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Impuestos por vender piso

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Si tienes en mente vender tu piso, seguramente te estarás preguntando como hacerlo, cuáles son los trámites que debes realizar, cuanto tiempo tardarás, etc. ¡No te preocupes! En este post te ofrecemos una guía detallada y actualizada sobre los pasos para concretarlo.

Entre las principales preguntas, una de las primeras tiene que ver con acudir o no a profesionales del sector inmobiliario. Ambas opciones conllevan ventajas y desventajas. Realizar la venta de tu piso de manera particular te hará ahorrar una cantidad de dinero significativa. Sin embargo, deberás realizar cada uno de los pasos de manera individual, lo que podría retrasar la concreción de la venta. Por tanto, acudir a una agencia inmobiliaria, si bien generará un aumento en los costes de la operación, hará que no debas preocuparte por ninguno de los trámites que requieren la venta de tu propiedad.

En esta oportunidad, detallamos el paso a paso para vender mediante agencia inmobiliaria. Además, te explicitaremos las ventajas por las cuales resulta oportuno elegir dicha opción.

¿Cómo vender mi piso de manera exitosa?

Los pasos para vender un piso pueden variar según el modo en que cada persona decida realizarlo. Además, tiene una gran influencia la urgencia con la cual necesites vender tu propiedad y el estado en el cual se encuen

tre la misma.

A continuación, te detallamos los pasos que creemos más importantes para llevar adelante el proceso de venta lo más lo más sencillo posible.

Primer paso: calcular el valor de venta de mi piso

Como el título lo dice, el primer paso que debes realizar para vender tu piso es llevar adelante la valoración del mismo. En la actualidad, el mundo virtual ofrece infinitas plataformas para lograr calcular de manera personal el valor del mercado de tu propiedad.

Un consejo en este aspecto es realizar diferentes valoraciones de tu piso con diversos agentes inmobiliarios. Esta acción te permitirá comparar el coste del mercado que cada agencia establece y evaluar el mejor precio para la venta de tu apartamento.

Una vez que puedas tener a disposición tu propia valoración de la propiedad, el siguiente paso es ingresar a diversos portales inmobiliarios y comparar el valor de pisos con similares características. En este sentido, conocer previamente el valor mercado de tu propiedad hará que el mismo no quede descontextualizado en comparación al resto.

¿Cuándo es un buen momento para vender mi piso?

Dentro de la valoración de un inmueble para conocer en aproximación su valor de venta, resulta de suma importancia también poder evaluar cuáles son las condiciones del mercado inmobiliario cuando se decide llevar adelante el proceso de compra y venta de una propiedad.

Uno de los puntos centrales para conocer el modo en que se encuentra la actividad inmobiliaria de la venta es tener presente el índice con respeto al aumento o disminución en precios en España.

Por otra parte, se debe analizar la oferta y la demanda del sector para poder definir con mayor precisión el precio de un inmueble por vender. Entre los principales factores, deberás tener presente si la ubicación o zona en la cual se encuentra tu inmueble tiene mayor oferta o mayor demanda.

Una manera de llevar adelante este paso es simplemente comparar, como hemos mencionado anteriormente, los precios de viviendas con similares características si la zona tiene una alta oferta. En estos casos, se recomienda evaluar el coste del inmueble y ajustarlo si se quiere vender rápidamente.

En este sentido, al poner una vivienda a la venta en necesario tener en cuenta que, durante el tiempo que el inmueble este en el mercado, se generarán una serie de gastos, sumado a que con el paso del tiempo el precio disminuya por sí solo. Por lo tanto, evaluar bien el mercado, la oferta y la demanda en el sector te permitirá valorar tu vivienda en un precio razonable, que te permita concretar la operación en un periodo corto de tiempo y sin mucha generación de gastos.

Desde Oi Real Estate podemos tasar tu vivienda de manera gratuita en dos horas. Ingresa en el siguiente link y solicita la valoración de tu piso.

Segundo paso: visitar agencias inmobiliarias

Si decides llevar adelante el proceso de venta de tu piso con el asesoramiento continuo de una inmobiliaria este paso es de suma importancia. Por lo tanto, se recomienda visitar diferentes agencias y averiguar que puede ofrecerte cada una de ellas. Y, así, compararla para identificar cual es la que mejor se adapta a tus necesidades.

En estos casos, debes conocer que las agencias inmobiliarias y sus servicios se dividen en dos boques concretos: las físicas y las online.

Las agencias inmobiliarias físicas son las que son conocidas como tradicionales. Es de decir, debes comunicarte con la empresa y solicitar el asesoramiento para la venta. Una vez realizado este paso, este tipo de agencias se encargan de todo el proceso de venta y su gestión a cambio de una comisión sobre el total del precio del piso. En estos casos, un profesional se hace cargo de la operación y tú solo deberás consensuar y dialogar con la agencia.

Por otra parte, existen las agencias que operan de manera online y son comúnmente denominadas proptech. Se trata de una modalidad de venta de pisos en Internet y el pago por el servicio es una cuota fija, según el servicio que se solicite. La particularidad de este tipo de alternativas es la cantidad de tiempo que le quieras dedicar al proceso de la venta. En relación a dicha participación será el coste que deberás pagar por el servicio.

Principales ventajas de optar por el asesoramiento de una agencia inmobiliaria tradicional

Los pasos para vender tu piso son muchos y entre ellos la elección de acudir o no a una agencia inmobiliaria. Si te encentras en la duda, te detallamos 5 ventajas de por que sí elegir el asesoramiento de profesionales.

Conocen en el mercado inmobiliario

La gran información y la experiencia de las agencias inmobiliarias es, sin duda, una de las mayores ventajas de optar por su asesoramiento al momento de vender un inmueble. Con el conocimiento adecuado te dará la seguridad de cuales son cada uno de los pasos para vender tu piso lo más rápido posible y de manera exitosa.

Esto se debe a varios factores. Por un lado, pueden guiarte con el valor de mercado de tu propiedad, ya que son quienes más informados se encuentran del día a día del mundo inmobiliario. Por otra parte, con su asesoramiento te aseguras de no cometer errores durante el proceso de compraventa y, de este modo, no retrasar ni perjudicar el mismo.

Realizan difusión masiva y precisa del piso en venta

Las agencias inmobiliarias se dedican a la venta, compra y arrendamiento de todo tipo de bienes inmuebles. El objetivo es concretar la mayor cantidad de operaciones mensuales. Por lo tanto, conocen cada una de las herramientas disponibles para profundizar en la difusión del inmueble.

En este sentido, son quienes disponen del mayor conocimiento de cuáles son los principales canales de difusión y promoción. No solo publican, sino que además invierten en dichas publicaciones, con la finalidad de llegar a la mayor cantidad de potenciales compradores.

Gestionan los trámites de carácter obligatorio

Esta ventaja está totalmente vinculada a la disponibilidad de tiempo que dispones para la venta de tu piso. Es decir, las agencias inmobiliarias facilitan el procedimiento ya que se encargan de la recolección de cada uno de los documentos obligatorios para poder vender la propiedad.

De esta manera, dejar en manos de un agente profesional te permitirá ahorrar tiempo, posibles errores y la seguridad de que se ha solicitado el informe o documento correcto. Por lo tanto, no deberás abonar un plus por dicha gestión, ya que se incluye dentro de lo que deberás abonar en la comisión inmobiliaria.

Cuentan con una cartera de clientes

A su experiencia, a sus conocimientos de cómo difundir con precisión una propiedad en venta, le sumamos su base de datos con posibles compradores.

Una cartera de clientes propia les otorga a las agencias inmobiliarias solidez, ya que con ellas pueden identificar a cuáles de ellos se adapta el piso que estás decidido vender.

Acompañan desde el principio hasta el fin de la venta

Por último, el acompañamiento que realizan a lo largo de todo el proceso de compraventa. Recordemos que vender una propiedad es un procedimiento con un alto grado de complejidad. Demanda tiempo, dinero y, sobre todo, energía.

En este sentido, contar con la asesoría desde el primer momento hasta que abonamos todos los impuestos correspondientes es una ventaja de suma importancia. Con dicho acompañamiento te evitarás cualquier tipo de estrés, pérdida de tiempo, conflictos o posibles errores que retrasen la operación. A su vez, resultan ser grandes consejeros para poder elegir la mejor oferta.

Tercer Paso: decidir y negociar que servicio contratar con la agencia inmobiliaria

Luego de haber llevado adelante la valoración de tu piso y la comparación entre los servicios de distintos agentes inmobiliarios llega el momento de la negociación. Es decir, esta etapa se trata de establecer los términos y las condiciones del servicio que se prestará y el precio del mismo. En este paso, nuevamente, se vincula al tipo de agencia que hayas elegido.

Si se trata de una agencia con características tradicionales podrás negociar el porcentaje de la comisión y el plazo para la exclusividad. Además, podrás acordar la urgencia con la cual necesitas vender tu piso.

Por su parte, si la elección elegida fue una agencia online la negociación se centrará en la elección de alguno de los contratos a disposición en la web de la misma. En este caso, deberás analizar cuáles son los aspectos que mejor se adaptan a tu necesidad: tiempo de venta, la tasación de tu piso y el nivel de participación que decidas tener, etc.

Luego, solo resta firmar un documento que acredite de manera concreta cuáles serán los pasos, de cuales se responsabilizarán, con qué requisitos y a qué coste.

Cuarto paso: preparar los documentos y luego entregarlos

Uno de los pasos que puede llegar a demandarte una gran parte de tu tiempo es la recolección de todos los datos en relación a tu piso para poder ponerlo a la venta. Estos documentos son los que deberás presentar cuando realices la operación y cuando se lleve a cabo la firma del contrato de compraventa.  

Si has decidido vender tu piso a través de una agencia inmobiliaria, la gran mayoría de la información necesaria la recolectará el profesional. Pero no en su totalidad. Esto implica que algunas certificaciones deban ser solicitadas por ti. Por el contrario, con las agencias online, los documentos que debas recolectar se basarán en el tipo de plan que optaste para vender tu propiedad. Los documentos que suelen ser los más solicitados por el propietario del bien a vender son: la nota simple el certificado energético y la cédula de habitabilidad.

Documentos de los que se encarga de tramitar la inmobiliaria

  • Nota simple
  • Certificado de eficiencia energética. Por lo general no se encuentran incluidos en las tarifas de las agencias online. Por lo tanto, para que ellos se encarguen de su recolección deberás abonar un excedente.
  • Cédula de habitabilidad. Con este tipo de certificado pasa lo mismo que con el certificado de eficiencia energética.
  • Todos los planos de la vivienda
  • Realización y firma del contrato de arras o reserva

Documentos que debe presentar el propietario

  • Recibo de libre deuda de IBI
  • Facturas de suministros al día
  • Certificado de la Inspección técnica de Edificios
  • La escritura de la compraventa
  • Documento que certifique la libre deuda del inmueble con los impuestos correspondientes
  • Documento de libre deuda de la comunidad de propietarios

Quinto paso: elegir la oferta de compra que más te beneficie para vender tu piso

Cuando estén todos los papeles a disposición, el profesional asignado por la agencia inmobiliaria te informará sobre cada una de las propuestas de compra que ha recibido por la venta de tu piso. Esto cuando hayas decidido realizar la operación con una agencia de tipo tradicional.

Las agencias online por lo general no se encargan de llevar a cabo las visitas para mostrar las propiedades a la venta. Por lo tanto, es uno de los pasos para vender tu piso que, seguramente, correrá por tu cuenta. Sin embargo, en la mayoría de los contratos de este tipo de agencias se incluye un responsable que se encargue de la recepción de ofertas y de su negociación.

En ambos casos, luego de que decidas cual es la mejor oferta para ti, el siguiente paso es proceder a la reserva del piso y el contrato de arras. Tanto la agencia tradicional como la online, serán quienes se responsabilizarán de su redacción. Una vez firmado el contrato, tienes la garantía de que la venta de tu piso será efectiva.

Sexto paso: realizar la firma del contrato la compra-venta de tu piso y la escritura pública

Previo a la firma de la escritura pública de la venta, es decir, la inscripción y cambio de titularidad del inmueble será necesario la firma de un contrato de compraventa. Si bien no es obligatorio en España, es una manera de asegurar el proceso.

El contrato de compraventa es el documento que acredita la venta de la casa. Puede ser de diferentes formatos y puede estar precedido por un contrato de arras. Es decir, de reserva.

Luego de la firma de contrato, llega uno de los últimos pasos para vender tu piso. La firma de la escritura de compraventa debes realizarla ante un notario que será elegido por quien decidas será el comprador del inmueble. En este paso, el agente a cargo de llevar adelante la gestión de la operación podrá acompañarte a la notaría. Esto puede darte mayor seguridad al momento de proceder con la firma.

En el caso de las agencias online, en la mayoría de las oportunidades, cobran un coste extra por este tipo de acompañamiento.

Séptimo paso: abonar la comisión inmobiliaria o la cuota del servicio contratado

Una vez vendido tu piso, llega el momento en que debes abonar por el tipo de servicio que se ha contratado. Por lo general, cuando se trata de comisión, la misma se abona en el mismo momento en el cual se firma el contrato de compraventa. Sin embargo, muchas de ellas deciden cobrar la mitad de su comisión en el momento en que se firma el contrato de arras y, el resto, al finalizar la venta de tu piso.

Este tipo de importe oscila entre un 3 y 7% del valor total del piso. Sin embargo, este tipo de porcentaje varía según la locación del inmueble, el tipo de agencia, etc.

Por su parte, las agencias que ofrecen servicios online, en la mayoría de los casos, suelen cobrar la cuota del servicio elegido al momento de la realización y firma del contrato de arras. El importe está vinculado al tipo de contrato solicitado y ronda entre 1000 y 7000 euros.

¿Cuándo negociar la comisión inmobiliaria para vender mi piso?

A continuación, te presentamos algunas situaciones en las cuales es posible negociar la comisión inmobiliaria si has decidido vender tu vivienda mediante el asesoramiento de una agencia especializada. Las mismas son:

  • Si existe un contrato de exclusividad. En este caso puedes negociar otorgarle el derecho pleno de venta a cambio de un menor porcentaje de honorarios a pagar.
  • Si la agencia recomienda bajar el coste de la vivienda. Como te ingresará una menor suma de dinero, puedes negociar para pagar menos dinero por la comisión.
  • Cuando la vivienda se encuentre en zona de alta demanda.  Si tu vivienda se encuentra en zonas con gran demanda de compradores o en ciudades que resulten de gran atractivo para clientes extranjeros ya sea por el turismo, por los paisajes, el clima, etc. Si este es tu caso, puedes negociar la comisión inmobiliaria.

Último paso: liquidación de lo impuestos correspondientes

Supongamos que has seguido cada uno de los pasos para vender tu piso detallados anteriormente. La venta se ha concretado, has abonado la comisión o la cuota a la inmobiliaria correspondiente. Sin embargo, ¿el proceso de compraventa ha finalizado? La respuesta es negativa.

El último paso para concluir con el procedimiento es pagar los impuestos correspondientes una vez vendido el inmueble. En varios artículos anteriores hemos detallado de manera precisa de qué se tratan cada uno de los siguientes impuestos, por lo tanto los mencionaremos de manera resumida.

Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas

El IRPF es un impuesto directo, progresivo y anual que grava sobre las rentas de todas las personas físicas de acuerdo con su naturaleza y sus circunstancias, tanto personales como familiares.

Este tributo, luego de la venta de un piso, deberá ser pagado al año siguiente por el vendedor del mismo. Es decir, por ti. Por ejemplo, si has vendido tu piso en noviembre de 2021, a la ganancia obtenida por la operación deberás declararla en la renta del 2022.

Plusvalía Municipal

Es un tipo impositivos de carácter municipal y grava el aumento del valor del suelo de un bien inmueble desde que una persona lo adquiere hasta el momento que lo vende.

La plusvalía municipal deber ser liquidad dentro de los treinta días posteriores a la venta de la propiedad. Al ser un impuesto con regulación local, el tipo impositivo será el que cada ayuntamiento disponga.

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

Se trata de un que no es exclusivo de la operación de compraventa. Según la ley reguladora del tributo, debe ser abonado por la persona titular de la propiedad al primero de enero de cada año. Sucede que, si vendes tu piso a mitad de año no será justo que abones el total del impuesto por algo que ya no es de tu titularidad. Por lo tanto, en estos casos, por lo general se acuerda con el comprador y nuevo propietario el pago del IBI de manera conjunta.

¿Por qué elegir Oi Real Estate para vender mi piso?

Nuestra agencia conoce a la perfección de cada uno de los pasos que integran la venta de una vivienda. Sabemos valorar el inmuebles, conocer el movimiento del mercado y el estado de la oferta y la demanda en el sector son factores esenciales para lograr una operación exitosa en el menor tiempo posible. Para que el proceso tenga éxito queremos brindarte el mejor asesoramiento para no tengas que preocuparte por documentación, gastos y el paso a paso de una compraventa.

Oi Real Estate es una de las primeras consultoras inmobiliarias de lujo del territorio español. Su principal deseo es lograr facilitar el proceso de arrendamiento y compraventa de inmuebles. Por ello, tiene como misión brindar el mejor asesoramiento de calidad para hacer de una experiencia compleja un acto sencillo y disfrutable de principio a fin.

La agencia se especializa en tasaciones inmediatas y gestión de propiedades, como ser: vender, comprar y alquilar. Asimismo, brinda el servicio para tramitar lo que se denomina en España la  Golden Visa, una manera de residir en el país mediante inversiones.

Además, contamos con asesores especializados y con vocación en el mercado internacional. Por lo que pueden brindarte la mayor seguridad y confianza al momento de elegir vender una vivienda en España.

Nuestra sede principal se encuentra ubicada en Barcelona. Sin embargo, contamos con una red de franquicias que se expanden por todo el territorio español.  

Para garantizar un asesoramiento seguro, confidencial y exitoso los profesionales de l agencias llevan adelante una planificación exhaustiva del paso a paso de la operación de compra venta. En ella organizamos todo el procedimiento, en el cual nos ocupamos de :

  • Realizamos un exhaustivo estudio de mercado
  • Comparamos viviendas similares
  • Valoremos tu inmueble
  • Gestionar la comunicación con el futuro comprador
  • Consultamos cada dato en el Registro de la Propiedad
  • Nos encargamos de la redacción de los respectivos contratos

Hasta aquí los principales pasos para vender tu piso de manera rápida y sin complicaciones. Si te has quedado con alguna duda puedes dejarnos tu comentario al finalizar esta nota. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad.

Si estas pensando en vender tu piso podemos asesorarte. Nuestra agencia cuenta con mas de 10 años en el mercado inmobiliario y con profesionales que harán de este proceso un gran momento.

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Si has vendido una propiedad durante el 2022, te recordamos que deberás declarar la venta de ella. A partir del 11 de abril, esta abierta la posibilidad de hacerlo. Tendrás plazo hasta el 30 de junio para presentarla.

Puede ser que tengas dudas en como hacerlo, por ello, te traemos toda la información que necesitarás para realizarlo sin errores. ¿Nos acompañas?

¿Cuál será el valor por la venta del inmueble al declarar la venta de una vivienda?

Este es el primer año en el que se utilizará el valor de referencia del Catastro en el IRPF. Por ello, pueden surgir dudas respecto a este punto.

La Dirección General de Tributos, el 1 de julio del año pasado, ha establecido los criterios que se utilizarán para declarar en el IRPF la venta de una vivienda. Estas operaciones pueden efectuarse a título oneroso o gratuito, veamos lo que la entidad dispone.

Transmisión a título oneroso

Para este tipo de transacciones, la Dirección, considera que deberá utilizar como valor de adquisición el importe por el que se ha transmitido el bien. Aclara que para poder definir el monto, se debe partir del importe real por el que la enajenación se ha efectuado. Esto será así siempre y cuando no sea menor al valor del mercado. Si sucediera esto, el precio será éste último.

Esta será la forma de establecer los valores para la adquisición y transmisión de viviendas para informar tanto el cálculo de la ganancia como la pérdida patrimonial en el IRPF. Recuerda que esto, será independiente de lo determinado para la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Transmisión de una propiedad mediante un título gratuito

Para este tipo de transacciones, por ejemplo, en caso de una donación, se establece que deberá utilizar el valor de referencia de Catastro.

¿Se puede compensar la donación de un inmueble?

Si has decidido durante el 2022 realizar la donación de tus propiedades, por ejemplo a familiares, quizás intentes compensar las pérdidas con las ganancias patrimoniales que has obtenido en otras, o incluso para los ejercicios que vendrán.

La realidad es que la Hacienda, no permite este tipo de prácticas. El Tribunal Económico Administrativo Central explica que en la Ley 35/2006 se establece que las pérdidas patrimoniales que sean derivadas de las transmisiones lucrativas intervivos, no pueden ser computadas fiscalmente.

Pero, como en otros temas, en éste, aun existen controversias en los Tribunales que considerar una interpretación opuesta. Por ello, aconsejan que a la hora de incorporar este punto, al declarar la venta, se realice sin incluir la compensación. Luego, deberás solicitar la rectificación de la autoliquidación presentada y solicitar a Hacienda la devolución de los ingresos abonados indebidamente.

Debes tener presente que sería aconsejable realizar la presentación de la rectificación antes del 30 de junio. De esta forma evitarás el riesgo de que Hacienda considere que estas modificando una opción tributaria, como sería la compensación de pérdidas.

¿Es posible declarar la venta reduciendo la ganancia patrimonial?

Este tipo de prácticas ha sido desestimado por la Agencia Tributaria. Si bien, antes era posible realizarla, hoy en día, si el contribuyente decide actualizar el valor en la declaración de la renta, utilizando el IPC, recibirá una notificación de Hacienda por detectar la irregularidad.

Pese a lo explicado, debes saber que este también es un tema que aún se esta discutiendo en el Tribunal Constitucional. Esto se debe a que se ha planteado la inconstitucionalidad de esta prohibición. Explican que al suprimir los coeficientes de actualización puede vulnerarse el principio de capacidad económica. Así se obligaría al contribuyente a tributar por una capacidad económica mayor a la que realmente ha adquirido.

Los abogados expertos en litigaciones tributarias, aconsejan que, al declarar la venta, utilices la regulación que impone la Hacienda, luego de ello, podrás solicitar una rectificación de la autoliquidación con el fin de que apliquen esos coeficientes en el cálculo.

Agregan sobre este punto, que en lo posible, lo realices lo antes posible. Esto se debe a que el Tribunal Constitucional ha dictado la inconstitucionalidad, en sus últimas sentencias, limitada al momento en que se dicta como plazo máximo para reclamarlo.

En caso de divorcio y venta de la vivienda ¿se establecen beneficios al declarar la venta de una vivienda?

Otra de las situaciones en las cuáles se presentan dudas a la hora de declarar la venta de una vivienda, tiene que ver con los divorcios.

Una vez que se decide que uno de los ex conyugues se quede habitando la vivienda, el otro deberá dejarla. Ahora, que sucederá con la tributación al haber pasado más de dos años de abandonar esa propiedad.

Según establece a Agencia Tributaria, cuando ha pasado ya ese plazo, ese inmueble pierde la categoría de habitual para quien haya tenido que abandonarla.

Si sucede que el inmueble, luego de transcurrido ese tiempo se decide vender, no sería posible que se apliquen beneficios fiscales como vivienda habitual. O sea, la exención por reinversión o la exención por transmisión de vivienda, en caso de que el titular tenga más de 65 años, no podrán solicitarse.

Pero lo cierto, es que es muy difícil una vez efectuado el divorcio y el papelerío, se logre vender la propiedad en un plazo tan corto de tiempo.  Debes saber que muchas veces, es posible obtener estos beneficios, pero solicitando una rectificativa.

¿Cómo declararlo?

Por ello, lo primero que debes hacer es declarar la venta de la vivienda, tal cual lo solicita la Agencia Tributaria. Aquí no aplicarás ningún tipo de exención por la operación. Luego de haber informado y declarado el IRPF, deberás solicitar la rectificación de la autoliquidación presentada y pedir la devolución de los ingresos que has abonado de más.

Otro consejo, es que sería muy conveniente que realices la rectificación antes del fin de la campaña de la Renta. Esto será para evitar que la AEAT pueda interpretar que estamos intentando modificar una opción tributaria fuera del plazo estipulado por Hacienda para efectuar la declaración pertinente.

Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad. Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés:

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La nueva ley de viviendas continua generando revuelo, críticas y opiniones encontradas. Hemos escuchado ya anteriormente a diferentes actores del sector inmobiliario que opinan negativamente sobre esta normativa.

Uno de los puntos que más ha generado discusiones, es la limitación a los precios de los alquileres por medio de la Ley de vivienda. Se ha realizado un informe en el que se consulta cuáles son las opiniones tanto de inquilinos como arrendadores, respecto a las consecuencias que trae aparejada la normativa.

Es necesario que recordemos que la vivienda, es algo complejo de legislar. Esto tiene que ver con que se contraponen dos posturas. Por un lado, el derecho a adquirir o alquilar un hogar, y por el otro que es un activo financiero, que también tiene derechos. Debido a ello, es un tema que genera mucha controversia a la hora de legislarlo.

En este post te contaremos las distintas posturas y opiniones relevadas en este documento llamado Percepciones de la nueva Ley de viviendas, realizado por el Grupo Mutua Propietarios. ¿Nos acompañas?

Opiniones de inquilinos y arrendadores

Al ser consultados sobre la Ley de vivienda, un 51 por ciento de los mismos, explica que es muy posible que debido a ella, muchos propietarios decidan retirar sus inmuebles del mercado de alquiler. Por otro lado,  un 44 por ciento, supone que es muy poco probable que se logre ampliar el mercado de alquiler social y asequible.

Dos de cada tres de los consultados,  opina que la nueva Ley de viviendas no será de utilidad y no solucionará los problemas actuales del sector. En su mayoría, quienes tienen a esta opinión son un gran porcentaje de arrendatarios y jóvenes.

Un dato que puede llegar a entenderse como una acción que podrían llevar adelante los arrendadores, tiene que ver con el mantenimiento de las viviendas. Sobre ello han sido consultados respecto a la posibilidad de que los arrendatarios decidan dejar de realizar trabajos de conservación en las propiedades. Es que aproximadamente el 50 por ciento de los encuestados considera que esto va a ocurrir y muchos de ellos justamente son arrendadores.

El estudio da cuenta de la percepción de la utilidad de la normativa a la hora de solucionar los problemas de vivienda, y los números no son alentadores. Es poca la cantidad de arrendatarios y arrendadores que ven el fin de las dificultades gracias a ella.  Aunque debemos destacar que el 68 por ciento de los inquilinos y el 51 por ciento de los arrendadores, considera que es necesario crear una normativa que regule a la vivienda.

Respecto a los puntos en los que la nueva ley de viviendas ha tenido más aprobación entre los consultados,  han sido las siguientes, con los porcentajes que detallaremos a continuación:

  • Incorporación de beneficios fiscales para los titulares de inmuebles en alquiler, con un 66 por ciento
  • Limitación en las subidas de los alquileres, el 64 por ciento;
  • Medidas de protección para personas en situación de vulnerabilidad ante desahucios, un 62 por ciento
  • El aumento de impuestos para propietarios que prefieran mantener sus viviendas vacías en vez de colocarlas en alquiler, con un 39 por ciento de aceptación.

Grado de aceptación de las distintas medidas de la nueva ley de vivienda

En este informe se ha calculado el grado de aceptación que las distintas medidas que se incorporan con la ley tienen entre arrendatarios y arrendadores. A continuación detallaremos las más importantes:

Ofrecer beneficios fiscales a propietarios que incorporen su vivienda al mercado del alquiler:

En este punto, un 32 por ciento de los encuestados se han declarado a favor. Un 34 por ciento dice estar bastante de acuerdo. El 20 por ciento no se encuentra ni de acuerdo ni en desacuerdo, un 7 por ciento poco de acuerdo y en desacuerdo un 4 por ciento.

Limitación de las subidas anuales de los alquileres

Un 39 por ciento está a favor, un 25 por ciento bastante de acuerdo, el 16 por ciento ni en acuerdo ni en desacuerdo, un 7 por ciento dice estar poco de acuerdo. Por último el 11 por ciento se declara en contra.

Obligar al casero a pagar la comisión inmobiliaria:

En este caso, solo un 25 por ciento esta a favor de la medida, un 19 por ciento, dice que esta bastante de acuerdo mientras que un 29 por ciento no logra definirse entre las dos opciones. Un 9 por ciento se declara poco de acuerdo y un 15 por ciento está en contra de ella

Aumento en los impuestos a viviendas vacías:

En este punto, es bastante importante la cantidad de personas que se declaran en contra, un 24 por ciento. El 14 por ciento dice estar poco de acuerdo. El 20 por ciento, no se define por un posicionamiento al respecto. El 18 por ciento declara estar bastante de acuerdo y un 21 por ciento totalmente en acuerdo con la nueva normativa.

 

¿Cuáles serán las posibles consecuencias de la nueva ley de viviendas según la opinión de los consultados?

Sobre la posibilidad de que se ofrezca mayor protección frente a los desahucios el 36 por ciento de los encuestados, considera que probablemente sea factible. Un 13 por ciento esta convencido de ello. Un 26 por ciento, expresa que probablemente no sea efectivo y un 8 por ciento esta convencido de que no  pasará.

Respecto a la posibilidad de que por medio de la ley de vivienda se pueda ampliar el mercado de vivienda en alquiler y asequible, un 14 por ciento se declara seguro de que no sucederá, probablemente no pasará un 29 por ciento. El 33 por ciento dice que puede ser posible que se logre y seguro de que podrá ampliarse un 11 por ciento. Por último el 14 por ciento dice no tener una opinión al respecto.

Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad. Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés:

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En España la transmisión de propiedades implica una serie de gastos de gestión y de tributos que deben ser rendidos al Ministerio de Hacienda. Los impuestos al vender una vivienda son tres: el IRPF por la ganancia patrimonial, el IBI y la Plusvalía Municipal, por el valor del suelo.

En este sentido, dos de ellos deberán ser liquidados cuando se haya concretado la venta del inmueble y el otro deberá ser abonado junto con el comprador, al momento de la firma del contrato de compraventa.

En este artículo te contamos las características principales de cada uno de estos tributos y de qué manera se calculan. ¡Sigue leyendo!

¿Cuáles son los impuestos a pagar por vender una vivienda?

Si has decidido poner a la venta tu inmueble es indispensable conocer tanto los pasos a seguir para realizar la operación, como así también cada uno de los impuestos que se deberán pagar por la misma.  

  • Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF)
  • La plusvalía Municipal
  • Impuesto sobre Bienes Inmuebles

Ahora, te detallamos de manera detallada que son y como se realiza el cálculo de cada uno de ellos. También, te explicamos cuales son las exenciones en el caso del pago de los tres tributos.

IRPF: ¿Cómo calcular este impuesto al vender un inmueble?

El IRPF es un impuesto estatal y grava sobre los beneficios económicos que adquiere una persona. Es decir, por su ganancia patrimonial. En este caso, se trata de uno de los impuestos por vender una vivienda cuando el valor de venta es mayor al valor de compra cuando se adjudica el bien. En este sentido, si la transmisión de una inmueble por venta ha derivado en una pérdida, no se deberá liquidar el IRPF. No obstante, si deberá incluirlo en la declaración de la renta.

Se trata de un impuesto que debe abonarse al año siguiente de efectuada la venta. Esto se debe a que cada año es obligación realizar la declaración de la renta con todo el patrimonio generado durante el transcurso del año anterior.

Valor de transmisión: ¿Cómo se calcula?

En este punto, se deberán restar al valor de la venta todos los gastos y tributos que se deban abonar para realizar la operación. Algunos de ellos son:

  • Honorarios de la agencia inmobiliaria
  • Plusvalía municipal
  • Gastos de la cancelación registral de la hipoteca

Ahora bien, vamos con un ejemplo el modo de calcular el valor de transmisión (cada uno de estos valores especulativos.

  • Valor de venta: 150.000 euros
  • Gastos de venta:
    • Pago a la agencia inmobiliaria: 7.000 euros
    • Plusvalía municipal: 1.600 euros
    • Gastos de cancelación de la hipoteca (si aplica): 1000 euros

Valor de adquisición y su cálculo

Por otro lado, al momento de calcular cuánto se deberá pagar por el IRPF se deberá calcular el valor de adquisición. Se trata del costo de compra por el cual se recibió el inmueble. Para su cálculo se le deben sumar al valor de compra los siguientes montos:

  • Cada uno de los gastos propios de la adquisición de la vivienda. Hablamos de cada uno de los tributos que se debieron asumir con la hipoteca, los gastos de gestión de notaría, el IVA, el IAJD y el ITP. Si es necesario tener presente que aquellas comisiones pagadas para asumir el crédito hipotecario o sus intereses no se tienen en cuenta para este cálculo.

  • Los montos que se han invertido en reformas o reparaciones que se hayan realizado en la vivienda y que sean considerables. Hablamos de las modificaciones destinadas a ampliar el inmueble, aumentar la superficie o la modificación total de partes esenciales de la vivienda, como ser baño o cocina. Este tipo de refacciones aumentan el valor de la propiedad por lo tanto el de comprar. En este sentido, ese aumento puede repercutir en el cálculo final del IRPF y así provocar una rebaja en la factura fiscal.

Ahora bien, vamos con un ejemplo el modo de calcular el valor de adquisición (cada uno de estos valores especulativos.

  • Valor de compra: 90.000 euros
  • Gastos realizados en la compra:
    • Notaría: 500 euros
    • Registro: 400 euros
    • ITP: 5.600 euros
  • Gastos en reformas: 12.000 euros

Calcular la diferencia y el tipo impositivo aplicable

Luego de calcular el valor de transmisión y el valor de adquisición, se debe calcular cual es la diferencia existente entre ambos valores. Dependiendo del resultado se deberá pagar o no el IRPF. Por lo tanto, si el valor de la diferencia es negativo no se deberá abonar por este tributo.

En caso contrario, si el cálculo da un valor positivo, se le deberá aplicar a dicho monto un porcentaje para saber qué es lo que se deberá pagar de IRPF por esa ganancia. El tipo impositivo es por tramos y es un valor establecido por Hacienda. La tabla se encuentra organizada de la siguiente manera:

impuestos por vender una vivienda

A) Si la ganancia es hasta 6.000 euros: 19%

B) Si la ganancia es entre 6.000 y 50.000 euros: 21%

C) Si la ganancia es entre 50.000 euros y 200.000 euros: 23%

D) Si la ganancia es de 200.000 euros: 26%

Algo a tener en cuanta muy que resulta muy importante, es que cada uno de dichos porcentajes serán aplicado de manera progresiva.

Ahora bien, vamos con un ejemplo el modo de calcular la diferencia entre el valor de transmisión y el de compra (cada uno de estos valores especulativos.

En este caso, al ser un resultado positivo se deberá abonar el IRPF por la ganancia obtenida. Así, los porcentajes se aplican progresivamente. Es decir, a los primeros 6.000 € le aplicamos el 19% y a los 25.900 € que restan el tipo impositivo a aplicar el 23%. Lo que da un total de: 7097 € de IRPF por la venta de la vivienda.

¿Cuáles son las exenciones para el IRPF?

Uno de los principales interrogantes en relación al pago de impuestos a la vivienda por vender y precisamente, por el IRPD es si siempre se está obligado a pagarlo. La repuesta es que existen algunas particularidades que están exentas de pagar el tributa y que son establecidas por la agencia tributaria. Hablamos de exención por:

  • 🔃 Reinversión en una vivienda actual
  • 🤶 Por ser mayor a 65 años de edad
  • 💰 Entregar el piso en dación en pago

Reinversión en una vivienda actual

En los casos en los que sea vendido un inmueble y el dinero obtenido por la operación ha sido utilizada para comprar otra vivienda de residencia habitual nueva es posible quedar por fuera de la obligatoriedad de pagar el IRPF. Aun cuando se haya conseguido obtener una ganancia por la transacción.

Para ello se debe tener en cuantas algunas variables:

  • La vivienda que se vende y compra deben ser de residencia habitual
    • Se debe haber vivido al menos dos años en ella de manera continua
    • Sino se ha vivido continuamente por un mínimo de dos años en la propiedad, justificar porque se realizó el cambio de residencia. Como por ejemplo, por motivos laborales.
    • La nueva vivienda deberá ser en la que se residirá al menos por un plazo mínimo de 12 meses desde el momento en que se concreta la operación.

  • El plazo de la reinversión en la vivienda es por dos años.
  • La reinversión puede sr antes o después de la operación.
  • Se debe reinvertir la totalidad del dinero que se obtiene de la venta de la vivienda.
  • Si sobra un monto de dinero de la venta, este deberá tributar por el IRPF.
  • Si es un vivienda de nueva construcción y se reinvierte dentro de los dos años, pero el inmueble es entregado por fuera del plazo, el beneficio fiscal se mantiene. El plazo se comienza a contar cuando finalizan las obras.

  • Si la vivienda es de residencia habitual pero el monto se reinvierte en la compra de un inmueble en el exterior con el mismo fin, es posible evitar tributar por el IRPF.
  • Se deberá verificar si la excepción de pago se puede realizar según los convenios entre países.

Por ser mayor a 65 años de edad

Otro parte de la población que se encuentra exenta de pagar el IRPF son las personas mayores de 65 años. Este grupo se encuentra libre de todo tipo de abono, y se diferencian del resto de los contribuyentes en tanto no tienen la condición de reinvertir el monto de dinero recibido en una vivienda nueva para tener disponibilidad del beneficio fiscal.

Por el contrario, si la vivienda que es vendida se trata de una segunda residencia, este grupo deberá tributar por ello. Salvo que el dinero de la venta sea utilizado para construir una renta de carácter vitalicio en una entidad bancaria o con una aseguradora. Los requisitos para tan acción son los siguiente

  • Plazo de 6 meses desde la fecha en que se realiza la operación de compraventa.
  • El monto de dinero máximo para reinvertir para poder tener el beneficio fiscal es de 240.000 euros.
  • La renta tendrá que tener una periodicidad menor o igual a un año. Asimismo, la misma comenzará a ser percibida por un año desde su confirmación.
  • Informar a la entidad bancaria o aseguradora que el dinero es a causa de la venta de una vivienda y se requiere la extensión del IRPF

En algunos bancos o entidades se condiciona a una edad máxima la posibilidad de realizar la renta vitalicia. Este límite puede estar entre los 79 y 90 años de edad. Por lo tanto, la persona que requiera la solicitud de esta acción deberá recurrir a la información del ente correspondiente ya que si no lo puede realizar deberá abonar IRPF ante la venta de una vivienda a pesar de tener más de 65 años.

Dación de pago

Hablamos de la forma legal utilizada para acordar una sustitución por la obligación de pago que tiene una persona, denominada deudora, por prestación diferente de parte del acreedor.

Así, la obligación original queda extinguida, fuera cual fuera la prestación realizada en un principio. Una vez consentida la prestación nueva, se alcanzan tres efectos de pago:

  • Extinguir la obligación.
  • Liberar la obligación del deudor.
  • Satisfacer el crédito del acreedor.

En este sentido, este tipo de operaciones logra sustituir una prestación por otra, se trate o no de una cosa material.

Ante la posibilidad de incumplimiento del acuerdo, el acreedor tiene el derecho de restituir al estado original la deuda.

Plusvalía Municipal: uno de los impuestos a pagar por vender una vivienda

Al IRPF se le suma un impuesto a la vivienda por vender y que se denomina, oficialmente, Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, popularmente conocido como plusvalía municipal.

La plusvalía es un tributo que grava el incremento que ha tenido el valor de una vivienda durante todo el tiempo que se haya sido propietario de la misma. Se trata de un impuesto cuya competencia se encuentra cedida a las comunidades autónomas. Es decir, debe ser abonado en la Hacienda del ayuntamiento correspondiente según los tipos impositivos fijados por dicho ente.

Ante la venta de un inmueble, el pago de la plusvalía municipal corre a cuenta del vendedor del mismo. Solamente para los casos en los cuales el propietario no viva o no resida en España no se abonará el tributo.

Por otra parte, si la transmisión de la vivienda es a causa de una donación o de una herencia, quien deberá responder por el pago de la plusvalía serán las personas que adquieran la propiedad.

Con respecto a los tiempos de pago, este impuesto deberá ser liquidado dentro del plazo de 30 días hábiles realizada la compraventa o donación. El periodo comienza a considerarse desde el preciso momento en el cual se concreta la operación. Al ser la plusvalía un tributo que está cedido a las comunidades, este período podrá variar según el ayuntamiento en el cual se encuentra el inmueble.

Cuando se tratase de una herencia, el plazo para abonar la plusvalía es de 6 meses, que comienza a contarse desde el momento del fallecimiento del propietario.

¿Cómo se calcula la plusvalía?

Luego del fallo del Tribunal Constituyente el 26 de octubre de 2021 y a partir del 19 de noviembre del mismo año, el calculo de la plusvalía municipal puede realizarse de dos maneras y con dos métodos diferentes.

Para calcular la plusvalía municipal con el método de cálculo objetivo se deberán tener en cuenta las siguientes variables:

  • El valor catastral del suelo que figura al momento de la venta. Este es un dato que puede ser consultado en al recibo de pago del IBI o bien ingresando en el sitio web del catastro.

  • Un coeficiente que se calcula según la cantidad de tiempo que se hay sido titular del inmueble. Este valor es asignado por cada ayuntamiento.

Po su parte, para llevar adelante el método de cálculo real de la plusvalía municipal se deberán considerar los siguientes factores:

  • El respectivo precio de venta del inmueble

  • El precio de la compra

  • Un porcentaje del valor catastral que concierne al valor del suelo

Tiempo durante el cual has sido dueño del inmueble
Coeficiente
Menos de un año 0,14
1 años 0,13
2 años 0,15
3 años 0,16
4 años 0,17
5 años 0,17
6 años 0,16
7 años 0,12
8 años 0,10
9 años 0,09
10 años 0,08
11 años 0,08
12 años 0,08
13 años 0,08
14 años 0,10
15 años 0,12
16 años 0,16
17 años 0,20
18 años 0,26
19 años 0,36
20 años o más 0,45

¿Siempre debe pagarse por la plusvalía municipal?

La Plusvalía Municipal es uno de los impuestos por vender una vivienda que no siempre debe ser abonado. Luego de las últimas actualizaciones realizadas el 10 de noviembre del 2021, quienes han sido propietarios de una vivienda y ante su venta han sufrido pérdidas o una ganancia cero, no deberán pagar por el tributo.

Es decir, si al momento de la realización de la venta de una propiedad se reconoce una pérdida en el valor de la misma, el propietario queda exento de pagar la plusvalía.

¿Qué es el Impuesto sobre Bienes Inmuebles?

El IBI es uno de los impuestos a la vivienda que se paga cada año por tener la propiedad y titularidad de la misma. Se trata de un tributo de carácter municipal y se encuentra regulado por  Ley Reguladora de Haciendas Locales, 2/2004, entre los artículos 60 y 77.

Según la normativa, quien debe hacerse cargo del pago de dicho tributo es la persona propietaria de la vivienda al primero de enero. En este sentido, en la gran mayoría de los casos el impuesto se divide entre las partes, considerando la cantidad de meses que se ha tenido la titularidad del inmueble.

Por último, el IBI se abona una vez al año por parte del propietario del inmueble. Al vender una vivienda se deberá dividir el pago del tributo con el nuevo titular de la misma en relación a la cantidad de tiempo que ha tenido la propiedad.

¿Quiénes se encuentran exentos de pagar el IBI?

Para el pago del IBI existen algunas excepciones. Algunas de ellas se producen de manera automáticas ya que se encuentran reguladas por ley nacionales y municipales. Y, en otros casos, la posibilidad de no abonarlo debe ser solicitada para casos especiales.

Las exenciones automáticas se encuentran:

Estado nacional (local o autonómico), entes destinados a seguridad, defensa, servicios penitenciarios y educativos.

Iglesia católica

Cruz Roja Española.

Además, se encuentran exentas del pago del IBI las sedes diplomáticas y los terrenos destinadas a redes ferroviarias.

Para los casos en los que el beneficio fiscal debe ser solicitado es para los inmuebles que serán destinados al sector educativo o al patrimonio histórico.

¿Qué hacer si al vender una vivienda no se ha cobrado el IBI?

Al tratarse de un impuesto que se encuentra cedido a las competencias de las autonomías, cada ayuntamiento tiene la potestad de fijar sus propios tiempos para girar el tributo.

En algunos casos, puede darse de que el impuesto se encuentre liquidado al momento de realizar la venta. O, por el contrario, que se encuentre pendiente de ser abonado. En el segundo caso lo que puede realizar es:

  • Llegar a un acuerdo con el comprador de la vivienda para que se abone una cuota en el mismo momento de la firma. Este monto se tendrá en cuenta considerando la referencia de lo que se abonando el año anterior a la venta.
  • Quedar a la espera de que la Administración correspondiente cobre el IBI, para luego pedir a la otra persona que reembolse la cantidad que corresponde.

La opción que mejor se adapte dependerá del tipo de comunicación y confianza que se tengas comprador y vendedor al momento de concretar la operación.

¿Cómo se calcula el IBI?

Para llevar adelante el cálculo del impuesto sobre bienes inmuebles es necesario, previamente, llevar adelante otros resultados. Nos referimos al cálculo de:

  • Cuota íntegra

La misma se obtiene de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen que le corresponde al inmueble.

Por lo general, el porcentaje ronda entre el 0,4 a 1,1% del valor catastral y entre 0,3 al 0,9% para bienes inmuebles urbanos y rústicos, respectivamente. Dicho coeficiente puede verse afectado por los aumentos regidos por cada Ayuntamiento en los inmuebles con características especiales que será del 0,6%. Las administraciones podrán establecer un grupo diferenciado para cada municipio que no sea inferior al 0,4% ni mayor al 1,3%.

  • Cuota líquida

Es la que se obtiene de aplicar a la cuota íntegra aquellas bonificaciones previstas por las normas nacionales y locales donde se encuentra el inmueble. Si no existen bonificaciones no se le debe restan nada a la cuota íntegra.

Hasta aquí te hemos contado acerca de cada uno de los impuestos por vender una vivienda en España. Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. En OI REAL ESTATE te responderemos a la brevedad.

Si te encuentras en algún tipo de situación que requiera asesoramiento legal y profesional puedes ponerte en contacto con nosotros. Nuestros asesores te brindarán la mejor información, con la mayor confidencialidad y la venta de tu inmueble de manera exitosa.

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Pagar menos impuestos cuando se vende una vivienda puede ser una buena estrategia para ahorrar capital que sirve para hacer diferentes inversiones en otros inmuebles. Sin embargo, existen responsabilidades tributarias que son obligatorias por ley y que no se pueden omitir, porque puede haber multas y otras sanciones más graves.

Aun así, hay opciones para que las personas puedan disminuir estos gastos sin que se salgan de los aspectos legales obligatorios, porque son estrategias válidas. Solo hay que conocer cuáles son los pasos que se necesitan, además de los límites que hay en cada una y la importancia que poseen.

Estrategias para pagar menos impuestos al vender una casa

Los impuestos obligatorios que se tienen que cumplir al vender una casa son el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas y la plusvalía municipal. Para el primero, la persona paga en base del ahorro cuando tiene ganancia patrimonial y se calcula restando el valor de adquisición al de transmisión.

También se necesitan aplicar unos porcentajes que siempre son fijos, aunque, como explicamos aquí, hay estrategias legales para que el pago pueda ser mucho menor. Según la cantidad del ahorro conseguido, se aplica un porcentaje que es de tipo impositivo y que está contemplado en la ley para su ejecución.

Para ahorros hasta los 6.000 euros, el tipo impositivo es de un 19%, y desde los 6.000 euros hasta los 50.000, se establece un 21%. Desde los 50.000 hasta los 200.000 se debe calcular un 23% y aquellos que sobrepasan los 200.000 euros tienen un tipo impositivo de un 26%.

Por otro lado, es aconsejable buscar el apoyo de un asesor de inmuebles para saber cuáles son las opciones legales con mayor beneficio.

Reducir el beneficio de la venta

En este caso, es posible reducir los beneficios de la venta si al valor de su adquisición se le añaden los gastos que son inherentes. A la vez, es necesario que se resten los de transmisión, para que así se puedan pagar menos impuestos luego de hacer los cálculos necesarios.

Dentro de los gastos se pueden incluir los impuestos que tuvieron que pagarse por la adquisición, que son el IVA, el ITP, Sucesiones y Donaciones. Se incluyen gastos por contratar a notarios, peritos, gestores, pagar comisiones de inmobiliarias, además del certificado de eficiencia energética y el registro de la propiedad.

También se toman en cuenta las hipotecas y los gastos relacionados a ellas al igual que la tasación o la cancelación, sin incluir los intereses. Y si se trata de una propiedad en alquiler, se resta la amortización que puede aumentar la ganancia total al momento de vender la propiedad.

Para los casos donde haya existido una mejora del inmueble, también se debe incluir los gastos dentro de los cálculos para los impuestos.

Aprovechar las pérdidas patrimoniales

A pesar de que puede parecer desagradable y algo confuso, las pérdidas patrimoniales pueden servir de mucha ayuda para disminuir los impuestos que deben pagarse. Esto es posible porque las ganancias y las pérdidas pueden tributar de una forma acumulada, lo que ayuda a reducir la base de los cálculos.

Es posible que el vendedor de la propiedad haya tenido pérdidas en fondos de inversión o en acciones de empresas que no pudieran avanzar apropiadamente. Este punto se puede utilizar a favor y de forma legal para que se disminuya el porcentaje de los impuestos luego de vender una vivienda.

Además, en los casos de que el capital de una persona tiene puntos de rendimiento negativos, existe una forma de alivio económico con la venta. Se toma el 25% de las ganancias de la venta y se utiliza para recuperar el capital y ayudarlo a entrar en una buena estabilidad.

Sin embargo, es una opción para personas que han tenido pérdidas económicas y las ganancias de la vivienda ayudarán a mejorar su situación.

Comprar otra vivienda con la ganancia

Cuando una persona vende una vivienda y con esas ganancias decide comprar otra nueva en un plazo de 2 años, toda su ganancia queda exenta. Esto se debe a que se considera como una reinversión, lo que ayuda al mercado inmobiliario a mantenerse activo, mejorando la economía de su entorno.

Antes, cuando la persona financiaba una nueva vivienda a través de un préstamo, Hacienda sólo consideraba como reinversión lo que se pagaba en 2 años. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha hecho una resolución y ha permitido que la compra total de una casa pueda hacerse con las ganancias obtenidas.

Aún así, puede haber excepciones, pero dependen de las administraciones de los ayuntamientos y la zona donde se haga la venta de la vivienda correspondiente. Son casos donde se necesita el apoyo de un asesor del sector inmobiliario para saber cómo funciona esta ley y los beneficios en los impuestos.

La situación del mercado actual y el alza de precios también tiene que ser un factor a tomar en cuenta antes de comprar.

Mayores de 65 con dependencia pueden pagar menos impuestos

Las personas mayores de 65 años o aquellas que tengan una dependencia severa o gran dependencia, quedan exentos de la ganancia por vivienda habitual. Muchos gestores y asesores recomiendan a las personas cerca de esa edad que esperen cumplirla para poder evitar el pago de los impuestos por ley.

Se considera que una persona está dentro de la dependencia severa cuando necesita una ayuda completa para hacer sus tareas básicas o sufre de demencia. Y las personas con gran dependencia son aquellas que han perdido su capacidad física y que la psicológica está muy reducida o tiene gran disminución.

Y si el propietario mayor de 65 años decide vender una casa de montaña también recibe este beneficio si reinvierte lo ganado en rentas vitalicias. Por lo tanto, mientras sea posible, lo más aconsejable es esperar a cumplir esta edad, mientras la venta no se necesite de una forma urgente.

Puedes dejar tus comentarios abajo y visitar nuestro blog OI REAL ESTATE, además de entrar en la siguiente nota con mucha más información sobre el mercado inmobiliario:

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Cada vez que tenemos que vender una propiedad, debemos dar una parte de nuestras ganancias a las autoridades tributarias del país, para financiar gestiones gubernamentales. Los impuestos de la venta de una casa forman parte de estos aportes y es importante estar atento a ellos en cada compra y venta de propiedad.

En general, todas las personas que hacen estas transacciones tienen que pagar los impuestos que les correspondan en un plazo determinado, según cada pago necesario. Sin embargo, puede haber ciertas excepciones, aunque depende de muchas condiciones que cumplan las personas que son dueñas de las propiedades que están en venta.

Impuestos de venta de casa y sus características

Hay distintos tipos de impuestos, que son dirigidos a distintos niveles gubernamentales, principalmente a nivel municipal y estatal y que cumplen con un propósito tributario. Como explicamos antes, los impuestos sirven para financiar las actividades de administración pública que realizan las instituciones gubernamentales, para garantizar derechos legales de los ciudadanos.

Cuando una persona no cancela sus impuestos, reciben una multa proporcional a la falta y cuando son impuestos de venta de casa, suele ser alta. Esto debido a que los costos en el mercado inmobiliario son diferentes a los impuestos comunes en las compras diarias o por los servicios diarios.

Por eso es importante conocer cuáles son los impuestos que se deben cumplir y cómo se debe hacer la gestión en la institución que corresponda. A continuación, te explicaremos todos los gastos legales obligatorios que conlleva el vender una casa o vivienda.

Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)

Este es un impuesto que tiene responsabilidad municipal y se paga luego de haber cumplido un año de propiedad o de vivienda en la casa. Cuando el inmueble se coloca en venta sin haber cumplido el año, se puede repartir por cantidad de meses con el nuevo propietario, según corresponda.

Quiere decir que, por ejemplo, si el propietario anterior vivió 6 meses y luego vendió, puede pagar 6 meses y el nuevo propietario el resto. Es un gasto que corresponde a la titularidad de un inmueble o una vivienda dentro de un municipio específico y es cobrado por los ayuntamientos.

Se tienen una serie de derechos sobre la propiedad con la titularidad y estos son garantizados por el sistema judicial que trabaja en el país. Al pagar este impuesto, se está garantizando que, en caso de un inconveniente, se obtendrá respuesta legal.

Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IVITNU)

Otro impuesto que se paga a nivel municipal y que depende del valor catastral que el ayuntamiento ha puesto por tu propiedad antes de vender. Un valor catastral es el valor rentable que el municipio le da a cada uno de los inmuebles que se encuentren dentro de su territorio.

Aquí también se toman en cuenta las reformas o modificaciones que se le pudieron haber hecho a la propiedad y que pueden cambiar su valor. Por último, también influye el tiempo en el que una persona haya tenido la titularidad del inmueble, o si es una obra con poco tiempo.

Se trata de un impuesto que se está estudiando legalmente para que no afecte a los beneficios de la persona que está haciendo la venta. Aun así, sigue vigente dentro de la ley y se toma en cuenta en los gastos tributarios.

Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF)

Por último, el IRPF es el impuesto que le corresponde a Hacienda y tiene una responsabilidad estatal dentro del grupo de los gastos tributarios generales. Lo deben pagar las personas que viven en el país o los contribuyentes que obtienen rentas durante un año, por lo todos deben pagarlo obligatoriamente.

El mismo se calcula según el patrimonio que tiene una persona, los ingresos por actividad económica y las ganancias por la venta de una propiedad. En el caso de los trabajadores se aparta de una forma automática el impuesto para prevenir que la persona no realice el pago como corresponde.

Sin embargo, en el caso de la venta de una propiedad, el cálculo lo debe hacer una persona de forma individual, para evitar posibles multas. Hay que seguir una serie de pasos específicos para hacer bien el cálculo y pagar el impuesto.

Cálculo del IRPF

El primer paso es conocer el precio de compra de la propiedad y la inversión en mejoras y tributos que se han obtenido con anterioridad. A esto se le debe restar las amortizaciones y beneficios fiscales que se adquirieron por haber rentado la propiedad, porque pierde valor por el uso.

Al resultado se le resta los gastos por honorarios de inmobiliaria o los pagos restantes de las hipotecas o préstamos pendientes relacionados con la vivienda. Si queda ganancia, se le debe calcular el IRPF, que depende del precio: para menos de 6.000 euros corresponde un 19% de impuesto a pagar.

Entre los 6.000 y 50.000 euros corresponde un 21% de impuesto, desde los 50.000 a 200.000 euros un 23% y más de 200.000 un 26%. Se calcula anualmente con rentas y beneficios del año anterior, empezando en abril hasta finales de junio.

Excepciones de los impuestos de venta de casa

El único impuesto con el que se pueden hacer excepciones es el IRPF y dependiendo de ciertas características que aplican para los propietarios del inmueble. También se toma en cuenta si es la vivienda habitual de la persona o si es una segunda vivienda, además de las deudas que existan.

Si la persona que vende la propiedad tiene más de 65 años estará libre de pagar el IRPF si se trata de su vivienda habitual. Hay excepción cuando se vende la vivienda para vivir en otra o cuando se entrega la propiedad como pago de una deuda que se tenía.

Puedes dejar tus comentarios sobre el tema de impuestos de venta de vivienda y visitar nuestro blog OI REAL ESTATE para aprender más información interesante. También puedes entrar en la siguiente nota informativa, donde te explicaremos más curiosidades a detalle sobre el mercado inmobiliario dentro de España:

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En ciclos económicos bajos los precios de venta en el sector inmobiliario tienden a bajar. Sin embargo, las cargas impositivas continúan siendo las mismas, e incluso, pueden llegar a incrementarse. ¿Es posible realizar una operación beneficiosa en estas circunstancias? ¿Cómo se puede evitar pagar la Plusvalía Municipal o Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) al vender un piso? En este artículo te contamos todo lo que debes saber para salir bien parado.

La decisión de vender una propiedad puede tomarse por diversas razones. Cuando el objetivo es obtener un beneficio, el propietario seguramente no tenga tanto apuro. En estos casos, probablemente espere a que los precios del mercado sean acordes a lo que le gustaría percibir. Sin embargo, no siempre es esa la razón por la cual una persona busca vender un piso. Muchas veces, la decisión se toma por necesidad.

Los ciclos económicos bajos suelen ser aquellos períodos en los cuales más propietarios se ven obligados a vender un inmueble. Esto, ya sea porque necesitan disponer del dinero para cubrir otra necesidad, o bien, para reinvertirlo en algo mejor. El problema es que estos ciclos suelen coincidir también con un decenso en los precios de la vivienda, por lo cual, no siempre son los momentos más indicados para llevar adelante una operación inmobiliaria. 

Por otra parte, el valor de los impuestos que intervienen en las compraventas inmobiliarias no descienden a pesar de los malos momentos económicos. Incluso, el monto a pagar en concepto de gravámenes en una venta puede incrementarse por diferentes disposiciones gubernamentales. ¿Existe alguna forma de vender una propiedad en un ciclo económico bajo sin salir perjudicado? ¿Es posible reducir el monto a pagar en concepto de impuestos? A continuación te lo contamos. 

¿Cómo se puede evitar el pago de la plusvalía municipal o Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) al vender un piso?

Vender el piso y utilizar el dinero para comprar otro

La solución más eficiente en estos casos, cuando los precios de mercado son bajos pero, por la razón que sea, es necesario realizar la operación, es vender la propiedad y comprar otra. ¿Por qué? Porque al invertir el dinero obtenido por vender un piso en otro inmueble el propietario puede evitar el pago de la plusvalía municipal o Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU). De esta manera, la operación se lleva a cabo ahorrando la máxima carga fiscal posible y saliendo bien parado.

El otro aspecto beneficioso de seguir este camino es que si el propietario se propone analizar en profundidad las opciones disponibles, tal vez pueda obtener una vivienda mejor que la suya por el mismo precio. Esto, una vez que los precios de mercado se recompongan, puede significarle un mayor beneficio ya que, si quisiera vender la nueva vivienda en un futuro, seguramente podría obtener una buena suma de dinero.

No obstante, para aprovechar las bondades de vender un piso, comprar otro y evitar la plusvalía municipal, el propietario debe cumplir con algunos requisitos:

Requisitos para evitar la plusvalía municipal al vender un piso y utilizar el dinero para comprar otro

En caso de que el propietario ya haya tomado la decisión, ya haya vendido su inmueble y esté en búsqueda de otro para evitar tributar en el Impuesto de Plusvalía, debe tener en cuenta que es necesario:

  • Realizar la compra del inmueble dentro del plazo de dos años posteriores a la venta de la vivienda original. Al vencerse este término, ya no será posible obtener el beneficio.
  • Acreditar que la primera vivienda estuvo destinada a la residencia habitual y que la segunda también lo estará. Para que esto se vuelva efectivo, el propietario debe residir en la vivienda nueva durante por lo menos tres años. Es decir, que la compra del nuevo inmueble no puede ser pensada con el fin de alquilarlo.
  • Todos los pagos que se realicen por la nueva vivienda, sin que la anterior no haya sido vendida aún, no pueden ser destinados para la reinversión. En otras palabras, es necesario vender la primera vivienda antes de comenzar las negociaciones por la compra de la segunda. De lo contrario, el beneficio no podrá ser aprovechado.

En resumen, esta deducción de impuestos sólo será aplicada cuando quede expresa la intención de destinar el dinero obtenido por el piso antiguo para la compra del nuevo. También es posible acceder a él cuando parte del monto sea destinado a la rehabilitación de la nueva vivienda. ¿De qué se trata esto?

Requisitos para evitar la plusvalía municipal destinando parte del dinero a reformas en el piso nuevo

Así como el vendedor puede destinar todo el dinero obtenido a través de la operación a la compra del nuevo inmueble, también puede continuar siendo beneficiario de esta exención fiscal por reinversión de vivienda habitual si destina una parte a arreglos del nuevo piso. De todas formas, existen dos cuestiones que es importante tener en cuenta:

  • Las reformas que aplican en estos casos no pueden ser de cualquier tipo. Cambiar los pisos, pintar las paredes o arreglar una pérdida que genere humedad no cuentan para obtener el beneficio. En cambio, debe tratarse de trabajos relacionados con el tratamiento de la fachada del inmueble o de su estructura.

  • También hay que aclarar que el valor de estos arreglos no debe superar el 25% del precio de compra de la nueva propiedad.

¿Qué ocurre cuando no se cumple con los requisitos para acceder a esta exención en la plusvalía municipal?

En caso de que el propietario no cumpla con los requisitos que mencionamos antes o que no se atenga a cada uno de los puntos de la normativa que le permiten acceder a esta deducción de impuestos, deberá redactarse una declaración complementaria. En ella, la Agencia Tributaria le imputará la ganancia patrimonial que obtuvo por la venta del primer inmueble, los intereses por la demora y la multa que le corresponde.

Como habrás visto, en momentos de ciclos económicos bajos en donde los precios del mercado inmobiliario también son bajos, hay formas de salir bien parado. Si vender un piso se convierte en una urgencia aún en este contexto, es posible acceder al beneficio de exención fiscal por reinversión de vivienda habitual cuando se destina el dinero obtenido por el antiguo inmueble a uno nuevo. Sólo es necesario seguir al pie de la letra los requisitos para que la operación no se convierta en un dolor de cabeza.

Luego de haber leído este post nos interesa muchísimo conocer tu opinión. Si quieres compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a OI REAL ESTATE. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso. ¡Te esperamos!

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Con el correr de los años, los bienes inmuebles suelen incrementar su valor de mercado. ¿Qué ocurre cuando queremos vender una propiedad cuyo precio es mayor que en el momento que la adquirimos? En este artículo te contamos de qué se trata la plusvalía de un inmueble y quién la paga en una compraventa. También, qué excepciones a su pago existen y cómo calcular su valor a pagar en este 2022.

CONTENIDO ACTUALIZADO

Plusvalía significa, por definición: “aumento en el valor de una cosa”. En el caso de los bienes inmuebles, que suelen incrementar su precio a medida que pasan los años, se trata de la diferencia positiva entre su valor de compra y su valor de venta. Es decir que, al pensar en vender una propiedad, es importante prestar atención a cuál fue su precio de adquisición y cuál es el precio al que corresponde venderla ahora. Sólo de esta manera puede saberse si existe plusvalía. El valor actual de mercado de un inmueble puede ser determinado mediante una tasación o valoración.

Ahora bien, ¿existe un impuesto que se encarga de gravar esta plusvalía? ¿Quién paga la plusvalía de un inmueble en caso de compraventa?¿El comprador o el vendedor? ¿Existen exenciones a su pago? ¿Cómo se calcula? A continuación respondemos todas estas dudas para que puedas entender mejor de que se trata la plusvalía de un inmueble, ¡sigue leyendo!

¿Qué es el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) o plusvalía municipal?

El tributo que grava el incremento de valor de un bien inmueble entre el momento de su compra y el momento de su venta es el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU). También es conocido como plusvalía municipal, ya que se trata de un tributo directo recaudado por cada municipio. 

Es importante aclarar que el IIVTNU sólo grava a los bienes inmuebles de naturaleza urbana. Por esta razón, las fincas rústicas no están sujetas a él. También, que su pago sólo incumbe al momento de producirse una compraventa, nunca antes.

¿Cómo se calcula el valor a pagar por la plusvalía municipal en 2022?

Para calcular el valor a pagar por la plusvalía municipal luego de una compraventa es necesario multiplicar la base imponible de este tributo por el coeficiente que haya determinado el ayuntamiento en donde se encuentra la vivienda. Este porcentaje no puede superar el 30% en ningún caso.

Si bien hasta el 10 de noviembre de 2021 existía una única manera de calcular la base imponible de este impuesto, ese día entraron en vigencia dos nuevos procedimientos. El primero de ellos se basa en el valor real de la plusvalía y el segundo, en el incremento “objetivo” que sufrió el valor del terreno. A partir de estas nuevas modificaciones, los contribuyentes tienen la posibilidad de elegir libremente entre cualquiera de los dos métodos, dependiendo de cuál les resulte más conveniente. Veamos cómo se realiza el cálculo en ambos casos:

Nuevo cálculo de la base imponible en función de la plusvalía real

La fórmula que se aplica en este caso es:

Valor de transmisión de la vivienda — Valor de adquisición de la vivienda x Porcentaje del valor catastral del terreno = Base imponible

  • El valor de transmisión es el precio por el cual la vivienda fue vendida.
  • El valor de adquisición es el precio que la vivienda tenía al momento de ser adquirida por el vendedor, sin importar si fue a través de una compra, de una herencia o de una donación.
  • El porcentaje del valor catastral que corresponde al terreno es un dato que puede encontrarse en el recibo más reciente del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) o en el sitio web del Catastro Inmobiliario.

Nuevo cálculo objetivo de la base imponible

Este método, por su parte, consta de la siguiente fórmula:

Valor catastral del terreno x Coeficiente determinado por el municipio = Base imponible

  • El valor catastral que corresponde al terreno, como mencionamos, es un dato que puede encontrarse en el recibo más reciente del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) o en el sitio web del Catastro Inmobiliario.
  • Los coeficientes determinados por cada municipio para el pago de la plusvalía municipal dependen de los valores máximos que el Ministerio de Hacienda haya fijado. Los coeficientes que se aplican dependen de la cantidad de años que el vendedor haya sido propietario de su inmueble:

Tiempo durante el cual la persona ha sido propietaria Coeficiente máximo
Menos de un año 0,14
1 año 0,13
2 años 0,15
3 años 0,16
4 años 0,17
5 años 0,17
6 años 0,16
7 años 0,12
8 años 0,10
9 años 0,09
10 años 0,08
11 años 0,08
12 años 0,08
13 años 0,08
14 años 0,10
15 años 0,12
16 años 0,16
17 años 0,20
18 años 0,26
19 años 0,36
20 años o más 0,45

¿Quién paga la plusvalía de un inmueble en una compraventa?

Ahora que sabemos de qué se trata este impuesto y cómo se calcula su valor a pagar nos preguntamos, ¿quién paga la plusvalía municipal al producirse la compraventa de un inmueble? ¿El vendedor o el comprador?

En principio, la obligación de abonar la plusvalía de un inmueble en una compraventa recae siempre sobre el vendedor, que es el sujeto pasivo del IIVTNU. Sin embargo, puede llegar a corresponder al comprador en los siguientes casos:

  • Cuando ambas partes acuerdan que sea el comprador quien abone el impuesto. 
  • Cuando el vendedor no resida en España.

Sin embargo, cabe aclarar aquí que, en caso de no producirse el pago por la plusvalía municipal, el ayuntamiento correspondiente reclamará al sujeto pasivo, es decir, al vendedor, luego de transcurridos treinta días hábiles desde la fecha de la transacción.

Otros casos en los que debe abonarse la plusvalía de un inmueble y sus sujetos pasivos

Las operaciones de compraventa de un inmueble no son las únicas sujetas al pago del IIVTNU o plusvalía municipal. También lo exigen los municipios en los siguientes casos:

  • Donación: en este caso, el sujeto pasivo y quien debe abonar el impuesto es el donatario, es decir, el beneficiario de la donación. 

  • Herencia: en este caso, el sujeto pasivo y quien debe afrontar el pago de la plusvalía es el heredero. 

¿Qué excepciones existen al pago de la plusvalía de un inmueble? 

Como ocurre con casi todos los tributos, existen algunas excepciones al pago del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) o plusvalía municipal. ¿Cuáles son?

  • Reinversión de vivienda habitual: en caso de que un propietario decida vender su propiedad de residencia habitual con el fin de reinvertir la totalidad del dinero obtenido en una nueva vivienda habitual, no será obligatorio para él abonar la plusvalía municipal. En este artículo te contamos todas las condiciones de este beneficio.
  • Transmisión de inmuebles entre cónyuges: el pago de la plusvalía no será obligatorio si la entrega del inmueble es realizada por una de las partes de un matrimonio a la otra, en beneficio de la sociedad conyugal, como pago de haberes comunes o a favor de los hijos, en caso de deber cumplir con alguna sentencia.
  • Venta de inmuebles considerados patrimonio histórico-cultural: en caso de que la propiedad sea parte del conjunto histórico-artístico o haya sido declarada de interés cultural, también habrá exención de abonar la plusvalía. Esto, siempre y cuando sus propietarios acrediten haberse encargado de realizar las obras necesarias para la conservación o mejora del inmueble en cuestión.
  • Transmisión de inmuebles que pertenecen a entidades estatales o benéficas: los inmuebles que son propiedad del Estado nacional, de las diferentes comunidades autónomas, de los municipios o sus entidades locales o de instituciones benéficas o tampoco deben abonar la plusvalía municipal cuando se produce su transmisión.

¿Estás pensando en vender tu propiedad? En OI REAL ESTATE podemos brindarte la ayuda y el asesoramiento que necesitas. ¡No dudes en contactarte con nosotros!

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En su nuevo informe de Consenso Económico, correspondiente al segundo trimestre de 2021, la consultora PwC hizo hincapié en la reforma fiscal que se avecina en España. Los cambios tendrán su origen en el compromiso que el Gobierno asumió con la Comisión Europea. Diferentes empresarios y directivos de compañías españolas que fueron consultados para este estudio se oponen a un incremento tributario. Incluso piden la eliminación de los impuestos de Sucesiones y Donaciones (ISyD) y Patrimonio (IP). A continuación te contamos de qué se trata esta propuesta y qué otras medidas sugieren.

La consultora multinacional PwC lanzó un nuevo informe de Consenso Económico en España, correspondiente al segundo trimestre del 2021. En esta ocasión, se prestó especial atención a la cuestión impositiva y a la reforma fiscal que entrará en vigor en el año 2023. Estos cambios se darán en el marco del compromiso asumido por el Gobierno con la Comisión Europea, como contrapartida a la llegada de los fondos del Programa Next Generation EU.

Según informa PwC, para realizar este estudio consultó a un panel de 410 expertos seleccionados, entre los cuales se encuentran diferentes empresarios y directivos de compañías españolas. En relación a la cuestión tributaria, los consultados opinaron que es necesario transformar el sistema fiscal y restaurar la suficiencia financiera. A continuación te contamos por qué los entrevistados proponen la eliminación del Impuesto de Sucesiones (ISyD) y el Impuesto de Patrimonio (IP). En ambos casos se trata de gravámenes que intervienen y afectan a las operaciones del sector inmobiliario. También, qué otras sugerencias ofrecen en materia impositiva y cómo analizan la situación económica actual en España. 

Cómo analiza la coyuntura el nuevo informe de Consenso Económico 

Para hacer referencia a la actual situación económica en España, tras un 2020 marcado por los efectos negativos del COVID-19, PwC utiliza la expresión “con la cabeza fuera del agua.” En este sentido, afirma en su nuevo informe de Consenso Económico que “la economía ya emerge. La buena marcha de la campaña de vacunación y el levantamiento paulatino de las restricciones se están dejando notar en la mejora de las expectativas de crecimiento, tanto en España como en Europa y en el conjunto del mundo.”

La mayoría de los expertos consultados en el estudio consideran a la presente situación económica como regular. También creen que las expectativas para los próximos meses son muy favorables. En cuanto al sector inmobiliario, lo más destacable es el aumento en la demanda de las familias que prevén. Esta tendría como consecuencia un incremento en la compraventa de viviendas.

¿Cómo se analiza la reforma fiscal y por qué se pide la eliminación de los impuestos de Sucesiones y Patrimonio?

En síntesis, los empresarios y directivos de compañías españolas que PwC consultó para elaborar su nuevo informe de Consenso Económico, ofrecieron en relación a la cuestión tributaria, propuestas para obtener más ingresos en las arcas estatales y generar menos gasto público. Las sugerencias para alcanzar este nivel de eficiencia a nivel impositivo están divididas en los siguientes apartados:

Cómo recaudar más

La mayoría de los encuestados, casi un 70%, están en desacuerdo con un aumento impositivo generalizado. Estos expertos apuestan, en cambio, por un mayor esfuerzo del Estado contra el fraude fiscal. Sobre esta cuestión existe un proyecto de ley que actualmente se está debatiendo en el Senado.

Sin embargo, hablando de tributos en concreto, ante la posibilidad de aumentar los tipos del IVA existe cierta división. Son mayoría los empresarios y directivos que están en contra. Las medidas o recargos transitorios para elevar la presión en impuestos directos, como el IRPF o el Impuesto de Sociedades, también son rechazadas por gran parte de ellos. Tampoco creen que deberían realizarse ajustes en la fiscalidad de las rentas salariales ni en las cotizaciones sociales, que ya tienen una carga impositiva importante.

Dónde meter la tijera

En términos generales, al hablar de qué recortes debería hacer el Estado para recuperar la suficiencia financiera, el estudio de PwC apunta principalmente hacia el gasto corriente. De hecho, tres de cada cuatro entrevistados están de acuerdo en que las reducciones comiencen por ahí.

Por otro lado, varios expertos afirman que otra forma de ganar eficiencia es reducir las bonificaciones y los tipos reducidos en algunos impuestos. Casi la mitad de ellos están a favor. Sin embargo, al referirse a tributos en concreto, solo en el caso del Impuesto de Sociedades hay un porcentaje significativo que defiende suprimir las exenciones y bonificaciones que se aplican actualmente. En el caso del IRPF y el IVA no existe un consenso para eliminarlas.

Eliminación del Impuesto de Sucesiones, del Impuesto de Patrimonio y simplificación del Impuesto sobre Sociedades 

Como adelantamos al inicio de este artículo, los empresarios y directivos que participaron de este estudio piden la eliminación de los impuestos de Sucesiones y Donaciones (ISyD) y Patrimonio (IP). Ambos tributos intervienen y afectan a muchas operaciones del sector inmobiliario, mayoritariamente las que tienen que ver con, precisamente, herencias y donaciones de bienes inmuebles.

Cabe mencionar nuevamente el proyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal. Actualmente, esta propuesta se encuentra ingresada en el Senado y pendiente de aprobación. La regulación impulsada por Hacienda eliminaría los beneficios en los pactos sucesorios. También modificaría la base imponible del Impuesto de Patrimonio (IP), entre otros tributos que intervienen en operaciones inmobiliarias. Sin embargo, el PSOE ha presentado una enmienda que mantendría las ventajas fiscales de las donaciones en vida de bienes inmuebles. ¿Se tendrán en cuenta las opiniones de los expertos plasmadas en el informe de Consenso Económico confeccionado por PwC para seguir modificando el proyecto?

Por otra parte, los entrevistados defienden la simplificación de las contribuciones fiscales por parte de las empresas. En este sentido, piden que los esfuerzos de la inspección se centren en los grandes grupos empresariales. En concreto, el 77,7% de los empresarios y directivos apoya el reciente pacto de la OCDE. Este busca establecer un tipo mínimo del 15% en el Impuesto sobre Sociedades. Sin embargo, casi la mitad cree que es poco probable que este acuerdo se lleve a la práctica.

Cómo financiar los servicios públicos

En cuanto a la forma de financiación de los servicios públicos, se preguntó a los entrevistados por una propuesta del Gobierno en particular. Se trata de la posibilidad de establecer un peaje a las autovías. Un 36,5% se manifiesta en contra de esta medida.

Incluso más oposición genera la fórmula del copago en la educación, que es rechazada por el 39,4% de los expertos. Por el contrario, la incorporación de sistemas de copago en los servicios de sanidad pública y en los medicamentos cuentan con un respaldo significativo.

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Vender una propiedad, en muchas ocasiones, implica un aumento en el patrimonio de la persona que está vendiendo. ¿Qué ocurre en estos casos? Si bien existen varios impuestos a pagar en una compraventa, el que se encarga de gravar la ganancia patrimonial por la venta de un inmueble es el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF). ¿Qué dice la ley respecto a este tributo? ¿Existen exenciones a pesar de haber obtenido una ganancia por una venta? A continuación te lo contamos.

Hoy, 30 de junio, es el último día previsto por Hacienda para que los contribuyentes españoles presenten su borrador de la declaración de la renta. La campaña 2021, que corresponde a las ganancias patrimoniales generadas durante el ejercicio 2020, comenzó el pasado 7 de abril. Aunque el plazo se extendió durante casi tres meses, es probable que algunas personas no hayan llegado a cumplir con el trámite. ¿Es posible presentar la declaración fuera de término? ¿Cuáles son las sanciones? En este artículo te lo contamos.

La ganancia patrimonial derivada de la venta de un inmueble es una de las que obliga a los contribuyentes a tributar en el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Es muy probable que estas personas, que recibieron un beneficio por vender su propiedad, obtengan un resultado “a pagar” cuando realicen su declaración. Pero ¿cómo tributa exactamente en el IRPF la ganancia patrimonial por la venta de un inmueble? ¿Qué dice la ley al respecto? A continuación respondemos estas preguntas y te ofrecemos una guía para entender el IRPF que te servirá para este ejercicio, pero también para los próximos.

¿Qué dice la ley respecto a cómo tributa la ganancia patrimonial por la venta de un inmueble?

Naturaleza y objeto del IRPF

En primer lugar, veamos cómo define la Ley 35/2006, del 28 de noviembre, al Impuesto a la Renta de las Personas Físicas:

Artículo 1: Naturaleza del Impuesto

“El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es un tributo de carácter personal y directo que grava, según los principios de igualdad, generalidad y progresividad, la renta de las personas físicas de acuerdo con su naturaleza y sus circunstancias personales y familiares.”

Artículo 2: Objeto del Impuesto

“Constituye el objeto de este Impuesto la renta del contribuyente, entendida como la totalidad de sus rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de renta que se establezcan por la ley, con independencia del lugar donde se hubiesen producido y cualquiera que sea la residencia del pagador.”

Leyendo únicamente estos dos primeros artículos de la ley de IRPF podemos deducir que será este tributo el encargado de gravar la ganancia patrimonial que un contribuyente obtuvo por la venta de un inmueble.

Ahora bien, técnicamente todos los contribuyentes españoles están obligados a presentar su declaración de la renta en todos los ejercicios. Sin embargo, en la práctica, existen varias exenciones al pago del IRPF en caso de que un propietario venda su vivienda. ¿Cuáles son?

¿Qué exenciones existen al pago del IRPF cuando hay ganancia patrimonial por la venta de un inmueble?

Exención por reinversión en vivienda habitual

Vender un inmueble y utilizar el dinero obtenido para comprar otro puede significar una exención en el pago del IRPF. Sí, aún cuando se haya obtenido una ganancia patrimonial por la venta. Sin embargo, no se trata de vender y comprar cualquier propiedad. Los requisitos a cumplir son los siguientes:

  • El inmueble vendido debe ser la vivienda habitual. Se debe haber residido en él durante, por lo menos, tres años de manera continua para acogerse al beneficio.

  • El nuevo inmueble comprado también debe ser la vivienda habitual. Para que esto pueda comprobarse, debe ser habitada de manera efectiva en un plazo de doce meses desde el momento de la compra o de la finalización de las obras, en caso de que fueran necesarias.

  • La reinversión en el nuevo inmueble debe ser hecha dentro de un plazo de dos años desde el día que se vendió el primero.

  • Para que se considere a esta operación como reinversión, se debe destinar absolutamente todo el dinero de la venta del primer inmueble a la adquisición del segundo.

  • Si el inmueble vendido se encuentra en España pero la nueva vivienda habitual se encuentra ubicada en el extranjero, es posible también ser beneficiario de esta exención, ya que la normativa no lo impide explícitamente. De todas formas, es aconsejable revisar los convenios que existen entre ambos países.

Exención por ser mayor de 65 años

Las personas mayores de 65 años se encuentran exentas del IRPF en caso de vender un inmueble. Esto, siempre y cuando, se trate de su vivienda habitual. Sin embargo, a diferencia de los contribuyentes más jóvenes, no es condición necesaria para acceder al beneficio que estas personas reinviertan el dinero obtenido en la compra de una nueva vivienda.

Ahora bien, en caso de que la propiedad vendida sea una segunda residencia, los contribuyentes mayores de 65 años sí deberán tributar por ella en el IRPF. Sólo estarán exentos si utilizan el dinero obtenido para constituir una renta vitalicia con un banco o una aseguradora. Los requisitos son los siguientes:

  • La constitución de la renta vitalicia debe hacerse dentro de un plazo de seis meses desde el día en que se produjo la venta de la segunda residencia.
  • El monto máximo, cuya reinversión permite el acceso a esta exención, debe ser de 240.000 euros.
  • La renta debe tener una frecuencia inferior o igual a un año. También deberá comenzar a percibirse dentro del año luego de su constitución.
  • Es necesario comunicar a la entidad en donde se constituyó la renta vitalicia que el dinero es producto de una venta inmobiliaria y que existe la intención de acceder a la exención.

Exención por entregar el piso en dación en pago

Cuando el inmueble en cuestión fue entregado como parte de pago por no poder hacer frente a una hipoteca, también existe el beneficio de la exención. Por lo tanto, no será necesario tributar en el IRPF por la ganancia patrimonial obtenida.

Sin embargo, es un requisito no poseer ningún otro bien cuyo valor sea suficiente para cubrir la totalidad de la deuda.

Cómo calcular el monto a pagar por el IRPF en caso de obtener una ganancia patrimonial por la venta de una vivienda

En este artículo te contamos detalladamente cómo realizar este cálculo para que no te quede ningún tipo de duda al preparar tu próxima declaración de la renta.

¿Qué cambios se introducirían con la aprobación de la nueva Ley de Lucha contra el Fraude Fiscal?

El proyecto de Ley de Medidas de Prevención para la Lucha contra el Fraude Fiscal que actualmente se está debatiendo en el Senado, incluye la eliminación de ventajas en los pactos sucesorios. Es decir que, en caso de que se apruebe la ley, aquellas personas que deseen vender una vivienda obtenida a través de una donación en vida antes de producirse el fallecimiento del donante, ya no contarán con el beneficio de no tributar en el IRPF.

De todas maneras, el PSOE presentó algunas enmiendas en los últimos días que permitirían mantener las ventajas fiscales de estos pactos fiscales. Te recomendamos que leas este artículo para saber de qué se trata la propuesta. Seguiremos manteniéndote al tanto de todas las novedades respecto a este tema, ya que puede significar varios cambios en las próximas declaraciones de la renta.

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