En el último tiempo, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, ha sentado un precedente importante. Ante la solicitud de un contribuyente, permitió compensar pérdidas que han sido generadas con la donación de inmuebles en Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas, también conocido como IRPF.

Con este fallo, la justicia plantea una situación diferente de la que sostiene la Administración Tributaria. Esto se debe a que en su opinión, no es posible compensar fiscalmente las pérdidas que una persona ha tenido que afrontar. En este post te traemos toda la información acerca de esta importante resolución y de qué forma puede beneficiarte. ¿Nos acompañas?

El fallo que podría permitirte compensar pérdidas en el IRPF: sus inicios

Ante el Tribunal valenciano, se ha presentado un contribuyente que ha debido realizar la donación de ocho propiedades. Los mismos han sido cedidos a su mujer e hijos. Por esta razón ha obtenido por un lado, una ganancia patrimonial en cuatro de los inmuebles, y por los otros cuatro una pérdida. Al realizar la declaración correspondiente en el Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas, declaró las ganancias que había obtenido y luego las compensó con las pérdidas de los bienes que han sido donados.

La Agencia Tributaria, por su parte le ha notificado una liquidación tributaria en la que no se permitía realizar la compensación solicitada.

José María Salcedo, un abogado experto en el procedimiento tributario, realizó algunas aclaraciones al respecto. En primer lugar, informó que la liquidación fue recurrida por medio de la vía económico- administrativa dirigida al TEAR de Valencia. En esta instancia, el Tribunal que se encuentra vinculado con la doctrina que corresponde al Tribunal Económico Administrativo Central, se ha negado a aceptar su reclamo.

El día 31 de mayo, en su resolución, el Tribunal Central explica, los contribuyentes que al realizar la donación de una vivienda deban afrontar una perdida por ello, no podrán compensarla en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con las ganancias que hayan adquirido durante ese año ni en los cuatro siguientes.

Al tomar esta resolución, el Tribunal le da la razón a Hacienda. Es importante destacar que siempre ha negado que pueda producirse una pérdida patrimonial al llevar adelante transmisiones gratuitas.

TEAR de Valencia, en el 2019 permite compensar pérdidas en el IRPF

Un dato interesante, es que en el mes de septiembre del 2019, el TEAR de Valencia, había tomado una resolución distinta. En ese momento había considerado que era posible declarar una pérdida en el patrimonio de un contribuyente, en caso de que se ceda o regale una propiedad, por un precio que sea menor al que se abonó al convertirse en propietario. De esta forma, era posible compensar esas pérdidas con las ganancias que se habían obtenido en el ejercicio o bien, en los cuatro años posteriores.

Esta decisión, es claro que es opuesta a la que mantiene la Dirección General de Tributos, ya que sostiene que no existe una pérdida patrimonial. Esta postura se basa en el artículo de la ley correspondiente al Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas en el artículo número 33.5.c.

Cómo continuó el reclamo del contribuyente

Al recibir la primera negativa vía económico administrativo, el contribuyente decidió continuar su reclamo. Para ello, acudió a la TSJ correspondiente a la Comunidad Valenciana. El día 28 de septiembre, se ha resuelto el caso, donde el Tribunal ha decidido darle la razón al contribuyente.

Según ha expresado, esto se debe a que “la interpretación sistemática y lógica  del referido precepto  debe llevarnos a concluir que la LIRPF excluye del concepto de pérdida patrimonial la mera alteración patrimonial, pues toda la transmisión lucrativa lo es, siendo sin embargo pérdida patrimonial la alteración de valor que el patrimonio hubiera sufrido durante la permanencia de los bienes donados en el patrimonio del donante y que aflora cuando los mismos salen del patrimonio, de forma que cuando en unidad de acto se transmite unos bienes, a título oneroso o gratuito, a efectos del IRPF deberá calcularse la variación que ha sufrido el patrimonio del transmitente, tanto si se ha producido una ganancia como una pérdida.”

Luego, agrega que considera que sería contrario a los principios establecidos de equidad y capacidad contributiva, el solicitar a un ciudadano que realice tributos por las ganancias que se han generado por ser transmisiones lucrativas y no aceptar la posibilidad de que se registren las pérdidas que esas mismas transmisiones pueden generar. Por esta razón, el Tribunal ha decidido darle la razón al contribuyente, y anular la liquidación que había sido recusada.

Posibles consecuencias del fallo ante la posibilidad de compensar pérdidas

Según explica el abogado, esta sentencia, sienta un precedente, y da la posibilidad a otros contribuyentes de realizar la misma solicitud. Debido a ello, será posible compensar en el IRPF las pérdidas fiscales que pueda sufrir un ciudadano por la donación de propiedades.

Esto será posible por lo menos hasta que el Tribunal Supremo realice su pronunciamiento definitivo, sobre este supuesto, si llega el caso.

Aclara el profesional, también que los contribuyentes deben recurrir las liquidaciones que la Administración haya notificado y se les haya negado la compensación de las pérdidas que pueda haber sufrido debido a la donación de inmuebles. Por otro lado, explica que es posible que se solicite la rectificación de las declaraciones realizadas del IRPF de los últimos 4 ejercicios para solicitar la compensación, en caso de que se haya sufrido una pérdida por esta razón.

De esta forma podrás rectificar las presentaciones anteriores y recibir la compensación que te hubiera correspondido por sufrir una perdida ante la donación de una propiedad. Es importante, según el experto que sea invocada por los contribuyentes, mientras siga abierta la posibilidad.

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