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Si tienes una vivienda con okupas, y planeas vender la casa, te contaremos como hacerlo. Es claro que pasar por esta situación, trae muchas complicaciones. Más ahora, cuando la ley de la vivienda ha generado más trabas para solicitar el desalojo. Por ello, muchos titulares deciden poner en venta estas propiedades.

Lo cierto es que estas circunstancias, te impiden por ejemplo poner viviendas en alquiler o utilizarla tu mismo. Sabemos que es un momento de mucha angustia y preocupación. Por ello, queremos contarte qué puedes hacer en el caso de que estés transitando un momento en el que no puedas hacer uso de tu casa por este motivo. Además, te detallaremos como puedes vender tu casa con okupas. ¿Nos acompañas?

Vender tu casa con okupas: cómo hacerlo

Si te encuentras en la situación de tener una casa con okupas, una de las preguntas recurrentes, es si es posible vender tu vivienda . ¿Es posible hacerlo si hay gente en ella?  Lo primero que debes saber es que legalmente es posible.

Lo que tienes que tener en cuenta, es que el valor de tu vivienda, puede registrar una importante reducción debido a ello. Un segundo punto importante es que, al tomar la determinación de hacerlo, vender tu casa con okupas, se reducirá de forma significativa la cantidad de interesados en comprarla.

Este tipo de procedimientos, es cada vez más común. Se debe principalmente a que los propietarios que se encuentran en esta situación, deciden deshacerse de sus viviendas, para no tener que lidiar con este problema.

Para poder vender tu casa con okupas, existen dos opciones para hacerlo. Una de ellas, es lograr desocupar primero la vivienda. Para ello, será necesario recurrir a la solicitud del proceso de desahucio. Una vez que hayas logrado sacarlo de la vivienda puedes proceder a buscar interesados para transferirlo. La segunda opción es la de conseguir un comprador y éste será el que deberá desalojar a los ocupantes.

Estas dos opciones tendrán sus pros y contras que deberás sopesar antes de tomar una decisión. Es importante que puedas tomarte el tiempo necesario de analizar lo que perderías con cada una de ellas. En el caso de que decidas realizar la venta con okupas, debes saber que el valor de la propiedad será muy inferior al del mercado. Este puede reducirse entre un 40 y un 60 por ciento.

Por otro lado, si decides solicitar el desahucio primero debes tener presente que será necesario asumir ciertos costes y contar con el tiempo necesario para resolver esta situación. Una vez que has podido desalojar a los okupas, podrás efectuar la venta de la propiedad al valor real del mercado.

Algunas aclaraciones a tener en cuenta a la hora de pensar vender tu casa con okupas y la forma de hacerlo

Ten presente que poder desocupar primero el piso te permitirá tener más interesados en adquirirlo. Esto se debe a que más allá de que su precio sea menor, tendrán que hacerse cargo de muchos trámites para poder desalojar. Además del tiempo que esto conllevará para poder ir a vivir allí. Así, el proceso será más lento que el que demorará un piso normal.

Otro problema al que deberás enfrentar, es la imposibilidad de tasar la propiedad. En el caso de que el inmueble cuente con okupas, no será posible ingresar para estimar su valor. Para ello, se deberá fijar el valor in situ. También, se suelen utilizar otras herramientas de tasación on line, para establecerlo.

Una buena opción si tienes una vivienda con okupas es la de contactar a una inmobiliaria para realizar la venta del piso. Es que hoy en día, muchas empresas y agencias se dedican a comprar este tipo de viviendas. Incluso, suelen realizar este trámite de manera ágil. Por lo que si no has logrado encontrar un interesado, esta podría ser una alternativa a analizar.

Antes de definir que forma de vender será la mejor para ti, debemos tener en cuenta el plazo que deberás aguardar para poder iniciar la operación. Según los datos que informa el Consejo General del Poder Judicial, este podría demorar más de 20 meses. En el caso de que cuentes con un sistema de alarmas, y la policía arribe al piso, en el momento en que han ingresado, este proceso demorará solo unas horas.

Algunas recomendaciones para evitar el ingreso ilegal de personas en tu vivienda

Si quieres proteger tu vivienda de posibles okupas queremos contarte algunas recomendaciones útiles. Un dato que tienes que tener presente, es que estos delincuentes suelen buscar viviendas que hayan ingresado en el mercado hace bastante tiempo y que no hayan encontrado ni inquilino ni propietario interesado.

Muchas veces, tienen un primer acercamiento con el inmueble haciéndose pasar por posibles interesados y concretan una entrevista con el propietario. Si en la recorrida encuentran una forma de ingresar fácilmente a la propiedad una vez adentro, cambian las cerraduras para que el legítimo propietario no vuelva a tener acceso.

Por lo general buscan viviendas en zonas urbanas de nueva construcción o en áreas alejadas del ruido de la ciudad. Otro punto a destacar, es que las segundas residencias tienen un mayor atractivo al estar mucho tiempo vacías. Por ello, las propiedades que no se encuentran habitadas, son las más elegidas.  Esto se debe a que al realizar la ocupación, las represalias legales por no ser una vivienda habitual generalmente son más leves.

Una persona que efectúa este delito, la ocupación de una vivienda de segunda residencia, será acusado de usurpación. Lo que se encuentra reglamentado en el artículo 245 del Código Penal. La sanción, será monetaria o una condena que va entre uno y dos años de prisión si es que se ha producido algún evento de violencia o intimidación.

Ahora, si la vivienda ocupada ha sido de una residencia principal, el cargo será por allanamiento de morada. Esta infracción, regulada en el Código Penal por el artículo 202, conlleva una pena de seis meses a dos años de prisión. Si ha habido alguna circunstancia en la que el delito se agrave, la pena será de hasta cuatro años con una multa de seis a doce meses.

En Oi Real Estate buscamos constantemente la forma de ayudar a todos nuestros clientes a cumplir sus objetivos y sueños. Contamos con un equipo de profesionales idóneos y capacitados para brindarte una asesoría personalizada. Por ello, si estás pensando en vender tu vivienda, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Tenemos más de diez años de experiencia en el mercado inmobiliario y estaremos encantados de trabajar para ti.

Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad. Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés:

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Para un emprendedor que recién se inicia en el mercado, tanto como para un importante y experimentado director de una cadena hotelera, la contabilidad de la empresa es un factor que debe observarse de manera diaria. Esto es así por cumplir con uno de los requisitos más básicos del mercado, el que indica que gran parte del éxito de la empresa dependerá del balance entre la oferta y la demanda del producto o servicio que se ofrezca. Hoy los alojamientos en España se encuentran en un gran momento ya que, tras haber cerrado un primer semestre con mejores números que antes de la pandemia, se les ha presentado un agosto aún más prometedor. En la siguiente nota te contamos algunos factores de este éxito y dónde se encuentran las mejores evidencias de que el sector hotelero puede seguir creciendo.

El balance en los números de la ocupación

Lo han percibido los locales y los turistas, los grandes empresarios y los incipientes emprendedores del sector hotelero: hacía rato que no se veía en España una reactivación del sector como la que ocurrió durante el primer semestre. Y lo mejor es que los especialistas entienden que este mes de agosto las estadísticas serán aún mejores y ayudarán a promediar hacia arriba cualquier balance estimado a fines del año pasado.

En efecto, entre enero y junio inclusive de 2023 los alojamientos en nuestro país presentaron mejores niveles en cuanto a precios medios e ingresos. Y en cuanto a la ocupación de plazas, las cifras actuales se muestran apenas un 0,2% más abajo que las de igual periodo de 2019.

Según datos del Barómetro del Sector Hotelero, de STR y Cushman & Wakefield, el balance entre precios, ocupación e ingresos de los hoteles de España en lo que va del año auspicia un mejor cierre para diciembre y, lo que es igualmente importante, supera la barrera que impuso el confinamiento al desarrollo de toda actividad turística. En ese sentido, se puede decir que la hostelería en nuestro país está de nuevo en carrera.

Los datos concretos indican que la ocupación en los hoteles españoles promedió el 70,2% hasta junio pasado, lo que significa un 12% más que en 2022 y apenas un 0,2% menos que las cifras del 2019, cuando alcanzaron el 72,4%. Por otra parte, obtuvieron mejor precio medio (ADR) y mejores ingresos por habitación (RevPAR).

Los lugares que mejor se posicionaron en las estadísticas

Ciertamente, en el balance los de los primeros seis meses los lugares tradicionalmente más turísticos se posicionaron entre los mejores puestos dentro de las estadísticas. Sin embargo, el orden puede sorprender a algunos. Por ejemplo, en lo más alto quedaron los hoteles malagueños, que obtuvieron una ocupación del 81,8%, esto es un 10% más que el año pasado. En segundo lugar está Valencia, que se vio beneficiada con el 78,3% de las plazas ocupadas (11,6% más que el año anterior) y en tercer lugar, las Islas Canarias, que con el 76,2% (+12,7%) reafirman su lugar como destino turístico.

Las grandes capitales tales como Barcelona y Madrid mantuvieron su atractivo para lo que es el segmento business y el turismo internacional, con un 75,9% y un 71,6%, respectivamente. Lo que es notorio en estos casos es el porcentaje de crecimiento respecto de los niveles interanuales, que son superiores a los primeros puestos: +15,6% en Barcelona y +13.2% en Madrid.

Otro gran destino turístico de España como son las Islas Baleares también obtuvo una interesante cifra de ocupación de plazas, aunque más moderada: 60,7%.

Los precios del mercado

Los niveles de ocupación están lógicamente vinculados a los precios del hospedaje. Ese balance es fundamental para entender el comportamiento de los huéspedes en ese sentido. Considerando lo que va de 2023 la tarifa media de los hoteles se posicionó en nuestro país un 20% por encima de la del 2019.

Por su parte, el precio medio (ADR) en el primer semestre fue de 135,8 euros, esto es, exactamente 23 euros por encima del año previo a la pandemia. Para los especialistas esto quiere decir que la demanda no se modificó demasiado en relación a los costes, que han visto aumentos por causa de la inflación generalizada.

En términos de lugares, mantener el lujo de los hoteles de Marbella implicó salir al mercado esta temporada con el ADR más alto (240,8 euros). Aún así, esto significó para la zona un descenso en los precios de hasta el 3% respecto del primer semestre de 2022.

Barcelona, en cambio, aumentó sus tarifas hasta un 18,4% más que el año pasado, quedando en valores que rondan los 172,6 euros. En el mismo camino, Madrid ofreció hospedaje este año un 13,2% más caro, costando la tarifa media alrededor de 146 euros.

Oferta, demanda y balance de ingresos

En general, los especialistas dicen que esta tendencia, superada la temporada alta, tenderá a moderarse. No obstante, los números del primer semestre ya certifican un buen año en cuanto a ingresos. En este sentido, el RevPAR (los ingresos obtenidos por habitación disponible), promedió en 95,4 euros durante el primer semestre, superando en un 16% las cifras del 2019 y en un 23,3% las del 2022.

Los hospedajes que empujaron los promedios hacia arriba fueron los ubicados en las ciudades de Marbella (153,1€), Barcelona (130,9€), Málaga (106,4€) y Madrid (104,5€). Mención especial en este contexto merece la hostelería granadina, que tuvo el mayor aumento interanual (un 38,8%), muy cercano al de la capital catalana, que fue del 36,8%.

Cuéntanos en los comentarios si estos datos te han motivado a ser parte del sector hotelero. En ese caso, no olvides que puedes contar con el equipo de Oi Real Estate para realizar tu inversión. Con gusto te acompañaremos en todo el proceso. ¡Y ya puedes comenzar tu búsqueda haciendo click en el botón de abajo!

Te recomendamos a continuación el siguiente artículo:

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La usucapión es un término poco conocido. Sin embargo, es utilizado para agenciarse de una propiedad con el tiempo en forma legal. En esta nota te contamos de qué se trata y cuáles son sus condiciones.

Cuando pensamos en una ocupación se nos viene a la mente la forma violenta e ilegal de lograr hacerse de una vivienda. Esto, obviamente, está penado por la ley. Ahor bien, ¿qué sucede con la usucapión? Este proceso en una manera legal y pacífica de obtener la posesión de una propiedad con el paso del tiempo. También lo es para otras clases de bienes.

El paso del tiempo y la no aparición de dueños es la clave para que esta sucesión se lleva a cabo. Hay que conocer los requerimientos y cumplirlos. Es que la usucapión es una figura jurídica. Y en este artículo te contamos cómo está regulada por el Código Civil.

¿Qué diferencia la usucapión de la ocupación?

En principio, son dos figuras legales bien diferentes. La ocupación es medio muy extendido en nuestro país, lamentablemente. En su proceso se utiliza la violencia para entrar a una propiedad y quedarse allí, en perjuicio de los derechos del o los dueños. El movimiento okupa, como se llama a estos actos de vandalismo, es una amenaza que recorre las calles de las ciudades y pueblos y puede llevar mucho tiempo hasta que la Justicia tome cartas en el asunto.

Es que en el caso de una ocupación existen propietarios a los cuales les es vulnerada su voluntad y sufre acciones de pérdidas económicas: el propietario no puede hacer uso de su bien para, por ejemplo, alquilarlo, y además experimentar daños que deberá afrontar cuando recupere el inmueble.

La usucapión (también conocida como Prescripción Adquisitiva) es un concepto jurídico que posibilita a una persona hacerse de un bien inmueble o mueble. En lo que concierne a lo inmobiliario puede ser una vivienda, un piso, un local, un terreno, etc. En este caso, el paso del tiempo habitándola o cuidándola concede la posibilidad de convertirse en propietario de ese bien sin necesidad de comprarlo.

La usucapión deviene de hace muchos años, de tiempos del derecho Romano. Podemos rastrear allí su significado: el término en latín “usus capere” significa “adquirir con el uso”. Con el tiempo, el concepto ha hecho su camino hasta encontrar lugar en el Código Civil, en donde se desprende su regulación.

Es, justamente, “adquirir con el uso” la clave de la usucapión. El uso que facilita el tiempo, el uso para su cuidado. Y no la irrupción por la fuerza.

Veremos más adelante las diferencias que establece la ley respecto a un bien inmueble y a otro mueble, pues no suponen el mismo plazo de uso hasta poder reclamar como propio.

Qué dice la ley

Como hemos dicho, la usucapión se desprende del Derecho Romano. Es por esto que su legado se extendió a muchos países de la actualidad. Francia y Portugal también legislan, como España, esta situación.

El proceso de usucapión está legislado en nuestro Código Civil. Allí se establece en el artículo 1930 su definición: “Por la prescripción se adquieren, de la manera y con las condiciones determinadas en la ley, el dominio y demás derechos reales. También se extinguen del propio modo por la prescripción los derechos y las acciones, de cualquier clase que sean.” En otras palabras, se puede autorizar la adquisición de un bien luego de cumplirse un plazo determinado sin que el o los propietarios originales reclamen.

Es común que un bien haya tenido dueños que hayan fallecido sin dejar herederos. Otra persona ocupa ese bien y lo cuida. Luego de un plazo que contempla la ley, se traspasa ese derecho, que es un derecho real.

Es más, el artículo 609 esclarece aún más los grises: “La propiedad se adquiere por la ocupación. (…) Pueden también adquirirse por medio de la prescripción.”

Entonces tenemos que la ocupación, siempre que sea pacífica y se encuentre en congruencia con lo que la ley establece, permite la adquisición del bien ya que la prescripción está legislada. Dice el artículo 1931 que quienes pueden acceder a este derecho son personas “capaces para adquirirlos por los demás modos legítimos”.

Los detalles de la usucapión

“Son susceptibles de prescripción todas las cosas que están en el comercio de los hombres”, aclara el artículo 1936 del Código Civil.

También habla de los distintos grados de usucapión establecidos. Estos son: la usucapión ordinaria y la extraordinaria y tienen que ver con cómo y por cuánto tiempo se ha iniciado la ocupación.

Usucapión ordinaria:

Los plazos son más cortos. El aspirante debe haberse comportado como dueño del bien y no haber irrumpido de forma violenta. Tampoco debe existir alguna acción legal de reclamo por parte del propietario real.

Otra forma es haber actuado de buena fe. Esto es, que la persona crea de buena fe que el bien es suyo. Por ejemplo, haber firmado algún documento o haber sido estafado, o simplemente haber recibido el bien por parte de su dueño. En los casos de contratos de compraventa, también se puede acceder a la usucapión, aunque sea insuficiente para el traspaso legal del bien.

Usucapión extraordinaria:

Las condiciones son menos rigurosas. Por ejemplo, una posesión del bien inmueble o mueble sin irrupción violenta y con buenas intenciones, a un plazo mayor de tiempo, son suficientes. No hará falta la declaración de buena fe ni ningún otro documento.

Ahora bien, para concretar la usucapión es preciso una actuación judicial. Tramitar el bien de manera legal, como ser inscribir al bien dentro del Registro de la Propiedad para generar un expediente de dominio.

Plazos de la usucapión

Dentro de la usucapión ordinaria, el plazo de un bien inmueble es de diez años o veinte si el propietario existe, pero vive en el extranjero. Mientras tanto, en la usucapión extraordinaria deben transcurrir treinta años.

Entonces, vemos que no importa el lugar donde se encuentre el inmueble, por ejemplo, si se halla en un lugar residencial o rural. Lo que afecta al proceso es cómo se ha realizado la ocupación y por cuánto tiempo.

Distinta es la legislación en Cataluña. Su Código Civil establece un plazo de veinte años para los inmuebles en todos los casos. No hay distinción entre usucapión ordinaria o extraordinaria.

Luego de leer este artículo, nos interesaría mucho conocer cuál es tu opinión acerca de la usucapión. Puedes compartirla con nosotros desde la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en la situación de querer invertir en estos momentos, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

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Las novedades frente a la problemática de la intrusión en viviendas evidencia un debate aún candente a nivel político, legal y social. El incremento de las llamadas de denuncias al 112 procedentes de la Comunidad de Madrid, el apoyo social a una ley antiokupa o las medidas para amortizar impuestos a los propietarios damnificados son algunos de los aspectos más relevantes en las últimas semanas. De fondo, la “ocupación” se confunde con la “okupación”, y crecen los casos de aquellos que invirtieron en una casa y hoy enfrentan conflictos con intrusos.

Cuando la propiedad es un tema político

La “okupación” se escribe distinto cuando se trata de la instrusión y permanencia en una casa por parte de quien no es su propietario. De hecho, tenemos tan incorporada esta acepción que tendemos a (d)escribir de esa manera cualquier práctica que implique usurpar la vivienda de otra persona. No obstante, hay allí una diferencia.

Si se les pregunta a quienes se definen como parte de un movimiento okupa, podemos encontrarnos con que no necesariamente están de acuerdo con las numerosas intrusiones que han sido denunciadas últimamente. En parte, esto es porque los okupas, como tales, son un movimiento que lleva al menos cuatro décadas en España. Desde su origen hasta hoy, su pensamiento es que no tiene sentido que haya espacios abandonados y gente sin techo a la misma vez. Así, la condición de abandono no aplica a toda casa que no esté habitada y mucho menos si se conoce o presume que tiene dueño. Por ello es que el tema de la ocupación, con “C”, no siempre puede ser acoplada a la okupación, con “K”.

En la práctica ambas acepciones ameritan debates legales diferentes para proteger los derechos de unos y otros. Así, el garantizar el acceso a un piso, se traslada a veces al enfrentamentiendo entre el derecho a la propiedad privada y el derecho a la vivienda. No es la intención de esta nota resolver ese debate, pero sí establecer la dimensión de la discusión que hay detrás de cada intrusión, y desde allí la complejidad en evaluar la utilidad de una u otra medida legal o política.

Siendo este el marco, avancemos con algunas de las últimas novedades.

Las denuncias de ocupación crecen

El último verano el gobierno de la Comunidad de Madrid puso al servicio de los ciudadanos una línea telefónica, el 112, destinado a denunciar las casas intrusadas. Mediante este canal, la Consejería informó que hasta ahora el 70% de las comunicaciones fueron recibidas desde el municipio de Madrid, y el 16% desde municipios de más de 50.000 habitantes.

La gestión de las mismas se realizan a través del Centro de Coordinación Municipal (Cecom), que funciona en las instalaciones de la Agencia de Seguridad y Emergencias. Así, los propietarios de los inmuebles afectados que se comunicaron a través del teléfono 900 205 112 generaron la tramitación de 1.098 expedientes específicamente vinculados a este delito. Concretamente, 40% de los llamados corresponde a propietarios o terceros afectados por la usuarpación de viviendas. Otro 13% está vinculado a problemas relacionados con inquilinos que han dejado de pagar el alquiler a sus propietarios, lo que se conoce como “inquiokupación”. Estas son las denuncias que están encaminadas sobre la vía legal y buscan, a través de este servicio, que se agilice la resolución de sus juicios.

El resto del 47% de las llamadas restantes refieren a búsquedas de información sobre la actualidad de estos delitos. Esto significa que casi la mitad de los interesados son también instituciones o profesionales (normalmente del derecho) vinculados de alguna manera a la temática, lo cual también evidencia un interés a otros niveles de la sociedad. Parte de este tipo de llamadas, incluso, se han recibido desde otras comunidades autónomas, consultando sobre números telefónicos o ayudas para resolver conflictos.

Otras medidas políticas para frenar la ocupación ilegal

La comunidad estima que hay 4.300 viviendas afectadas por el fenómeno de la ocupación ilegal. Desde que se puso en marcha el servicio de atención telefónica a denuncias, varios casos se resolvieron “in fraganti”, gracias al envío al lugar de efectivos policiales que evitaron la intrusión o bien lograron desalojar a los ocupantes y devolver la vivienda a su propietario. Para lograr esto fue fundamental establecer desde el inicio la articulación entre las fuerzas de seguridad y el Cecom. A su vez es importante recalcar que más de 40 ayuntamientos de la región forman parte del Centro de Coordinación Municipal, a fin de mejorar la coordinación entre policías locales ante este fenómeno.

Sumado a esto, y habiendo reconocido que es necesario abordar globalmente la problemática, recientemente se anunciaron también otras medidas. En las últimas semanas, por ejemplo, la máxima autoridad del ejecutivo en la CCAA de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, anunció que la Comunidad no facturará el agua a los propietarios víctimas de ocupaciones e instará a los suministradores a hacer lo mismo con la luz y el gas. Esto supone un gran alivio para los dueños que se han visto obligados a pagar los gastos de quienes intrusaron su casa, hasta tanto no se resolviera el conflicto. Cierto es que resta esperar cómo se aplicará la normativa, ya que el Canal de Isabel II dispone de tres bonificaciones especiales para grupos vulnerables que van del 10 al 50% de descuento.

Participar como comunidad

Cuando una problemática afecta a estos niveles a gran parte de la sociedad, es importante aprovechar y solicitar espacios para participar de la propuesta de medidas, así como para hacer oir los reclamos. La intrusión de casas no es un tema resuelto pero parece estar abierto a los debates. Por ejemplo, las autoridades también indicaron que se estudia la posibilidad de ofertar una vivienda temporal, para el tiempo que dure el proceso judicial. O que existe un grupo de trabajo permanente que han formado los representantes de la Mesa contra la Okupación y las asociaciones de víctimas.

¿Y tu, cómo crees que se pueden mejorar estas medidas? No olvides seguir nuestro blog y dejar tu opinión en nuestros comentarios. Si quieres seguir las noticias, recuerda que tienes mucha información a disposición en el blog de Oi Real Estate. Además, puedes leer notas como la que te sugerimos a continuación:

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2022 se vislumbra como un año de nuevas oportunidades, progreso y mejoría económica. Con el control de la pandemia a nivel global, los sectores más reprimidos en 2020 (turismo, comercio y entretenimiento), han visto un desahogo progresivo de la depresión, así como el turismo ha repuntado en los últimos meses; el sector hotelero sigue en recuperación, de acuerdo al informe publicado por STR y Cushman & Wakefield.

Aunque no se ha llegado a los niveles de rendimiento prepandemia, el informe del Barómetro del Sector Hotelero en España indica que, ha habido una franca mejoría durante el primer trimestre de 2022, muy cercano a las cifras de 2019.

Aumento de la ocupación hotelera

El informe señala que, durante los primeros tres meses del año 2022, la ocupación hotelera en España alcanzó una ocupación media del 51%, lo que supone un aumento de más del 120% de lo conseguido en el mismo periodo de 2021; acercándose poco a poco los niveles normales que solía haber antes de la pandemia.

Tradicionalmente, durante la temporada de invierno la ocupación hotelera disminuye, a excepción de Canarias; donde la ocupación alcanzó un máximo de 66%; lo que representa un aumento del 206% respecto de los primeros tres meses del año pasado.

Entre los destinos que mejoraron sus cifras de ocupación, se encuentran Málaga con un 62%, Alicante con 60%, Sevilla y Córdoba con 55% y Valencia con 54%, por su parte, Madrid obtuvo un grado de ocupación del 51% y en Barcelona ha sido del 47%. Durante estos primeros tres meses del 2022, los grados de ocupación hotelera más bajos se registraron en Bilbao y Baleares.

Aumenta la ocupación, aumentan los costes

Con el aumento de la ocupación hotelera, también se ha apreciado un aumento del precio medio (ADR) en un 40% con respecto al año pasado; con un promedio de 104 euros, superando incluso el promedio de 2019 de 103 euros por habitación. Marbella lidera esta clasificación con un promedio de 171 euros y Canarias en segundo lugar con 135 euros.

Barcelona (que registró el mayor aumento del precio promedio con una subida 61%) y Madrid obtuvieron un precio promedio de 112 y 110 euros, respectivamente. El registro de hoteles más baratos lo reportaron Zaragoza con 58 euros promedio por habitación y Bilbao con 66 euros.

Asimismo, los ingresos por habitación disponible (RevPAR), se triplicaron, al llegar a un 209% más que en el primer trimestre del año pasado, alcanzando los 53 euros. Canarias lidera esta clasificación con un RevPAR de 89 euros, luego se encuentran Marbella y Málaga con 74 y 61 euros.

Semana Santa en positivo

A pesar de enfrentar un difícil panorama, entre el conflicto internacional que ha influido en el aumento de los costes de bienes y servicios; los datos del comportamiento del turismo durante la Semana Santa 2022, indican que hubo un incremento del 85% con respecto a 2021, demostrando que el sector hotelero sigue en recuperación.

Las cifras arrojadas por esta Semana Santa, señalan que el turismo y el sector hotelero se han visto muy beneficiados en todo el territorio español. Tanto los destinos costeros, de sol y arena alcanzaron un 85% y los destinos de nieve llegaron a un 80%.

Mejora del turismo demuestra que el sector hotelero sigue en recuperación

Gracias a la flexibilización de las restricciones a los viajes internacionales, el turismo internacional ha mejorado en este año 2022, con respecto al año 2021.

Sobre los lugares de procedencia de los viajeros extranjeros, destacan sobre todo los turistas británicos, con 62%, alemanes con 61% y franceses con 88%.

Por otra parte, desde el verano de 2021, el turismo nacional ha dado pasos discretos hacia la normalidad prepandemia. En este sentido, destinos favoritos durante las festividades de Semana Santa fueron Aragón, Cantabria, ambas Castillas y Extremadura.

Perspectivas a futuro

Haciendo una retrospectiva del comportamiento del turismo y el sector hotelero en España en los últimos tres meses, todo apunta que la tendencia en general es positivo; manteniendo el crecimiento progresivo de llegada de turistas y ocupación hotelera.

Asimismo, la tendencia indica que, mientras los turistas extranjeros se ven impulsados en viajar a España, el turista nacional se muestra aprehensivo, aun teniendo el deseo de viajar, debido al aumento de los precios.

En este sentido, España sigue siendo el destino favorito de muchos turistas, sobre todo de Reino Unido, países nórdicos y Países Bajos; a juzgar por la intención de viaje reflejada por las reservas hoteleras en los próximos meses.

Sorteando la incertidumbre

El sector hotelero sigue en recuperación, a pesar de la incertidumbre por la coyuntura global y nacional, todo hace ver que el deseo de viajar es más fuerte; las reservas de paquetes y planes turísticos ha registrado un leve incremento y se espera que siga en aumento esta primavera hasta el verano.

Sin embargo, hay que tener en consideración las variables macroeconómicas tanto de España como de los países cercanos al conflicto, la inflación en alza y los tipos de interés; que pueden llegar a ralentizar la completa recuperación del turismo.

¿Qué te ha parecido esta nota? Nos interesa saber tu opinión, déjanos un mensaje en los comentarios. 

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