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Es posible que al recibir una herencia, no sepas muy bien que trámites debes realizar. Es que no es algo con lo que uno se encuentre muy familiarizado. Debes saber, por ejemplo, que es posible que la herencia, sea hacia varias personas, y esto puede generar trámites y conflictos.

Es que, no siempre logran ponerse de acuerdo sobre la venta de la vivienda y en el caso de lograrlo, es posible que no sepas cómo debes declarar la transacción de la vivienda heredada. Recuerda que al ser varios los propietarios que reciben el inmueble, será necesario realizar algunos trámites extra.

Por ello, en este post te contaremos todo lo que necesitas saber acerca de cómo declarar la venta de una vivienda heredada cuando existe más de un nuevo propietario. Detallaremos cuáles son los impuestos que deben hacer frente, y los trámites que será necesario llevar adelante. Así podrás evitarte problemas en el futuro y dejar todo el orden. ¿Nos acompañas?

Cuáles son los impuestos que hay que declarar tras la venta e una vivienda heredada

Si han decidido, la totalidad de los que heredan una vivienda, proceder a la venta de la misma, son varios los tributos que deberán hacer frente. Si bien algunos de ellos tienen que ver exclusivamente con la transacción, otros corresponden a la herencia. Pero veamos el listado:

Te preguntarás de que trata cada uno de ellos. No te preocupes, a continuación te lo explicaremos.

Impuesto de sucesiones y donaciones por declarar la venta de una vivienda heredada

En el momento en que aceptas una herencia, este tributo es el primero que deberás afrontar. Es importante que tengas presente que si existe más de un heredero, cada uno de ellos deberá hacer frente a la porción de su participación.

Este tributo, puede generar algunos problemas a la hora de declarar la venta de la vivienda heredada. Si uno de los herederos, decide no hacer frente a este tributo, los demás deberán asumirlo, si es que quieren aceptar la herencia. Otro punto importante a tener en cuenta es que hasta que el pago del impuesto no este efectuado, la vivienda no será posible de inscribir en el Registro de la Propiedad. Cabe aclarar que éste trámite no es obligatorio, pese a ello, si luego se efectuara la venta, es aconsejable que se realice. 

La plusvalía municipal

Sobre este tributo, debes saber que lo tendrás que afrontar por dos circunstancias. La primera de ellas, tiene que ver con la herencia. La Segunda, por la venta de la vivienda heredada. Pero veamos de que se trata cada una de ellas

Plusvalía municipal debido a la herencia recibida: En este caso, este tributo, debe calcularse. Es necesario tener en cuenta el aumento que puede haber tenido el suelo donde se encuentra emplazada la vivienda. Esto debe ser calculado desde el momento en que se volvió titular hasta que los herederos la reciben. Cabe aclarar que para calcular, se considerará la fecha en que la persona ha fallecido.

La plusvalía por declarar la venta de una vivienda heredada: Para este tributo, se calculará la subida del valor del suelo de la propiedad durante el transcurso de tiempo que fueron propietarios. 

Cómo declarar la venta de una vivienda heredada por el IRPF

Lo primero que debes tener presente es que este tributo, deberás afrontarlo e informarlo una vez que todo el proceso de venta se haya terminado. Luego de ello, para declarar la venta de una vivienda heredada, tienes que tener presente algunos detalles. Si la venta ha sido durante el transcurso de este año, deberás informarla en la campaña de declaración del año que viene. Siempre debe informarse una vez que el año de la transacción haya culminado. El plazo máximo para ello, suele ser cerca del final del mes de junio.

Otro punto importante a recordar es que no hay exenciones para el IRPF a la hora de declarar la venta de una vivienda heredada. Pese a ello, a veces se brindan beneficios individuales, por ejemplo el de reinvertir el dinero por vivienda habitual.

Recuerda que este tributo, se encarga de establecer un porcentaje a afrontar en caso de que haya habido un beneficio por la venta. Por lo que si no ha sido el caso, no deberás abonarlo.

Lo primero que debes hacer es averiguar cuál es el monto que debes declarar en Hacienda por la venta de la vivienda que has heredado. Para ello debes saber cuáles son las ganancias patrimoniales de este tributo.

Cómo efectuar el cálculo para declarar el IRPF

En este punto deberás realizar un cálculo bastante fácil:

Por un lado, deberás lograr determinar cuál es el valor de adquisición del inmueble. Este dato, lo podrás encontrar en lo declarado para el Impuesto de Sucesiones y donaciones. A este valor, debes restarle el valor de transmisión. Este monto, será el que se ha fijado por la venta de la vivienda.

Una vez que hayas podido determinar estos montos, lo que deberás hacer es dividirlo por la proporción que tengan de la casa cada uno de los herederos. Es que tienes que tener presente que será proporcional a lo recibido por cada titular.

Una vez que esto se haya determinado, deberás conocer cuál es el porcentaje que afrontarás por el tipo impositivo de las ganancias patrimoniales. Recuerda que varían dependiendo del dinero que declares. Para que puedas tener una idea, dejaremos a continuación la tabla utilizada para la declaración en 2023  

Ganancia obtenida durante el añoTipo impositivo para el 2023
De 0 a 6.000 euros19 por ciento
De 6.000 a 50.000 euros21 por ciento
De 50.000 a 200.000 euros23 por ciento
De 200.000 a 300.000 euros27 por ciento
Mayor a los 300.000 euros28 por ciento

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Muchas veces sucede que el Catastro posee información inexacta sobre la cantidad de metros construidos de tu vivienda. Debes saber que esto implica un aumento en los tributos que deberás afrontar sobre el Impuesto de Bienes inmuebles y la Plusvalía Municipal. Por ello en este artículo te contaremos sobre rectificar la superficie de una vivienda y cómo debes hacerlo. Es que no solo si realizas este trámite, será posible que los impuestos sean menores, sino que también podrías solicitar la devolución de lo que hayas abonado de más. ¿Nos acompañas?

Rectificar la superficie de una vivienda: claves para hacerlo

Existen distintos beneficios que podrás obtener si decides rectificar la superficie de una vivienda en Catastro, pero es importante saber cómo hacerlo. Lo primero que tienes que tener en claro es que realizarlo no será muy complicado, y no es tan extraño que suceda. El problema mayor, es que al existir este tipo de errores, si según esta entidad, lo construido es mayor a lo existente estarás abonando un valor más alto del que deberías. Por este motivo, es recomendable que puedas hacer este trámite.

Gracias a esta modificación será posible, no solo reducir lo que deberás afrontar respecto a los tributos del inmueble, sino que también será posible solicitar la devolución del exceso que hayas abonado.

Debes tener presente que existen dos procedimientos principales para solicitar esta corrección. El primero es la subsanación de discrepancias, y el segundo la rectificación de errores. A continuación detallaremos de qué se trata cada uno de ellos.

Rectificar la superficie de una vivienda ¿cómo hacerlo por medio de la subsanación de discrepancias?

Este procedimiento para rectificar la superficie de una vivienda, se encuentra regulado en el artículo 18 del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. Con este trámite, es posible corregir los errores que tienen que ver con las características que corresponden específicamente a la propiedad.

Allí será posible que puedas corregir el error que en Catastro puede figurar sobre la superficie. Pero debes tener presente que si este error, tiene que ver con una incorrecta aplicación de una norma jurídica no podrá aplicarse. Esto puede ser por ejemplo debido a una terraza o un porche. Es que no podrá utilizarse esta opción sobre discrepancias respeto a parámetros urbanísticos o cuadros evaluatorios.

La utilizar la opción de rectificar errores para enmendar el error de la superficie de una vivienda ¿Cómo puedes hacerlo?

Si la rectificación de la superficie de una vivienda no puedes hacerla con la opción anterior, debes saber que no es la única. Dentro de la Ley General Tributaria, en el artículo 220, es posible efectuarla. Es que con ella, podrás corregir los errores que han surgido por la aplicación inexacta de la información urbanística o en la medición de la superficie.

Es importante que tengas presente que las oficinas de Catastro, suelen favorecer este tipo de procedimientos para enmendar las discrepancias.

Debes tener presente si tienes que hacerlo por medio de la subsanación de discrepancias, para rectificar la superficie de una vivienda, este tipo de resoluciones tiene efectos a partir del momento en el que salga la resolución o que finalice el plazo correspondiente a las alegaciones. En cambio, si lo realizas mediante a la rectificación de errores, tendrá efectos retroactivos, desde la fecha del error.

El pasado 26 de septiembre, el Tribunal Económico Administrativo Central ha sacado una resolución, favorable a Hacienda. Allí se respalda el uso de la subsanación de discrepancias para poder rectificar la superficie de una vivienda. Es que allí explican que la rectificación de errores no puede aplicarse para rectificarlos porque  implicaría una modificación sustancial del acto administrativo.

Puedo solicitar la devolución de los pagos por ingresos indebidos luego de rectificar

El primer punto que tienes que tener presente, tiene que ver con que por medio de la subsanación de discrepancias, no permite que los efectos sean retroactivos. Por ello, no es posible solicitar la devolución de lo que hayas pagado de más en los meses anteriores. Pese a ello, debemos aclarar que será posible tener un ahorro fiscal para los meses venideros. Esto sucederá tanto en el IBI como en la plusvalía municipal, si es que decides vender tu inmueble.

Por este motivo, no será posible solicitar devoluciones retroactivas afrontadas en exceso. Pese a ello, cabe aclarar que el Tribunal Supremo, ha explicado ya en varias situaciones, que es posible obtener estas devoluciones en ejercicios anteriores, en caso de que el error existiera en esos períodos.

Debido a esto, existe la posibilidad de que solicites la devoluciones mediante la subsanación de discrepancias.

Cómo solicitar la devolución rápidamente de los pagos indebidos

Al momento, estamos a la espera de que desde el Tribunal Supremo defina su posición sobre la forma en que podría hacerse. Allí tendrá que determinar si es posible solicitar la devolución de los pagos indebidos al tramitar la subsanación de discrepancias. Debemos tener presente que de ser así, sería mucho más fácil, ya que no haría falta iniciar procedimientos especiales para revisar esta situación.

A principios del corriente año, el Tribunal Supremo ha tenido que tomar una postura sobre estas situaciones. En esta oportunidad, la respuesta ha sido que, en aquellas situaciones en las que se reduce el valor catastral de una propiedad, y esta afecta las liquidaciones firmes sobre el IBI es posible sin necesidad de solicitar un procedimiento de revisión.

Por ello, si no has revisado cuál es la superficie de tu vivienda, es importante que puedas averiguarlo, así sabrías si es necesario que realices la rectificación en Catastro. De esta manera será posible que evites pagar cargas impositivas que no corresponden. Incluso ten presente que si este error se ha mantenido por varios períodos, es posible que solicites la devolución de ese dinero abonado en exceso.

Recuerda las opciones disponibles, y que se espera aún una definición del  Tribunal sobre este tema. Es que este punto facilitaría mucho el trámite para la corrección de discrepancias y la devolución de lo que se haya pagado en exceso.          

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Permutar una vivienda es una práctica que ha crecido en los últimos tiempos. En parte, esto se debe a las dificultades económicas que debe transitar nuestro país. Tengamos en cuenta que el Banco Central Europeo ha decido realizar una serie de subidas en los tipos, con el fin de detener la inflación que azotaba el continente. De ello, la consecuencia, ha sido un importante incremento de las cuotas mensuales de los créditos hipotecarios. Además se han endurecido los requisitos para poder solicitarlos. De esta forma son cada vez menos los ciudadanos que pueden utilizarlo para poder adquirir una propiedad.

A esto, debemos agregar los problemas económicos que deben afrontar las familias en un momento en el que la inflación no ha quedado atrás. Todas estas situaciones han provocado un ascenso en la cantidad de permutas de viviendas. En este post te contaremos todo respecto a este tema. ¿Nos acompañas?

Permutar una vivienda, el aumento de estas transacciones en nuestro país

Hace poco tiempo desde el Instituto Nacional de Estadísticas, han informado que cada vez más personas deciden permutar una vivienda en nuestro país. El documento detalla una cantidad de 851 operaciones en los primeros ocho meses del año. Esto significa una subida del 3,5 por ciento comparado con el mismo período del año pasado. Otro dato importante, es que específicamente sobre los trueques de fincas, el incremento hasta el mes de agosto ha sido del 16,5 por ciento.

El mercado inmobiliario, en los últimos meses ha registrado una caída importante respecto a las compraventas. Esto se ve reflejado en este documento, en el que se informa que entre el mes de enero y agosto del corriente año, ha registrado una baja del 6,5 por ciento.

Qué implica permutar una vivienda

Si estás pensado en permutar una vivienda para cambiar de hogar, es importante que puedas conocer bien de que se trata este proceso. Lo primero que debes saber es que éste es un contrato, en el que ambas partes participantes se obligan a dar una cosa para recibir otra.

Si nos centramos específicamente en el plano inmobiliario, consiste en obtener una vivienda, y en vez de realizar un pago monetario por ella, se entrega una vivienda con un valor similar. De esta forma, al permutar una vivienda, es posible acceder a un inmueble, sin tener que necesitar efectivo para ello.

Es importante recalcar que este tipo de transacciones es posible efectuarla con cualquier tipo de propiedades. El único requisito es que ambos propietarios puedan llegar a un acuerdo. Uno de los mayores problemas, es poder encontrar una vivienda que cuente con un idéntico coste. Pese a ello, puede ser que se decida entre ambos un pago por la diferencia en el valor entre ambas propiedades

Cuáles son los pasos que deben realizarse para permutar una vivienda

Si has decidido utilizar esta metodología para transferir un bien y obtener otro, lo primero que debes hacer es solicitar una tasación oficial. Una vez que hayas obtenido este documento, será posible ingresarla en el mercado. Luego de ello, será cuestión de conseguir un interesado en ella, que además ofrezca un inmueble como el que buscas. Una vez que se haya podido llegar a un acuerdo para permutar una vivienda, se firmará un contrato. En él se establecerá la obligación de dar un dominio para recibir otro.

Otro punto importante a tener en cuenta, es que existen distintos tipos de vivienda, y la oferta suele ser muy variada. Por ejemplo, hay algunas a las que es necesario realizar una reforma integral de chalets o inmuebles rurales. Los valores rondan desde los 10.000 al millón de euros.

Si no ha sido posible que encuentres una vivienda al mismo precio que la que tú posees, no te olvides que cuentas con la opción de una compensación económica para poder paliar la diferencia entre los inmuebles. En este caso sería una permuta mixta.

Si bien este tipo de transacciones no es la más habitual, es importante que sepas que es una opción que cada vez se vuelve más común. Una de las principales razones, tiene que ver con que de esta forma, podrás cambiar la vivienda, sin necesidad de contar con dinero para ello. 

¿Existen problemas en este tipo de transacciones?

Al analizar este tipo de transacciones, muchas veces surgen dudas respecto a las ventajas y desventajas que puedan tener que afrontar. Permutar una vivienda, brinda la posibilidad de no tener que contar con un desembolso económico ni financiación para poder transferir una vivienda. De esta forma, podrás cambiar un inmueble por otro. Además así, no tendrás luego que venderla, sino que realizarás el proceso en un solo paso.

Pero, ¿cuáles son los inconvenientes? El primero tiene que ver con la dificultad de encontrar una vivienda del mismo coste, y que ambos propietarios estén interesados en las viviendas del otro. En el caso de que alguna de ellas cuente con una hipoteca, esto podría generar inconvenientes en la transacción, incluso podría condicionarla. Esto se debe a que deberá contar con la aprobación de la entidad financiera para realizar el trueque.

Pese a estos detalles, es importante que tengas presente que el encarecimiento de las cuotas de los créditos hipotecarios, puede transformarse en una metodología cada vez mas común. Así no deberías recurrir a este tipo de préstamos.

Otra de las desventajas que presenta la permuta de viviendas, tiene que ver con el coste fiscal. Es que debes tener presente que este tipo de transacciones es mucho más costosa. Por ello seria bueno que puedas acercarte a una inmobiliaria que te informe sobre este punto para evitar luego algún tipo de sorpresa. Así sabrás exactamente que esperar y podrás tomar la mejor decisión. 

Cuáles son las cargas fiscales que deberás afrontar

Al lograr establecer un acuerdo entre las partes y haber firmado el contrato, será luego necesario realizar los papeles de la compraventa mediante un notario.

Debes recordar que al efectuar este trámite, deberás afrontar el pago por distintos tributos. Uno de ellos es el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Éste tributo, es definido por la Comunidad Autónoma en la que se encuentra emplazado el inmueble. Por otro lado, será necesario hacer frente al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, la Plusvalía Municipal y los gastos generados por el registro y de notarios.

En Oi Real Estate buscamos constantemente la forma de ayudar a todos nuestros clientes a cumplir sus objetivos y sueños. Contamos con un equipo de profesionales idóneos y capacitados para brindarte una asesoría personalizada. Por ello, si estás pensando en vender tu vivienda, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Tenemos más de diez años de experiencia en el mercado inmobiliario y estaremos encantados de trabajar para ti.

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¿Estáis pensando en comprar o vender un local, nave comercial o despacho profesional? ¿Te has preguntado si es el momento para hacerlo? Te recomendamos que leas este artículo que te puede asesorar a la hora de concretar una operación ya que aquí te enseñaremos cómo ahorrar impuestos en la compraventa de un local.

Si estáis pensando en comprar un local, una nave comercial o un despacho profesional no deberías dejar de leer este artículo. Existen diferentes ítems que debéis tener en cuenta, como los impuestos, o la diferencia entre metros útiles y metros construidos, y varios aspectos más. Pero vayamos por lo primero.

Los impuestos rigen para todos los bienes inmuebles, se consideran “inversiones del contribuyente”. Los impuestos se cobran para que el Estado pueda ofrecer a los ciudadanos determinados bienes y servicios que están dirigidos a incrementar el bienestar social. En este artículo veremos cuáles son los impuestos vigentes a la hora de una transacción inmobiliaria y, más específicamente, los que atañen a los locales, naves comerciales o despacho profesional. Y veremos, por supuesto, cómo se pueden ahorrar algunos impuestos en la compraventa.

Cómo ahorrar impuestos en la compraventa

Aquí te detallaremos si debes pagar (o no) impuestos como el IVA o el ITP. El IVA (Impuesto al Valor Agregado) y el ITP (Impuesto a la Transmisión Patrimonial) son impuestos obligatorios. Ahora bien, la obligatoriedad legal no ocurre en todos los casos de compraventa.

Por más que pueda parecer sorpresivo, se puede realizar la operación sin pagar estos impuestos. Esto te ayudaría a ahorrar bastante dinero en la transacción final, aunque muchas veces se pasa por alto.

Lo importante es siempre estar bien asesorado para no cometer errores que te pueden costar varios euros.

Impuestos en la transmisión de un local

Es común que en una transmisión de un local, nave comercial o despacho profesional se produzcan alguno o varios de los siguientes impuestos y gastos:

  • IVA (Impuesto sobre el valor añadido)
  • ITP (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales)
  • Actos jurídicos documentados
  • Notaría, registro, gestoría y demás gastos de un posible préstamo hipotecario.

La carga tributaria del IVA es del 21%, mientras que del ITP ronda entre el 6 y el 10%. Esto significa una gran cantidad de dinero que puedes ahorrarte dentro de lo que indica la ley.

Mediante la renuncia a la exención del IVA y la inversión de sujeto pasivo en la compra venta de inmuebles es justamente la manera en que puedes acogerte de la legalidad ante una transmisión.

Los impuestos en las compras de primera transmisión

Hay obligatoriedad de pagar el IVA cuando se compra un local o nave en primera transmisión. ¿Qué significa esto?

Dice la Agencia Tributaria:

«Se entiende por “primera entrega” de viviendas aquellas que se adquieren al promotor cuando la construcción o rehabilitación esté terminada, salvo que las viviendas se hubiesen utilizado de forma continuada por un plazo igual o superior a dos años por personas distintas de los adquirentes».

Entonces,¿cómo se aplica a nuestro propósito?

  • Las primeras entregas de viviendas (viviendas nuevas) tributan IVA.
  • Y las segundas y posteriores entregas de viviendas (viviendas usadas) tributan ITP (Concepto Transmisiones Onerosas).

Los impuestos en segunda o posterior transmisión

Al tratarse de una segunda o posterior transmisión se puede pedir una exención. Esto está contemplado en el artículo 20. UNO de la Ley 37/1992 del Impuesto al Valor Añadido. Allí se establece que las transmisiones de terrenos rústicos que tengan la cualidad de edificables están exentos de los impuestos.

Cuando se trate, en cambio, de terrenos urbanizados o con posibilidad de serlo o de edificaciones que se transmiten en conjunto, dicha exención no será aplicable. Tampoco cuando se refiera a arrendamientos con opción a compra, transmisiones para reparación de la edificación o para demolición.

Casos de renuncia a las exenciones

El artículo 20. DOS de la misma ley posibilita la renuncia cuando:

– el adquirente es una persona física o empresa profesional sujeta al impuesto y tiene derecho a una deducción de la totalidad o parte del impuesto pagado en la adquisición.

– en caso de no hacerlo, según la finalidad del uso, los bienes adquiridos se utilizarán total o parcialmente en operaciones deducibles.

Pero en definitiva, ¿qué significan estos puntos? Pues que el sujeto pasivo puede renunciar a la exención en casos de que el adquiriente se desempeñe en un ámbito profesional o empresarial, o cuando dicho adquiriente pretenda utilizar las propiedades en operaciones que originen derecho a deducción.

Para comprender quién deberá declarar el IVA, el citado artículo especifica:

«Los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas al impuesto cuando se trate de una entrega de un bien inmueble y se trate, además, de las entregas exentas a que se refieren los apartados 20º y 22º del art. 20.1 (art. 84.2.e) de la Ley 37/1992) en las que el sujeto pasivo hubiese renunciado a la exención».

Aquí estamos frente a una situación de: inversión del sujeto pasivo.

Inversión en la obligación de declarar el IVA

Según la normativa, los contribuyentes deben pagar el IVA, y normalmente se le cobra al cliente. Para empresarios o profesionales el IVA es neutro porque una parte recauda y la otra se resta. Como tal, la función principal de los empresarios o profesionales es la de recaudador del IVA.

Sin embargo, en algunos casos sucedía que el pagador había compensado o solicitado un reembolso, por lo que la Administración dejaba de cobrar ese dinero. Estas circunstancias llevaron a las autoridades fiscales a reformar las reglamentaciones para que los impuestos fueran neutrales y las arcas se salvaran. Ha surgido así una forma conocida como “inversión de sujeto pasivo”.

En los casos que hemos comentado anteriormente, estamos ante una “inversión del contribuyente”, es decir, cambia la cara del deudor.

La obligación no es de quien hace la entrega, que es una regla general, sino del adquiriente (siempre que se trate de una segunda o sucesiva entrega y se haya cancelado su exención).

Con todo, cada caso debe ser analizado ya que existen algunas excepciones, de ahí la importancia de la consulta previa. Lo mismo se aplica a las entregas creadas como consecuencia de un concurso de acreedores, que incluyen también las inversiones de los contribuyentes y los adquirentes deudores.

Entonces, ¿se puede ahorrar IVA o ITP?

De hecho sí, en ciertos casos que se cumplan las circunstancias detalladas arriba. Así como también, en la mayoría de los casos, si no se dan estas circunstancias, existen varias formas de legalizarlas: combinando la exención, su renuncia y la inversión del sujeto pasivo se puede evitar el IVA y el ITP.

Si tanto transmitente como adquiriente son sujetos pasivos del IVA (presentáis declaraciones de IVA) o como adquiriente vas a destinar a la actividad de arrendamientos, podéis no pagar ni IVA ni ITP en la compra de un local, nave o despacho profesional.

Muchos particulares, Pymes y pequeñas empresas han abonado el 10% por ITP (6-10% dependiendo del municipio) o el 21% de IVA al comprar su local comercial por falta de información relevante.

Curiosidades, pero el 10% cuando compráis un local de 120.000 euros son 12.000 euros. ¿Te sorprendéis por qué hay tantos casos en los que se paga IVA o ITP? Desafortunadamente, se debe a la falta de asesoramiento profesional.

Así que ya sabéis: si estás pensando en una compra de local, nave o despacho, podéis pedir la exención de impuestos en los casos detallados anteriormente.

Luego de leer este artículo, nos interesaría mucho conocer cuál es tu opinión acerca de cómo ahorrar impuestos en la compraventa de un local. Podéis compartirla con nosotros desde la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encontráis en la situación de querer adquirir o vender una propiedad en estos momentos y no sabéis si debéis tributar IVA o ITP, no dudéis en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

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Una de las dudas que suele surgir a la hora de realizar la declaración de la Renta, tiene que ver con la forma en que tributan las viviendas en este impuesto. Por ello, para intentar facilitarte la tarea, en este pos te contaremos todo lo que necesitas saber sobre este tema. ¿Nos acompañas?

Cómo tributan las segundas viviendas en el IRPF

Si cuentas con una segunda vivienda a tu disposición, esta genera una renta imputada de 1,1% o 2% del valor catastral.

Esto va a depender de si ha estado revisado en los últimos 10 ejercicios, por el porcentaje de participación y por los días en propiedad.

En caso de que la vivienda se encuentre fuera del país, al no tener valor catastral, se tomará el 50% del valor de adquisición, y el 1,1%. Esto es aplicable siempre que se tenga el derecho de uso de la vivienda, por lo que la nuda propiedad no genera imputación de rentas.

Estos tributos van a la base imponible general, el impacto es como si fueran mayor salario. Esto significa un tipo de entre el 19% al 47%.

Cómo tributan las viviendas en alquiler en la declaración de la renta

Los tributos se realizan por la diferencia entre el ingreso recibido y los gastos asociados al alquiler. Estos gastos pueden ser:

  • Intereses de la hipoteca
  •  IBI
  • Comunidad de vecinos
  • Reparaciones y conservación
  • Agencia inmobiliaria
  • Seguros
  • Suministros pagados por el propietario
  • Amortización del inmueble (solo por el tiempo en el que se alquile)

Debes tener en cuenta que el gasto de amortización, corresponde al 3% del valor de construcción del inmueble, tomando el mayor de los siguientes elementos:

Hacienda indicó que cuando se trata de una herencia o donación, el valor de adquisición es cero, solo se deberán tomar en cuenta los gastos asociados. En este caso, se suele aplicar el valor catastral.

Pese a ello, es importante tener en cuenta que, el Tribunal Supremo ha indicado que debe usarse el valor de la escritura de Herencia (ISD).

En caso de que la propiedad se encuentre alquilada como vivienda habitual, se podrá tomar una reducción del 60% sobre el rendimiento neto, esto quiere decir que se tributa al 40%.

Otro punto importante a tener en cuenta es que es posible que suceda que no pueda aplicarse la reducción del 60%. Esto sucederá en caso de que los gastos sean cuestionados por Hacienda y no justificados o no se haya declarado el alquiler.

¿Cómo tributan las viviendas si el arrendatario es un familiar?

En este caso, se podrá contemplar hasta tercer grado de consanguinidad. Esto significa que si la vivienda está alquilada a un familiar, por un precio reducido, tendrás que tributar mínimo como una imputación de renta.

¿Y los inquilinos que no pagan?

Aunque tu inquilino no esté pagando el arrendamiento, de igual manera se tributan las viviendas.

Estos rendimientos también van a la base imponible general, el impacto es como si fueran mayor salario. Tipo: 19% al 47%.

Esto podría considerarse como actividad económica si se utiliza, al menos, una persona empleada a jornada completa y con un contrato laboral. Si el inmueble está subarrendado, tributa como capital mobiliario, pero también va a la base general, como si fueran mayores rendimientos del trabajo.

Tributar en la renta la venta de una vivienda

En este caso, se debe efectuar por Ganancia patrimonial. Si se vende la propiedad, esta tributará por la diferencia entre el valor de venta y el valor de adquisición, estos rendimientos van a la base del ahorro y tributan del 19% al 26%. Puedes eximirte de tributar si la propiedad en venta es tu vivienda habitual y reinviertes lo obtenido en la compra de otra casa.

El lapso para realizar la reinversión en principio es de 2 años. El Tribunal Supremo indicó, que se puede aplicar, aunque hayan superado los 2 años, solo si la vivienda está en construcción y tarda más de este tiempo en ser su vivienda habitual.

Otras excepciones

En caso de no ser la vivienda habitual, pero el propietario es de la tercera edad, pueden no tributar por la ganancia si reinvierten el dinero obtenido en una renta vitalicia. En caso de que uno de los cónyuges sea menor de 65 años, solo puede aplicarse la exención el mayor de 65 años por su 50%.

La cantidad máxima será de 240.000 euros y la renta vitalicia deberá constituirse en un lapso de seis meses desde la fecha de transmisión.

Otra excepción para la tributa de viviendas ocurre cuando hay una perdida en la venta. Si hay pérdida ésta puede compensar otras ganancias obtenidas en el mismo ejercicio.

 Si luego de esto, sigue habiendo exceso de pérdida compensable, se repondrá con rendimientos de capital mobiliario, con un límite del 20%.

En caso de que siga habiendo exceso de pérdida, se podrá compensar en los 4 años siguientes.

Nuevas variaciones para la renta

Las deducciones por construcciones nuevas de eficiencia energética, serán por cuotas. Hace ya tiempo se han presentado algunas ayudas para intentar incentivar la rehabilitación de viviendas. Ten presente que este punto dependerá de las obras que has podido efectuar. A continuación detallaremos algunos porcentajes estimados de las deducciones dependiendo de las modificaciones efectuadas.

Estas deducciones se establecen entre el 20% y el 60%:

  • Obras realizadas para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración obtiene un 20%.
  • Obras realizadas para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable, obtienen un 40%.
  • Viviendas ubicadas en edificios de uso predominante residencial en el que se hayan llevado a cabo obras de rehabilitación energética, obtienen un 60%.

Estas deducciones pueden aplicarse desde el 6 de octubre del 2021 hasta finales del 2023.

Impuesto sobre el Patrimonio

Las propiedades, tanto el usufructo como la nuda propiedad, deben ser tomadas en cuenta para el Impuesto sobre el Patrimonio.

La excepción es la vivienda habitual en un importe máximo de 300.000 euros. En este caso, se tomará el mayor de los siguientes valores:

  • Valor catastral
  • Valor de adquisición
  • Comprobado por la Administración a efectos de otros tributos.

Para las viviendas adquiridas se tomará el nuevo valor de referencia como valor determinado o comprobado por la Administración.

Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad. Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés:

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Como empresas o como particulares autónomos que ejercen su profesión, debemos estar registrados en Hacienda y pagar los impuestos correspondientes. Los certificados tributarios son aquellas constancias que indican ante el solicitante nuestra situación, principalmente a nivel impositivo, frente a la Agencia Tributaria. Hasta aquí son los conceptos básicos. Pero si no has tenido que solicitar aún este certificado, seguramente te resulte de interés este artículo. A continuación te contamos todo sobre este tipo de constancias, desde las cuestiones más simples hasta los contratiempos que podrías tener en su adquisición. En definitiva, todo lo que necesitas saber para estar en orden y al día con tu renta y tu trabajo.

¿Cuándo son necesarios los certificados tributarios y en qué consisten?

Los certificados tributarios se solicitan cuando es necesario acreditar frente a alguna entidad la propia situación frente al fisco. Suele ser requisito cuando se trata de estar al corriente de obligaciones tributarias de empresas o particulares autónomos, o de potenciales contratistas y subcontratistas. Específicamente, el aspecto más habitual que motiva esta consulta es para constatar si se han presentado todas las declaraciones juradas y las autoliquidaciones. También las comunicaciones de datos o extremos concretos, la situación censal, el cumplimiento de obligaciones tributarias y la existencia de deudas o sanciones pendientes.

Todas estas constancias surgen de las bases de datos que posee la Administración Tributaria, pero se limitan a los períodos activos. Es decir que si prescribió el derecho de la Administración para determinar oportunamente la deuda tributaria, la misma será excluida. Tampoco se expedirá certificado sobre el cumplimiento de obligaciones en tanto no haya vencido el plazo voluntario para su cumplimiento.

Es importante recalcar que los certificados se entregan a título personal del solicitante (nunca de terceros), detallando nombre y apellidos (o razón social o denominación completa de la empresa), número de identificación fiscal (NIF) y domicilio fiscal del obligado tributario.

Todos los certificados contienen, además, un Código Seguro de Verificación (CSV). El mismo es de utilidad siempre que se quiera cotejar el contenido, autenticidad y validez del certificado tributario o de sus copias en la Agencia Tributaria.

¿Cómo solicitar un certificado a la Agencia Tributaria?

Los certificados tributarios pueden solicitarse vía internet o de forma presencial.

Solicitud electrónica

La solicitud electrónica puede ser personal o a través de un apoderado, accediendo al sitio web de la Agencia Tributaria.

En general, este camino le exige al usuario la identificación con algún sistema de firma electrónica: certificado electrónico, DNI electrónico o Cl@ve PIN. Esta vía de solicitud es la más ágil e inmediata si el solicitante está al corriente de las obligaciones tributarias. En este caso la constancia se considera “positiva” y se puede descargar allí mismo. Pero también se pueden descargar certificados ya expedidos, utilizando la opción “Consulta de certificados expedidos”.

El certificado de IRPF también es posible imprimirlo aportando un teléfono al que la Agencia remite un SMS con el CSV que permite descargarlo.

Por su parte, los Certificados de Renta -al igual que los de Contratistas y subcontratistas o los de Operador Intracomunitario-, sólo requieren completar ciertos datos según el caso concreto y, una vez que el certificado es emitido, se envía al domicilio fiscal consignado. Como alternativa, dicho certificado puede ser enviado al domicilio electrónico, en caso de haberse suscrito antes a tal servicio.

Solicitud personal

El certificado tributario se puede pedir, mediante el servicio de cita previa, directamente en la Administración o Delegación de la Agencia Tributaria que corresponda al domicilio fiscal del solicitante. En este caso se debe presentar el modelo 01- “Solicitud de Certificados”, excepto para el certificado de Contratistas y Subcontratistas, en que se utiliza el modelo 01C- “Solicitud de Certificado de Contratistas y Subcontratistas”.

Tiempos, resultados y validez de los certificados tributarios

Los plazos generales para que la Agencia expida un certificado tributario son, como máximo, de veinte días. Como resultado de la solicitud, el organismo puede hacer alguna de las siguientes devoluciones:

  • Se otorga el certificado por encontrarse el solicitante al corriente de las obligaciones tributarias.
  • Se deniega el certificado por deudas del solicitante.
  • Se deniega el certificado por falta de presentación de declaraciones del solicitante.
  • Se deniega el certificado por los dos motivos anteriores.

En caso de que el solicitante tenga alguna objeción respecto de la devolución, puede manifestar su disconformidad en el plazo de diez días, mediante un escrito en el que se solicite la modificación de la certificación, dirigido al órgano que la haya expedido. Además, se deberán anexar todos los elementos de prueba que acrediten tal modificación.

Finalmente, es importante tener en cuenta que estos certificados son válidos por el término de un año a partir de la fecha de su expedición. Esto implica que, salvo que se indique lo contrario, hay que tener en cuenta su renovación en ese período, como máximo. Tales plazos pueden estar reducidos cuando se refiera a obligaciones periódicas, o durante tres meses, cuando se refiera a obligaciones no periódicas. Lógicamente, también debe renovarse el certificado en caso de existir modificaciones de las circunstancias determinantes de su contenido.

Si desea consultar más información sobre estos trámites, recuerde informarse en el sitio oficial de la Agencia Tributaria del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Lea más sobre cómo estar al día con la Agencia Tributaria en el siguiente artículo:

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Los gastos de la vida diaria son muchos y en este último tiempo han incrementado bastante. Entre las subidas en los créditos hipotecarios, los gastos de servicios, el transporte, solo por mencionar algunos, el coste diario en nuestro país se ha encarecido bastante. Pero… ¿sabías que hay ciudades económicas para vivir en España?

Es que cada Comunidad, tiene la potestad de reducir impuestos, por ejemplo permitiendo que ese lugar sea más atractivo para llamar a la población a instalarse allí. Si bien poder establecer un valor del coste de vida aquí es bastante difícil, nos centraremos en comentarte cuáles son las ciudades económicas para vivir en España.

Así que si estás pensando en cambiar de ciudad, este post puede ser muy interesante. Encontrarás toda la información acerca de los costes de vida en estos lugares, basados en un informe que calcula los distintos parámetros.

Para ello se centra en los valores promedio de los salarios de las regiones, para luego hacer una comparación con los gastos necesarios para la vida diaria. En ellos incluirán la alimentación, el dinero necesario para la vivienda, el transporte y los servicios. De esta forma es posible estimar el porcentaje que representan estos gastos relacionado con los salarios que se abonan allí. ¿Nos acompañas?

Algunas aclaraciones sobre el informe de las ciudades económicas para vivir en España

Al realizar este estudio, Hellosafe, ha explicado que tuvo en cuenta casi todas las provincias del territorio de nuestro país. Solo han quedado afuera Zamora, Palencia, Cantabria, Guipúzcoa, Álava, La Rioja, Soria, Teruel y Castellón. Esto se debe a que no existe información pública disponible para poder efectuar el análisis.

En el resto de las provincias, se han considerado los salarios promedios de la región, con el fin de ser comparados con los gastos que una persona debe afrontar para vivir allí.

Dentro del coste de vida, en el estudio se contemplan los gastos que mensualmente necesita afrontar una persona, sumado al alquiler promedio en esa localidad. Para ello, se utilizan los datos y estimaciones de Numbeo. Allí se informan sobre los costes mensuales correspondientes a los alimentos, transporte, servicios básicos necesarios en un hogar, deporte y entretenimiento.

Por otro lado, se utilizan también las estadísticas sobre el valor promedio de un piso en alquiler de una o dos habitaciones en el centro o alrededores de la ciudad. Cabe destacar que esta información ha sido obtenida con fecha del 5 de mayo del corriente año.

Cuáles son las ciudades más económicas para vivir en España

Si estás pensando en mudarte, conocer cuáles son las ciudades más económicas para vivir en España, puede ser una gran opción. Según el estudio en Ávila, Huesca y Ciudad Real, el coste de vida es más barato al comparar el salario promedio con el gasto necesario para la vida diaria.

En el documento, se explica que generalmente, las ciudades más pequeñas, cuentan con una economía local menos inflada.

De esta manera, los precios del coste de vida suelen ser más accesibles para quienes viven allí. Por otro lado, el hecho de no tener una alta demanda turística y laboral, como las ciudades más importantes, ayuda a esta situación. Así los valores de las viviendas en alquiler, rondan los 400 euros. Si comparamos este valor con las grandes ciudades, donde las rentas llegan a los 950 euros, podemos establecer una gran diferencia en los costes de vida.

Detallaremos a continuación cuáles son las diez ciudades más económicas para vivir en España:

  • Ávila: solo el 42 por ciento del salario se destinará a los gastos diarios necesarios.
  • Huesca y Ciudad Real: necesitará el 43 por ciento.
  • Cáceres y Pontevedra: el 47 por ciento
  • Jaén y Toledo: un 48 por ciento
  • Lugo y Segovia: 49 por ciento
  • Lleida: el 51 por ciento.

Cuáles son las ciudades más caras para vivir en España

Barcelona parece llevarse el primer puesto como la ciudad más cara para vivir. Si bien es sumamente atractiva, tanto por el clima, su cultura, la oferta de entretenimiento y vida nocturna, tiene sus puntos negativos. Esto se debe a que si analizamos el coste que debemos afrontar diariamente allí, con el fin de cubrir las necesidades básicas, y le sumamos la cantidad de demanda de viviendas, que hace que los precios de los pisos estén muy altos se hace un poco más difícil vivir allí, lo que queda del salario no será mucho.

Pero esto no es todo, según este informe, debemos sumar que allí otros costes son mucho más elevados que en otras localidades. Esto sucede por ejemplo con los servicios como la educación, la salud y el transporte.

En Barcelona, si se realiza una comparación del salario promedio y el coste de vida el porcentaje será del 82 por ciento. Esto significa que necesitaremos utilizar ese porcentaje para poder cubrir los gastos básicos del día a día. A continuación detallaremos cuáles son las ciudades más caras para vivir en nuestro país.

  • Málaga se lleva el segundo puesto, al necesitar utilizar un 81 por ciento del salario para cubrir los gastos básicos.
  • Baleares por su parte, según el informe, ocuparán el 80 por ciento para ello
  • Las Palmas y Alicante: el 78 por ciento
  • Valencia y Girona: 75 por ciento
  • Madrid: con un 73 por ciento.

Un dato llamativo de este informe, es el resultado de Almería. Es que si bien se la considera una ciudad donde se vive una vida sencilla y asequible al calcular el gasto del salario que deberá utilizarse para poder vivir allí, éste representa el 72 por ciento del salario medio que perciben los habitantes de esa ciudad. Con estas cifras, Almería logra superar la media nacional.

Algunas conclusiones

El informe analizado, establece que en la media nacional, se necesita utilizar el 69 por ciento del salario para cubrir el coste de vida. Explican que el salario medio es de 1.923,60 euros, mientras que el coste de vida alcanza los 1.325,25 euros.

Al realizar una comparación entre la ciudad más cara y la más económica, la diferencia es muy grande. Ávila, que se establece como la más económica para vivir, tiene un salario promedio de 1.649 euros, y el coste de vida llega a los 688,51 euros.

En la vereda opuesta, se encuentra Barcelona, donde el salario medio es de 2.131,60 y el coste de vida llega a los 1.737,65 euros.

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Hace pocos días, durante la Junta de Extremadura, se ha planteado la posibilidad de la eliminación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Según han explicado, mediante esta medida se busca corregir la desigualdad y lograr hacer justicia tributaria.

Si bien desde el gobierno hacen hincapié en que Extremadura no es una región que tenga demasiada presión fiscal, al compararla con otras, consideran que son medidas necesarias.

Esta situación se produce en un momento en el que la inflación, las subidas de los tipos y el contexto en general ha traído muchas dificultades a la población. La economía de las familias ha decaído y cada vez son más las comunidades que buscan reducir los impuestos para aliviar el bolsillo de sus comunidades.

En este post te contaremos todas las novedades sobre la eliminación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Extremadura. Además detallaremos que otras Comunidades Autónomas han decidido llevar adelante la misma medida. ¿Nos acompañas?

Extremadura podría solicitar la eliminación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones

Elena Manzano, quien cumple el rol de consejera de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, ha mantenido un encuentro con los representantes de la Asociación Extremeña de la Empresa Familiar. Durante este encuentro, se han planteado distintas medidas tributarias que puedan aliviar a las familias de la Comunidad.

La principal medida que podría incorporarse, tiene que ver con la eliminación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Según han explicado, esta modificación alcanzaría a la mayoría de los contribuyentes. Se aplicaría una reducción de la totalidad de tributo para los grupos I y II de parentesco. Esto significa que abarcaría a padres, hijos y ascendientes para los primeros 500.000 euros de la base imponible.

Pero esto no será todo. Además, se está estudiando la posibilidad de realizar una nueva reducción con el fin de lograr mejorar el tratamiento de los grupos III y IV. Esto se refiere a quienes tienen un parentesco de segundo grado, siempre y cuando sean de vinculación especial.

Otras medidas Impositivas para aliviar el bolsillo en Extremadura

Otra de las medidas que ha tomado Extremadura, y que fue informada durante la semana pasada, tiene que ver con la reducción de los dos primeros tramos del IRPF. Según ha explicado Manzano, con estas acciones, será posible corregir la desigualdad y lograr una justicia tributaria. Para ello, se espera desde la Asociación Extremeña de la Empresa Familiar, que se pueda trabajar unidos con el gobierno de la Comunidad Autónoma.

Han explicado, además, que consideran que las rebajas tributarías permitirán que la inversión en la región pueda ser mayor. Es que, si los tributos que las empresas deben afrontar son menores será mayor la posibilidad tanto para el consumo como para la inversión. Debemos tener en cuenta que la mayor parte de los ingresos se obtienen por medio de la fiscalidad indirecta. Esto significa, con los que se establecen en los productos de consumo. Un ejemplo de ello, es el pago del IVA. 

Otras Comunidades Autónomas que han tomado la decisión de efectuar la eliminación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones

Como comentamos anteriormente, son varias las Comunidades Autónomas que han decidido realizar distintas reducciones impositivas para aliviar los bolsillos de las familias. La mayoría de estos cambios se han dado luego de que los diferentes partidos políticos hayan ganado las elecciones en el pasado 28 de mayo. 

Eliminación del impuesto de sucesiones y donaciones en la Comunidad Valenciana

La primera Comunidad que ha establecido la eliminación de este tributo ha sido la Valenciana. Incluso, ha sido la primera medida de la legislatura. Además, ha anunciado que no será la única rebaja que se llevará adelante. Explicaron también, que este tipo de medidas serán el epicentro de su gobierno.

Al explicar la razón por la cual han tomado este tipo de políticas, afirmaron que se deben a temas de dignidad histórica y social. Han prometido además que su población no “pagarán dos veces por el esfuerzo de toda una vida”.

Carlos Mazón, el presidente de la Generalitat valenciana, explicó además que las familias deben hacer frente a demasiados tributos, para recibir servicios que no están a la altura. También adelantó que se efectuarán otras medidas, como la rebaja del IRPF para todos los contribuyentes, haciendo hincapié principalmente en aquellos que tengan rentas bajas y medianas. Por otro lado, informaron también que buscarán eliminar la tasa turística y la reducción del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, haciéndolo de forma progresiva.

Baleares

Otra de las Comunidades que ha decidido realizar rebajas fiscales, ha sido Baleares. Desde el gobierno, han anunciado la eliminación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, siempre que este sea entre padres e hijos, nietos y abuelos o entre conyugues. Esto podrá ser realizado tanto a causa de una muerte como a herencias en vida al efectuar pactos sucesorios.

Por otro lado, para aquellas herencias a realizarse entre hermanos o entre tíos y sobrinos, debido a que la persona fallecida no cuenta con descendientes, se efectuará una reducción del 50 por ciento. Para el caso de que tenga descendientes, la rebaja a efectuarse será el 25 por ciento.

También se ha anunciado desde el Govern que se llevarán adelante cambios en el impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Este se efectuará sobre la compraventa de propiedades usadas siempre y cuando sean efectuadas por determinados colectivos. Estos serán; jóvenes de hasta 30 años, personas que tengan algún tipo de discapacidad, familias numerosas, monoparentales o que tengan alguna persona con discapacidad a cargo. 

Canarias y la Rioja

El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias, ha aprobado una bonificación del 99.9 por ciento del Impuesto de Sucesiones y donaciones.  Esta medida afectará principalmente al tramo familiar al realizar una sucesión entre hijos, cónyuges, tíos y sobrinos. De esta forma, quedará por fuera de la medida los familiares del tercer o cuarto grado y las personas externas a la familia.

En la Comunidad de La Rioja, el Gobierno ha decidido extender a padres e hijos y cónyuges una bonificación del 99 por ciento del tributo. Debemos recordar que esta tributación hace ya 3 años que se encuentra acotada a bases liquidables  de hasta 400.000 euros.

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En el contrato de alquiler se establecen cuáles son los derechos y obligaciones que les corresponden a cada una de las partes. Sin embargo, existen algunos impuestos en inmuebles que generan algunas confusiones, tales como quién paga el impuesto a la basura. Por eso en este post te indicaremos, si es el propietario del piso el que debe hacerse cargo de los costes o, si en cambio este impuesto pertenece al inquilino.

Los propietarios de viviendas en alquiler suelen tener algunas inquietudes a la hora de pagar algunos impuestos y es que, en muchas ocasiones resulta confuso determinar a quién le corresponden los costes por el inmueble. La ley de arrendamientos urbanos es el documento que permite conocer este tipo de inquietudes, pero a veces no es concreta en algunos casos.

Lo que sucede es que, aunque sean los arrendatarios los que deben hacerse cargo del pago de los suministros que utilizan mientras dura su estadía, en el inmueble alquilado. En lo que respecta a los impuestos la situación puede convertirse en compleja, porque suele ser el propietario el que indique a quién le corresponde ese coste.

Por eso en este post, no queremos que tengas ninguna duda a la hora de saber quién paga el impuesto a la basura. Si bien, es una pregunta que no suele responderse tan fácilmente e incluso, muy pocos blogs que se dedican al mundo inmobiliario lo debaten, en este artículo conocerás la respuesta. ¡Sigue leyendo para descubrirla!

¿A quién le corresponde pagar los impuestos en una propiedad alquilada?

Los propietarios son los dueños de las viviendas en alquiler y, por lo tanto, quienes deben pagar por todos los impuestos de su propiedad. Esto se debe a que son los titulares de ese piso y poseen la escritura de la vivienda, pero en el caso del impuesto a la basura no se marca con obligación que este coste le corresponda al arrendador.

En líneas generales conocer quién paga el impuesto a la basura sería sencillo, ya que es el propietario el que debería hacerse cargo de todos los impuestos. Sin embargo, como es el municipio el que se encarga de este impuesto, los precios pueden variar y el encargado de hacer el pago, también.

¿Cuál es el precio que se debe pagar por el impuesto a la basura?

Como indicamos en el apartado anterior, la respuesta a esta pregunta no es tan fácil como lo pareciera. En primer lugar, porque cada zona establece el rango de precios que se debe pagar y, por otra parte, este impuesto puede estar incluido en otros, de acuerdo al ayuntamiento del cual se trate.

¿Por qué varía el coste según el municipio?

Cada municipio actúa autónomamente y esta posibilidad es la que hace que se establezcan diferencias en los precios. En Barcelona, Málaga y Madrid, tres de los lugares más importantes del país y en donde se concentra la mayor oferta de alquileres, el impuesto a la basura se encuentra incorporado dentro del pago al IBI.

Esto quiere decir que el gasto será más grande que en otros ayuntamientos, porque en algunos se realizará de manera individual y en otros, de manera conjunta. De modo que, no se puede precisar con exactitud cuál será el coste de este tipo de impuestos, ya que dependerá del lugar en el que se encuentre la propiedad.

Por otra parte, tampoco se encuentra establecido de manera cierta quién paga el impuesto a la basura. Esta inquietud se resalta, cada vez que el dueño de una vivienda decide poner su piso en alquiler, porque de acuerdo a las cláusulas que se hayan acordado, el coste de este impuesto puede pertenecer al casero o al arrendatario.

¿Quién paga el impuesto a la basura en un piso de alquiler?

A lo largo del artículo hemos hablado acerca del conflicto que presenta este impuesto, a la hora de conocer quién se debe hacer cargo de su coste. Pero aquí, tenemos la respuesta al asunto y así, como se encuentra definido que en algunos municipios el impuesto a la basura se halla dentro del IBI, esta es la clave para descifrar quién paga el impuesto a la basura en un piso de alquiler.

En este caso, será el propietario de una vivienda el que tiene la obligación de pagar el IBI y el impuesto a la basura, pero la historia se modifica cuando se trata de establecer quién paga el impuesto a la basura en un piso de alquiler. Para responder a esta inquietud se debe buscar lo que dice la Ley de Arrendamientos Urbanos al respecto.

De acuerdo a esta ley, aquellos inquilinos que se encuentren alquilando un piso en España son responsables de pagar los servicios que utilicen. Sin embargo, hay posiciones encontradas al respecto y puede ocurrir que ese impuesto no se tome como gasto individual del arrendatario y sea el arrendador el que deba pagar por él.

¿Cómo se determina quién paga este impuesto?

Determinar quién paga el impuesto a la basura puede ser un asunto complejo, pero casi siempre recae en el propietario del piso. Existen excepciones, tales como que se compruebe que el arrendatario se encuentra bajo la cláusula 20 de la LAU y, por consiguiente, deba ocuparse de pagar este gasto.

Además, el propietario del piso que se encuentra arrendado puede exigir que el inquilino pague por este impuesto, a través del contrato de arrendamiento. En caso contrario, le tocará al dueño de la propiedad cargar con este gasto, aunque puede establecerlo como cláusula en el acuerdo y lograr que entre las partes puedan realizar el coste de este impuesto.

Ahora ya lo sabes, la pregunta a quién paga el impuesto a la basura tiene una respuesta y en la mayoría de los casos corresponde al arrendador. Sin embargo, el inquilino también podrá ser el encargado de pagar el coste de este impuesto, siempre que se especifique por contrato o por medio de la Ley de Arrendamientos Urbanos.  

¿Tienes alguna inquietud sobre el tema? ¡Comunícate con Oi Real Estate!

Luego de leer este artículo, nos interesaría conocer si tienes alguna inquietud al respecto o cuál es tu opinión sobre este tema. Si quieres compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” que se encuentra debajo de la publicación.

Además, si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

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Alquilar un local de tu propiedad supone una serie de obligaciones fiscales. Por eso en este post, te mostramos cómo se tributa en el Impuesto sobre la renta y en el IVA. Asimismo la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) es quien regula el alquiler de local de negocio dentro del arrendamiento para uso distinto al de vivienda. Es por ello que aquí, vamos a analizar las implicaciones fiscales de este tipo de arrendamiento.

¡No te lo pierdas y continua leyendo!

¿Debes darte de alta en Hacienda al alquilar un local de tu propiedad?

Si quieres alquilar un local de negocio a una empresa o a un autónomo para que ejerza su actividad económica, debes darte de alta en Hacienda. Esto funciona así porque los alquileres son una prestación de servicios sujeta a IVA

Deberás presentar el modelo 037 para darte de alta en el Censo de Empresarios y Profesionales de Hacienda como arrendador de locales de negocio.

El epígrafe que se necesita es 861.2 de “Alquiler de locales industriales y otros alquileres n.c.o.p.”. De esta manera te comunicarás con Hacienda y les dirás que alquilas un local de tu propiedad y que necesitas realizar declaraciones de IVA.

Impuesto sobre el Valor Añadido 

¿Debes tributarlo al momento de alquilar un local de tu propiedad? 

Cuando alquilas un inmueble estás realizando una prestación de servicios sujeta a IVA. Sólo estarás exento de este impuesto como propietario cuando el edificio o parte del mismo se destine exclusivamente a vivienda.

Alquilar una vivienda donde se desarrolla una actividad profesional 

Ahora bien ¿qué sucede si tu inquilino es un profesional que utiliza el inmueble como vivienda y como despacho? ¿El alquiler está sujeto al IVA en su totalidad o sólo por la parte del importe que corresponde a despacho profesional

La Dirección General de Tributos resuelve esta duda diciendo que: como su destino no es el uso directo y exclusivo como vivienda estará sujeto y no exento de IVA.

¿Y si el alquiler se formaliza en dos contratos diferentes? En este caso no modifica la realidad económica de la operación, por lo que la totalidad del alquiler deberá tributar por IVA.

¿Y si el local se utiliza para fines particulares? 

Si siendo inquilino quieres alquilar el local para utilizarlo como garaje, trastero o almacén también deberás estar sujeto al IVA. No te olvides que la Ley sólo declara exento el alquiler de inmuebles para uso exclusivo como viviendas

No importa que el inquilino realice o no actividad económica, siempre tendrás que repercutir IVA al 21% y declararlo en el modelo 303 cada trimestre

Modelo 303 del IVA
Modelo 303

Base imponible del IVA

Deberás hacerte cargo del IVA al 21% sobre el precio total del alquiler. Renta del alquiler, comunidad de propietarios y cualquier otro concepto que esté incluido en el contrato. 

Si le das al inquilino los gastos que están a tu nombre (comunidad, suministros, IBI), estos formarán parte de la base imponible del IVA junto con las rentas del alquiler. Es así como lo señala el artículo 78 de la LIVA y la Consulta vinculante V2290-06 de la Dirección General de Tributos. Ésta última determina que si tanto la luz como el agua son un coste del propietario (o sea que facturas se emiten a su nombre) estas repercuten a los inquilinos. Es por ello que esas cantidades no pueden tener la consideración de suplidos y, por tanto, formarán parte de la base imponible del alquiler.

Resumen anual de IVA 

En caso de que el alquiler sea la única actividad por la que debes presentar declaraciones de IVA, no estás obligado a presentar el modelo 390 (resumen anual). Solamente deberás aportar determinada información adicional en la declaración de IVA del cuarto trimestre. 

Pero si el alquiler caducó o terminó y te diste de baja en Hacienda a mitad de año no tendrás que presentar el modelo 303 del cuarto trimestre. En este caso, sí deberás presentar el resumen anual con los datos correspondientes al período en el que se alquiló el local.

Retención a cuenta del IRPF por alquilar un local de tu propiedad

Como el que te paga es un propietario o una empresa, la ley le obliga a retener un porcentaje sobre la cantidad que te paga y además, deberá ingresarlo trimestralmente en hacienda a cuenta de tu IRPF. 

Aunque no existe obligación de que se ponga el porcentaje anual en la factura, es frecuente que se haga. 

La retención debe practicarse sobre todos los gastos que se le otorguen al inquilino en virtud del contrato de alquiler como son la comunidad, los suministros (agua, luz, etc), el IBI o la tasa de basuras. Así lo reconoce el artículo 100 del Reglamento del IRPF y la consulta vinculante V1866-08 de la Dirección General de Tributos.

Ejemplo de factura por alquilar un local de tu propiedad 

Supongamos que alquilas un local por 500 euros mensuales.

Esto significa que deberas liquidar el IVA trimestralmente.

105 x 3 = 315€. Con la excepcion de que puedas deducirte IVA soportado por inversiones o gastos relacionados con el inmueble.

Ahora bien, el inquilino deberá ingresar la cantidad que te ha retenido en el trimestre:95 x 3 = 285€. Siempre utilizando el Modelo 115.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 

Si eres el propietario y arrendador de un inmueble sin ejercer una actividad económica, debes declarar tus ingresos como rendimientos de capital inmobiliario

Es por ello que se considerarán todos los ingresos obtenidos en el año y los gastos ocasionados para hacer frente a este alquiler. Entre los que se encuentran: el IBI, tasa de basuras, gastos de comunidad, intereses y gastos de financiación, amortización, entre otros.  Ya que al no tratarse de un alquiler de vivienda, el rendimiento neto positivo obtenido por alquilar un local de negocio no puede admitir la reducción del 60% que establece la ley del IRPF

El artículo 27 de la Ley del IRPF señala que:

1. Se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se entenderá que el arrendamiento de inmuebles se realiza como actividad económica, únicamente cuando para la ordenación de esta se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa”.

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