Hasta ahora, los contribuyentes tributaban la adjudicación de la vivienda habitual en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD), incluso en caso de divorcio. Ahora, para esas situaciones específicas, el Tribunal Supremo ha introducido una modificación crucial. En contra del criterio de las haciendas autonómicas, el organismo judicial permitirá no tributar en esos casos. Allí, se entenderá que no hay una donación cuando uno de los excónyuges se queda con la vivienda habitual y asume el 100% de la hipoteca. En ese sentido, el alto tribunal abrió la puerta para las solicitudes de devoluciones tributarias en una sentencia del pasado 12 de julio. Fue mediante el recurso 6557/2020.

El germen de la modificación de Sucesiones y Donaciones

El caso que fue resuelto por el Supremo en aquel entonces, ambos divorciados acordaron disolver su régimen de separación de bienes. En tanto, dividieron el patrimonio inmobiliario que tenían en común. Esto fue: la vivienda habitual, dos plazas de garaje y una segunda vivienda en el pirineo catalán. Las plazas de garaje fueron una para cada uno, mientras que la vivienda habitual quedó para ella y la segunda residencia, para él. En el balance, el patrimonio del exmarido quedó 40.000 euros por debajo del de su exesposa. Y, sin embargo, no existió ninguna compensación económica en metálico.

Acto seguido, la Agencia Tributaria de Cataluña consideró esa diferencia como una donación a la mujer. Dicha donación, la notificó con una liquidación en concepto de impuesto de donaciones. En efecto, fue el Supremo quien dejó en claro que no existió donación. En esta situación, como en tantas otras, no hubo manera de verificar si hubo un ánimo de donar o no. Y para ello alega tres motivos, y en Oi Realtor te contamos cuáles son.

Los tres motivos que alegó el Supremo

El primero está vinculado a que los excesos de adjudicación se regulan en el ITP y deben tributar por este impuesto y no como una donación. En otras palabras, la exesposa debería tributar en el ITP, y no en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

El segundo tiene que ver con que no existió un ánimo expreso de efectuar la donación por parte del hombre. En cambio, el reparto desigual fue producto del acuerdo de voluntades entre los excónyuges. Allí no se manifestó la intención de hacer una donación. Mucho menos la aceptación por parte del otro.

Por último, la operación se documentó en un convenio regulador, y no en escritura pública. Estas últimas son los documentos legales adecuados para formalizar las donaciones sobre inmuebles.

Excesos de adjudicación

En muchos casos no se ha podido realizar una división de bienes equitativa dado que hay excesos de adjudicación inevitables. Así lo expresa José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico. No obstante, el caso en el que intervino el alto tribunal es distinto. Allí la clave fue que el exceso de adjudicación se produjo cuando uno de los cónyuges se quedó con la vivienda habitual, sin compensar al otro. “En estos casos hay que acudir a la regla especial de no sujeción al ITP, prevista en el artículo 32.3 del Reglamento del impuesto (Real Decreto 828/1995)”, detalla Salcedo.

sucesiones y donaciones divorcio

A su vez, el precepto establece: “Tampoco motivarán liquidación por la modalidad de «transmisiones patrimoniales onerosas» los excesos de adjudicación declarados que resulten de las adjudicaciones de bienes que sean efecto patrimonial de la disolución del matrimonio o del cambio de su régimen económico, cuando sean consecuencia necesaria de la adjudicación a uno de los cónyuges de la vivienda habitual del matrimonio”.

Un punto importante de dicho precepto es que exime de pagar impuestos en el ITP a causa de los excesos de adjudicación generados con motivo de un divorcio cuando entra en juego la vivienda habitual. Eso sí, siempre que se den algunos supuestos establecidos por el propio Supremo.

Condiciones clave para quedar eximido en el ITP

En primer lugar, debe existir un verdadero exceso de adjudicación. En otras palabras, debe haber una real diferencia de valor que no haya sido compensada en metálico. Por otra parte, dado que esta modificación rige para cualquier régimen matrimonial en el cual haya inmuebles en común, es posible aplicar este artículo a la separación de bienes entre dos cónyuges, siempre y cuando existan inmuebles en común entre ellos.  Además, el exceso mencionado debe darse producto de que una de las dos partes implicadas se haya adjudicado la vivienda habitual. En tanto, si se cumplen estos factores, el “premiado” no tendrá que tributar tampoco en el ITP. Así como en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Para Salcedo, “todo esto debe servir para que los cónyuges que se plantean adjudicar la vivienda al otro, con motivo de un divorcio o para modificar el régimen matrimonial, tengan la seguridad de que no deberán tributar por la “transmisión” realizada”. En ese sentido, el socio de Ático Jurídico cree que “estamos ante una sentencia que permite solicitar una devolución tributaria, a aquellos que en los últimos ejercicios hayan tributado como donación, o como Transmisión Patrimonial, por adjudicarse la vivienda habitual al disolver su matrimonio, o al modificar el régimen económico matrimonial”.

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