Una persona, entre muchos objetivos propios a lo largo de su vida planifica tener la casa propia. Un techo asegurado para toda la familia. Así como también, a cierta edad muchos quieren y deciden vender la vivienda. En estas circunstancias, son muchas las preguntas que pueden llegar a surgir. Una de las más recurrentes está vinculada a los impuestos que se deben pagar y cuáles no en el caso de las personas mayores de 65 años.

En este artículo contaremos los tributos que se deben abonar ante la venta de una propiedad las personas de la tercera edad durante todo el 2023. Asimismo, puntualizaremos los impuestos de los que están exentos y demás aspectos vinculados al proceso de compraventa. Sigue leyendo!!

¿Cómo se regula la venta de una vivienda habitual en los mayores de 65 años en España?

La venta de viviendas que realizan mayores de 65 años es una operación que se encuentra sujeta a una normativa fiscal diferente a la que se aplica al resto de transacciones de la misma índole. Las particularidades de la normativa afectan, especialmente, a la vivienda de tipo habitual. Es decir, en la que se reside de forma efectiva.

De manera concreta, una de las particularidades de la reglamentación está destinada a un sector de la población en concreto. Hablamos de los mayores de 65 años y su liberación en el pago de algunos tributos vinculados al proceso de compraventa. Es decir, recibirán por parte de la Agencia Tributaria una serie de beneficios fiscales.

Las deducciones del tributo dependerán del tipo de propiedad que esté a la venta y del porcentaje que le corresponda al titular. Según estos criterios, el beneficio en relación al pago del IRPF será menor.

Recordemos, que vender una vivienda siempre implica el pago del IRPF si la operación ha generado algún tipo de ganancia. En este sentido, si la vivienda vendida es en la cual se residía habitualmente, no debe abonarse dicho impuesto, siempre y cuando el dinero haya sido reinvertido en su totalidad en la compra de una nueva propiedad para habitar.

La única excepción a esta regla está dirigida para la población de la tercera edad. Según lo establece la normativa, los mayores de 65 años no deberán pagar el IRPF, cuando la casa que venda sea la habitual sin ninguna condición extra. Esto significa que una vez vendida la vivienda, se podrá reinvertir el dinero obtenido en lo que se desee. Esto incluye el caso en que se quiera invertir el beneficio de la venta en el pago de una residencia.

En el caso de que el elemento patrimonial vendido no sea un inmueble, tampoco se deberá tributar por la ganancia obtenida. Siempre y cuando lo obtenido se destine a constituir una renta vitalicia asegurada, con un máximo de 240.000 euros, en un periodo menor a los seis meses desde la enajenación.

Venta de una vivienda no habitual por mayores de 65 años

La exención de la que estuvimos hablando hasta el momento solo se aplica a la vivienda que es considera habitual. Si se tratase de la venta de cualquier otro inmueble, implicará el pago de impuesto que se incluyen en la declaración de la renta. Salvo en algunas ocasiones particulares.

Un ejemplo claro de ese tipo de exención sería la venta de la casa de la playa. La normativa determina que, en estos casos, habrá que pagar impuestos por el beneficio obtenido. Este se entenderá como la diferencia entre el precio de compra y de venta con algunos correctores. 

¿Qué sucede en estos casos?

A pesar de lo mencionado anteriormente, existe un supuesto para poder aplicar la exención por venta de vivienda a la casa no habitual. En este sentido, no se deberá pagar impuestos en la declaración de la renta si se destinan los beneficios de la venta a constituir una renta vitalicia.

Para esos casos, el artículo 42 del Real Decreto 349/2007 sobre exención por reinversión en rentas vitalicias indica las condiciones en las que se otorga dicho beneficio. Los puntos más importantes en términos del procedimiento a seguir son:

– Que la renta vitalicia deberá constituirse en el plazo de seis meses desde la fecha de transmisión del elemento patrimonial.

– Que el contrato de renta vitalicia deberá suscribirse entre el contribuyente beneficiario y una entidad aseguradora, y comenzar a percibirse en el plazo de un año desde su constitución. Además, el contribuyente deberá comunicar a la entidad aseguradora que la renta vitalicia que se contrata constituye la reinversión del importe obtenido por la transmisión de elementos patrimoniales.

– Si la reinversión no se realiza en el mismo año de la venta, el contribuyente estará obligado a hacer constar en la declaración del Impuesto del ejercicio en el que se obtenga la ganancia de patrimonio su intención de reinvertir en las condiciones y plazos señalados. En consecuencia, el contribuyente hará una autoliquidación complementaria, con inclusión de los intereses de demora, en el plazo que medie entre la fecha en que se produzca el incumplimiento y la finalización del plazo reglamentario al período impositivo vigente.

Asimismo, en estos casos, la plusvalía también quedará exenta del pago del IRPF, sea o no la vivienda habitual. No obstante, al igual que en el transmisión de una vivienda habitual, la plusvalía municipal sí hay que abonarla.

¿Qué sucede con la plusvalía municipal?

Aunque el excedente patrimonial generado por la venta de la vivienda habitual esté exento de tributar el IRPF, la operación generará, en la mayoría de los casos, un incremento patrimonial. Por tal motivo, dicha ganancia deberá ser incluida en la declaración de la renta correspondiente.

Es decir, el hecho de que la venta esté exenta a efectos de IRPF no quiere decir que el vendedor no deba pagar otros impuestos. Hablamos de la plusvalía municipal.

Este tributo grava el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. La plusvalía municipal está cedido a las comunidades autónomas, Por ello, el porcentaje que se deberá tributar por este impuesto dependerá de cada ayuntamiento. No obstante, como regla general, todo ciudadano español está obligado a pagarlo. No importa en que localidad española habite ni cual sea la edad al momento de llevar adelante la venta de la propiedad.

En conclusión, el IRPF presenta importantes particularidades para los mayores de 65 años. En principio, muchos jubilados quedan libres de pagar impuestos ya que quedan exentos del impuesto quienes ingresan menos de 14.000 euros al año.

Sin embargo, no existe ningún tipo de beneficio fiscal vinculado al pago de la plusvalía municipal. Ni a los gastos que demanda poner a la venta una propiedad.

¿Cuáles son las ventas que no tienen exención?

Salvo los casos mencionados anteriormente, el resto no tendrá exención. Es decir, si una persona mayor de 65 años vende una segunda residencia o una casa que no es la habitual y no constituye una renta vitalicia, tendrá que pagar impuestos en la declaración de la renta.

En concreto, pagará por la diferencia entre el precio de compra más las mejoras que hubiese hecho en la casa (por ejemplo, un aire acondicionado) y el precio de venta. Además, podrá aplicar una serie de reductores en función de los años de la vivienda. 

El alquiler de las viviendas: otra opción para los mayores de 65 años

No vender la casa y ponerla en alquiler, siempre es una posibilidad y es rentable. El alquiler también tributa en la declaración de la renta. Sin embargo, en el sector tributario español es posible aplicar una reducción general del 60% a las rentas obtenidas.

El criterio principal que se deberá considerar para poder hacer uso de este beneficio fiscal es que el alquiler debe suponer, como mínimo, el 1,1% del valor catastral del piso.

Hasta aquí te hemos presentado toda la información vinculada a los beneficios fiscales para mayores de 65 años en caso de vender una vivienda.

Si te ha surgido algún interrogante te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde OI REAL ESTATE te responderemos a la brevedad.

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6 Comentarios

  1. Buenas tardes.
    Según leo en su articulo, a efectos fiscales Hacienda considera la vivienda habitual en la que se ha residido de forma efectiva desde dos años antes de la venta y que no obstante, una sentencia del Tribunal Supremo entiende que la clave para poder acogerse a la exención es la propiedad. Es decir, haber sido propietario de la vivienda durante los tres años anteriores a la venta.
    Esto me lleva a confusión ya que, según mi entendimiento de la sentencia del TS, lo que dictamina es que deben concurrir las dos circunstancias: la residencia habitual por dos años y la propiedad por tres y no que la propiedad es la clave para acogerse a la exención.
    Estoy en lo cierto?
    Saludos
    Pedro Pérez

    • María Redacción Responder

      Estimado Pedro:
      En efecto, deben concurrir las dos circunstancias para que se efectivice la exención. Gracias a su comentario pudimos notar que la redacción de un párrafo del artículo prestaba a confusión, por lo que vinculamos la nota a la sentencia a la que hace referencia para poder dejar todo aclarado. Por lo tanto:
      Para acogerse a la exención del IRPF en la transmisión de una propiedad, una persona mayor de 65 años debe:
      *Ostentar la propiedad del inmueble y
      *La vivienda debe ser considerada habitual
      Muchas gracias por leernos, saludos!

  2. Hola,

    Me surge una duda. Si tengo 65 años y 2 meses, puedo aprovecharme de la exención? O tengo que haber cumplido necesariamente los 66 años.

    En caso de que pueda aprovecharme, yo firmé las arras con 64 años, pero la venta final se realizó con 65 años y varios días.

    Es un poco lioso, pero es mi caso real.

    Gracias de antemano,
    Saludos.

    • María Redacción Responder

      Hola Alvaro,
      Estimamos que si la compraventa se efectivizó luego de haber cumplido los 65 años puede aprovecharse de la exención. Si tiene dudas le recomendamos llamar a la Agencia Tributaria:
      Información Tributaria Básica
      Teléfono: 91 554 87 70 (accesible también a través del 901 335 533)
      Esperamos haber contribuido a resolver su caso.
      Muchas gracias por leernos
      Saludos!

  3. Hola,
    En caso de que el vendedor, mayor de 65 años, haya dejado de vivir en la vivienda para ir a una residencia y vaya a destinar el beneficio de la venta para pagar la residencia ¿saben si aplica la exención?
    Muchas gracias de antemano,
    Alberto

    • María Redacción Responder

      Buenas Alberto,
      Según lo establece la normativa, los mayores de 65 años no deberán pagar el IRPF -cuando la casa vendida sea la habitual- sin ninguna condición extra. Esto supone que una vez vendida la vivienda, se podrá reinvertir el dinero en lo que se desee, lo cual incluye el caso de que se quiera invertir el beneficio de la venta en el pago de una residencia.
      Esperamos haber resuelto su consulta.
      Si desea vender su propiedad, puede contactarnos completando el siguiente formulario https://www.oirealestate.net/noticias-inmobiliarias/contacto/

      Muchas gracias por leernos y por su comentario

      Saludos!

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