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Los impagos de renta por parte de los inquilinos, son de las situaciones por las que no quisiera atravesar ningún propietario. Sin embargo, suceden con mucha frecuencia y los desalojos pueden tardar muchos meses hasta concretarse, por eso te indicaremos cuál es la técnica ideal para lograr un desahucio rápidamente.

En el contrato de alquiler se establecen de manera detallada, cada una de las obligaciones que deben cumplir con respecto a la vivienda, tanto el arrendador como el arrendatario. Del mismo modo, se determinan los derechos de cada parte y una de las responsabilidades del inquilino, es estar al corriente con el pago de las rentas.

Si bien siempre existieron arrendatarios morosos, la inestabilidad laboral y los altos precios de renta han llevado a que muchos inquilinos deban realizar sobreesfuerzos para pagar las rentas. A veces, esto es imposible y si el huésped de la propiedad no desea abandonarla, los caseros deben tomar cartas en el asunto para recuperarla.

El principal inconveniente, es que los desahucios son cada vez más complejos de llevarse a cabo, porque hay una disposición que los prohíbe en caso de tener inquilinos que se encuentren en condición de vulnerabilidad. Si deseas conocer cuál es la técnica para lograr un desahucio rápidamente. ¡Sigue leyendo!

¿Qué debe hacer el propietario ante impagos de alquiler de su inquilino?

Cuando una persona toma la decisión de invertir en un piso de alquiler, lo hace con el objetivo de tener un ingreso asegurado, hasta el momento en que finalice el contrato de arrendamiento. Se trata de un negocio que permite ganancias seguras. Si esto no se cumple, se producen pérdidas, por lo que el arrendador cambiará de inversión.

Aunque, se requiera aumentar la oferta de viviendas en alquiler a nivel nacional, muchos arrendadores no encuentran garantías para colocar sus pisos en arrendamiento. El impago de alquileres es cada vez más notorio y lo realizan personas que de un momento a otro han perdido el empleo. Así como también, personas con buena posición adquisitiva que se han demorado con los costes de renta y se convierten en morosos.

Lo que debe hacer un propietario ante impagos de renta, es iniciar un proceso de desahucio y reclamar por las rentas adeudadas. Al firmarse el acuerdo, las dos partes interesadas se comprometen a cumplir con lo pautado, si lo incumplen deben responder ante la justicia.

¿Cuál es la técnica ideal para lograr un desahucio rápidamente en España?

Si bien hay dos instancias marcadas para que los propietarios puedan recuperar sus viviendas, en caso de impagos de renta, no suele utilizarse la mejor propuesta. Esto es así, porque las demandas judiciales prometen rápidas soluciones, pero en la realidad las resoluciones pueden demorar mucho tiempo hasta concretarse.

Cuando los caseros se preguntan cuál es la técnica ideal para lograr un desahucio rápidamente, el arbitraje no suele colocarse en este puesto a la hora de volver a tener posesión de la propiedad. Sin embargo, esta es la mejor alternativa para lograr la vivienda en pocos días y evitar esperar más de dos años hasta la recuperación del inmueble.

El arbitraje es la posibilidad más adecuada para resolver un conflicto entre las partes, sin necesidad de asistir a una jurisdicción. Teniendo en mente este objetivo, los protagonistas de este problema deben designar a un tercero que se llamará árbitro y que, sin tomar partido por ninguna de las partes, resolverá el inconveniente.

¿Qué otra propuesta se puede realizar para terminar con el problema?

La propuesta más habitual a la hora de realizar un desalojo es la jurisdicción ordinaria, donde el propietario inicia una demanda por incumplimiento de contrato de arrendamiento. Esto puede incluir la posibilidad de que el inquilino pague la renta adeudada y continúe viviendo en el piso o en cambio, se proceda a un desahucio.

Si el arrendatario incumple con tan solo un mes de renta, es motivo suficiente para que se transforme en un inquilino moroso y el propietario tome la decisión de desalojarlo. Como la inversión en vivienda es un negocio, se deben tomar todas las decisiones que se encuentren a la vista, para lograr que las ganancias estén aseguradas y no existan riesgos de pérdidas.

No obstante, si no se cuenta con avales que permitan que los deudores se pongan al día con las rentas, se tendrá que llevar adelante una demanda. La técnica ideal para lograr un desahucio es el arbitraje, que consigue que el arrendador adquiera su propiedad en menos de cinco meses, pero la jurisdicción ordinaria es más lenta al ser tan solicitada y puede demorar años.

¿Por qué la técnica ideal para lograr un desahucio no es tan utilizada?

Como indicamos anteriormente, la técnica ideal para lograr un desahucio es que una persona actúe de árbitro para resolver el problema, pero la gran mayoría de los perjudicados optan por la jurisdicción ordinaria. Ésta última propuesta mencionada, recibe a diario miles de demandas, lo que ha provocado un colapso en el sistema.

Por eso, la mejor vía en el 2024 para iniciar un proceso de desahucio rápidamente es el arbitraje; ya que es cada vez más difícil que los propietarios vuelvan a su propiedad, si los inquilinos pertenecen a un sector vulnerable. Para acortar tiempos, la posibilidad de recurrir al arbitraje judicial, es muy importante.

Una de las ventajas de llevar adelante esta propuesta, es que los embargos contra el arrendatario comienzan de manera casi instantánea y se establece el nombre de los inquilinos en el registro de deudores morosos. Por otra parte, los laudos judiciales son firmes y los inquilinos deberán cumplirlos, sin objeciones.

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El mercado inmobiliario continúa atravesando un momento de gran incertidumbre, ante una oferta que cada vez es menor y una demanda que no deja de crecer, lo que produce un desequilibrio. Dado que el sector que mayores dificultades presenta en su economía es el de los inquilinos, el gobierno ha tomado cartas en el asunto para su protección. Una de las medidas propuestas es la suspensión de desahucios de viviendas, descubre las consecuencias de este accionar, en el siguiente post.

La crisis económica afecta de sobremanera a todos los sectores del país, pero aquellos que más sufren son los sectores vulnerables y muchos inquilinos forman parte de este grupo. Por si fuera poco, el coste de los arrendamientos se puede convertir en una situación difícil de afrontar, donde los ingresos no llegan a cubrir la renta mensual.

Además, a esto se le debe agregar que el miedo de sufrir un impago de alquiler hace que miles de propietarios decidan no arrendar sus viviendas, lo que provoca escasez de oferta de pisos disponibles. Es en este panorama, donde los arrendatarios deben evaluar las opciones con las que cuentan para alquilar y los precios suelen ser altos.

Como las alternativas para hallar piso no abundan y es necesario contar con una vivienda para vivir, se han dispuesto una serie de medidas que buscan ayudar a quienes más lo requieren. La suspensión de desahucios de viviendas es uno de los ejes que se plantean con el objetivo de paliar la situación económica, pero genera serios inconvenientes en los arrendadores. ¡Sigue leyendo!

Suspensión de desahucios hasta 2025

El 2024 se encuentra dando sus primeros pasos y desde el gobierno se plantea hacerle frente a la crisis, protegiendo a los sectores que más lo necesitan y que se corresponden con el nombre de vulnerables. Aquí, no solo están presente los que atraviesan una compleja cuestión financiera, sino también, quienes son víctimas de violencia de género.

Es por ese motivo que se ha prorrogado la estadía de aquellos casos especiales, en donde no pueden pagar los costes de arrendamientos y donde se deberá constatar fehacientemente la situación, a través del servicio social. La suspensión de desahucios de viviendas se encuentra contemplada hasta el próximo año.

Sin embargo, para que esta solución se aplique será necesario que el dueño de la vivienda arrendada, no solo disponga de este sitio para recibir ingresos. Deberá poseer muchas propiedades, ya que de cualquier otro modo esa instancia beneficiosa para el inquilino, podría convertirse en una gran desventaja para el arrendador.

¿En qué casos se prohíbe esta medida que busca ayudar a los inquilinos?

Tal como indicamos en el apartado anterior, los propietarios que tienen la vivienda alquilada y que es su única fuente de ingresos, no se verán afectados con la suspensión de desahucios de viviendas. En este caso, si un inquilino ha dejado de pagar y se procede a una demanda por desahucio, la situación de desalojo debería llevarse adelante.

Otra de las razones por las que miembros de sectores vulnerables deberían abandonar un piso es si éste, es requerido por el arrendador como vivienda habitual. Así como los inquilinos pueden dejar la propiedad, si avisan con algunos meses de anticipación, los caseros pueden solicitar la misma para que la utilice algún familiar.

Por otra parte, los desahucios podrán realizarse en el caso de que un nuevo arrendatario sea escogido por el dueño y se considere como vivienda social. De esta manera, se dejará sin efecto la normativa que implementa la suspensión de desahucios, por lo que deberán cumplirse en tiempo y forma, ante cualquiera de estos motivos.

¿Qué efectos supone la suspensión de desahucios de viviendas para los arrendadores?

Aunque se encuentra prevista una compensación económica, para aquellos propietarios que deben aceptar la suspensión de desahucios de viviendas hasta el 2025, esta solución solo está clara para los inquilinos. Si bien aumentó el límite para aumentar las actualizaciones de renta en un 3%, para algunos arrendadores no es suficiente.

El temor de que los inquilinos se transformen en morosos es muy elevado, por eso han aumentado las casas vacías y la compraventa de propiedades. Los arrendadores invierten en este negocio y si este no cumple con sus expectativas, no prosiguen con el mismo y el crecimiento de los okupas e impagos de alquiler, hace que la oferta sea cada vez menor.

La suspensión de desahucios de viviendas, no se presenta como una ventaja para los arrendadores y es muy probable que el mercado inmobiliario se vea tensionado por esta situación. Para evitar cuestiones como ésta, los propietarios realizan investigaciones exhaustivas sobre sus posibles inquilinos, asegurando que los costes de renta sean pagados en tiempo y forma.

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Se trata de una situación bastante habitual. Ya sea porque el inquilino no cumplió con alguno de los aspectos fijados en el contrato, porque apareció la oportunidad de vender o porque surgió la necesidad de disponer de la vivienda, el propietario puede querer expulsar a su arrendatario. Sin embargo, en ocasiones como estas, los inquilinos suelen hacerse preguntas como: si el propietario me quiere echar, ¿puede hacerlo como y cuándo quiere? ¿Puede exigirme que me vaya de un día para el otro? ¿Cuándo es legal el desalojo y cuándo no? ¿Con qué derechos cuento? En este artículo te lo contamos.

Retrasos en el pago de la renta, obras realizadas sin el consentimiento del arrendador, inclusión de mascotas cuando no fue acordado, ruidos molestos. Estas son solo algunas de las maneras en las que los inquilinos de viviendas suelen faltar a los contratos de alquiler.

Si bien pueden ser motivo de desalojo, también hay otras situaciones en las cuales el arrendatario no obra de manera incorrecta pero igualmente el propietario lo quiere echar. Por ejemplo, cuando él, su cónyuge o uno de sus familiares necesita disponer del inmueble por la razón que sea. También cuando decide poner a la venta el piso. Sin embargo, en todas estas ocasiones el inquilino cuenta con derechos en su favor, ya que no es nada grato tener que abandonar una vivienda de un día para el otro.

Si eres inquilino y el propietario del piso que alquilas te quiere echar, a continuación te contamos qué puedes hacer en cada una de estas situaciones que planteamos. ¡Sigue leyendo para enterarte!

El propietario me quiere echar por retrasarme en el pago de la renta

El retraso en el pago de la renta es el incumplimiento del contrato de alquiler más frecuente por parte de los inquilinos. También, la causa más común de desalojo. Es importante mencionar que basta con el impago de una mensualidad para que el propietario pueda presentar una demanda de desahucio. Así lo dispone el artículo 27.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

¿Qué hago?

Antes de interponer una demanda de este tipo, se recomienda a los arrendadores negociar amistosamente con los arrendatarios para exigirles el pago de la deuda. Como segunda instancia, también se les aconseja enviarles un burofax con el mismo objetivo. Por esta razón habrá, al menos, dos avisos previos antes de llegar a la instancia de desalojo. Lo mejor es, de ser posible, cumplir con el pago en este momento o expresar verbalmente al propietario la dificultad para hacerlo. Siempre se puede llegar a un acuerdo en estos casos y cancelar la deuda más adelante.

En caso de recibir un decreto de admisión en donde se indica una fecha de juicio por desahucio y otra fecha de desalojo, la situación se torna más seria. Estas son las opciones con las que cuentan los inquilinos:

  • Quedarse en la vivienda y no cumplir con la deuda: llegada la fecha estipulada, el personal del juzgado accederá al inmueble y procederá al desalojo manera forzada. Luego devolverá la posesión de la vivienda al propietario o al procurador que presentó la demanda.
  • Pagar la deuda y entregar el inmueble: no será necesario para el propietario seguir avanzando con el proceso legal. Se trata, sin dudas, de la opción ideal.
  • Pagar la deuda y permanecer en el inmueble: en este caso, se evitará el desalojo. A este tipo de recurso se lo denomina “enervar la acción de desahucio”.
  • Entregar el inmueble y no pagar la deuda: el procedimiento de desahucio se dará por finalizado. No obstante, el propietario continuará llevando adelante acciones legales por la reclamación de la deuda.
  • Oponerse a la demanda: se celebrará el juicio en la fecha que expresa el documento recibido.

El propietario me quiere echar porque necesita disponer de la vivienda

Sí, el propietario cuenta con el derecho de finalizar el contrato de alquiler si argumenta debidamente que él, su cónyuge o alguno de sus familiares de primer grado necesita hacer uso de la vivienda. Sin embargo, ¿puede hacerlo de un momento para el otro? No. Veamos qué dice la ley al respecto.

¿Qué hago si firmé el contrato entre el 6 de junio del 2013 y el 4 de marzo del 2019?

El artículo 9.3º de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) disponía hasta el 2019 que:

No procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

La referida comunicación deberá realizarse al arrendatario al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto.

Por lo tanto, en los alquileres firmados entre el 6 de junio del 2013 y el 4 de marzo del 2019, el arrendador podrá recuperar el piso sin necesidad de haber hecho constar la causa en el contrato. Sin embargo, no podrá hacerlo hasta que no haya transcurrido el primer año del acuerdo. Por otro lado, si el contrato no se encuentra en prórroga obligatoria, sino dentro del plazo pactado, tampoco podrá disponer de la vivienda por necesidad hasta que no haya transcurrido este período de tiempo.

En pocas palabras, si todas estas condiciones se cumplen, el inquilino no tendrá más opción que abandonar la vivienda. No obstante, el propietario está en la obligación de informarle acerca de su intención de recuperar el piso al menos dos meses antes.

¿Qué hago si firmé el contrato luego del 5/03/2019?

El artículo 9.3 de la LAU ha sido modificado por el Real Decreto Ley 7/2019 y ha quedado de la siguiente manera:

Para ejercer esta potestad de recuperar la vivienda, el arrendador deberá comunicar al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada, especificando la causa o causas entre las previstas en el párrafo anterior, al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto.

Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato o, en su caso, del efectivo desalojo de la vivienda, no hubieran procedido el arrendador, sus familiares o su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial a ocupar esta por sí, según los casos, el arrendatario podrá optar, en el plazo de treinta días, entre ser repuesto en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años, o ser indemnizado por una cantidad equivalente a una mensualidad por cada año que quedara por cumplir hasta completar cinco años.

Es decir que, para aquellos contratos de alquiler celebrados después del 5 de marzo de 2019, la ley sí prevé que el propietario haga constar en el documento firmado la causa por la cual debe recuperar la vivienda. A su vez, el plazo que el arrendador o sus familiares tienen para ocupar la vivienda recuperada es de tres meses. De no cumplirlo, el arrendatario podrá pedir retornar al piso.

El propietario me quiere echar porque decidió vender la vivienda

Sí, el propietario también puede elegir vender la vivienda en cualquier momento, aunque el contrato de arrendamiento esté aún vigente. Sin embargo, los inquilinos cuentan con varias ventajas en estos casos. Todo dependerá de si pueden y quieren comprar el inmueble o no. 

¿Qué hago si quiero y puedo comprar la vivienda?

En este caso, el arrendatario tiene prioridad sobre otras personas que deseen adquirir el piso. Sus derechos son los siguientes:

  • Derecho de adquisición preferente: según el artículo 25 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), el inquilino tiene derecho a comprar la vivienda que arrienda, gozando de prioridad sobre terceros que también estén interesados.

  • Derecho de tanteo: el inquilino debe ser notificado por el propietario acerca de su deseo de vender. En el aviso, este último debe incluir el precio y las condiciones de la venta para que el arrendatario pueda decidir si quiere adquirir el inmueble. De estar interesado, dispone de treinta días naturales para ejercer su derecho de adquisición preferente. 
  • Derecho de retracto: si el propietario no cumple con el derecho de tanteo del inquilino y si este último está interesado en comprar, igualmente podrá ejercer su prioridad. Para ello cuenta con un plazo de un mes en donde podrá sustituir a un posible comprador.

¿Qué hago si no quiero o no puedo comprar la vivienda?

En caso de no querer o no poder adquirir la vivienda, la suerte del inquilino dependerá de si el piso y el contrato de arrendamiento firmado se encuentran inscritos en el Registro de la Propiedad o no. Veamos cuáles son los escenarios posibles:

  • Si el piso y el contrato de alquiler están inscritos en el Registro de la Propiedad: cuando ambas condiciones se cumplan, el comprador del piso deberá subrogarse obligatoriamente en el contrato de alquiler vigente y el inquilino podrá seguir viviendo allí, hasta la finalización del mismo; ya que sigue existiendo relación casero-arrendatario. Así lo establece el artículo 14.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y sirve para aquellas ventas que se hayan realizado antes de cumplirse los 5 años que estipula el contrato.
  • Si el inquilino tiene un contrato con duración mayor a los 5 años: los contratos finalizan luego de un lustro, pero pueden extenderse con prórrogas. No obstante, si el propietario ha vendido la vivienda a otra persona podría echar al inquilino que se encuentra viviendo en el piso, si este procedimiento se ha realizado en el quinto año. De este modo, el arrendatario debería abandonar la vivienda, a cambio de una indemnización que le daría el casero, para que cubra lo que resta de contrato.

El propietario me quiere echar por otro tipo de incumplimiento del contrato de alquiler

Además del retraso en el pago de la renta, existen otros tipos de incumplimiento del contrato de alquiler frente a los cuales el propietario tiene derecho a reclamar y solicitar un desalojo del inquilino:

  • Obras: cuando el arrendatario realiza modificaciones a la vivienda sin permiso del arrendador.

  • Mascotas: cuando en el contrato de alquiler se deja especificado que el arrendatario no podrá convivir con animales en la vivienda pero lo hace igual.
  • Subarriendo: cuando en el contrato de alquiler se deja asentado que el arrendatario no podrá admitir a otras personas en la vivienda para que residan habitualmente pero lo hace igual. 
  • Actividades molestas o peligrosas: cuando el arrendatario incurre en acciones que perjudican a los demás, como ruidos molestos, almacenamiento de sustancias explosivas, etc. 
  • Utilización para fines distintos al de vivienda: cuando el arrendatario destina el inmueble a actividades económicas o de otro tipo, de modo que el fin de vivienda deja de ser el primordial.

¿Qué hago?

En estos casos no hay mucho que hacer. El propietario estará en pleno derecho de presentar una demanda en la justicia y exigir el desahucio cuando el inquilino no cumpla con lo estipulado en el contrato.

Sin embargo, si eres inquilino y tu propietario te quiere echar por alguna de estas razones, es importante aclarar que el desalojo no se producirá de un día para el otro. Al igual que en el primer caso que planteamos, sobre el retraso en el pago de la renta, se enviará con anticipación una notificación desde el juzgado en donde el arrendador haya presentado la demanda. En ella estarán estipuladas las fechas del juicio y/o desahucio.

Si estás buscando asesoramiento por parte de un profesional del sector inmobiliario o quieres encontrar tu próxima vivienda, en Oi Real Estate podemos ayudarte. ¡No dudes en comunicarte con nosotros!

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Uno de los temores a los que se enfrentan los propietarios de las viviendas a la hora de ponerla en alquiler es la posibilidad de terminar en un desahucio. Obviamente, cuando uno pone en alquiler su propiedad, se imagina cosas positivas de esa decisión, sin embargo también se presta atención a las negativas.

El desahucio es una de ellas, especialmente por el estrés que lleva realizar todo el proceso del mismo. Sin embargo, ante esta situación también hay diferentes tipos de soluciones para poder evitarla. Entre las más importantes, se destaca la enervación del desahucio. En Oi Real Estate, te contamos todo lo que tienes que saber acerca de esta situación y te explicamos de qué se trata.

¿Qué es un desahucio?

Para comenzar, cabe explicar a qué nos referimos cuando hablamos de desahucio. El término desahucio se utiliza cuando se procede al desalojo de un inquilino de la posesión (uso del inmueble) mediante una resolución judicial. Esta resolución se lleva a cabo debido al incumplimiento del contrato de arrendamiento (falta de pago de la renta o cualquier otro incumplimiento contractual). Es decir, es el proceso legal para privar al inquilino de la posesión del inmueble mediante una sentencia por incumplir el contrato de alquiler.

Previo al desalojo o desahucio, el propietario de la vivienda en alquiler debe iniciar el correspondiente proceso judicial que, si acaba en sentencia de desalojo, podrá concluir con el desahucio o lanzamiento de quienes firmaron el contrato de alquiler y habiten la vivienda.

Una orden judicial de desahucio tiene como finalidad el desalojo de los arrendatarios de una vivienda. El acto que consiste en desalojar físicamente a los ocupantes de la vivienda o local, se llama lanzamiento. A él acuden: el propietario junto con una representación del juzgado y un cerrajero, para volver a tomar posesión del inmueble. Procediendo a entrar en el mismo (si es necesario por la fuerza) y cambiar la cerradura o el candado. Sin embargo, cuando el arrendador interpone la demanda de desahucio por falta de pago de la renta o cantidades debidas, el inquilino puede proceder a la enervación del desahucio.

¿Qué es la enervación del desahucio?

La enervación del desahucio es la posibilidad que tiene el inquilino de evitar la resolución del arrendamiento pagando las cantidades debidas. Es una forma de terminar el procedimiento judicial de desahucio sin proceder al lanzamiento del inquilino. Por así decirlo, es una oportunidad que se le concede al arrendatario de pagar o consignar todas las cantidades que adeuda. Y poner fin al juicio de desahucio, continuando el contrato de arrendamiento en vigor.

Por ejemplo, un inquilino debe tres meses de renta y el arrendador interpone directamente un procedimiento judicial de desahucio. El inquilino tiene la posibilidad de enervar el desahucio si en el plazo de 10 días desde que reciba el requerimiento del Juzgado, paga o consigna todo lo  debido y se pone al corriente en el pago. La enervación del desahucio va a producir como efecto que el contrato continúe en vigor y no se le pueda echar del inmueble al inquilino.

Ley de Enjuiciamiento Civil sobre enervación del desahucio

La enervación del desahucio  aparece reconocida legalmente en el artículo 22.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Por tanto, si el arrendador interpone una demanda de desahucio por falta de pago, el inquilino tiene la posibilidad de terminar el procedimiento judicial sin que lo desahucien. Esto es pagando todo lo adeudado y permitiendo continuar con el el contrato de alquiler.

La enervación del desahucio es una oportunidad excepcional y por tanto el arrendatario solamente podrá usar del mismo una sola vez a lo largo de la duración del arrendamiento. No puede enervar dos veces.

Cabe recordar que no cabrá enervación alguna si el arrendador antes de poner la demanda de desahucio hubiese requerido de pago al arrendatario con cualquier medio fehaciente con, al menos, treinta de antelación a la presentación de la demanda y el pago no se hubiese efectuado al tiempo de dicha presentación.

¿Cuánto se debe pagar inquilino para la enervación del desahucio?

El inquilino, para poder enervar el desahucio, debe pagarle al arrendador todas las cantidades que le adeude hasta la actualidad, es decir, tiene que ponerse al corriente del pago. La cantidad adeudada debe pagarse al arrendador, o en su defecto, consignarse y ponerse a su disposición.

¿Cuál es el plazo?

El plazo para la enervación del desahucio será dentro de los diez días siguientes al requerimiento judicial. Así lo establece el artículo 440.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), en donde se dispone lo siguiente:

“En los casos de demandas en las que se ejercite la pretensión de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas; acumulando o no la pretensión de condena al pago de las mismas; el secretario judicial, tras la admisión, y previamente a la vista que se señale, requerirá al demandado para que, en el plazo de diez días, desaloje el inmueble; pague al actor; o en caso de pretender la enervación, pague la totalidad de lo que deba o ponga a disposición de aquel en el tribunal o notarialmente el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio. O en otro caso comparezca ante éste y alegue sucintamente, formulando oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación”.

¿Tienes alguna inquietud sobre el tema? ¡Comunícate con Oi Real Estate!

Luego de leer este artículo, nos interesaría conocer si tienes alguna inquietud al respecto o cuál es tu opinión sobre este tema. Si quieres compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” que se encuentra debajo de la publicación.

Además, si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a nuestra ayuda. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

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Arrendar un bien inmueble y que el inquilino no cumpla con el pago de las mensualidades o los gastos que le corresponden es una de las situaciones más temidas por los propietarios. Sin embargo, existe para los arrendadores la posibilidad de acudir a la vía legal ante este tipo de incumplimientos y salir bien parado de un proceso judicial. ¿Cómo se debe proceder legalmente cuando el inquilino no paga? En este artículo te brindaremos todos los detalles.

Frente a un incumplimiento en el pago de la renta u otros gastos que el inquilino se comprometió a abonar, el propietario tiene la posibilidad de iniciar acciones legales. Si bien hay instancias previas antes de llegar a esto, como intentar negociar amablemente o exigir el cumplimiento mediante un burofax, la posibilidad de un proceso de desahucio está siempre latente.

A continuación te contamos cómo proceder en estos casos según lo que indica la Ley de Arrendamientos Urbanos y en qué consiste un desahucio. También qué caminos posibles existen según la decisión que tome el inquilino y cómo se efectúa el cobro de la deuda luego de la sentencia o decreto del juez. ¡Sigue leyendo para enterarte!

¿Qué dice la ley respecto a cómo proceder cuando el inquilino no paga?

La Ley de Arrendamientos Urbanos es aquella que regula todos los acuerdos de alquiler que se realizan dentro de territorio español. Respecto al tema que nos interesa, el artículo 27.2 de esta reglamentación indica que el arrendador puede interponer una demanda de desahucio ante un incumplimiento del arrendatario en el pago de la renta u otros montos que se comprometió a pagar al firmar el contrato de alquiler.

¿Qué dice la ley respecto a cuándo puede el propietario iniciar una demanda? Desde el momento en que el inquilino excede el período de pago de la renta pactado, que suele fijarse entre el primer y el quinto o séptimo día del mes, ya se registra un impago. Esto quiere decir que el arrendador puede iniciar un proceso de desahucio aún cuando el arrendatario deba una única mensualidad de renta.

¿Se puede hacer algo antes de recurrir a la vía legal?

Si bien la ley prevé que el propietario puede reclamar ante el incumplimiento de tan solo una cuota, afrontar un proceso judicial puede significar un gran costo económico y varios dolores de cabeza. ¿Qué pasos se pueden seguir antes de presentar una demanda? 

En pocas palabras, el arrendador debe intentar negociar de manera amistosa con el arrendatario para que cumpla con su deuda. Si esto no ocurre, existe la posibilidad de hacerle el mismo pedido de forma escrita y fehaciente, a través de un burofax. Esta opción reviste mayor formalidad e incluso los escritos pueden ser presentados luego como prueba si finalmente se inicia un proceso legal.

La realidad es que, en muchas ocasiones, este mecanismo surte efecto y el inquilino paga su deuda al propietario. Pero cuando esto no ocurre, el recurso del burofax termina convirtiéndose en una pérdida de tiempo y dinero. 

¿Qué es lo que NO debe hacerse en estos casos?

Si el arrendador no logra que el arrendatario cumpla con su deuda, lo mejor será siempre iniciar el proceso legal correspondiente, del cual hablaremos a continuación. 

Lo que jamás debe hacerse es recurrir a acciones como cambiar la cerradura de la vivienda, entrar en ella sin el consentimiento del inquilino, cortar el suministro de los servicios o dejar de pagarlos, si es el arrendador quien se encarga de eso.

¿Por qué? El hecho de que el inquilino esté en falta no quita que sea el actual poseedor de la vivienda. Esto, claro está, mientras el contrato de arrendamiento siga vigente. Por lo tanto, si el arrendador realiza alguna de estas acciones que mencionamos, el arrendatario puede llegar a presentar una denuncia por allanamiento de morada o coacciones.

¿En qué consiste el proceso de desahucio para un inquilino que no paga?

La ley española supone dos modalidades de juicios declarativos: el verbal y el ordinario. En el caso de los procesos de desahucio, el juicio será siempre de tipo verbal, de acuerdo a lo que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil en su artículo 250.1.1º.

Para iniciar este tipo de procedimiento es necesario que el arrendador solicite ayuda judicial al Estado. La demanda correspondiente deberá ser presentada a través de un abogado y un procurador. El proceso de desahucio consistirá en que el juez determine la finalización del contrato de arrendamiento por incumplimiento del inquilino. Pero también implica que esta autoridad ordene el desalojo del arrendatario de la vivienda.

Además de la finalización del contrato y el desalojo del inquilino, el propietario puede solicitar al juez que condene a la otra parte a cancelar su deuda. También a abonar las mensualidades correspondientes hasta que se concrete el desahucio.

¿Qué documentos se requieren para iniciar la demanda de desahucio?

Como mencionamos, la demanda debe ser presentada mediante un abogado y un procurador. Para que esto ocurra, el propietario deberá facilitarle a estos profesionales la siguiente documentación, que acompañará dicha demanda:

  • Contrato de arrendamiento original.
  • Poder General para Pleitos.
  • Notificaciones por escrito y fehacientes que se hayan enviado al inquilino para reclamar por los montos impagos.

Una vez presentada la demanda, el inquilino recibirá un documento en el cual se le notifica que se han iniciado acciones legales en su contra. Allí también estará expresada la fecha del juicio o la fecha del desalojo, en caso de que no haya juicio. Sólo lo habrá en caso de que el arrendatario se oponga a la demanda, lo cual no es muy frecuente que ocurra.

¿Cómo puede llegar a actuar el inquilino ante el inicio de un proceso de desahucio?

Frente a la recepción del documento que le indica que se iniciará un juicio en su contra, el inquilino puede tomar algunas de las siguientes decisiones:

  • Quedarse en el inmueble y no cumplir con sus deudas: en caso de que ocurra esto, llegada la fecha estipulada para el desalojo, el personal del juzgado deberá acceder al inmueble y desalojar al inquilino de manera forzada. Luego tendrá que devolver la posesión de la vivienda al propietario o al procurador que presentó la demanda.
  • Pagar sus deudas y entregar el inmueble: en este caso, no será necesario seguir avanzando con el proceso legal. Se trata, sin dudas, de la resolución ideal del problema.
  • Pagar sus deudas y permanecer en el inmueble: si el inquilino toma esta decisión, evita el desalojo. De hecho, a este tipo de acción se la denomina “enervar la acción de desahucio”.
  • Entregar el inmueble y no pagar sus deudas: en este caso, el procedimiento de desahucio se da por finalizado. No obstante, continúan llevándose adelante acciones legales respecto de la reclamación de la deuda.
  • Oponerse a la demanda: cuando esto ocurre, se celebra el juicio en la fecha que expresa el documento recibido por el inquilino.

¿Qué ocurre si el juez emite una sentencia y qué ocurre si emite un decreto?

Si el inquilino se opone a la demanda, el procedimiento de desahucio finalizará con una “sentencia”. En el resto de los casos mencionados, el proceso terminará con un “decreto”. Se trata de dos tipos de resoluciones judiciales distintas, pero que implican efectos muy similares.

En caso de que se produzca un decreto, que dará por finalizado el desahucio por no haber oposición del inquilino, el juez lo condenará a abonar los gastos correspondientes al procedimiento. También se incluirán las mensualidades de renta que vencerán antes de que el propietario vuelva a tomar posesión de su inmueble.

¿Es posible cobrar la deuda luego de la sentencia o decreto del juez por un inquilino que no paga?

Una vez que el juez emite una sentencia o un decreto y transcurren veinte días, el dictamen adquiere el estatus de firme. Luego, el arrendador dispone de un plazo de cinco años para ejecutar la deuda al arrendatario. Esto en caso de que no la abone por cuenta propia, a pesar de la condena.

Por lo tanto, si el inquilino no paga tras la sentencia o decreto, el propietario tendrá derecho a solicitar el embargo de bienes a la otra parte para poder cubrir la deuda.

¿Estás pensando en alquilar tu propiedad? ¿Buscas una vivienda para arrendar? En Oi Real Estate podemos brindarte la ayuda y el asesoramiento que necesitas. ¡No dudes en contactarte con nosotros!

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Cuando un propietario alquila su vivienda, corre el riesgo de que el inquilino deje de pagarle la renta. Aunque, existen muchas maneras de impedir que esto suceda, en los últimos tiempos se ha incrementado la cantidad de inquilinos morosos. Si te encuentras atravesando esta circunstancia, no tienes de qué preocuparte. En este post, te contaremos cómo proceder si tu inquilino no te paga en tiempo y forma.

Según la Ley de Arrendamientos Urbanos, el alquiler debería pagarse entre el día uno y el siete de cada mes, salvo que las partes hubieran acordado lo contrario. En ocasiones, este plazo se puede extender hasta el día diez. También, se puede realizar una renegociación de los plazos, para el inquilino pueda cumplir con su responsabilidad.

Sin embargo, trascendidas todas estas instancias de diálogo, hay arrendatarios que sencillamente dejan de cumplir sus obligaciones sin justificación aparente. Pero debes saber que, si tu inquilino no te paga el alquiler, puedes actuar en consecuencia.

¿Qué debes hacer si tu inquilino no te paga?

En primera instancia, lo correcto sería llamar la atención del arrendatario a través de una llamada o de una notificación escrita, en donde se le solicitara el pago inmediato de la renta. Pero si esto no funciona, podrás reclamarle el pago a través de un burofax, un conducto notarial o un acto de conciliación judicial. Si trascendidas estas instancias el inquilino continúa sin pagar el alquiler, no quedará más opción que ir a juicio. Evaluemos entonces cada una de estas posibilidades.

Solicitarle el inquilino el pago de la renta adeudada

En esta primera instancia, lo mejor será llamar por teléfono al inquilino para solicitarle de manera amistosa que cancele su deuda. Si las llamadas no tuvieran respuesta, enviar un mensaje de WhatsApp es otra alternativa que te permitirá guardar una prueba escrita de tu intención de conciliar. Si continuaras sin obtener una respuesta por parte del inquilino, podrás proceder a enviarle un email o una carta simple, aunque llegada esta instancia lo mejor será continuar con el segundo paso, que es la notificación fehaciente.

Reclamar por burofax si tu inquilino no te paga

Como te decíamos antes, la segunda vía para reclamar el impago del alquiler es a través de un burofax, que hace de requerimiento fehaciente. Este paso es de gran utilidad porque, tal y como lo establece la ley, si transcurrieran más de treinta días desde la fecha en el que inquilino recibió el burofax y no hubieras obtenido respuesta, se podrá iniciar una demanda de desahucio que el arrendatario no podrá evitar.

Dicha notificación deberá contener todos los datos personales del inquilino, del arrendatario y del contrato. Además, en este documento deberá especificarse la totalidad de los meses adeudados y el importe de dicha suma.

En ocasiones, el burofax funciona adecuadamente y el inquilino finalmente cancela su deuda con el propietario. Pero en otros casos, las notificaciones no surten efecto. Es entonces cuando deberás continuar con el siguiente paso: la demanda judicial.

Reclamo de impago del alquiler por vía judicial

Llegada la instancia judicial, el propietario podrá reclamar el pago del total de las rentas adeudas y, además, podrá solicitar el desahucio del inquilino. En general, la segunda opción es la que más ocupa porque si bien el propietario tiene derecho a recuperar el dinero perdido por impago, más le importará recuperar su propiedad. Veamos, entonces en qué consiste el juicio de desahucio que podrás iniciar si tu inquilino no te paga el alquiler.

Juicio de desahucio

Existen dos tipos de juicios de desahucio: el juicio declarativo verbal y el juicio declarativo ordinario. El primero es el que procede en el caso de desahucio por impago de alquiler.

A través de este procedimiento, el propietario le solicita al Poder Judicial que intervenga, dando por terminado el contrato de arrendamiento. Además, procurará que se proceda al desahucio del inquilino. De esta manera, el arrendador podrá recuperar su propiedad. Cabe destacar que este procedimiento podrá iniciarse incluso cuando la deuda se refiera a un solo mes de alquiler.

Ahora bien, en ocasiones, el desahucio se realiza sin necesidad de llegar a un juicio. Esto se debe a que en la demanda se alega que el inquilino no ha cumplido con la obligación contractual de pagar el alquiler. Este hecho es fácilmente demostrable. Entonces, si luego del requerimiento judicial, el arrendatario no se opone a la petición de desahucio del arrendador en un plazo de diez días desde la notificación, el juez procederá con la ejecución de desahucio sin la necesidad de llevar la causa a juicio.

Cosas que no debes hacer si tu inquilino no te paga

En estos casos particulares, existe un contrato de alquiler. Y mientras dicho contrato esté vigente, el inquilino será el poseedor de la propiedad, independientemente de que tú seas el dueño.

Esto significa que hay una serie de cosas que nunca deberás hacer frente al impago del alquiler. Algunas de ellas son:

  • Cortar los suministros o dejar de pagarlos
  • Cambiar la cerradura
  • Entrar en la vivienda sin el permiso del inquilino

El motivo es muy sencillo, y es que podrás ser acusado por allanamiento de morada o por coacciones, entre muchas otras cosas. Todo esto podría entorpecer el proceso de desahucio e incluso podría derivar en extorsiones por parte del inquilino.

Consejos para evitar inquilinos morosos

Si bien no existe ninguna fórmula exacta, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) provee a los propietarios de algunas herramientas para evitar los problemas derivados del impago del alquiler.

Fianza del alquiler

En primer lugar, según la LAU, será obligatoria la entrega de una suma de dinero igual a un mes de alquiler en concepto de garantía. Se podrá disponer de esta en el caso de impagos o de daños provocados en la vivienda. Pero, además, la ley establece la posibilidad de solicitar garantías adicionales que podrían ser: una suma de dinero igual a dos meses de renta (en lugar de una) o bien, la presentación de nóminas y contratos de trabajo de terceros que funcionarían como avalistas.

Seguro de impago de alquiler

En segundo lugar, la contratación de un seguro de impago sería una buena alternativa para evitar este tipo de conflictos con los inquilinos. Aunque, claramente, supone un gasto adicional para el propietario. La característica más destacada de este tipo de seguros es que la empresa prestadora de la póliza asumiría el importe de la deuda si el inquilino no te paga. Ahora bien, en la mayoría de los casos, las aseguradoras establecen un límite máximo en la cobertura. Si quieres saber más, en este post te contamos todo al respecto: Seguro de impago del alquiler.

Análisis de la solvencia de los inquilinos

En tercer lugar, será importante realizar un análisis de la solvencia de los inquilinos antes de firmar el contrato de alquiler. La mejor manera de hacerlo es solicitarles su vida laboral, sus tres últimas nóminas y su contrato de trabajo. Sobre este último, será conveniente que sea de modalidad indefinida. Aunque cabe aclarar que esta documentación tampoco asegura por completo el cumplimiento de las obligaciones por parte de los inquilinos.

Por último, lo mejor será intermediar siempre las operaciones de alquiler con un agente inmobiliario. Por un lado, porque su amplia experiencia como asesores de bienes raíces les proporciona herramientas para identificar fácilmente a los inquilinos comprometidos con el cumplimiento de sus obligaciones. Pero, además, porque realizarán un análisis completo de la solvencia de los arrendatarios antes de proceder con la firma del contrato de alquiler.

Si tienes más dudas, consultas o si el artículo te ha resultado de utilidad, ¡déjanos tu comentario! En Oi Real Estate, estaremos encantados de ayudarte.

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El propietario de un piso que se encuentra en alquiler puede iniciar un proceso judicial para que su arrendatario abandone la vivienda y pueda ingresar un nuevo inquilino, si no se cumplen con los pagos de la renta correspondiente.

Pero que, ocurre si se menciona que existe incumplimiento del arrendador en el juicio de desahucio. Descúbrelo, en el siguiente post.

Cuando alguien tiene una propiedad que no desea utilizar, lo más conveniente es que la coloque en alquiler. En primer lugar, la oferta de viviendas que se encuentran disponibles para ser arrendadas en muy baja, lo que implica ganancias aseguradas y la posibilidad de que una persona cuente con un sitio para vivir.

La primera obligación que tiene un inquilino es la de pagar mensualmente la renta, pero las demoras en el pago son mucho más habituales de lo que se piensa y los juicios por desahucio, no se hacen esperar. Sin embargo, algunos arrendatarios plantean que no han cumplido con los pagos de renta, porque los caseros tampoco cumplieron con las cláusulas acordadas en el contrato de alquiler.

Por eso en este artículo, te indicaremos si el inquilino puede alegar incumplimiento del arrendador en el juicio de desahucio o, si este argumento no es una posibilidad en una demanda por rentas impagas, de parte del arrendatario. Conoce la respuesta a esta inquietud en los próximos apartados. ¡Sigue leyendo!

¿Qué se debe hacer si un inquilino deja de pagar la renta?

Como adelantamos al inicio de este post, el principal compromiso que tiene un propietario es el de entregar la vivienda de alquiler en óptimas condiciones, con el objetivo de que el arrendatario pueda disfrutar de un sitio adecuado para vivir. Del mismo modo, este se compromete con el pago de las rentas correspondientes.

Sin embargo, estas obligaciones no siempre se cumplen y es muy probable que algunos inquilinos se demoren en el pago de la renta, lo que implica serios problemas para el casero. Ante esta situación, se suele iniciar una demanda por impago de alquiler que puede llegar hasta las últimas consecuencias.

El juicio por desahucio: la mejor alternativa para recuperar una vivienda

En el caso de que el propietario quiera recuperar la vivienda rápidamente, puede realizar un juicio por desahucio. También, podrá reclamar las rentas que no hayan sido pagadas como se estableció en el contrato. No obstante, el arrendatario puede defenderse y uno de los argumentos que suele utilizar es de Incumplimiento del arrendador en el juicio de desahucio.

¿El inquilino puede alegar incumplimiento del arrendador en el juicio de desahucio?

Si el arrendatario recibe una notificación por juicio de desahucio puede oponerse a este, alegando ciertos motivos. En primer lugar, debe demostrar que realizó los pagos correspondientes y que cuenta con los comprobantes como prueba, ya que de ese modo se probaría que el que miente es el propietario.

En el caso de que no existieran pruebas que contrarrestaran la demanda, el juicio de desahucio se llevaría adelante. El propietario cuenta con los documentos necesarios para indicar que su inquilino ha dejado de pagar la renta en tiempo y forma, por lo tanto, la demanda se pronunciaría a favor del propietario.

¿Alegar incumplimiento del arrendador puede evitar el juicio?

La forma de oponerse a la demanda que podría llevarlo a un desalojo seguro es, demostrar incumplimiento del arrendador en el juicio de desahucio. Puede suceder que los electrodomésticos no se encuentren en las condiciones adecuadas, que haya averías o que el propietario no quiera arreglar los inconvenientes y que el inquilino utilice estos argumentos para evitar el desahucio.

Sin embargo, algunos tribunales no ven con buenos ojos este tipo de argumentos, porque es muy difícil demostrarlos y no siempre se toman como una prueba adecuada para conseguir la anulación del juicio por desahucio. Pero la duda con la que se inició este artículo tiene una respuesta.

Si eres inquilino y te encuentras enfrentando una demanda por impago de alquiler y tienes una prueba que comprueba que el propietario ha fallado en su parte del contrato, no todo está perdido. Aunque el número es relativamente bajo, es posible demostrar el incumplimiento del arrendador en el juicio de desahucio.

¿Cómo demostrar el incumplimiento del arrendador en el juicio de desahucio?

Si un propietario inicia un juicio de desahucio por el impago de la renta, los inquilinos deberán atenerse a realizar una oposición a la misma. Como explicamos anteriormente, no es una situación sencilla de probar, pero sí puede alegarse incumplimiento del arrendador en el juicio de desahucio.

Sin embargo, la causa por la que se ha dejado de pagar la renta tiene que ser muy grave, al punto de que le impida vivir en la vivienda de una manera óptima, por lo que se procede a este tipo de incumplimiento de contrato. De otra manera, no se podría evitar el juicio por desahucio.

Se podría afirmar que el propietario presenta mayores oportunidades para ganar la demanda propuesta y así, recuperar el inmueble. Pero si existiera una causa que se comprobara de manera legítima y modificara la situación planteada, se podría hacer sin inconveniente y demostrar que existió incumplimiento del arrendador en el juicio de desahucio.

¿Tienes alguna inquietud sobre el tema? ¡Comunícate con Oi Real Estate!

Luego de leer este artículo, nos interesaría conocer si tienes alguna inquietud al respecto o cuál es tu opinión sobre este tema. Si quieres compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” que se encuentra debajo de la publicación.

Además, si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

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No cumplir en tiempo y forma con el pago de la renta es la falta más común entre los inquilinos. También, es de las situaciones más temidas por parte de los propietarios. No obstante, aunque nadie desea enfrentarse a ello, existe la posibilidad para ellos de acudir a la vía judicial e interponer una demanda para finalizar el contrato, recuperar la vivienda y exigir el cumplimiento de la deuda. ¿De qué se trata el proceso de desahucio por impago de alquiler? En este artículo te contamos cuál es el paso a paso y respondemos las dudas más frecuentes sobre el tema.

¿Qué hacer cuando el inquilino no paga? Existen algunos pasos previos, como intentar negociar de manera amistosa o enviar un burofax, antes de pensar en abordar un proceso judicial. Sin embargo, en muchos casos no es suficiente. Todos los arrendadores cuentan con el derecho de iniciar un juicio verbal de desahucio ante un impago de alquiler. Para que todo salga de la mejor manera posible, es importante informarse y tomar las decisiones correctas. 

¿Cuánto tiempo tardaré en recuperar mi vivienda? ¿Podré cobrar la deuda? Estas son algunas de las preguntas que muchos propietarios que alquilan sus inmuebles se hacen y que responderemos aquí. En este post, te contamos en detalle de qué se trata el proceso de desahucio por un impago de alquiler y cuáles son todos los pasos a seguir desde su inicio hasta su fin. ¡Sigue leyendo para enterarte!

¿En qué consiste el proceso de desahucio ante un impago de alquiler?

El desahucio es una acción legal que tiene como principal objetivo la expulsión de una persona de un terreno, ya sea porque lo está ocupando ilegalmente o porque lo está alquilando sin cumplir con las condiciones pactadas. 

En esta ocasión nos centraremos específicamente en aquellos casos en los que un inquilino no cumple en tiempo y forma con el pago de las mensualidades acordadas. Se trata de la falta más común entre los arrendatarios y también es la más temida por los propietarios, ya que dejan de percibir la renta, pero tampoco tienen su vivienda en su poder.

Veamos qué establece la normativa vigente respecto de este asunto. ¿Cómo proceder en estos casos? ¿A partir de qué momento puede interponerse una demanda?

¿Qué dice la ley al respecto? 

  • La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) es aquella que se encarga de regular todos los aspectos del alquiler de bienes inmuebles en España. En su artículo 27.2, la misma establece que el arrendador puede resolver el contrato de alquiler por falta de pago de la renta o de cualquier monto que le corresponda abonar al arrendatario. También tiene la posibilidad de interponer una demanda de desahucio. Cabe aclarar que el incumplimiento de una sola mensualidad ya habilita al propietario a iniciar este proceso.
  • La ley española supone dos modalidades de juicios declarativos: el verbal y el ordinario. En el caso de los procesos de desahucio, el juicio será siempre de tipo verbal, según lo que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil en su artículo 250.1.1º.

¿Qué actuaciones previas deben realizarse antes de presentar una demanda de desahucio por impago de alquiler?

Antes de pensar en abordar un proceso judicial, que puede significar un gran costo económico y varios dolores de cabeza, existen vías previas para exigir el cumplimiento de la obligación. ¿Cuáles son? 

En primer lugar, el arrendador puede intentar negociar de manera amistosa con el arrendatario para que pague su deuda. Si esto no ocurre, existe la posibilidad de realizar el mismo pedido de forma escrita y fehaciente, a través de un burofax. Esta opción reviste mayor formalidad e incluso los escritos pueden ser presentados luego como prueba, si finalmente se inicia un proceso legal.

La realidad es que, en muchas ocasiones, dicho mecanismo surte efecto y el inquilino cumple con su falta. El problema es que, cuando no lo hace, el recurso del burofax termina convirtiéndose en una pérdida de tiempo y dinero. 

¿Qué acciones NO deben realizarse en esta instancia?

Si el arrendador no logra que el arrendatario cumpla con el pago de su deuda, lo mejor será siempre iniciar el proceso de desahucio, en el cual haremos hincapié a continuación. 

Lo que jamás debe hacerse en esta instancia, cuando las negociaciones amistosas y el envío de escritos fehacientes no funcionan, es recurrir a acciones indebidas. ¿Cómo cuales? Por ejemplo, cambiar la cerradura de la vivienda, entrar en ella sin el consentimiento del inquilino, cortar el suministro de los servicios o dejar de pagarlos, si es responsabilidad del propietario hacerlo.

¿Por qué? El hecho de que el arrendatario esté en falta no quita que sea el actual poseedor de la vivienda. Esto, claro está, mientras el contrato de arrendamiento siga vigente. Por lo tanto, si el arrendador realiza alguna de estas acciones que mencionamos, el inquilino puede llegar a presentar una denuncia por allanamiento de morada o coacciones.

¿Cómo se interpone una demanda de desahucio por impago de alquiler?

En caso de que el inquilino no haya cedido luego de las actuaciones previas que describimos, es momento de presentar una demanda de desahucio en el juzgado que corresponde al lugar en donde se radica el bien inmueble alquilado. Para ello será necesario recurrir a un abogado y a un procurador. Ambos profesionales serán los encargados de preparar e interponer la demanda.

Ahora bien, ¿qué puede solicitarse a través de ella?

  • La extinción del contrato de alquiler.
  • El desalojo del inquilino y posterior recuperación del inmueble. 
  • La cancelación de la deuda. Además, el pago de las mensualidades correspondientes hasta que finalice el proceso y se libere la vivienda.

¿Qué documentos es necesario presentar?

Para presentar una demanda de desahucio es indispensable adjuntar ciertos documentos que servirán como apoyo y como prueba. Por eso, el arrendador debe facilitar al abogado y al procurador:

  • El contrato de alquiler original.
  • Un Poder General o Notarial para Pleitos. También puede ser una comparecencia apud acta, aunque no es muy recomendable, ya que puede retrasar el procedimiento.
  • Notificaciones por escrito y fehacientes que se hayan enviado al inquilino para reclamar la deuda.

¿Cómo actúa la justicia luego de presentada la demanda de desahucio por impago de alquiler?

Una vez presentada la demanda, cuando ha transcurrido aproximadamente un mes, el juzgado dicta un decreto de admisión. El mismo es enviado al abogado y luego se informa al arrendador acerca de las fechas de juicio y desahucio. Por su parte, al inquilino también se le envía el decreto, sólo que en formato papel, a la vivienda arrendada.

¿Qué informa el decreto de admisión a las partes implicadas? Lo más importante es:

  • La fecha del juicio.
  • La fecha del lanzamiento, desahucio o desalojo.
  • Que el inquilino tiene diez días hábiles para oponerse a la demanda desde que la recibe. Cabe aclarar que no es muy frecuente que esto ocurra.
  • Que el inquilino tiene tres días hábiles para solicitar defensa gratuita.

¿De qué maneras puede actuar el inquilino al ser notificado?

Frente a la recepción del decreto de admisión, en donde se le notifica que habrá un juicio en su contra, el inquilino puede tomar algunas de las siguientes decisiones:

Permanecer en la vivienda y no cumplir con la deuda 

Cuando el inquilino resuelve permanecer en la vivienda sin cumplir con su deuda, el proceso de desahucio seguirá su curso. Llegada la fecha establecida en el decreto para el lanzamiento, el personal del juzgado deberá acceder al inmueble y desalojar al inquilino de manera forzada. Luego, tendrá que devolver la posesión de la vivienda al propietario o al procurador que presentó la demanda.

Entregar la vivienda y cumplir con la deuda 

Esta es, sin dudas, la resolución ideal del problema, ya que no será necesario seguir avanzando con el procedimiento legal.

Permanecer en la vivienda y cumplir con la deuda

Cuando el inquilino toma esta decisión, lo que hace es evitar el desalojo. A este tipo de acción se la denomina “enervar la acción de desahucio” y solo puede ser realizada una vez en toda la duración del contrato.

Entregar la vivienda y no cumplir con la deuda 

En este caso, el proceso judicial de desahucio se da por finalizado. Sin embargo, las acciones legales por la reclamación de la deuda siguen en marcha hasta que el inquilino pague la deuda.

Oponerse a la demanda 

Si bien no es muy frecuente, cuando el inquilino se opone a la demanda de desahucio sólo queda celebrar el juicio en la fecha que indica el decreto de admisión.

¿Qué ocurre cuando el inquilino se opone y hay juicio? ¿Qué ocurre cuando no hay juicio?

En caso de que el arrendatario se oponga a la demanda de desahucio, hay juicio. De esta manera, lo que el juez emite es una sentencia. En cambio, si no hay oposición, el juicio no se concreta y lo que el juez dicta es un decreto de archivo. ¿Qué diferencia hay? Si bien se trata de dos procesos y dos resoluciones muy distintas, sus efectos, en la práctica, son similares. 

De esta manera, tanto la sentencia como el decreto de archivo, terminan condenando al inquilino a cumplir con todo lo que el arrendador solicitó en la demanda de desahucio que, reiteramos, puede ser:

  • La extinción del contrato de alquiler.
  • El desalojo y posterior recuperación del inmueble. 
  • La cancelación de la deuda y el pago de las mensualidades correspondientes hasta que finalice el proceso y se libere la vivienda.

¿A qué se denomina desahucio express?

Si bien muchas personas consultan sobre el desahucio express y nos hemos acostumbrado a escuchar acerca de él, en realidad no existe como tal para la ley. ¿De qué se trata entonces esta expresión? ¿Tiene alguna diferencia con el proceso de desahucio que describimos en este artículo?

La respuesta es no, no hay diferencia. Como mencionamos anteriormente, el desahucio por impago de alquiler es un proceso judicial de tipo declarativo. Dentro de este tipo de juicios están el declarativo verbal y el declarativo ordinario. A pesar de que el incumplimiento de un contrato de alquiler es motivo de celebración de un juicio ordinario, la realidad es que el desahucio por impago siempre se tramita a través de un juicio verbal. 

¿A qué se debe esto? Lo que ocurre es que el juicio declarativo ordinario es bastante lento y el proceso de desahucio puede llegar a extenderse por un año. En cambio, un juicio declarativo verbal dura aproximadamente la mitad de tiempo. Por lo tanto, todos los desahucios por alquiler impago pasaron a ser denominados socialmente como desahucios express desde que la ley permite llevarlos a cabo de esta manera.

Cabe aclarar que el juicio ordinario sigue utilizándose en caso de desahucio, pero cuando la demanda se da por otros motivos, como haber subarrendado sin el consentimiento del propietario, producir ruidos molestos, etcétera.

¿Qué duración tiene un proceso de desahucio por impago de alquiler?

De esta manera, aunque todo depende de cada caso en concreto, cuando el inquilino no presenta oposición a la demanda, lo normal es que el proceso de desahucio se resuelva en un plazo de cuatro o cinco meses. En caso de que la persona se oponga, este plazo puede extenderse por dos o tres meses más.

¿En cuánto tiempo se puede recuperar la vivienda?

El plazo que mencionamos incluye también la recuperación de la vivienda por parte del propietario, es decir que no deberá esperar más tiempo para tenerla nuevamente en su poder una vez emitida la resolución del juez. La fecha de desalojo, como señalamos previamente, ya viene determinada en el decreto de admisión.

¿Es posible cobrar la deuda luego de terminado el proceso de desahucio? 

Sí, cuando la intención de cobrar la deuda queda explicitada en la demanda presentada por el abogado y el procurador, el dictamen del juez obligará al inquilino a cumplir con ella. Una vez emitida la sentencia o el decreto y transcurridos veinte días, la resolución judicial adquiere estatus firme. Luego, el arrendador dispone de un plazo de cinco años para ejecutar la deuda al arrendatario, en caso de que este no cumpla por cuenta propia. Por lo tanto, si el inquilino no paga tras la sentencia o decreto, el propietario tendrá derecho a solicitar el embargo de sus bienes para poder cubrir la deuda.

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Puede suceder que cuentes con un local o varios alquilados y que con el pasar de los años, no puedas pagar la renta. En esa situación, cabe aclarar que te puedes enfrentar a un procedimiento de desahucio por falta de pago. Asimismo, una vez dictada la sentencia desfavorable a tus intereses, te puedes preguntar ¿es posible frenar el desahucio con un recurso de apelación? ¿El recurso suspende el lanzamiento? ¿Qué requisitos se deben cumplir? En este post, te contestamos todas tus dudas y contamos todo lo que debes saber si eso llegase a pasar.

¿A qué llamamos frenar el desahucio con un recurso de apelación?

Cuando el procedimiento de desahucio parece inevitable, aún quedan distintas variantes a las cuales se pueden acudir para evitarlo. Frenar el desahucio es una de los objetivos principales que tendrá el inquilino si se encuentra en una situación semejante. Ante eso, una de las opciones es presentar un recurso de apelación. Pero, ¿esto qué quiere decir?

El recurso de apelación de desahucio por falta de pago de la renta de alquiler es un procedimiento por el que se pide la revocación de dicha sentencia. El mismo se lleva adelante mediante un nuevo examen de las circunstancias del caso y de la nueva prueba que se practique ante el tribunal de apelación, si así se acuerda.

Requisitos para recurrir una sentencia de desahucio

Para recurrir la sentencia para el caso de los procedimientos que conllevan un lanzamiento como el desahucio, se necesita disponer una serie de requisitos especiales. De dicha manera lo establece la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

El lanzamiento es el momento en el que se ejecuta la sentencia de desahucio y se realiza una serie de acciones para desalojar el inmueble y devolver la posesión al propietario.

Los requisitos para poder presentar por parte del inquilino demandado un recurso de apelación de desahucio por falta de pago son los siguientes. Acreditar por escrito el pago de las rentas vencidas; pagar las rentas que venzan o los plazos que se tengan que pagar por adelantado.

Cabe resaltar que la acreditación por escrito del pago debe presentarse junto con el recurso de apelación del desahucio. El juzgado deberá determinar si los documentes son válidos y acordar la admisión o inadmisión del recurso. En el caso en que no se cumplan los requisitos, se inadmitirá el recurso y la sentencia de desahucio será firme, por lo que se podrá ejecutar si es necesario para recuperar la posesión.

Plazo para recurrir una sentencia de desahucio

Primero y principal, cabe decir que el recurso de apelación se debe presentar ante el tribunal que haya dictado la sentencia. El plazo para recurrir la sentencia de desahucio es de 20 días hábiles desde la notificación de la misma. Una vez interpuesto el recurso de apelación contra la sentencia de desahucio se remitirá, junto con los escritos de oposición o impugnación, al tribunal que sea competente para resolver el recurso. Al mismo tiempo, se emplazará a las partes para que comparezcan ante dicho tribunal.

¿Se puede suspender el lanzamiento y frenar el desahucio con un recurso de apelación?

Cuando se presenta una demanda de desahucio, el juzgado, al admitirla a trámite, fija una fecha de lanzamiento. De forma que si el demandado no comparece para oponerse al desahucio, se procederá al lanzamiento en la fecha y hora fijadas.

Pero, ¿qué ocurre con el lanzamiento si el inquilino presenta un recurso de apelación?  En el caso en que se cumplan los requisitos para presentar el recurso y la fecha de lanzamiento se encuentra dentro del plazo de 20 días hábiles para la presentación de dicho recurso, se suspenderá el lanzamiento hasta que la sentencia de desahucio sea firme. Además, posteriormente se señalará nueva fecha.

Además de lo anterior, la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé la posibilidad de que en casos de vulnerabilidad social y/o económica del inquilino demandado, se suspenda el procedimiento hasta que se adopten las medidas necesarias por los servicios sociales. La suspensión puede ser de 3 o 6 meses, dependiendo de si el demandante es persona física o jurídica. Si bien es cierto, en casos de arrendamientos de locales comerciales estas circunstancias generalmente no suelen aplicarse.

¿Hay que consignar las rentas en el juzgado antes para recurrir una sentencia de desahucio?

Es obligatorio consignar las rentas debidas para recurrir el desahucio cuando el pronunciamiento recurrido sea el lanzamiento. La Ley exige como requisito ineludible por parte del inquilino la obligación de consignar las rentas debidas para recurrir el desahucio del inmueble cuando la sentencia lleve aparejado el lanzamiento de la finca. Como por ejemplo el procedimiento de desahucio por falta de pago o el desahucio por expiración del término. 

Así lo establece el artículo 449 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), en donde se dispone lo siguiente. “En los procesos que lleven aparejado el lanzamiento, no se admitirán al demandado los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación si, al interponerlos, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas”.

De esta manera, tal y como hemos mencionado, uno de los requisitos básicos para interponer un recurso de apelación contra un desahucio es acreditar el pago de las rentas debidas. Es decir, que se tiene que aportar un justificante por escrito de dicho pago.

Para realizar el pago existen dos posibilidades. Pagar directamente al propietario en la forma establecida en el contrato; o bien, realizar una consignación de rentas en el juzgado.

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Hace muy pocos días el Senado ha aprobado definitivamente la normativa que regulará la vivienda en nuestro país. Solo falta que se publique en el BOE para que pueda entrar en vigencia. Pero ¿cuáles serán los efectos de la Ley de vivienda? En este post te contaremos todo sobre este tema. ¿Nos acompañas?

¿Cuáles serán los efectos de la Ley de vivienda una vez que entre en vigencia?

Según el Consejo General de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de nuestro país, uno de los primeros efectos de la ley de vivienda tiene que ver con la inseguridad jurídica. Sobre este punto hacen referencia los problemas que podrían sufrir los actuales propietarios y futuros inversores. Por otro lado plantean la problemática que podría instalar debido a la invasión sobre las competencias de las distintas Comunidades Autónomas, y podrían traer problemas legales por este punto.

El presidente del Consejo, Gerard Duelo, insiste en que aplicar esta nueva normativa tendrá un efecto contrario al que se intenta obtener. Esto se debe a que genera confusión en el ordenamiento jurídico. Agrega además que crea una imagen de debilidad e incertidumbre que perjudica el derecho que se busca proteger.

¿Qué efectos puede generar la ley de vivienda al realizar el control de la renta?

La nueva normativa interviene y controla los máximos aumentos que pueden efectuarse en la renta. Esto significa un intervencionismo sobre la propiedad privada. Mediante ello se afectan los derechos constitucionales y se perjudican gravemente a quienes deciden poner sus viviendas en alquiler. Desde el Consejo, declaran que estarían pidiendo a los arrendadores que realicen el trabajo que el gobierno debería hacer.

Reducción en la oferta

En este momento, uno de los problemas que afecta a la renta, tiene que ver con la caída en la oferta de viviendas para alquilar. Esta normativa, al limitar los valores de las propiedades, traerá como consecuencia que los propietarios elijan vender o cambiar hacia el alquiler turístico. Esto se debe en parte a que de esa forma obtendrán mayor seguridad y rentabilidad.

Por otro lado, debido a la inseguridad jurídica que los propietarios verán, probablemente endurezcan las condiciones para la firma de los contratos. De esta forma, muchos inquilinos no podrán acceder a una vivienda, por no lograr cumplimentar los nuevos parámetros que se incorporen.

Efectos de la ley de vivienda sobre las inversiones

El análisis respecto a los efectos de la ley de vivienda realizado por COAPI, explica los problemas que puede generar con las Comunidades Autónomas. Debemos entender que muchas de las medidas que allí se plantean interfieren con las competencias de los Ayuntamientos y estimulan el desequilibrio entre las distintas localidades. Explican además que incitan a la polarización de políticas de vivienda, dependiendo de la inclinación ideológica de cada una de las comunidades.

Pero eso no es todo, otro de los puntos donde interfiere la normativa, tiene que ver con la gestión que puede realizarse sobre los parques públicos, la definición del modelo de protección oficial y los marcos donde se relacionan el sector profesional, los consumidores y usuarios.

Otra de las críticas realizadas por Duelo, tiene que ver con los efectos negativos que tendrá la ley de vivienda en la inversión. Sobre este punto hace alusión a diferentes temas. Por un lado, la inseguridad jurídica, que motivará a muchos inversores a elegir otros países donde se sientan más cuidados.

Efectos negativos de la ley de vivienda sobre la obra nueva

Con respecto a la obra nueva, el incremento de suelo que se utilizará para las VPO de las nuevas construcciones, afectará la viabilidad económica de los distintos sistemas urbanísticos en tramitación. La consecuencia de ello será una menor edificación de viviendas a estrenar y llevará esa demanda hacia la compra de vivienda usada. Esta migración generará un aumento en el valor de ellas.

Por otro lado, la limitación en los precios de las rentas, vulneraría la libertad de mercado. Esto se debe a que no es justo obligar a un propietario a alojar personas en su propiedad sin recibir una ganancia, y menos si esto es debido a la dejadez en cuanto a las obligaciones de los poderes políticos.

Las zonas tensionadas, delimitadas por las Comunidades Autónomas, explican desde COAPI, generarán la gentrificación tanto de inversores como promotores a otras localidades donde esta ley no se aplique.

Nuevos tributos para incentivar el alquiler

Establecer nuevas cargas tributarias por vivienda vacías, según explican desde el COAPI, es simplemente para poder recaudar dinero. Este tipo de medidas no logrará los efectos pretendidos.

Debemos recordar que la ocupación de vivienda, ha sido uno de los motivos por los cuáles muchos propietarios han decidido retirar sus viviendas para alquiler del mercado.

Las medidas que se han incorporado en la nueva ley de la vivienda, han puesto más trabas en los procesos de desahucio donde el estado protege a personas en situaciones vulnerables que no pueden afrontar la renta, al igual que a los okupas.

Así, las dilaciones en cuanto a los procesos de desalojo serán un laberinto burocrático y judicial.

Esta falta de protección que sienten los propietarios, llevará probablemente a más tenedores a retirar sus viviendas del mercado, para protegerse a si mismos.

Errores cometidos por el Gobierno

Desde el Consejo General de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, han sido muy duros al analizar los efectos de la ley de vivienda. Explican que el Estado hace recaer en los propietarios la obligación de garantizar el acceso a una vivienda digna y adecuada a los ciudadanos.

Hacen hincapié en que el problema es la consecuencia de una mala política de vivienda social que se lleva adelante hace muchos años.

Una de las críticas y análisis que realizan, tiene que ver con la entrega de vivienda pública. En años anteriores, se han entregado cientos de miles de pisos que contaban con protección social. Estos inmuebles luego de 10 o 15 años se podían vender en el mercado libremente. Si esto no hubiera ocurrido, en este momento el estado contaría con entre 3 y 4 millones de viviendas sociales.

Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad. Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés:

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