Etiqueta

Alquilar

Explorar

¿Estás cansado de alquilar, o todavía no te encuentras en condiciones de ser el propietario de un piso? En Oi Real Estate te ofrecemos la alternativa de alquiler con opción a compra en España, que puede ser la salvación a todos los problemas.

Uno de los principales dilemas que surgen a la hora de adquirir una casa, es mediante qué opción se obtiene la misma. Instantáneamente, surgen dos alternativas en función de la conveniencia ¿comprar o alquilar? Pero ¿qué pasaría si alquilaras una vivienda durante un tiempo y luego compraras esa casa? Aunque resulte de lo más extraño, esa opción es posible.

Alquilar puede ser un gran beneficio a corto plazo, ya que permite hospedaje para vivir, si no se cuenta con el poder adquisitivo para comprar una vivienda. Sin embargo, el sueño de la mayoría de las personas es poseer casa propia y no tener la necesidad de vivir de alquileres, por lo que la alternativa del alquiler con opción a compra, viene siendo una gran idea.

Si estás pensando en adquirir una vivienda, te encuentras ante una de las decisiones más grandes de tu vida. Por lo que valorar las distintas posibilidades que existen es fundamental para conseguir aquella que mejor se adapte a las necesidades y características de cada cual. Lee este post para realizar la mejor negociación de alquiler con opción a compra.

¿Qué es el alquiler con opción a compra?

El alquiler con opción a compra es un acuerdo con el arrendador, como en cualquier otro contrato de alquiler. Sin embargo, aquí existe un contrato mixto con subacuerdos; por un lado, el propiamente dicho: el de alquiler y otro, en donde existe la posibilidad de una futura compraventa.

Mientras esté en vigencia el contrato de arrendamiento, el arrendatario se comprometerá a pagar la renta todos los meses, por un período de tiempo establecido. La cuota de arrendamiento no debe ser más alta de lo habitual, pero como en cualquier compra se pide un adelanto, que servirá para pagar el impuesto sobre transmisiones patrimoniales (ITP). Al momento que se concluye el contrato, el inquilino se encuentra en condiciones de comprar esa vivienda; donde el actual y todavía propietario, deberá descontar las rentas pagadas.

¿Qué debe hacerse para acceder al alquiler con derecho a compra?

El propietario del inmueble no puede alquilar, ni vender la vivienda a terceros; ya que rige el contrato con derecho a compra y debe respetarse hasta el plazo que se haya establecido en el contrato. A la vez, que no está obligado a fijar un adelanto inicial por el terreno, pero es muy necesario; ya que al adquirir esa suma, el arrendador se asegura el interés de su inquilino en la compra de su vivienda.

El arrendatario tendrá exclusividad en la compra de la vivienda, en el tiempo pactado en el contrato del alquiler con derecho a compra. El precio de compraventa fijado, no puede modificarse por ningún motivo, ya que fue algo que se pautó antes de que se llevara a cabo el alquiler de la vivienda; mientras que el precio del alquiler podrá sufrir modificaciones si el dueño lo exigiera.

Si ocurriera que el inquilino se retrasa con el pago de las mensualidades, existe la posibilidad de que pueda perder la opción a compra y también, el adelanto que haya aportado, como primer pago de su futura vivienda.

¿Cómo es el contrato de viviendas de alquiler con opción a compra en España?

En primer lugar, el contrato que se requiere para un alquiler con opción a compra en España es el que se conoce por el nombre de contrato mixto. Se trata de dos contratos, por un lado un contrato de alquiler y por otro uno de compraventa. El que corresponde al alquiler se rige por lo que se encuentra estipulado en la Ley de Arrendamientos Urbanos, por otra parte, el de compraventa se regula por lo dictado en el Código Civil.

En el contrato del alquiler con derecho a compra, se deben estipular los años en que se vivirá de alquiler, el precio de venta de la casa y la prima o adelanto que se haya aportado, si es que se estableció por contrato, que se cumpliera.

¿Qué debe incluir el contrato?

En un contrato de alquiler con opción a compra en España, es necesario que figure el plazo de arrendamiento, la cantidad de tiempo en la que pueda comprarse la vivienda, la cuota del alquiler que se pagará por mes, establecer quién pagará los gastos ante una posible reforma. En el contrato de compraventa, debe especificarse que el arrendador quiere vender su inmueble, el precio fijado de venta, las cuotas de alquiler realizadas hasta el momento de la compra y la prima inicial habilitada por el derecho a la compra.

¿Qué ocurre si terminado el plazo acordado, se decide no comprar la vivienda?

Esto dependerá del acuerdo que se haya establecido entre el arrendador y el arrendatario. Es muy probable, que se pierda el adelanto pagado y las cuotas abonadas en concepto de alquiler.

Sin embargo, al decidir la alternativa de alquiler con opción a compra, se adquiere el compromiso de comprar la vivienda, una vez terminado el plazo acordado en el contrato. No es una decisión a la que se le pueda negar,si ya se la aceptó en el contrato firmado al alquilar la vivienda al arrendador.

También puede ocurrir, que haya una prolongación en el período del alquiler; correspondiendo al arrendador, conceder la extensión o no. Pero esto, no suele ser lo común, ya que los inquilinos consiguen la titularidad del hogar, mucho antes del término del contrato.

¿Cuáles son los beneficios de poseer este tipo de alquiler?

Es una opción muy buscada por aquellos que desean comprar un piso, pero que no pueden hacerlo en el momento presente, por no contar con el suficiente poder adquisitivo requerido. El alquiler con derecho a compra, permite que las cuotas pagadas por el arrendamiento se destinen al pago de su futura vivienda; lo que da tiempo suficiente de ahorro, que permitirá al largo plazo, la compra del inmueble.

Al establecerse el precio de compra en la firma del contrato, se produce un beneficio para el comprador si los precios suben. Al saber que se obtendrá la vivienda con el precio fijado tiempo atrás, se consigue que los inquilinos no deban preocuparse por las subas en el precio del mercado y puedan pagar su vivienda, sin sobreprecios; existe la seguridad de que podrá adquirirse la casa.

En el alquiler con opción a compra, se puede conocer la vivienda en profundidad y observar qué es lo que lo que falta, para modificarla y vivirla como propia.

¿Qué desventajas tiene el alquiler con opción a compra en España?

Prima de opción a compra: No es de carácter obligatorio, sin embargo si es bastante frecuente. Se trata del pago por adelantado de un porcentaje del coste de la casa. Este porcentaje debe pactarse entre ambas partesEn caso de no realizarse la compra del inmueble, el inquilino la pierde a modo de penalización. El valor de la casa es cerrado: Esto significa que, sin importar si el mercado sube o baja el valor final es el acordado por las partes en el contrato.

La carga fiscal para el inquilino es importante. El contrato está sujeto a una doble tributación por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, por el alquiler y por la opción de compra:

  • Por el arrendamiento, el arrendatario tiene obligación de liquidar el impuesto por ITP en el plazo máximo de 30 días desde la firma del contrato. Siendo el arrendador responsable subsidiario si el inquilino no lo hiciera.
  • La opción de compra estará igualmente sujeta al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Siendo la base imponible el precio pagado por la opción, que tiene un plazo de 30 días desde la firma del documento privado para proceder a su liquidación, conforme al tipo aplicable en cada comunidad autónoma.

Efectos fiscales de este alquiler

Antes de proceder a formalizar un contrato de estas características es necesario tener en cuenta que existen unos efectos fiscales sujetos al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados (ITP AJD). En el supuesto de que sea una vivienda usada y el vendedor sea un particular.

  • En el caso de que en el contrato figure únicamente el plazo y el precio de la vivienda, el propietario deberá declarar anualmente lo percibido. Y el inquilino, sujeto a ciertos requisitos y a su residencia, podrá deducirse la cuota del alquiler por las cantidades pagadas.
  • Si a la opción de compra se le diese un valor, el inquilino deberá tributar por la modalidad de TPO del ITPAJD sobre la cuantía de la misma. En caso de que no se establezca un precio por dicha opción, se tomará como base el 5% del precio acordado para la futura compraventa. También se aplicará esta regla si el precio acordado por la opción es inferior al 5% del precio acordado para la compraventa.
  • Cuando se realice la ventasegún como se haya acordado en el contrato, las rentas derivadas del arrendamiento de la vivienda, así como el precio de la opción recibidos por el propietario podrían minorar el valor de transmisión de la vivienda a efectos del cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial del vendedor.
  • No obstante, el inquilino/comprador, deberá tributar por la modalidad de TPO del ITPAJD sobre el precio acordado para la compraventa.
  • En caso de no ejercer la opción, el inquilino podría registrar una pérdida patrimonial en su IRPF, al perder dicho derecho de compra.

Si quieres saber más, sobre las distintas opciones que tienes a la hora de adquirir una vivienda. Te invitamos a comunicarte con nosotros.

También podría interesarte:

SUSCRIBETE 2023

agente inmobiliario Alquilar Alquiler alquileres Barcelona comprar Comprar piso comprar vivienda Compraventa consejos contrato de alquiler Decoración decoración de interiores diseño Diseño de interior España Euríbor Featured Hipotecas Hipotecas variables Hoteles Impuestos Inquilinos interiorismo inversiones Inversión inmobiliaria inversores invertir IRPF Madrid marketing inmobiliario mercado hipotecario mercado inmobiliario Oficinas Oi Real Estate Oi Realtor Propietarios préstamo hipotecario Sostenibilidad Tendencias Tendencias de decoración vender Vender piso vivienda Viviendas

Se trata de una situación bastante habitual. Ya sea porque el inquilino no cumplió con alguno de los aspectos fijados en el contrato, porque apareció la oportunidad de vender o porque surgió la necesidad de disponer de la vivienda, el propietario puede querer expulsar a su arrendatario. Sin embargo, en ocasiones como estas, los inquilinos suelen hacerse preguntas como: si el propietario me quiere echar, ¿puede hacerlo como y cuándo quiere? ¿Puede exigirme que me vaya de un día para el otro? ¿Cuándo es legal el desalojo y cuándo no? ¿Con qué derechos cuento? En este artículo te lo contamos.

Retrasos en el pago de la renta, obras realizadas sin el consentimiento del arrendador, inclusión de mascotas cuando no fue acordado, ruidos molestos. Estas son solo algunas de las maneras en las que los inquilinos de viviendas suelen faltar a los contratos de alquiler.

Si bien pueden ser motivo de desalojo, también hay otras situaciones en las cuales el arrendatario no obra de manera incorrecta pero igualmente el propietario lo quiere echar. Por ejemplo, cuando él, su cónyuge o uno de sus familiares necesita disponer del inmueble por la razón que sea. También cuando decide poner a la venta el piso. Sin embargo, en todas estas ocasiones el inquilino cuenta con derechos en su favor, ya que no es nada grato tener que abandonar una vivienda de un día para el otro.

Si eres inquilino y el propietario del piso que alquilas te quiere echar, a continuación te contamos qué puedes hacer en cada una de estas situaciones que planteamos. ¡Sigue leyendo para enterarte!

El propietario me quiere echar por retrasarme en el pago de la renta

El retraso en el pago de la renta es el incumplimiento del contrato de alquiler más frecuente por parte de los inquilinos. También, la causa más común de desalojo. Es importante mencionar que basta con el impago de una mensualidad para que el propietario pueda presentar una demanda de desahucio. Así lo dispone el artículo 27.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

¿Qué hago?

Antes de interponer una demanda de este tipo, se recomienda a los arrendadores negociar amistosamente con los arrendatarios para exigirles el pago de la deuda. Como segunda instancia, también se les aconseja enviarles un burofax con el mismo objetivo. Por esta razón habrá, al menos, dos avisos previos antes de llegar a la instancia de desalojo. Lo mejor es, de ser posible, cumplir con el pago en este momento o expresar verbalmente al propietario la dificultad para hacerlo. Siempre se puede llegar a un acuerdo en estos casos y cancelar la deuda más adelante.

En caso de recibir un decreto de admisión en donde se indica una fecha de juicio por desahucio y otra fecha de desalojo, la situación se torna más seria. Estas son las opciones con las que cuentan los inquilinos:

  • Quedarse en la vivienda y no cumplir con la deuda: llegada la fecha estipulada, el personal del juzgado accederá al inmueble y procederá al desalojo manera forzada. Luego devolverá la posesión de la vivienda al propietario o al procurador que presentó la demanda.
  • Pagar la deuda y entregar el inmueble: no será necesario para el propietario seguir avanzando con el proceso legal. Se trata, sin dudas, de la opción ideal.
  • Pagar la deuda y permanecer en el inmueble: en este caso, se evitará el desalojo. A este tipo de recurso se lo denomina “enervar la acción de desahucio”.
  • Entregar el inmueble y no pagar la deuda: el procedimiento de desahucio se dará por finalizado. No obstante, el propietario continuará llevando adelante acciones legales por la reclamación de la deuda.
  • Oponerse a la demanda: se celebrará el juicio en la fecha que expresa el documento recibido.

El propietario me quiere echar porque necesita disponer de la vivienda

Sí, el propietario cuenta con el derecho de finalizar el contrato de alquiler si argumenta debidamente que él, su cónyuge o alguno de sus familiares de primer grado necesita hacer uso de la vivienda. Sin embargo, ¿puede hacerlo de un momento para el otro? No. Veamos qué dice la ley al respecto.

¿Qué hago si firmé el contrato entre el 6 de junio del 2013 y el 4 de marzo del 2019?

El artículo 9.3º de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) disponía hasta el 2019 que:

No procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

La referida comunicación deberá realizarse al arrendatario al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto.

Por lo tanto, en los alquileres firmados entre el 6 de junio del 2013 y el 4 de marzo del 2019, el arrendador podrá recuperar el piso sin necesidad de haber hecho constar la causa en el contrato. Sin embargo, no podrá hacerlo hasta que no haya transcurrido el primer año del acuerdo. Por otro lado, si el contrato no se encuentra en prórroga obligatoria, sino dentro del plazo pactado, tampoco podrá disponer de la vivienda por necesidad hasta que no haya transcurrido este período de tiempo.

En pocas palabras, si todas estas condiciones se cumplen, el inquilino no tendrá más opción que abandonar la vivienda. No obstante, el propietario está en la obligación de informarle acerca de su intención de recuperar el piso al menos dos meses antes.

¿Qué hago si firmé el contrato luego del 5/03/2019?

El artículo 9.3 de la LAU ha sido modificado por el Real Decreto Ley 7/2019 y ha quedado de la siguiente manera:

Para ejercer esta potestad de recuperar la vivienda, el arrendador deberá comunicar al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada, especificando la causa o causas entre las previstas en el párrafo anterior, al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto.

Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato o, en su caso, del efectivo desalojo de la vivienda, no hubieran procedido el arrendador, sus familiares o su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial a ocupar esta por sí, según los casos, el arrendatario podrá optar, en el plazo de treinta días, entre ser repuesto en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años, o ser indemnizado por una cantidad equivalente a una mensualidad por cada año que quedara por cumplir hasta completar cinco años.

Es decir que, para aquellos contratos de alquiler celebrados después del 5 de marzo de 2019, la ley sí prevé que el propietario haga constar en el documento firmado la causa por la cual debe recuperar la vivienda. A su vez, el plazo que el arrendador o sus familiares tienen para ocupar la vivienda recuperada es de tres meses. De no cumplirlo, el arrendatario podrá pedir retornar al piso.

El propietario me quiere echar porque decidió vender la vivienda

Sí, el propietario también puede elegir vender la vivienda en cualquier momento, aunque el contrato de arrendamiento esté aún vigente. Sin embargo, los inquilinos cuentan con varias ventajas en estos casos. Todo dependerá de si pueden y quieren comprar el inmueble o no. 

¿Qué hago si quiero y puedo comprar la vivienda?

En este caso, el arrendatario tiene prioridad sobre otras personas que deseen adquirir el piso. Sus derechos son los siguientes:

  • Derecho de adquisición preferente: según el artículo 25 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), el inquilino tiene derecho a comprar la vivienda que arrienda, gozando de prioridad sobre terceros que también estén interesados.

  • Derecho de tanteo: el inquilino debe ser notificado por el propietario acerca de su deseo de vender. En el aviso, este último debe incluir el precio y las condiciones de la venta para que el arrendatario pueda decidir si quiere adquirir el inmueble. De estar interesado, dispone de treinta días naturales para ejercer su derecho de adquisición preferente. 
  • Derecho de retracto: si el propietario no cumple con el derecho de tanteo del inquilino y si este último está interesado en comprar, igualmente podrá ejercer su prioridad. Para ello cuenta con un plazo de un mes en donde podrá sustituir a un posible comprador.

¿Qué hago si no quiero o no puedo comprar la vivienda?

En caso de no querer o no poder adquirir la vivienda, la suerte del inquilino dependerá de si el piso y el contrato de arrendamiento firmado se encuentran inscritos en el Registro de la Propiedad o no. Veamos cuáles son los escenarios posibles:

  • Si el piso y el contrato de alquiler están inscritos en el Registro de la Propiedad: cuando ambas condiciones se cumplan, el comprador del piso deberá subrogarse obligatoriamente en el contrato de alquiler vigente y el inquilino podrá seguir viviendo allí, hasta la finalización del mismo; ya que sigue existiendo relación casero-arrendatario. Así lo establece el artículo 14.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y sirve para aquellas ventas que se hayan realizado antes de cumplirse los 5 años que estipula el contrato.
  • Si el inquilino tiene un contrato con duración mayor a los 5 años: los contratos finalizan luego de un lustro, pero pueden extenderse con prórrogas. No obstante, si el propietario ha vendido la vivienda a otra persona podría echar al inquilino que se encuentra viviendo en el piso, si este procedimiento se ha realizado en el quinto año. De este modo, el arrendatario debería abandonar la vivienda, a cambio de una indemnización que le daría el casero, para que cubra lo que resta de contrato.

El propietario me quiere echar por otro tipo de incumplimiento del contrato de alquiler

Además del retraso en el pago de la renta, existen otros tipos de incumplimiento del contrato de alquiler frente a los cuales el propietario tiene derecho a reclamar y solicitar un desalojo del inquilino:

  • Obras: cuando el arrendatario realiza modificaciones a la vivienda sin permiso del arrendador.

  • Mascotas: cuando en el contrato de alquiler se deja especificado que el arrendatario no podrá convivir con animales en la vivienda pero lo hace igual.
  • Subarriendo: cuando en el contrato de alquiler se deja asentado que el arrendatario no podrá admitir a otras personas en la vivienda para que residan habitualmente pero lo hace igual. 
  • Actividades molestas o peligrosas: cuando el arrendatario incurre en acciones que perjudican a los demás, como ruidos molestos, almacenamiento de sustancias explosivas, etc. 
  • Utilización para fines distintos al de vivienda: cuando el arrendatario destina el inmueble a actividades económicas o de otro tipo, de modo que el fin de vivienda deja de ser el primordial.

¿Qué hago?

En estos casos no hay mucho que hacer. El propietario estará en pleno derecho de presentar una demanda en la justicia y exigir el desahucio cuando el inquilino no cumpla con lo estipulado en el contrato.

Sin embargo, si eres inquilino y tu propietario te quiere echar por alguna de estas razones, es importante aclarar que el desalojo no se producirá de un día para el otro. Al igual que en el primer caso que planteamos, sobre el retraso en el pago de la renta, se enviará con anticipación una notificación desde el juzgado en donde el arrendador haya presentado la demanda. En ella estarán estipuladas las fechas del juicio y/o desahucio.

Si estás buscando asesoramiento por parte de un profesional del sector inmobiliario o quieres encontrar tu próxima vivienda, en Oi Real Estate podemos ayudarte. ¡No dudes en comunicarte con nosotros!

También puede interesarte:

SUSCRIBETE 2023

agente inmobiliario
Alquilar
Alquiler
alquileres
Barcelona
comprar
Comprar piso
comprar vivienda
Compraventa
consejos
contrato de alquiler
Decoración
decoración de interiores
diseño
Diseño de interior
España
Euríbor
Featured
Hipotecas
Hipotecas variables
Hoteles
Impuestos
Inquilinos
interiorismo
inversiones
Inversión inmobiliaria
inversores
invertir
IRPF
Madrid
marketing inmobiliario
mercado hipotecario
mercado inmobiliario
Oficinas
Oi Real Estate
Oi Realtor
Propietarios
préstamo hipotecario
Sostenibilidad
Tendencias
Tendencias de decoración
vender
Vender piso
vivienda
Viviendas

A la hora de elegir casa para comprar o alquilar, conocer las diferencias entre metros útiles y construidos sirve para saber si se ajusta a las necesidades y preferencias de quienes buscan habitarla. Y es también una fórmula que permite realizar la mejor elección.

Comprar o alquilar una vivienda no es cosa de todos los días, sino que se trata de una decisión en la que se juegan los próximos años de una persona o familia. Por ello, es necesario contar con toda la información sobre la propiedad que se pueda disponer. Es importante conocer sobre la zona en que se encuentra, los servicios que tiene y las comodidades que ofrece para sus próximos inquilinos o propietarios. Pero hay un aspecto al que pocos prestan atención y que es determinante: los metros útiles y los metros construidos que tiene el inmueble.

Aunque parezcan similares, hay grandes diferencias entre metros útiles y construidos de una vivienda. Los metros útiles refieren a la superficie en metros con que contamos, los que realmente utilizamos. Por otro lado, cuando mencionamos los metros construidos, nos referimos a la superficie total de la propiedad. En el primer caso, no se toman columnas, pilares, galerías y demás elementos estructurales. En el cálculo de los metros construidos, como dijimos, se incluyen todos los ítems que conforman la casa. Además, se trata de una información a la que se puede acceder, ya sea por cuenta del propietario, o ingresando al sitio oficial.

Los metros construidos de una vivienda

Cuando se busca una vivienda, ya sea para comprar o alquilar, hay muchas características que tener en cuenta, como la ubicación, accesos y servicios. También la cantidad de ambientes y las comodidades que brinda, como pileta, gimnasio, entre otros. El tamaño de la propiedad está dado por la cantidad de metros construidos. 

Las diferencias entre metros útiles y construidos de una vivienda son determinantes para el cálculo total de la vivienda. En ese sentido, los metros construidos refieren a la superficie total de la propiedad. Forman parte de éstos, los espacios y ambientes en los que se divide la construcción.

Pero también los elementos estructurales, como las columnas, tabiques y paredes interiores, galerías y fachadas. Todos estos elementos que habitualmente no se consideran, pero que forman parte de la superficie total de una propiedad.  

En el caso de los pisos que se encuentran en edificios plurifamiliares, hay sectores y servicios que se deben incluir, ya que forman parte de los metros construidos. Entran allí las piscinas, jardines, gimnasios y espacios comunes. Todos estos espacios se dividen en la cantidad de unidades que tiene el edificio para establecer cuánto de esa superficie corresponde a cada vivienda o piso.

Metros útiles de una vivienda

Se entiende por metros útiles de una vivienda a aquellos espacios que los propietarios o inquilinos pueden utilizar de manera efectiva. Tal como lo indica su denominación, es la superficie que se podrá ocupar, transitar y que se halla dentro de la casa.

Aunque parezcan dos conceptos similares, las diferencias entre metros útiles y construidos de una vivienda son sustanciales. Por ejemplo, los espacios que componen los ambientes y los muebles empotrados forman parte de los metros útiles, pues están a disposición para ser ocupados por sus nuevos habitantes. 

Quedan fuera del cálculo los elementos estructurales mencionados anteriormente, las puertas y ventanas. Quitando cada una de las superficies que conforman la estructura, tenemos como resultado los metros útiles, que son los espacios que se pueden ocupar y transitar de manera efectiva.

Para el cálculo de los metros útiles de una vivienda se consideran algunos espacios como sótanos y altillos. Aquí es necesario aclarar que cuando estos sitios no superan los 1,5 metros de altura no se suman a la superficie total. En cambio, al ser lugares que se ocupan o transitan, sí forman parte de los metros útiles que tiene la vivienda.

Diferencias entre metros útiles y construidos

Conocer las características de una propiedad es necesario para decidir entre las distintas opciones que se encuentran en el mercado inmobiliario. En ese sentido, establecer de manera precisa las diferencias entre metros útiles y construidos de una vivienda es de gran ayuda para los futuros propietarios o inquilinos. Ya que es la manera adecuada para saber si los ambientes se ajustan o no a las necesidades.

De manera resumida, se incluyen en los metros útiles de una propiedad los espacios y zonas que se pueden ocupar o transitar. En cambio, los metros construidos se componen de la totalidad de la vivienda, incluyendo sus paredes, mampostería (o fachada) y estructuras. 

En el caso de las propiedades compartidas, como los edificios colectivos o multifamiliares, los espacios también se diferencian. Por ejemplo, forman parte de los metros construidos las entradas, escaleras y pasillos. En realidad, al igual que los espacios comunes, se agrega el proporcional de cada unidad de vivienda. Y si bien son ítems de una misma vivienda, separar los conceptos es una buena manera de tomar una real dimensión de las características que tiene la propiedad en cuestión.

Algunos agentes y propietarios dan a conocer esta información de antemano, pero no es lo más usual. En los demás casos, hay una manera de conocer estos datos. El Catastro Virtual brinda el servicio de manera online y gratuita. Alcanza simplemente con ingresar los datos de la ubicación de la propiedad, y con ayuda del localizador se llega a ella y la información alojada en la Referencia Catastral.

Hasta aquí una reseña de las diferencias entre metros útiles y construidos de una casa. Esperamos que la información haya servido para tomar la mejor decisión posible.

Luego de leer este artículo, nos interesaría mucho conocer cuál es tu opinión acerca de las diferencias entre metros útiles y construidos de una vivienda. Puedes compartirla con nosotros desde la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en la situación de querer invertir en estos momentos, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

Te invitamos a continuar leyendo:

SUSCRIBETE 2023

agente inmobiliario
Alquilar
Alquiler
alquileres
Barcelona
comprar
Comprar piso
comprar vivienda
Compraventa
consejos
contrato de alquiler
Decoración
decoración de interiores
diseño
Diseño de interior
España
Euríbor
Featured
Hipotecas
Hipotecas variables
Hoteles
Impuestos
Inquilinos
interiorismo
inversiones
Inversión inmobiliaria
inversores
invertir
IRPF
Madrid
marketing inmobiliario
mercado hipotecario
mercado inmobiliario
Oficinas
Oi Real Estate
Oi Realtor
Propietarios
préstamo hipotecario
Sostenibilidad
Tendencias
Tendencias de decoración
vender
Vender piso
vivienda
Viviendas

¿A qué mecanismos jurídicos pueden recurrir los propietarios para asegurarse de que el contrato de arrendamiento se cumpla en tiempo y forma? ¿Cuáles son las garantías que pueden exigir al inquilino antes de alquilar su piso? A continuación te lo contamos.

A la hora de alquilar su bien inmueble los propietarios pueden recurrir a ciertos mecanismos jurídicos con el fin de protegerse. Principalmente, de no percibir las cuotas correspondientes mes a mes. ¿De qué se tratan las diferentes garantías que los arrendadores pueden exigir para alquilar su piso y cubrirse de montos impagos?

En este artículo te contamos cuáles son, para que como propietario puedas tomar las precauciones correspondientes. También para que, como inquilino, puedas estar preparado para cumplir con estas exigencias. ¡Sigue leyendo!

¿Cuáles son los diferentes tipos de garantías que pueden exigir los propietarios para alquilar su piso?

Todos los acuerdos de alquiler que se celebran dentro de territorio español están regulados por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Esta normativa, específicamente en su artículo 36.5, prevé una serie de mecanismos jurídicos que permiten al propietario resguardarse de futuros incumplimientos del inquilino. 

¿De qué se tratan? Estas garantías que el arrendador puede exigir para alquilar su piso tienen como principal objetivo verificar el nivel de solvencia del arrendatario. A continuación, te contamos en detalle de qué se trata cada una de ellas:

Nóminas o declaraciones de la renta más recientes como garantía para alquilar un piso

El propietario tiene derecho a solicitar al futuro inquilino sus nóminas o declaraciones de la renta más recientes. ¿Con qué objetivo? Para poder comprobar que se trata de una persona que recibe ingresos de manera periódica. También, que estos son suficientes para abonar las cuotas de alquiler mes a mes.

En este sentido, también existen otros mecanismos para verificar la solvencia del arrendatario. Por ejemplo, la comprobación de los datos de la persona en diferentes registros morosos.

Seguro de impago de alquiler

Este recurso tiene como objetivo asegurar al propietario frente a futuras cuotas impagas de alquiler. También, a posibles roturas y/o destrozos que pudieran llegar a ocasionarse en la vivienda. Sin embargo, cabe aclarar que la exigencia de esta garantía implica para el propietario la pérdida de una mensualidad entera de la renta.

¿Qué garantías existen para alquilar un piso?

Aval bancario

El inquilino tiene como obligación depositar una fianza equivalente a una mensualidad de alquiler. Debe hacerlo en la Agencia de la Vivienda correspondiente o en un organismo análogo que haya en la Comunidad donde se está llevando a cabo el acuerdo. 

Pero además de esta aportación obligatoria, el propietario también tiene derecho a exigir al arrendador el pago de un aval bancario. En estos casos, se recomienda que sea a primer requerimiento y sin beneficio de excusión.

Depósito

A diferencia de la fianza obligatoria que mencionamos, esta garantía no consta de una mensualidad de renta. Su monto es libremente pactado entre arrendador y arrendatario. Vale aclarar al respecto que no debe sobrepasar el valor equivalente a dos cuotas de alquiler. Dicha exigencia debe ser especificada en una cláusula del contrato de arrendamiento junto con la cantidad exacta que se acordó entre ambas partes.

También cabe mencionar que el depósito no debe entregarse a un organismo de la Comunidad Autónoma, como ocurre con la fianza obligatoria. En este caso debe ser entregado personalmente al propietario. La garantía deberá ser devuelta al inquilino al finalizar el contrato de alquiler, siempre y cuando no le hayan quedado deudas pendientes, no se haya producido un incumplimiento del contrato, ni haya habido roturas y destrozos en la vivienda.

Fiador solidario

Esta garantía implica que una tercera persona, ajena al acuerdo de arrendamiento, pueda convertirse en responsable solidario si se produce un incumplimiento del contrato. De esta manera, el propietario tiene más posibilidades de resguardarse ante un eventual monto impago. 

¿Cómo debe estar configurado el contrato de arrendamiento para brindar garantías al propietario al alquilar su piso?

El contrato de alquiler es aquí una pieza fundamental. En él deben incluirse todas las cláusulas penales en caso de que el inquilino no cumpla con sus exigencias. Estos punitorios pueden ser intereses de demora o cargas por gastos extrajudiciales, en caso de que adeude cuotas de alquiler. Por otro lado, puede incluirse en este documento un anexo con fotografías de la vivienda para que conste el estado de la vivienda al momento de iniciar el acuerdo. También un inventario del mobiliario incluido, para cubrirse ante futuras roturas y destrozos.

Es necesario también incluir en el contrato a todas las partes involucradas y sus obligaciones para poder establecer un régimen de responsabilidad solidaria. Es más que conveniente, en este sentido, redactar el documento con mucho cuidado. En lo posible, también acudir a un profesional para que lo revise y garantice que se ajusta a las necesidades de ambas partes.

En el caso de los propietarios, es probable que deseen rechazar a aquellos inquilinos que no estén dispuestos a presentar las garantías opcionales que mencionamos. Esto debido a que la negación podría demostrar poca solvencia por parte de la persona o falta de seguridad para suscribir el contrato. Por otro lado, para los inquilinos, puede ser difícil acogerse a la presentación de todas estas garantías. Se trata, simplemente, de llegar a un acuerdo que sea conveniente para ambos. También de redactar un contrato de arrendamiento que pueda brindarle suficiente seguridad jurídica a cada uno.

¿Tienes alguna inquietud sobre el tema? ¡Comunícate con Oi Real Estate!

Luego de leer este artículo, nos interesaría conocer si tienes alguna inquietud al respecto o cuál es tu opinión sobre este tema. Si quieres compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” que se encuentra debajo de la publicación.

¿Estás pensando en alquilar tu propiedad? ¿Buscas una vivienda para arrendar? En Oi Real Estate podemos brindarte la ayuda y el asesoramiento que necesitas. ¡No dudes en contactarte con nosotros!

También puede interesarte:

SUSCRIBETE 2023

agente inmobiliario
Alquilar
Alquiler
alquileres
Barcelona
comprar
Comprar piso
comprar vivienda
Compraventa
consejos
contrato de alquiler
Decoración
decoración de interiores
diseño
Diseño de interior
España
Euríbor
Featured
Hipotecas
Hipotecas variables
Hoteles
Impuestos
Inquilinos
interiorismo
inversiones
Inversión inmobiliaria
inversores
invertir
IRPF
Madrid
marketing inmobiliario
mercado hipotecario
mercado inmobiliario
Oficinas
Oi Real Estate
Oi Realtor
Propietarios
préstamo hipotecario
Sostenibilidad
Tendencias
Tendencias de decoración
vender
Vender piso
vivienda
Viviendas

El alquiler de un piso implica obligaciones y requisitos que tanto el arrendador como el arrendatario deben cumplir. Entre ellos se encuentran los documentos que ambas partes deben presentar para poder iniciar esta relación y que el propietario pueda obtener un beneficio, mientras el inquilino disfruta de utilizar la vivienda en cuestión. ¿Qué documentos debe presentar el arrendatario para alquilar un piso? ¿Y el arrendador? En este artículo te lo contamos.

Al momento de firmar un contrato de alquiler, tanto propietario como inquilino deben presentar una serie de documentos. En ambos casos, las certificaciones necesarias buscan brindar al acuerdo la mayor seguridad jurídica posible y ofrecer protección a ambas partes. ¿Cuáles son estos documentos?

A continuación te contamos de qué se tratan el depósito de fianza, el aval, la garantía propietaria y el seguro de caución, todos documentos que le corresponden al inquilino. También, en qué consisten el Certificado de Eficiencia Energética, la cédula de habitabilidad y los títulos de propiedad, que deben ser acreditados por el propietario. ¡Sigue leyendo!

Documentos que necesitan los inquilinos para alquilar un piso

Los documentos que deben aportar los arrendatarios para poder comenzar a alquilar el piso que eligieron tienen que ver, principalmente, con la certificación de su identidad y de que podrán afrontar los pagos correspondientes mes a mes. A continuación te mostramos cuáles son.

Identificación personal

Se trata del Documento Nacional de Identidad (DNI), cuando el inquilino nació en España, o de la Tarjeta de Extranjero y el Número de Identidad de Extranjero (NIE), cuando la persona es extranjera. Sea cual sea su caso, debe presentar el documento original pero también una copia.

Depósito de fianza

Esta exigencia tiene que ver con lo dispuesto por la Ley de Arrendamientos Urbanos. ¿Qué implica? Que el inquilino debe depositar una fianza equivalente a una mensualidad de alquiler en la Agencia de la Vivienda correspondiente o en un organismo análogo que haya en dicha Comunidad.

Aval

En este caso, se trata de una exigencia que podría haber por parte del propietario. ¿De qué se trata el aval? Del pago de un monto equivalente a varias mensualidades de alquiler. Esta suma de dinero, idealmente, debe quedar inmovilizada durante un tiempo en una cuenta bancaria. ¿Cuál es su objetivo? Certificar que existe la posibilidad de afrontar el pago por el alquiler y asegurarle al arrendador que la intención de habitar la vivienda y cumplir con el contrato es real.

Existe también otra opción para acreditar solvencia que es más práctica y más habitual. En el caso de que el inquilino disponga de una nómina o de rentas regulares, puede aportar documentación que certifique estos ingresos que obtiene periódicamente. ¿Cuáles pueden presentarse? Por ejemplo, los recibos de nómina o de IRPF.

Garantía propietaria para alquilar piso

Mediante este documento, una persona elegida por el inquilino, a la cual se denomina garante, presenta la escritura de su propiedad. ¿Con qué objetivo? El de ofrecer un respaldo ante eventuales incumplimientos del contrato.

Seguro de caución para alquilar piso

Este documento, al cual también se lo conoce como seguro de garantía, tiene como principal función la protección del contrato de alquiler. Es decir, brinda protección en este acuerdo tanto al propietario como al inquilino. Es una buena opción para quienes no cuentan con una garantía propietaria.

Documentos que necesitan los propietarios para alquilar su piso

En el caso de los documentos que los arrendadores deben presentar para alquilar su vivienda, se trata, principalmente, de poder asegurar al inquilino que la vivienda es realmente suya y que es apta para ser habitada. A continuación te mostramos cuáles son.

Certificado de Eficiencia Energética

El Certificado de Eficiencia Energética es un documento exigido por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para alquilar cualquier propiedad. Tiene como principal objetivo lograr una mejora energética en todos los países de la Unión Europea. Para ser válido, debe reflejar todos los aspectos energéticos de la vivienda. En especial, su consumo de energía y su nivel de emisión de CO2.

Es importante aclarar que este certificado debe ser emitido por un técnico competente. Según el Real Decreto 235/2013, esta persona debe contar con un título que lo habilite para redactar certificados de eficiencia térmica. Debe tratarse de un ingeniero, un arquitecto o un técnico especializado y cada propietario es libre de decidir a qué empresa quiere contratar para obtener la certificación.

Cédula de habitabilidad

En este caso, se trata de un documento que certifica que la vivienda cumple con las condiciones mínimas para ser habitada. La cédula de habitabilidad es expedida por la Oficina de la Vivienda de cada Ayuntamiento, teniendo en cuenta que los requisitos de habitabilidad varían según cada Comunidad Autónoma.

Sin embargo, es importante tener en cuenta que primero hay que contactar a un técnico especializado o a un profesional, como a un arquitecto, para que analice la vivienda y envíe un informe a los organismos mencionados. Sólo después de completar este paso será posible adquirir dicha documentación.

Títulos de propiedad

El propietario debe poder acreditar que es realmente el dueño del inmueble. ¿Cómo puede certificar esto? Mediante una escritura pública de compraventa u otro tipo de título de propiedad que se encuentre registrado y se ajuste a la ley. 

Otros documentos que necesitan los propietarios para alquilar su piso

Al momento de firmar el contrato de alquiler, suele acostumbrarse que el arrendador, además de presentar toda la documentación necesaria, también acredite estar al día con el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y los suministros de luz, agua, gas, etc. Para certificar esto debe presentar los recibos y facturas correspondientes.

También, no es menos importante aclarar que el propietario debe entregar en este momento todos los juegos de llaves de la vivienda con los que cuente. Esto se debe a que, una vez oficializado el contrato, el único que puede acceder a la vivienda es el inquilino. El arrendador, por su parte, no podrá hacerlo sin el consentimiento del arrendatario hasta que finalice el plazo del alquiler.

Luego de haber leído este post nos interesa muchísimo conocer tu opinión. Si quieres compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso. ¡Te esperamos!

También puede interesarte:

SUSCRIBETE 2023

agente inmobiliario
Alquilar
Alquiler
alquileres
Barcelona
comprar
Comprar piso
comprar vivienda
Compraventa
consejos
contrato de alquiler
Decoración
decoración de interiores
diseño
Diseño de interior
España
Euríbor
Featured
Hipotecas
Hipotecas variables
Hoteles
Impuestos
Inquilinos
interiorismo
inversiones
Inversión inmobiliaria
inversores
invertir
IRPF
Madrid
marketing inmobiliario
mercado hipotecario
mercado inmobiliario
Oficinas
Oi Real Estate
Oi Realtor
Propietarios
préstamo hipotecario
Sostenibilidad
Tendencias
Tendencias de decoración
vender
Vender piso
vivienda
Viviendas

A la hora de buscar una vivienda para arrendar, todos los inquilinos desean sentir seguridad y confianza antes de firmar el contrato de alquiler. Lo ideal es recurrir siempre a anuncios publicados por agencias inmobiliarias, no obstante, también existe la posibilidad de tratar y acordar directamente con un propietario. ¿Qué es importante tener en cuenta en un alquiler de piso entre particulares? ¿Cómo evitar futuros inconvenientes cuando no hay una inmobiliaria de por medio? En el siguiente post, te lo contamos.

Existen muchas opciones a la hora de alquilar un piso, aunque la más habitual es la que se realiza por medio de agencias inmobiliarias. Pero es posible que, el inquilino no quiera asumir los costes que implica un arrendamiento con un agente inmobiliario y decida pactar directamente con el propietario del inmueble en el que está interesado, algo que se observa con mucha frecuencia.

El alquiler de un piso entre particulares puede ser una buena alternativa para acceder a una vivienda. Sin embargo, es importante prestar mucha más atención que cuando la operación es gestionada por una agencia inmobiliaria de confianza. Verificar que el inmueble se encuentre en condiciones, que su dueño sea realmente quien dice ser o corroborar que el precio de arrendamiento sea acorde al mercado son algunas de las cuestiones a tener en cuenta.

A continuación te contamos todo lo que no hay que perder de vista a la hora de elegir el alquiler entre particulares y qué hacer cuando termina por parecer una mala opción. ¡Sigue leyendo para enterarte!

¿Qué debe tener en cuenta un inquilino antes de acordar un alquiler de piso entre particulares?

Si bien es recomendable recurrir a los anuncios que se publican en los diferentes portales inmobiliarios a la hora de elegir una vivienda para arrendar, esto no siempre ocurre. Muchas personas prefieren la modalidad de alquiler de piso entre particulares o encuentran un piso que les gusta, en cuya promoción no media ninguna agencia. 

Al optar por esta opción es indispensable prestar atención a absolutamente todas las condiciones del trato para no llevarse sorpresas desagradables más tarde. Desde las condiciones de la vivienda, hasta la confiabilidad del arrendador, son todas cuestiones que no pueden perderse de vista antes de alquilar de este modo.

En el siguiente apartado, descubrirás qué es lo que debes tener en cuenta y a qué prestarle atención como inquilino en un alquiler de piso entre particulares.

Visitar la vivienda y verificar que esté en condiciones

Uno de los principales derechos con los que cuentan los inquilinos es el de poder solicitar a los propietarios una visita previa a la vivienda que desean alquilar, antes de firmar el contrato de arrendamiento. Esto les permite saber si el piso se encuentra en condiciones de ser habitado y si se ve igual que en las fotos que vieron. También pueden conocer con qué muebles, electrodomésticos y demás equipamiento cuenta la vivienda y si se ajusta a sus necesidades. En el caso del alquiler entre particulares, esta primera visita será fundamental para evitar engaños y tomar la mejor decisión.

Verificar la titularidad del inmueble en el Registro de la Propiedad

Se trata de un paso importante cuando se presenta la posibilidad de alquilar una vivienda a un propietario de manera particular. Acudir al Registro Público de la Propiedad y verificar la titularidad sobre este piso puede brindar mucha tranquilidad al futuro inquilino, ya que le permitirá comprobar que quien dice ser dueño del inmueble realmente lo es y no caer en ninguna estafa. 

¿A qué debes prestarle atención?

Cuando un arrendatario toma la decisión de alquilar un piso entre particulares, lo primero que debe saber es que tiene que prestarle atención a absolutamente todo. Los agentes inmobiliarios son expertos en el tema y detectan rápidamente, cualquier cosa que no se encuentre en regla. Sin embargo, al estar ausentes en este tipo de contratos, tú tienes que tomar este puesto de observador.

Revisar los precios de otras viviendas en alquiler en la zona

Ingresar a diferentes portales inmobiliarios e investigar dentro de qué valores se encuentran los alquileres en la zona donde se encuentra la vivienda de interés puede ser útil para detectar si se trata de un engaño o una estafa. Será importante sospechar si el piso ofrecido por el propietario de manera particular es alquilado a un precio muy por debajo del valor medio de otros inmuebles de similares características que se encuentran en las cercanías.

certificación energética

Lectura recomendada: Portales inmobiliarios

Negociar el tiempo de duración del contrato con el arrendador

Una vez que se ha visitado la vivienda, se ha verificado su titularidad y se ha comprobado que su precio de alquiler es acorde al mercado, llega el momento de celebrar el contrato. Para ello, es importante saber que la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece una prórroga obligatoria de cinco años para todos los alquileres. ¿Qué quiere decir esto? Que aunque se firme un acuerdo por menos tiempo, el arrendamiento deberá ser de esta duración, a menos que el inquilino no lo desee.

En este sentido, todos los inquilinos tienen derecho a negociar por cuánto se extenderá el alquiler. En el caso del alquiler entre particulares será directamente con el propietario con quien deberán pactar las condiciones del trato.

Prestar atención a todas las cláusulas del contrato de alquiler de piso entre particulares

Una vez que se ha acordado la duración del acuerdo con el propietario, llega el momento de celebrar el contrato. Cuando el alquiler es gestionado por una agencia inmobiliaria, la redacción y la firma de este documento es supervisada por un profesional. Sin embargo, en el alquiler de un piso entre particulares esto no ocurre, al menos que una de las partes implicadas contrate a, por ejemplo, un abogado. No obstante, esta es la instancia más importante y es imprescindible que en el contrato se expresen todos los puntos acordados por las partes implicadas.

¿Qué hacer si un alquiler de piso entre particulares parece no ser la mejor opción?

¿El piso no se veía como en la foto? ¿Estaba en condiciones que dejaban bastante que desear? ¿Su precio era sospechosamente bajo en relación a otras viviendas parecidas de la zona? En estos casos, tal vez la mejor opción sea recurrir a una agencia inmobiliaria y alquilar de la manera más segura.

En Oi Real Estate contamos con una exclusiva cartera de pisos en alquiler que pueden interesarte. Sólo debes acceder a este link para verlas. 

¿Buscas una vivienda para alquilar? Aquí, podemos brindarte la ayuda y el asesoramiento que necesitas. ¡No dudes en comunicarte con nosotros!

También puede interesarte:

SUSCRIBETE 2023

agente inmobiliario
Alquilar
Alquiler
alquileres
Barcelona
comprar
Comprar piso
comprar vivienda
Compraventa
consejos
contrato de alquiler
Decoración
decoración de interiores
diseño
Diseño de interior
España
Euríbor
Featured
Hipotecas
Hipotecas variables
Hoteles
Impuestos
Inquilinos
interiorismo
inversiones
Inversión inmobiliaria
inversores
invertir
IRPF
Madrid
marketing inmobiliario
mercado hipotecario
mercado inmobiliario
Oficinas
Oi Real Estate
Oi Realtor
Propietarios
préstamo hipotecario
Sostenibilidad
Tendencias
Tendencias de decoración
vender
Vender piso
vivienda
Viviendas

La mayoría de los incumplimientos en los acuerdos de arrendamiento, tanto por parte de los propietarios como de los inquilinos, suelen ocurrir en los momentos de más incertidumbre y crisis económica. No obstante, cometer cierto tipo de faltas puede traer serias consecuencias, ya que la otra parte tiene derecho a iniciar acciones legales. ¿Qué tipos de incumplimiento en el contrato de alquiler son más frecuentes entre los arrendadores? ¿Cuáles son más comunes por parte de los arrendatarios? En este artículo te lo contamos y te indicamos cómo proceder legalmente en ambos casos.

Existen ciertas malas prácticas, tanto por parte del propietario como por parte del inquilino, en los acuerdos de arriendo. Sin embargo, faltar al Código Civil, a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) o al mismo contrato de alquiler significa una falta grave. Cuando esto ocurre, ambas partes implicadas tienen derecho a reclamar por un incumplimiento ante la justicia.

A continuación te contamos cuáles son las faltas que más suelen cometer los arrendadores y cuáles son más comunes entre los arrendatarios. También, cómo proceder legalmente en ambos casos. ¡Sigue leyendo para enterarte!

Tipos de incumplimiento del contrato de alquiler más frecuentes por parte del propietario

Solicitar más de dos mensualidades como garantía

Una de las malas prácticas que es muy común entre los propietarios es la de exigir a los inquilinos más de dos meses de garantías adicionales. Esto se debe al miedo generalizado que existe entre los arrendadores a tener que afrontar pérdidas por rentas y gastos impagos. Por eso, recurren a este mecanismo con el fin de cubrirse lo más que puedan ante un futuro incumplimiento de los pagos correspondientes. 

Esta práctica viola la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) ya que, en su última reforma, expresada en el Real Decreto 7/2019, del 1 de marzo, se limitó las garantías adicionales a un máximo de dos mensualidades. De todas formas, existe para los arrendadores la posibilidad de exigir más de dos meses de renta en concepto de garantías adicionales. Esto sólo si se trata de un alquiler de larga duración, o sea, de más de 5 años. En este artículo te contamos todo acerca de estas garantías opcionales que los propietarios tienen derecho a exigir a sus futuros inquilinos.

Impedir la prórroga del contrato de alquiler hasta los cinco años de duración

Si bien todos los inquilinos cuentan con el derecho a permanecer en la vivienda que arrendaron por un período de hasta cinco años, muchas veces algunos propietarios lo impiden. ¿Cómo? Argumentando que deben disponer del inmueble con urgencia, alegando una necesidad personal o de algún familiar cercano. Casi siempre un pedido de este tipo deja al arrendatario sin más opción que abandonar la vivienda. Sin embargo, según la última reforma de la LAU que mencionamos, también se trata de una práctica no permitida.

Disfrazar el alquiler residencial de alquiler turístico

Muchos propietarios de viviendas destinadas a alquiler de temporada realizan contratos de arrendamiento con una duración inferior a un año. ¿Por qué? Para recuperar el inmueble una vez cumplido este plazo y privar al inquilino de su derecho de prórroga de cinco años.

Cuando esto ocurre los inquilinos pueden acreditar que su intención era alquilar una vivienda para residir de manera habitual y permanente. A partir de ese momento, el arrendamiento pasa automáticamente a ser regulado por la LAU como un acuerdo de alquiler de vivienda y no como uno de alquiler turístico. 

Cometer abusos en el alquiler de viviendas protegidas

Los incumplimientos por parte de los propietarios también se observan mucho en el alquiler de viviendas protegidas, como las pertenecientes al programa de Vivienda de Protección Oficial. En este sentido, la ley indica que los anexos, como puede ser un trastero, son inseparables del inmueble y deben cederse obligatoriamente a los inquilinos. Es decir, que los propietarios no pueden hacer uso personal de ellos.

Tipos de incumplimiento del contrato de alquiler más frecuentes por parte del inquilino

No pagar la renta o los gastos correspondientes

La morosidad es el tipo de incumplimiento más frecuente por parte de los inquilinos. Además de las mensualidades correspondientes a la renta de la vivienda también puede ocurrir que dejen de pagar otros gastos que les correspondía afrontar según lo acordado, como las cuotas de la comunidad de vecinos o los servicios. En este artículo te contamos en detalle cómo proceder legalmente cuando un inquilino no paga.

Ocasionar daños o no contribuir al mantenimiento de la vivienda

Otro de los incumplimientos más comunes entre los arrendatarios es el de ocasionar daños y destrozos en la vivienda, o bien, no contribuir al mantenimiento de la misma. En este caso, cuando el propietario recibe la vivienda en peor estado que cuando la alquiló, también tiene la posibilidad de reclamar.

Sustituir el pago del último mes de alquiler por la fianza

Mucho inquilinos, ante el temor a que el propietario no les devuelva la fianza una vez finalizado el contrato, sustituyen el pago de la última renta por el importe de esta garantía. 

Sin embargo, respecto a este tema, la Ley de Arrendamientos Urbanos afirma en su artículo 36.4 que la fianza será restituida al finalizar el arriendo, pero en ningún momento autoriza al inquilino a sustituirla por una mensualidad de alquiler.

Marcharse antes de que finalice el contrato

Otra de las faltas que los arrendatarios cometen frecuentemente es la de abandonar la vivienda cuando lo desean, esperando no quedar sujetos a ninguna consecuencia. Sin embargo, si en el contrato de arrendamiento figura de forma explícita la penalización económica que debe afrontar por desistir anticipadamente del acuerdo, tendrá que cumplir con ella. Cabe aclarar que el monto a pagar será mayor si no comunica con treinta días de anticipación su partida.

Incluir a terceros como residentes permanentes en la vivienda

Por último, existe otra mala práctica muy extendida entre los inquilinos. Se trata de incluir a terceros como residentes habituales de la vivienda sin comunicarlo previamente al propietario. Esto puede ocasionar varios problemas al arrendador, ya que los nuevos habitantes no figuran en el contrato de alquiler y, por lo tanto, están exentos de todas las obligaciones que figuran allí, como el pago de la renta, la duración del arriendo, las reparaciones, etc. 

¿Cómo proceder legalmente ante un incumplimiento del contrato de alquiler?

https://youtube.com/shorts/oEueX_PMY9A?feature=share

Todas las prácticas que mencionamos en este artículo son denunciables por el hecho de que violan el Código Civil, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) o el mismo contrato de alquiler. Por esta razón, tanto el propietario como el inquilino pueden acudir a la justicia si la otra parte cometió alguna de estas faltas. El procedimiento será el mismo para ambos.

La reclamación por incumplimiento de un contrato de alquiler es necesaria, precisamente, para conseguir que la parte que está en falta cumpla con su obligación. También lo es para solicitar la finalización del contrato que se firmó. Para iniciar acciones legales debe acudirse al juzgado de lo civil correspondiente al lugar donde está situado el inmueble en cuestión.

La reclamación requiere que se incluyan los datos identificativos, tanto del arrendador como del arrendatario, el motivo de la denuncia, la descripción de la obligación incumplida y qué se solicita al juez. Es decir, la resolución del contrato o el cumplimiento de la falta. Además, debe adjuntarse a esta reclamación el contrato de arrendamiento firmado por ambas partes y la escritura de la vivienda. Una vez presentada, sólo quedará esperar la resolución del juez.

¿Estás pensando en alquilar tu propiedad? ¿Buscas una vivienda para arrendar? En Oi Real Estate podemos brindarte la ayuda y el asesoramiento que necesitas.

También puede interesarte:

SUSCRIBETE 2023

agente inmobiliario
Alquilar
Alquiler
alquileres
Barcelona
comprar
Comprar piso
comprar vivienda
Compraventa
consejos
contrato de alquiler
Decoración
decoración de interiores
diseño
Diseño de interior
España
Euríbor
Featured
Hipotecas
Hipotecas variables
Hoteles
Impuestos
Inquilinos
interiorismo
inversiones
Inversión inmobiliaria
inversores
invertir
IRPF
Madrid
marketing inmobiliario
mercado hipotecario
mercado inmobiliario
Oficinas
Oi Real Estate
Oi Realtor
Propietarios
préstamo hipotecario
Sostenibilidad
Tendencias
Tendencias de decoración
vender
Vender piso
vivienda
Viviendas

Arrendar un bien inmueble y que el inquilino no cumpla con el pago de las mensualidades o los gastos que le corresponden es una de las situaciones más temidas por los propietarios. Sin embargo, existe para los arrendadores la posibilidad de acudir a la vía legal ante este tipo de incumplimientos y salir bien parado de un proceso judicial. ¿Cómo se debe proceder legalmente cuando el inquilino no paga? En este artículo te brindaremos todos los detalles.

Frente a un incumplimiento en el pago de la renta u otros gastos que el inquilino se comprometió a abonar, el propietario tiene la posibilidad de iniciar acciones legales. Si bien hay instancias previas antes de llegar a esto, como intentar negociar amablemente o exigir el cumplimiento mediante un burofax, la posibilidad de un proceso de desahucio está siempre latente.

A continuación te contamos cómo proceder en estos casos según lo que indica la Ley de Arrendamientos Urbanos y en qué consiste un desahucio. También qué caminos posibles existen según la decisión que tome el inquilino y cómo se efectúa el cobro de la deuda luego de la sentencia o decreto del juez. ¡Sigue leyendo para enterarte!

¿Qué dice la ley respecto a cómo proceder cuando el inquilino no paga?

La Ley de Arrendamientos Urbanos es aquella que regula todos los acuerdos de alquiler que se realizan dentro de territorio español. Respecto al tema que nos interesa, el artículo 27.2 de esta reglamentación indica que el arrendador puede interponer una demanda de desahucio ante un incumplimiento del arrendatario en el pago de la renta u otros montos que se comprometió a pagar al firmar el contrato de alquiler.

¿Qué dice la ley respecto a cuándo puede el propietario iniciar una demanda? Desde el momento en que el inquilino excede el período de pago de la renta pactado, que suele fijarse entre el primer y el quinto o séptimo día del mes, ya se registra un impago. Esto quiere decir que el arrendador puede iniciar un proceso de desahucio aún cuando el arrendatario deba una única mensualidad de renta.

¿Se puede hacer algo antes de recurrir a la vía legal?

Si bien la ley prevé que el propietario puede reclamar ante el incumplimiento de tan solo una cuota, afrontar un proceso judicial puede significar un gran costo económico y varios dolores de cabeza. ¿Qué pasos se pueden seguir antes de presentar una demanda? 

En pocas palabras, el arrendador debe intentar negociar de manera amistosa con el arrendatario para que cumpla con su deuda. Si esto no ocurre, existe la posibilidad de hacerle el mismo pedido de forma escrita y fehaciente, a través de un burofax. Esta opción reviste mayor formalidad e incluso los escritos pueden ser presentados luego como prueba si finalmente se inicia un proceso legal.

La realidad es que, en muchas ocasiones, este mecanismo surte efecto y el inquilino paga su deuda al propietario. Pero cuando esto no ocurre, el recurso del burofax termina convirtiéndose en una pérdida de tiempo y dinero. 

¿Qué es lo que NO debe hacerse en estos casos?

Si el arrendador no logra que el arrendatario cumpla con su deuda, lo mejor será siempre iniciar el proceso legal correspondiente, del cual hablaremos a continuación. 

Lo que jamás debe hacerse es recurrir a acciones como cambiar la cerradura de la vivienda, entrar en ella sin el consentimiento del inquilino, cortar el suministro de los servicios o dejar de pagarlos, si es el arrendador quien se encarga de eso.

¿Por qué? El hecho de que el inquilino esté en falta no quita que sea el actual poseedor de la vivienda. Esto, claro está, mientras el contrato de arrendamiento siga vigente. Por lo tanto, si el arrendador realiza alguna de estas acciones que mencionamos, el arrendatario puede llegar a presentar una denuncia por allanamiento de morada o coacciones.

¿En qué consiste el proceso de desahucio para un inquilino que no paga?

La ley española supone dos modalidades de juicios declarativos: el verbal y el ordinario. En el caso de los procesos de desahucio, el juicio será siempre de tipo verbal, de acuerdo a lo que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil en su artículo 250.1.1º.

Para iniciar este tipo de procedimiento es necesario que el arrendador solicite ayuda judicial al Estado. La demanda correspondiente deberá ser presentada a través de un abogado y un procurador. El proceso de desahucio consistirá en que el juez determine la finalización del contrato de arrendamiento por incumplimiento del inquilino. Pero también implica que esta autoridad ordene el desalojo del arrendatario de la vivienda.

Además de la finalización del contrato y el desalojo del inquilino, el propietario puede solicitar al juez que condene a la otra parte a cancelar su deuda. También a abonar las mensualidades correspondientes hasta que se concrete el desahucio.

¿Qué documentos se requieren para iniciar la demanda de desahucio?

Como mencionamos, la demanda debe ser presentada mediante un abogado y un procurador. Para que esto ocurra, el propietario deberá facilitarle a estos profesionales la siguiente documentación, que acompañará dicha demanda:

  • Contrato de arrendamiento original.
  • Poder General para Pleitos.
  • Notificaciones por escrito y fehacientes que se hayan enviado al inquilino para reclamar por los montos impagos.

Una vez presentada la demanda, el inquilino recibirá un documento en el cual se le notifica que se han iniciado acciones legales en su contra. Allí también estará expresada la fecha del juicio o la fecha del desalojo, en caso de que no haya juicio. Sólo lo habrá en caso de que el arrendatario se oponga a la demanda, lo cual no es muy frecuente que ocurra.

¿Cómo puede llegar a actuar el inquilino ante el inicio de un proceso de desahucio?

Frente a la recepción del documento que le indica que se iniciará un juicio en su contra, el inquilino puede tomar algunas de las siguientes decisiones:

  • Quedarse en el inmueble y no cumplir con sus deudas: en caso de que ocurra esto, llegada la fecha estipulada para el desalojo, el personal del juzgado deberá acceder al inmueble y desalojar al inquilino de manera forzada. Luego tendrá que devolver la posesión de la vivienda al propietario o al procurador que presentó la demanda.
  • Pagar sus deudas y entregar el inmueble: en este caso, no será necesario seguir avanzando con el proceso legal. Se trata, sin dudas, de la resolución ideal del problema.
  • Pagar sus deudas y permanecer en el inmueble: si el inquilino toma esta decisión, evita el desalojo. De hecho, a este tipo de acción se la denomina “enervar la acción de desahucio”.
  • Entregar el inmueble y no pagar sus deudas: en este caso, el procedimiento de desahucio se da por finalizado. No obstante, continúan llevándose adelante acciones legales respecto de la reclamación de la deuda.
  • Oponerse a la demanda: cuando esto ocurre, se celebra el juicio en la fecha que expresa el documento recibido por el inquilino.

¿Qué ocurre si el juez emite una sentencia y qué ocurre si emite un decreto?

Si el inquilino se opone a la demanda, el procedimiento de desahucio finalizará con una “sentencia”. En el resto de los casos mencionados, el proceso terminará con un “decreto”. Se trata de dos tipos de resoluciones judiciales distintas, pero que implican efectos muy similares.

En caso de que se produzca un decreto, que dará por finalizado el desahucio por no haber oposición del inquilino, el juez lo condenará a abonar los gastos correspondientes al procedimiento. También se incluirán las mensualidades de renta que vencerán antes de que el propietario vuelva a tomar posesión de su inmueble.

¿Es posible cobrar la deuda luego de la sentencia o decreto del juez por un inquilino que no paga?

Una vez que el juez emite una sentencia o un decreto y transcurren veinte días, el dictamen adquiere el estatus de firme. Luego, el arrendador dispone de un plazo de cinco años para ejecutar la deuda al arrendatario. Esto en caso de que no la abone por cuenta propia, a pesar de la condena.

Por lo tanto, si el inquilino no paga tras la sentencia o decreto, el propietario tendrá derecho a solicitar el embargo de bienes a la otra parte para poder cubrir la deuda.

¿Estás pensando en alquilar tu propiedad? ¿Buscas una vivienda para arrendar? En Oi Real Estate podemos brindarte la ayuda y el asesoramiento que necesitas. ¡No dudes en contactarte con nosotros!

También puede interesarte:

SUSCRIBETE 2023

agente inmobiliario
Alquilar
Alquiler
alquileres
Barcelona
comprar
Comprar piso
comprar vivienda
Compraventa
consejos
contrato de alquiler
Decoración
decoración de interiores
diseño
Diseño de interior
España
Euríbor
Featured
Hipotecas
Hipotecas variables
Hoteles
Impuestos
Inquilinos
interiorismo
inversiones
Inversión inmobiliaria
inversores
invertir
IRPF
Madrid
marketing inmobiliario
mercado hipotecario
mercado inmobiliario
Oficinas
Oi Real Estate
Oi Realtor
Propietarios
préstamo hipotecario
Sostenibilidad
Tendencias
Tendencias de decoración
vender
Vender piso
vivienda
Viviendas

Si tienes tu casa vacía y deseas alquilarla, pero aún no sabes por dónde comenzar, te diremos cuáles son los pasos a segur para alquilar tu vivienda. Seguramente después de leer qué tan sencillo es, harás todos los trámites muy fácilmente y, ¡lo alquilarás rapidísimo!

El alquiler se ha vuelto lo más importante dentro del negocio inmobiliario. Las dificultades que envuelven a los jóvenes a la hora de comprar su propia casa han realzado significantemente el concepto de arrendamiento en toda España.

Es que, la mayoría de las personas deben acudir a una hipoteca o a un préstamo para llegar a adquirir la propiedad de sus sueños. Esto no es tan fácil ya que los bancos piden muchos requisitos, que no son tan sencillos de cumplir, para convencer a estos de que podrás pagar durante 15 o 30 años. Además, no todos quieren tener un compromiso de tantos años, esto se ve reflejado en las estadísticas de alquiler: más de 3,5 millones de viviendas están en renta en España.

Pasos a seguir para alquilar tu vivienda

Los pasos fundamentales para poner tu casa en arrendamiento es conseguir la cédula de habitabilidad, un certificado de eficiencia energética, firmar un contrato de arrendamiento una vez conseguido un inquilino y dar el alta de suministros. Una vez hechos todos los temas legales, para llegar a los potenciales huéspedes debes hacer que tu propiedad se vea atractiva, por lo tanto la refacción, manutención, limpieza, higiene, home staging y amoblamiento exacto.

Documentos legales

Como te comentamos en el paso anterior, para poder alquilar un piso deberás obtener los ya mencionados documentos legales. Así lo establece la Ley de Arrendamientos Urbanos, que fue decretada en España el 25/11/1994 y rige en vigor desde el 01/01/1995. La misma fue decretada con el objetivo de mantener un control y seguridad en el sistema. Vamos a detallar estos puntos legales uno por uno:

  • Cédula de habitabilidad: demuestra que las condiciones de seguridad, higiene y solidez son óptimas para la convivencia. Tiene una vigencia de 15 años, por lo que se puede renovar, o expedir por primera vez, en el ayuntamiento correspondiente a la vivienda o vía online. Evalúa requisitos básicos de dimensiones, baños, cocinas, que generalmente no son tan estrictos.
  • Certificado de eficiencia energética: es una obligación en España desde 2013 y está regido por el decreto 235/2013. Tiene la finalidad de que todos los inmuebles en alquiler dispongan de la etiqueta energética, en lo contrario serán penalizados fuertemente. Para obtenerlo deberás pedir ayuda de un especialista que, además, se encargará de hacer la solicitud online, inspeccionar el inmueble, etc.
  • Contrato de arrendamiento: la forma más segura para llevar a cabo un alquiler legalmente es firmando un vínculo entre las dos partes. Será importante especificar en el mismo la duración del mismo -que por ley tiene que ser de tres años, por lo menos-. Si existen cláusulas de recisión, anotarlas detalladamente, tanto para el inquilino como para el propietario. Monto por el cual se establece el pacto y si puede aumentar, poner un tope. Aclarar quién se encargará de los gastos de la propiedad -tanto sean comunitarios como los que son de arreglos y otras cosas-. Especificaciones acerca de la fianza, cuántos meses deberá abonar el huésped o si lo avalará un tercero.
  • Alta de suministros: se podrá elegir las empresas que mejor le convenga a las dos partes mientras lo conversen. Además, será importante establecer quién de ellos será el titular ya que, si es el propietario, deberá pasarle el importe por su cuenta al inquilino. Esto sería para controlar que no se endeude, pero deberá tomarse el tiempo de cobrarle y contactarse con él. Por el contrario, será la opción más fácil poner los servicios a nombre de quien viva en la casa, así le llegará la factura cada mes y si se endeuda no repercutirá legalmente en el dueño.

Mantiene tu vivienda atractiva

Si bien debes cumplir con todos los aspectos legales para poder alquilar tu propiedad, deberás también conseguir un buen inquilino. Para ello, se debe ver atractiva.

  • Reformas: tener los baños, la cocina, muros bien pintados, instalaciones eléctricas, las tuberías y cañerías en óptimas condiciones será vital. Además, estos ambientes deben tener buenas instalaciones y estar bien equipados para seducir mejor al cliente.
  • Home staging: es una técnica de marketing inmobiliario que tiene como finalidad preparar una residencia privada para la venta o alquiler. Se busca que la casa sea lo más atractiva posible para un número mayor de potenciales inquilinos y compradores, así se vende más rápido y más caro.
  • Limpieza y aroma: mantener tu vivienda limpia es también el primer paso para que no se deteriore. Además, cuando recibas las visitas de potenciales inquilinos en tu casa, la verán con otros ojos. Aconsejamos meter aromatizantes y disparadores automáticos con lindas fragancias así se mantiene una buena imagen.
  • Amoblamiento: elegir entre alquilar la propiedad amoblada o no es un punto importante. Sin embargo, si pones tus muebles cuida mucho que estén en buen estado y limpios. Asimismo, no llenes tu casa con muebles que no aportan nada, ya que esto podría hacer un efecto contrario y dejar ver desprolijidad y exageración.

Licencia de primera ocupación

Este es un documento que expide la administración tras comprobar que una construcción ha respetado el proyecto técnico de obra presentado en el ayuntamiento correspondiente. Para efectuar dicha obra hay que respetar ciertas condiciones por las que fueron otorgadas una licencia y permisos, por lo tanto se acreditará que nada fue alterado y se cumple la normativa urbanística.

¿Tienes alguna inquietud sobre el tema? ¡Comunícate con Oi Real Estate!

Luego de leer este artículo, nos interesaría conocer si tienes alguna inquietud al respecto o cuál es tu opinión sobre este tema. Si quieres compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” que se encuentra debajo de la publicación.

Además, si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

Si ya tuviste tu experiencia alquilando tu vivienda, ¡cuéntanosla y dinos si has hecho los mismos pasos a seguir para alquilar tu vivienda! También te recomendamos leer los siguientes artículos relacionados con la publicación:

SUSCRIBETE 2023

agente inmobiliario
Alquilar
Alquiler
alquileres
Barcelona
comprar
Comprar piso
comprar vivienda
Compraventa
consejos
contrato de alquiler
Decoración
decoración de interiores
diseño
Diseño de interior
España
Euríbor
Featured
Hipotecas
Hipotecas variables
Hoteles
Impuestos
Inquilinos
interiorismo
inversiones
Inversión inmobiliaria
inversores
invertir
IRPF
Madrid
marketing inmobiliario
mercado hipotecario
mercado inmobiliario
Oficinas
Oi Real Estate
Oi Realtor
Propietarios
préstamo hipotecario
Sostenibilidad
Tendencias
Tendencias de decoración
vender
Vender piso
vivienda
Viviendas

¿Alquilar o comprar? Esta es una pregunta que muchas personas suelen hacerse a la hora de buscar un nuevo lugar donde vivir. Sin embargo, existe una posibilidad cada vez más habitual hoy en día que permite no tener que optar sí o sí por una de las dos modalidades. ¿Por qué cada vez son más los propietarios, inquilinos y profesionales que apuestan por el alquiler con opción a compra y qué ventajas implica? En este artículo te lo contamos.

El alquiler con opción a compra, una elección que cada vez más personas hacen, implica una serie de ventajas y aspectos favorables que es importante tener en cuenta a la hora de buscar un nuevo hogar. Los beneficios, vale aclarar, son tanto para los propietarios como para los inquilinos.

Pero ¿qué es el alquiler con opción a compra? Se trata, en pocas palabras, de un híbrido entre ambas modalidades: la de alquiler y la de compra. De todas formas, existen varias cuestiones a considerar antes de firmar un acuerdo de este tipo, que es necesario conocer. 

Por eso, a continuación te contamos en detalle de qué se trata el alquiler con opción a compra, qué debe tenerse en cuenta a la hora de firmar un contrato de estas características y, finalmente, cuáles son las ventajas que implica. ¡Sigue leyendo!

¿Cómo funciona el alquiler con opción a compra?

El alquiler con opción a compra, al tratarse de un híbrido entre el alquiler y la compra, consta de un contrato doble o mixto formado por dos subcontratos. En el primero de ellos figuran todas las condiciones correspondientes al alquiler de la vivienda. En el segundo, todos los aspectos relacionados con la compra.

¿Qué implica este tipo de acuerdo? Principalmente, permite a un inquilino habitar una vivienda bajo un régimen de arrendamiento durante determinado período de tiempo, el cual suele tener una duración de entre dos y cinco años. Una vez que finaliza este lapso, el inquilino tiene derecho a adquirir el inmueble por el precio que haya acordado con el propietario. El beneficio radica en que a ese monto se le descuentan, parcial o totalmente, las cuotas de alquiler que el arrendatario haya abonado hasta ese momento.

¿Qué debe tenerse en cuenta al firmar el contrato de alquiler con opción a compra?

Al elegir esta modalidad de alquiler con opción a compra es importante, más que en cualquier otros casos, revisar con cuidado que todas las condiciones del acuerdo estén correctamente especificadas en el contrato. Por esta razón, es recomendable contar con el asesoramiento de un abogado antes y después de su firma. ¿Qué es indispensable que figure por escrito sobre el arrendamiento? ¿Y respecto a la compra? A continuación te lo contamos:

Alquiler

En esta sección deben encontrarse detallados:

  • El plazo dentro del cual el inquilino puede permanecer arrendando la vivienda.
  • La cantidad de tiempo dentro de la cual el inquilino puede acceder a su derecho de compra. 
  • El monto a pagar por la renta mensual del inmueble. 
  • Cuál de las dos partes se ocupará de abonar los gastos de la Comunidad
  • Cuál de las dos partes se ocupará de las reformas que sea necesario llevar a cabo, en caso de que las hubiera.

Compra

Por su parte, en esta parte del contrato deben especificarse: 

  • La voluntad por parte del propietario de proceder a la venta de la vivienda. 
  • El precio final de adquisición del inmueble. 
  • El porcentaje parcial o total a descontar de las cuotas de alquiler en el precio final de la vivienda.
  • La prima o aval inicial que debe abonar el inquilino. En caso de que el arrendatario finalmente no ejerza su derecho de compra, perderá esta suma de dinero.

Ventajas del alquiler con opción a compra

El alquiler con opción a compra implica una serie de beneficios, tanto para el inquilino como para el propietario. A continuación te contamos cuáles son en ambos casos:

Ventajas que implica el alquiler con opción a compra para el inquilino

En primer lugar, para el arrendatario, un acuerdo de este tipo permite que el dinero abonado mes a mes por el alquiler no se convierta en un gasto como cualquier otro, sino en una inversión a futuro. Esto también le brinda la posibilidad de ganar tiempo para ahorrar y poder cumplir con los requisitos necesarios para acceder a un crédito.

Por otro lado, la modalidad de alquiler con opción a compra también le otorga a los inquilinos el beneficio de contar con el tiempo suficiente para conocer bien la vivienda y evaluar si se adapta correctamente a sus necesidades antes de formalizar la compra.

Ventajas que implica el alquiler con opción a compra para el propietario

En cuanto a las ventajas que este tipo de acuerdo ofrece a los propietarios se encuentra el hecho de que, durante el plazo del arrendamiento, la vivienda se encuentra ocupada y generando una rentabilidad. A partir de esto puede obtener beneficios fiscales, como una reducción en el pago del IRPF. 

También es una buena manera para el propietario de asegurarse que el pago de las cuotas mensuales del alquiler será efectuado. ¿Por qué? Como mencionamos, el inquilino, al firmar el contrato, debe abonar una prima o aval inicial. En caso de que luego no formalice la compra de la vivienda, perderá ese monto. Por otro lado, si esta persona se retrasa en los pagos, también puede perder la opción de compra. Esto hará que, muy probablemente, el inquilino se comprometa a cumplir todos los meses, más que en otro tipo de acuerdo.

En conclusión, el alquiler con opción a compra puede ser una muy buena opción, tanto para propietarios como para inquilinos, dadas las ventajas que implica para ambos. Teniendo en cuenta la coyuntura económica actual, parece ser la mejor solución para aquellas personas que buscan acceder a una vivienda propia pero no cuentan con todos los medios económicos para realizar una compra desde un principio. 

¿Estás pensando en alquilar tu propiedad? ¿Buscas una vivienda para arrendar? En Oi Real Estate podemos brindarte la ayuda y el asesoramiento que necesitas. ¡No dudes en contactarte con nosotros!

También puede interesarte:

SUSCRIBETE 2023

agente inmobiliario
Alquilar
Alquiler
alquileres
Barcelona
comprar
Comprar piso
comprar vivienda
Compraventa
consejos
contrato de alquiler
Decoración
decoración de interiores
diseño
Diseño de interior
España
Euríbor
Featured
Hipotecas
Hipotecas variables
Hoteles
Impuestos
Inquilinos
interiorismo
inversiones
Inversión inmobiliaria
inversores
invertir
IRPF
Madrid
marketing inmobiliario
mercado hipotecario
mercado inmobiliario
Oficinas
Oi Real Estate
Oi Realtor
Propietarios
préstamo hipotecario
Sostenibilidad
Tendencias
Tendencias de decoración
vender
Vender piso
vivienda
Viviendas