Ser propietario de una vivienda implica tener que afrontar una serie de gastos de manera diaria, mensual o anual. Ahora bien, ¿qué ocurre cuando esa propiedad se alquila a otra persona, que hará uso y disfrute de ella por un período determinado? En estos casos, los gastos suelen ser repartidos entre arrendador y arrendatario. Algunos de ellos corresponden siempre al propietario, otros, en cambio, debe asumirlos el inquilino. También existen casos en los que la ley permite que ambas partes acuerden de manera libre cómo proceder. ¿Qué ocurre con los gastos de la comunidad en el alquiler de un piso? ¿Debe pagarlos el propietario o el inquilino? En este artículo te lo contamos.

A la hora de firmar un contrato de alquiler por un piso que se encuentra dentro de un edificio es probable que, tanto el propietario como el futuro inquilino, se pregunten quién pagará los gastos de la comunidad. Si bien suelen ser los arrendadores quienes asumen esta obligación, ¿deben ser sí o sí ellos quienes abonen estas cuotas al alquilar su propiedad? ¿Es posible repercutir dichos gastos al arrendatario? ¿Qué dice la ley al respecto? ¿Se puede llegar a un acuerdo diferente en cada caso?

A continuación, te contamos en qué consisten los gastos de la comunidad y quién debe abonarlos según se trate del alquiler de una vivienda habitual, un alquiler por temporada o de un local comercial. También, cómo se modifica la situación según la fecha en la que comenzó el acuerdo. Luego, veremos cuáles son los aspectos más importantes a tener en cuenta sobre este tema al momento de firmar el contrato de arrendamiento. ¡Sigue leyendo para enterarte!

¿Qué son los gastos de la comunidad?

Los gastos de la comunidad son una cuota mensual o anual que se exige a los vecinos de todos los edificios. Esta, se destina al correcto funcionamiento de los suministros, al mantenimiento de zonas y recintos comunes del inmueble.

El monto a pagar por estos gastos, se calcula tomando como base el porcentaje de participación de cada persona sobre el edificio. Dicho coeficiente, se determina a partir de factores como el valor de cada unidad respecto a la totalidad del inmueble o la cantidad de metros cuadrados que ocupa.

Por otro lado, también se consideran gastos de la comunidad a las derramas. ¿Qué son? Contribuciones extraordinarias cuyo fin es el de reparar desperfectos, mejorar zonas comunes o colaborar con el mantenimiento general del edificio.

De esta manera, todos los propietarios de bienes inmuebles que se encuentren dentro de un edificio deben abonar mensualmente los gastos de la comunidad. Ahora bien, ¿qué ocurre en un alquiler? ¿Sigue siendo obligación del arrendador afrontar estos gastos o la tarea se traslada al arrendatario?

¿Quién paga los gastos de la comunidad en el alquiler de un piso? ¿El propietario o el inquilino?

La realidad es que todo depende de cada situación en particular. En primer lugar, es necesario diferenciar entre el alquiler de una vivienda habitual y el alquiler por temporada o de un local comercial. La situación puede cambiar en ambos casos según lo dispuesto por la ley.

¿Quién paga los gastos de la comunidad en el alquiler de una vivienda habitual?

Cuando se trata del alquiler de una vivienda habitual, la fecha en la que se firmó el contrato de alquiler es la que determinará quién debe hacerse cargo de los gastos de la comunidad:

Contratos firmados antes del 9 de mayo de 1985

Suelen ser los más escasos, debido a su antigüedad. En este caso la Ley 40/1964 prevé que los gastos de la comunidad sean afrontados por el propietario, ya que da a entender que son en beneficio propio. Mientras tanto, el inquilino debe hacerse cargo de los gastos por servicios y suministros.

Contratos firmados entre el 9 de mayo de 1985 y el 1° de enero de 1995

En este caso el Real Decreto-Ley 2/1985 indica que los gastos por servicios y suministros pueden repercutirse al inquilino, pero siempre y cuando se pacte en el contrato de alquiler. De esta manera, queda eliminada la obligación al respecto determinada por las disposiciones anteriores. Sin embargo, no se hace referencia a los gastos de la comunidad.

Contratos firmados luego del 1° de enero de 1995

Se trata de la situación más habitual, ya que la mayoría de los contratos de alquiler fueron celebrados en los últimos veinticinco años. En su artículo 20, la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos determina que propietario e inquilino deben pactar quién afrontará “los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización”.

En este sentido, si bien los gastos de la comunidad suelen ser asumidos por el propietario en la mayoría de los casos, la ley permite que ambas partes lleguen a otro tipo de acuerdo. No obstante, en caso de que sea el inquilino quien se encargue de pagarlos, quedarán excluidas las derramas.

Es importante aclarar que, sea el arrendador o el arrendatario quien se haga cargo de esta obligación, debe quedar expresado en el contrato de alquiler. También que, para que esta cláusula tenga validez, debe especificarse el importe anual de los gastos de la comunidad al día de la firma. Por otro lado, también debe acordarse cómo proceder en caso de que se produzca una subida de dichos gastos.

¿Quién paga los gastos de la comunidad en un alquiler por temporada o de un local comercial?

Cuando se trata de un alquiler de una vivienda no habitual, es decir, por temporada, o bien de un negocio o local comercial, existe libertad de pacto entre ambas partes, sin importar la fecha de firma del contrato. 

También será necesario dejar expreso en alguna de sus cláusulas quién será el encargado de afrontar estos gastos. Al igual que en el caso anterior, si es el inquilino quien asume la obligación, también queda exento de abonar las derramas.

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