Si tu inquilino no paga la renta a causa de dificultades económicas o porque simplemente es un okupa, sabe que tarde o temprano podrás sacarlo de tu vivienda. En esta nota encontrarás todo lo qué debes hacer, si tu inquilino no paga la renta.

Antes de la pandemia encontrarse con un inquilino que no pagara la renta era muy usual, pero el fin de la cuarentena sólo ha empeorado el panorama. Si bien todos los estudios de solvencia achican el margen de morosidad, los conflictos no son nunca evitables al 100%. Además, más allá de tener un inquilino que no paga su renta, el aumento de denuncias por okupas es alarmante, algo que se volvió un terror en toda Europa. Si quieres conocer qué se debe hacer, si un inquilino es moroso. ¡Sigue leyendo!

¿Qué debes hacer si tu inquilino no paga la renta?

Todo dependerá de la clase de propietario a la que correspondas. Si eres un propietario ordinario, es decir que no posees grandes tierras y no has hecho una sociedad para explotar tu inmueble, están cerradas las solicitudes a peticiones de ayudas covid. En cambio, si eres un gran propietario, deberás aceptar la reducción del alquiler al 50% y una moratoria en el pago de alquiler.

¿Quiénes son los grandes propietarios?

“Es gran tenedor de viviendas una persona, un fondo, o cualquiera que sea titular de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2”, afirma el gobierno de España en su propia página web.

Obligaciones a las que están sujetas los grandes propietarios

Una vez aprobada por el gobierno la solicitud del inquilino, el propietario deberá aceptar, por lo menos, una de estas dos opciones hasta el 9 de agosto:

  • Reducción de un 50% de la renta: durante el tiempo que dure el estado de alarma será posible. Si el plazo fuera insuficiente, la medida puede ampliarse hasta cuatro meses más como máximo.
  • Moratoria en el pago del alquiler: siempre que sea durante el estado de alarma. Si se lo requiere, se puede prorrogar el aplazamiento hasta un máximo de cuatro meses. La moratoria, que se aplicaría de forma automática, sería aplicable a partir de la siguiente mensualidad y el pago de las mensualidades comprendidas dentro del aplazamiento se haría de forma fraccionada en un plazo de, por lo menos, tres años. No se podrán cobrar intereses y será imposible penalizar al arrendamiento en esta petición.

El propietario deberá comunicar en un plazo de siete días laborales, la opción que acepte. Además, podrían llegar a un acuerdo por su propio medio.

Contratos que están por finalizar

Todas los inquilinos, cuyos contratos finalicen entre fechas comprendidas hasta el 9 de agosto de 2021, podrán solicitar una prórroga extraordinaria del contrato de alquiler por un período máximo de seis meses. Se deberá aceptar esta prórroga obligatoriamente o llegar a un acuerdo entre las dos partes. Vale aclarar que el decreto abarca tanto persona jurídica como persona física.

Personas con proceso judicial de desahucio

Por otro lado, es importante aclarar que el propietario no tiene la obligación de suspender el desahucio de los inquilinos cuya situación económica no sea de riesgo.

A su vez, las familias que están en situación de vulnerabilidad social y económica que tienen un contrato de alquiler de vivienda habitual, sí deberán ser consideradas con obligación. Si están afrontando un procedimiento judicial de desahucio, podrán solicitar al juzgado la suspensión extraordinaria del acto de lanzamiento. El juzgado pondrá en conocimiento de los Servicios Sociales la petición y se iniciará la suspensión extraordinaria del acto de lanzamiento. Asimismo, para los casos cuyo trámite aún se está realizando, pero que no se ha señalado el lanzamiento o no se ha celebrado la vista judicial, se suspenderá el procedimiento hasta que los Servicios Sociales adopten las medidas que consideren tomar. Al igual que las demás ayudas, esta opción estará a disposición hasta el 9 de agosto de 2021.

Condiciones por las cuales no aplicará la suspensión de desahucio

La suspensión nunca podrá dictarse en los casos, que ya se regularon:

  • Cuando la vivienda sea la residencia habitual o segunda residencia del propietario.
  • Se haya producido en un inmueble de propiedad de una persona física o jurídica que lo tenga cedido por cualquier título válido en derecho a una persona física que tuviere en él su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada.
  • La entrada o permanencia en el inmueble se haya producido mediando intimidación o violencia sobre las personas.
  • Cuando existan indicios racionales de que la vivienda se esté utilizando para la realización de actividades ilícitas.
  • Si se trata de inmuebles destinados a vivienda social y ya se hubiera asignado la vivienda a un solicitante.
  • Que la entrada en el inmueble se haya producido con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley.

Compensaciones hacia los propietarios

Asimismo, el Ministerio dictaminó que si no se ofrece una solución habitacional en los tres meses siguientes desde la emisión del informe de los servicios sociales, los propietarios del inmueble tendrán derecho a solicitar una compensación siempre que se acredite el perjuicio económico ocasionado.

¿Cómo debe presentar el reclamo?

Probablemente, el inquilino querrá eludir el desalojo pagando sus deudas “in extremis” cuando sea iniciado el procedimiento en el juzgado. Si se presenta este caso, el Tribunal Supremo ha señalado que el requerimiento deberá referirse a importes impagados por el inquilino, ya sean rentas o cantidades asimiladas. Deberá acreditar que llegó a conocimiento del arrendatario fehacientemente, siendo el burofax de utilidad a tal efecto. 

Aumento de ocupación en toda España

Por su cuenta, las segundas residencias de los españoles, más habitualmente ubicadas en la costa de toda España, han sido el centro de las denuncias por ocupación tras la crisis COVID. Sin embargo, la actividad ilícita ha aumentado en todo el territorio nacional, sólo en 2020 la cifra había aumentado 5%. La comunidad con más denuncias ha sido Catalunya, con un porcentaje alarmante que significa el 50% de todos los casos de okupas en el país. Andalucía, Comunidad Valenciana y Madrid siguen en el podio.

Ahora que ya sabes cómo actuar si tu inquilino no paga la renta, coméntanos cómo lo has solucionado tú. Además, te recomendamos leer los siguientes post:

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