Etiqueta

comunidades

Explorar

Hace pocos días hemos hablado sobre un recorrido de siete días por la ruta gastronómica de nuestro país. Ese itinerario tenía la peculiaridad de comenzar por Sevilla hasta llegar a Extremadura. Hemos pasado por las principales comunidades en busca de platos típicos. Y hemos dicho que los destinos turísticos (otra de nuestras secciones) se complementan muy bien con el descubrimiento de las comidas tradicionales de España. Entonces, en este artículo presentamos la segunda y última parte de este viaje gastronómico para completar una semana de buen comer. ¿Estás preparado? 

En este blog hemos explorado con interés una gran variedad de lugares culturales. Hemos resaltado el abundante legado arquitectónico y sugerido destinos vacacionales que invitan tanto a la aventura como al relax. Sin embargo, ¿qué sería de un viaje a España sin sumergirse en su exquisita y diversa gastronomía? Esta nota es la continuación de otra anterior en donde comenzamos un recorrido gastronómico de una semana iniciando por la ciudad de Sevilla.

En ese entonces, la capital de Andalucía representó un punto de partida ideal para el periplo culinario. Sevilla proporciona una introducción perfecta a las delicias culinarias tradicionales de nuestro país. Hemos degustado desde el gazpacho regional hasta el exquisito salmorejo, pasando por las tapas más deliciosas que puedas imaginar.

Repetimos lo que dijimos entonces: los destinos turísticos y las experiencias gastronómicas se entrelazan en nuestro fascinante país. El itinerario culmina en este artículo con las últimas tres paradas. En su totalidad, es tan solo una muestra de las comidas tradicionales de España que nos ofrecen las distintas rutas gastronómicas. ¡A preparar el paladar y las maletas para la travesía!

Vitoria: comidas tradicionales de España y tradición vasca

Nuestro recorrido se había detenido en Zaragoza. Hoy continuamos hasta llegar a la encantadora ciudad de Vitoria, en el País Vasco. Es conocida como la “ciudad verde” debido a sus numerosos parques y espacios naturales. Con su pintoresco barrio medieval y su imponente catedral gótica, Vitoria nos recibe con su encanto histórico.

Para comenzar nuestra experiencia culinaria en Vitoria, nada mejor que un revuelto de perretxikos como aperitivo. Estos hongos silvestres, típicos de la región, se combinan con huevos revueltos para crear un plato que nos sumerge en los sabores de la tierra.

Si buscamos un plato más sustancioso, el cocido vitoriano es una opción que no puede faltar en nuestra lista. Este guiso tradicional, elaborado con garbanzos, verduras, carne de cerdo y chorizo, reconforta al cuerpo, especialmente en los días fríos de invierno. Las habitas a la vitoriana, por otro lado, son una opción igualmente tentadora, con habas tiernas cocinadas con jamón, cebolla y tomate.

Dentro de la sección de verduras, las pencas de acelga rellenas son una verdadera joya de la gastronomía del lugar. Las pencas de acelga se rellenan con una mezcla de carne picada, ajo, perejil y especias. Luego se cubren con una suave salsa de tomate y se hornean hasta que quedan tiernas y doradas. 

Para terminar, nada mejor que el goxua. Este es un postre tradicional que combina capas de bizcocho, crema y caramelo, creando un contraste de sabores y texturas. Y finalmente, brindamos con sidra, una bebida muy consumida en este lugar.

Aranda de Duero: vino tinto que acompaña todas las opciones

Continuamos nuestro recorrido por la península hasta llegar a la pintoresca localidad de Aranda de Duero, situada en la provincia de Burgos. Esta ciudad es especialmente conocida por sus vinos tintos de renombre, que complementan a la perfección su deliciosa oferta gastronómica.

Es imperativo disfrutar del plato estrella de la región: el lechazo asado. Este cordero, asado lentamente en hornos de leña tradicionales, se caracteriza por su piel crujiente y su carne tierna y jugosa. El vino tinto de la zona realza los sabores de este manjar, creando una combinación que deleitará a cualquier amante de la buena comida y el buen vino.

Además, Aranda de Duero también es famosa por sus productos locales. Ellos son: el queso de oveja, la morcilla, el calducho y los chorizos botagueños. Estos productos son el resultado de siglos de tradición y artesanía, y son apreciados en toda España por su calidad y sabor.

Entre los platos más típicos de la región también se encuentran los hongos, los cangrejos de río y las chuletillas de lechal. Los hongos, en particular, son una especialidad de la zona y se pueden encontrar en una amplia variedad de platos, desde guisos hasta revueltos y salsas.

En Aranda de Duero una torta es el postre tradicional que varía según la temporada y la región. Pero que siempre deleita con su sabor dulce y su textura esponjosa.

Plasencia, fin de recorrido

Nuestra ruta culinaria nos lleva ahora al final del recorrido por las comidas tradicionales de España. La comunidad autónoma de Extremadura, más específicamente a la encantadora ciudad de Plasencia, es el lugar indicado. Con sus imponentes murallas y su animada plaza mayor, Plasencia nos recibe con una rica historia cultural.

Uno de los platos más emblemáticos de la región es la palomita. Es una deliciosa ensaladilla rusa servida sobre una corteza de trigo, que combina la frescura de las verduras con la suavidad de la mayonesa y la textura crujiente del pan. La morcilla de kiko es otra especialidad local que merece ser probada, con su sabor intenso y su textura cremosa. Puede ir acompañada de un hígado encebollado que realza aún más su sabor.

El zorongollo, también conocido como el “extremeño”, es otro plato típico de la región. Se elabora con pimientos asados, patatas cocidas, jamón serrano y cebolla, todo ello aliñado con aceite de oliva y vinagre. Las migas extremeñas es el plato más popular.

Además, la ciudad es conocida por su cochifrito, un plato de cerdo frito en su propia grasa y sazonado con ajo y especias. Se sirve caliente y crujiente. También por su chanfaina, un guiso tradicional elaborado con vísceras de cordero o cabrito, que se cocina lentamente con cebolla, pimiento, ajo y especias.

Para terminar nuestra experiencia gastronómica por las comunidades autónomas en Plasencia, nada mejor que unas perrunillas. Estos son un dulce típico de la región que se elabora con masa de harina, manteca de cerdo, azúcar y canela, creando una galleta dulce y crujiente que se derrite en la boca.

Luego de leer este artículo, nos interesaría mucho conocer tu opinión acerca de las comidas tradicionales de España, y su preferencia por EspañaPuedes compartirla con nosotros desde la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en la situación de querer invertir en estos momentos, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

Te invitamos a continuar leyendo:

SUSCRIBETE-2024-1

agente inmobiliario Alquilar Alquiler alquileres Barcelona comprar Comprar piso comprar vivienda Compraventa consejos contrato de alquiler Decoración decoración de interiores diseño Diseño de interior España Euríbor Featured Hipotecas Hipotecas variables Hoteles Impuestos Inquilinos interiorismo inversiones Inversión inmobiliaria inversores invertir IRPF Madrid marketing inmobiliario mercado hipotecario mercado inmobiliario Oficinas Oi Real Estate Oi Realtor Propietarios préstamo hipotecario Sostenibilidad Tendencias Tendencias de decoración vender Vender piso vivienda Viviendas

Siguiendo las diferentes comunidades de nuestro país a través de su gastronomía es un gran plan. Nos brinda la oportunidad de degustar platos tradicionales y experimentar sabores únicos, y también de descubrir nuevos destinos. O sea, una excusa perfecta para una escapada de fin de semana. Hay una amplia variedad de rutas gastronómicas disponibles, Van desde las que permiten disfrutar del mejor marisco gallego o las deliciosas recetas de pescado típicas del País Vasco, hasta la cocina mediterránea de Barcelona o las delicias de Andalucía con su cocina aromática de influencia árabe. Con tantas opciones disponibles, a veces puede resultar difícil elegir. Nuestro país es un auténtico paraíso culinario con mucho por descubrir y disfrutar. Te ofrecemos hoy algunas propuestas y recomendaciones para que puedas diseñar propias rutas gastronómicas: cinco destinos en España imperdibles.

Explorar las diversas ciudades y regiones de España a través de sus sabores es una experiencia muy buscada por los amantes de la gastronomía. Además de permitirte deleitarte con auténticos manjares, un viaje gastronómico por España también ofrece una invaluable oportunidad para sumergirse en la cultura local. Esto abarca su historia, tradiciones, lugares emblemáticos, mercados, geografía y economía. Un conocimiento integral de las regiones a través del paladar. En una nota anterior te proponíamos otras rutas gastronómicas.

Se acerca Semana Santa. Y para aprovechar al máximo esta experiencia, es crucial realizar una investigación previa. Planificar la ruta con cuidado, considerando el tiempo disponible, el presupuesto, los platos que se desean probar y los puntos de interés a visitar. Puedes leer esta nota anterior respecto a la ruta del postre. Con una planificación adecuada, se pueden evitar contratiempos y disfrutar plenamente del viaje gastronómico. A continuación, presentamos algunas de las mejores rutas gastronómicas por España, que incluyen las comunidades de Valencia, Andalucía, el País Vasco, Galicia y Cataluña. Un viaje para saborear la rica cultura culinaria del país.

Rutas gastronómicas: cinco destinos en España

Andalucía: las tradicionales tapas de Sevilla

En Andalucía, encontrarás una amplia diversidad culinaria, con propuestas de rutas gastronómicas variadas. En las zonas costeras, destacan los platos de pescado, mientras que en las provincias del interior se ofrecen recetas a base de carnes, hortalizas y frutas. Los potajes, guisos e innumerables preparaciones de pescado son parte esencial de la cocina andaluza. El gazpacho, su plato estrella, es un verdadero deleite para los paladares más exigentes, disponible en múltiples variantes que satisfacen todos los gustos.

Pero vamos a centrarnos en Sevilla y en su plato estrella: las tapas. Para los entusiastas del buen comer, una de las experiencias gastronómicas más destacadas de España es la ruta de tapas por esta ciudad andaluza. Junto con sus festividades, el vibrante colorido de sus flores y el contagioso sonido de las guitarras flamencas que llenan sus calles, la tradición de las tapas es una parte integral de su identidad. Sevilla ofrece a los viajeros ‘foodies’ un recorrido único de bar en bar para disfrutar de pequeños bocados y descubrir la ciudad de una manera deliciosa.

La fusión de culturas y tradiciones ha marcado la historia de la región a lo largo de los siglos. Y es responsable de la amplia diversidad de sabores que se pueden disfrutar en sus restaurantes. Por lo tanto, si deseas sumergirte en la auténtica comida sevillana, comienza por degustar las típicas tapas de la ciudad. Están elaboradas con ingredientes auténticos como aceitunas, mariscos, pescados, hortalizas y frutas de las huertas sevillanas, entre otros. No olvides regarlas con auténtica cerveza sevillana o alguno de los reconocidos vinos.

Si estás buscando lugares para tapear en Sevilla, no puedes pasar por alto los establecimientos que ofrecen sus platos típicos, como el ‘pescaíto frito’, el delicioso gazpacho, los huevos a la flamenca (que pueden tener diferentes interpretaciones según el cocinero), los pinchos morunos y el reconfortante cocido andaluz. Y, por supuesto, las torrijas son una forma dulce y placentera de ponerle el broche de oro a un recorrido gastronómico por Sevilla. Así que ya no hay excusas para no empezar a planificar tu próxima escapada foodie.

Sur Bar y Tapas, Islamorada Tapas Bar, Burladero Tapas y Tintos y Bar Manolo León son de los mejores restaurantes de tapas en Sevilla. 

Valencia: deleitarse con las rutas gastronómicas mediterráneas

Tanto como las famosas fallas, la gastronomía valenciana es una invitación a disfrutar de una excelente comida. En este sentido, no pueden faltar las diversas variedades de platos de arroz, mariscos locales y productos frescos de la huerta. La paella es el plato estrella de Valencia, reconocido en todo el mundo. También es importante destacar la calidad de sus vinos, con rutas enológicas disponibles en las bodegas más prestigiosas.

En Valencia, entonces, puedes seguir la ruta de la paella. Este recorrido comienza con una visita al Parque Natural de la Albufera, a tan solo diez minutos de la ciudad. Esta área produce el mejor arroz para la preparación de las paellas más auténticas. Y también ofrece la oportunidad de visitar el Museo del Arroz, ubicado en el antiguo molino de la Serra.

Cualquier motivo es válido para embarcarse en una ruta gastronómica por Valencia. Tenemos sus hermosas playas, el famoso Mercado Central, sus monumentos históricos, la Ciudad de las Artes y las Ciencias, entre otras maravillas. Si aún no has decidido tu destino para disfrutar de una auténtica experiencia gastronómica española, te recomendamos hacer una escapada a Valencia. Es más, toda la Comunidad Valenciana ofrece la oportunidad de sumergirse en una de las cocinas más aclamadas del mundo: la mediterránea

No obstante, una ruta gastronómica por Valencia ofrece mucho más que la famosa paella. La original fideuá, la olla valenciana (porque, claro, cuentan con deliciosos guisos), los buñuelos de calabaza, la refrescante horchata de chufa y la coca de Llanda son solo algunas de las delicias que forman parte de la genuina gastronomía valenciana.

País Vasco: rutas gastronómicas del buen comer

La buena comida es sinónimo del País Vasco. Para descubrir los secretos culinarios de esta región, puedes disfrutar de la ruta del pescado. Podrías comenzar por la encantadora localidad de Zierbena, situada en la pintoresca costa cantábrica. Allí encontrarás una gran cantidad de bares y restaurantes que te invitan a degustar los mejores platos elaborados con pescado. 

Esta ruta continúa visitando varias localidades costeras como Santurtzi, Bermeo y Ondarroa. En esos barrios podrás disfrutar de platos típicos como el bacalao a la vizcaína, las sardinas asadas y el sabroso guiso a base de bonito conocido popularmente como “marmitako”.

Si dispones de un par de días, puedes continuar tu camino pasando por las localidades de Mutriku, Getaria y Zarautz antes de llegar a San Sebastián.

Una vez en San Sebastián, no puedes dejar de hacer la ruta de los pintxos. Se trata de un recorrido por los bares tradicionales que ofrecen tapas muy elaboradas y que discurre por la parte vieja de Donostia. Entre estos, se destaca el Bar Zeruko con su especialidad, el pintxo de bacalao ahumado, y sus peculiares tapas de arroz bomba con chipirón. También puedes ir a conocer el clásico Gamarra, conocido por sus pintxos más sencillos pero muy bien elaborados.

No puedes dejar de probar las gildas (guindilla, aceituna y anchoa) en Casa Vallés, ubicada detrás de la catedral del Buen Pastor.

Cataluña: productos nobles para gastronomía noble

Indudablemente, el éxito de la variada oferta culinaria catalana radica en la diversidad, calidad y singularidad de los productos que emplea. Esto es, una combinación perfecta entre mar y tierra.

La gastronomía catalana ha alcanzado un prestigio merecido a nivel internacional, gracias a su enfoque contemporáneo y equilibrado que otorga un toque innovador a las recetas tradicionales. Una de las rutas gastronómicas recomendadas es la que abarca desde la comarca de Osona hasta la del Bagés. En ella podrás disfrutar de los platos y productos más representativos de Cataluña, como los embutidos de la histórica ciudad de Vic. O los excelentes vinos de Bagés, con especialidades como el bacalao a la manresana o las carnes a la brasa.

No puedes dejar de probar la degustación de tapas de la ruta gourmet del Mercado de la Boquería en Barcelona. Específicamente, Barcelona es uno de los destinos turísticos más encantadores. La ciudad cautiva con su arquitectura impresionante, sus obras de arte y su gastronomía. La cocina catalana, con una rica fusión de influencias francesas, italianas, árabes y griegas, equilibra magistralmente los mejores ingredientes de montaña y mar en una explosión de sabores que deleita a cualquier viajero foodie.

Barcelona ofrece una amplia variedad de recorridos gastronómicos. Desde rutas vinícolas hasta degustaciones de tapas y experiencias en restaurantes con chefs galardonados con estrellas MICHELIN. Uno de los indispensables es el recorrido gourmet por el tradicional Mercado de la Boquería. Obligadas son las paradas en los bares de tapas de La Rambla para saborear la auténtica cocina local.

Galicia: gastronomía marina y terrestre de sencillez y calidad

Galicia es una región única que cautiva a quienes la visitan con sus paisajes costeros impresionantes, sus verdes paisajes rurales y su rica cultura gastronómica. Al estar ubicada en la costa atlántica, ofrece una abundancia de productos del mar frescos y deliciosos, como mariscos, pescados y algas marinas, que son la base de muchos de sus platos tradicionales.

La cocina gallega se caracteriza por su sencillez y calidad de ingredientes. Desde el famoso pulpo a la gallega hasta los caldos reconfortantes, pasando por platos emblemáticos como el lacón con grelos y las empanadas. Cada bocado es una experiencia que refleja la autenticidad y el carácter único de la región.

Además de los manjares del mar, Galicia también es conocida por sus productos de la tierra. Productos como las carnes de cerdo y ternera de alta calidad, las verduras frescas y los quesos artesanales. Todo esto se combina con vinos locales de gran calidad, como los blancos Albariño y los tintos Mencía, que complementan perfectamente las delicias culinarias de la región.

Galicia ofrece a los visitantes una experiencia gastronómica incomparable, donde cada comida es una celebración de los sabores auténticos y la hospitalidad gallega. Es un destino que promete deleitar todos los sentidos y dejar una impresión duradera en quienes tienen la suerte de explorar sus maravillas culinarias. ¡Que aproveche!

Luego de leer este artículo, nos interesaría mucho conocer tu opinión acerca de las rutas gastronómicas en las comunidades de España. Puedes compartirla con nosotros desde la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en la situación de querer invertir en estos momentos, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

Si este artículo te ha resultado de interés, te invitamos a continuar leyendo:

SUSCRIBETE 2024 3

agente inmobiliario
Alquilar
Alquiler
alquileres
Barcelona
comprar
Comprar piso
comprar vivienda
Compraventa
consejos
contrato de alquiler
Decoración
decoración de interiores
diseño
Diseño de interior
España
Euríbor
Featured
Hipotecas
Hipotecas variables
Hoteles
Impuestos
Inquilinos
interiorismo
inversiones
Inversión inmobiliaria
inversores
invertir
IRPF
Madrid
marketing inmobiliario
mercado hipotecario
mercado inmobiliario
Oficinas
Oi Real Estate
Oi Realtor
Propietarios
préstamo hipotecario
Sostenibilidad
Tendencias
Tendencias de decoración
vender
Vender piso
vivienda
Viviendas

Las discusiones sobre la ley de vivienda, no han terminado. Luego de que varias Comunidades Autónomas hayan presentado la recusación al Tribunal Constitucional por la interferencia de competencias de la normativa, ahora el sector inmobiliario, ha decidido recusar la declaración de las zonas tensionadas en Cataluña.

Recordemos el día primero de septiembre, se ha votado y aprobado la recusación de la ley por parte de esa Comunidad. Pero más allá, de esto, la Conselleria de Territorio de la Generalitat de Cataluña, ha iniciado los trámites para la declaración de las zonas tensionadas en un total de 140 municipios.

Las asociaciones y entidades que forman parte del sector inmobiliario han recurrido la normativa.

Hasta el momento, Madrid, Andalucía, Baleares, el País Vasco, Cataluña y Canarias, serían las Comunidades Autónomas que han iniciado los trámites ante el Tribunal Constitucional para realizar la recusación.

En este post te contaremos todo lo referido a este tema, y los motivos de las recusaciones que han sido efectuadas. ¿Nos acompañas?

La declaración de zonas tensionadas en Cataluña

Como explicábamos anteriormente, el 1 de septiembre, se efectuó la votación con el fin de iniciar la recusación a la ley de viviendas. Si bien se ha decidido solicitar esta medida, la Comunidad ha tomado la determinación además iniciar los trámites necesarios para poder declarar las zonas tensionadas. El 6 de junio, el Govern, anunció que habían comenzado la actuación preparatoria para ello.

Un total de 140 municipios de la región, serán declarados dentro de las zonas tensionadas. De esta forma, se podrá establecer un tope al precio de los alquileres alli. La mayor parte de ellos, se encuentran emplazados dentro del Área Metropolitana de Barcelona. Explican desde la Conselleria, que existe en esas localidades un riesgo de que la oferta de vivienda asequible sea insuficiente. Esto sucede debido a que la cantidad de población allí es de 6,2 millones de habitantes. Casi un 80 por ciento de la población total de la Comunidad.

Es importante aclarar que el trámite que se esta realizado, es necesario efectuarlo antes de establecer las zonas tensionadas en una comunidad. Siempre y cuando se encuentren en ámbitos territoriales en los cuales se puede demostrar un riesgo por el desequilibro entre la oferta y la demanda, que no permita el abastecimiento de la vivienda asequible.

Patrícia Plaja, la portavoz del Govern, ha explicado que la Comunidad Autónoma de Catalunya quiere aplicar lo más rápido posible la nueva ley de la vivienda. Además, agregan que se ha demorado demasiado tiempo en la discusión de la ley. Esto ha perjudicado a las familias trabajadoras, y a toda la población en general. Por ello, consideran que tienen que actuar con la mayor celeridad posible para establecer esta limitación del precio en los alquileres. 

Recusan desde distintas entidades y asociaciones la declaración de zonas tensionadas

El Consejo de Colegios de Administradores de Fincas de Catalunya, el Consejo de Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Cataluña, la Asociación de Agentes Inmobiliarios de Cataluña, el consejo General de Cámaras de la Propiedad Urbana de Catalunya y la Asociación de Promotores y Constructores de Edificios de Catalunya han presentado un recurso de alzada. El mismo, se ha efectuado ante la consejera del Departamento de Territorio de la Generalidad de Catalunya, debido a la declaración de zonas tensionadas efectuada por la Secretaría de Vivienda. Tengamos en cuenta que este es el paso previo al establecimiento de las limitaciones que la ley de vivienda establece en los precios de los alquileres.

Pero primero que nada debemos explicar, antes de adentrarnos en los motivos de dicha presentación, qué es un recurso de alzada. El trámite, es presentado por medio de las entidades, y por vía administrativa. Es un paso previo a una interposición del recurso que puede presentarse luego dentro del proceso contencioso administrativo.

Según se ha expresado en el comunicado, consideran que existe un incumplimiento del proceso que se encuentra estipulado en la ley de vivienda para llevar adelante este proceso. La normativa solicita una memoria, que justifique la incorporación de cada uno de estos municipios para establecerse como una zona tensionada.

Pero esto no es todo. Agregan que no hay por parte de la Comunidad un plan específico donde se establezcan cuales son las medidas necesarias para poder corregir el desequilibro existente entre la oferta y demanda. Con ello, se refieren a distintos proyectos que serían necesarios para dar una respuesta real a las necesidades de vivienda de la población de estas localidades.

El control de alquileres y la ley de la vivienda

Una de las medidas que más ha generado controversia, de la Ley de vivienda, tiene que ver con el control de los precios de alquileres. Los Ayuntamientos y las Comunidades deben generar un estudio para justificar la incorporación y justificación de zonas tensionadas. El informe confeccionado debe ser presentado al Gobierno Central.

¿Cuáles son las características que debe contener una zona para ser considerada tensionada?

El primer punto que se establece en la ley tiene que ver con la carga media del coste de hipoteca o alquiler. Éste parámetro será teniendo en cuenta el presupuesto personal que una familia debe gastar, sumando los gastos  y suministros básicos. La ley de la vivienda, establece que si es mayor al 30 por ciento de los ingresos medios o de la renta media de las familias, puede ser considerado como tensionada.

Un segundo punto, es el referido al precio de compra o alquiler. Si este parámetro ha experimentado, dentro de los últimos cinco años  un aumento de al menos un 3 por ciento, superior al porcentaje de crecimiento acumulado del índice de precios de consumo de la Comunidad en la cuál se encuentra emplazada.

En el caso de que la localidad, cuente con alguna de estas características es suficiente para poder catalogarla como una zona tensionada.

Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad. Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés:

SUSCRIBETE 2023

agente inmobiliario
Alquilar
Alquiler
alquileres
Barcelona
comprar
Comprar piso
comprar vivienda
Compraventa
consejos
contrato de alquiler
Decoración
decoración de interiores
diseño
Diseño de interior
España
Euríbor
Featured
Hipotecas
Hipotecas variables
Hoteles
Impuestos
Inquilinos
interiorismo
inversiones
Inversión inmobiliaria
inversores
invertir
IRPF
Madrid
marketing inmobiliario
mercado hipotecario
mercado inmobiliario
Oficinas
Oi Real Estate
Oi Realtor
Propietarios
préstamo hipotecario
Sostenibilidad
Tendencias
Tendencias de decoración
vender
Vender piso
vivienda
Viviendas

La planificación de una herencia no es un proceso gustoso de llevar adelante, ya que hablamos de la sucesión de los bienes y deberes de una persona ante su fallecimiento. Las personas que pueden llegar a formar parte de la misma pueden ser diversas, dependiendo de la existencia o no de un testamento. Existen casos en los cuales el testador realiza un testamento cerrado que solamente es conocido luego de su muerte. En estas situaciones, las personas que forman parte del documento sucesorio desconocen que es aquello que se hereda.

En el siguiente artículo te contamos de que se trata un testamento cerrado y cuáles son sus principales características.

¿Qué hay detrás de una herencia?

En primer lugar, una herencia es la acción jurídica a través de la cual, luego de su fallecimiento, una persona transmite sus bienes, derechos y obligaciones a una y otras personas. Aquellos que recibirán dichas sucesiones son reconocidos como herederos, y pueden ser personas físicas o jurídicas con el derecho a una parte del patrimonio.

Por otra parte, el Código Civil establece en su Artículo 659 que la masa hereditaria refiere a los bienes, derechos y obligaciones de una persona, que no se extingan por su muerte. En resumen, la masa hereditaria corresponde a todos los bienes más derechos, más deudas dejados por el difunto. Es decir, el causante.

La herencia esta regulada por el Derecho de Sucesiones y se tributa a través del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).

Hay varias formas de organizar una herencia. Si la transmisión se realiza en vida se denomina Donación en Vida. De lo contrario, existen casos donde el causante organiza la sucesión mediante de la realización de un testamento y otros casos en los que no.

Ante la existencia de un testamento, este puede ser abierto o cerrado. En el segundo de los casos, los futuros herederos no tienen acceso a la masa hereditaria, por lo tanto, ante el fallecimiento de la persona sucesoria se encuentran ante una herencia por sorpresa.

¿Qué es un testamento común ológrafo, abierto o cerrado?

Un testamento se trata de un documento a través del cual una persona declara sus últimas voluntades, determinando el modo en que será transmitido su patrimonio luego de su fallecimiento. El marco jurídico que lo regula es el Código Civil en sus artículos que van del 662 al 743.

La facultad de realizar un testamente es derecho de todas las personas naturales, salvo niños menores de 14 años y personas que, habitual o accidentalmente, no se hallaren en sano juicio.

La persona que lleva adelante la manifestación de sus últimas voluntades, testador, es el sujeto principal de cualquier testamento. En la declaración de sucesión de su patrimonio (bienes y deberes) incluye a los herederos y a los legatarios.

Los primeros son sucesores universales. Es decir, heredan una porción de dichos bienes y deberes, que se determina al momento del reparto. Los segundos, legatarios, son herederos a título personal. Es decir, el testador designa de manera concreta a la persona a la cual corresponderá el total o parte del patrimonio.

Tipos de testamento

De manera general, se divide entre testamentos comunes y especiales. Los primeros, a su vez, se distinguen entre ológrafo, abierto y cerrado. Y, en el caso de los segundos, en militar, marítimo y el realizado en un país extranjero.

En esta oportunidad nos centraremos en los testamentos comunes, incluidos en el Artículo 676 del Código Civil.

Testamento ológrafo

El testamento ológrafo es un documento redactado a puño y letra del testador. Debe incluir la fecha de su realización para que tenga validez.

Se llama ológrafo el testamento cuando el testador lo escribe por sí mismo en la forma y con los requisitos que se determinan en el artículo 688.

Artículo 678 del Código Civil

Si bien la ventaja del testamento ológrafo es su carácter privado corre riesgo de perderse, destruirse o de ser robado. Asimismo, estos documentos pueden llegar a ser nulos, tanto por defectos formales o por no haberse respetado las reglas de carácter sucesorias establecidas como legítimas.

Testamento abierto

Este tipo de testamento es la opción más común que utilizan las personas para llevar acabo la planificación de su herencia. Es un documento que se concede ante notario, con la posibilidad de incorporar testigos a la redacción del mismo.

Es abierto el testamento siempre que el testador manifiesta su última voluntad en presencia de las personas que deben autorizar el acto, quedando enteradas de lo que en él se dispone.

Artículo 679 del Código Civil

De esta manera, al momento de su realización el testador declara sus últimas voluntades de manera oral, las cuales son recuperadas por el notario presente en un documento escrito. Al mismo, le agrega fecha y lugar en el cual se realiza el testamento. Este documento, permite el conocimiento anticipado de lo que cada heredero puede llegar a recibir.

El testamento original queda en poder del notario, quien lo inscribe en el Registro General de Últimas Voluntades. La finalidad es garantizar confidencialidad, integridad y accesibilidad.

Testamento cerrado y una herencia que puede ser sorpresiva

En el caso de un testamento cerrado la cosa es diferente. El testador declara sus últimas voluntades de forma secreta, quedando inhabilitado el conocimiento de su contenido hasta su apertura luego del fallecimiento del testador.

En estos casos, las personas sucesorias se encuentran ante una herencia sorpresa. Es decir, desconocen que bienes y deberes les corresponden.

El testamento es cerrado cuando el testador, sin revelar su última voluntad, declara que ésta se halla contenida en el pliego que presenta a las personas que han de autorizar el acto.

Artículo 680 del Código Civil

Cualquier personas de 14 años, considerada capaz de llevarlo adelante por sí mismo, puede redactar este tipo de testamentos. Luego, el documento es entregado al notario de manera cerrada para que nadie pueda acceder a su contenido.

Los testamentos cerrados, por su carácter secreto, no podrán ser otorgados por personas sin visión o sin conocimiento de lectura. Así lo dispone el artículo 708 del Código Civil.

Procesos de un testamento cerrado

Si tienes la intención de llevar adelante la declaración de tus últimas voluntades de manera secreta, realizar un testamento cerrado es la acción más recomendable. Como cualquier proceso de carácter legar y normativo, demanda un proceso que incluye una serie de requisitos.

Debe ser escrito

Si se lleva a cabo por el propio testador, es decir, con puño y letra, el testamento debe contener la firma del mismo para su validez. En el caso de realizar el documento digitalmente, debe estar firmando en cada hoja, en el margen inferior de cada una.

Presentación ante notario

El testador debe asistir a la notaría con el testamento de manera cerrada y sellada, o podrá cerrarlo y sellarlo en el mismo momento de la autorización del notario.

Conservación del testamento

Una vez realizada la autorización del notario, el testador podrá conservarlo, en caso de desearlo, otorgárselo a una persona de plena confianza o dejarlo en poder del notario para que lo archive.

Fallecimiento del testador

Llegado el momento, la persona que tenga a su disposición el testamento de carácter cerrado, deberá presentarlo ante notario en un plazo máximo de 10 días pasado el fallecimiento del testador. En caso contrario, la persona que tenga en poder el documento perderá cualquier tipo de derecho de herencia, si forma parte de los herederos.

Si el testamento se encuentra en manos del notario, éste debe comunicar, en el mismo plazo, la existencia del mismo a su cónyuge (en casos de existir), descendientes o ascendientes del fallecido.

Hasta aquí te detallamos de qué se trata un testamento cerrado y cuáles son sus características principales. Si te has quedado con alguna duda, déjanos tu comentario. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad.

Por ultimo, te recomendamos leer la siguiente nota acerca de todo lo referido a la herencia de inmuebles.

Oi Real Estate

agente inmobiliario
Alquilar
Alquiler
alquileres
Barcelona
comprar
Comprar piso
comprar vivienda
Compraventa
consejos
contrato de alquiler
Decoración
decoración de interiores
diseño
Diseño de interior
España
Euríbor
Featured
Hipotecas
Hipotecas variables
Hoteles
Impuestos
Inquilinos
interiorismo
inversiones
Inversión inmobiliaria
inversores
invertir
IRPF
Madrid
marketing inmobiliario
mercado hipotecario
mercado inmobiliario
Oficinas
Oi Real Estate
Oi Realtor
Propietarios
préstamo hipotecario
Sostenibilidad
Tendencias
Tendencias de decoración
vender
Vender piso
vivienda
Viviendas

Ante la puja por sentar antecedentes y que se generalicen las medidas tomadas por algunas CCAA respecto de las bonificaciones al Impuesto sobre el Patrimonio, Andalucía se sumó a Madrid y apuesta a eliminarlo totalmente para el 2023. De esta forma, las diferencias existentes entre comunidades respecto de sus normativas fiscales refleja ese mismo nivel de diversidad en el ámbito económico como en el político. Además, otras comunidades ya han sugerido que seguirían similar camino. Te contamos qué es y cómo influyen las medidas de cada CCAA por el Impuesto al Patrimonio según tu capital o si, por ejemplo, tienes o estás pensando en comprar, una segunda residencia.

¿Que es el Impuesto al Patrimonio?

Como principio general, el Impuesto al Patrimonio es una propuesta fiscal de alcance nacional que grava el patrimonio neto de las personas físicas. Esto quiere decir que los ciudadanos pagan un tributo cuyo cálculo se hace en base a la totalidad de los bienes y derechos de contenido económico de los que es titular.

El hecho de que se trate de un impuesto directo que se aplica y se paga de manera individual, habilita el reparto de ciertas cargas. Por ejemplo, en los casos de los matrimonios, donde suele existir una casa o un coche alcanzados por el régimen de gananciales, los bienes se dividen entre dos y a ese importe se aplicarían las deducciones y mínimos que debe pagar cada persona, si el valor resultante superara el mínimo impositivo.

En este marco, el tributo afecta a personas con bienes imponibles superiores a 700.000 euros. Según la Agencia Tributaria, en 2020 se presentaron alrededor de 200.000 declaraciones de este impuesto, con una media de 3.500.000 euros. Cerca de la mitad de los contribuyentes tienen su residencia fiscal en Cataluña o la Comunidad de Madrid.

¿Qué capital se incluye en el cálculo del Impuesto al Patrimonio?

El Impuesto al Patrimonio se calcula sobre los bienes muebles e inmuebles tales como viviendas, locales, fincas rústicas, vehículos de más de 125 cc, embarcaciones, aeronaves, obras de arte, joyas, antiguedades, acciones o depósitos. No aplica sobre ingresos anuales o transacciones, y desde 2012 la vivienda habitual, hasta un valor de 300.000 euros, queda exenta de este tributo.

Además, siempre como norma general, existe un mínimo exento de 700.00 euros para los contribuyentes residentes y no residentes, así como para los negocios familiares y las participaciones en entidades que sean calificadas de empresas familiares.

La disputa por la gestión del Impuesto al Patrimonio

En 2008 el Impuesto al Patrimonio había sido suprimido, pero la crisis económica ese año urgió a que el Gobierno lo restableciera de manera temporal primero, y con carácter indefinido a partir de 2021.
No obstante, al cederse la gestión del impuesto a las comunidades autónomas, son sus autoridades las que pueden aplicar reducciones en el mínimo exento, modificar la tarifa y aprobar deducciones y bonificaciones. Así es que CCAA como Madrid y ahora Andalucía decidieron bonificar el 100% del tributo. Esto deriva aún en debates porque, siendo que en general se mantiene el impuesto como una forma de conseguir más ingresos de parte de quienes más tienen, el que algunas CCAA no lo cobren es visto como competencia desleal, lo que trasluce además las diferencias ideológicas o partidarias.

Cómo se calcula el impuesto

En principio, el camino lógico indica que hay que sumar el valor de todos los bienes alcanzados por el impuesto. En el caso de los bienes inmuebles, el valor a considerar será el máximo entre el catastral, el de compra de la vivienda y el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos (artículo 10 de la Ley 19/1991).

Obtenido el monto global, se restan la exención de 300.000 euros de la vivienda habitual (o si la cantidad es menor, el valor total de la vivienda) y las deudas y obligaciones contraídas por el contribuyente al 31 de diciembre, fecha del devengo. A este monto se le quita el mínimo imponible, esto es, siguiendo la norma general, 700.000 euros. Sobre esta base se aplican los distintos tipos por tramos y recién entonces se aplican las bonificaciones o reducciones que correspondan. Como parámetro, la escala general que grava este impuesto va del tramo de entre 0 y 167.129 euros (0,2%), seguida por otros siete tramos. El último, de 10.700.000 euros en adelante, se grava al 3,5%.

Los mínimos imponibles en cada comunidad y sus bonificaciones

Más de 800.000 euros

El País Vasco es la comunidad con más alto piso para empezar a calcular el Impuesto al Patrimonio. Allí la exención es a partir de los 800.000 euros, considerando para la vivienda habitual hasta un máximo de 400.000. También se deducen cantidades derivadas de impuestos gravados en el extranjero.

Más de 700.000 euros

Con la base estatal general de 700.000 euros se manejan las CCAA de Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Galicia, La Rioja y Murcia. En este grupo, merecen remarcarse algunas consideraciones especiales.

El Principado de Asturias aplica una bonificación del 99% de la parte de la cuota sobre bienes y derechos del contribuyente.

En las Islas Baleares se bonifica al 90% la parte proporcional de la cuota sobre bienes de consumo cultural (art. 5 de la Ley 3/2015), a quienes declaren tener su plena titularidad.

En Cantabria se declaran exentos los bienes y derechos de contenido económico que formen parte del patrimonio especialmente protegido del contribuyente.

Castilla y León exime en los bienes y derechos del patrimonio del contribuyente con discapacidad.

En Galicia se puede deducir parte del Impuesto al Patrimonio cuando se ha promovido la actividad económica local (por creación de nuevas empresas, por ejemplo), por la afectación a actividades económicas o entidades que exploten inmuebles en centros históricos, o la recuperación de tierras agrarias. Además, Galicia ha anunciado que estudia la bonificación del 50% del total de este impuesto.

En La Rioja se puede deducir el 25% por aportaciones a la constitución o ampliación de la dotación a fundaciones.

Más de 550.000 euros

Con una escala un poco menor, la Comunidad Foral de Navarra designó como mínimo imponible un monto de 550.000 euros, y una exención de la vivienda habitual hasta un máximo de 250.000 euros.

Más de 500.000 euros

Por su parte, tres son las CCAA que establecieron el piso del impuesto en 500.000 euros. Ellas son la Comunidad Valenciana, Extremadura y Cataluña.

Como salvedad, la primera duplica ese piso en casos de contribuyentes con algún tipo de discapacidad y según el grado de minusvalía, mientras que los extremeños elevan hasta los 800.000 euros la deducción para esos mismos grupos, con escalas igualmente preestablecidas.

En Cataluña se puede llegar a bonificar el 95% de la cuota que corresponda proporcionalmente a las propiedades forestales y el 99% de la parte que corresponda a bienes o derechos de contenido económico de contribuyentes con discapacidad.

Más de 400.000 euros

Aragón tiene el mínimo imponible más bajo, situado en los 400.000 euros, pero existe una bonificación del 99% para las personas con discapacidad que sean titulares de un patrimonio protegido regulado, con un límite de 300.000 euros.

Bonificaciones totales

Finalmente, Madrid y Andalucía son quienes actualmente tienen anunciada la bonificación completa del Impuesto al Patrimonio. En esta última, recordemos, la rebaja tributaria se aplicará a partir de 2023 y beneficiaría a unos 20.000 contribuyentes que durante el presente ejercicio dejaron una recaudación cercana a los 120 millones de euros.

En todas las comunidades puede, además, variar levemente el porcentaje gravado en cada tramo, según lo aprobado en cada una de ellas.

¿Quienes están obligados a rendir el Impuesto al Patrimonio?

Por norma general, están obligados a presentar declaración del Impuesto al Patrimonio los contribuyentes cuya cuota resulte a ingresar o si el valor de los bienes y derechos supera los dos millones de euros. El impuesto se devenga el 31 de diciembre, mientras que la declaración se presenta en los mismos plazos de la campaña de la renta, esto es, aproximadamente de abril a junio.

Sigue las novedades sobre este y otros temas en el blog de Oi RealEstate y no olvides suscribirte a nuestro canal de YouTube.

Oi Real Estate

A continuación te sugerimos seguir leyendo otro artículo sobre este tema:

agente inmobiliario
Alquilar
Alquiler
alquileres
Barcelona
comprar
Comprar piso
comprar vivienda
Compraventa
consejos
contrato de alquiler
Decoración
decoración de interiores
diseño
Diseño de interior
España
Euríbor
Featured
Hipotecas
Hipotecas variables
Hoteles
Impuestos
Inquilinos
interiorismo
inversiones
Inversión inmobiliaria
inversores
invertir
IRPF
Madrid
marketing inmobiliario
mercado hipotecario
mercado inmobiliario
Oficinas
Oi Real Estate
Oi Realtor
Propietarios
préstamo hipotecario
Sostenibilidad
Tendencias
Tendencias de decoración
vender
Vender piso
vivienda
Viviendas

En España, existen diversos impuestos que tributan dentro del sector inmobiliario. Es decir, cuando se lleva adelante la compra, la venta, la donación, la herencia o el arrendamiento de una vivienda deben abonarse una serie de tributos. Algunos de ellos de carácter directo y otros indirectos. En este sentido, si eres propietario de cualquier tipo de inmueble (casa, local o garaje) tienes la obligación de declarar y tributar por dicha propiedad. En este artículo te detallaremos todo acerca de qué es el impuesto sobre bienes inmuebles.  

De manera detallada, en una guía actualizada te explicaremos cómo funciona. Asimismo, qué tipo impositivo grava, cuándo debes abonarlo y cuál es su base imponible.

¿Qué es el impuesto sobre bienes inmuebles (IBI)?

Estamos hablando de un impuesto de naturaleza directa, real con titularidad municipal y de imposición obligatoria que grava sobre el valor catastral de bienes inmuebles. Cuando hablamos de este tipo de carga impositiva en España, nos referimos a un devengo de carácter periódico con una gestión compartida con la administración estatal.

El IBI se encuentra regulado por la Ley Reguladora de Haciendas Locales. De manera precisa, la legislación destinada a definir qué es el impuesto sobre bienes inmuebles se determina entre los artículos 60 y 77 de dicha ley.

Con la reforma fiscal del año 2007, la legislación vinculada al IBI fue una de las más modificadas ya que introdujo una serie de medidas, principalmente, dirigidas a la gestión catastral. A partir de la entrada en vigencia de la Ley 36/2006 Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal fue transformado el cálculo de la base liquidable y de bonificación de determinadas propiedades en el impuesto.

¿Cuál es el hecho imponible del IBI?

La titularidad de alguno de los siguientes hechos forma parte del hecho imponible del impuesto sobre bienes inmuebles. El Artículo 62 de la Ley Reguladora de Haciendas Locales los determina como:

a) De una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a que se hallen afectos.

b) De un derecho real de superficie.

c) De un derecho real de usufructo.

d) Del derecho de propiedad.

La normativa establece que ante el supuesto que concurriesen dos de los derechos definidos anteriormente, la no sujeción del inmueble urbano o rústico estará determinado por uno de ellos según por el orden establecido por ley.   

Un ejemplo:

qué es el impuesto a los bienes inmuebles ibi

Asimismo, en casos en los cuales un inmueble forme parte de distintos términos municipales se entenderá que pertenece a ambos. Es decir, a efectos del IBI se considerará a cada uno de ellos por la superficie que ocupe en el respectivo término municipal.

¿Quiénes no están sujetos al impuesto?

El mismo artículo 61 recoge, además, aquellos supuestos de no sujeción del impuesto sobre bienes inmuebles. La normativa los define de la siguiente manera:

1.  En tanto sean considerados para el aprovechamiento publico y gratuito, las carreteras, los caminos, las demás vías terrestres y los bienes del dominio público marítimo-terrestre e hidráulico.

2.  Los bienes inmuebles de propiedad municipal enclavados. Son considerados tales inmuebles los siguientes:

  • Inmuebles de dominio público afectos a uso público.
  • Aquellos inmuebles de dominio público afectos a un servicio público gestionado directamente por el Ayuntamiento, excepto cuando se trate de inmuebles cedidos a terceros mediante contraprestación.
  • Los bienes patrimoniales, exceptuados igualmente los cedidos a terceros mediante contraprestación.

En relación a la conceptualización a efecto del IBI y según la normativa catastral, son considerados bienes inmuebles parcelas o porciones de suelo de una misma naturaleza. Las mismas deben encontrarse enclavadas en un determinado municipio y delimitada por una línea poligonal que otorga el derecho a la propiedad a uno o más propietarios. Y en caso de contriciones en dicha parcela, cualquiera sea su dueño, independientemente de la existencia de otros derechos sobre el inmueble.

Al mismo tiempo, los bienes afectados por el IBI se clasifican en bienes urbanos y rústicos, y aquellos con características especiales. Esta clasificación se encuentra enmarcada en el Real Decreto Legislativo 1/2004 del Catastro Inmobiliario.

¿Cuáles son los bienes inmuebles rústicos y urbanos?

La Ley del Catastro Inmobiliario, define lo que es el suelo según su naturaleza y, al mismo tiempo, expone cautelas y previsiones como constancia documental y registral de la referencia catastral de cada uno de los inmuebles. En primer lugar, que un inmueble sea considera urbano o rústico dependerá de la naturaleza del suelo.

En este sentido, se entiende por suelo de naturaleza urbana, como lo determina el artículo 7 de la ley catastral:

a) El clasificado o definido por el planeamiento urbanístico como urbano, urbanizado o equivalente.

b) Los terrenos que tengan la consideración de urbanizables o aquellos para los que los instrumentos de ordenación territorial y urbanística aprobados prevean o permitan su paso a la situación de suelo urbanizado.

c) Los suelos integrados de forma efectiva en la trama de dotaciones y servicios propios de los núcleos de población.

d) El ocupado por los núcleos o asentamientos de población aislados. En su caso, del núcleo principal, cualquiera que sea el hábitat en el que se localicen y con independencia del grado de concentración de las edificaciones.

e) El suelo ya transformado por contar con los servicios urbanos establecidos por la legislación urbanística. En su defecto, por disponer de acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas y suministro de energía eléctrica.

f) Aquel suelo que esté consolidado por la edificación, en la forma y con las características que establezca la legislación urbanística.

Por su parte, los bienes inmuebles de naturaleza rústica son aquellos que no sean de naturaleza urbana, ni se encuentre en la clasificación de vienen inmuebles con características especiales.

¿Qué es el impuesto sobre bienes inmuebles?

Entonces ¿Cuáles son los bienes inmuebles de características especiales?

Este tipo de inmuebles componen un uso especializado complejo estipulados en el Artículo 8 de la Ley de Catastro Inmobiliario. Dentro de dicho conjunto se encuentran suelos, edificios instalaciones y obras de urbanización y mejora que se establecen como bienes únicos. Esto se define por su carácter único y por estar ligado de forma definitiva para su funcionamiento.

La normativa los detalla como:

  1. Inmuebles destinados a la producción de energía (energética, de gas, de petróleo y centrales nucleares).
  2.  Aquellos suelos que funcionen como saltos de agua, presas y embalses.
  3. Túneles de peaje, autopistas y carreteras.
  4. Puertos comerciales y aeropuertos.

¿Quiénes se encuentran exentos de pagar el impuesto?

Para el pago del impuesto sobre bienes inmuebles existen determinadas exenciones. Para algunos casos, las mimas son automáticas, es decir, se encuentran establecidas por leyes u ordenanzas de los municipios. En otros, pueden ser solicitadas, según el caso que se trate.

Dentro el grupo de las automáticas se encuentran:

  • El Estado nacional, autonómico o local, destinados a seguridad, defensa, servicios penitenciarios y educativos.
  • La Iglesia Católica o cultos no católicos reconocidos.
  • La Cruz Roja Española.

Además, son exenciones sedes diplomáticas, terrenos destinados a vías ferroviarias y superficies de aprovechamiento para la madera y corcho, es decir, montes.

Para la solicitud permanente, pueden pedirlo inmuebles destinados a la educación o como patrimonio histórico. Por su parte, si fuese de manera temporal, la exención puede ser solicitada por inmuebles destinados a reforestación o afectados por catástrofes naturales.

¿Quiénes son los sujetos pasivos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles?

A título de contribuyentes, son considerados sujetos pasivos aquellas personas físicas y jurídicas, comunidades de bienes y las herencias yacentes. Además, cualquier entidad que, aún carente de personería jurídica, constituya un patrimonio separado apto de imposición jurídica.

Como, por ejemplo, un derecho real de superficie, un derecho real de usufructo o un derecho a la propiedad. Como también, una concesión de tipo administrativa sobre el propio inmueble.

Un ejemplo:

ibi

Cuando se trate de bienes inmuebles de características especiales y la situación de “contribuyente” recae sobre uno o varias personas, cada una de ellas deberá abonar su cuota. La misma será determinada en función a la parte catastral que le corresponda a cada contribuyente. El organismo publico encargado de organizar la administración o gestión del inmueble, se encuentra obligado por el artículo 76 de la Ley de Catastro Inmobiliario a trasmitir anualmente toda la información al respecto al Ministerio de Hacienda.

¿Cuál es la base imponible del Impuesto?

La base imponible del IBI estará compuesta por el valor catastral de los bienes inmuebles que se notifiquen. Dicho valor será susceptible de impugnación acorde a lo dispuesto en las normas reguladoras del catastro inmobiliario.

Por su parte, el valor catastral estará integrado por el valor catastral del suelo y el valor catastral de las construcciones.

¿Qué es el valor catastral?

Se trata del valor administrativo que el Catastro asigna a cada inmueble que se encuentra registrado. Dicho valor lo establece teniendo en cuenta una serie de criterios de valoración según cada municipio. El catastro depende administrativamente del Ministerio de Hacienda. En dicha entidad se deben inscribir de manera obligatoria y gratuita todos los inmuebles.  

El valor catastral cumple una función tributaria esencial. En base a él se calcula el monto a abonar por el impuesto sobre bienes inmuebles y el de plusvalía municipal. Y se calcula teniendo en cuenta los siguientes criterios:

  • Localización del inmueble.
  • Coste de la construcción.
  • Valor de mercado.
  • Valor del suelo.
  • La calidad y la antigüedad edificatoria.
  • El carácter histórico-artístico del edificio.
  • Gastos de producción.

Es importante en este sentido remarcar que el valor catastral fue modificado con la nueva ley Antifraude Fiscal.

¿Cuál es la base liquidable?

En este caso, la base liquidable es el resultado obtenido luego de la aplicación a la base imponible una reducción con diferentes características. Dicha base será notificada de manera conjunta a la base imponible en los procedimientos de valoración. En la misma, se especificará el motivo de la reducción indicando el valor base del inmueble como el de los importes reductivos. Además, la base liquidable del impuesto en su primer año de vigencia con valor catastral.

Por otra parte, en caso de alteraciones municipales sin que se apruebe una nueva ponencia de valores, aquellos inmuebles que pasen a formar parte de otro municipio mantendrán el régimen de base imponible y liquidable de origen.

La base líquida es aplicable a bienes inmuebles (urbanos y rústicos) que se hallen e alguna de estas dos situaciones:  

  • Incremento del valor catastral como consecuencia de procedimientos de valoración colectiva.
  • Inmuebles situados en municipios en los cuales se haya aprobado una ponencia de valores que haya dado lugar a la aplicación de la reducción prevista en el párrafo a) anterior y cuyo valor catastral se altere, antes de finalizar el plazo de reducción, por alguno de los siguientes procedimientos de:

1)Valoración colectiva de carácter general.

2)De valoración colectiva de carácter parcial.

3)Simplificados de valoración colectiva.

4)Procedimientos de inscripción mediante declaraciones, comunicaciones, solicitudes, subsanación de discrepancias e inspección catastral.

¿Cómo se calcula el Impuesto sobre Bienes Inmuebles?

Para llevar adelante el cálculo del impuesto sobre bienes inmuebles es necesario, previamente, llevar adelante otros resultados. Nos referimos al cálculo de:

Cuota íntegra

La misma se obtiene de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen que le corresponde al inmueble.

Por lo general, el porcentaje ronda entre el 0,4 a 1,1% del valor catastral y entre 0,3 al 0,9% para bienes inmuebles urbanos y rústicos, respectivamente. Dicho coeficiente puede verse afectado por los aumentos regidos por cada Ayuntamiento en los inmuebles con características especiales que será del 0,6%. Las administraciones podrán establecer un grupo diferenciado para cada municipio que no sea inferior al 0,4% ni mayor al 1,3%.

Cuota líquida

Es la que se obtiene de aplicar a la cuota íntegra aquellas bonificaciones previstas por las normas nacionales y locales donde se encuentra el inmueble.

Las bonificaciones consideradas pueden ser las siguientes, como lo establecen el artículo 73 y 74 de la Ley Reguladora de Haciendas Locales:

ibi
¿Qué es el impuesto sobre bienes inmuebles?

Recargos (son agregados a la cuota líquida)

Además, se debe agregar a la cuota líquida los recargos correspondientes a cada administración. La normativa establece que los ayuntamientos podrán realizar un incremento en los tipos fijados anteriormente sobre los inmuebles urbanos desocupados de manera permanente. La facultad de recargo podrá ejecutar siempre que se concurra a aluna de las circunstancias siguientes:

ibi
¿Qué es el impuesto sobre bienes inmuebles?

Llevemos el cálculo del IBI a un ejemplo:

Si tenemos una propiedad en Barcelona cuyo valor catastral es de 45.000 euros, que no dispone de bonificaciones y se encuentra habitado, el cálculo del IBI será muy sencillo:

Debemos multiplicar el valor catastral actualizado por el porcentaje de gravamen correspondiente:

45.000 x 0,66%= 45.297 euros.

Es decir, nuestra cuota íntegra del impuesto sobre centro bien inmueble será de 297 euros.

¿Cuál es el periodo impositivo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)?

El artículo 75 de la normativa de haciendas locales establece que el IBI se devengará el primer día del período impositivo. Dicho período coincide con el año natural. El calendario dependerá de cada localidad.

Hasta aquí te hemos detallado de manera precisa de qué se trata el impuesto sobre bienes inmuebles. Si te has quedado con alguna inquietud puedes dejarnos tu comentario al pie de la nota. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad.

Y si estás pensando en vender, comprar o alquilar una vivienda podemos asesorarte durante todo el proceso. Somos especialistas en el sector inmobiliario. ¡Comunícate con nosotros!

Si te interesa seguir profundizando en los tipos de impuestos te recomendamos la siguiente nota:

Oi Real Estate

agente inmobiliario
Alquilar
Alquiler
alquileres
Barcelona
comprar
Comprar piso
comprar vivienda
Compraventa
consejos
contrato de alquiler
Decoración
decoración de interiores
diseño
Diseño de interior
España
Euríbor
Featured
Hipotecas
Hipotecas variables
Hoteles
Impuestos
Inquilinos
interiorismo
inversiones
Inversión inmobiliaria
inversores
invertir
IRPF
Madrid
marketing inmobiliario
mercado hipotecario
mercado inmobiliario
Oficinas
Oi Real Estate
Oi Realtor
Propietarios
préstamo hipotecario
Sostenibilidad
Tendencias
Tendencias de decoración
vender
Vender piso
vivienda
Viviendas

El precio de la vivienda en España registró una subida del 0,9% con lo cual el m2 queda en 1.779 euros

Las posibilidades que abre el mercado inmobiliario para el 2021 pueden llegar a sorprender a muchos analistas, que pronosticaban fuertes caídas en los precios. Esto se puede verificar con los datos que emergen del ejercicio de 2020 los cuales acreditan un incremento del valor de los inmuebles. Es por esto que que la tendencia para este año podría seguir el camino de una ralentización en los descensos y un ajuste al alza en la mayoría de los mercados. A este comportamiento contribuyen las políticas expansivas del Banco Central Europeo, los mínimos intereses para los préstamos hipotecarios y la estabilidad consolidada que brindan los bienes inmuebles. 

En este post te contaremos cómo fueron variando los precios según comunidades y cuáles son las proyecciones del mercado para este 2021

Precio de la vivienda en España aumentó en el último trimestre

Durante los últimos meses del 2020 que acabamos de finalizar se registró un incremento en el precio de la vivienda usada, llegando a un 0,9% en el conteo mensual y un 2,1% en la variación trimestral. De acuerdo a estos datos, el precio de la vivienda en España ronda los 1779 euros por metro cuadrado. 

Variaciones en los precios de la vivienda en España según Comunidades Autónomas

Tres comunidades registraron precios inferiores a los de un año anterior. Castilla y León lideran el ranking de caída de valor, ya que descendieron un 2,3%, seguidos por Galicia con un -0,7% y Cantabria  con un descenso del  -0,4%.  

Dentro de las comunidades que no se modificaron están  Andalucía y Castilla-La Mancha.

Las que sí registraron aumentos fueron en Extremadura, donde el precio subió un 4,5% y luego le siguen La Rioja con un incremento del 3,8%, Euskadi 3,2% y Navarra 2,9%. En la Comunidad de Madrid la subida fue del 1,7% en este trimestre, mientras que en Cataluña fue del 1,2%.

Cuáles fueron las Autonomías más caras?

Dentro de las autonomías más caras nos encontramos con Baleares cuyo precio se sitúa en 3.105 euros/m2, le siguen Madrid que tiene su metro cuadrado cotizado en 2.852 euros/m2. En Euskadi el metro cuadrado está a 2.663 euros y en  Catalunya 2.309 euros por metro cuadrado.

Cuáles son las Autonomías más económicas?

Las comunidades donde podemos encontrar precios más económicos por metro cuadrado son Castilla La Mancha, cuyo valor es de 866 euros por metro cuadrado, Extremadura  con 929 euros por metro cuadrado y Murcia  con 1.046 euros por metro cuadrado.

Cómo fueron las variaciones de los precios en las Provincias

Si nos fijamos en las provincias, 19 de ellas han sufrido caídas en sus precios durante 2020. El ránking de mayores caídas lo lidera Palencia  con un -6,3%, le sigue Córdoba  con -5,5%,  Salamanca  con -5,3% y Ciudad Real  con -4%

En el resto de las provincias los precios se elevaron. La provincia con mayor incremento fue Guipúzcoa que registró un 6,5% de aumento, seguida por Soria un 6,5%, Cáceres un 6,1%, Huelva con 4,2% y La Rioja  un 3,8%.  Con respecto a la provincia de Barcelona la subida fue del 1,2%.

Cuáles son los precios por metro cuadrado de cada provincia?

Guipúzcoa es la provincia con el metro cuadrado más caro, ya que llegó a costar 3.162 euros. Le sigue Baleares  con 3.105 euros por metro cuadrado.  Luego está situada Madrid con 2.852 euros por metro cuadrado, Barcelona con 2.725 euros por metro cuadrado y Vizcaya con 2.626 euros por metro cuadrado. 

La provincia con precios más baratos es Toledo, con un coste de  765 euros por metro cuadrado. Le sigue Ciudad Real con 769 euros por metro cuadrado  y Cuenca con 782 euros por metro cuadrado.

Cómo se comportaron los precios en las capitales?

En general las capitales tuvieron un comportamiento más bajista que las provincias. De un total de 50,  22 de ellas han reducido precios durante 2020. La capital que mayor caída registró fue Girona  con un -4,8%, seguida por Palencia  con un -4,1% y Tarragona descendiendo un -3,7%.

Por el contrario, Huesca concretó una subida del 8,3%, le siguió Ceuta con un  7,1%, Soria  con 7% y San Sebastián que subió un 5,7%. 

Las grandes capitales que disminuyeron sus precios fueron :Barcelona con una caída -2,6%, Palma -2,5%, Sevilla -1,8%, Madrid -1,3% y Zaragoza -0,3%.

En el otro extremo encontramos las ciudades capitales que incrementaron sus precios, como Málaga, un 2,8%, Valencia 2,5%, Valladolid 2,3%y Bilbao 4,8%

Cuáles son las ciudades con propiedades más caras y las más económicas de España?

Las capitales más caras son San Sebastián, cuyo precio por metro cuadrado es de 4.797. Le sigue  Barcelona con un valor de 4.009 euros por metro cuadrado, Madrid con 3.682 euros por metro cuadrado, Bilbao con un precio de 3.073 euros por metro cuadrado  y Palma  con 2.897 euros por metro cuadrado.

Por el contrario, la capital más económica es Lleida, con un precio de 1.018 euros por metro cuadrado

Las ciudades medianas con mayor demanda a causa del COVID 19

Otra de las consecuencias de la pandemia que atravesamos en 2020 fue el cambio de costumbres en los hogares. Esto llevó a que muchos ciudadanos se plantearan buscar nuevas viviendas que se adapten a sus nuevas necesidades. Es por esto que la demanda aumentó en promedio un 78% en España, con importantes subidas en las ciudades medianas. El stock de viviendas a la venta se mantuvo con una subida moderada del l 7%.

Luego de la experiencia del primer confinamiento en marzo de 2020 los españoles han comenzado a mirar con mayor interés las zonas menos céntricas pero con comodidades. Es por esto que las ciudades medianas les aportan esas condiciones que necesitan para poder disfrutar el tiempo que se pasa en los hogares, que cada vez es mayor con el auge del teletrabajo y las recomendaciones de no salir para evitar contagios. Lo que se pondera entonces es la búsqueda de lugares amplios con más luminosidad, terrazas o jardines y en ciudades con precios más asequibles, donde puedan contar con los beneficios de vivir en zonas cercanas a grandes urbes.

De esta manera, las capitales de provincia de mediano tamaño fueron las que más demanda tuvieron. Prueba de ello son los mercados pequeños como Ceuta o Melilla, y ciudades medianas como Cáceres, Albacete, Córdoba o Badajoz donde el  interés de búsqueda de vivienda se duplicó en un año.Huelva, Guadalajara, Granada, Jaén, Logroño o Teruel también registraron mayores búsquedas para comprar vivienda.

Los índices sobre los que se basan estos datos los brinda la página Idealista y se generan utilizando la mediana de todos los anuncios válidos de cada mercado.

¿Te ha servido esta información? Conocés más sobre el precio de la vivienda en España? ¡Esperamos que sí! Nos interesa mucho conocer tu opinión, por lo que si tienes algo para comentarnos puedes escribirnos en la casilla, debajo del post.

Y si necesitas comprar o vender una vivienda, no dudes en contactarnos. OI REAL ESTATE cuenta con los mejores asesores, a tu disposición.

Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés

Oi Real Estate

agente inmobiliario
Alquilar
Alquiler
alquileres
Barcelona
comprar
Comprar piso
comprar vivienda
Compraventa
consejos
contrato de alquiler
Decoración
decoración de interiores
diseño
Diseño de interior
España
Euríbor
Featured
Hipotecas
Hipotecas variables
Hoteles
Impuestos
Inquilinos
interiorismo
inversiones
Inversión inmobiliaria
inversores
invertir
IRPF
Madrid
marketing inmobiliario
mercado hipotecario
mercado inmobiliario
Oficinas
Oi Real Estate
Oi Realtor
Propietarios
préstamo hipotecario
Sostenibilidad
Tendencias
Tendencias de decoración
vender
Vender piso
vivienda
Viviendas