Es indispensable incluir en la declaración de la renta los ingresos obtenidos por arrendar una parte de un bien inmueble de la misma manera que si se lo alquilara entero. 

Ahora bien, ¿qué diferencias hay en el procedimiento respecto a la declaración del alquiler de una vivienda entera? ¿Cómo debe calcularse el monto a pagar? ¿Es posible acceder a exenciones y/o bonificaciones? A continuación lo veremos. 

Declarar en la renta el alquiler de una habitación: ¿Cómo debes hacerlo?

El alquiler de una habitación dentro de la vivienda habitual debe ser incluido en la declaración de la renta como rendimiento íntegro del capital mobiliario. En esto no existen diferencias respecto al arrendamiento de la totalidad del inmueble, nada más que, en ese caso, Hacienda toma a las ganancias obtenidas como rendimientos del capital inmobiliario.

En este sentido, el propietario deberá calcular qué porcentaje representa la habitación alquilada respecto de la totalidad de la vivienda, ya que para el pago del IRPF sólo se tendrá en cuenta esta porción del inmueble. El dinero que haya obtenido se sumará a la base imponible general de la renta y deberá tributar según los tramos generales que están previstos para este impuesto. 

Esto significa que el propietario no deberá tributar tanto como si arrendara su vivienda entera. Incluso, a las ganancias obtenidas por el alquiler se le podrán deducir cantidades como los gastos que implica ser arrendador, entre otros. Veamos a qué deducciones y bonificaciones es posible acceder en estos casos.

¿Es posible acceder a deducciones en el IRPF por el alquiler de una habitación?

Sí, al igual que en el alquiler de una vivienda entera, es posible deducir los gastos en los que deba incurrir el propietario. Entre ellos se encuentran los suministros de luz, agua y otros, siempre y cuando sea él quien los pague. Si, en cambio, estos gastos se comparten, no será posible restarlos. Es importante aclarar que la cantidad que se puede deducir será la proporcional a la habitación alquilada. Por eso también es importante calcular en este caso qué porcentaje de la vivienda representa este espacio.

En el caso de los gastos derivados de hipotecas, en caso de que el inmueble esté sujeto a una, ocurre lo mismo. Es decir, que se incluirán también en la renta de forma proporcional, tomando únicamente la habitación que esté siendo alquilada. Cabe aclarar que en este caso sólo se pueden desgravar los intereses abonados por dicho préstamo.

Por otro lado, también será posible deducir las cantidades destinadas a la amortización del inmueble y a los bienes que se encuentren dentro de la habitación arrendada.

Ahora veamos qué ocurre en estos casos con dos exenciones y bonificaciones en el IRPF muy importantes que se aplican en muchas ocasiones: la reducción del 60% por alquiler de vivienda habitual y la exención por reinversión en vivienda habitual.

Reducción del 60% por alquiler de vivienda habitual

Se trata de un beneficio fiscal que alcanza a todos los propietarios que alquilan su vivienda habitual. En este sentido, la consulta vinculante V2810-19 resolvió que el alquiler de una habitación tiene la misma consideración, por lo tanto, es posible aplicar la reducción del 60% sobre el beneficio obtenido del arrendamiento.

Sin embargo, no será posible acceder a este beneficio cuando se trate de un alquiler de temporada. Así lo determinó la Dirección General de Tributos (DGT) a través de las consultas vinculantes V3660-16 y V4837-16. Por lo tanto, no se puede aplicar cuando se arrenda una habitación a estudiantes durante el ciclo lectivo o a turistas en el verano.

Exención por reinversión en vivienda habitual

Se trata de una ventaja fiscal que beneficia a aquellas personas que venden su vivienda habitual para comprar otro inmueble en el cual también residirán de forma habitual. ¿Es posible seguir accediendo a ella si se alquila una habitación en el inmueble adquirido? Sí, así fue establecido por la DGT mediante la consulta vinculante V1583-19. 

Sin embargo, a pesar de que se puede continuar gozando de este beneficio fiscal, existen algunas limitaciones. En cuanto a los suministros, sólo es posible desgravar aquellos que correspondan a la parte de la vivienda que no está alquilada. Por otro lado, será necesario restar el porcentaje de la habitación alquilada al dinero destinado a la hipoteca, en caso de haber solicitado una.

¿Qué ocurre cuando se trata de un realquiler?

Que el inquilino de una vivienda arriende una habitación dentro de ella a otra persona es una situación bastante habitual. Sin embargo, en este caso la tributación por el alquiler de una porción de un inmueble cambia considerablemente respecto a la situación que planteamos anteriormente. 

Por un lado, el propietario de la vivienda debe incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) por el alquiler de la habitación si existe un contrato entre el inquilino y la persona que subarrienda. Así lo estableció la DGT a través de la consulta vinculante V4706-16.

Por otro lado, el inquilino puede llegar a perder su derecho a acceder a una deducción en el IRPF por alquiler de vivienda habitual, aunque se trata de una cuestión que aún no está resuelta. También será necesario que incluya en su declaración de la renta un rendimiento del capital mobiliario por el alquiler que está cobrando. 

Fechas importantes sobre la declaración de renta: Presta atención

Si te has preguntado sobre las fechas para realizar la declaración de la renta, este es el momento indicado para hacerlo. El pasado 11 de abril, se abrió la posibilidad para todos aquellos que necesiten hacer la declaración de la renta del año 2022, el último día para realizarlo es el 30 de junio. Esto significa que hay mucho tiempo por delante para hacer este trámite y ahora mismo, se puede presentar la declaración vía internet.

¿Quiénes se encuentran obligados a realizar la declaración?

Todas las personas que durante el año pasado hayan recibido más de 22.000 euros por medio de un único pagador, se encuentran obligados a realizar la declaración de renta. Lo mismo sucede con aquellos que hayan obtenido 15.000 euros a través de dos pagadores, por lo tanto, este procedimiento es algo que gran parte del país debe llevar adelante.

¿A partir de qué fecha se puede solicitar la declaración por teléfono?

Si bien, desde hoy se puede acceder a solicitar cita previa para realizar la declaración por vía telefónica, se deberá esperar hasta el 5 de mayo para realizar la declaración de renta por teléfono. Puedes llamar a estos números, con el objetivo de cumplir con la declaración: 915 35 73 26 o 901 12 12 24, o por internet o a través de la App.

¿Cuándo comienza la solicitud para hacerlo de manera presencial?

Es muy importante que este mes, te encuentres alerta sobre las fechas para realizar la declaración de renta del año 2022. El 25 de mayo abre la posibilidad para pedir cita previa con el objetivo de hacer este trámite de manera presencial, para ello deberás comunicarte de lunes a viernes en el horario de 9 a.m. a las 19 p.m con el 91 553 00 71 o 901 22 33 44.

¿Estás pensando en alquilar tu propiedad? ¿Buscas una vivienda para arrendar? En Oi Real Estate podemos brindarte la ayuda y el asesoramiento que necesitas. ¡No dudes en comunicarte con nosotros!

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