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La inversión inmobiliaria ofrece una oportunidad única para generar ingresos pasivos y, en última instancia, vivir de rentas. Este enfoque consiste en adquirir propiedades con el objetivo de alquilarlas y obtener ganancias que permitirán priorizar la seguridad financiera. Tomar el camino de la inversión en propiedades garantizará suficientes ingresos si tomamos las medidas justas. En este artículo te contamos cómo vivir de rentas siguiendo una serie de consejos que pueden ayudar a lograrlo.

La inversión inmobiliaria se ha convertido en una estrategia atractiva para aquellos que buscan generar ingresos pasivos y, eventualmente, alcanzar la libertad financiera. A medida que las personas reconocen la importancia de diversificar sus fuentes de ingresos, la inversión en bienes raíces ha ganado popularidad como una vía sólida para construir riqueza a lo largo del tiempo.

La actualidad exige precaución en cuanto a la seguridad financiera. Pisar sobre seguro para forjar un futuro. En ese sentido, la inversión inmobiliaria es un modo tangible y eficaz de generar ingresos, más allá de las circunstancias específicas y cambiantes de la realidad. De la mano del conocimiento de ciertas reglas y el análisis del mercado y la coyuntura económica, se lograrán buenos resultados. 

Se impone, entonces, repensar en no depender exclusivamente de un salario por las ventajas de tener fuentes de ingresos adicionales. En esta nota te contamos cómo vivir de rentas en un mundo un tanto caótico. ¡Continúa leyendo!

Por qué y cómo invertir en bienes raíces

Invertir en bienes raíces implica adquirir propiedades con el propósito de generar ingresos, ya sea a través de alquileres o de la apreciación del valor de la propiedad. Este enfoque ofrece estabilidad a largo plazo y la posibilidad de construir un flujo de ingresos pasivos sostenible. Las propiedades pueden variar desde residenciales hasta comerciales, cada una con sus propias consideraciones y ventajas.

En la actualidad, las inversiones más comunes y rentables son las de alquileres habitacionales. Y dentro de éstos, el alquiler turístico temporario pica en punta. Rentar las habitaciones de una vivienda en plataformas como Airbnb o similares está en boga. Es así como la estrategia de comprar para alquilar implica adquirir propiedades con el objetivo de rentarlas a inquilinos, proporcionando así ingresos mensuales estables o estimados.

Por otro lado, el “flipping” implica comprar propiedades subvaloradas, mejorarlas y venderlas rápidamente para obtener beneficios significativos. En esencia, el “flipping” inmobiliario ha emergido como una estrategia dinámica que atrae a inversores con una visión aguda y un apetito por el riesgo calculado. Esta práctica, cuando se realiza con astucia y planificación estratégica, puede ser una puerta hacia ganancias considerables en el mercado inmobiliario.

Ambas estrategias tienen sus propios desafíos y beneficios, y la elección dependerá de los objetivos y la tolerancia al riesgo del inversor. Lo importante es que los dos caminos requieren una comprensión sólida del mercado, la capacidad de identificar oportunidades y habilidades para gestionar proyectos eficientes y rentables.

Cómo vivir de rentas

Antes de sumergirse en la inversión inmobiliaria, es crucial obtener el capital inicial necesario. Explorar opciones de financiamiento, desde préstamos tradicionales hasta inversionistas privados, es esencial. Recuerda que, en la actualidad, los créditos hipotecarios se mantienen en un nivel alto, y lo serán mientras el BCE mantenga los tipos de referencia en el 4,5%.

Por otro lado, la selección cuidadosa de propiedades es esencial, considerando factores como ubicación, demanda del mercado y potencial de apreciación. Por eso, realizar un análisis de mercado para determinar el potencial de rentabilidad de la propiedad en la zona es fundamental. Gestionar adecuadamente el financiamiento y el crédito contribuirá a maximizar el retorno de la inversión. Además, la gestión efectiva de los recursos, tanto financieros como humanos, es fundamental para mantener los costos bajo control y maximizar los márgenes de beneficio.

Una vez adquiridas las propiedades, la administración adecuada se vuelve fundamental. Esto incluye la atención a mantenimientos regulares, relaciones con inquilinos y cumplimiento de las leyes y regulaciones locales. Asimismo, comprender las implicaciones legales y fiscales de la inversión inmobiliaria es crucial para evitar problemas futuros.

Calcular los costos y los ingresos es otro punto a tener en cuenta. Determinar todos los costos relacionados con la propiedad, como hipoteca, impuestos, seguro, mantenimiento deben ser comparados con los ingresos esperados por el alquiler o la venta. Asegurarse de que los ingresos cubran todos los gastos, incluyendo la reserva para emergencias. De este modo, se podrá tener un valor más claro de lo que se busca como retorno. 

Diversificación y tácticas a tomar

La diversificación en la inversión inmobiliaria se presenta como un enfoque fundamental para los inversores que buscan equilibrar riesgos y maximizar ganancias. Por ende, para aquellos que pretenden vivir de rentas. Al explorar diferentes tipos de propiedades y considerar estrategias varias, los inversores pueden construir un portafolio robusto que resista las fluctuaciones del mercado y ofrezca oportunidades de crecimiento a largo plazo.

Diversificar el portafolio inmobiliario comienza con la exploración de diferentes tipos de propiedades. Desde residenciales hasta comerciales, cada categoría tiene sus propias dinámicas de mercado y potencial de retorno de inversión. La inclusión de propiedades diversificadas proporciona una capa de protección contra las variaciones específicas de un segmento del mercado.

Pero, aunque la diversificación es clave, es importante equilibrar la búsqueda de rendimientos con una evaluación sólida de riesgos y beneficios. Cada tipo de propiedad y estrategia tiene sus propias consideraciones, y los inversores deben estar atentos a factores como la ubicación, la estabilidad del mercado y los ciclos económicos al tomar decisiones de diversificación.

La diversificación no es solo una táctica a corto plazo; es una estrategia a largo plazo. Los inversores deben adaptarse a las cambiantes condiciones del mercado, ajustando su portafolio según evolucionan las tendencias económicas y las demandas del mercado inmobiliario. Diversificar el portafolio inmobiliario no solo es una estrategia sensata, sino también una necesidad para mitigar riesgos y mejorar las posibilidades de éxito. 

Luego de leer este artículo, nos interesaría mucho conocer tu opinión acerca de cómo vivir de rentas. Puedes compartirla con nosotros desde la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en la situación de querer invertir en estos momentos, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

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La situación económica que atraviesa nuestro país había mermado el interés de los jóvenes por comprar una vivienda. Pese a ello, lo cierto es que los jóvenes necesitan un lugar donde vivir y muchas veces es fuera de su ciudad natal. Esto tiene que ver con situaciones de estudio o trabajo.

Dentro del sector inmobiliario, los jóvenes forman parte de una importante referencia, ya que es uno de los segmentos más atractivos en el mercado. Si hilamos un poco más fino, incluso, según los especialistas son los que han generado cambios más considerables dentro del mercado en durante el año pasado.

En este post te contaremos todo lo que tienes que saber acerca de los jóvenes y el interés por comprar una vivienda ¿Nos acompañas?

Cambios en los jóvenes de distintas edades y el interés por comprar una vivienda

En el mercado inmobiliario en los últimos tiempos se han registrado importantes cambios entre los jóvenes de 18 a 24 años y el interés que tienen por comprar una vivienda. A inicios del año pasado, la situación económica y los problemas que hemos tenido que afrontar, han dejado como consecuencia una importante contracción del 9 por ciento si realizamos la comparación con el mes de agosto del 2022.

Luego, ya en el segundo semestre del 2023 se ha producido un nuevo cambio. Los jóvenes han despertado el interés por comprar una vivienda, y con ello se ha impulsado la actividad en el mercado. En este momento, el porcentaje de este grupo etáreo se sitúa en un 43 por ciento. De esta forma se alcanza un nivel más en los registros comparándola con los valores del 2021. Cabe aclara que allí, nos encontrábamos saliendo de la parte más dura de la pandemia de Covid.

Otro de los segmentos que tiene importante participación es el de los jóvenes de entre 25 y 34 años. Ellos también han aumentado su participación en el segundo semestre del año alcanzando un 49 por ciento. Si lo comparamos con febrero del mismo año, ha registrado una subida de 3 puntos, con un 46 por ciento. Pese a ello, se establece seis puntos por debajo de la participación  informada en agosto del 2022, en la que había llegado a un 55 por ciento.

Una gran parte de la recuperación del movimiento de los jóvenes que muestran interés por comprar o alquilar una vivienda, tiene que ver con una demanda no efectiva. Esto significa que aún no ha podido realizar la operación. Gracias a ello, se han alcanzado los niveles que se registraban en agosto del 2022. Por ello, la cantidad de personas que ha logrado efectivizar su contrato, alcanza una cifra del 19 por ciento entre los 18 y 24 años. Para el mes de agosto del 2022, era de un 21 por ciento. Para el segmento de entre 25 y 34 años, por su parte, es del 22 por ciento, cuando en el año anterior era de un 29 por ciento. 

Aumenta el interés de los jóvenes por comprar una vivienda

Al analizar las cifras de participación e interés de los jóvenes por comprar una vivienda, existen distintos puntos a tener en cuenta que marcan las diferencias entre los distintos grupos etáreos.

Los jóvenes de entre 25 y 34 años son los que han registrado más actividad. Ellos componen un 30 por ciento, una cifra mayor a la registrada tanto en agosto del 2022, con un 28 por ciento,  como en febrero del 2023, con un 25 por ciento.

El segundo grupo etáreo en importancia es el de entre 35 y 44 años. Allí es donde se ha informado más actividad respecto a la compraventa. Este segmento, alcanza al 23 por ciento de los particulares. Esto significa una subida de dos puntos, al compararlo con el mismo mes del año anterior.

El tercer grupo en importancia es el comprendido entre los 45 y 54 años. Éste ha logrado aumentar su participación al registrar un 18 por ciento en el segundo semestre del 2023, contra el 16 por ciento un año atrás.

Según explica María Matos, quien es la directo de Estudios de Fotocasa, el segmento etáreo más joven tendrá un importante papel para este año y los que vienen. Es que son ellos los futuros compradores. Como hemos visto, el interés de los jóvenes por comprar una vivienda es mayor. Principalmente para no necesitar alquilar una vivienda. Recordemos que hoy en día la inestabilidad laboral no ayuda para este tipo de problemas. Por todo ello, la especialista, entiende que será importante que la administración pública pueda poner en marcha distintos tipos de medidas y proyectos que puedan facilitar el acceso de ellos a la vivienda. 

Descenso de jóvenes para encontrar viviendas en alquiler

Otro de los parámetros que podemos analizar, tienen que ver con la participación de los jóvenes en las rentas. Allí se ha registrado un  descenso de la participación. Esto sucede en la mayor parte de los estratos, menos en el comprendido entre los 18 y 24 años, donde se aprecia una pequeña subida al compararlo con agosto del 2022, en un punto porcentual pasando de un 34 por ciento a un 35 por ciento.

Al intentar analizar lo que sucede y porque sucede este fenómeno, explican que tiene que ver con que las rentas están más caras que nunca. Por ello muchos jóvenes intentan comprar su propia vivienda. Lo cierto es que para que esto continúe y pueda llegar a buen puerto, será necesario que el mercado por un lado y los bancos y administraciones públicas puedan brindarle a ellos posibilidades para que adquirir sus casas propias.

Pero desglosemos ahora un poco la información de las distintas franjas etáreas. Los jóvenes de entre 25 y 34 han visto reducida su participación en el mercado de alquiler por un total de 8 puntos porcentuales. En agosto del 2022 representaban un 34 por ciento, mientras que al año siguiente se redujo esta cifra a un 26 por ciento.

Respecto a las personas de entre 35 y 44 años, también se ha informado una disminución, aunque mucho menor. Así se informó en agosto del 2022 un total del 18 por ciento. Por otro lado, en el mismo mes del año siguiente ha sido del 17 por ciento.

Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad. Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés:

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Al realizar la Declaración de Renta debes tener mucho cuidado en la información que presentas. Las infracciones tributarias que puedes enfrentar tienen que ver, en principio con multas económicas bastante importantes. Las mismas pueden oscilar entre un 50 y 150 por ciento de la base que no hayas declarado. En este post te contamos todo lo que necesitas saber sobre los problemas que puedes afrontar si no cumpliste correctamente con tu obligación. ¿Nos acompañas?

Infracciones tributarias en la Declaración de la Renta

Es muy común que surjan dudas al realizar la Declaración de la Renta. Muchos contribuyentes intentan reducir los montos a pagar a la Agencia tributaria, declarando valores menores a los reales para que el resultado sea a devolver.

Pero debes tener cuidado, porque estas acciones pueden implicar procedimientos tributarios de parte de parte de Hacienda, de los cuales es muy difícil salir impune. A continuación detallaremos cuáles son las consecuencias que puedes afrontar y las sanciones económicas que ellas conllevan.

 A qué se consideran infracciones tributarias

Con infracciones tributarias nos referimos a acciones u omisiones que pueden ser dolosas o culposas. Se encuentran catalogadas y sancionadas como tales en la justicia. La Agencia Tributaria diferencia al momento de establecer una pena si hay o no un perjuicio para la Administración.  Por esta razón, no tiene la misma condena la falta de presentación de un trámite administrativo como el Modelo 390 del IVA o que no se declaren los ingresos que has percibido por el cobro de un alquiler.

Puede suceder que cuentes con una casa que alquilas, quizás por desconocimiento o adrede, no realizas la declaración del importe obtenido por este arrendamiento. Ante esto, hay dos escenarios posibles. Que la Agencia Tributaria no logre darse cuenta de esta situación, o que lo detecte y se entere que no ha sido declarado.

Qué sucede si la Agencia tributaria se entera de una infracción

Puede pasar que, al no haber presentado alguna información de un cobro de alquiler en la declaración de Rentas, la Administración Tributaria logre identificar este error. En este caso la Agencia Estatal de Administración Tributaria se contactará con el contribuyente. Ella enviará un requerimiento, para solicitar información acerca del motivo por el cuál no se ha declarado.

Por otra parte pedirá la presentación de toda la documentación en la que se acredite el alquiler. Desde ese momento se iniciará un procedimiento de verificación y comprobación de datos que llevará a una liquidación provisional o paralela. Con ella, la Agencia Tributaria, modificará la Declaración de la Renta, sumando el valor que no había sido declarado y deberá abonarse la diferencia generada.

Comienzo del procedimiento sancionador por infracciones tributarias

Luego de modificar la Declaración de Renta por parte de la Agencia Tributaria, se establecerá el valor de la sanción. Normalmente el monto se encuentra entre un 50  y un 150 por ciento del importe que no ha sido declarado. Pero no es este el único aspecto a tener en cuenta, ya que hay otros puntos que pueden incrementar o reducir las sancionas.

Si la infracción en la que se ha incurrido es leve, por pronto pago y por presentarse, el importe que abonaras se verá reducido según la normativa. Esto implicaría porcentajes que van desde el 25 al 40 por ciento. Lo que sucederá siempre y cuando se cumplan todos los requisitos que se encuentran dentro de la ley.

Tipos de delitos

El delito fiscal abarca varios escenarios, aunque el más normal se encuentra tipificado dentro del artículo 305 del Código Penal. Ahí se explica que comete un delito, por una acción o por una omisión de fraude a la Hacienda Pública quien:

  1. Elude el pago de tributos, retenciones o que deberían haber sido retenidas o por ingresos a cuenta;
  2. Obtener devoluciones de forma indebida;
  3. Disfrutar beneficios fiscales que no les corresponden.

Cuáles pueden ser las penas a afrontar por infracciones tributarias

Quien incurra en estos delitos puede llegar a enfrentar una pena de prisión de entre uno a cinco años además de una multa que puede alcanzar seis veces el monto defraudado a la Administración Tributaria. Esto sucederá si no has logrado regularizar la situación tributaria. Primero, comenzando por reconocer y pagar el monto de la deuda, antes de que recibas la notificación en la que se informa el inicio de las actuaciones de la Administración Tributaria, Ministerio Fiscal, abogado del Estado o representante procesal que lleva adelante tareas en la Administración autonómica, foral o local, al iniciar un proceso legal.

Algo muy importante que siempre debes recordar, es el hecho de que realizar la regularización de la situación tributaria, tendrá varios puntos positivos. El más importante de todos  tiene que ver con lograr que no seas perseguido, revisando posibles irregularidades contables o buscando alguna otra falsedad que pueda haberse presentado con anterioridad. Pero el hecho de enfrentar un proceso penal por infracciones tributarias contra la Hacienda Pública no tiene nada que ver con el cobro de la deuda tributaria. 

La Administración Tributaria está habilitada para suspender las sanciones que se llevaran adelante contra el deudor siempre y cuando se presenten garantías suficientes. También los jueces en algunos casos pueden suspender la ejecución, sin la presentación de avales, si con ello pueden causarse daños graves o irreparables.

En que situaciones las penas pueden agravarse por delitos fiscales

Las penas pueden agravarse hasta los seis años de prisión y los valores de las multas pasar del doble al séxtuple del pago que fue defraudado si suceda alguna de las siguientes situaciones:

  • Cuando la cuota defraudada a la Administración Tributaria supera los seiscientos mil euros
  • Si la defraudación sucede en una organización o grupo criminal
  • En el momento en que se utilizan personas físicas o jurídicas o quizás entes que no tengan personalidad jurídica interpuestos, instrumentos fiduciarios o negocios, ni en paraísos fiscales, territorio que no tengan tributación. También para tratar de ocultar o dificultar la posibilidad de identificar a quien debería tributar o al autor del fraude.

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El 30 de junio finaliza el plazo para hacer la declaración de Renta 2021 y acceder, si corresponde, a la devolución de IRPF. Dicho plazo se abrió en abril, y desde entonces ya se abonó el 80,8% de las solicitudes de devolución realizadas hasta el momento. Si aún no accediste a hacer los trámites necesarios, en Oi RealEstate te contamos cómo se vienen haciendo las devoluciones y más detalles del procedimiento.

Qué es y qué grava el IRPF

El IRPF es el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Se trata de un impuesto con el cual quienes residen la mayor parte del año en España contribuyen a sostener los gastos públicos. Tal como existe en otros países -bajo otros nombres, pero siempre a través de un organismo de la administración pública-, este impuesto recauda y redistribuye. Esto significa que, en parte, aquellos aportes de los ciudadanos servirán también para ayudar a quienes están en situación más precaria.

Así, el IRPF grava la renta del ejercicio, esto es, los rendimientos del trabajo (salarios y pensiones), y los rendimientos del capital (inmuebles y ahorros). El impuesto incide también por actividad económica y ganancias patrimoniales, una vez descontadas las pérdidas. Todo esto teniendo en cuenta que la parte de la renta gravada es aquella resultante de descontarle los gastos que fueron necesarios para generarla.

¿Siempre se accede a una devolución de IRPF?

No. En rigor, luego de presentar la declaración, hay que pagar la cantidad correspondiente en concepto de lo que calcula el impuesto. Ese cálculo tiene que ver con los porcentajes por actividad y los montos ingresados, mayormente. No es necesario pagar todo el impuesto de una vez. Las normas exigen a los pagadores de las rentas que retengan determinadas cantidades a cuenta del IRPF que adeuden los cobradores de esas rentas. Además, las personas que realizan actividades económicas pagan de forma fraccionada ciertas cantidades a cuenta del impuesto antes de realizar su declaración. Ahora bien, si una vez presentada la declaración resulta que se retuvo una cantidad mayor de la que corresponde pagar, se puede solicitar a Hacienda que devuelva el exceso.

Los plazos y posibles demoras en la devolución de IRPF

El cierre de la actual Declaración de Renta, correspondiente al ejercicio 2021, se abrió el pasado 6 de abril y termina el próximo 30 de junio. Pero para aquellos que deben pagar y desean hacerlo a través de la domiciliación bancaria, el plazo culmina el 27 del corriente mes.

Para quienes pertenecen al grupo de contribuyentes a los que Hacienda debe hacer una devolución del IRPF, ese plazo es hasta fin de año. Es decir que el Ministerio puede demorar hasta el 31 de diciembre -pasados los seis meses del periodo de declaración-, para ejecutar todos los reembolsos. De cualquier manera, ese es el plazo máximo. Normalmente, de no existir ningún tipo de problema en el trámite, el reembolso se realiza dentro del mes siguiente a su presentación. En caso de darse algún tipo de retraso por parte de Hacienda, más allá del máximo del semestre admitido, la Ley de IRPF exige pagar un interés que actualmente es del 3,75%.

El estado actual del reembolso

Desde abril hasta mayo inclusive, la campaña de devolución de IRPF arrojó una cifra de 7,4 millones de contribuyentes. Esto significa que en total esa cantidad de personas recibió aproximadamente 4.895 millones de euros, habiendo sido abonadas el 80,8% de las solicitudes de devolución.

La situación hasta la fecha es similar a la del año pasado, aunque se registró un 1,6% menos de solicitudes realizadas, y un 1,7% en importe reclamado. Aún faltan ingresar cerca de 3 millones de declaraciones por parte de contribuyentes que han optado por agilizar la presentación, ya que no tienen que realizar los primeros pagos hasta el final de la campaña.

Donde sí se vió una modificación positiva es en la cantidad de declaraciones realizadas por vías no presenciales. En ese caso, el total nominal alcanza a 12.990.000, lo que supone 164.000 más que el año pasado. En especial, se registró un aumento en las presentaciones vía teléfono celular. Se han contado más de 365.000 declaraciones a través de la aplicación móvil de la Agencia (un 1,6% más que en 2021).

Está previsto que del total esperado de declaraciones al finalizar la campaña (21.921 millones), prácticamente dos terceras partes resulten con derecho a devolución de IRPF (14.350 millones). Esto le implicaría a Hacienda un reembolso estimado de 11.122 millones de euros (5,8% más que el año pasado).

Cómo saber cuál es el estado actual de su trámite

La principal vía de información y contacto es la web de la Agencia Tributaria. La misma ofrece a los contribuyentes la posibilidad de consultar el estado de la devolución. Luego de identificarse con su usuario y contraseña, deberá acceder a la opción “Estado de tramitación” para visualizar cuál es su caso:

  • La declaración sigue en trámite;
  • La declaración está en estado de comprobación;
  • La declaración no fue grabada;
  • La declaración fue tramitada y emitida.

Fuera de las opciones que requieren internet (vía página web o la aplicación de la Agencia), se puede presentar la declaración con ayuda del plan “Le llamamos”, que viene funcionando desde años anteriores. Gracias al mismo, se puede confeccionar las Declaraciones de Renta por teléfono, medio por el cual ya más de 739.000 contribuyentes cuentan con su solicitud presentada.

Finalmente, se habilitó ya, con cita previa, la atención personalizada en las oficinas. Las mismas se prestan en colaboración con comunidades autónomas y ayuntamientos.

Si te ha sido de utilidad este artículo puedes continuar leyendo sobre la Renta 2021-2022

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Valencia está renovando su mapa de tiendas en el centro, con varios locales nuevos en formato de flagship y algunos desplazamientos entre las marcas. La pandemia, el encarecimiento de los alquileres y el auge del e-commerce han devenido en estos movimientos comerciales constantes. Conoce cuáles son los locales que encontrarás en las calles valencianas.

Los últimos seis meses han sido de mucho movimiento para los locales comerciales valencianos. Sabemos que la nueva tendencia es que las marcas se presenten en sus nuevas versiones de flaship. Si no sabes qué es, recomendamos que leas nuestra nota Flagship store: ¿de qué se trata este concepto?

¿Por qué tantos cambios en las calles valencianas?

La pandemia se ha llevado consigo muchos locales, desde pequeños comerciantes que no pudieron seguir costeando el alquiler cuando la gente estaba aislada en sus casas hasta grandes empresas que decidieron reducir su presencia física y apostar a las ventas online.

El cierre de muchos comercios ha permitido, por otro lado, que otras firmas se reposicionen en zonas más céntricas dentro de Valencia, mientras otros han pasado a trabajar en zonas más alejadas pero más accesibles frente al alquiler.

El auge del e-commerce ha llevado a las marcas a repensarse y a través de este modo han surgido los flagship, que más que la venta al público pretenden mantener la buena imagen de la marca en locales súper espaciosos.

Las vías más solicitadas por las empresas son, como es de prever, las calles Colón, Jorge Juan, Don Juan de Austria y sus colaterales.

Rituals funciona en la antigua oficina de CaixaBank

Rituals abre su flagship en Valencia

La empresa de cosmética Rituals se muda al centro de la ciudad, más específicamente a la antigua oficina de CaixaBank sobre la calle Colón. Actualmente se encuentra localizada en el número 28 de la calle Colón, pero ahora se mudará al número 23, a muy pocos metros.

El nuevo local es más grande y permitirá afianzar la imagen de la marca, que ya cuenta con 4 locales en Valencia y uno en Castellón.

Max Home debuta en Valencia

La marca de decoración Max Home ha decidido abrir su primer local en Valencia, específicamente en la calle Guillem de Castro, esquina Cuenca. El local anteriormente pertenecía a una empresa de indumentaria infantil y cuenta con 617 metros cuadrados.

Max Home cuenta, además, con otros dos locales: uno en Barcelona y otra en L’Hospitalet de Llobregat.

Casa Viva, otra marca que abre su flagship valenciana

La cadena de decoración y productos para el hogar Casa Viva abre su segunda tienda en la ciudad de Valencia. Siguiendo la tendencia de las flaship, el local es más grande que el que tenían anteriormente en la misma ciudad.

Se encuentra ubicado en la calle Pascual y Genís, esquina Roger de Lauria, anteriormente ocupado por Evo Banco. La superficie total es de 360 metros cuadrados y será su cuarto local en la Comunidad Valenciana (los otros tres se encuentran en Dénia, Sagunto y en la calle Cirilo Amorós en Valencia).

Skechers y su primer flagship en Valencia

La firma estadounidense Skechers de ropa deportiva ha anunciado la apertura de una flagship en Valencia. Acaba de abrir una tienda del mismo formato en Barcelona pero piensa seguir extendiéndose.

Con este nuevo local, la empresa tendría 5 locales en España: 4 en Barcelona y uno en Valencia.

JD Sports se expande en la Comunidad

La empresa británica de ropa deportiva JD Sports ha focalizado su plan empresarial de expansión en la Comunidad Valenciana. El total de inauguraciones dentro de la ciudad es de 5, un local en Sagunto, otro en el centro Arena Multiespacio, otro en el CC Bonaire, uno más en la calle Xàtiva 30 de Valencia y en el nuevo centro de Valencia.

El local de la calle Xàtiva 30, anteriormente ocupado por Nike, actuará como flagship y dispondrá de 650 metros cuadrados. El objetivo de la empresa es consolidarse como líder del sector y estar presente en los centros comerciales más importantes de España.

Algo Bonito en la calle Don Juan de Austria

Con el anuncio del flagship de la gigante Zara en el Boulevard de Austria, muchos locales se han apuntado para decir presente también en Valencia. Algo Bonito, tienda de ropa de mujer, abre su segunda tienda en la ciudad.

El nuevo local, anteriormente ocupado por AG-25, se encuentra al lado de un local de Sephora y frente a la tienda de El Corte Inglés. Actualmente, Algo Bonito cuenta con 16 tiendas en todo el país, dos de ellas en Valencia.

El anuncio de la flagship de Zara ha sido el disparador de tantos movimientos comerciales

¿Renacen nuevas zonas comerciales?

El hecho es que, como hemos visto, muchas marcas reconocidas están eligiendo el centro de Valencia y esto significa que muchas otras se muden a zonas más alejadas, creando nuevos circuitos comerciales. Este es el caso de las calles Fuencarral de Madrid, Manuel Candela, Avenida del Puerto, la calle Alboraya o Cortes Valencianas.

Otra zona que puede llegar a surgir es todo el entorno del mercado de Colón, o zonas como Sorní y Conde Salvatierra.

Muchas empresas han decidido retirarse de sus tiendas físicas y adoptar una posición de wait and see, a la espera de la reactivación. Pues, bueno, la reactivación ya ha llegado y el movimiento es constante en Valencia.

La moda acapara los locales

El sector textil ocupa la mayor parte de la actividad comercial en Valencia, el 62% de las tiendas especializadas en ropa se ubican en la calle Colón y en Jorge Juan. El 46% de los movimientos ha tenido como objetivo aumentar el espacio del comercio, aprovechando los locales que quedaron vacíos durante la pandemia y listos para rentar.

En cuanto a las rentas, los precios promedio han disminuido un 15% pero la calle Colón sigue siendo la más cara de Valencia a 115 euros el metro cuadrado al mes.

Valencia se ha convertido en un mercado atractivo tanto para inversores, comerciantes, empresas y operadores, con un futuro más que prometedor para el 2022.

Por último, queremos recomendarte la siguiente nota:

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Generalmente, todos o casi todos los derechos terminan prescribiendo a lo largo del tiempo, esto quiere decir que finalizan. En ese sentido, la prescripción se produce por la inacción del acreedor por el plazo establecido por cada legislación conforme la naturaleza de la obligación de que se trate. Y tiene como efecto dar término al derecho de exigir judicialmente al deudor el cumplimiento de la obligación. Ahora bien, en la situación de reclamar la renta del alquiler, ¿cuál es el plazo que existe para poder hacerlo? En Oi Real Estate respondemos tus dudas y te contamos todo lo que tienes que saber acerca del tema.

Plazo para reclamar la renta del alquiler

Una vez que se produce el impago de las rentas de alquiler de una vivienda o de un local, cabe plantearse cuándo prescribe el derecho del arrendador para poder reclamar esas cantidades adeudadas. En este caso, nada tiene que ver el derecho que tiene el arrendador a interponer demanda de desahucio por impago de rentas de alquiler. Sino que más bien se centra en la deuda existente y la posibilidad de reclamarla judicialmente.

En ese sentido, el plazo para reclamar las rentas de alquiler impagas antes de que prescriban es de cinco años. Este plazo corresponde a todo el territorio nacional, excepto en Cataluña, en donde es de tres años. En ambos casos, la materia estará regulada en el Código Civil.

Código Civil

Como bien mencionamos anteriormente, el Código Civil es quien establece las medidas y reglas que se deben seguir respecto a esta situación. Es por eso que así lo dispone en el artículo 1966, en donde afirma lo siguiente. “Por el transcurso de cinco años prescriben las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones siguiente. La de satisfacer el precio de los arriendo, sean éstos de fincas rústicas o de fincas urbanas”.

En otras palabras, el artículo 1966 establece el lapso de tiempo en el que prescriben el precio de los arriendos. Sean éstos de finca rústicas o de fincas urbanas. El mismo es de cinco años. Esto significa lo siguiente:

Que transcurridos cinco años no se pueden reclamar las rentas del alquiler. Por ejemplo, si un contrato empezó en febrero de 2014, y no se ha cobrado ninguna renta hasta febrero de 2021, solo podrán cobrarse las rentas desde febrero de 2016. Las anteriores están prescritas. Además, que no cabe el desahucio por impago de rentas prescritas. Y que el arrendador puede aumentar la renta del alquiler cada año, o bien esperar cinco años (o menos) para actualizarla. No tiene por qué actualizarla cada año.

Por su parte, el artículo 121.21 que dispone el Código Civil de Cataluña estipula lo siguiente. Un plazo de prescripción de tres años para pretensiones relativas a pagos periódicos que deban hacerse por años o plazos más breves, como es el caso de la renta del alquiler. El plazo de prescripción se inicia cuando, nacida y ejercible la pretensión, la persona titular de la misma conoce o puede conocer razonablemente las circunstancias que la fundamentan, además de la persona contra la cual puede ejercerse. Es decir desde el día en que el casero puede saber que su arrendatario no le ha pagado la renta.

El plazo se interrumpe por las mismas causas que en el Código Civil, y se añade el inicio del procedimiento arbitral relativo a la pretensión. En la legislación catalana hay dos peculiaridades que el Código Civil no tiene. Una es que el transcurso del plazo puede llegar a suspenderse. La otra es que puede ampliarse. En el contrato de alquiler, de vivienda o de local, el plazo de prescripción puede ser inferior o superior a tres años. Asimismo, no puede ser inferior a uno y medio, ni mayor a seis. En muchos contratos se alarga hasta cinco años.

Interrupción de prescripción del reclamo de la renta del alquiler

Al mismo tiempo, cabe señalar que la prescripción del reclamo de la renta del alquiler puede interrumpirse. Una vez interrumpida, el plazo comienza de nuevo. En ese sentido, el Código Civil, en el artículo 1973, afirma que la prescripción se puede interrumpir en los siguientes casos:

  • Por su ejercicio ante los Tribunales, presentando una demanda judicial de reclamación de rentas.
  • Por la reclamación extrajudicial del arrendador, donde la mejor vía es la fehaciente, es decir, el burofax.
  • O a través de cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el arrendatario, donde lo mejor es un reconocimiento de deuda por escrito.

Reclamar las cantidades asimiladas a la renta, ¿tiene el mismo plazo?

Al margen del plazo para reclamar la renta del alquiler, en muchas ocasiones se pacta en los contratos de arrendamiento que el inquilino se obliga al pago de otros conceptos. Estos pueden ser suministros (luz, agua, gas, etc.) o impuestos como el IBI. Los mismos son repercutidos por el arrendador y se consideran en derecho como cantidades asimiladas a la renta.

Estas cantidades asimiladas a la renta, en pura técnica jurídica, no tienen el carácter propiamente de renta, sino que se trata de la mera repetición de un gasto. En los casos en que el arrendador tenga que reclamar importes derivados de esas cantidades asimiladas a la renta, los Juzgados y Tribunales no terminan de ponerse de acuerdo a la hora de señalar cuál es el plazo máximo para reclamar esas cantidades y no opere la prescripción.

Por un lado, existe un sector (minoritario) que considera que el plazo de prescripción para la reclamación de estas cantidades asimiladas a la renta es de quince años como está previsto en el artículo 1964 del Código Civil para las acciones personales. Mientras que del otro lado se encuentra otro sector (mayoritario) que considera que el plazo de prescripción será de cinco años.

Si bien existe esta discordia entre ambos sectores, lo cierto es para dicha situación aún no hay un plazo máximo definido que abarque para todos.

Si te interesó la nota y quieres seguir leyendo sobre alquileres, te recomendamos el siguiente post:

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El gobierno español ha decidido retrasar el tratamiento de la nueva Ley de vivienda 2021 para el mes de febrero. Con ella se pretende regular los precios del alquiler en todo el país.

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana continúa trabajando sobre la Ley de Vivienda 2021, cuya aprobación se esperaba para fines de enero. En principio, la perfilación de ley continuará hasta febrero, cuando se espera su sanción definitiva. Se trata de la primera regulación estatal de la historia sobre los precios del alquiler.

A finales de octubre de 2020, el PSOE y Unidas Podemos acordaron presentar un proyecto de ley al Congreso de Diputados. Este pretendía limitar los precios del alquiler y, eventualmente, bajarlos. Se trata de una medida cuya finalidad es la de contener los precios de las rentas en aquellas zonas donde se considera que el mercado está “tensionado”. Es decir, donde los valores del alquiler son relativamente altos. De esta manera, los precios de las rentas dejarán de estar regulados por el libre mercado y se enfrentarán a la mayor intervención estatal de la historia de Europa.

Ley de Vivienda 2021: detalles del debate en el Congreso de Diputados

El ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, José Luis Ábalos, declaró que la regulación de los precios del alquiler se implementará “oyendo a todos los agentes, organizaciones sociales, administraciones públicas y al sector privado”.

Añadió, además, que estudiarán “si ayuntamientos y comunidades autónomas tienen esta voluntad para que a partir del índice de referencia de los precios de alquiler puedan establecer su propio índice de precios de acuerdo a una metodología objetiva y revisable periódicamente”.

Con respecto al debate del proyecto ley, aseguró que todos los grupos parlamentarios tendrán “una gran oportunidad para opinar, pensar y proponer”.

Podemos quiere añadir a la nueva ley un incentivo para movilizar la vivienda vacía

Unidas Podemos, quien promovió la regulación de los precios del alquiler activamente durante 2020, quiere ir un paso más allá. En efecto, esperan que la nueva ley movilice la vivienda vacía que es propiedad de grandes tenedores. Esperan que el gobierno fuerce a los propietarios a sacarlas al mercado para incrementar la oferta de los alquileres sociales. De esta manera, asegurarían el acceso a una vivienda digna para las familias más vulnerables, según los referentes de Podemos.

Al respecto, la Secretaria de Estado para la Agenda 2030, Ione Belarra, sostuvo en una entrevista para Europa Press que tendrán que trabajar en conjunto con las comunidades autónomas para que “no salga a cuenta tener vivienda parada”. Para ello, se combinarían distintos instrumentos como incentivos fiscales o normativas de carácter obligatorio.

Desde Unidas Podemos agregaron que la Ley de Vivienda 2021 permitirá que España tenga un parque de alquiler “decente” y “adecuado” a las necesidades de los ciudadanos. Según sus declaraciones, las rentas en el país son “irrisorias” en comparación con otros países europeos de carácter conservador, como Reino Unido.

La opinión de los expertos sobre la nueva Ley de Vivienda 2021

El Director General de Vivienda y Suelo del ministro, Francisco Javier Martín, se reunió con el director general de la Agencia Negociadora del Alquiler (ANA), José Ramon Zurdo, para trasladarle tranquilidad respecto de la nueva Ley de Vivienda 2021. Sin embargo, desde ANA manifestaron su “gran preocupación” por las medidas que está tomando el Poder Ejecutivo.

Desde el gobierno insisten en que la ley no será perjudicial para el sector inmobiliario. No obstante, desde ANA remarcaron que se está “perjudicando seriamente al mercado del alquiler, provocando una gran inseguridad jurídica”. Además, alertaron de los problemas por rentas impagas a los que se enfrentan los propietarios. Manifestaron también la falta de libertad para recuperar las viviendas arrendadas en ciertos casos. Todo esto se suma a la caída de la rentabilidad que está sufriendo el alquiler en España.

Para la ANA, el futuro puede ser “incierto” si la nueva Ley de Vivienda 2021 se sanciona.

El Parlamento Europeo también se opuso a la regulación de los precios del alquiler

En una primera instancia, el Parlamento Europeo había propuesto a los estados miembro que “garanticen la seguridad de la tenencia, favoreciendo los contratos de arrendamiento a largo plazo”. Agregaba, a su vez, que se promovieran “medidas de control de los alquileres” y que se “corrija el alquiler cuando sea necesario para facilitar una vivienda asequible para todos”.

Si bien este texto desencadenó importantes debates y controversias, el 21 de enero el parlamento votó y decidió eliminar el enunciado que pedía favorecer el arrendamiento a largo plazo y aquel que promovía el control y la corrección de los alquileres.

Entre los fundamentos de la votación se puede destacar la idea recurrente de que, en una economía de libre mercado, este tipo de recomendaciones no son favorables. Es por ello que las cláusulas fueron eliminadas por el voto en contra de 358 eurodiputados frente a los 316 votos a favor. Además, se contabilizaron 13 abstenciones.

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Los alquileres de los locales del centro comercial se verán disminuidos en un 25%, aproximadamente. Estas cifras las expuso Bankinter (Banco español con sede en Madrid). En el siguiente post ampliamos esta información, así que si te interesa ¡Sigue leyendo!

Apertura de locales en el centro comercial

En este momento del 2020, en España nos encontramos con la apertura (o mejor dicho, reapertura) de locales en el centro comercial. El movimiento y desplazamiento de las personas ha hecho que esto sea posible. Pero sobre todo, el levantamiento de la cuarentena. Ya que, durante el confinamiento obligatorio los locales permanecieron cerrados y sin actividad.

A pesar de esta reapertura, la crisis económica que todavía subsiste en el país es una realidad. Pero los inquilinos deben pagar sus rentas, según los obliga su contrato. Por lo tanto, lo que se ha tramitado es una rebaja en el precio o, directamente, un aplazamiento en las rentas. Esto lo han hecho para que los trabajadores puedan seguir laborando y mantener su ocupación.

Datos informados por Bankinter

En el mes de marzo, mientras vivíamos plena incertidumbre con respecto a si los locales podrían reabrir o no, ya se pensaba en una rebaja en el pago de las rentas.

Pasada la incertidumbre de la cuarentena, y con un ajuste de precios, la inmobiliaria Laborde Marcet prevé que aumenten las operaciones inmobiliarias. “Hay mucho interés de inversores, y la situación de los mercados financieros consolida el papel del inmobiliario como activo refugio”, señaló Miquel Laborde, socio fundador de la empresa. Además, a su juicio, saldrá buen producto al mercado. Ya que habrá propietarios que necesiten liquidez para afrontar las dificultades de otros de sus negocios.

Según el Banco español, la caída de rentas en este año oscilará entre el -15% y el -25%. Estas son cifras bastante elevadas con respecto a los años anteriores. Pero, claro está, se debe a la crisis del coronavirus.

centro comercial

Centro comercial online

Por otro lado, hay que tener en cuenta toda la digitalización que se ha instalado en estos meses. Y que, según parece, llegó para quedarse.

En los meses de confinamiento las compras se realizaban, exclusivamente, por Internet. Y parece ser que para muchas personas esto es una comodidad absoluta. Entonces, esta caída de las rentas puede deberse, en parte, al aumento del comercio electrónico.

Hoy en día el comercio electrónico representa el 14% de las ventas minoristas a nivel global. Pero se estipula que para el año 2023 esta cifra aumente al 22%.

Por el contrario de España, que no se encuentra tan comprometida, en Estados Unidos y Reino Unido actualmente se están originando cierres y rebajas en las valoraciones de los activos. Incluso, algunos operadores del centro comercial han sufrido el quiebre total.

Los locales abrieron, pero con protocolos. Lo que puede producir una disminución de las ventas en locales a pie de calle y un aumento en las compras online. Ya que no resulta tan atractivo “ir de compras” ahora, con esta nueva normalidad.

online

¿Qué opciones legales tienen el arrendador y el arrendatario de locales del sector retail?

En primer lugar, vamos a aclarar brevemente lo que es el “sector retail” para aquellos que no conocen el término. El retail es un tipo de comercio que se caracteriza por vender al por menor. Lo llevan a cabo aquellas empresas cuyo objetivo es vender a múltiples clientes finales un stock masivo.

Ahora bien. Teniendo esta definición clara podemos continuar con la explicación. Es evidente que la situación del Covid-19 afectó a las rentas de todos los sectores. Desde bares y restaurantes hasta oficinas de trabajo. Pero en este apartado nos centraremos en los locales minoristas. Es decir, locales “de barrio”, como por ejemplo perfumerías, tiendas de ropa, ferreterías, etc. También, de las grandes retailers que están en el centro comercial o en las calles principales de la ciudad.

Al haber permanecido cerrados los meses precedentes, los locales han sufrido una situación insostenible (sobre todos los comercios minoristas) en cuanto a gastos y pagos. Y uno de los mayores gastos es el de la inversión del arrendamiento de los locales.

Muchas empresas del sector retail están tratando de llegar a un acuerdo en los contratos. Intentan buscar un equilibrio en medio de todo el caos económico y buscan negociar una rebaja o, incluso, una moratoria.

Por el lado del arrendador, si no se llega a un acuerdo con el arrendatario, podría causar un incumplimiento del contrato. Esto es algo que lo perjudicaría a él y también a su arrendador, por lo que es ideal lograr un acuerdo entre ambas partes.

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Arrendador y arrendatario: posibilidades que tienen en cuanto al contrato

Si no se llega a un acuerdo, habrá que tomar una decisión. Pero antes de esto, existen una serie de cosas para analizar.

  1. Las posibilidades de aplicación del concepto de fuerza mayor al pago de las rentas durante el estado de alarma.
  2. El restablecimiento del equilibrio en las prestaciones del contrato de arrendamiento, por cambio en la actividad del mercado.
  3. Posibles alternativas de negociación.

Una vez que se conocen estas posibilidades, hay que llegar a una negociación.

Se tiene que tener en cuenta que el arrendador puede emprender acciones legales al arrendatario por dos motivos. El primero es el impago de la renta. Y el segundo, es el incumplimiento contractual. El procedimiento judicial por impago de renta tiene tres modalidades posibles:

  1. Reclamación de renta sin solicitud de desahucio
  2. Reclamación de renta y solicitud de desahucio
  3. Desahucio

Por otro lado, las demandas por incumplimiento contractual se tramitarán por juicio verbal o juicio ordinario, dependiendo del valor de la cuantía.

Del otro lado se encuentra el arrendatario, quien puede emprender acciones legales en las que solicite finalizar o modificar el contrato. Este procedimiento también se tramitará, como el del arrendador, por juicio verbal o juicio ordinario, dependiendo del valor de la cuantía.

Esta situación no beneficia a ninguna de las dos partes, por lo que se recomienda siempre llegar a un acuerdo entre las partes, sin intervención judicial. Además, en un contexto tan atípico como el que estamos atravesando lo mejor, siempre, es mantener la calma y tener empatía para con el otro. Solo de esta manera lograremos salir lo más ilesos posible de esta crisis.

Si tienes alguna opinión sobre este tema, puedes escribirla en “Comentarios”. ¡Con gusto te leeremos!

La cláusula COVID aplicada a los alquileres es un acuerdo entre el inquilino y el propietario para prever las situaciones generadas frente a un posible rebrote y vuelta al confinamiento. Dicha cláusula presenta una posibilidad de finalizar el arrendamiento de manera amistosa. En el siguiente artículo te contaremos todos los detalles.

Debido a la pandemia del coronavirus se han presentado cambios dentro de varios sectores, entre ellos, el inmobiliario. Uno de estos cambios es la denominada cláusula COVID, aplicada a los contratos de arrendamiento. Dicha cláusula tiene como objetivo suspender los contratos de alquiler y reducir las rentas durante el tiempo que durara la prohibición de apertura de los locales. Permite al inquilino abandonar el inmueble en caso de otro estado de alarma. De esta manera, el arrendatario puede cancelar el contrato sin ser sancionado por esto. Esto, siempre y cuando el propietario pueda contar con su propiedad disponible para rentar. De este modo, el contrato queda sin efecto, el inquilino abandona el inmueble y ya no abona la renta.

En términos legales, son minoría los contratos firmados previos a la propagación del COVID- 19 que incorporen casos de pandemias o epidemias. La mayor parte de los contratos de larga duración se verán afectados; lo que obligará a ambas partes a sentarse para alcanzar acuerdos y cláusulas específicas COVID-19.

La cláusula COVID, estipula el monto que el inquilino pagará al propietario si tuviera que abandonar el inmueble antes de la finalización del contrato. Esto sería a causa de un nuevo rebrote y vuelta al confinamiento. Es decisión de cada arrendador decidir la cantidad a percibir. El inquilino y el propietario deben llegar a un acuerdo y dicha cláusula les permitirá anular el contrato antes de tiempo. Generalmente acuerdan el pago de un 60% del alquiler usual.

¿Qué tipo de contratos se verán afectados por la cláusula COVID?

La cláusula COVID apunta a contratos de alquiler de oficinas, locales e incluso, a pesar de ser menos frecuentes, de estudiantes. Además, también apunta a quienes se encuentran disfrutando de un alquiler vacacional, los que estén en otra ciudad por motivos de trabajo o incluso los extranjeros que, de agravarse la situación, se verían obligados a retornar a su país de origen.

En el caso de los contratos de alquiler para estudiantes o de temporada se aplica la cláusula COVID debido a que si hubiera una limitación de la temporada escolar, el estudiante no podría cursar. Esta situación llevaría al estudiante a abandonar la vivienda y volver a su lugar de origen. Pero estos casos son reducidos.

Por último, las cláusulas COVID, siempre que beneficien a los arrendatarios, son perfectamente aplicables con la Ley de Arrendamientos Urbanos, para el alquiler de viviendas. Pero en caso de que la cláusula COVID beneficiase al arrendador, entonces se podría pensar que puede ser una cláusula nula que vulneraría el artículo 6 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

¿Qué sucede con el alquiler de viviendas?

En el caso del alquiler de viviendas resulta menos conveniente. Esto se debe, a que en primer lugar la Ley de Arrendamientos ya contempla la posibilidad de anular el contrato de alquiler de vivienda sin sanciones antes de su vencimiento. Esto, siempre y cuando hayan pasado seis meses desde su inicio, es éste el único requisito.

Una posible opción sería permitirle al inquilino abandonar antes de los seis meses, pero al propietario no le resultaría conveniente. A nadie que tenga como intención alquilar su vivienda a largo plazo va a interesarle rentársela a un inquilino que puede marcharse al poco tiempo. Además, en caso de un nuevo confinamiento, no hay motivos para abandonar una vivienda.

Generalmente, cuando un inquilino carece de los medios para seguir pagando la renta, ya sea por haber pedido su trabajo o por otros motivos, se niega a abandonar el inmueble por su voluntad. Esto se debe a lo dificultoso que va a resultarle encontrar otro departamento al no tener garantías.  Cuando se trata de pisos de estudiantes la situación es diferente, ya que estos tienen la opción de volver a la casa de sus padres. El arrendatario de vivienda no goza de esta alternativa. El inquilino además, está al tanto de que el procedimiento de desahucio contra él se atrasará y esto le dará una oportunidad para quedarse un tiempo más sin abonar la renta.

Cláusula COVID

La cláusula COVID, puede tener sentido en el arrendamiento de vivienda únicamente en caso de que se aspire a reducir un poco el alquiler al inquilino durante un período puntual. Puede ser en caso de despido, ERTE o ERE, para de esta manera facilitarle el pago y evitar tener que desahuciarle. Pero, aquí nos encontramos frente a un problema, si lo han despedido, su problema de solvencia puede no tener solución a corto plazo. En caso de que no vuelva a conseguir trabajo aunque se reduzcan los costos de la renta por unos meses, luego tampoco podrá abonar el alquiler completo. Es por eso que hay que tener cuidado a la hora de incorporar una cláusula así en el contrato de vivienda.

La única forma que tiene el propietario de asegurarse el cobro del alquiler del inmueble en estos tiempos inestables, es buscar un inquilino con un perfil seguro o con solvencia. También, existe la alternativa de contratar un seguro de alquiler que cubra impagos y desperfectos. La cláusula COVID puede generarle al propietario más inconvenientes que soluciones.

Habitualmente, en los contratos de alquiler de vivienda no se utiliza esta cláusula porque la mayoría de los propietarios no la admiten. En concreto, un 95% de los dueños no están dispuestos a incluirla. Solo se está aplicando en los arrendamientos de uso diferente al de vivienda. En caso de una nueva  limitación a la circulación de las personas, los negocios deberán permanecer cerrados. Debido a esto tiene sentido esta cláusula en este ambiente y no en el de alquiler de vivienda, ya que en caso de limitarse la circulación, el inquilino puede permanecer en el inmueble.

¿Es legal alquilar un piso solo por unos meses?

Otro escenario que nos podemos encontrar, que afecta tanto a propietarios como a inquilinos, es que el contrato de arrendamiento sea solo por unos meses. Esta alternativa se puede dar, por ejemplo, en caso de que el propietario no logre rentar el inmueble por una temporada larga, debido al escenario actual. Ante esta situación puede optar por alquilarlo por unos pocos meses o incluso semanas.

Si bien este cambio es legal, deben cumplirse una serie de requisitos. Comúnmente se cree que los alquileres deben ser de una breve duración para que sean considerados de temporada, y viceversa. La Ley indica que se trata de una leyenda, ya que la duración del arrendamiento se pacta libremente entre ambas partes. Es decir, si un estudiante, un trabajador o un local comercial deciden alquilar un piso por unos meses, no significa que se trate de un alquiler de temporada.

Es fundamental destacar que la temporalidad, así como indica la Ley de Arrendamientos Urbanos, debe darse de nuevo por una cláusula que así lo indique, donde se explique la razón de dicha temporalidad (si el arrendatario suele desplazarse de su domicilio por trabajo, educación, ente otros).

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