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¿A qué mecanismos jurídicos pueden recurrir los propietarios para asegurarse de que el contrato de arrendamiento se cumpla en tiempo y forma? ¿Cuáles son las garantías que pueden exigir al inquilino antes de alquilar su piso? A continuación te lo contamos.

A la hora de alquilar su bien inmueble los propietarios pueden recurrir a ciertos mecanismos jurídicos con el fin de protegerse. Principalmente, de no percibir las cuotas correspondientes mes a mes. ¿De qué se tratan las diferentes garantías que los arrendadores pueden exigir para alquilar su piso y cubrirse de montos impagos?

En este artículo te contamos cuáles son, para que como propietario puedas tomar las precauciones correspondientes. También para que, como inquilino, puedas estar preparado para cumplir con estas exigencias. ¡Sigue leyendo!

¿Cuáles son los diferentes tipos de garantías que pueden exigir los propietarios para alquilar su piso?

Todos los acuerdos de alquiler que se celebran dentro de territorio español están regulados por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Esta normativa, específicamente en su artículo 36.5, prevé una serie de mecanismos jurídicos que permiten al propietario resguardarse de futuros incumplimientos del inquilino. 

¿De qué se tratan? Estas garantías que el arrendador puede exigir para alquilar su piso tienen como principal objetivo verificar el nivel de solvencia del arrendatario. A continuación, te contamos en detalle de qué se trata cada una de ellas:

Nóminas o declaraciones de la renta más recientes como garantía para alquilar un piso

El propietario tiene derecho a solicitar al futuro inquilino sus nóminas o declaraciones de la renta más recientes. ¿Con qué objetivo? Para poder comprobar que se trata de una persona que recibe ingresos de manera periódica. También, que estos son suficientes para abonar las cuotas de alquiler mes a mes.

En este sentido, también existen otros mecanismos para verificar la solvencia del arrendatario. Por ejemplo, la comprobación de los datos de la persona en diferentes registros morosos.

Seguro de impago de alquiler

Este recurso tiene como objetivo asegurar al propietario frente a futuras cuotas impagas de alquiler. También, a posibles roturas y/o destrozos que pudieran llegar a ocasionarse en la vivienda. Sin embargo, cabe aclarar que la exigencia de esta garantía implica para el propietario la pérdida de una mensualidad entera de la renta.

¿Qué garantías existen para alquilar un piso?

Aval bancario

El inquilino tiene como obligación depositar una fianza equivalente a una mensualidad de alquiler. Debe hacerlo en la Agencia de la Vivienda correspondiente o en un organismo análogo que haya en la Comunidad donde se está llevando a cabo el acuerdo. 

Pero además de esta aportación obligatoria, el propietario también tiene derecho a exigir al arrendador el pago de un aval bancario. En estos casos, se recomienda que sea a primer requerimiento y sin beneficio de excusión.

Depósito

A diferencia de la fianza obligatoria que mencionamos, esta garantía no consta de una mensualidad de renta. Su monto es libremente pactado entre arrendador y arrendatario. Vale aclarar al respecto que no debe sobrepasar el valor equivalente a dos cuotas de alquiler. Dicha exigencia debe ser especificada en una cláusula del contrato de arrendamiento junto con la cantidad exacta que se acordó entre ambas partes.

También cabe mencionar que el depósito no debe entregarse a un organismo de la Comunidad Autónoma, como ocurre con la fianza obligatoria. En este caso debe ser entregado personalmente al propietario. La garantía deberá ser devuelta al inquilino al finalizar el contrato de alquiler, siempre y cuando no le hayan quedado deudas pendientes, no se haya producido un incumplimiento del contrato, ni haya habido roturas y destrozos en la vivienda.

Fiador solidario

Esta garantía implica que una tercera persona, ajena al acuerdo de arrendamiento, pueda convertirse en responsable solidario si se produce un incumplimiento del contrato. De esta manera, el propietario tiene más posibilidades de resguardarse ante un eventual monto impago. 

¿Cómo debe estar configurado el contrato de arrendamiento para brindar garantías al propietario al alquilar su piso?

El contrato de alquiler es aquí una pieza fundamental. En él deben incluirse todas las cláusulas penales en caso de que el inquilino no cumpla con sus exigencias. Estos punitorios pueden ser intereses de demora o cargas por gastos extrajudiciales, en caso de que adeude cuotas de alquiler. Por otro lado, puede incluirse en este documento un anexo con fotografías de la vivienda para que conste el estado de la vivienda al momento de iniciar el acuerdo. También un inventario del mobiliario incluido, para cubrirse ante futuras roturas y destrozos.

Es necesario también incluir en el contrato a todas las partes involucradas y sus obligaciones para poder establecer un régimen de responsabilidad solidaria. Es más que conveniente, en este sentido, redactar el documento con mucho cuidado. En lo posible, también acudir a un profesional para que lo revise y garantice que se ajusta a las necesidades de ambas partes.

En el caso de los propietarios, es probable que deseen rechazar a aquellos inquilinos que no estén dispuestos a presentar las garantías opcionales que mencionamos. Esto debido a que la negación podría demostrar poca solvencia por parte de la persona o falta de seguridad para suscribir el contrato. Por otro lado, para los inquilinos, puede ser difícil acogerse a la presentación de todas estas garantías. Se trata, simplemente, de llegar a un acuerdo que sea conveniente para ambos. También de redactar un contrato de arrendamiento que pueda brindarle suficiente seguridad jurídica a cada uno.

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El contrato de alquiler es la pieza más importante en un arrendamiento. Allí, se vuelcan todas las condiciones bajo las cuales se llevará a cabo el acuerdo hasta el momento de su finalización que, además regularán la relación entre propietario e inquilino. Sin embargo, muchas veces las partes no están seguras de qué datos y qué condiciones deben figurar en dicho documento. ¿Cuáles son las cláusulas indispensables en cualquier contrato de alquiler? En este artículo, te lo contamos para que puedas evitar inconvenientes.

Las cláusulas en un contrato de alquiler se encargan de establecer cada una de las condiciones bajo las cuales se llevará adelante el acuerdo entre propietario e inquilino. También, brindan información respecto de quiénes son ambas partes y precisiones sobre la ubicación del inmueble en cuestión. ¿Cómo hacer para no olvidar ningún detalle a la hora de confeccionar este documento? ¿Cuáles son los apartados que no pueden faltar en esta clase de contratos? ¿Es indispensable contar con la ayuda de un profesional?

¿Cómo está regulado por la ley española el contrato de alquiler?

Todos los contratos de alquiler están regulados por el Código Civil español. Además, en 1994 se sancionó la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) con el fin de determinar las normas específicas del alquiler de bienes inmuebles, que es el que aquí nos interesa.

Si bien, cada contrato de alquiler de vivienda debe respetar lo dispuesto por ambas normativas, se trata de un documento de libre acuerdo. Esto significa que, mientras arrendador y arrendatario estén conformes con las cláusulas que figuran en él, pueden incluir las reglas que deseen. No obstante, esto puede traer muchas confusiones y olvidos, por eso, a continuación enumeramos cuáles son los datos que sí o sí deberían figurar en un documento de este tipo.

¿Cuáles son los datos y cláusulas que no pueden faltar en tu contrato de alquiler?

Para que un contrato de alquiler cumpla con sus principales objetivos que, son regular el arrendamiento y lograr un equilibrio entre los derechos y las obligaciones del propietario y el inquilino, debe contar con determinadas características. 

En primer lugar, debe identificar de manera correcta y fehaciente a ambas partes implicadas y al inmueble que se va a arrendar. Luego, debe dejar en claro todas las condiciones a las que estará sujeto el alquiler desde su comienzo hasta su fin, lo cual también determinará la relación arrendador-arrendatario. De esta manera, mientras más exhaustivo sea el contrato, menos inconvenientes podrán surgir en un futuro. También será más sencillo reclamar ante un incumplimiento de cualquiera de las dos partes implicadas. 

Por todas estas razones es altamente recomendable contar con la participación de un profesional, como un abogado, para que redacte este documento y esté presente en el momento de su firma. 

Ahora veamos cuáles son los datos y cláusulas que deben aparecer siempre en el contrato de alquiler de una vivienda:

Identificación de ambos contratantes

Antes que nada, deben figurar los datos principales de propietario e inquilino, es decir, sus nombres y apellidos y el número de Documento NacionaI de Identidad (DNI) de cada uno.

Datos de ubicación del bien inmueble

Aquí deben aparecer la denominación de la calle y el número en donde se encuentra la vivienda que se va a arrendar. También otros datos como el número de piso y departamento, en caso de que sea necesario.

Duración del contrato de alquiler

En esta cláusula se debe especificar por cuántos años se extenderá el acuerdo. Es importante mencionar que la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) ha establecido en su última reforma un período de prórroga obligatoria de cinco años. De esta manera, aunque se pacte un plazo inferior en el documento, el inquilino podrá exigir permanecer en la vivienda hasta que se cumpla el tiempo dispuesto por la ley. 

Sin embargo, hay dos excepciones a esta regla. En primer lugar, que el arrendatario manifieste con treinta días de anticipación su voluntad de no acceder a la prórroga. En segundo lugar, que el arrendador exija la vivienda para uso personal o de sus familiares cercanos. Esto, siempre y cuando la posibilidad conste en el contrato y haya transcurrido el primer año del arrendamiento.

Desistimiento del contrato de alquiler

También puede ocurrir que el arrendatario desee desistir del contrato en medio del lapso de duración del mismo. Para ello también debe comunicarle su decisión al arrendador con treinta días de anticipación y también deben haber transcurrido al menos seis meses desde su firma. Sin embargo, el inquilino debe afrontar una penalización económica, cuyo monto debe estar especificado en esta cláusula.

Subarriendo

La ley habilita a los inquilinos a subarrendar una habitación de la vivienda que están alquilando. Sin embargo, sólo podrá hacerlo si dicha posibilidad se especifica en un apartado del contrato y si lo informa debidamente al arrendador y el mismo otorga su consentimiento.

Monto de la renta

El monto mensual de la renta que abonará el inquilino también debe ser pactado entre ambas partes y figurar explícitamente en una cláusula del contrato. Esta suma de dinero puede ser actualizado al cumplirse cada año del acuerdo. Es importante aclarar que, en ningún caso, el incremento puede ser superior al determinado por el último Índice de Precios al Consumo (IPC) publicado hasta el momento de la modificación.

Fianza

La fianza es una garantía de carácter obligatorio que el arrendatario debe abonar antes de ingresar a la vivienda alquilada. El importe de la misma no puede ser superior al de una mensualidad de renta y también debe figurar en una de las cláusulas del contrato. 

Distribución de gastos

En este apartado debe determinarse de qué gastos inherentes al alquiler se encargará el propietario y de cuáles el inquilino. Entre ellos están las cuotas de la comunidad de vecinos, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), las tasas de basura, entre otros. En caso de que no se especifique en el contrato, todos estos gastos deben ser afrontados por el arrendador. El arrendatario sólo debe ocuparse de los servicios básicos, como agua, gas y energía eléctrica.

Venta

Por último, otro punto importante que debe aparecer en el contrato es qué ocurrirá ante la posibilidad de que el propietario venda el inmueble en medio del acuerdo. Cabe mencionar que, si pasa esto, el nuevo comprador debe respetar los cinco años de prórroga que determina la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

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El alquiler de un piso implica obligaciones y requisitos que tanto el arrendador como el arrendatario deben cumplir. Entre ellos se encuentran los documentos que ambas partes deben presentar para poder iniciar esta relación y que el propietario pueda obtener un beneficio, mientras el inquilino disfruta de utilizar la vivienda en cuestión. ¿Qué documentos debe presentar el arrendatario para alquilar un piso? ¿Y el arrendador? En este artículo te lo contamos.

Al momento de firmar un contrato de alquiler, tanto propietario como inquilino deben presentar una serie de documentos. En ambos casos, las certificaciones necesarias buscan brindar al acuerdo la mayor seguridad jurídica posible y ofrecer protección a ambas partes. ¿Cuáles son estos documentos?

A continuación te contamos de qué se tratan el depósito de fianza, el aval, la garantía propietaria y el seguro de caución, todos documentos que le corresponden al inquilino. También, en qué consisten el Certificado de Eficiencia Energética, la cédula de habitabilidad y los títulos de propiedad, que deben ser acreditados por el propietario. ¡Sigue leyendo!

Documentos que necesitan los inquilinos para alquilar un piso

Los documentos que deben aportar los arrendatarios para poder comenzar a alquilar el piso que eligieron tienen que ver, principalmente, con la certificación de su identidad y de que podrán afrontar los pagos correspondientes mes a mes. A continuación te mostramos cuáles son.

Identificación personal

Se trata del Documento Nacional de Identidad (DNI), cuando el inquilino nació en España, o de la Tarjeta de Extranjero y el Número de Identidad de Extranjero (NIE), cuando la persona es extranjera. Sea cual sea su caso, debe presentar el documento original pero también una copia.

Depósito de fianza

Esta exigencia tiene que ver con lo dispuesto por la Ley de Arrendamientos Urbanos. ¿Qué implica? Que el inquilino debe depositar una fianza equivalente a una mensualidad de alquiler en la Agencia de la Vivienda correspondiente o en un organismo análogo que haya en dicha Comunidad.

Aval

En este caso, se trata de una exigencia que podría haber por parte del propietario. ¿De qué se trata el aval? Del pago de un monto equivalente a varias mensualidades de alquiler. Esta suma de dinero, idealmente, debe quedar inmovilizada durante un tiempo en una cuenta bancaria. ¿Cuál es su objetivo? Certificar que existe la posibilidad de afrontar el pago por el alquiler y asegurarle al arrendador que la intención de habitar la vivienda y cumplir con el contrato es real.

Existe también otra opción para acreditar solvencia que es más práctica y más habitual. En el caso de que el inquilino disponga de una nómina o de rentas regulares, puede aportar documentación que certifique estos ingresos que obtiene periódicamente. ¿Cuáles pueden presentarse? Por ejemplo, los recibos de nómina o de IRPF.

Garantía propietaria para alquilar piso

Mediante este documento, una persona elegida por el inquilino, a la cual se denomina garante, presenta la escritura de su propiedad. ¿Con qué objetivo? El de ofrecer un respaldo ante eventuales incumplimientos del contrato.

Seguro de caución para alquilar piso

Este documento, al cual también se lo conoce como seguro de garantía, tiene como principal función la protección del contrato de alquiler. Es decir, brinda protección en este acuerdo tanto al propietario como al inquilino. Es una buena opción para quienes no cuentan con una garantía propietaria.

Documentos que necesitan los propietarios para alquilar su piso

En el caso de los documentos que los arrendadores deben presentar para alquilar su vivienda, se trata, principalmente, de poder asegurar al inquilino que la vivienda es realmente suya y que es apta para ser habitada. A continuación te mostramos cuáles son.

Certificado de Eficiencia Energética

El Certificado de Eficiencia Energética es un documento exigido por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para alquilar cualquier propiedad. Tiene como principal objetivo lograr una mejora energética en todos los países de la Unión Europea. Para ser válido, debe reflejar todos los aspectos energéticos de la vivienda. En especial, su consumo de energía y su nivel de emisión de CO2.

Es importante aclarar que este certificado debe ser emitido por un técnico competente. Según el Real Decreto 235/2013, esta persona debe contar con un título que lo habilite para redactar certificados de eficiencia térmica. Debe tratarse de un ingeniero, un arquitecto o un técnico especializado y cada propietario es libre de decidir a qué empresa quiere contratar para obtener la certificación.

Cédula de habitabilidad

En este caso, se trata de un documento que certifica que la vivienda cumple con las condiciones mínimas para ser habitada. La cédula de habitabilidad es expedida por la Oficina de la Vivienda de cada Ayuntamiento, teniendo en cuenta que los requisitos de habitabilidad varían según cada Comunidad Autónoma.

Sin embargo, es importante tener en cuenta que primero hay que contactar a un técnico especializado o a un profesional, como a un arquitecto, para que analice la vivienda y envíe un informe a los organismos mencionados. Sólo después de completar este paso será posible adquirir dicha documentación.

Títulos de propiedad

El propietario debe poder acreditar que es realmente el dueño del inmueble. ¿Cómo puede certificar esto? Mediante una escritura pública de compraventa u otro tipo de título de propiedad que se encuentre registrado y se ajuste a la ley. 

Otros documentos que necesitan los propietarios para alquilar su piso

Al momento de firmar el contrato de alquiler, suele acostumbrarse que el arrendador, además de presentar toda la documentación necesaria, también acredite estar al día con el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y los suministros de luz, agua, gas, etc. Para certificar esto debe presentar los recibos y facturas correspondientes.

También, no es menos importante aclarar que el propietario debe entregar en este momento todos los juegos de llaves de la vivienda con los que cuente. Esto se debe a que, una vez oficializado el contrato, el único que puede acceder a la vivienda es el inquilino. El arrendador, por su parte, no podrá hacerlo sin el consentimiento del arrendatario hasta que finalice el plazo del alquiler.

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La mayoría de los incumplimientos en los acuerdos de arrendamiento, tanto por parte de los propietarios como de los inquilinos, suelen ocurrir en los momentos de más incertidumbre y crisis económica. No obstante, cometer cierto tipo de faltas puede traer serias consecuencias, ya que la otra parte tiene derecho a iniciar acciones legales. ¿Qué tipos de incumplimiento en el contrato de alquiler son más frecuentes entre los arrendadores? ¿Cuáles son más comunes por parte de los arrendatarios? En este artículo te lo contamos y te indicamos cómo proceder legalmente en ambos casos.

Existen ciertas malas prácticas, tanto por parte del propietario como por parte del inquilino, en los acuerdos de arriendo. Sin embargo, faltar al Código Civil, a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) o al mismo contrato de alquiler significa una falta grave. Cuando esto ocurre, ambas partes implicadas tienen derecho a reclamar por un incumplimiento ante la justicia.

A continuación te contamos cuáles son las faltas que más suelen cometer los arrendadores y cuáles son más comunes entre los arrendatarios. También, cómo proceder legalmente en ambos casos. ¡Sigue leyendo para enterarte!

Tipos de incumplimiento del contrato de alquiler más frecuentes por parte del propietario

Solicitar más de dos mensualidades como garantía

Una de las malas prácticas que es muy común entre los propietarios es la de exigir a los inquilinos más de dos meses de garantías adicionales. Esto se debe al miedo generalizado que existe entre los arrendadores a tener que afrontar pérdidas por rentas y gastos impagos. Por eso, recurren a este mecanismo con el fin de cubrirse lo más que puedan ante un futuro incumplimiento de los pagos correspondientes. 

Esta práctica viola la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) ya que, en su última reforma, expresada en el Real Decreto 7/2019, del 1 de marzo, se limitó las garantías adicionales a un máximo de dos mensualidades. De todas formas, existe para los arrendadores la posibilidad de exigir más de dos meses de renta en concepto de garantías adicionales. Esto sólo si se trata de un alquiler de larga duración, o sea, de más de 5 años. En este artículo te contamos todo acerca de estas garantías opcionales que los propietarios tienen derecho a exigir a sus futuros inquilinos.

Impedir la prórroga del contrato de alquiler hasta los cinco años de duración

Si bien todos los inquilinos cuentan con el derecho a permanecer en la vivienda que arrendaron por un período de hasta cinco años, muchas veces algunos propietarios lo impiden. ¿Cómo? Argumentando que deben disponer del inmueble con urgencia, alegando una necesidad personal o de algún familiar cercano. Casi siempre un pedido de este tipo deja al arrendatario sin más opción que abandonar la vivienda. Sin embargo, según la última reforma de la LAU que mencionamos, también se trata de una práctica no permitida.

Disfrazar el alquiler residencial de alquiler turístico

Muchos propietarios de viviendas destinadas a alquiler de temporada realizan contratos de arrendamiento con una duración inferior a un año. ¿Por qué? Para recuperar el inmueble una vez cumplido este plazo y privar al inquilino de su derecho de prórroga de cinco años.

Cuando esto ocurre los inquilinos pueden acreditar que su intención era alquilar una vivienda para residir de manera habitual y permanente. A partir de ese momento, el arrendamiento pasa automáticamente a ser regulado por la LAU como un acuerdo de alquiler de vivienda y no como uno de alquiler turístico. 

Cometer abusos en el alquiler de viviendas protegidas

Los incumplimientos por parte de los propietarios también se observan mucho en el alquiler de viviendas protegidas, como las pertenecientes al programa de Vivienda de Protección Oficial. En este sentido, la ley indica que los anexos, como puede ser un trastero, son inseparables del inmueble y deben cederse obligatoriamente a los inquilinos. Es decir, que los propietarios no pueden hacer uso personal de ellos.

Tipos de incumplimiento del contrato de alquiler más frecuentes por parte del inquilino

No pagar la renta o los gastos correspondientes

La morosidad es el tipo de incumplimiento más frecuente por parte de los inquilinos. Además de las mensualidades correspondientes a la renta de la vivienda también puede ocurrir que dejen de pagar otros gastos que les correspondía afrontar según lo acordado, como las cuotas de la comunidad de vecinos o los servicios. En este artículo te contamos en detalle cómo proceder legalmente cuando un inquilino no paga.

Ocasionar daños o no contribuir al mantenimiento de la vivienda

Otro de los incumplimientos más comunes entre los arrendatarios es el de ocasionar daños y destrozos en la vivienda, o bien, no contribuir al mantenimiento de la misma. En este caso, cuando el propietario recibe la vivienda en peor estado que cuando la alquiló, también tiene la posibilidad de reclamar.

Sustituir el pago del último mes de alquiler por la fianza

Mucho inquilinos, ante el temor a que el propietario no les devuelva la fianza una vez finalizado el contrato, sustituyen el pago de la última renta por el importe de esta garantía. 

Sin embargo, respecto a este tema, la Ley de Arrendamientos Urbanos afirma en su artículo 36.4 que la fianza será restituida al finalizar el arriendo, pero en ningún momento autoriza al inquilino a sustituirla por una mensualidad de alquiler.

Marcharse antes de que finalice el contrato

Otra de las faltas que los arrendatarios cometen frecuentemente es la de abandonar la vivienda cuando lo desean, esperando no quedar sujetos a ninguna consecuencia. Sin embargo, si en el contrato de arrendamiento figura de forma explícita la penalización económica que debe afrontar por desistir anticipadamente del acuerdo, tendrá que cumplir con ella. Cabe aclarar que el monto a pagar será mayor si no comunica con treinta días de anticipación su partida.

Incluir a terceros como residentes permanentes en la vivienda

Por último, existe otra mala práctica muy extendida entre los inquilinos. Se trata de incluir a terceros como residentes habituales de la vivienda sin comunicarlo previamente al propietario. Esto puede ocasionar varios problemas al arrendador, ya que los nuevos habitantes no figuran en el contrato de alquiler y, por lo tanto, están exentos de todas las obligaciones que figuran allí, como el pago de la renta, la duración del arriendo, las reparaciones, etc. 

¿Cómo proceder legalmente ante un incumplimiento del contrato de alquiler?

https://youtube.com/shorts/oEueX_PMY9A?feature=share

Todas las prácticas que mencionamos en este artículo son denunciables por el hecho de que violan el Código Civil, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) o el mismo contrato de alquiler. Por esta razón, tanto el propietario como el inquilino pueden acudir a la justicia si la otra parte cometió alguna de estas faltas. El procedimiento será el mismo para ambos.

La reclamación por incumplimiento de un contrato de alquiler es necesaria, precisamente, para conseguir que la parte que está en falta cumpla con su obligación. También lo es para solicitar la finalización del contrato que se firmó. Para iniciar acciones legales debe acudirse al juzgado de lo civil correspondiente al lugar donde está situado el inmueble en cuestión.

La reclamación requiere que se incluyan los datos identificativos, tanto del arrendador como del arrendatario, el motivo de la denuncia, la descripción de la obligación incumplida y qué se solicita al juez. Es decir, la resolución del contrato o el cumplimiento de la falta. Además, debe adjuntarse a esta reclamación el contrato de arrendamiento firmado por ambas partes y la escritura de la vivienda. Una vez presentada, sólo quedará esperar la resolución del juez.

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Arrendar un bien inmueble y que el inquilino no cumpla con el pago de las mensualidades o los gastos que le corresponden es una de las situaciones más temidas por los propietarios. Sin embargo, existe para los arrendadores la posibilidad de acudir a la vía legal ante este tipo de incumplimientos y salir bien parado de un proceso judicial. ¿Cómo se debe proceder legalmente cuando el inquilino no paga? En este artículo te brindaremos todos los detalles.

Frente a un incumplimiento en el pago de la renta u otros gastos que el inquilino se comprometió a abonar, el propietario tiene la posibilidad de iniciar acciones legales. Si bien hay instancias previas antes de llegar a esto, como intentar negociar amablemente o exigir el cumplimiento mediante un burofax, la posibilidad de un proceso de desahucio está siempre latente.

A continuación te contamos cómo proceder en estos casos según lo que indica la Ley de Arrendamientos Urbanos y en qué consiste un desahucio. También qué caminos posibles existen según la decisión que tome el inquilino y cómo se efectúa el cobro de la deuda luego de la sentencia o decreto del juez. ¡Sigue leyendo para enterarte!

¿Qué dice la ley respecto a cómo proceder cuando el inquilino no paga?

La Ley de Arrendamientos Urbanos es aquella que regula todos los acuerdos de alquiler que se realizan dentro de territorio español. Respecto al tema que nos interesa, el artículo 27.2 de esta reglamentación indica que el arrendador puede interponer una demanda de desahucio ante un incumplimiento del arrendatario en el pago de la renta u otros montos que se comprometió a pagar al firmar el contrato de alquiler.

¿Qué dice la ley respecto a cuándo puede el propietario iniciar una demanda? Desde el momento en que el inquilino excede el período de pago de la renta pactado, que suele fijarse entre el primer y el quinto o séptimo día del mes, ya se registra un impago. Esto quiere decir que el arrendador puede iniciar un proceso de desahucio aún cuando el arrendatario deba una única mensualidad de renta.

¿Se puede hacer algo antes de recurrir a la vía legal?

Si bien la ley prevé que el propietario puede reclamar ante el incumplimiento de tan solo una cuota, afrontar un proceso judicial puede significar un gran costo económico y varios dolores de cabeza. ¿Qué pasos se pueden seguir antes de presentar una demanda? 

En pocas palabras, el arrendador debe intentar negociar de manera amistosa con el arrendatario para que cumpla con su deuda. Si esto no ocurre, existe la posibilidad de hacerle el mismo pedido de forma escrita y fehaciente, a través de un burofax. Esta opción reviste mayor formalidad e incluso los escritos pueden ser presentados luego como prueba si finalmente se inicia un proceso legal.

La realidad es que, en muchas ocasiones, este mecanismo surte efecto y el inquilino paga su deuda al propietario. Pero cuando esto no ocurre, el recurso del burofax termina convirtiéndose en una pérdida de tiempo y dinero. 

¿Qué es lo que NO debe hacerse en estos casos?

Si el arrendador no logra que el arrendatario cumpla con su deuda, lo mejor será siempre iniciar el proceso legal correspondiente, del cual hablaremos a continuación. 

Lo que jamás debe hacerse es recurrir a acciones como cambiar la cerradura de la vivienda, entrar en ella sin el consentimiento del inquilino, cortar el suministro de los servicios o dejar de pagarlos, si es el arrendador quien se encarga de eso.

¿Por qué? El hecho de que el inquilino esté en falta no quita que sea el actual poseedor de la vivienda. Esto, claro está, mientras el contrato de arrendamiento siga vigente. Por lo tanto, si el arrendador realiza alguna de estas acciones que mencionamos, el arrendatario puede llegar a presentar una denuncia por allanamiento de morada o coacciones.

¿En qué consiste el proceso de desahucio para un inquilino que no paga?

La ley española supone dos modalidades de juicios declarativos: el verbal y el ordinario. En el caso de los procesos de desahucio, el juicio será siempre de tipo verbal, de acuerdo a lo que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil en su artículo 250.1.1º.

Para iniciar este tipo de procedimiento es necesario que el arrendador solicite ayuda judicial al Estado. La demanda correspondiente deberá ser presentada a través de un abogado y un procurador. El proceso de desahucio consistirá en que el juez determine la finalización del contrato de arrendamiento por incumplimiento del inquilino. Pero también implica que esta autoridad ordene el desalojo del arrendatario de la vivienda.

Además de la finalización del contrato y el desalojo del inquilino, el propietario puede solicitar al juez que condene a la otra parte a cancelar su deuda. También a abonar las mensualidades correspondientes hasta que se concrete el desahucio.

¿Qué documentos se requieren para iniciar la demanda de desahucio?

Como mencionamos, la demanda debe ser presentada mediante un abogado y un procurador. Para que esto ocurra, el propietario deberá facilitarle a estos profesionales la siguiente documentación, que acompañará dicha demanda:

  • Contrato de arrendamiento original.
  • Poder General para Pleitos.
  • Notificaciones por escrito y fehacientes que se hayan enviado al inquilino para reclamar por los montos impagos.

Una vez presentada la demanda, el inquilino recibirá un documento en el cual se le notifica que se han iniciado acciones legales en su contra. Allí también estará expresada la fecha del juicio o la fecha del desalojo, en caso de que no haya juicio. Sólo lo habrá en caso de que el arrendatario se oponga a la demanda, lo cual no es muy frecuente que ocurra.

¿Cómo puede llegar a actuar el inquilino ante el inicio de un proceso de desahucio?

Frente a la recepción del documento que le indica que se iniciará un juicio en su contra, el inquilino puede tomar algunas de las siguientes decisiones:

  • Quedarse en el inmueble y no cumplir con sus deudas: en caso de que ocurra esto, llegada la fecha estipulada para el desalojo, el personal del juzgado deberá acceder al inmueble y desalojar al inquilino de manera forzada. Luego tendrá que devolver la posesión de la vivienda al propietario o al procurador que presentó la demanda.
  • Pagar sus deudas y entregar el inmueble: en este caso, no será necesario seguir avanzando con el proceso legal. Se trata, sin dudas, de la resolución ideal del problema.
  • Pagar sus deudas y permanecer en el inmueble: si el inquilino toma esta decisión, evita el desalojo. De hecho, a este tipo de acción se la denomina “enervar la acción de desahucio”.
  • Entregar el inmueble y no pagar sus deudas: en este caso, el procedimiento de desahucio se da por finalizado. No obstante, continúan llevándose adelante acciones legales respecto de la reclamación de la deuda.
  • Oponerse a la demanda: cuando esto ocurre, se celebra el juicio en la fecha que expresa el documento recibido por el inquilino.

¿Qué ocurre si el juez emite una sentencia y qué ocurre si emite un decreto?

Si el inquilino se opone a la demanda, el procedimiento de desahucio finalizará con una “sentencia”. En el resto de los casos mencionados, el proceso terminará con un “decreto”. Se trata de dos tipos de resoluciones judiciales distintas, pero que implican efectos muy similares.

En caso de que se produzca un decreto, que dará por finalizado el desahucio por no haber oposición del inquilino, el juez lo condenará a abonar los gastos correspondientes al procedimiento. También se incluirán las mensualidades de renta que vencerán antes de que el propietario vuelva a tomar posesión de su inmueble.

¿Es posible cobrar la deuda luego de la sentencia o decreto del juez por un inquilino que no paga?

Una vez que el juez emite una sentencia o un decreto y transcurren veinte días, el dictamen adquiere el estatus de firme. Luego, el arrendador dispone de un plazo de cinco años para ejecutar la deuda al arrendatario. Esto en caso de que no la abone por cuenta propia, a pesar de la condena.

Por lo tanto, si el inquilino no paga tras la sentencia o decreto, el propietario tendrá derecho a solicitar el embargo de bienes a la otra parte para poder cubrir la deuda.

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¿Alquilar o comprar? Esta es una pregunta que muchas personas suelen hacerse a la hora de buscar un nuevo lugar donde vivir. Sin embargo, existe una posibilidad cada vez más habitual hoy en día que permite no tener que optar sí o sí por una de las dos modalidades. ¿Por qué cada vez son más los propietarios, inquilinos y profesionales que apuestan por el alquiler con opción a compra y qué ventajas implica? En este artículo te lo contamos.

El alquiler con opción a compra, una elección que cada vez más personas hacen, implica una serie de ventajas y aspectos favorables que es importante tener en cuenta a la hora de buscar un nuevo hogar. Los beneficios, vale aclarar, son tanto para los propietarios como para los inquilinos.

Pero ¿qué es el alquiler con opción a compra? Se trata, en pocas palabras, de un híbrido entre ambas modalidades: la de alquiler y la de compra. De todas formas, existen varias cuestiones a considerar antes de firmar un acuerdo de este tipo, que es necesario conocer. 

Por eso, a continuación te contamos en detalle de qué se trata el alquiler con opción a compra, qué debe tenerse en cuenta a la hora de firmar un contrato de estas características y, finalmente, cuáles son las ventajas que implica. ¡Sigue leyendo!

¿Cómo funciona el alquiler con opción a compra?

El alquiler con opción a compra, al tratarse de un híbrido entre el alquiler y la compra, consta de un contrato doble o mixto formado por dos subcontratos. En el primero de ellos figuran todas las condiciones correspondientes al alquiler de la vivienda. En el segundo, todos los aspectos relacionados con la compra.

¿Qué implica este tipo de acuerdo? Principalmente, permite a un inquilino habitar una vivienda bajo un régimen de arrendamiento durante determinado período de tiempo, el cual suele tener una duración de entre dos y cinco años. Una vez que finaliza este lapso, el inquilino tiene derecho a adquirir el inmueble por el precio que haya acordado con el propietario. El beneficio radica en que a ese monto se le descuentan, parcial o totalmente, las cuotas de alquiler que el arrendatario haya abonado hasta ese momento.

¿Qué debe tenerse en cuenta al firmar el contrato de alquiler con opción a compra?

Al elegir esta modalidad de alquiler con opción a compra es importante, más que en cualquier otros casos, revisar con cuidado que todas las condiciones del acuerdo estén correctamente especificadas en el contrato. Por esta razón, es recomendable contar con el asesoramiento de un abogado antes y después de su firma. ¿Qué es indispensable que figure por escrito sobre el arrendamiento? ¿Y respecto a la compra? A continuación te lo contamos:

Alquiler

En esta sección deben encontrarse detallados:

  • El plazo dentro del cual el inquilino puede permanecer arrendando la vivienda.
  • La cantidad de tiempo dentro de la cual el inquilino puede acceder a su derecho de compra. 
  • El monto a pagar por la renta mensual del inmueble. 
  • Cuál de las dos partes se ocupará de abonar los gastos de la Comunidad
  • Cuál de las dos partes se ocupará de las reformas que sea necesario llevar a cabo, en caso de que las hubiera.

Compra

Por su parte, en esta parte del contrato deben especificarse: 

  • La voluntad por parte del propietario de proceder a la venta de la vivienda. 
  • El precio final de adquisición del inmueble. 
  • El porcentaje parcial o total a descontar de las cuotas de alquiler en el precio final de la vivienda.
  • La prima o aval inicial que debe abonar el inquilino. En caso de que el arrendatario finalmente no ejerza su derecho de compra, perderá esta suma de dinero.

Ventajas del alquiler con opción a compra

El alquiler con opción a compra implica una serie de beneficios, tanto para el inquilino como para el propietario. A continuación te contamos cuáles son en ambos casos:

Ventajas que implica el alquiler con opción a compra para el inquilino

En primer lugar, para el arrendatario, un acuerdo de este tipo permite que el dinero abonado mes a mes por el alquiler no se convierta en un gasto como cualquier otro, sino en una inversión a futuro. Esto también le brinda la posibilidad de ganar tiempo para ahorrar y poder cumplir con los requisitos necesarios para acceder a un crédito.

Por otro lado, la modalidad de alquiler con opción a compra también le otorga a los inquilinos el beneficio de contar con el tiempo suficiente para conocer bien la vivienda y evaluar si se adapta correctamente a sus necesidades antes de formalizar la compra.

Ventajas que implica el alquiler con opción a compra para el propietario

En cuanto a las ventajas que este tipo de acuerdo ofrece a los propietarios se encuentra el hecho de que, durante el plazo del arrendamiento, la vivienda se encuentra ocupada y generando una rentabilidad. A partir de esto puede obtener beneficios fiscales, como una reducción en el pago del IRPF. 

También es una buena manera para el propietario de asegurarse que el pago de las cuotas mensuales del alquiler será efectuado. ¿Por qué? Como mencionamos, el inquilino, al firmar el contrato, debe abonar una prima o aval inicial. En caso de que luego no formalice la compra de la vivienda, perderá ese monto. Por otro lado, si esta persona se retrasa en los pagos, también puede perder la opción de compra. Esto hará que, muy probablemente, el inquilino se comprometa a cumplir todos los meses, más que en otro tipo de acuerdo.

En conclusión, el alquiler con opción a compra puede ser una muy buena opción, tanto para propietarios como para inquilinos, dadas las ventajas que implica para ambos. Teniendo en cuenta la coyuntura económica actual, parece ser la mejor solución para aquellas personas que buscan acceder a una vivienda propia pero no cuentan con todos los medios económicos para realizar una compra desde un principio. 

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El depósito de una fianza es uno de los requisitos impuestos a los arrendatarios para poder alquilar cualquier piso en España. ¿De qué se trata? ¿Qué dice la ley respecto a esta garantía? ¿Cuáles son sus funciones? En este artículo respondemos estas preguntas para que tanto propietarios como futuros inquilinos despejen todas sus dudas al respecto.

Al momento de alquilar un bien inmueble los propietarios cuentan con una serie de recursos legales que les permiten cubrirse ante un tan temido incumplimiento de cualquier tipo, por parte de los inquilinos. Mensualidades impagas, daños o roturas en la vivienda o una entrega tardía de las llaves luego de finalizado el arrendamiento son algunos de los inconvenientes que pueden surgir. El depósito de una fianza al firmar el contrato para alquilar un piso es una de esas herramientas.

A continuación te contamos en qué consiste la fianza y cómo está regulada por la ley. También qué objetivos tiene su exigencia y qué ocurre con ella una vez que finaliza la relación arrendador-arrendatario. ¡Sigue leyendo!

¿De qué se trata el depósito de una fianza para alquilar un piso?

La fianza es una garantía que busca asegurar el cumplimiento de ciertas obligaciones dentro del período de duración del acuerdo de arrendamiento. Consiste en la entrega de una suma de dinero por parte del futuro inquilino al propietario de la vivienda que desea alquilar antes de firmar el contrato.

¿Cómo está regulada la fianza por la ley?

Al igual que el resto de las condiciones requeridas para llevar adelante una relación de arrendador-arrendatario, el depósito de la fianza está regulado por la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994. Dicha normativa establece en su artículo 36 que para celebrar un contrato de arrendamiento de vivienda será obligatorio para el inquilino abonar al propietario una fianza en metálico. Esta debe ser equivalente a una mensualidad de renta, nunca podrá tratarse de un monto superior. Sin embargo, la reglamentación contempla que también se pueden exigir otras garantías adicionales además de la fianza que elevarían esta cuantía de dinero.

Dicho monto de dinero que el futuro arrendatario debe entregar al arrendador en concepto de fianza debe ser depositado por este último en la Agencia de la Vivienda correspondiente o en un organismo análogo que haya en la Comunidad Autónoma donde se encuentra el inmueble.

En este sentido, la ley deja en claro que la prestación de la fianza es terminantemente obligatoria y su cuantía también. Por lo tanto ni el propietario ni el inquilino pueden renunciar a ella.

¿Qué ocurre si arrendador o arrendatario incumplen con sus obligaciones respecto de la fianza?

Como vimos, tanto al inquilino como al propietario les corresponden obligaciones respecto al depósito de la fianza. El primero debe abonar esa suma al arrendador y este último depositarla en el organismo público correspondiente. El hecho de que alguna de las partes no cumpla con esta obligación será causa de resolución del contrato de arrendamiento.

Por lo tanto, si el inquilino abona la fianza al propietario y este incumple con su obligación de entregarla a la Comunidad Autónoma correspondiente, será posible derivar una responsabilidad en contra suyo.

¿Qué finalidad tiene el depósito de fianza para alquilar un piso?

El depósito de la fianza tiene una doble finalidad, pública y privada. ¿Por qué?

Pública porque los montos por fianzas derivadas de los acuerdos de arrendamiento se han convertido en un importante recurso financiero para todas las Comunidades Autónomas.

Privada porque sirve a los intereses del arrendador. Esto debido a que cubre posibles responsabilidades por deterioros o daños que se produzcan en el inmueble dentro del período de duración del arrendamiento. Por lo tanto, podemos decir que funciona como garantía del cumplimiento de las obligaciones del arrendatario.

¿El incumplimiento de qué obligaciones cumple el depósito de una fianza para alquilar un piso?

El objeto principal de exigir esta fianza antes de iniciar un acuerdo de arrendamiento es el de proteger al arrendador ante un incumplimiento por parte del arrendatario de las siguientes obligaciones:

  • Obligación del pago de la renta y otros gastos pertinentes: la fianza permite al propietario cubrirse en caso de que el inquilino no abone las mensualidades correspondientes. También aquellas cantidades cuyo pago asumió, como gastos de formalización del contrato, servicios, cuotas de la comunidad de propietarios, etcétera.

  • Obligación de indemnizar al arrendador por daños y desperfectos: también permite al arrendador protegerse en caso de que el arrendatario no haya cumplido con su deber de diligencia en el cuidado de la vivienda o por no haber realizado las reparaciones necesarias y correspondientes.

  • Incumplimiento de la obligación de restituir la posesión de la finca al terminar el acuerdo de arrendamiento: por último, el depósito de la fianza también puede ahorrarle pérdidas al propietario en caso de que el inquilino no devuelva las llaves de la vivienda a tiempo una vez finalizado el contrato.

¿Hay devolución del depósito de fianza luego de alquilar un piso?

Ahora bien, una vez finalizada la relación arrendador-arrendatario y si no se produjo ninguno de los incumplimientos que mencionamos previamente, ¿qué ocurre con el depósito de la fianza? ¿No sería injusto que se le retuviera al inquilino el monto equivalente a un mes extra de alquiler?

En caso de que el arrendatario haya cumplido en tiempo y forma con las mensualidades, no haya ocasionado daños a la propiedad y haya devuelto las llaves dentro del plazo correspondiente, el arrendador está obligado a devolverle la totalidad de la fianza.

De lo contrario, si el inquilino incurrió en alguna de estas responsabilidades, las mismas deberán ser cubiertas a partir del monto de la fianza. Por consiguiente, el propietario solamente deberá restituirle la diferencia entre el monto entregado y el valor que deba utilizarse para cubrir el incumplimiento.

Plazo estipulado para restituir la fianza

¿Cuándo debe restituirse la fianza específicamente? Antes de cumplirse un mes desde que el arrendatario devolvió las llaves de la vivienda al arrendador. La ley concede este plazo al arrendador para que pueda realizar una oportuna liquidación del contrato y restituir el saldo resultante de la fianza al arrendatario.

¿Qué ocurre si el arrendador no devuelve la fianza dentro del período establecido? En ese caso, estará en la obligación de devengar intereses.

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Ser propietario de una vivienda implica tener que afrontar una serie de gastos de manera diaria, mensual o anual. Ahora bien, ¿qué ocurre cuando esa propiedad se alquila a otra persona, que hará uso y disfrute de ella por un período determinado? En estos casos, los gastos suelen ser repartidos entre arrendador y arrendatario. Algunos de ellos corresponden siempre al propietario, otros, en cambio, debe asumirlos el inquilino. También existen casos en los que la ley permite que ambas partes acuerden de manera libre cómo proceder. ¿Qué ocurre con los gastos de la comunidad en el alquiler de un piso? ¿Debe pagarlos el propietario o el inquilino? En este artículo te lo contamos.

A la hora de firmar un contrato de alquiler por un piso que se encuentra dentro de un edificio es probable que, tanto el propietario como el futuro inquilino, se pregunten quién pagará los gastos de la comunidad. Si bien suelen ser los arrendadores quienes asumen esta obligación, ¿deben ser sí o sí ellos quienes abonen estas cuotas al alquilar su propiedad? ¿Es posible repercutir dichos gastos al arrendatario? ¿Qué dice la ley al respecto? ¿Se puede llegar a un acuerdo diferente en cada caso?

A continuación, te contamos en qué consisten los gastos de la comunidad y quién debe abonarlos según se trate del alquiler de una vivienda habitual, un alquiler por temporada o de un local comercial. También, cómo se modifica la situación según la fecha en la que comenzó el acuerdo. Luego, veremos cuáles son los aspectos más importantes a tener en cuenta sobre este tema al momento de firmar el contrato de arrendamiento. ¡Sigue leyendo para enterarte!

¿Qué son los gastos de la comunidad?

Los gastos de la comunidad son una cuota mensual o anual que se exige a los vecinos de todos los edificios. Esta, se destina al correcto funcionamiento de los suministros, al mantenimiento de zonas y recintos comunes del inmueble.

El monto a pagar por estos gastos, se calcula tomando como base el porcentaje de participación de cada persona sobre el edificio. Dicho coeficiente, se determina a partir de factores como el valor de cada unidad respecto a la totalidad del inmueble o la cantidad de metros cuadrados que ocupa.

Por otro lado, también se consideran gastos de la comunidad a las derramas. ¿Qué son? Contribuciones extraordinarias cuyo fin es el de reparar desperfectos, mejorar zonas comunes o colaborar con el mantenimiento general del edificio.

De esta manera, todos los propietarios de bienes inmuebles que se encuentren dentro de un edificio deben abonar mensualmente los gastos de la comunidad. Ahora bien, ¿qué ocurre en un alquiler? ¿Sigue siendo obligación del arrendador afrontar estos gastos o la tarea se traslada al arrendatario?

¿Quién paga los gastos de la comunidad en el alquiler de un piso? ¿El propietario o el inquilino?

La realidad es que todo depende de cada situación en particular. En primer lugar, es necesario diferenciar entre el alquiler de una vivienda habitual y el alquiler por temporada o de un local comercial. La situación puede cambiar en ambos casos según lo dispuesto por la ley.

¿Quién paga los gastos de la comunidad en el alquiler de una vivienda habitual?

Cuando se trata del alquiler de una vivienda habitual, la fecha en la que se firmó el contrato de alquiler es la que determinará quién debe hacerse cargo de los gastos de la comunidad:

Contratos firmados antes del 9 de mayo de 1985

Suelen ser los más escasos, debido a su antigüedad. En este caso la Ley 40/1964 prevé que los gastos de la comunidad sean afrontados por el propietario, ya que da a entender que son en beneficio propio. Mientras tanto, el inquilino debe hacerse cargo de los gastos por servicios y suministros.

Contratos firmados entre el 9 de mayo de 1985 y el 1° de enero de 1995

En este caso el Real Decreto-Ley 2/1985 indica que los gastos por servicios y suministros pueden repercutirse al inquilino, pero siempre y cuando se pacte en el contrato de alquiler. De esta manera, queda eliminada la obligación al respecto determinada por las disposiciones anteriores. Sin embargo, no se hace referencia a los gastos de la comunidad.

Contratos firmados luego del 1° de enero de 1995

Se trata de la situación más habitual, ya que la mayoría de los contratos de alquiler fueron celebrados en los últimos veinticinco años. En su artículo 20, la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos determina que propietario e inquilino deben pactar quién afrontará “los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización”.

En este sentido, si bien los gastos de la comunidad suelen ser asumidos por el propietario en la mayoría de los casos, la ley permite que ambas partes lleguen a otro tipo de acuerdo. No obstante, en caso de que sea el inquilino quien se encargue de pagarlos, quedarán excluidas las derramas.

Es importante aclarar que, sea el arrendador o el arrendatario quien se haga cargo de esta obligación, debe quedar expresado en el contrato de alquiler. También que, para que esta cláusula tenga validez, debe especificarse el importe anual de los gastos de la comunidad al día de la firma. Por otro lado, también debe acordarse cómo proceder en caso de que se produzca una subida de dichos gastos.

¿Quién paga los gastos de la comunidad en un alquiler por temporada o de un local comercial?

Cuando se trata de un alquiler de una vivienda no habitual, es decir, por temporada, o bien de un negocio o local comercial, existe libertad de pacto entre ambas partes, sin importar la fecha de firma del contrato. 

También será necesario dejar expreso en alguna de sus cláusulas quién será el encargado de afrontar estos gastos. Al igual que en el caso anterior, si es el inquilino quien asume la obligación, también queda exento de abonar las derramas.

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El contrato de alquiler es el documento más importante a la hora de arrendar un bien inmueble. En él se explicitan todas las condiciones del acuerdo propietario-inquilino. Sin embargo, una vez que el tiempo del contrato se termina, es posible que haya que recurrir a otro tipo de recursos. Estos documentos son los que permitirán finalizar el alquiler de la vivienda de manera formal y sin malentendidos. ¿Cuáles son? ¿Para qué sirven y en qué casos se los requiere? ¿Cuáles apuntan a propietarios y cuáles a inquilinos? En este artículo te lo contamos.

Al finalizar el plazo estipulado en el contrato de alquiler de una vivienda, con sus correspondientes prórrogas, no siempre todo se da de manera ordenada y desprovista de conflictos. Muchas veces, tanto el propietario como el inquilino necesitarán acudir a instrumentos accesorios para resguardarse y hacer valer los derechos de los que gozan. Existe una serie de documentos especialmente pensados para dejar asentados ciertos pedidos, avisos y acciones que, de no ser demostradas de manera fehaciente, pueden traer inconvenientes y conflictos.

A continuación, te contamos de qué se tratan los escritos que pueden llegar a ser requeridos por los propietarios, como la comunicación de voluntad de no prorrogar el contrato o la finalización del mismo por mutuo acuerdo y posterior entrega de llaves. Luego hablaremos de los documentos que pueden necesitar los inquilinos, como su propia comunicación de voluntad de finalizar el contrato o la solicitud de devolución de la fianza. ¡Sigue leyendo!

¿Por qué razones puede finalizar el alquiler de una vivienda?

Antes de enumerar y hablar de los documentos que tanto propietario como inquilino pueden necesitar al momento de finalizar el alquiler de una vivienda, veamos por qué puede ocurrir esto. Las razones por las cuales un contrato de arrendamiento puede llegar a su fin son: 

  • Se cumplieron los cinco años de prórroga obligatoria que establece la ley y el arrendador o el arrendatario no desean extender este plazo por tres años más.
  • Se firmó un contrato de alquiler por un período inferior a cinco años. Si bien, ante la ley, este acuerdo debe prorrogarse automáticamente hasta cumplirse los cinco años, el arrendatario no desea continuar con él.
  • Hubo un incumplimiento del contrato de alquiler o de la propia normativa que rige a este tipo de acuerdos (Código Civil y Ley de Arrendamientos Urbanos) por alguna de las dos partes implicadas.

En el presente artículo nos ocuparemos específicamente de las dos primeras situaciones, que son aquellas que contemplan la finalización del alquiler de una vivienda en circunstancias normales. De producirse una falta grave a la ley o un incumplimiento serio hacia el contrato firmado, lo mejor será acudir a la justicia. 

En este artículo te contamos en detalle cuáles son los tipos de incumplimiento más comunes en un alquiler y cómo proceder cuando ocurre uno de ellos. 

Documentos que el propietario puede necesitar al finalizar el alquiler de una vivienda

Al vencerse el contrato de alquiler y su prórroga obligatoria de cinco años, los propietarios necesitan, muchas veces, acudir a documentos accesorios para resguardarse. Por un lado, debe poder dejar constancia de que avisó con tiempo suficiente al inquilino acerca de su voluntad de no prorrogar el acuerdo por tres años más. Por el otro, debe asegurarse de que quede expresa por escrito la entrega de la vivienda en determinadas condiciones para evitar futuros inconvenientes. Veamos de qué documentos pueden servirse para ello. 

Comunicación al arrendatario de su voluntad de finalizar el contrato de alquiler de vivienda

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que es aquella que regula los alquileres de vivienda en España, establece un período de prórroga obligatoria de cinco años para todos los contratos. De esta manera, el inquilino siempre puede exigir permanecer en el inmueble por este plazo, aunque el contrato firmado refleje una duración inferior. 

Sin embargo, una vez que dicha prórroga finaliza, la ley otorga la posibilidad de volver a extender el plazo, solo que esta vez dependerá de la voluntad del arrendador y será por una duración de tres años en vez de cinco. Cabe aclarar que esta prórroga se efectuará automáticamente si el propietario no expresa al inquilino su voluntad de no renovar con cuatro meses de antelación al vencimiento del contrato.

Por esta razón, cuando el deseo del propietario es no continuar con el acuerdo, necesitará enviar a su inquilino con cuatro meses de anticipación un documento en donde le comunique que no prorrogará el contrato de alquiler.

Documento de finalización del contrato de alquiler de vivienda por mutuo acuerdo y entrega de llaves

Una vez que la vigencia del contrato finaliza, como también sus correspondientes prórrogas, lo ideal es que el propietario y el inquilino firmen un documento de finalización del alquiler. En él deben dejar asentado:

  • Que el arrendatario devuelve las llaves al arrendador y este último las acepta.
  • Si el arrendatario tiene algún tipo de duda o no con el arrendador.
  • Si el arrendador ha observado daños y desperfectos en la vivienda que puedan atribuirse a la acción o inacción del inquilino.
  • Teniendo en cuenta los dos puntos anteriores, si el arrendador devuelve la fianza al arrendatario o no.

¿Cuál es el fin de este documento? A través de su firma el propietario asegura la recepción de las llaves y la recuperación de su vivienda de manera fehaciente. Dicho procedimiento también le permitirá reclamar de manera legítima si observó daños en la vivienda o si es acreedor de alguna deuda. Por su parte, al inquilino le permitirá cerciorarse de que su salida fue registrada en la fecha correspondiente. Esto debido a que dejar el piso antes podría significar una penalización económica.

Documentos que el inquilino puede necesitar al finalizar el alquiler de una vivienda

Los inquilinos también pueden requerir ciertos documentos accesorios al contrato de alquiler cuando el tiempo estipulado por este llega a su fin, también con el fin de resguardarse. Por un lado, debe poder comunicar su voluntad de finalizar el acuerdo, si no quiere acceder o no desea continuar con una prórroga en curso. Por el otro, debe tener la posibilidad de hacer valer su derecho de recuperar la fianza que entregó al inicio del alquiler. Veamos de qué documentos puede servirse para ello.

Comunicación al propietario de su voluntad de finalizar el contrato de alquiler de vivienda

Como mencionamos anteriormente, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece un período de prórroga obligatoria de cinco años para todos los contratos de alquiler. Esto significa que todos aquellos acuerdos que se hayan firmado por una duración inferior a cinco años serán forzosamente prorrogados hasta cumplir ese plazo. 

Ahora bien, ¿será así en todos los casos? No, el contrato sólo se prorrogará hasta un plazo de cinco años cuando el arrendatario lo desee. De lo contrario, puede comunicar su decisión de extinguir el acuerdo  al arrendador, si lo hace con un mes de anticipación. Para ello debe enviar una comunicación en donde exprese su voluntad de finalizar el contrato de alquiler.

Solicitud de devolución de la fianza

Para conocer de qué se trata este documento primero es necesario explicar de qué se trata la fianza y cómo funciona.

¿Qué es la fianza?

El depósito de una fianza es otro de los aspectos de los alquileres que se encuentran contemplados en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). En su artículo 36, la misma establece que para celebrar un contrato de alquiler de una vivienda es obligatorio para el inquilino abonar al propietario una suma de dinero inicial llamada fianza. Esta puede ser equivalente a una mensualidad de renta, pero nunca puede tratarse de un monto superior.

Se trata, esencialmente de una garantía que busca asegurar el cumplimiento de ciertas obligaciones del arrendatario dentro del período de duración del acuerdo de arrendamiento. Puede cubrir posibles incumplimientos como impagos de la renta, deterioros o daños que se produzcan en el piso, entre otros.

En este artículo te contamos con mayor profundidad de qué se trata el depósito de la fianza y cómo funciona.

¿Qué ocurre con ella al finalizar el contrato de alquiler de una vivienda?

Una vez que finaliza el contrato de alquiler y en caso de que el arrendatario haya cumplido en tiempo y forma con las mensualidades, no haya ocasionado daños a la propiedad y haya devuelto las llaves dentro del plazo correspondiente, el arrendador está obligado a devolverle la totalidad de la fianza.

De lo contrario, si el inquilino incurrió en alguna de estas responsabilidades, las mismas deberán ser cubiertas a partir de la misma. Por consiguiente, el propietario solamente deberá restituirle la diferencia entre el monto entregado y el valor que deba utilizarse para cubrir el incumplimiento. También puede ocurrir que no reste nada del depósito luego de cubrir estos gastos, en ese caso, el inquilino perderá la totalidad de la fianza.

No obstante, cuando el arrendatario no cometió ningún incumplimiento o si las faltas pudieron ser cubiertas con una parte del dinero de la fianza, tiene derecho a recuperar su totalidad o parte de ella. En ese caso, lo más recomendable será que envíe al propietario una solicitud de devolución de la fianza. El arrendador contará con un plazo de un mes desde el día de la entrega de llaves para realizar la restitución.

El contrato de alquiler: el documento más importante

Hemos mencionado al contrato de alquiler desde el principio de este artículo. También hemos dejado en claro que se trata del documento más importante en un arrendamiento. Si bien es recomendable servirse de los documentos accesorios que describimos a lo largo de esta nota para evitar malentendidos y conflictos, será importante, antes que nada, prestar mucha atención al contrato. En este artículo te ofrecemos una guía completa acerca del contrato de alquiler, para que no pierdas de vista ningún detalle antes de firmar uno.

Siempre es aconsejable contar con el asesoramiento y la presencia de un profesional, como un abogado, para que redacte y supervise la firma del contrato de alquiler. En sus cláusulas deben preverse absolutamente todas las condiciones que regirán el acuerdo arrendador-arrendatario durante toda su vigencia.

Sin embargo, la realidad es que no siempre es posible contratar a un especialista en la materia a la hora de llevar a cabo un acuerdo de arrendamiento.

Luego de leer este artículo, sobre qué documentos se necesitan para finalizar el alquiler de una vivienda, nos interesaría conocer si tienes alguna inquietud al respecto o cuál es tu opinión sobre este tema. Si quieres compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” que se encuentra debajo de la publicación.

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Muchas personas, al recibir un bien inmueble en herencia, optan por venderlo. Para ello es necesario conocer todos los trámites y procedimientos que deben realizarse previamente. Por otra parte, se deben tener en cuenta todos los inconvenientes que pueden surgir, que pueden acrecentarse cuando hay más de un heredero en escena. En este artículo te contamos el paso a paso vender una vivienda heredada y cada uno de los factores que se deben tener en cuenta para tomar la decisión correcta.

¡Sigue leyendo para enterarte todo lo que necesitas saber antes de vender un piso heredado!

¿Cómo está regulada la venta de derechos hereditarios?

Para vender un piso obtenido por herencia es necesario tener en cuenta una serie de factores que intervendrán antes y durante el proceso de venta.

La venta de derechos hereditarios, como puede ser la de un bien inmueble obtenido por una herencia, está regulada por el Código Civil español. Este la define como “la venta de los bienes integrantes de la herencia.” Es decir, que estos sujetos pueden disponer de la herencia como una universalidad o pueden optar por vender todos o algunos de los bienes que la componen.

De esta manera, los pasos previos a vender un bien inmueble heredado son la aceptación y luego, la partición de herencia. 

¿Quiénes tienen derecho a vender una vivienda heredada?

Quienes tienen derecho a vender un piso obtenido por herencia son, en principio, los familiares más cercanos de la persona fallecida. En caso de que no los haya, hay otras alternativas. Veamos de qué se tratan:

Herederos forzosos o legítimos

Son los primeros en la línea sucesoria al momento de adjudicar una herencia, es decir, los primeros en tener derecho a heredar. El artículo 807 del Código Civil considera herederos forzosos o legítimos a:

  • Los hijos y descendientes del fallecido: es indistinto si nacieron dentro de un matrimonio o si son extramatrimoniales, también si son adoptivos. En el caso de que los hijos hayan fallecido, los nietos o los bisnietos tendrán derecho a heredar.
  • Los padres y ascendientes del fallecido: cuando la persona no tuvo hijos, los siguientes con derecho a heredar son estos familiares. En el caso de que hayan fallecido, los abuelos o bisabuelos tendrán derecho a hacerlo.
  • El cónyuge del fallecido: la normativa prevé que la pareja formal de la persona también herede, tuviera esta o no descendientes o ascendientes.

Bajo ninguna circunstancia los herederos forzosos o legítimos pueden ser excluidos en el reparto, aún así el difunto haya confeccionado un testamento. La única manera de que uno de ellos no quede incluido es que haya sido desheredado por la persona.

¿Qué ocurre cuando no hay herederos forzosos?

Cuando no existen herederos forzosos, es posible que la persona haya redactado un testamento en donde explicite a quién le corresponden sus bienes. Pero ¿qué ocurre cuando un fallecido no dejó su voluntad por escrito?

En este caso, son los herederos colaterales quienes tienen derecho a heredar. Se trata de los otros parientes del fallecido hasta el cuarto grado de consanguinidad. El orden sucesorio es el siguiente:

  • Hermanos.
  • Sobrinos.
  • Tíos.
  • Primos u otros parientes que no superen el cuarto grado de consanguinidad.

Es importante aclarar que en estas situaciones, cuando no hay testamento, es necesario demostrar el parentesco ante las autoridades. Será un notario quien se encargue de determinar, de acuerdo a la ley, a quién se le debe adjudicar la herencia y en qué proporción. Luego, será necesario realizar un acta de declaración de herederos y una escritura de la herencia o cuaderno particional.

¿Es posible vender una vivienda heredada sin aceptar la herencia?

Como mencionamos anteriormente, hay dos procesos que intervienen cuando se produce una herencia. Por un lado, la aceptación de herencia, que es el acto libre y voluntario a través del cual una persona manifiesta su voluntad de aceptar los bienes que se le adjudicaron. Por el otro, la partición de herencia, que es el acto por el cual los herederos, en caso de que hubiera más de uno, se reparten entre sí estos bienes luego de realizar la aceptación de los mismos.

Por o tanto, no es es posible vender un piso obtenido por herencia antes de realizar la aceptación de la misma. Esto se debe a que sin este paso previo, el titular del mismo continuará siendo el difunto. Será necesario entonces, una vez aceptada la herencia, realizar el traspaso de la titularidad.

¿Cuánto tiempo es necesario esperar para vender una vivienda heredada?

Una vez realizada la aceptación de herencia y su consecuente partición, en caso de que hubiera más de un heredero, los pasos para vender una vivienda heredada son varios.

Cuando los herederos son forzosos o legítimos, es decir, hijos, padres, u otro tipo de descendientes y ascendientes, no es necesario esperar para vender el inmueble heredado. o mismo sucede con los heredederos colaterales luego de la eliminación del árticulo 28 de la ley hipotecaria. Por lo tanto, ya no existran límites para vender una vivienda heredada.

¿Qué ocurre cuando uno de los herederos no quiere vender el piso heredado?

Cuando hay varios herederos que realizan la aceptación de herencia pero no la partición o adjudicación de bienes y titularidades, suelen aparecer los conflictos. En estos casos, no importa si la herencia consta de un bien o de varios, los herederos serán dueños del todo y en partes indivisas.

Por lo tanto, si uno de los herederos se niega a afrontar los gastos de mantenimiento de un bien, si no quiere mantener esta condición de proindiviso, o bien, si se niega a vender su parte de la titularidad, aparecerán los problemas.

Sin dudas, lo mejor en esta situación sería adjudicar a cada uno de los herederos la propiedad de bienes en concreto y no la participación sobre todos ellos. Sin embargo, no siempre es posible realizar este tipo de partición, ya que hay ocasiones en las cuales la herencia consta de una única vivienda y los herederos son varios.

¿Cómo proceder en estos casos para vender una vivienda heredada?

Como no es posible vender la totalidad de un piso obtenido por herencia cuando uno de los herederos está en desacuerdo, ya que debe haber pleno consentimiento de todos ellos para hacerlo, será necesario recurrir a otras vías. Son tres las que, de alguna manera, obligan a las partes a vender a pesar de la negativa de uno de los herederos:

  • El heredero que no desea vender la vivienda puede comprar las partes que le corresponden a cada uno de los copropietarios, entregándoles a cambio una compensación económica. A esto se le llama extinción de condominio. 
  • De no ser posible la extinción de condominio, aquellos herederos que estén dispuestos a vender su parte de la vivienda pueden hacerlo a una empresa que compre proindivisos. Estas compañías se dedican exclusivamente a esto y el procedimiento es totalmente legal, ya que está amparado por el Código Civil. No obstante, implica vender muy por debajo del valor de mercado que poseen los bienes inmuebles.
  • También es posible iniciar acciones legales para que un juez resuelva la división de la cosa común y la venta se produzca en una subasta pública. Sin embargo, se trata de una opción bastante costosa que también puede implicar que la vivienda se venda a un precio que esté muy por debajo del de mercado.

¿Qué ocurre cuando el piso heredado está sujeto a una hipoteca?

Otro de los obstáculos que pueden presentarse al querer vender un piso obtenido por herencia es que el mismo esté sujeto a una hipoteca. En estos casos, existen tres posibilidades:

  • Hacerse cargo de la hipoteca para quedarse con la vivienda: los herederos pueden pagar la totalidad del crédito y cancelarlo o asumir la titularidad del mismo y hacerse cargo de las cuotas. A este mecanismo se lo conoce como subrogación hipotecaria y siempre está sujeto a la aprobación del banco.
  • Aceptar la herencia a beneficio de inventario: los herederos también tienen la posibilidad de separar su patrimonio del que heredaron. Es decir, pueden aceptar la herencia sin responder a las deudas del difunto con su patrimonio, sino que estas deberán cancelarse a partir de lo heredado. Para acceder a este mecanismo será necesario comunicarlo al notario al inicio del proceso.
  • Verificar si hay un seguro de vida vinculado a la hipoteca: muchas hipotecas están sujetas a un seguro de vida que cubre la deuda en caso de que el titular fallezca. De esta manera, si el causante de la herencia había contratado uno, será la aseguradora quien se encargue de cancelar la deuda. Los herederos, por su parte, obtendrán la vivienda libre de cargas.

Paso a paso para vender una vivienda heredada

Ahora que enumeramos y explicamos cómo solucionar todos los inconvenientes que pueden surgir al momento de recibir un bien inmueble en herencia y querer venderlo, veamos qué pasos deben seguirse para efectuar la transacción: 

Tramitar y reunir los documentos necesarios para la aceptación de herencia

Como ya mencionamos, el primer paso es aceptar formalmente la herencia. Para ello, será necesario contar con los siguientes documentos: 

  • Certificado de defunción del causante de la herencia.
  • Certificado de últimas voluntades del fallecido.
  • Copia autorizada del testamento, en caso de que haya uno.

Aceptar formalmente la herencia

Una vez reunidos los documentos correspondiente, se puede proceder a aceptar la herencia ante un notario. El proceso variará dependiendo de si hay testamento o no. Veamos cómo:

Si existe testamento

En este caso será necesario:

  • Inventariar los bienes y deudas del fallecido.
  • Firmar una escritura de partición o cuaderno particional, en caso de que haya más de un heredero. De lo contrario, este paso no será necesario.

Si no existe testamento

En estas ocasiones, el notario debe determinar quiénes son los herederos según el orden en la línea sucesoria que determina la ley. Para ello, será necesario: 

  • Demostrar el parentesco con el difunto presentando documentos que lo acrediten, como el libro de familia, los certificados de nacimiento y el certificado de matrimonio.
  • Firmar en notaría el acta de declaración de herederos y la escritura de partición de la herencia o cuaderno particional, en caso de que haya más de un heredero.

Tributar en los impuestos correspondientes a la recepción de una herencia

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD)

  • ¿De qué se trata?: Grava la transmisión de bienes o derechos a título gratuito, ya sea por una sucesión derivada del fallecimiento de una persona o una donación en vida.
  • ¿Dónde se paga?: En la delegación de Hacienda correspondiente a la Comunidad Autónoma en donde el causante poseía su residencia habitual.
  • ¿Cuándo se paga?: Dentro de los seis meses posteriores al fallecimiento, aunque es posible solicitar una prórroga de seis meses más.
  • ¿Cuánto se paga?: El monto a pagar dependerá del valor del patrimonio heredado, el grado de parentesco entre el fallecido y sus herederos, el coeficiente multiplicador y las determinaciones de cada Comunidad. La mayoría de ellas aplican importantes bonificaciones a los herederos de primer y segundo grado.

Inscribir el piso en el Registro Público de la Propiedad

No se trata de un paso obligatorio, pero sí es recomendable cuando existe el deseo de vender la vivienda heredada. Para ello, será necesario presentar los siguientes documentos:

  • El certificado de defunción del causante y una copia de su DNI.
  • El certificado de últimas voluntades del fallecido.
  • La escritura de aceptación de herencia y el acta de declaración de herederos ab intestato, en caso de que no haya testamento.
  • El recibo de pago correspondiente al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD).

Iniciar el proceso de venta de una vivienda heredada

Una vez que la vivienda quedó inscrita en el Registro de la Propiedad, es posible venderla como en cualquier otra circunstancia. Los pasos a seguir para vender un piso obtenido por herencia pueden variar según las preferencias de cada vendedor pero, en general, serán los siguientes:

  • Tasar la vivienda a precio de venta.
  • Tramitar los documentos necesarios para la venta.
  • Promocionar la vivienda a través de una inmobiliaria o de manera particular.
  • Programar y recibir visitas.
  • Negociar las condiciones de la venta una vez que aparezca un interesado.
  • Celebrar un contrato de arras o de reserva.
  • Firmar la escritura pública de compraventa ante un notario.

Tributar en los impuestos correspondientes a la venta de un piso

Plusvalía municipal o Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU)

  • ¿De qué se trata?: Grava el aumento de valor que una vivienda experimentó entre el momento de su adquisición y el momento de su transmisión.
  • ¿Dónde se paga?: En el ayuntamiento correspondiente al municipio en donde se encuentra el piso heredado.
  • ¿Cuándo se paga?: Dentro de los seis meses posteriores a la venta.
  • ¿Cuánto se paga?: El monto a pagar dependerá del valor real de la vivienda.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

  • ¿De qué se trata?: Grava el incremento que el patrimonio de una persona física experimentó en el lapso de un año.
  • ¿Dónde se paga?: En las oficinas del Ministerio de Hacienda correspondientes al domicilio del contribuyente, a través de la web del organismo o de manera telefónica.
  • ¿Cuándo se paga?: En el período determinado por Hacienda para presentar la declaración de la renta.
  • ¿Cuánto se paga?: El monto a pagar dependerá de si la venta del piso heredado significó un incremento patrimonial para los herederos. En este artículo te mostramos cómo calcular el IRPF por la venta de un inmueble.

Hasta aquí te hemos contado el paso a paso para vender una vivienda heredada y cuáles son los factores que ontervienen. Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo.

Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad.

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