En este artículo queremos contarte la forma en la que debe tributar la nuda propiedad de una vivienda. Sabemos que es cada vez más frecuente la distinción entre el propietario y el usufructuario de un bien. Ser nudo propietario de una vivienda, conlleva la obligación de pagar una serie de impuesto.

Por ello, te contaremos todo lo que necesitas saber acerca de este tema. Pero primero que nada, debemos explicar que es la nuda propiedad. ¿Nos acompañas?

La nuda propiedad

Debemos primero que nada, explicar que no siempre es el propietario de una vivienda quien lo habita. Para ello, se establece la nuda propiedad como un término jurídico y fiscal referido al derecho que una persona tiene sobre un inmueble, del que tiene su propiedad pero no su posesión, ya que esta pudo ser  cedida a otra persona, quien será el usufructuario.  El usufructuario, por su parte, es la persona a la cual se le cede el uso del bien en cuestión.

Por lo tanto, la nuda propiedad, será la persona que sea propietario del inmueble, mientras que el usufructuario sería la persona que tiene el derecho tanto de utilizarla como habitarla.

Un ejemplo claro en el que podremos explicar esta situación puede ser la siguiente. Muchas veces los padres toman la decisión de heredar a los hijos en vida. En estos casos, sería posible realizar esta acción sin perder el uso de ella. Para efectuar esta transacción, las partes se pondrán de acuerdo, estableciendo que mientras los padres sigan con vida, serán ellos los usufructuarios del bien, mientras que los hijos serán la nuda propiedad.

De esta forma quedará establecido que una vez que los padres fallezcan, la posesión completa del bien pasara a manos de los hijos.

Cómo tributa la nuda propiedad

Si tienes una nuda propiedad, debes saber que deberás afrontar una serie de impuestos por ello.

En primer lugar, deberás abonar todos los impuestos que se encuentran relacionados con la vivienda. Este punto está establecido en el artículo 505 del Código Civil. Existe  solo un impuesto que deberá afrontar el usufructuario, que es el Impuesto sobre Bienes e Inmuebles, más conocido como IBI.

El resto de los tributos tendrán que ser abonados por el nudo propietario. Algunos de ellos incluyen la fiscalidad de la nuda propiedad en la renta y también en la tributación de ella en el Impuesto a las Sucesiones.

Algunas aclaraciones y posibilidades

En ocasiones sucede que una vez que se hereda la nuda propiedad de una vivienda, se plantee el deseo de venderla o alquilarla. Pero ¿esto será posible?  ¿Traerá complicaciones a la hora de realizar la declaración correspondiente de su renta?

Debes saber que si posees la nuda propiedad de una vivienda, no deberás realizar tributación alguna sobre la declaración de renta, aunque si será necesario informarla. Esto significa, que deberás incluir el inmueble dentro de la declaración de renta, pero estableciendo que no eres quien tiene el usufructo.

Por otro lado, es importante que sepas que no será posible para ti alquilar esta propiedad. La razón de ello, es que será el usufructuario quien puede poner dicha vivienda en alquiler, ya que es él quien tienen la posibilidad de utilizarla durante el periodo de tiempo que se haya convenido  e incluso obtener los beneficios correspondientes.

Como tributar la Renta de las Personas Físicas por la nuda propiedad

Debes saber que en el caso de que se deba realizar la venta del inmueble, del que tienes la nuda propiedad, ahí la situación es diferente. Para ello deberás afrontar los costos impositivos que surjan por la operación de este impuesto.  La fiscalidad será la misma que se aplica en cualquier otro tipo de transacción. La diferencia se establece en cuanto al porcentaje por el cual deberás realizar el tributo. Esto se debe a que en realidad no eres el propietario del 100 por ciento de la vivienda, ya que una porción será del usufructuario, quien tendrá además un valor fiscal y sobre todo si se trata de una condición vitalicia.

Para que el usufructuario realice el cálculo que le corresponde sobre el valor de la renta, tendrá que tener en cuenta, por ejemplo la edad que tiene. Esto se debe a que el valor, estará establecido en función de este dato particular. Una vez que hayas averiguado ese valor deberás reducirlo del precio por el que has transferido la vivienda, debiendo solo tributar por tu parte del inmueble.

Si te interesa conocer más acerca del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas, te dejamos un artículo que puede resultar interesante, en él se plantean algunas dudas que pueden surgir sobre este impuesto en particular.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Al realizar este tipo de transacciones, deberás afrontar también el pago por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Para él, se utilizan las mismas disposiciones que se aplican para el impuesto a la Renta de las Personas Físicas.

Debes saber que a la hora de realizar el cálculo del valor de la propiedad que has heredado, deberás también restar la parte que le corresponde al usufructo. Por lo que solo deberás afrontar el valor que se corresponde al resto de la propiedad.

A continuación, dejamos además otro artículo que puede ayudarte a entender aún más la forma en la que debes realizar el cálculo de este tributo, y algunos detalles más que pueden ayudarte en el proceso de calcularlo.

En este post, hemos recorrido los impuestos que deberás abonar en el caso de que hayas heredado la nuda propiedad de una vivienda. Si, por otra parte estás todavía pensando en cuál será la mejor manera de adquirir una propiedad, esperamos que este post te haya resultado útil. Es importante que puedas tener en claro cuáles serán las posibilidades, obligaciones y derechos respecto a esta forma jurídica.

Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad. Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés:

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