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Aquí te contaremos todo lo que debes saber sobre la cláusula suelo y la cláusula techo de las hipotecas. Una te permite limitar los intereses que se pueden llegar a abonar debido al euríbor, mientras que, la otra impide que el hipotecado abone una menor cantidad a pesar de que baje el indicador de referencia. Te explicaremos de qué manera afectan a las hipotecas y cómo reclamarlas.

¿Qué son las cláusulas de una hipoteca?

En primer lugar, es necesario dejar en claro a qué nos referimos cuando hablamos de cláusulas en una hipoteca. Se trata de las disposiciones legales que figuran en el contrato del préstamo hipotecario. Las cláusulas se encargan de establecer obligaciones o derechos. Para que una cláusula sea válida debe estar debidamente estipulada en el documento del contrato del préstamo hipotecario que se ha firmado.

La cláusula techo

La cláusula techo es una disposición que pueden tener ciertas hipotecas variables. Dicha cláusula se encarga de limitar los intereses que se pueden llegar a abonar por el euríbor. En las hipotecas que cuentan con la cláusula techo, se establece ese “techo” o tope al nivel del euríbor.

De este modo, en caso de que el euríbor suba más de ese tope establecido en la cláusula techo, la parte del euríbor que se encuentre por encima no afectará a los intereses del préstamo hipotecario. Esto se debe a que, únicamente, se deberá abonar hasta el tope establecido en la cláusula techo.

La cláusula suelo

A diferencia de la anterior, esta cláusula establece un mínimo para el euríbor que se debe abonar en las hipotecas variables que cuentan con ella. Funciona al revés que la cláusula techo. Este tipo de cláusula implica que, el cliente no se podrá beneficiar de bajadas del euríbor por debajo del límite que establece la cláusula suelo. Dicho de otra forma, en caso de que el euríbor se ubique por debajo del límite que establece la cláusula suelo, de todos modos, el hipotecado deberá abonar los mismos intereses asociados a dicho límite.

En ciertos casos, las cláusulas suelo fueron consideradas como abusivas en las hipotecas. Puntualmente, las sentencias del Tribunal Supremo, y también, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre el suelo hipotecario establecen límites a la manera en que esta cláusula puede aplicarse. Hay casos en los que estas cláusulas fueron aplicadas sin adecuarse a lo que establecen ambas sentencias, los titulares de estas hipotecas tienen la posibilidad de reclamar esta cláusula.

¿Tengo una cláusula suelo en mi hipoteca?

Las cláusulas de un préstamo hipotecario tienen que figurar en el contrato. En caso de que no aparezcan en dicho documento, las cláusulas no pueden afectar al préstamo hipotecario. Entonces, si nos interesa saber si nuestro préstamo hipotecario se encuentra condicionado por una cláusula de este tipo, solo tendremos que dedicarnos a buscar dicha cláusula en el contrato.

En el momento en que vayas a solicitar una hipoteca, es muy importante revisar minuciosamente el contrato antes de firmarlo. Es habitual que las entidades bancarias ofrezcan productos generales que, luego, se personalizan para cada cliente. Es por esto que, debes tener en cuenta la importancia de negociar las condiciones de tu préstamo hipotecario antes de aceptar cualquier oferta.

Antes de firmar el contrato, debes asegurarte de que todo lo que dice en el documento es lo que has pactado con la entidad bancaria y que las condiciones se ajustan a lo que han acordado previamente.

Reclamar la cláusula suelo: ¿En qué casos es posible?

Luego de las sentencias del Tribunal Supremo y del TJUE, es posible reclamar la cláusula suelo ya que fueron consideradas como cláusulas abusivas de las hipotecas.

Para reclamar la cláusula suelo se tienen en cuenta dos elementos diferentes:

  • Eliminar la cláusula suelo: esto significa que la cláusula suelo ya no tendrá efecto al ser considerada como una cláusula abusiva.
  • Reintegro del dinero que fue cobrado por la cláusula suelo: el reintegro del dinero implica que la entidad bancaria debe devolver el dinero que ha cobrado por la cláusula suelo desde el comienzo del préstamo hipotecario. En otras palabras, afecta al dinero que la entidad bancaria ya nos ha cobrado y que debe devolverse según lo establecido por la ley.

Sin embargo, es muy importante tener en cuenta que, reclamar la cláusula suelo no implica siempre que la entidad bancaria nos vaya a devolver el dinero y eliminará esta cláusula. En primer lugar, es necesario recurrir a la vía extrajudicial. En otras palabras, solicitar de manera directa al banco en cuestión que nos devuelva el dinero que corresponde a dicha cláusula.

Ahora, si luego de esto el banco no decide no atender nuestra reclamación, entonces tendremos que optar por la vía judicial. Después del proceso judicial, se determinará si el banco informó de manera correcta o no al cliente sobre la cláusula al momento de llevar a cabo la firma del contrato hipotecario. Según el resultado del proceso judicial, tendremos la posibilidad de salir beneficiados o no con la reclamación.

¿Quién puede reclamar la cláusula suelo?

La realidad es que todos los clientes pueden reclamar la cláusula suelo, solo será necesario tener una hipoteca suelo, ya que estas fueron consideradas como cláusulas abusivas en los préstamos hipotecarios. En otras palabras, tienen la posibilidad de llevar a cabo la reclamación todas las personas que tengan una cláusula suelo, no hay excepciones.

En resumen, las únicas condiciones que se deben cumplir son: que la reclamación sea realizada por el titular del préstamo hipotecario y que la hipoteca en cuestión cuente con correspondiente la cláusula suelo en el contrato.

Luego de leer este artículo, nos interesa mucho conocer cuál es tu opinión sobre la cláusula suelo y la cláusula techo de las hipotecas. Si te interesa compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

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El Tribunal Supremo no considera que se vulnere el derecho al honor cuando un ciudadano figura en la lista de morosos. Eso sí, siempre que se le haya comunicado y solicitado el pago de la deuda pendiente.

Tribunal Supremo: ¿De qué se trata?

En primer lugar, es necesario aclarar qué es el Tribunal Supremo (TS). Se trata del órgano judicial que se encuentra en la cúspide del poder judicial de España. Fue establecido originalmente en virtud del Título V de la Constitución de 1812 para reemplazar —en todo lo que refiere a la justicia— al sistema de consejo. Hoy en día, es regulado en el Título VI de la Constitución de 1978, su jurisdicción se extiende a todo el territorio nacional. Se trata del órgano superior en todos los órdenes jurisdiccionales: civil, penal, contencioso-administrativo, social y militar. Sin embargo, los asuntos de relevancia constitucional no corresponden al Tribunal Supremo sino que se reservan al Tribunal Constitucional, que es independiente del poder judicial.

El Tribunal Supremo es el principal tribunal español de casación. Su principal objetivo es garantizar la aplicación uniforme de las leyes en todo el territorio español. Por otro lado, también asegura que los órganos judiciales de todo el país aplican los mismos criterios interpretativos de estas.

Sin intromisión al honor para aquellos que figuren en la lista de morosos y hayan sido avisados previamente

El Tribunal Supremo considera que no hay intromisión al honor en caso de que un ciudadano sea incluido en la lista de morosos pero antes se le haya comunicado y solicitado el pago de la deuda pendiente. De esta manera lo establece el alto tribunal en tres sentencias del Pleno de la Sala Primera. De este modo, resuelven tres recursos vinculados con el requerimiento previo de pago al deudor. Se trata de uno de los requisitos de “licitud” de la inclusión de datos personales en los ficheros de información crediticia, o bien, los ficheros de morosos.

Por otro lado, en una sentencia anterior, del pasado 20 de diciembre, el Pleno de Supremo ha asegurado que luego de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2018, subsiste este requisito del requerimiento previo de pago. Si bien es suficiente con que la advertencia de inclusión en el fichero se hubiera llevado a cabo en el contrato.

Se dejan de lado posibles olvidos, errores o descuidos

Las tres resoluciones reiteran la doctrina de la Sala Primera sobre el requerimiento de pago. Con respecto a esto, el Supremo asegura que no se trata solo de un requisito formal cuyo incumplimiento únicamente pueda dar pie a una sanción administrativa.

Consiste en un verdadero requisito de gran importante que responde al objetivo del fichero. Busca evitar la inclusión de personas que, por solo un descuido, o bien, un error bancario al que son ajenas, incluso por cualquier otro motivo de naturaleza similar, han dejado de hacer frente a una obligación, sin que ese dato sea pertinente para enjuiciar su solvencia.

El Supremo establece que la ley no exige la fehaciencia de dicha recepción. De hecho, se puede considerar probada por medio de las presunciones o por cualquier medio de prueba siempre que haya una garantía o constancia razonable de ella, lo que, al depender de las circunstancias concurrentes en cada supuesto, habrá que determinar en cada caso particular.

D este modo, agrega que el requerimiento previo de pago tiene un importante aspecto fáctico que no tiene acceso al recurso de casación. Únicamente pueden ser objeto del recurso de casación aquellas cuestiones relativas a los criterios jurídicos aplicables al cumplimiento de dicho requisito, sin embargo, no los datos fácticos ni la valoración probatoria de cada caso.

Los diferentes casos

  • Primer caso: en primer lugar, el Supremo se refiere a la sentencia 946/2022. Allí se desestima el recurso del banco acreedor. Esto se debe a que la Audiencia no había considerado probada la recepción de la comunicación por el interesado.

  • Segundo caso: en la sentencia 959/2022, se descarta la intromisión ilegítima en el derecho al honor del recurrente. Esto se debe a que la Audiencia había considerado probado que el requerimiento se remitió por correo ordinario a su domicilio y que la carta no fue devuelta.

Partiendo de esos datos, y al no haber una circunstancia de la que inferir que la carta no llegara a su destino, ya que no se había alegado que el domicilio fuera incorrecto o que la recepción se hubiera malogrado por razones achacables al servicio postal de correos, la Audiencia considera que se contaba con elementos probatorios suficientes para dar por acreditada la realización del requerimiento.

  • Tercer caso: aquí el Supremo descarta igualmente la intromisión ilegítima en el derecho al honor. Esto se debe a que constaba probada la remisión de dos emails a la dirección de correo facilitada en el contrato por la deudora que había mantenido una actitud completamente pasiva ante la deuda (sentencia 960/2022).

Luego de leer este artículo, nos interesa mucho conocer cuál es tu opinión sobre esta determinación del Tribunal Supremo sobre aquellos que figuran en la lista de morosos y fueron avisados previamente. Si te interesa compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

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En este momento, el Tribunal Supremo debe tomar una decisión importante. La misma tiene que ver con la posibilidad de instalar el Impuesto a las fortunas de forma retroactiva. Es importante aclarar, que este pago es un gravamen complementario al Impuesto sobre el Patrimonio que deberá ser afrontado por aquellos contribuyentes que tengan bienes y derechos por un monto superior a los 3 millones de euros. Ha sido aprobado en el Congreso de los Diputados y por el Senado y luego, para completar su curso, deberá pasar a Las Cortes.

A continuación te contaremos todas las novedades respecto a este tema. Cuáles son los pasos a seguir y las repercusiones que pueden tener que afrontar los contribuyentes. ¿Nos acompañas?

Impuesto a las fortunas

El gobierno de nuestro país ha cumplido el objetivo de conseguir la aprobación de este impuesto al finalizar el año 2022, y que sea establecido el devengo el día 31 de diciembre de cada ejercicio. Debido a esta situación, será una medida retroactiva además de sorpresiva, ya que no ha dado tiempo a quienes deban afrontarlo de reaccionar.

Según explica el abogado fiscalista José María Salcedo, se trata de una retroactividad que puede considerarse impropia o de grado medio. Es que el Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas, toma como fecha de inicio de vigencia una fecha anterior a su reglamentación.

Por esta razón, se plantea ante el tribunal, la necesidad de expedirse al respecto ya que se estaría realizando de forma retroactiva. Esto significa que debe considerar si, desde el punto de vista legal y constitucional, el gobierno puede tomar esta determinación.

Lo primero que deberá analizar es si esta situación vulnera el principio de irretroactividad, el hecho de exigir un tributo en el mismo período en el que ha entrado en vigencia la ley reguladora y cuyo período impositivo es el año de su nacimiento, debiendo ser devengado el último día del año.

A este respecto, el alto tribunal considera que puede haber una vulneración de la legalidad ordinaria. O sea que puede vulnerar el principio de ley previa. Esto significa que no se les ha dado tiempo a los contribuyentes de conocer, antes de su entrada en vigencia, las obligaciones que deberán afrontar.  Debido a la falta de información, aquellas personas que van a ser alcanzadas por este impuesto, no han podido conocer cuáles serían las cargas a afrontar por las operaciones realizadas durante el período fiscal.

Algunos puntos a tener en cuenta

Según explica el abogado fiscal Salcedo, Esto es una doctrina casacional que, en el momento en que se fije, afectará tanto al impuesto canario, que aún es analizado por el Tribunal Supremo, como también a los que se establezcan con efectos retroactivos.

Es importante destacar, que aprobar un tributo de forma retroactiva, puede vulnerar lo que se conoce como legalidad ordinaria y por ello, podría tener que solicitarse la anulación de las liquidaciones que establezca la Administración. También puede suceder que deban rectificarse las autoliquidaciones que se realicen.

Por todo lo expresado, el Tribunal Supremo, deberá decidir si es conforme a la ley el hecho de aprobar durante el año 2022 tributos que afectaran a contribuyentes de forma retroactiva.

¿Puede ser considerado contraria a la Constitución el Impuesto a las fortunas retroactivo?

Lo primero que debemos establecer es que no se puede prohibir el establecimiento de normas tributarias retroactivas constitucionalmente. Por lo que no existe en la Constitución una prohibición acerca de la legislación tributaria retroactiva. Un dato importante que debemos conocer, tiene que ver con una modificación que se le realizó al Anteproyecto de la Constitución. Allí, se contemplaba la prohibición de retroactividad para las leyes Fiscales. Pero esta parte, fue sacada en el texto definitivo.

Por otro lado, debemos entender que es posible que se cuestione la legitimidad de la retroactividad de una ley, teniendo en cuenta otros principios constitucionales. Estos pueden ser la capacidad económica, seguridad jurídica o  interdicción de arbitrariedad.

Según Salcedo, la afectación al principio de seguridad jurídica es muy claro. Esto se debe, a que hablamos de una norma que ha sido aprobada al final del año y que afecta a los contribuyentes que no podrán hacer nada para evitar pagar este impuesto de Solidaridad

Por otro lado, agrega que este impuesto que ha perjudicado a muchos contribuyentes. Agrega además que es una flagrante vulneración del principio de seguridad jurídica y que complicará la planificación fiscal. Explica además, que muchas personas podrían haber tomado recaudos, decidir realizar inversiones en otros países o incluso de modificar su residencia en otro lugar, con el fin de quedar exentos de afrontar el tributo.

Cómo deben proceder los contribuyentes con el Impuesto a las fortunas

Según explica el abogado fiscal José María Salcedo, los contribuyentes deberán recurrir este impuesto. Pero, para poder evitar cualquier problema con el Ministerio de Hacienda, lo mejor es que se realice el pago del tributo e ingresar la cuota resultante. Luego solicitar la rectificación de la liquidación presentada y la devolución de lo que han abonado indebidamente.

Mediante este procedimiento, será posible evitar el pago de intereses por demora que puedan ser exigidas y cualquier sanción tributaria que pueda generarse debido al incumplimiento de la obligación.

Por medio de la reclamación, será posible expresar la imposibilidad de que el impuesto que ha sido aprobado, entre en vigencia con efectos retroactivos. Puede además agregarse otras razones como la legalidad y constitucionalidad que vulnera este impuesto.

Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad. Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés:

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En el último tiempo, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, ha sentado un precedente importante. Ante la solicitud de un contribuyente, permitió compensar pérdidas que han sido generadas con la donación de inmuebles en Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas, también conocido como IRPF.

Con este fallo, la justicia plantea una situación diferente de la que sostiene la Administración Tributaria. Esto se debe a que en su opinión, no es posible compensar fiscalmente las pérdidas que una persona ha tenido que afrontar. En este post te traemos toda la información acerca de esta importante resolución y de qué forma puede beneficiarte. ¿Nos acompañas?

El fallo que podría permitirte compensar pérdidas en el IRPF: sus inicios

Ante el Tribunal valenciano, se ha presentado un contribuyente que ha debido realizar la donación de ocho propiedades. Los mismos han sido cedidos a su mujer e hijos. Por esta razón ha obtenido por un lado, una ganancia patrimonial en cuatro de los inmuebles, y por los otros cuatro una pérdida. Al realizar la declaración correspondiente en el Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas, declaró las ganancias que había obtenido y luego las compensó con las pérdidas de los bienes que han sido donados.

La Agencia Tributaria, por su parte le ha notificado una liquidación tributaria en la que no se permitía realizar la compensación solicitada.

José María Salcedo, un abogado experto en el procedimiento tributario, realizó algunas aclaraciones al respecto. En primer lugar, informó que la liquidación fue recurrida por medio de la vía económico- administrativa dirigida al TEAR de Valencia. En esta instancia, el Tribunal que se encuentra vinculado con la doctrina que corresponde al Tribunal Económico Administrativo Central, se ha negado a aceptar su reclamo.

El día 31 de mayo, en su resolución, el Tribunal Central explica, los contribuyentes que al realizar la donación de una vivienda deban afrontar una perdida por ello, no podrán compensarla en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con las ganancias que hayan adquirido durante ese año ni en los cuatro siguientes.

Al tomar esta resolución, el Tribunal le da la razón a Hacienda. Es importante destacar que siempre ha negado que pueda producirse una pérdida patrimonial al llevar adelante transmisiones gratuitas.

TEAR de Valencia, en el 2019 permite compensar pérdidas en el IRPF

Un dato interesante, es que en el mes de septiembre del 2019, el TEAR de Valencia, había tomado una resolución distinta. En ese momento había considerado que era posible declarar una pérdida en el patrimonio de un contribuyente, en caso de que se ceda o regale una propiedad, por un precio que sea menor al que se abonó al convertirse en propietario. De esta forma, era posible compensar esas pérdidas con las ganancias que se habían obtenido en el ejercicio o bien, en los cuatro años posteriores.

Esta decisión, es claro que es opuesta a la que mantiene la Dirección General de Tributos, ya que sostiene que no existe una pérdida patrimonial. Esta postura se basa en el artículo de la ley correspondiente al Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas en el artículo número 33.5.c.

Cómo continuó el reclamo del contribuyente

Al recibir la primera negativa vía económico administrativo, el contribuyente decidió continuar su reclamo. Para ello, acudió a la TSJ correspondiente a la Comunidad Valenciana. El día 28 de septiembre, se ha resuelto el caso, donde el Tribunal ha decidido darle la razón al contribuyente.

Según ha expresado, esto se debe a que “la interpretación sistemática y lógica  del referido precepto  debe llevarnos a concluir que la LIRPF excluye del concepto de pérdida patrimonial la mera alteración patrimonial, pues toda la transmisión lucrativa lo es, siendo sin embargo pérdida patrimonial la alteración de valor que el patrimonio hubiera sufrido durante la permanencia de los bienes donados en el patrimonio del donante y que aflora cuando los mismos salen del patrimonio, de forma que cuando en unidad de acto se transmite unos bienes, a título oneroso o gratuito, a efectos del IRPF deberá calcularse la variación que ha sufrido el patrimonio del transmitente, tanto si se ha producido una ganancia como una pérdida.”

Luego, agrega que considera que sería contrario a los principios establecidos de equidad y capacidad contributiva, el solicitar a un ciudadano que realice tributos por las ganancias que se han generado por ser transmisiones lucrativas y no aceptar la posibilidad de que se registren las pérdidas que esas mismas transmisiones pueden generar. Por esta razón, el Tribunal ha decidido darle la razón al contribuyente, y anular la liquidación que había sido recusada.

Posibles consecuencias del fallo ante la posibilidad de compensar pérdidas

Según explica el abogado, esta sentencia, sienta un precedente, y da la posibilidad a otros contribuyentes de realizar la misma solicitud. Debido a ello, será posible compensar en el IRPF las pérdidas fiscales que pueda sufrir un ciudadano por la donación de propiedades.

Esto será posible por lo menos hasta que el Tribunal Supremo realice su pronunciamiento definitivo, sobre este supuesto, si llega el caso.

Aclara el profesional, también que los contribuyentes deben recurrir las liquidaciones que la Administración haya notificado y se les haya negado la compensación de las pérdidas que pueda haber sufrido debido a la donación de inmuebles. Por otro lado, explica que es posible que se solicite la rectificación de las declaraciones realizadas del IRPF de los últimos 4 ejercicios para solicitar la compensación, en caso de que se haya sufrido una pérdida por esta razón.

De esta forma podrás rectificar las presentaciones anteriores y recibir la compensación que te hubiera correspondido por sufrir una perdida ante la donación de una propiedad. Es importante, según el experto que sea invocada por los contribuyentes, mientras siga abierta la posibilidad.

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Hasta ahora, los contribuyentes tributaban la adjudicación de la vivienda habitual en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD), incluso en caso de divorcio. Ahora, para esas situaciones específicas, el Tribunal Supremo ha introducido una modificación crucial. En contra del criterio de las haciendas autonómicas, el organismo judicial permitirá no tributar en esos casos. Allí, se entenderá que no hay una donación cuando uno de los excónyuges se queda con la vivienda habitual y asume el 100% de la hipoteca. En ese sentido, el alto tribunal abrió la puerta para las solicitudes de devoluciones tributarias en una sentencia del pasado 12 de julio. Fue mediante el recurso 6557/2020.

El germen de la modificación de Sucesiones y Donaciones

El caso que fue resuelto por el Supremo en aquel entonces, ambos divorciados acordaron disolver su régimen de separación de bienes. En tanto, dividieron el patrimonio inmobiliario que tenían en común. Esto fue: la vivienda habitual, dos plazas de garaje y una segunda vivienda en el pirineo catalán. Las plazas de garaje fueron una para cada uno, mientras que la vivienda habitual quedó para ella y la segunda residencia, para él. En el balance, el patrimonio del exmarido quedó 40.000 euros por debajo del de su exesposa. Y, sin embargo, no existió ninguna compensación económica en metálico.

Acto seguido, la Agencia Tributaria de Cataluña consideró esa diferencia como una donación a la mujer. Dicha donación, la notificó con una liquidación en concepto de impuesto de donaciones. En efecto, fue el Supremo quien dejó en claro que no existió donación. En esta situación, como en tantas otras, no hubo manera de verificar si hubo un ánimo de donar o no. Y para ello alega tres motivos, y en Oi Realtor te contamos cuáles son.

Los tres motivos que alegó el Supremo

El primero está vinculado a que los excesos de adjudicación se regulan en el ITP y deben tributar por este impuesto y no como una donación. En otras palabras, la exesposa debería tributar en el ITP, y no en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

El segundo tiene que ver con que no existió un ánimo expreso de efectuar la donación por parte del hombre. En cambio, el reparto desigual fue producto del acuerdo de voluntades entre los excónyuges. Allí no se manifestó la intención de hacer una donación. Mucho menos la aceptación por parte del otro.

Por último, la operación se documentó en un convenio regulador, y no en escritura pública. Estas últimas son los documentos legales adecuados para formalizar las donaciones sobre inmuebles.

Excesos de adjudicación

En muchos casos no se ha podido realizar una división de bienes equitativa dado que hay excesos de adjudicación inevitables. Así lo expresa José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico. No obstante, el caso en el que intervino el alto tribunal es distinto. Allí la clave fue que el exceso de adjudicación se produjo cuando uno de los cónyuges se quedó con la vivienda habitual, sin compensar al otro. “En estos casos hay que acudir a la regla especial de no sujeción al ITP, prevista en el artículo 32.3 del Reglamento del impuesto (Real Decreto 828/1995)”, detalla Salcedo.

sucesiones y donaciones divorcio

A su vez, el precepto establece: “Tampoco motivarán liquidación por la modalidad de «transmisiones patrimoniales onerosas» los excesos de adjudicación declarados que resulten de las adjudicaciones de bienes que sean efecto patrimonial de la disolución del matrimonio o del cambio de su régimen económico, cuando sean consecuencia necesaria de la adjudicación a uno de los cónyuges de la vivienda habitual del matrimonio”.

Un punto importante de dicho precepto es que exime de pagar impuestos en el ITP a causa de los excesos de adjudicación generados con motivo de un divorcio cuando entra en juego la vivienda habitual. Eso sí, siempre que se den algunos supuestos establecidos por el propio Supremo.

Condiciones clave para quedar eximido en el ITP

En primer lugar, debe existir un verdadero exceso de adjudicación. En otras palabras, debe haber una real diferencia de valor que no haya sido compensada en metálico. Por otra parte, dado que esta modificación rige para cualquier régimen matrimonial en el cual haya inmuebles en común, es posible aplicar este artículo a la separación de bienes entre dos cónyuges, siempre y cuando existan inmuebles en común entre ellos.  Además, el exceso mencionado debe darse producto de que una de las dos partes implicadas se haya adjudicado la vivienda habitual. En tanto, si se cumplen estos factores, el “premiado” no tendrá que tributar tampoco en el ITP. Así como en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Para Salcedo, “todo esto debe servir para que los cónyuges que se plantean adjudicar la vivienda al otro, con motivo de un divorcio o para modificar el régimen matrimonial, tengan la seguridad de que no deberán tributar por la “transmisión” realizada”. En ese sentido, el socio de Ático Jurídico cree que “estamos ante una sentencia que permite solicitar una devolución tributaria, a aquellos que en los últimos ejercicios hayan tributado como donación, o como Transmisión Patrimonial, por adjudicarse la vivienda habitual al disolver su matrimonio, o al modificar el régimen económico matrimonial”.

¿Tuviste problemas con el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en el pasado? ¡Déjanos tu comentario! Si te preguntas cómo tener un balance fiscal adecuado con los nuevos impuestos, esta es la nota indicada para ti:

https://www.oirealtor.com/noticias-inmobiliarias/como-tener-un-balance-fiscal-con-los-nuevos-impuestos/

Desde Oi Real Estate queremos contarte cuáles son las previsiones de Adicae luego del anuncio que ha llevado a cabo el Alto Tribunal donde ha informado que eleva al Pleno de la Sala de lo Penal el debate sobre las cláusulas suelo. Continúa leyendo el artículo para enterarte.

¿Qué son las cláusulas suelo?

En primer lugar, resulta importante dejar en claro de qué se tratan las cláusulas suelo, también conocida como suelo hipotecario. Cuando nos referimos a la cláusula suelo hablamos de una condición de la entidad bancaria. Dicha condición, impide a los hipotecados beneficiarse de las caídas del Euribor en la cuota que deben pagar cada mes. Esta cláusula define un límite, un tipo de interés mínimo que se debe pagar, a pesar de que el tipo baje más. Es una disposición que muchos bancos incluían de manera bastante frecuente en los préstamos hipotecarios a tipo variable. De hecho, la mayoría de los que se firman en el país son variables.

Entonces, en otras palabras, se trata de una cláusula estipulada en un contrato de préstamo hipotecario. Esta cláusula es usada para establecer que el interés variable en ningún momento pueda ser más bajo que un porcentaje determinado. A pesar de que el tipo de interés sea más bajo, el consumidor no pueda sacar ventaja de esa reducción en sus cuotas.

Cláusulas suelo de los préstamos hipotecarios

Adicae calcula que la banca podría llegar a devolver aproximadamente entre 170 o 190 millones de euros por la ‘macrodemanda’ contra las cláusulas suelo. Su fallo aún se encuentra pendiente de resolución en el Tribunal Supremo. De esta forma lo ha indicado la asociación en una rueda de prensa para valorar el anuncio que del Alto Tribunal. Allí ha informado que eleva al Pleno de la Sala de lo Penal el debate y la deliberación sobre esta ‘macrodemanda’, interpuesta por la propia Adicae. El debate iniciará el miércoles, 1 de junio, y el fallo podría llegar conocerse en el mismo día.

Fernando Herrero, miembro de la junta directiva nacional de Adicae, ha informado que la cantidad que las entidades bancarias podrían llegar a devolver se encontraría próxima a los 170 o 190 millones de euros. Es cierto que la cifra dependerá de las características de cada préstamo hipotecario. Esto incluye también el plazo, tipo de interés, diferencial, tipo de cláusula, entre otros. Del mismo modo que, también dependerá de las personas que decidan reclamar por las cláusulas suelo. Incluso, Adicae estima que los usuarios afectados son aproximadamente unos tres millones.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar la eliminación de las cláusulas abusivas del préstamo hipotecario?

De la misma manera, Herrero también ha recordado que la banca cuenta, aproximadamente, con unos 1000 millones de euros en provisiones por cuestiones de cláusulas suelo, contando los efectos de la devolución únicamente desde el año 2013. Por otra parte, Adicae ha destacado la importancia de que se haya elevado al Pleno del Supremo la deliberación sobre la ‘macrodemanda’ interpuesta por la asociación. Víctor Cremades, el coordinador de los servicios jurídicos de la asociación, ha informado que se trata de una decisión lógica por la importancia que conlleva una resolución de este tipo, además, por los temas jurídicos de alto calado.

Cremades además, ha resaltado la gran importancia de la herramienta de la ‘macrodemanda’ o de la acción colectiva, al llamarla eficaz para obtener el resarcimiento de los consumidores y su defensa. Por otro lado, el presidente de Adicae, Manuel Pardos, criticó el lento proceder de la Justicia para dirimir esta cuestión. Ha confiado en que el fallo del Supremo implique la liquidación de este caso y ha criticado al sector bancario, que podría tener aproximadamente unos 220 000 casos individuales de cláusulas suelo en los juzgados. Del mismo modo, ha afirmado que la banca habría resuelto cerca de 400.000 casos como han querido, pagando a los clientes lo que les dio la gana. No obstante, Pardos defendió que la intención de Adicae no es atacar a la banca, sino brindar protección a los consumidores.

Una demanda colectiva contra 101 entidades bancarias

Resulta necesario resaltar que Adicae está pendiente de la resolución del Supremo sobre una demanda colectiva a 101 bancos y cajas españolas por cláusulas suelo abusivas en hipotecas. El fallo del Supremo se llevará a cabo luego de la primera victoria que la asociación y los consumidores alcanzaron en primera instancia en el juzgado mercantil 11 de Madrid, que luego fue ratificada en la Audiencia Provincial de Madrid en 2018.

En el fallo en cuestión, la Audiencia aclaró, como solicitaba Adicae, que deben devolverse todas las cantidades que fueron cobradas en aplicación de estos abusivos suelos hipotecarios, y no únicamente las que fueron aplicadas desde 2013. Además, de solicitar que dicha devolución se realice al conjunto de consumidores que habían sufrido la aplicación de esa cláusula abusiva en el país. A pesar de que la Justicia ha reiterado en muchas resoluciones la abusividad de las cláusulas suelo, y a que la misma Ley de Crédito Inmobiliario las prohibiera en 2019, la realidad es que las entidades bancarias condenadas han presentado recursos a cada una de las sentencias obtenidas por Adicae en esta acción judicial colectiva con la intención de demorar la solución global que requiere un abuso de este nivel y características. Incluso, algunas entidades bancarias han continuado aplicando los suelos a los consumidores.

Luego de leer este artículo, nos interesa mucho conocer cuál es tu opinión sobre las cláusulas suelo. Si te interesa compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

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Desde Oi Real Estate queremos contarte de qué se trata la comisión de apertura de los préstamos hipotecarios y cómo se abona. Continúa leyendo el artículo para enterarte.

Sin lugar a dudas, comprar una vivienda es el sueño de muchos españoles. Al momento de adquirir un inmueble, la mayoría opta por obtener financiación a través de un préstamo hipotecario para lograr alcanzar este objetivo. Sin embargo, solicitar una hipoteca no se trata de un procedimiento tan sencillo. En primer lugar, es importante informarse muy bien sobre los gastos que esto implica.

Al momento de contratar un préstamo hipotecario resulta fundamental analizar en detalle cuáles son los gastos vinculados a este. De este modo, estaremos totalmente seguros de que contamos con la posibilidad de hacer frente a cada uno de ellos. Algunos son las comisiones, que pueden ser de apertura, de cancelación, de subrogación, entre otros. Es por este motivo que hemos decidido contarte en profundidad de qué se trata la comisión de apertura y cómo se debe pagar. Pon atención y toma nota.

Comisión de apertura de un préstamo hipotecario: ¿De qué se trata?

En primer lugar, resulta fundamental dejar en claro a qué nos referimos cuando hablamos de la comisión de apertura de un préstamo hipotecario. Cuando un cliente pide un préstamo hipotecario, el banco en cuestión tendrá que llevar a cabo diferentes estudios con respecto a su solvencia, estabilidad económica y laboral. De este modo, podrá analizar si el cliente tiene la capacidad de abonar las cuotas sin ningún tipo de inconveniente. En otras palabras, se trata de analizar su capacidad de endeudamiento.

El objetivo de la entidad bancaria al llevar a cabo este tipo de análisis es doble. Por un lado, sirve para que el cliente logre endeudarse de una manera segura, dependiendo de cuál sea su perfil. Por otro lado, es de utilidad para que la entidad bancaria no tenga problemas al momento de recuperar el capital que ha prestado.

En base a lo que los datos reflejen los estudios, que se encargan a analistas expertos en la materia, el banco prestará un tipo de hipoteca u otro, o incluso, puede optar por declinar la petición, por el bien de las dos partes. En el caso de que decida conceder el préstamo hipotecario, cobrará una comisión de apertura por los gastos de los estudios de solvencia y los servicios relacionados a estos.

¿La comisión de apertura se puede cobrar más de una vez?

La respuesta a esta pregunta es no. La comisión de apertura únicamente se puede cobrar una vez y, además, dicho cobro debe encontrarse debidamente justificado. Tendrá que responder a los gastos asociados de un servicio prestado por la entidad bancaria para la concesión del préstamo hipotecario y debe quedar expresado en la escritura y contrato del préstamo.

¿Cuándo y cómo se cobra la comisión de apertura de un préstamo hipotecario?

Es muy importante resaltar que, en caso de que la entidad bancaria decidiera no conceder el préstamo hipotecario solicitado, no cobrará en ningún caso una comisión de apertura. Por otro lado, si se da la situación de que el banco sí la concede, representará entre el 0,5% y el 1% de la cantidad total prestada, se encontrará incluida en el cómputo general de la hipoteca y, como mencionamos más arriba, se cobrará por una única vez. Esto implica una suma que ronda, aproximadamente, entre los 500 y 1000 euros por un préstamo hipotecario de 100 000 euros.

Hay dos maneras fundamentales en que la entidad bancaria cobra esta comisión.

  • En la primera cuota: por un lado, es posible cobrarse junto con la primera cuota de reembolso del préstamo hipotecario, resultando en una primera mensualidad más elevada.

  • Restar de la cantidad que se transfiere: por otra parte, podría cobrarse restando este valor de la cantidad total que nos transfiere la entidad bancaria.

¿Qué dice la ley al respecto?

Debido a que representa un servicio que presta la entidad bancaria, se trata de una comisión reconocida y avalada por el Tribunal Supremo e incluida en la nueva Ley Hipotecaria. Dicha Ley, vela exactamente, por la seguridad jurídica y el buen funcionamiento del mercado hipotecario, lo que se puede ver reflejado en una mayor y mejor actividad crediticia.

De hecho, en una sentencia reciente, el Tribunal Supremo argumenta que la comisión de apertura no se trata de un gasto disociado del préstamo hipotecario. De hecho, es todo lo contrario, ya que responde a una serie de servicios que las entidades bancarias brindan a sus clientes. No obstante, estos sí se deben encontrar totalmente informados sobre cobro de dicha comisión y la misma debe figurar en la TAE del préstamo hipotecario.

Todo esto significa que, de la misma manera que ocurre con las comisiones que cobran las entidades bancarias por el mantenimiento de las cuentas, este tipo de cargos se cobran para poder cubrir los estudios de gastos, riesgos y, en general, todo el trabajo que llevaban a cabo, con el objetivo de ofrecer el mejor servicio que sea posible.

Luego de leer este artículo, nos interesa mucho conocer cuál es tu opinión sobre la comisión de apertura en un préstamo hipotecario. Si te interesa compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

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A la complejidad que generalmente supone encontrar inquilinos, o mantener al arrendatario que esté alquilando el inmueble, en la actualidad existen otros problemas a tener en cuenta. Con la llegada del coronavirus, en el mundo inmobiliario han venido varios dolores de cabeza. Uno de ellos fue el importante que el Tribunal Supremo ha dado a los arrendadores de un piso turístico. Y la pregunta que más apareció fue ¿cómo se debe declarar el alquiler del piso turístico durante la pandemia? Como siempre, en la siguiente nota de Oi Real Estate, te contaremos todo lo que tienes que conocer acerca de dicho tema.

Situación de los inmuebles en pandemia    

Los inmuebles, cuando están vacíos, generan muchos gastos a sus propietarios. Esta es una situación que se acrecentó en época de pandemia, por razones lógicas. Dichos gastos son imprescindibles para tener el inmueble a punto, y en condiciones para ser alquilado. De esta manera, los propietarios deben hacer frente al IBI, a los gastos de comunidad, y al seguro del inmueble. Además, a suministros fijos como la luz, gas, aguas, entre otros. Es que, en caso de no pagar estos últimos, se podría llegar a concretar un corte de servicio por parte de la compañía suministradora. Teniendo en cuenta el dolor de cabeza que genera y las dificultades para tramitar una nueva alta. En caso de los inmuebles de uso turísticos, además, lo habitual es que sea necesaria una limpieza de vez en cuando, o alguna pequeña reparación o reforma.

Por esta razón, algunos Tribunales Superiores de Justicia de distintas comunidades, como por ejemplo el de Valencia o el del País Vasco, consideraban que dichos gastos podían ser deducidos. Esto siempre y cuando el inmueble estuviese disponible para ser alquilado. En tal punto, resultaba lo mismo que el inmueble no generase rendimientos de capital inmobiliario porque se consideraba que estaba en expectativas de hacerlo. Al mismo tiempo, se entendía que los referidos gastos eran necesarios para que, llegado el momento, el inmueble pudiera alquilarse sin problemas.

Sin embargo, más allá de lo dicho anteriormente y de las diferentes ideas propuestas por distintas comunidades, el Tribunal Supremo ha decidido darle la razón a Hacienda. De tal modo, no solamente considera que no es posible deducir gastos por estos inmuebles vacíos, sino que además ha declarado que existe la obligación de imputar rentas inmobiliarias por los días en que no han estado alquilados.

Tribunal Supremo sobre el alquiler del piso turístico durante la pandemia     

Como bien se ha mencionado, el Tribunal Supremo le ha dado la razón a la Hacienda. Como se establece en el artículo 85 de la Ley de IRPF, el Supremo equipara a todos los inmuebles vacíos. De esta manera, no tiene en cuenta el destino que el propietario le quiere dar a dichos inmuebles. Esto le lleva a meter en el mismo saco a los inmuebles que el propietario no quiere usar, por destinarlos al alquiler, y al resto de las propiedades, respecto a las que no hay ninguna intención de arrendamiento.

Además, le lleva a concluir. “El legislador entiende que todo inmueble que no sea la vivienda habitual, es susceptible de generar una renta o un ingreso; de modo que grava en el IRPF, con un mínimo equivalente al 2% o 1,1% del valor catastral según los casos, la mera posibilidad de obtener esa renta”.

En cuanto a dicha cuestión, no caben dudas para el Supremo, quedando fijada la siguiente doctrina de casación. “Conforme al artículo 85 LIRPF, las rentas procedentes de bienes inmuebles, que no se encuentran arrendados ni subarrendados, pero que están destinados a serlo, tributan como rentas imputadas”.

A su vez, el Supremo también niega la posibilidad de deducir los gastos de intereses por la obtención de capitales ajenos. El tribunal Supremo niega la deducción de este gasto, afirmando que nada de eso está en la Ley. De esta forma, en la medida en que el inmueble no esté alquilado, estos gastos de intereses por la obtención de capitales ajenos tampoco podrán ser deducidos.

Duro revés para el alquiler del piso turístico durante la pandemia

Sin ninguna duda, la decisión mencionada anteriormente afecta particularmente a los propietarios de inmuebles turísticos. Cabe resaltar que esto llega en un muy mal momento. Sucede que, debido a la pandemia del coronavirus, muchos de estos alojamientos han permanecido mucho tiempo vacío, sin inquilinos. Como dijimos antes, el Tribunal Supremo, les obliga a imputar rentas. Con ello ratifica el criterio de Hacienda, expresado en la consulta V2227-20, dictada por la Dirección General de Tributos, en donde expresa lo siguiente. “…en el presente caso, en el que el consultante manifiesta que la vivienda se encuentra desocupada en algunos periodos, deberá este proceder a imputar la renta inmobiliaria que corresponda proporcionalmente a los días en que el inmueble ha estado alquilado respecto al número total de días del año”   

Además, los propietarios de inmuebles turísticos tampoco podrán deducir los gastos que generen estos inmuebles, mientras han estado sin arrendatario, pero en disposición de ser alquilados.

Gastos de reparación y mantenimiento del inmueble     

Como bien dijimos, cuando la propiedad se encuentra vacía, se produce una cuestión no tratada por el Tribunal Supremo en su sentencia. Sin embargo, sí ha sido objeto de interpretación por parte de la Dirección General de Tributos. Este organismo directivo, en su consulta C3146-18, permitió la deducción de los gastos de reparación y mantenimiento del inmueble, llevados a cabo antes de su arrendamiento. Esto, siempre y cuando estuvieran dirigidos exclusivamente para la futura obtención de rendimientos del capital inmobiliario, y no al disfrute del inmueble por su propietario.

Cabe destacar que todo ello debe ser acreditado por el contribuyente. Al mismo tiempo, resta definir si con la sentencia del Tribunal Supremo en la mano, Hacienda podría modificar tal criterio. Además de cuestionar la deducción de dichos gastos de reparación y mantenimiento del inmueble, que está en expectativa de ser alquilado.

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Luego de que se conociera la sentencia  que favoreció a un cliente en la disputa por el pago de los gastos hipotecarios, no hay demasiadas certezas con respecto a las fechas límite para reclamar al banco

No existen en la actualidad afirmaciones concluyentes sobre los plazos para hacer reclamos ante las entidades financieras. Es que, desde que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminase en julio de 2020 que los gastos y comisiones de apertura debían quedar a cargo de los bancos, no se vislumbra un plazo certero para hacer las reclamaciones o cuando ya no se puede.

Según esta sentencia, cada país miembro debe regular y distinguir el plazo para reclamar la nulidad de la cláusula y para la restitución que se deriva de dicha nulidad. Esto se debe dar siempre y cuando este último no haga difícil o imposible la reclamación a que tiene derecho el consumidor. Estos plazos podrán comenzar a correr desde el momento en el que el consumidor se anoticia de que puede reclamar.

Luego de esa declaración del Tribunal se volvió más turbia la decisión de los plazos para los reclamos en cada país. Y es que ya se tenía, por lo menos en España, preestablecido que los importes que se iban a reintegrar al consumidor tendrían el mismo recorrido que la nulidad de la cláusula de gastos, con lo cual se suponía que eran imprescriptibles.

Si quieres saber cuáles son las recomendaciones de los expertos para la fecha de reclamo ante los bancos, no dejes de leer este post!

Qué dictaminó el Tribunal Supremo respecto de los gastos hipotecarios?

Según las últimas sentencias del Tribunal Supremo, el banco deberá asumir el 100% de la tasación, de la gestoría y el registro, así como el 50% de la notaría. Esto corresponde a las escrituras firmadas con anterioridad a la sanción de  la ley hipotecaria en junio de 2019, y siempre que la cláusula de los gastos hipotecarios sea considerada nula. Por parte del cliente lo que le toca pagar es el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), así como el otro 50% de la notaría.

Cuándo es imprescriptible la presentación ante la justicia?

Hay varias consideraciones para hacer al respecto. En el caso de que se solicite la nulidad de la cláusula y sus consecuencias económicas, se deberían derivar dentro del mismo procedimiento las consecuencias económicas de dicha declaración de nulidad. Para tal fin los clientes deberán aportar a la demanda judicial que se presente, las facturas abonadas en ese período por ese concepto. En estas circunstancias para muchos juristas  la acción es imprescriptible.

Por otra parte, si se  solicita la nulidad de la cláusula y sus consecuencias, pero no se adjuntan a la demanda judicial las facturas para la determinación de los importes, los plazos varían. Aquí el consumidor tendrá 5 años a partir de la fecha de la sentencia que dictó la nulidad de la cláusula.

Cuáles son las fechas límite para reclamar que se conocen en la actualidad?

En diciembre pasado muchos consumidores entraron en alarma pensando que el último  día para reclamar los gastos hipotecarios era el 28 de ese mes. Lo que sucedió fue que se trataba del plazo más restrictivo y se trató como fecha límite de forma preventiva.

Sin embargo y a pesar de que no existen certezas, los juristas bajan varias fechas límite para presentarse.  El Ministerio de Consumo había anunciado que el plazo para reclamar finalizaba el pasado 21 de enero, teniendo como base la fecha de publicación de la primera Sentencia del Tribunal Supremo que se había pronunciado sobre la cláusula de gastos. Esta se decretó el 23 de diciembre de 2015 aunque luego fue publicada el 21 de enero de 2016. De todas maneras, el Ministerio no registró que a esa fecha habría que añadirle los 82 días del primer estado de alarma, por lo cual este plazo finalizaría el 13 de abril de 2021 próximo.

Otras fechas que se tienen sobre la mesa son las de las Sentencias del Tribunal Supremo de 23 de enero de 2019. En ese momento el Tribunal hizo un reparto de los gastos que algunos tildaron de salomónico por lo cual se vio obligado a modificar. Estas diferencias las sustentó en las sentencias de octubre de 2020, refiriendose al gasto de la gestoría, y la de enero de 2021, que estableció el gasto referido a la factura de tasación. 

Cuáles son las recomendaciones de los expertos sobre las fechas límite para reclamar?

Es por esto que aún no se sabe cuál será el criterio que sirva de unificación a la cantidad de fechas de las que se habla. En todo caso deberá ser el Tribunal Supremo quien dirima esta polémica. Sin embargo,  ante tanta diversidad de opiniones  lo más razonable sería que el mismo empezara a correr desde que definitivamente el consumidor sabe cuál es el importe que se puede reclamar. Además sería importante que el cliente lleve la cuenta de lo que ha variado a lo largo de cuatro años. La última fecha que determinó que los gastos de tasación debían ser pagados por el banco fue el 27 de enero de 2021. Por lo tanto el plazo debería extenderse hasta el 27 de enero de 2026.

Lo más recomendable es no esperar de más y hacer la reclamación extrajudicial para poner el contador del plazo de la prescripción en cero.

De qué forma se reclaman los gastos hipotecarios

Presentar una reclamación ante el banco

El primer paso es reclamar ante el Servicio de Atención al Cliente de la entidad con la que se firmó el préstamo hipotecario. Si la entidad se fusionó o absorvió al bando que nos dio la hipoteca deberemos reclamar ante la nueva entidad.

Interponer la demanda judicial

Si transcurrieron dos meses desde que se presentó el reclamo y no hubieron respuestas o la misma fue negativa, el cliente puede interponer la correspondiente demanda judicial. Esta deberá ser asentada ante el partido judicial del domicilio del prestatario o deudor o del domicilio social del banco, indistintamente.

Qué se solicita en la demanda?

La demanda solicitará que el Juzgado plantee la nulidad de la cláusula por abusiva. Además en la misma se pedirá la restitución de los gastos abonados como consecuencia de dicho pacto. Estos deben estar correctamente adjuntados con documentos y facturas. Para este procedimiento será necesaria la intervención de un Abogado y Procurador.  Los gastos de este proceso correrán a cuenta del banco. Esto sucederá siempre y cuando la entidad no haya querido llegar a un acuerdo extrajudicial. Con esta decisión se sobreentiende que obligó al cliente a acudir a los tribunales a reclamar lo mismo. 

Qué necesito para reclamar los gastos hipotecarios?

Lo que se recomienda es reclamar todos los gastos más sus intereses legales desde la fecha del pago de cada uno de ellos. Para ello será necesario aportar las facturas en las que se acredite  lo que pagó por cada concepto.

¿Te fue útil esta información? Conocés más sobre las fechas límite para reclamar ante el banco? ¡Esperamos que sí! Nos interesa mucho conocer tu opinión, por lo que si tienes algo para comentarnos puedes escribirnos en la casilla, debajo del post.

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Tras el último fallo conocido del Tribunal Supremo se abren las posibilidades para reclamar por varios gastos de formalización de la hipoteca, si la misma se firmó con anterioridad a junio del 2019.

La semana pasada se dio a conocer la sentencia por la cual el Tribunal Supremo obligó a una entidad a devolverle a un cliente el 100% de los gastos de tasación. El demandante había denunciado que el banco no le había permitido negociar los gastos de formalización de la hipoteca, firmada en 2014, por lo que la justicia consideró que esta maniobra fue abusiva y terminó fallando a favor del hipotecado.

Este nuevo revés que recibe la banca avala el ingreso a los Tribunales de cientos de consumidores que podrían reclamar por la devolución de los gastos de formalización de hipoteca que no fueron debidamente negociados.

Si quieres enterarte cuáles son esos gastos y cómo tienes que hacer para presentar una reclamación, sigue leyendo este post! Aquí te aclararemos todas las dudas sobre los gastos de formalización de la hipoteca que se pueden demandar ante la justicia luego de este fallo.

Cuáles son los gastos de formalización de la hipoteca que puedo reclamar?

Los gastos que se pueden recuperar previo paso por la justicia son:

  • La totalidad de los honorarios de gestoría

  • Los costes del registro

  • El coste de la tasación

  • La mitad de los gastos notariales

Luego del fallo del Tribunal Supremo se dictaminó que parte de los gastos deben correr por parte de la entidad. Antes de la sanción de la Ley de Hipotecas, todos los costes extras de la compra de una vivienda tales como los de escrituración e inscripción debían ser pagados por el cliente bancario. Este fallo mencionado sienta precedente para poder reclamar parte de esos gastos a la entidad bancaria que dio origen a nuestra hipoteca, y acorde a lo estipulado por ley, no se debería cobrar a los clientes de hipotecas firmadas antes de junio de 2019:

Gastos de tasación:

Suelen costar unos 300 euros de media y se pueden recuperar por completo luego de la sentencia reciente del Tribunal Supremo.

Honorarios de gestoría:

Estos gastos no están regulados por ley. Suelen rondar aproximadamente los 400 euros los cuales pueden ser reclamados en un 100%.

Gastos notariales:

Suelen representar entre el 0,1% y el 0,5% de la responsabilidad hipotecaria y de este monto podemos recuperar sólo la mitad.

Gastos de Registro de la Propiedad:

Este es otro gasto que se puede recuperar por completo y no suelen superar el 0,2% de la responsabilidad hipotecaria.

Cómo reclamar la devolución de los gastos de formalización de la hipoteca

Para hacer un reclamo de estos gastos deberemos anteponer un reclamación ordinaria frente al banco o poner una denuncia ante el juzgado de cláusulas abusivas correspondiente. No existe ningún mecanismo específico para recuperar el dinero invertido.

Los pasos a seguir son los siguientes:

Juntar toda la documentación que acredite los pagos de formalización del contrato.

Estos son los que nos entregó la Gestoría después de firmar el préstamo hipotecario. Con estas facturas ya tendremos una base para exigir al banco que nos devuelva una cantidad determinada de dinero.

Iniciar una reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente del Banco

Esta gestión se puede hacer por vía telefónica o mail según la entidad, y la respuesta puede llegar a tardar entre uno y dos meses.

Remitir la queja al Banco de España

Cuando no recibimos respuesta ante la reclamación podemos hacer una queja ante el Banco de España, que si bien no podrá emitir dictamen vinculante, puede servir para volver a reclamar ante la entidad la devolución del dinero. La respuesta del Banco puede tardar hasta cuatro meses.

Interponer una demanda en el juzgado

Si la entidad financiera no da ninguna respuesta ante nuestra petición nos queda la chance de interponer una demanda ante los juzgados. Cuando nos decidimos a esta opción debemos saber que la victoria no está garantizada por lo que si perdemos, deberemos abonar todas las costas asociadas al proceso. Por el contrario si el fallo sale a favor nuestro, el banco tendrá que pagar todos los gastos judiciales y devolvernos los gastos que ordene el magistrado.

Cuáles son los plazos límites para presentar el reclamo?

Según algunos juristas el plazo para presentarse ante la justicia no caduca jamás. Para otros se deberían contar cinco años desde la primera sentencia o desde la cancelación de la hipoteca. Como podemos ver no hay una posición clara en torno a este tema.

De acuerdo a las distintas interpretaciones, el plazo podría haber vencido el pasado 28 de diciembre de 2020 o el 21 de enero de 2021. Sin embargo, hay muchos juristas que creen que ese plazo no caduca. En todo caso deberá ser el Tribunal Supremo quien aclare hasta cuándo se puede hacer el reclamo.

Cuáles son los gastos que no se pueden reclamar?

Existen diversos gastos hipotecarios que no nos pueden obligar a pagar íntegramente, aunque esto no significa que quedemos liberados de pagar todos los costes.

Los gastos que deben ser indefectiblemente costeados por el comprador de la vivienda son:

Los gastos de la compra de la vivienda

El comprador deberá hacerse cargo de los gastos de compra de la vivienda. Estos son los generados por la escrituración de la propiedad que no corren por la cuenta del vendedor.

El IAJD

El Tribunal consideraba que este tributo debía pagarlo el cliente como sujeto pasivo de la operación pero desde noviembre de 2018 el gobierno decidió que debe abonarlo el banco por un cambio legislativo. Esta medida no tiene carácter retroactiva.

Los gastos de novación, subrogación o cancelación

Estos gastos no se pueden reclamar al banco, ya que es un coste que corresponde íntegramente al titular del contrato. En el caso de subrogación de deudor, el nuevo propietario deberá hacerse cargo de los gastos asociados y no la entidad financiera.

¿Te fue útil esta información? Conocés más sobre cómo reclamar los gastos de formalización de una hipoteca?  ¡Esperamos que sí! Nos interesa mucho conocer tu opinión, por lo que si tienes algo para comentarnos puedes escribirnos en la casilla, debajo del post.

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