Puede suceder que cuentes con un local o varios alquilados y que con el pasar de los años, no puedas pagar la renta. En esa situación, cabe aclarar que te puedes enfrentar a un procedimiento de desahucio por falta de pago. Asimismo, una vez dictada la sentencia desfavorable a tus intereses, te puedes preguntar ¿es posible frenar el desahucio con un recurso de apelación? ¿El recurso suspende el lanzamiento? ¿Qué requisitos se deben cumplir? En este post, te contestamos todas tus dudas y contamos todo lo que debes saber si eso llegase a pasar.

¿A qué llamamos frenar el desahucio con un recurso de apelación?

Cuando el procedimiento de desahucio parece inevitable, aún quedan distintas variantes a las cuales se pueden acudir para evitarlo. Frenar el desahucio es una de los objetivos principales que tendrá el inquilino si se encuentra en una situación semejante. Ante eso, una de las opciones es presentar un recurso de apelación. Pero, ¿esto qué quiere decir?

El recurso de apelación de desahucio por falta de pago de la renta de alquiler es un procedimiento por el que se pide la revocación de dicha sentencia. El mismo se lleva adelante mediante un nuevo examen de las circunstancias del caso y de la nueva prueba que se practique ante el tribunal de apelación, si así se acuerda.

Requisitos para recurrir una sentencia de desahucio

Para recurrir la sentencia para el caso de los procedimientos que conllevan un lanzamiento como el desahucio, se necesita disponer una serie de requisitos especiales. De dicha manera lo establece la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

El lanzamiento es el momento en el que se ejecuta la sentencia de desahucio y se realiza una serie de acciones para desalojar el inmueble y devolver la posesión al propietario.

Los requisitos para poder presentar por parte del inquilino demandado un recurso de apelación de desahucio por falta de pago son los siguientes. Acreditar por escrito el pago de las rentas vencidas; pagar las rentas que venzan o los plazos que se tengan que pagar por adelantado.

Cabe resaltar que la acreditación por escrito del pago debe presentarse junto con el recurso de apelación del desahucio. El juzgado deberá determinar si los documentes son válidos y acordar la admisión o inadmisión del recurso. En el caso en que no se cumplan los requisitos, se inadmitirá el recurso y la sentencia de desahucio será firme, por lo que se podrá ejecutar si es necesario para recuperar la posesión.

Plazo para recurrir una sentencia de desahucio

Primero y principal, cabe decir que el recurso de apelación se debe presentar ante el tribunal que haya dictado la sentencia. El plazo para recurrir la sentencia de desahucio es de 20 días hábiles desde la notificación de la misma. Una vez interpuesto el recurso de apelación contra la sentencia de desahucio se remitirá, junto con los escritos de oposición o impugnación, al tribunal que sea competente para resolver el recurso. Al mismo tiempo, se emplazará a las partes para que comparezcan ante dicho tribunal.

¿Se puede suspender el lanzamiento y frenar el desahucio con un recurso de apelación?

Cuando se presenta una demanda de desahucio, el juzgado, al admitirla a trámite, fija una fecha de lanzamiento. De forma que si el demandado no comparece para oponerse al desahucio, se procederá al lanzamiento en la fecha y hora fijadas.

Pero, ¿qué ocurre con el lanzamiento si el inquilino presenta un recurso de apelación?  En el caso en que se cumplan los requisitos para presentar el recurso y la fecha de lanzamiento se encuentra dentro del plazo de 20 días hábiles para la presentación de dicho recurso, se suspenderá el lanzamiento hasta que la sentencia de desahucio sea firme. Además, posteriormente se señalará nueva fecha.

Además de lo anterior, la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé la posibilidad de que en casos de vulnerabilidad social y/o económica del inquilino demandado, se suspenda el procedimiento hasta que se adopten las medidas necesarias por los servicios sociales. La suspensión puede ser de 3 o 6 meses, dependiendo de si el demandante es persona física o jurídica. Si bien es cierto, en casos de arrendamientos de locales comerciales estas circunstancias generalmente no suelen aplicarse.

¿Hay que consignar las rentas en el juzgado antes para recurrir una sentencia de desahucio?

Es obligatorio consignar las rentas debidas para recurrir el desahucio cuando el pronunciamiento recurrido sea el lanzamiento. La Ley exige como requisito ineludible por parte del inquilino la obligación de consignar las rentas debidas para recurrir el desahucio del inmueble cuando la sentencia lleve aparejado el lanzamiento de la finca. Como por ejemplo el procedimiento de desahucio por falta de pago o el desahucio por expiración del término. 

Así lo establece el artículo 449 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), en donde se dispone lo siguiente. “En los procesos que lleven aparejado el lanzamiento, no se admitirán al demandado los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación si, al interponerlos, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas”.

De esta manera, tal y como hemos mencionado, uno de los requisitos básicos para interponer un recurso de apelación contra un desahucio es acreditar el pago de las rentas debidas. Es decir, que se tiene que aportar un justificante por escrito de dicho pago.

Para realizar el pago existen dos posibilidades. Pagar directamente al propietario en la forma establecida en el contrato; o bien, realizar una consignación de rentas en el juzgado.

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