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No cumplir en tiempo y forma con el pago de la renta es la falta más común entre los inquilinos. También, es de las situaciones más temidas por parte de los propietarios. No obstante, aunque nadie desea enfrentarse a ello, existe la posibilidad para ellos de acudir a la vía judicial e interponer una demanda para finalizar el contrato, recuperar la vivienda y exigir el cumplimiento de la deuda. ¿De qué se trata el proceso de desahucio por impago de alquiler? En este artículo te contamos cuál es el paso a paso y respondemos las dudas más frecuentes sobre el tema.

¿Qué hacer cuando el inquilino no paga? Existen algunos pasos previos, como intentar negociar de manera amistosa o enviar un burofax, antes de pensar en abordar un proceso judicial. Sin embargo, en muchos casos no es suficiente. Todos los arrendadores cuentan con el derecho de iniciar un juicio verbal de desahucio ante un impago de alquiler. Para que todo salga de la mejor manera posible, es importante informarse y tomar las decisiones correctas. 

¿Cuánto tiempo tardaré en recuperar mi vivienda? ¿Podré cobrar la deuda? Estas son algunas de las preguntas que muchos propietarios que alquilan sus inmuebles se hacen y que responderemos aquí. En este post, te contamos en detalle de qué se trata el proceso de desahucio por un impago de alquiler y cuáles son todos los pasos a seguir desde su inicio hasta su fin. ¡Sigue leyendo para enterarte!

¿En qué consiste el proceso de desahucio ante un impago de alquiler?

El desahucio es una acción legal que tiene como principal objetivo la expulsión de una persona de un terreno, ya sea porque lo está ocupando ilegalmente o porque lo está alquilando sin cumplir con las condiciones pactadas. 

En esta ocasión nos centraremos específicamente en aquellos casos en los que un inquilino no cumple en tiempo y forma con el pago de las mensualidades acordadas. Se trata de la falta más común entre los arrendatarios y también es la más temida por los propietarios, ya que dejan de percibir la renta, pero tampoco tienen su vivienda en su poder.

Veamos qué establece la normativa vigente respecto de este asunto. ¿Cómo proceder en estos casos? ¿A partir de qué momento puede interponerse una demanda?

¿Qué dice la ley al respecto? 

  • La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) es aquella que se encarga de regular todos los aspectos del alquiler de bienes inmuebles en España. En su artículo 27.2, la misma establece que el arrendador puede resolver el contrato de alquiler por falta de pago de la renta o de cualquier monto que le corresponda abonar al arrendatario. También tiene la posibilidad de interponer una demanda de desahucio. Cabe aclarar que el incumplimiento de una sola mensualidad ya habilita al propietario a iniciar este proceso.
  • La ley española supone dos modalidades de juicios declarativos: el verbal y el ordinario. En el caso de los procesos de desahucio, el juicio será siempre de tipo verbal, según lo que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil en su artículo 250.1.1º.

¿Qué actuaciones previas deben realizarse antes de presentar una demanda de desahucio por impago de alquiler?

Antes de pensar en abordar un proceso judicial, que puede significar un gran costo económico y varios dolores de cabeza, existen vías previas para exigir el cumplimiento de la obligación. ¿Cuáles son? 

En primer lugar, el arrendador puede intentar negociar de manera amistosa con el arrendatario para que pague su deuda. Si esto no ocurre, existe la posibilidad de realizar el mismo pedido de forma escrita y fehaciente, a través de un burofax. Esta opción reviste mayor formalidad e incluso los escritos pueden ser presentados luego como prueba, si finalmente se inicia un proceso legal.

La realidad es que, en muchas ocasiones, dicho mecanismo surte efecto y el inquilino cumple con su falta. El problema es que, cuando no lo hace, el recurso del burofax termina convirtiéndose en una pérdida de tiempo y dinero. 

¿Qué acciones NO deben realizarse en esta instancia?

Si el arrendador no logra que el arrendatario cumpla con el pago de su deuda, lo mejor será siempre iniciar el proceso de desahucio, en el cual haremos hincapié a continuación. 

Lo que jamás debe hacerse en esta instancia, cuando las negociaciones amistosas y el envío de escritos fehacientes no funcionan, es recurrir a acciones indebidas. ¿Cómo cuales? Por ejemplo, cambiar la cerradura de la vivienda, entrar en ella sin el consentimiento del inquilino, cortar el suministro de los servicios o dejar de pagarlos, si es responsabilidad del propietario hacerlo.

¿Por qué? El hecho de que el arrendatario esté en falta no quita que sea el actual poseedor de la vivienda. Esto, claro está, mientras el contrato de arrendamiento siga vigente. Por lo tanto, si el arrendador realiza alguna de estas acciones que mencionamos, el inquilino puede llegar a presentar una denuncia por allanamiento de morada o coacciones.

¿Cómo se interpone una demanda de desahucio por impago de alquiler?

En caso de que el inquilino no haya cedido luego de las actuaciones previas que describimos, es momento de presentar una demanda de desahucio en el juzgado que corresponde al lugar en donde se radica el bien inmueble alquilado. Para ello será necesario recurrir a un abogado y a un procurador. Ambos profesionales serán los encargados de preparar e interponer la demanda.

Ahora bien, ¿qué puede solicitarse a través de ella?

  • La extinción del contrato de alquiler.
  • El desalojo del inquilino y posterior recuperación del inmueble. 
  • La cancelación de la deuda. Además, el pago de las mensualidades correspondientes hasta que finalice el proceso y se libere la vivienda.

¿Qué documentos es necesario presentar?

Para presentar una demanda de desahucio es indispensable adjuntar ciertos documentos que servirán como apoyo y como prueba. Por eso, el arrendador debe facilitar al abogado y al procurador:

  • El contrato de alquiler original.
  • Un Poder General o Notarial para Pleitos. También puede ser una comparecencia apud acta, aunque no es muy recomendable, ya que puede retrasar el procedimiento.
  • Notificaciones por escrito y fehacientes que se hayan enviado al inquilino para reclamar la deuda.

¿Cómo actúa la justicia luego de presentada la demanda de desahucio por impago de alquiler?

Una vez presentada la demanda, cuando ha transcurrido aproximadamente un mes, el juzgado dicta un decreto de admisión. El mismo es enviado al abogado y luego se informa al arrendador acerca de las fechas de juicio y desahucio. Por su parte, al inquilino también se le envía el decreto, sólo que en formato papel, a la vivienda arrendada.

¿Qué informa el decreto de admisión a las partes implicadas? Lo más importante es:

  • La fecha del juicio.
  • La fecha del lanzamiento, desahucio o desalojo.
  • Que el inquilino tiene diez días hábiles para oponerse a la demanda desde que la recibe. Cabe aclarar que no es muy frecuente que esto ocurra.
  • Que el inquilino tiene tres días hábiles para solicitar defensa gratuita.

¿De qué maneras puede actuar el inquilino al ser notificado?

Frente a la recepción del decreto de admisión, en donde se le notifica que habrá un juicio en su contra, el inquilino puede tomar algunas de las siguientes decisiones:

Permanecer en la vivienda y no cumplir con la deuda 

Cuando el inquilino resuelve permanecer en la vivienda sin cumplir con su deuda, el proceso de desahucio seguirá su curso. Llegada la fecha establecida en el decreto para el lanzamiento, el personal del juzgado deberá acceder al inmueble y desalojar al inquilino de manera forzada. Luego, tendrá que devolver la posesión de la vivienda al propietario o al procurador que presentó la demanda.

Entregar la vivienda y cumplir con la deuda 

Esta es, sin dudas, la resolución ideal del problema, ya que no será necesario seguir avanzando con el procedimiento legal.

Permanecer en la vivienda y cumplir con la deuda

Cuando el inquilino toma esta decisión, lo que hace es evitar el desalojo. A este tipo de acción se la denomina “enervar la acción de desahucio” y solo puede ser realizada una vez en toda la duración del contrato.

Entregar la vivienda y no cumplir con la deuda 

En este caso, el proceso judicial de desahucio se da por finalizado. Sin embargo, las acciones legales por la reclamación de la deuda siguen en marcha hasta que el inquilino pague la deuda.

Oponerse a la demanda 

Si bien no es muy frecuente, cuando el inquilino se opone a la demanda de desahucio sólo queda celebrar el juicio en la fecha que indica el decreto de admisión.

¿Qué ocurre cuando el inquilino se opone y hay juicio? ¿Qué ocurre cuando no hay juicio?

En caso de que el arrendatario se oponga a la demanda de desahucio, hay juicio. De esta manera, lo que el juez emite es una sentencia. En cambio, si no hay oposición, el juicio no se concreta y lo que el juez dicta es un decreto de archivo. ¿Qué diferencia hay? Si bien se trata de dos procesos y dos resoluciones muy distintas, sus efectos, en la práctica, son similares. 

De esta manera, tanto la sentencia como el decreto de archivo, terminan condenando al inquilino a cumplir con todo lo que el arrendador solicitó en la demanda de desahucio que, reiteramos, puede ser:

  • La extinción del contrato de alquiler.
  • El desalojo y posterior recuperación del inmueble. 
  • La cancelación de la deuda y el pago de las mensualidades correspondientes hasta que finalice el proceso y se libere la vivienda.

¿A qué se denomina desahucio express?

Si bien muchas personas consultan sobre el desahucio express y nos hemos acostumbrado a escuchar acerca de él, en realidad no existe como tal para la ley. ¿De qué se trata entonces esta expresión? ¿Tiene alguna diferencia con el proceso de desahucio que describimos en este artículo?

La respuesta es no, no hay diferencia. Como mencionamos anteriormente, el desahucio por impago de alquiler es un proceso judicial de tipo declarativo. Dentro de este tipo de juicios están el declarativo verbal y el declarativo ordinario. A pesar de que el incumplimiento de un contrato de alquiler es motivo de celebración de un juicio ordinario, la realidad es que el desahucio por impago siempre se tramita a través de un juicio verbal. 

¿A qué se debe esto? Lo que ocurre es que el juicio declarativo ordinario es bastante lento y el proceso de desahucio puede llegar a extenderse por un año. En cambio, un juicio declarativo verbal dura aproximadamente la mitad de tiempo. Por lo tanto, todos los desahucios por alquiler impago pasaron a ser denominados socialmente como desahucios express desde que la ley permite llevarlos a cabo de esta manera.

Cabe aclarar que el juicio ordinario sigue utilizándose en caso de desahucio, pero cuando la demanda se da por otros motivos, como haber subarrendado sin el consentimiento del propietario, producir ruidos molestos, etcétera.

¿Qué duración tiene un proceso de desahucio por impago de alquiler?

De esta manera, aunque todo depende de cada caso en concreto, cuando el inquilino no presenta oposición a la demanda, lo normal es que el proceso de desahucio se resuelva en un plazo de cuatro o cinco meses. En caso de que la persona se oponga, este plazo puede extenderse por dos o tres meses más.

¿En cuánto tiempo se puede recuperar la vivienda?

El plazo que mencionamos incluye también la recuperación de la vivienda por parte del propietario, es decir que no deberá esperar más tiempo para tenerla nuevamente en su poder una vez emitida la resolución del juez. La fecha de desalojo, como señalamos previamente, ya viene determinada en el decreto de admisión.

¿Es posible cobrar la deuda luego de terminado el proceso de desahucio? 

Sí, cuando la intención de cobrar la deuda queda explicitada en la demanda presentada por el abogado y el procurador, el dictamen del juez obligará al inquilino a cumplir con ella. Una vez emitida la sentencia o el decreto y transcurridos veinte días, la resolución judicial adquiere estatus firme. Luego, el arrendador dispone de un plazo de cinco años para ejecutar la deuda al arrendatario, en caso de que este no cumpla por cuenta propia. Por lo tanto, si el inquilino no paga tras la sentencia o decreto, el propietario tendrá derecho a solicitar el embargo de sus bienes para poder cubrir la deuda.

¿Estás pensando en alquilar tu propiedad? ¿Buscas una vivienda para arrendar? En Oi Real Estate podemos brindarte la ayuda y el asesoramiento que necesitas. ¡No dudes en contactarte con nosotros!

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A la hora de alquilar su vivienda, es probable que un propietario desee asegurarse de que todo se llevará a cabo según lo estipulado. Con este objetivo es que tiene la posibilidad de solicitar al inquilino una serie de garantías. Sin embargo, mientras la mayoría de ellas son opcionales, hay una que es de carácter obligatorio. Se trata de la fianza. ¿En qué consiste? ¿Debe devolverse al finalizar el contrato? ¿Puede el arrendador optar por la retención y no devolución de la fianza una vez terminado el alquiler? ¿En qué casos? En este artículo te lo contamos.

La fianza en un alquiler implica obligaciones tanto para el inquilino como para el propietario. Al primero de ellos le corresponde entregarla antes de ingresar a la vivienda arrendada. Al segundo, depositarla en el organismo correspondiente según su comunidad autónoma y restituirla a la otra parte una vez finalizado el acuerdo.

Pero ¿esto es así en todos los casos? ¿Qué ocurre si el inquilino incurrió en el incumplimiento de alguna de sus obligaciones? ¿Puede en ese caso el propietario ejercer la retención y no devolución de la fianza al término del alquiler? A continuación, respondemos estas preguntas y más. ¡Sigue leyendo para enterarte!

¿De qué se trata la fianza en un alquiler?

La fianza es un monto de dinero que garantiza el cumplimiento de algunas de las obligaciones del inquilino derivadas del contrato de arrendamiento. Para ello, esta persona debe entregar dicha suma al propietario de la vivienda antes de instalarse en ella.

La constitución de esta garantía es de carácter obligatorio, ya que así lo determina la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), encargada de regular todos los alquileres de bienes inmuebles en España. En este sentido, la obligación del inquilino es, como mencionamos, abonar la fianza al propietario. Este último, por su parte, también tiene una obligación, la de depositar esta suma de dinero en el organismo correspondiente dentro de su comunidad autónoma.

En cuanto al monto que representa la fianza, es importante aclarar que su cuantía no puede superar la de una mensualidad de renta, según dispone la LAU. Sin embargo, en el caso de los inmuebles de uso distinto al de vivienda, como los locales, puede ser de hasta dos mensualidades.

¿Al incumplimiento de qué obligaciones responde?

La fianza se encarga de cubrir las siguientes obligaciones, en caso de que el inquilino no cumpla con alguna o más de una de ellas:

  • El cuidado y la conservación de la vivienda arrendada.
  • La restitución o devolución del inmueble al propietario una vez que finaliza el contrato.
  • El pago en tiempo y forma de la renta y otros gastos que le haya tocado asumir (luz, agua, gas, cuotas de la comunidad, etc.)

¿Cómo está regulada por la ley?

El artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) dispone lo siguiente sobre la fianza, sólo para aquellos contratos celebrados luego del 6 de marzo de 2019:

1. A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda.

2. Durante los cinco primeros años de duración del contrato, o durante los siete primeros años si el arrendador fuese persona jurídica, la fianza no estará sujeta a actualización.

3. La actualización de la fianza durante el período de tiempo en que el plazo pactado para el arrendamiento exceda de cinco años, o de siete años si el arrendador fuese persona jurídica, se regirá por lo estipulado al efecto por las partes. A falta de pacto específico, lo acordado sobre actualización de la renta se presumirá querido también para la actualización de la fianza.

4. El saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido al arrendatario al final del arriendo, devengará el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución.

5. Las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico.

En el caso del arrendamiento de vivienda, en contratos de hasta cinco años de duración, o de hasta siete años si el arrendador fuese persona jurídica, el valor de esta garantía adicional no podrá exceder de dos mensualidades de renta.

¿Puede el arrendador optar por la retención de la fianza una vez terminado el alquiler?

Una vez que el contrato de alquiler llega a su fin, el arrendador está obligado a restituir el dinero de la fianza al arrendatario. El plazo con el que cuenta el propietario para realizar esta devolución es de un mes, contando desde el momento en el que el inquilino le entrega las llaves de la vivienda. De no hacerlo dentro del tiempo estipulado, se devengarán intereses a favor del arrendatario.

Ahora bien, ¿qué ocurre si se produjo el incumplimiento de alguna de las obligaciones a las que la fianza responde? En ese caso, este monto de dinero debe utilizarse para cubrir las responsabilidades por las cuales se constituyó dicha garantía. ¿De qué manera?

¿Cómo se procede a la retención de la fianza al terminar el alquiler si hubo un incumplimiento por parte del inquilino?

El arrendador cuenta con la posibilidad de retener y no restituir la fianza al arrendatario cuando este último no haya cumplido alguna de las obligaciones que esta garantía cubre. Pero, ¿puede retener la totalidad del importe? No, sólo la cantidad que llegue a cubrir los gastos por el incumplimiento en el que incurrió el inquilino. 

Esto significa que, una vez terminado el contrato de arrendamiento, el propietario dispone de un mes para determinar qué monto debe ser destinado a la reparación de los incumplimientos y el saldo que corresponde restituir al inquilino.

¿Tienes alguna inquietud sobre el tema? ¡Comunícate con Oi Real Estate!

Luego de haber leído este post nos interesa muchísimo conocer tu opinión. Si quieres compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso. ¡Te esperamos!

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Es probable que, dentro del tiempo de duración de un contrato de alquiler, sea necesario realizar algún tipo de reparación en la vivienda. Algunas de ellas deberá asumirlas el propietario, en cambio otras serán responsabilidad del inquilino. Esto, muchas veces, puede generar confusión, por lo cual varios arrendadores y arrendatarios buscan aclarar dudas respecto a este tema. ¿Quién debe hacerse cargo de los diferentes tipos de reparaciones en un piso en alquiler? ¿Cuáles corresponden al propietario y cuáles al inquilino? En este artículo te lo contamos.

Las reparaciones en una vivienda alquilada son materia de discusión y generan incontables dudas, tanto a los arrendadores como a los arrendatarios. La realidad es que la ley no es clara al respecto. Incluso los tribunales emiten respuestas muy variadas cuando estos casos llegan a la justicia. Sin embargo, es posible evitar este tipo de inconvenientes.

A continuación te contamos qué dispone la normativa vigente respecto a las reparaciones de un piso en alquiler, cuáles le corresponden al propietario y cuáles al inquilino. También te mostramos qué determinó la justicia en un caso en especial y cómo actuar frente a estos conflictos. ¡Sigue leyendo para enterarte!

¿Qué dice la ley acerca de quién debe hacerse cargo de las reparaciones de un piso en alquiler?

Las reparaciones de un piso en alquiler están reguladas por el Código Civil español y la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Ambos hacen referencia a los arreglos más estructurales, que corresponden al propietario. Por otro lado, la LAU indica que las reparaciones más pequeñas debe asumirlas el inquilino. Veamos qué dicen en concreto.

Respecto a las obligaciones del arrendador

Según el artículo 1554.2º del Código Civil, el propietario o arrendador tiene la obligación de realizar en la vivienda, durante el tiempo de vigencia del contrato, todas las reparaciones necesarias para conservarla en perfectas condiciones de habitabilidad.

En este sentido, el artículo 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) dispone lo siguiente:

El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.

Respecto a las obligaciones del arrendatario

Volviendo a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), la misma indica en su artículo 21.4 que:

Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario.

Las reparaciones de conservación y las pequeñas reparaciones de un piso en alquiler

De esta manera, la ley diferencia entre dos tipos de reparaciones que pueden llegar a ser necesarias durante un alquiler. Por un lado, las de conservación, que son obligación del arrendador. Por el otro, las pequeñas, que corresponden al arrendatario.

Es importante mencionar aquí que, teniendo en cuenta la libertad de pactos supuesta en el artículo 1255 del Código Civil, la realización de reparaciones puede acordarse por las partes de manera diferente en cada contrato de arrendamiento. De esta manera, es posible que en algunos casos el propietario asuma, no sólo su obligación respecto a las reparaciones de conservación, sino también sobre las pequeñas. Sin embargo, esto no funciona de igual manera en el caso inverso. Si el documento prevé que las reparaciones de mantenimiento y conservación de la vivienda serán responsabilidad del inquilino, dicha cláusula podrá considerarse como nula. Así lo dispone el artículo 21.1 de la LAU, que considera que esta obligación del arrendador es de carácter imperativo y no puede alterarse por la voluntad de las partes.

Ahora veamos, a rasgos generales, en qué consisten las reparaciones de conservación y las pequeñas reparaciones de un piso en alquiler.

¿En qué consisten las reparaciones de conservación de un piso en alquiler?

Las reparaciones de conservación y mantenimiento de un piso en alquiler, cuya responsabilidad recae sobre el arrendador, son aquellas que tienen que ver con: deterioros motivados por el transcurso del tiempo, un uso correcto y ordenado por parte de los sucesivos inquilinos, cuestiones de caso fortuito o fuerza mayor, un natural desgaste de la vivienda o, incluso, imposiciones por parte de alguna autoridad competente. Dichas obras no se limitan al interior de la vivienda, pues también pueden afectar a elementos en común, si se trata de un edificio.

En definitiva, se trata de reparaciones de carácter más estructural que son indispensables para garantizar las condiciones de habitabilidad del inmueble. De esta manera, será obligación del arrendador reparar, por ejemplo:

  • Tuberías y red de desagües. 
  • Techos.
  • Suelos.
  • Paredes.
  • Daños por humedad en estructuras.
  • Muros y apoyos.
  • Refuerzos de vigas.

¿En qué consisten las pequeñas reparaciones de un piso en alquiler?

En el caso de las llamadas “pequeñas reparaciones”, definirlas y establecer sus límites se complica más que en el caso anterior. Debido a que la ley no brinda demasiadas precisiones acerca de este concepto, son la doctrina y la jurisprudencia, teniendo en cuenta los fallos de los diferentes Tribunales, las que nos ayudan a determinar de qué se tratan.

Sin embargo, las confusiones siguen siendo muchas. Mientras que algunos hablan de las pequeñas reparaciones como “aquellas que tienen su origen en elementos que se utilizan diariamente y que no forman parte de las instalaciones o servicios generales del inmueble”, otros las definen como “las derivadas del desgaste por el uso ordinario, sobre los elementos que no tengan el carácter de estructura o afecten a elementos fijos, como las paredes o muros de cerramientos”.

De todas maneras, podemos afirmar que corresponde al inquilino la reparación de elementos como, por ejemplo:

  • Grifos.
  • Persianas.
  • Cerraduras.
  • Muebles.
  • Electrodomésticos.

Reparación de la caldera: un caso con muchas contradicciones

Como hemos visto, en muchas ocasiones no queda claro cuándo se trata de una pequeña reparación y cuándo de una reparación de conservación. De hecho, existe un caso en especial que acarrea una gran cantidad de dudas y problemas entre propietarios, inquilinos e, incluso, la misma justicia. Se trata de la reparación de la caldera. ¿A cuál de las dos partes le corresponde? ¿Se trata de un arreglo estructural destinado a mantener las condiciones de habitabilidad de la vivienda? ¿Puede considerarse como un pequeño arreglo de un elemento de uso cotidiano? ¿Qué respuestas brindan al respecto los Juzgados y Tribunales?

A continuación revisaremos lo dispuesto en una serie de sentencias. Algunas de ellas resuelven que este tipo de reparación es responsabilidad del arrendador, otras adjudican esta obligación al arrendatario.

Sentencias que consideran la reparación de la caldera como una obligación del arrendador

Audiencia Provincial de Madrid (Sección 14ª), sentencia del 26/12/2008

“Debe aplicarse el artículo 21 de la LAU, que dispone que el arrendador está obligado a realizar todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil.

Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario, sin que podamos admitir que la avería del termo eléctrico, sea imputable a una actuación negligente del inquilino, pues no existe la mínima prueba sobre este hecho, ya que la arrendadora, tras ser requerida por el inquilino en sucesivas ocasiones para que reparase la avería, se desentendió de sus obligaciones y ni siquiera se preocupó, mandando a un técnico, de comprobar el origen y alcance de la avería.”

Audiencia Provincial de Madrid (Sección 14ª), sentencia del 14/10/2004 

“No creemos que la reparación de la bomba de la caldera, que ascendió a un precio equivalente al importe del sesenta por ciento de una mensualidad de renta, pueda calificarse como una de las pequeñas reparaciones a las que alude el artículo 21.4 de la LAU. Ni por el precio ni por el elemento que se encontraba deteriorado dentro del sistema de calefacción creemos que podamos invocar el citado precepto, sino más bien, como hizo la sentencia apelada, afirmar que se corresponde con una de las reparaciones que debe afrontar el arrendador para mantener la finca arrendada en adecuadas condiciones de habitabilidad, pues la caldera del agua caliente y de la calefacción es un servicio imprescindible para una vivienda en Madrid durante los meses más fríos del año.”

Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 4ª), sentencia del 19/07/2012

“El juez, con buen criterio, distingue entre las reparaciones que contractualmente asume el arrendatario y la sustitución de un elemento esencial para la habitabilidad de la vivienda, como lo es la existencia de la caldera. Y concluye que no ofrece duda que tal sustitución corresponde al arrendador, calificando de absurda su pretensión de que una arrendataria que está ocho meses en la vivienda deba pagar una caldera nueva, cuando la existente ha sido objeto de numerosas reparaciones por su mal estado.

El recurrente se ampara en el apartado quinto del contrato en el que se establece que “son de cuenta y cargo del arrendatario los gastos ocasionados por los desperfectos que se produzcan, los gastos de conservación y reparación de las instalaciones de agua, gas, electricidad, calefacción, calentador. Lo cierto es que del tenor literal del contrato que acabamos de referir no se desprende de ninguna manera que corresponda a la inquilina la sustitución de la caldera. A lo único que se obliga es a la reparación y conservación de las instalaciones de agua, calefacción, calentador, etc., pero no a la sustitución de los elementos esenciales de esas instalaciones.

En todos estos casos se determinó que al inquilino no le correspondía hacerse cargo de la reparación de la caldera. En cambio, se imputó esta obligación al propietario. Muchas veces porque se consideró que el gasto era muy elevado para ser afrontado por el arrendatario. En otras ocasiones, porque su avería no fue por acción u omisión suya.

Sentencias que consideran la reparación de la caldera como una obligación del arrendatario 

Audiencia Provincial de Madrid (Sección 8ª), sentencia del 25/10/2010 

“No cabe duda de que, por ley, el arrendador está obligado a mantener al arrendatario en el goce pacífico de la cosa arrendada. Pero para evitar subjetividades y conflictos, también establece la ley, como hemos visto en el párrafo 4 del artículo 21 de la LAU, que “las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario”.

Si tenemos en cuenta que lo que la demandante denuncia son averías en la caldera y en la lavadora, hay que admitir que se trata de elementos de uso muy frecuente en las casas y que, en consecuencia, sufren un desgaste especial que, de vez en cuando, se traduce en pequeñas reparaciones o tareas de mantenimiento. Averías, a veces tan normales, que es preciso reparar de modo inmediato y que, por lo general, comportan un gasto normal en una vivienda. Cosa distinta sería la “sustitución” de un elemento incorporado a la vivienda, como calentador, frigorífico, cocina, lavadora, etc.”

Audiencia Provincial de Madrid (Sección 12ª), sentencia del 18/05/2010

“En el caso tratado, en el contrato de arrendamiento suscrito por las partes se especificaba que la arrendadora no respondía de los daños que se produjeran dentro del inmueble, por lo que ya se recomendaba a la arrendataria que suscribiera el correspondiente seguro. Además se establecía que recibía el piso con sus instalaciones en buen estado, incluido el termo que, según las pruebas practicadas, se había sustituido recientemente.

No cabe duda que, de acuerdo con la Ley de Arrendamientos Urbanos, le corresponde al arrendatario el mantenimiento de los bienes en buen estado y las reparaciones de puro mantenimiento. También debemos mostrar nuestro acuerdo con el Juez de Instancia respecto a que si se colocan objetos que pueden resultar dañados por el agua debajo de un termo de agua caliente y además no se ha revisado frecuentemente dicho termo para que esté siempre en perfecto estado no parece razonable que se responsabilice a la arrendadora de los daños que finalmente se producen por el agua.”

Audiencia Provincial de Madrid (Sección 9ª), sentencia del 21/06/2013

“En el caso de autos, la rotura del latiguillo se produjo de forma repentina, cuando la arrendataria se hallaba fuera de la vivienda, lo que impidió que se pudiera dar aviso previo a la propiedad para hacer la reparación o que la haga la propia arrendataria, a su cargo, de modo que los daños ya se habían causado sin que se tuviera antes la posibilidad de evitarlos.

Los preceptos antes citados de la Ley de Arrendamientos Urbanos indican que la obligación del arrendador de hacer las reparaciones depende de un previo aviso del arrendatario, lo que en el caso de autos no ha tenido lugar, y en este sentido es claro que no puede imputarse incumplimiento de sus obligaciones contractuales a la propietaria arrendadora. Es más, cabe sostener que la mera sustitución del latiguillo es una de las reparaciones menores debidas al uso ordinario de la vivienda que han de ser abonadas por la arrendataria.”

En todos estos casos, a diferencia de los anteriores, se determinó que la reparación de la caldera era responsabilidad del inquilino. En algunos, porque el juzgado consideró que se trataba de una pequeña reparación, en otros, porque el arrendatario no obró correctamente. 

¿Qué hacer cuando no queda claro cuál de las dos partes debe hacerse cargo de una reparación?

Luego de analizar la normativa vigente que regula las reparaciones de un piso en alquiler y enumerar diferentes sentencias sobre un caso específico, podemos concluir que se trata de un tema que genera más confusiones que certezas.

La realidad es que la ley no determina con claridad cuáles son pequeñas reparaciones y cuáles son reparaciones de conservación y mantenimiento. Si bien considera que las primeras corresponden al inquilino y las segundas al propietario, la poca delimitación de los conceptos hace que, incluso la justicia, tenga dudas sobre cómo proceder.¿Qué se puede hacer para evitar este tipo de inconvenientes?

Especificar a quién le corresponde cada reparación en el contrato

Lo mejor es actuar siempre con anticipación. Como es sabido, el contrato de alquiler es aquel que regula todas las condiciones de un acuerdo de arrendamiento durante el tiempo que esté vigente. Por esta razón, es indispensable confeccionarlo de manera correcta y, en lo posible, con el acompañamiento de un profesional. También es importante incluir todas las cláusulas necesarias para evitar futuros malentendidos. En este sentido, para que no haya conflictos respecto de las reparaciones, es recomendable incluir una cláusula en donde ambas partes acuerden cómo obrar en estos casos. Lo único que debe tenerse en cuenta es que, como mencionamos anteriormente, en ningún caso los arrendatarios pueden hacerse cargo de los gastos de conservación.

Recurrir a la justicia

De no haber incluido este tipo de cláusula en un contrato de alquiler, siempre existe la posibilidad de recurrir a la justicia que, como hemos visto, puede dar respuestas muy variadas respecto a este tema. Lo mismo puede hacerse cuando sí se incluyó una cláusula sobre reparaciones en el contrato, pero alguna de las partes no cumplió con ella.

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Son muchas las personas que eligen alquilar una de las habitaciones con las que cuentan en su vivienda habitual. Ahora bien, sabemos que es obligatorio tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) al arrendar un bien inmueble pero, ¿qué ocurre cuando se trata de un solo ambiente dentro de él? ¿Deben los propietarios declarar en la renta el alquiler de una habitación? En caso de tener que hacerlo, ¿cómo? ¿Existen beneficios fiscales?

En este post, te indicaremos si es necesario declarar en la renta el alquiler de una habitación y qué ocurre en estos casos con las exenciones y bonificaciones que se aplican al arrendamiento de inmuebles enteros. ¡Sigue leyendo!

Alquilar un bien inmueble implica tener que declarar y tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), ya que la ganancia obtenida por esta operación es tomada en cuenta por el Ministerio de Hacienda como un rendimiento del capital inmobiliario. Pero ¿qué ocurre cuando un propietario elige arrendar únicamente una parte de su vivienda y no la totalidad?

¿Debe el propietario de una vivienda declarar en la renta el alquiler de una habitación?

¿Hay que tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por el alquiler de una habitación dentro de la vivienda habitual? La respuesta es sí. Es indispensable incluir en la declaración de la renta los ingresos obtenidos por arrendar una parte de un bien inmueble de la misma manera que si se lo alquilara entero. 

Ahora bien, ¿qué diferencias hay en el procedimiento respecto a la declaración del alquiler de una vivienda entera? ¿Cómo debe calcularse el monto a pagar? ¿Es posible acceder a exenciones y/o bonificaciones? A continuación lo veremos. 

Declarar en la renta el alquiler de una habitación: ¿Cómo debes hacerlo?

El alquiler de una habitación dentro de la vivienda habitual debe ser incluido en la declaración de la renta como rendimiento íntegro del capital mobiliario. En esto no existen diferencias respecto al arrendamiento de la totalidad del inmueble, nada más que, en ese caso, Hacienda toma a las ganancias obtenidas como rendimientos del capital inmobiliario.

En este sentido, el propietario deberá calcular qué porcentaje representa la habitación alquilada respecto de la totalidad de la vivienda, ya que para el pago del IRPF sólo se tendrá en cuenta esta porción del inmueble. El dinero que haya obtenido se sumará a la base imponible general de la renta y deberá tributar según los tramos generales que están previstos para este impuesto. 

Esto significa que el propietario no deberá tributar tanto como si arrendara su vivienda entera. Incluso, a las ganancias obtenidas por el alquiler se le podrán deducir cantidades como los gastos que implica ser arrendador, entre otros. Veamos a qué deducciones y bonificaciones es posible acceder en estos casos.

¿Es posible acceder a deducciones en el IRPF por el alquiler de una habitación?

Sí, al igual que en el alquiler de una vivienda entera, es posible deducir los gastos en los que deba incurrir el propietario. Entre ellos se encuentran los suministros de luz, agua y otros, siempre y cuando sea él quien los pague. Si, en cambio, estos gastos se comparten, no será posible restarlos. Es importante aclarar que la cantidad que se puede deducir será la proporcional a la habitación alquilada. Por eso también es importante calcular en este caso qué porcentaje de la vivienda representa este espacio.

En el caso de los gastos derivados de hipotecas, en caso de que el inmueble esté sujeto a una, ocurre lo mismo. Es decir, que se incluirán también en la renta de forma proporcional, tomando únicamente la habitación que esté siendo alquilada. Cabe aclarar que en este caso sólo se pueden desgravar los intereses abonados por dicho préstamo.

Por otro lado, también será posible deducir las cantidades destinadas a la amortización del inmueble y a los bienes que se encuentren dentro de la habitación arrendada.

Ahora veamos qué ocurre en estos casos con dos exenciones y bonificaciones en el IRPF muy importantes que se aplican en muchas ocasiones: la reducción del 60% por alquiler de vivienda habitual y la exención por reinversión en vivienda habitual.

Reducción del 60% por alquiler de vivienda habitual

Se trata de un beneficio fiscal que alcanza a todos los propietarios que alquilan su vivienda habitual. En este sentido, la consulta vinculante V2810-19 resolvió que el alquiler de una habitación tiene la misma consideración, por lo tanto, es posible aplicar la reducción del 60% sobre el beneficio obtenido del arrendamiento.

Sin embargo, no será posible acceder a este beneficio cuando se trate de un alquiler de temporada. Así lo determinó la Dirección General de Tributos (DGT) a través de las consultas vinculantes V3660-16 y V4837-16. Por lo tanto, no se puede aplicar cuando se arrenda una habitación a estudiantes durante el ciclo lectivo o a turistas en el verano.

Exención por reinversión en vivienda habitual

Se trata de una ventaja fiscal que beneficia a aquellas personas que venden su vivienda habitual para comprar otro inmueble en el cual también residirán de forma habitual. ¿Es posible seguir accediendo a ella si se alquila una habitación en el inmueble adquirido? Sí, así fue establecido por la DGT mediante la consulta vinculante V1583-19. 

Sin embargo, a pesar de que se puede continuar gozando de este beneficio fiscal, existen algunas limitaciones. En cuanto a los suministros, sólo es posible desgravar aquellos que correspondan a la parte de la vivienda que no está alquilada. Por otro lado, será necesario restar el porcentaje de la habitación alquilada al dinero destinado a la hipoteca, en caso de haber solicitado una.

¿Qué ocurre cuando se trata de un realquiler?

Que el inquilino de una vivienda arriende una habitación dentro de ella a otra persona es una situación bastante habitual. Sin embargo, en este caso la tributación por el alquiler de una porción de un inmueble cambia considerablemente respecto a la situación que planteamos anteriormente. 

Por un lado, el propietario de la vivienda debe incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) por el alquiler de la habitación si existe un contrato entre el inquilino y la persona que subarrienda. Así lo estableció la DGT a través de la consulta vinculante V4706-16.

Por otro lado, el inquilino puede llegar a perder su derecho a acceder a una deducción en el IRPF por alquiler de vivienda habitual, aunque se trata de una cuestión que aún no está resuelta. También será necesario que incluya en su declaración de la renta un rendimiento del capital mobiliario por el alquiler que está cobrando. 

Fechas importantes sobre la declaración de renta: Presta atención

Si te has preguntado sobre las fechas para realizar la declaración de la renta, este es el momento indicado para hacerlo. El pasado 11 de abril, se abrió la posibilidad para todos aquellos que necesiten hacer la declaración de la renta del año 2022, el último día para realizarlo es el 30 de junio. Esto significa que hay mucho tiempo por delante para hacer este trámite y ahora mismo, se puede presentar la declaración vía internet.

¿Quiénes se encuentran obligados a realizar la declaración?

Todas las personas que durante el año pasado hayan recibido más de 22.000 euros por medio de un único pagador, se encuentran obligados a realizar la declaración de renta. Lo mismo sucede con aquellos que hayan obtenido 15.000 euros a través de dos pagadores, por lo tanto, este procedimiento es algo que gran parte del país debe llevar adelante.

¿A partir de qué fecha se puede solicitar la declaración por teléfono?

Si bien, desde hoy se puede acceder a solicitar cita previa para realizar la declaración por vía telefónica, se deberá esperar hasta el 5 de mayo para realizar la declaración de renta por teléfono. Puedes llamar a estos números, con el objetivo de cumplir con la declaración: 915 35 73 26 o 901 12 12 24, o por internet o a través de la App.

¿Cuándo comienza la solicitud para hacerlo de manera presencial?

Es muy importante que este mes, te encuentres alerta sobre las fechas para realizar la declaración de renta del año 2022. El 25 de mayo abre la posibilidad para pedir cita previa con el objetivo de hacer este trámite de manera presencial, para ello deberás comunicarte de lunes a viernes en el horario de 9 a.m. a las 19 p.m con el 91 553 00 71 o 901 22 33 44.

¿Estás pensando en alquilar tu propiedad? ¿Buscas una vivienda para arrendar? En Oi Real Estate podemos brindarte la ayuda y el asesoramiento que necesitas. ¡No dudes en comunicarte con nosotros!

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El desalojo de una vivienda alquilada puede ser un proceso difícil, sin embargo, muchas veces es inevitable. Cuando un inquilino deja de pagar la renta, realiza reformas sin consultar o produce ruidos molestos constantemente, al propietario no le queda opción. Lo mismo ocurre cuando el contrato de alquiler finaliza y la persona se niega a abandonar el inmueble. ¿Cuáles son todos los casos en los que un arrendador puede iniciar un proceso de desahucio de su piso en alquiler? En este artículo te lo contamos.

El desahucio es un proceso judicial que inicialmente tomaba bastante tiempo. No obstante, con el correr de los años y las circunstancias que se fueron dando, la situación cambió y ahora es mucho más ágil. Si bien nadie desea someterse a este tipo de proceso, muchas veces no queda más opción. ¿Qué faltas de un inquilino son las que permiten a un propietario presentar una demanda de desahucio? ¿Qué dice la ley al respecto?

A continuación te contamos cuándo se puede proceder al desahucio de un piso en alquiler, qué dicen el Código Civil y la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) al respecto y de qué se trata el conocido como desahucio express. ¡Sigue leyendo!

¿En qué casos el propietario de un inmueble puede solicitar un desahucio?

El desahucio de un bien inmueble puede solicitarse en todos los casos en que una o más personas lo estén ocupando de manera ilegítima. Por ejemplo:

  • Cuando una o más personas entran sin autorización del propietario al inmueble.
  • Cuando una o más personas permanecen sin autorización del propietario en el inmueble.

Estas situaciones se dan específicamente en los casos conocidos como okupación. Pero también puede haber motivos de desahucio en el caso de un alquiler. Por ejemplo:

  • Cuando finaliza un contrato de alquiler y sus correspondientes prórrogas pero el arrendatario permanece en la vivienda.
  • Cuando el arrendatario comete algún tipo de incumplimiento del contrato de alquiler, lo cual implica la resolución del mismo.

Veamos qué dice específicamente la ley sobre estos dos últimos casos, que son los que más nos interesan en este artículo:

¿Qué dice la ley acerca del desahucio en el caso de un piso en alquiler?

El artículo 1569 del Código Civil es aquel que hace referencia a los desahucios en un piso en alquiler. El mismo establece que se podrá desalojar a un inquilino cuando:

El arrendador podrá desahuciar judicialmente al arrendatario por alguna de las causas siguientes:

1.ª Haber expirado el término convencional o el que se fija para la duración de los arrendamientos en los artículos 1.577 y 1.581.

2.ª Falta de pago en el precio convenido.

3.ª Infracción de cualquiera de las condiciones estipuladas en el contrato.

4.ª Destinar la cosa arrendada a usos o servicios no pactados que la hagan desmerecer, o no sujetarse en su uso a lo que se ordena en el número segundo del artículo 1.555.

¿Qué significa el desahucio express en el caso de un piso en alquiler?

Si bien suele utilizarse este término para hablar de los procesos judiciales ejecutados por propietarios en caso de okupación ilegal, en realidad el desahucio express no existe como tal para la ley. 

Los juicios que se llevan a cabo por incumplimiento de un contrato de alquiler suelen ser siempre de tipo declarativo. Dentro de ellos están el juicio declarativo verbal y el juicio declarativo ordinario. Aunque esta circunstancia es motivo de celebración de un juicio ordinario, la realidad es que este proceso de desahucio siempre termina tramitándose a través de un juicio verbal. 

La razón por la que esto ocurre es que el juicio declarativo ordinario es bastante lento y el proceso de desahucio puede llegar a extenderse por un año. En cambio, un juicio declarativo verbal dura aproximadamente seis meses. Por lo tanto, todos los desahucios por incumplimiento del contrato de alquiler pasaron a ser denominados socialmente como desahucios express desde que la ley permite llevarlos a cabo de esta manera.

¿Cuándo puede llevarse a cabo el desahucio express de un piso en alquiler?

Veamos cómo se puede proceder cuando finaliza un contrato de alquiler y sus correspondientes prórrogas pero el arrendatario permanece en la vivienda y cuando el arrendatario comete algún tipo de incumplimiento del contrato de alquiler.

Desahucio express por impago de la renta y otros incumplimientos del contrato de alquiler

El artículo 27 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) es el que hace referencia a estos casos. En su segundo apartado dispone que:

Además, el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las siguientes causas:

a) La falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario.

b) La falta de pago del importe de la fianza o de su actualización.

c) El subarriendo o la cesión inconsentidos.

d) La realización de daños causados dolosamente en la finca o de obras no consentidas por el arrendador cuando el consentimiento de éste sea necesario.

e) Cuando en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

f) Cuando la vivienda deje de estar destinada de forma primordial a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario o de quien efectivamente la viniera ocupando de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.

¿Cuáles son entonces las causas de resolución del contrato de alquiler y posterior desahucio?

Teniendo en cuenta lo establecido por el artículo 27.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) podemos afirmar que un propietario puede resolver un contrato de alquiler y solicitar un desahucio cuando el inquilino:

  • Deje de pagar la renta u otras cantidades que asumió la responsabilidad de abonar.
  • Subarriende o ceda la vivienda sin el consentimiento del propietario.
  • Produzca daños al inmueble o realice obras y modificaciones sin el consentimiento del propietario.

  • Realice actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas que puedan perjudicar a terceros.
  • Utilice el inmueble con fines comerciales cuando se pactó que se destinaría a vivienda habitual.
  • Incumpla cualquier otra cláusula del contrato de alquiler.

Desahucio por finalización del contrato

Ocurre cuando el contrato de alquiler y sus correspondientes prórrogas finalizan pero el inquilino se niega a abandonar la vivienda. En este caso, el propietario también podrá acudir a la justicia e iniciar un proceso de desahucio para que se desaloje a la persona.

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En un alquiler puede surgir muchas veces la necesidad o el deseo por parte del arrendatario de subalquilar una habitación dentro del inmueble que ocupa. Esto puede traerle ingresos extra sin necesidad de poseer una vivienda propia. Sin embargo, se trata de una opción sujeta a varias condiciones y tanto el propietario como el inquilino deben actuar con cautela antes de llevarla a cabo. ¿Qué limitaciones tiene el subarriendo de vivienda? ¿Hasta qué punto es legal? ¿Qué es importante tener en cuenta antes de elegirlo? En este artículo te lo contamos.

El subarriendo de vivienda es una opción muy elegida por los inquilinos y a la que muchos propietarios ceden. Si bien se trata de una práctica completamente legal cuenta con varias limitaciones que es necesario tener en cuenta antes de proceder con él. Algunas de ellas tienen que ver con el precio, otras con la duración del contrato, entre otras. ¿Cómo está regulado por la ley? ¿Qué prácticas son legales y cuáles no en el subarriendo de bienes inmuebles?

A continuación te contamos qué prevé la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) al respecto y cuáles son las limitaciones que establece para este tipo de acuerdos. Luego veremos qué aspectos deben tener en cuenta el propietario y el inquilino antes de llevar a cabo un subarriendo. ¡Sigue leyendo para enterarte!

¿Cómo está regulado el subarriendo de vivienda por la ley?

El subarriendo, es decir, la posibilidad que tiene un inquilino de arrendar a otras personas habitaciones de la vivienda que está ocupando está regulado por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Esta normativa permite el subalquiler de bienes inmuebles pero no de manera total, sino parcial. En su artículo 8.2 establece lo siguiente:

La vivienda arrendada sólo se podrá subarrendar de forma parcial y previo consentimiento escrito del arrendador.

El subarriendo se regirá por lo dispuesto en el presente Título para el arrendamiento cuando la parte de la finca subarrendada se destine por el subarrendatario a la finalidad indicada en el artículo 2.1. De no darse esta condición, se regirá por lo pactado entre las partes.

El derecho del subarrendatario se extinguirá, en todo caso, cuando lo haga el del arrendatario que subarrendó.

El precio del subarriendo no podrá exceder, en ningún caso, el que corresponda al arrendamiento.

A continuación veremos en detalle de qué se tratan estas limitaciones para el subarriendo de vivienda que establece la ley.

¿Cuáles son entonces las limitaciones del subarriendo de vivienda según lo que determina la ley?

Como mencionamos al principio, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) indica que solo se puede subarrendar una vivienda si se hace de manera parcial. De esta manera, el inquilino sólo tendrá derecho a alquilar habitaciones a terceros y no la totalidad del inmueble, ya que se trata de otra práctica llamada cesión del contrato. Por lo tanto, si se acuerda un subarriendo pero se cede la vivienda estamos hablando de una ilegalidad.

Por otro lado, también es importante que el subarriendo se lleve a cabo teniendo el previo consentimiento del propietario. De lo contrario, si esta persona desconoce que su vivienda está siendo subalquilada o no otorgó su consentimiento, también se trata de un alquiler ilícito. 

En caso de que se produzca alguna de estas dos faltas el arrendador podrá pedir la resolución del contrato ante la justicia. No solo el de subalquiler, sino también el de alquiler. Ahora veamos qué limitaciones prevé la ley, además de estas dos principales que describimos, para este tipo de acuerdos.

Precio

Según la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) el precio del subarriendo nunca puede ser mayor que el del arrendamiento. Es decir que la persona que subalquile no deberá pagar más por la renta que el inquilino.

Finalización del contrato de alquiler

Cuando el contrato de alquiler finalice, también lo hará el de subalquiler de manera automática. Sin embargo, hay que recordar que si el subarrendatario usa la habitación alquilada como vivienda permanente, se aplicará el título 2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). De no ser así, el contrato de subarrendamiento se regirá por lo pactado entre las partes.

¿Qué hay que tener en cuenta antes de proceder al subarriendo de una vivienda?

Lo ideal es que un posible subarriendo ya sea pactado de antemano entre arrendador y arrendatario al firmar el contrato de alquiler. Es decir, que ambos incluyan en el documento una cláusula en donde se establezcan las condiciones a cumplir por el inquilino si desea subalquilar una habitación.

Sin embargo puede que en muchos casos la posibilidad del subarriendo no quede especificada en el contrato. Cuando esto ocurre igualmente se puede establecer un acuerdo entre propietario e inquilino al momento de proceder con el subarriendo. Es importante aclarar que este no debe ser un mero consentimiento verbal, sino un escrito antes o durante el primer mes de subalquiler.

Veamos qué otros aspectos es importante tener en cuenta antes de llevar a cabo este tipo de acuerdo.

Impuestos

Los ingresos obtenidos por un subarriendo deben ser declarados ante Hacienda de manera diferente a los de un alquiler convencional. ¿Cómo?

Un propietario que alquila su bien inmueble debe declarar este ingreso como un rendimiento de capital inmobiliario. En cambio, un inquilino que quiere subarrendar una habitación, tiene que declarar su ingreso como un rendimiento del capital mobiliario.

Cantidad de personas en la vivienda

La realidad es que la ley no indica qué cantidad de personas pueden residir en una vivienda alquilada, teniendo en cuenta a los arrendatarios y a los subarrendatarios. Por lo tanto será el propietario quien deberá establecer previamente un límite dejándolo asentado por escrito.

Gastos

Es importante tener en cuenta que el pago de los suministros de gas, luz, agua y otros será responsabilidad del arrendatario. No obstante en la práctica lo común es que acuerde con el subarrendatario el reparto de estos gastos de manera proporcional.

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Cuando dos o más personas comparten un piso alquilado puede ocurrir que uno de ellos se marche y en su lugar entre uno nuevo. También puede pasar que sea el arrendador quien quiera dejar su lugar y dárselo a un tercero. Pero ¿es legal transmitir la titularidad en un contrato de alquiler? ¿Pueden tanto el propietario como el inquilino acceder a esta opción? ¿Se trata de un proceso complicado? En este artículo te lo contamos.

Transmitir la titularidad de un contrato de alquiler es una opción completamente posible. No obstante está sujeta a algunas condiciones que serán ligeramente diferentes dependiendo de quién sea reemplazado. Si bien una de las causas puede ser el fallecimiento, tanto del arrendador como del arrendatario, también puede tratarse de una decisión que cualquiera de las dos partes puede tomar en vida. ¿En qué situaciones puede darse?

En este post, te contamos todo lo que debes saber acerca de la transmisión de titularidad en un contrato de alquiler, qué dice la ley sobre ella y cómo proceder cuando se presenta esta oportunidad o se vuelve necesaria. ¡Sigue leyendo para enterarte!

¿Se puede transmitir la titularidad de un contrato de alquiler? ¿Es legal?

Sí. La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que es aquella que regula todos los alquileres de bienes inmuebles en España, otorga la posibilidad de transmitir la titularidad. Para ello es importante que cualquier mayor de dieciocho años que esté residiendo en la vivienda figure como titular en el contrato de alquiler.

Pero ¿pueden tanto el propietario como el inquilino transmitir esta titularidad? Sí, es posible en ambos casos. En el siguiente apartado, te indicaremos bajo qué condiciones.

¿Es posible para el arrendatario transmitir la titularidad en un alquiler?

Sí, un inquilino puede transmitir su titularidad a terceros en un contrato de alquiler. El reemplazo por otro arrendatario puede producirse a través de una cesión o a través de una subrogación del contrato. ¿De qué se tratan?

Cesión del contrato de alquiler

La cesión del contrato de alquiler consiste en que el arrendatario, es decir el cedente, transmita a un tercero, el cesionario, todos los derechos y obligaciones que se pactaron en el documento original. De esta manera hay un nuevo arrendatario que ocupa el lugar del anterior frente al arrendador.

Para que la cesión se haga efectiva es necesario obtener el consentimiento expreso y por escrito del arrendador a través de un anexo del contrato de alquiler. Más adelante hablaremos de ello. 

Subrogación del contrato de alquiler

La subrogación, por su parte, también consiste en que un nuevo arrendatario ocupe la posición del anterior, adquiriendo sus mismos derechos y obligaciones. Sin embargo la diferencia radica en las causas por las cuales puede darse el reemplazo, estas son:

Fallecimiento del inquilino

En caso de que el inquilino muera podrán subrogarse como nuevos arrendatarios:

  • El cónyuge que conviviera con él.
  • Aquellos descendientes que hubiesen convivido dos años con él.
  • Aquellos ascendientes que hubiesen convivido dos años con él.
  • Los hermanos que hubiesen convivido dos años con él.
  • Los parientes colaterales hasta tercer grado con un grado de minusvalía del 65% que hubiese convivido dos años.

Separación, divorcio o nulidad matrimonial del inquilino

En caso de que el inquilino conviva con su cónyuge y se produzca una separación, divorcio o nulidad del matrimonio el cónyuge no titular del contrato podrá subrogarse. Para ello es necesario que se le atribuya el uso de la vivienda por sentencia judicial. También que la decisión sea comunicada al arrendador en un plazo de dos meses desde la notificación de la resolución.

¿Es posible para el arrendador transmitir la titularidad en un alquiler?

Sí, el arrendador también puede transmitir su titularidad a terceros en un contrato de alquiler. En este caso se tratará siempre de una subrogación y no será necesario confeccionar un anexo para el documento. El reemplazo del arrendador puede producirse por:

Mortis causa

En caso de que el arrendador fallezca sus herederos podrán subrogarse, es decir, tomar su posición, adquiriendo sus mismos derechos y obligaciones bajo las mismas condiciones en las que se había celebrado el contrato de alquiler.

Inter vivos

No siempre la transmisión de la titularidad por parte del arrendador se da a causa de su fallecimiento. También puede darse por:

  • La resolución de su derecho: en caso de que el contrato no esté inscrito en el Registro de la Propiedad y el arrendador pierda su titularidad, ya sea por una ejecución hipotecaria o una sentencia judicial, el alquiler se extinguirá.
  • Venta de la vivienda: si la vivienda arrendada se vende y el contrato fue inscrito en el Registro de la Propiedad el comprador y nuevo propietario quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador original.

¿Cómo se cambia la titularidad del alquiler?

Como mencionamos previamente, sólo será necesario realizar alguna acción extra en el caso de que se produzca un cambio de inquilino. Cuando la transmisión se produzca de un arrendador a otro arrendador no habrá que hacer nada. 

De esta manera, cuando se produzca un reemplazo del arrendatario por uno nuevo, es importante tener en cuenta, en primer lugar, que antes de iniciar el proceso el propietario del inmueble debe estar informado. Su aprobación es indispensable para poder llevar los cambios a cabo, indistintamente de si este dueño es también el arrendador.

El siguiente paso será realizar un anexo del contrato de alquiler en donde se especifique la salida del inquilino original y la entrada de uno nuevo. Este apartado debe contar con la firma del nuevo arrendatario, la del antiguo y la del arrendador y en él deben quedar claramente reflejadas ambas circunstancias, así como todos los datos del nuevo inquilino. Así, mediante la celebración de este anexo, el arrendatario entrante también acepta todas las cláusulas del contrato de alquiler.

¿Es necesario hacer algún cambio en el contrato?

No. El contrato será el mismo, sólo que se incluirá este anexo en donde se especifica la transmisión de la titularidad a otro arrendatario.

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Es muy frecuente que, al momento de la entrega de llaves, un propietario observe que su inquilino ocasionó diferentes desperfectos a la vivienda arrendada. Cuando esto ocurre, existe la posibilidad de actuar o reclamar de varias maneras. Sin embargo, pueden surgir varias dudas al respecto. ¿Cómo proceder ante los daños ocasionados en un piso al finalizar el alquiler? ¿Es siempre beneficioso reclamar? En este artículo te contamos todo lo que debes saber al respecto.

La fianza que el arrendatario debe entregar al arrendador puede servir para cubrir los costes de reparación por diferentes desperfectos. Sin embargo, esto no siempre es posible. En ese caso, existe la posibilidad de recurrir a la justicia. Para ello también será necesario recolectar una serie de pruebas y reclamar dentro de un tiempo razonable.

A continuación, te contamos cómo deben obrar arrendador y arrendatario respecto al cuidado de una vivienda arrendada. Luego, qué ocurre cuando, al finalizar el alquiler, se comprueba que hay daños en el piso. ¿Qué pasa cuando la fianza no es suficiente para cubrir los gastos? ¿Es siempre beneficioso iniciar acciones legales? ¿Es posible en todos los casos obtener el dinero necesario? ¡Sigue leyendo para enterarte!

¿Cuáles son los derechos y obligaciones respecto del cuidado de un piso en alquiler?

El arrendador tiene derecho a:

  • Solicitar una fianza y garantías adicionales que cubran los daños en el piso al finalizar el alquiler: la fianza y las garantías adicionales tienen como principal objetivo verificar el nivel de solvencia del inquilino, aunque también sirven para cubrirse ante eventuales daños. La primera de ellas es de carácter obligatorio al firmar el contrato, mientras que la solicitud de las segundas es opcional. Al finalizar el acuerdo, la fianza, que consta de una suma de dinero que no debe exceder las dos mensualidades de renta, debe ser devuelta al arrendatario. Sin embargo, si el arrendador comprueba que hubo daños en la vivienda puede no devolverla y utilizar ese monto para cubrir los costes de reparación.

  • Recibir el piso en condiciones al finalizar el alquiler: si bien parece evidente, se trata de uno de los principales derechos del arrendador. Una vez que finaliza el contrato de alquiler, debe recibir su vivienda en las mismas condiciones en las que la entregó. En caso de que esto no ocurra, podrá optar por diferentes vías de reclamo y, como mencionamos, podrá también retener la fianza que el arrendatario entregó al iniciar la relación.

Por su parte, el arrendatario tiene la obligación de cumplir con estas dos condiciones: entregar al arrendador la fianza y las garantías adicionales que le solicite al iniciar el alquiler y devolver la vivienda tal como la recibió.

¿Por qué tipo de daños en el piso es posible reclamar al finalizar el alquiler?

Antes de avanzar es importante aclarar qué tipo de daños en el piso al finalizar el alquiler habilitan al arrendador a retener la fianza o reclamar de otra manera. La responsabilidad sobre los desperfectos recaerá sobre el inquilino cuando pueda probarse que fue el culpable directo o indirecto del daño o que actuó con negligencia.

Incluso cuando los daños observados en la vivienda excedan el normal deterioro que corresponde a su uso cotidiano, también corresponderá al inquilino hacerse cargo, ya que se trata de desperfectos que se han producido por un uso anormal del inmueble.

Daños en el piso por los cuales el arrendador no puede reclamar al finalizar el alquiler

En cambio, existen determinadas situaciones en las cuales el arrendador no tiene derecho a retener la fianza para reparar daños ni reclamar por ellos. Se trata de los ocasionados por:

  • Falta de obras de conservación: es obligación del propietario realizar todas las reparaciones y obras de mantenimiento necesarias para garantizar las condiciones de habitabilidad de la vivienda. Por lo tanto, si los daños observados en el piso al finalizar el alquiler tienen que ver con una falta de ellas, no podrá responsabilizar por ello al inquilino.
  • Pequeños daños ocasionados por un uso normal de la vivienda: el arrendador también tiene la obligación de reparar aquellos daños que tengan que ver con un uso normal de la vivienda al finalizar el contrato. Este tipo de desperfectos solo serán responsabilidad del arrendatario dentro del tiempo de duración del acuerdo de alquiler.

¿Cómo proceder cuando se observan daños en el piso al finalizar el alquiler?

Si bien es posible que el arrendador observe daños o desperfectos dentro del tiempo de duración del contrato de alquiler, lo más probable es que los compruebe el día de la entrega de llaves. A continuación veremos en qué consiste esta instancia y qué posibilidades tiene el propietario ante este escenario.

Firmar un documento al finalizar el alquiler en donde el arrendatario reconozca los daños ocasionados en el piso

Cuando el tiempo del contrato y sus correspondientes prórrogas finaliza, el arrendador y el arrendatario firman, idealmente, un documento de finalización del alquiler en donde ambos especifican:

  • Que el arrendatario devuelve las llaves al arrendador y este las acepta.
  • Si el arrendatario debe o no algún monto de dinero al arrendador.
  • Si el arrendador ha observado daños y desperfectos en la vivienda que puedan atribuirse a la acción o inacción del inquilino.
  • Teniendo en cuenta los dos puntos anteriores, si el arrendador devuelve la fianza o no al arrendatario.

Con la firma de este documento, el propietario se asegura la recepción de las llaves y la recuperación de su vivienda de manera fehaciente. Este procedimiento también le permitirá reclamar de manera legítima por los daños que haya observado, ya que el inquilino, al firmar este documento, los estará reconociendo.

¿Qué ocurre cuando el arrendatario se niega a firmar?

Ahora bien, la realidad es que esta situación no es muy frecuente. Por lo general, ningún arrendatario firma un documento en el que acepte que ocasionó un deterioro intencional a la vivienda. En ese caso, será necesario intentar que, como mínimo, firme que ha entregado las llaves al arrendador. 

De no lograr esto, lo mejor será iniciar un proceso de desahucio ante la justicia, ya que, tomar las llaves sin la existencia de ningún documento o testigo, puede significar consecuencias más graves.

No obstante, supongamos que el inquilino accede a firmar este documento. ¿Qué posibilidades tiene el propietario para cubrirse ante los daños y desperfectos ocasionados?

Retener la fianza

Como mencionamos al principio, una de las principales funciones de la fianza es la de cubrir los costes de un eventual daño en la vivienda arrendada. En caso de que, al cumplirse el tiempo del contrato, el propietario y el inquilino firmen un documento de finalización de alquiler en donde quede expreso que hay desperfectos que son responsabilidad del arrendatario, la fianza vuelve a entrar en escena.

Si el arrendador observa daños en la vivienda o en determinados bienes que la componen puede optar por utilizar el monto de la fianza para repararlos en vez de devolverla al inquilino. En muchas ocasiones esta suma de dinero es suficiente para hacer frente a los costes de los arreglos, pero ¿qué ocurre cuando el dinero de la fianza no alcanza para reparar los daños?

Reclamar por vía legal

Cuando el monto de la fianza es insuficiente para reparar los daños que son responsabilidad del inquilino, el propietario debe dirigirse al juzgado correspondiente al domicilio de la vivienda arrendada e iniciar acciones legales.

En este sentido, el arrendador está amparado por los artículos 1.555 y 1.556 del Código Civil para realizar este tipo de solicitud, ya que los mismos indican que el arrendatario debe cuidar el inmueble alquilado con la diligencia necesaria y que si no actúa con la diligencia suficiente, el arrendador podrá reclamar por los perjuicios ocasionados.

¿Cómo probar los daños en el piso al finalizar el alquiler?

Cabe aclarar que es el arrendador quien siempre debe probar la existencia de los daños ocasionados en el piso al finalizar el alquiler y la responsabilidad o culpabilidad del arrendatario. De esta manera, según lo dispuesto por el artículo 217.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), deberá encargarse de buscar y presentar ante el juez las pruebas suficientes para demostrar que los desperfectos son reales y fueron producidos por acción u omisión del inquilino.

Para asegurarse de tener las pruebas suficientes al momento de reclamar judicialmente, es recomendable proceder de la siguiente manera:

  • Acudir al acto de entrega de llaves con uno o dos testigos, preferentemente imparciales, que puedan observar si se ocasionaron daños a la vivienda. Estos pueden ser, por ejemplo, el portero del bloque o el presidente de la comunidad de vecinos.
  • Acudir al acto de entrega de llaves con un notario, especialmente si ya se prevé que van a haber daños en la vivienda. De no ser posible asistir con este profesional dicho día, debe ocurrir lo más pronto que se pueda. Su tarea será la de labrar un Acta Presencial que de fe del estado en que se encuentra el inmueble. También es conveniente realizar en este momento un reportaje fotográfico. De no ser posible, como mínimo deberán tomarse fotos de aquellos desperfectos más grandes o evidentes.
  • Valorar los daños en la vivienda a través de un perito.

Una vez que se han tomado todas estas precauciones y se han recolectado las pruebas suficientes, el arrendador podrá reclamar judicialmente por la reparación de los daños ocasionados en la vivienda. 

¿De qué se trata el nexo causal?

Es importante mencionar que el arrendador no solo deberá poder probar la existencia de los daños, sino también el llamado nexo causal. ¿En qué consiste? 

El nexo causal es aquella relación entre el daño ocasionado a la vivienda y el tiempo transcurrido. De esta manera, la justicia podrá constatar, cuando el arrendador reclame antes del mes o los dos meses siguientes a la finalización de un contrato de alquiler, que los desperfectos fueron ocasionados por el arrendatario saliente y no por otra persona.

Es decir, que si el propietario tarda demasiado tiempo en realizar este reclamo por vía judicial, el nexo causal ya no será tan evidente y será más complicado demostrar la culpabilidad del inquilino. Será importante, en caso de haber tomado la decisión de iniciar acciones legales, hacerlo lo más antes posible.

¿Es posible recuperar el coste económico por los daños en el piso al finalizar el alquiler?

Como hemos visto, no siempre la fianza logra cubrir los costes de los daños ocasionados en un piso al finalizar el alquiler. Es allí cuando el propietario debe recurrir a iniciar acciones legales. Ahora bien, ¿es siempre posible obtener el dinero necesario para realizar las reparaciones correspondientes luego de acudir a la vía judicial?

No siempre. Todo dependerá del nivel de solvencia que posea el inquilino. De esta manera, una vez efectuada la reclamación por daños en una vivienda arrendada, el juez no obligará al inquilino a pagar por el coste de reparación de los daños, sino que lo condenará a ello, que no significa lo mismo.

Ante una condena de este tipo, la justicia no tiene la potestad de obligar a pagar al arrendatario si el mismo no posee el dinero suficiente o bienes embargables que permitan cubrir los gastos. Por lo tanto, nunca una sentencia de un juez, aunque sea a favor del arrendador, garantizará el cobro de los costes de reparación de los daños ocasionados en una vivienda arrendada.

¿Qué significa esto? Que será necesario evaluar cuándo iniciar acciones legales y cuándo no. Proveerse y recolectar las pruebas necesarias para demostrar los desperfectos supone un gran coste para el arrendador. Si no existe la seguridad de que el arrendatario pueda luego hacer frente a la condena del juez, tal vez lo mejor sea no reclamar por vía judicial, ya que puede implicar una pérdida mucho mayor.

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Existen muchos alquileres en los cuales prima la confianza entre arrendador y arrendatario por sobre otras cosas. Si bien no es recomendable, puede ocurrir que en estas ocasiones ambos elijan no firmar un contrato por escrito. Sin embargo, se trata de una opción que puede traer varios inconvenientes en el futuro, debido a la dificultad o, incluso, la imposibilidad de demostrar que este acuerdo existe. ¿Es legal este tipo de arrendamiento? ¿Qué precauciones deben tomar el propietario y el inquilino al alquilar un piso sin un contrato escrito de por medio? En este artículo te lo contamos.

Alquilar un bien inmueble sin firmar un contrato de arrendamiento está dentro de las posibilidades. Sin embargo, ¿es lo mejor? La realidad es que tanto el propietario como el inquilino deberán tomar mayores precauciones que en otros casos. En primer lugar, lo más importante será que ambos puedan demostrar que este acuerdo existe, en caso de que más adelante se genere algún conflicto que termine en la justicia. Luego, la realidad es que existen algunos beneficios en este tipo de arrendamiento, pero no para todas las partes.

A continuación, te contamos cómo está enmarcado por la ley, alquilar un piso sin contrato por escrito y qué medidas deben tomar ambas partes implicadas para resguardarse ante eventualidades. ¡Sigue leyendo!

¿Es legal alquilar un piso sin contrato escrito de por medio?

Alquilar un piso de palabra, sin que el propietario y el arrendatario firmen un contrato de alquiler, es perfectamente legal. Sin embargo, no es para nada recomendable, ya que, la dificultad para demostrar que este acuerdo existe puede traer varios dolores de cabeza y problemas a largo plazo.

En primer lugar, es importante saber que la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que regula todos los alquileres de bienes inmuebles en España, prevé este tipo de situaciones. La misma establece que la duración de un contrato verbal de arrendamiento es de un año. Luego de cumplido este plazo, el inquilino puede elegir acceder a una prórroga anual por, al menos, cinco años.

Por eso, en el siguiente apartado te informaremos cuáles son las precauciones que deben tomar, tanto el arrendador como el arrendatario, para este tipo de arrendamiento.

¿Qué precauciones debe tener el arrendador al alquilar su piso sin firmar un contrato?

Cómo puede demostrar el arrendador que está alquilando su inmueble cuando no hay contrato

Lo más importante para el propietario, cuando alquila su piso sin contrato, es que pueda demostrar que el acuerdo existe para resguardarse ante posibles conflictos legales. 

Para poder exponer la existencia de este arrendamiento, sólo hace falta un elemento: el recibo de pago de la renta por parte del inquilino. Por esta razón, es importante que el arrendador exija a la otra parte que abone las mensualidades por transferencia o ingreso en su cuenta bancaria.

¿Qué ocurre si el arrendador no puede demostrar que está alquilando su inmueble?

Si el propietario percibe la renta en efectivo y no puede hacerse de un recibo mes a mes para demostrar la existencia de un acuerdo no podrá, por ejemplo:

  • Demostrar la existencia del contrato de alquiler verbal.
  • Aumentar el monto de la renta al inquilino.
  • Acceder a la exención por alquiler en la declaración de la renta. Esta sería del 100% si el inquilino es menor de 30 años y del 60% si es mayor de 35.

A su vez, el hecho de que el inquilino incluya el alquiler en su declaración de la renta y él no, puede significar futuros conflictos con el Ministerio de Hacienda. Lo más probable es que este organismo le solicite información al respecto, ya sea a través de una declaración paralela o por medio de una inspección.

Sin embargo, el problema más grande para el arrendador puede surgir en caso de que necesite iniciar una demanda de desahucio por falta de pago o que desee recuperar la vivienda para su uso. De esta manera, podemos afirmar que el propietario es, sin dudas, la parte que debe enfrentar más consecuencias en un alquiler sin contrato.

¿Qué precauciones debe tener el arrendatario al alquilar un piso sin firmar un contrato?

Cómo puede demostrar el arrendatario que está alquilando un inmueble cuando no hay contrato

Para el inquilino también es importante poder demostrar que está alquilando una vivienda, aunque no haya un contrato escrito de por medio. El fin es el mismo, resguardarse ante posibles conflictos legales con el propietario.

Para ello también debe asegurarse de abonar todos los meses la renta a través de una transferencia o un ingreso bancario. Así podrá justificar, no sólo la existencia del acuerdo, sino también que cumple con su obligación de pago.

¿Con qué beneficios cuenta el arrendatario al alquilar un piso sin contrato? 

A diferencia del arrendador, que se lleva la peor parte en este tipo de acuerdos, el arrendatario cuenta con algunos beneficios al alquilar un piso sin contrato:

  • Si no existe un recibo que demuestre la existencia del alquiler, el arrendador no podrá aumentarle la renta mensual de alquiler.
  • Tiene derecho al uso y disfrute de la vivienda de forma pacífica, igual de la misma manera que si hubiera un contrato de alquiler por escrito.
  • Puede exigir al arrendador que realice las reparaciones necesarias para mantener las condiciones de habitabilidad del inmueble.
  • Al no existir un documento fehaciente por escrito, el plazo para resolver un conflicto con el arrendador es de seis meses. De esta manera, cuenta con un período de tiempo considerable para evitar un proceso judicial.
  • Como en cualquier alquiler de bienes inmuebles firmado por escrito, cuenta con derecho de adquisición preferente en caso de que el propietario decida vender el piso.

¿Qué desventajas tiene el arrendatario al alquilar un piso sin contrato?

Sin embargo, no todas son ventajas para el inquilino en este tipo de acuerdos. El hecho de que no haya un contrato firmado por escrito no le permitirá deducir el alquiler de la vivienda en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Además, en caso de que el propietario inicie un proceso judicial en su contra, deberá sí o sí acreditar en su defensa justificantes de pago de la renta o, de no contar con ellos, registros de alta en compañías que ofrezcan el suministro de servicios básicos, como agua o luz.

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A la hora de firmar un contrato por el alquiler de una vivienda el propietario tiene derecho a exigir garantías extra, además de la fianza, para cubrirse ante un eventual impago de la renta. El inquilino, por su parte, debe encargarse de aportarlas si el inmueble es de su interés. Una de estas garantías es el aval bancario, que puede exigirse en otras circunstancias, aunque la más usual sea el alquiler. ¿De qué se trata? ¿Qué pasos debe seguir el inquilino para obtenerlo? ¿Cómo actúa cuando se produce un incumplimiento en el pago de la renta? En este artículo te lo contamos.

El aval bancario, es una de las garantías más utilizadas en el alquiler de vivienda, puede ser muy útil para un propietario a fines de asegurarse que percibirá el pago de la renta correspondiente hasta que finalice el contrato. Por otro lado, puede ser de ayuda para el mismo inquilino en caso de que a lo largo del arrendamiento le surja algún imprevisto que le impida cumplir con dicha obligación. Sin embargo, el acceso a esta garantía se establece de acuerdo a una serie de condiciones a las cuales el arrendatario debe prestar mucha atención.

A continuación te contamos en qué consiste el aval bancario en un alquiler de bienes inmuebles y cómo obtenerlo. Luego, veremos de qué manera actúa en caso de que finalmente se produzca un incumplimiento en el pago de la renta. ¡Sigue leyendo para enterarte!

¿De qué se trata el aval bancario en el alquiler de una vivienda?

El aval bancario es un contrato de afianzamiento o compromiso a través del cual una entidad bancaria garantiza a un tercero que su cliente cumplirá con la obligación de un pago. En el caso del alquiler de bienes inmuebles este pago en cuestión es, la renta que el inquilino debe abonar mensualmente.

Teniendo en cuenta lo anterior, son tres los actores que intervienen en el proceso de apertura de un aval bancario. En primer lugar, el banco que ejerce de avalista, luego, el inquilino avalado por esta entidad y, por último, el arrendador, que será el beneficiario de esta garantía en caso de que se produzca un incumplimiento por parte del arrendatario.

¿Qué tipos existen?

Existen dos tipos de aval y un preaval que los bancos ofrecen como garantía en los alquileres de vivienda:

Aval financiero

Se trata de un aval bancario a través del cual la entidad se compromete a cumplir con el pago de un determinado monto de dinero que el avalado no hizo. Es aquel que describimos anteriormente y del cual seguiremos hablando a lo largo de este artículo, ya que es el más común.

Aval técnico

En este caso, el banco responde ante otro tipo de incumplimientos, que no hacen referencia a un pago. Por lo general este tipo de compromisos están ligados a obligaciones ante la Administración Pública u otras entidades, concursos o licitaciones.

Preaval

Por último, existe para los inquilinos la opción de solicitar un preaval. Este consiste en que el banco se comprometa a pagar el aval definitivo en favor del beneficiario únicamente cuando se cumplan una serie de condiciones ya establecidas.

¿Cómo obtenerlo?

Para tramitar un aval bancario el inquilino debe acudir a la entidad financiera de la cual ya es cliente. Antes de otorgárselo, el banco se ocupará de estudiar su capacidad para cumplir con su obligación principal, que en este caso es la del pago del alquiler. Por otro lado, tendrá en cuenta las garantías que ya le concedió y su disponibilidad financiera en caso de que deba reintegrar el dinero del aval por un incumplimiento en el pago de la renta. El nivel de vinculación que el cliente tenga con el banco también es importante y de carácter decisivo en esta instancia. Si es baja, es decir, si se trata de la primera operación que realiza con esta entidad, es muy probable que no le brinde grandes garantías accesorias.

También es necesario en este momento que el inquilino formalice una Póliza de Cobertura de Garantía Bancaria ante un notario. En caso de que desee solicitar más de un aval, deberá ser una Póliza de Cobertura para Límite de Garantías Bancarias. Estas pólizas se encargan de regular las relaciones entre el banco y el cliente en relación con el pago de comisiones, intereses y gastos estipulados. También con el reembolso de cantidades que el banco haya pagado en caso de que se ejecute el aval.

¿Qué información básica debe figurar en él?

En el contrato de aval debe estar incluida la siguiente información básica:

  • Importe total del aval.
  • Plazo de duración y renovación.
  • Condición de poder ser cobrado por el arrendador en el primer requerimiento, siempre y cuando acredite el incumplimiento del pago por parte del arrendatario.

Es importante mencionar que el inquilino siempre debe asegurarse de que la existencia del aval bancario figure en el contrato de alquiler de la vivienda. También es importante que guarde el documento original del aval para poder cancelarlo cuando llegue el momento.

¿Cómo actúa el aval bancario en caso de que el inquilino deje de pagar la renta?

En caso de que el inquilino no cumpla con su obligación de abonar la renta mensualmente será el banco quien realizará el pago correspondiente al arrendador. No obstante, luego le solicitará al cliente que le reintegre la cantidad de dinero entregada. 

Para evitar riesgos y contar con garantías suficientes, la entidad podrá cubrirse mediante la pignoración de dinero. ¿De qué se trata? Consiste en solicitar al inquilino que deje la cantidad acordada en una cuenta, de cuyos fondos no puede disponer hasta el vencimiento del aval. Usualmente, en el caso de un alquiler de vivienda, el cliente debe pignorar entre tres y seis mensualidades de renta.

También es importante mencionar que un aval bancario conlleva el pago de comisiones que se calculan sobre el total de su importe. Estas son cobradas por el banco en función del plazo, el tipo y el riesgo de la operación, sobre lo cual es importante informarse previamente.

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