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Existen infinidad de trabajos y no todos los empleados, realizan sus actividades bajo relación de dependencia. Los emprendedores trabajan por cuenta propia y también, deben pagar sus gastos mensuales como el destinado al arrendamiento, pero hoy en día es posible tener deducciones del alquiler para autónomos. Descubre todo sobre el tema, a continuación.

La posibilidad de trabajar en una misma empresa toda la vida, es un objetivo que no se encuentra al alcance de todos los interesados. Los constantes cambios que suceden en los diferentes empleos, el aumento del teletrabajo y la inestabilidad laboral, hacen que una persona deba cambiar de empleo muy seguido.

Además, hoy en día existe la opción de trabajar sin jefes, donde no se cumplen horarios fijos, ni es necesario trabajar en una oficina física. Todo puede realizarse desde la comodidad de la casa, siempre y cuando, se cumpla con el pago de los impuestos y los gastos que todos los meses deben hacerse, en tiempo y forma. Cualquier ciudadano español, se compromete con estas obligaciones, sin importar el tipo de trabajo.

Sin lugar a dudas, quiénes tienen un empleo fijo gozarán de mayores prestaciones, pero los que trabajan por cuenta propia, no se encuentran excluidos de estos beneficios. En el próximo artículo, conocerás qué tipo de deducciones del alquiler para autónomos existen. ¡Sigue leyendo!

¿Qué tipo de deducciones del alquiler para autónomos hay?

España es uno de los países europeos, que cuenta con deducciones del alquiler para autónomos y específicamente, lo hace con aquellos impuestos que tienen costes más altos, que los restantes gastos cotidianos. Por eso, en este post se prestará atención a las deducciones que se realicen sobre el IRPF y el IVA.

Si el beneficiario, se encuentra trabajando desde su vivienda, es posible obtener deducciones de hasta un 30%, ya que ese lugar sirve como sitio para realizar las actividades laborales. Para ello, deberá contar con dos contratos de arrendamiento, porque uno lo identificará como inquilino y el otro, como trabajador.

Sin embargo, esta opción no es aceptada por todos los propietarios del piso en alquiler, por lo que muchos arrendatarios, eligen no tener estos beneficios. No obstante, son una posibilidad para cualquier autónomo y es importante que se la conozca, ya que no suele ser tan difundido y miles de trabajadores, desconocen estos beneficios.

¿Cuáles son las condiciones para que sean otorgadas?

Las deducciones del alquiler para autónomos, deben cumplir con una serie de requisitos para ser posibles. En primer lugar, se debe informar a hacienda cuál es el sitio en el que se desarrolla la actividad laboral, la cual puede ocurrir en la vivienda que se encuentra alquilada y el contrato de arrendamiento debe estar a nombre del autónomo.

Por otra parte, es imprescindible que el dueño de la propiedad que se encuentra en arrendamiento, sea incorporado como propietario de locales con objetivos comerciales. De esta manera, todo quedará reflejado en hacienda y el arrendatario podrá recibir deducciones, al realizar tareas laborales en la vivienda que está alquilando.

También, puede suceder que una persona autónoma no trabaje en su lugar de alquiler y lo haga, desde un coworking. Como mencionamos en otros artículos, en este tipo de espacio conviven trabajadores de diferentes industrias que alquilan un sitio en común para realizar sus labores, por lo que la factura será emitida por aquel que presta estos espacios y de esa manera, se podrán establecer deducciones para la persona que se decide por este tipo de actividad laboral.

¿Qué se debe tener en cuenta para llevar a cabo este beneficio?

Para que los arrendatarios tengan la posibilidad de obtener deducciones del alquiler para autónomos, será necesario conocer las disposiciones que establece la Ley del Impuesto sobre la renta de personas físicas. En esta se especifica que los trabajadores deben estar incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y, por consiguiente, tener todos los costes de renta pagados en tiempo y forma.

Del mismo modo, se indica que las deducciones se producen del año que ya pasó, ya que no se pueden declarar los gastos que se encuentran en curso, sino los que se realizaron en el período anterior. Se podrán llevar adelante las deducciones de lo ocurrido durante el año 2023.

Desde hace un tiempo, entró en vigencia la cotización por ingresos reales, lo que implica que los gastos mensuales ahora son provisionales, por lo que se debe declarar un estimativo de los beneficios que logrará. Tendrán que incluir en la declaración de renta, las cuentas devengadas.

¿Tienes alguna inquietud sobre el tema? ¡Comunícate con Oi Real Estate!

Luego de leer este artículo, nos interesaría conocer si tienes alguna inquietud al respecto o cuál es tu opinión sobre este tema. Si quieres compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” que se encuentra debajo de la publicación.

Además, si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

A continuación, te dejaremos la experiencia de un clienta que apostó por nuestro servicio y lo recomienda.

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Como todos los años, es necesario realizar la Declaración de la Renta. Y también como es habitual hay novedades en la declaración del IRPF 2024. Recuerda que conocer estos cambios puede ayudarte a no desaprovechar oportunidades a la hora de solicitar deducciones que puedan disminuir la cantidad de dinero a abonar.

En este post te contaremos todas las novedades en la declaración del IRPF 2024, las deducciones, mínimo exento y reducciones que puedes solicitar en tu presentación. Así que no olvides tomar nota de estos datos para no cometer errores. Ten presente que pueden existir sanciones o auditorias si es que brindas información incorrecta. ¿Nos acompañas?

Novedades y cambios en la declaración del IRPF 2024

La Agencia Tributaria ha dado a conocer las novedades para la declaración del IRPF en el 2024. Cabe aclarar que, lo que se informará en ella serán los datos correspondientes al año anterior, o sea el 2023.

Estos datos, permitirán conocer las actualizaciones que se han llevado adelante y las modificaciones respecto a los porcentajes de los tributos, los mínimos exentos y deducciones que podrán ser solicitadas en esta declaración del IRPF 2024.

Novedades en el mínimo exento de la declaración del IRPF 2024

La primera de las novedades que tienes que tener presente, esta vinculado a que Hacienda a aumentado el mínimo exento para la realización de la declaración en este año. La suma se ha llevado a los 15.000 euros con dos o más pagadores. En el caso de que el total recibido de los segundos y siguientes pagadores supera mayor a los 1.500 euros en conjunto. Por si no lo recuerdas, en la presentación del año anterior, el monto mínimo era de 14.000 euros. Por lo que se ha aumentado mil euros.

Reducciones para propietarios que alquilen una vivienda

Otra de las novedades en la declaración del IRPF 2024 tiene que ver con la posibilidad de aplicar reducciones a los rendimientos de la renta de viviendas. Cabe aclarar que esto se encuentra enmarcado en la Ley de Vivienda, donde, para incentivar a los propietarios a alquilar sus viviendas vacías, se le ofrecen una serie de reducciones impositivas.

Las reducciones se han establecido de la siguiente manera:

  • La primera reducción se fija entre un 60 y 50 por ciento a partir del 2024
  • En segundo lugar, será del 60 por ciento para aquellos propietarios que hayan realizado obras de rehabilitación en el transcurro de los dos años anteriores al momento de ser alquilado el piso
  • El tercer lugar es de una reducción del 70 por ciento a los propietarios que alquilen viviendas a jóvenes de entre 18 y 35 años y sus inmuebles se emplacen en zonas tensionadas
  • Por último, podrá efectuarse una reducción del 90 por ciento en aquellos inmuebles que se encuentren en zonas tensionadas. Esto será posible siempre y cuando los contratos tengan una rebaja del 5 por ciento al compararlo con el contrato anterior.

Deducciones en el IRPF

Hacienda plantea distintas deducciones dependiendo de distintas cuestiones

  • Por mejoras en el inmueble: para esta declaración se ha planteado la ampliación a la deducciones que se realice en un piso para mejorar la eficiencia energética. Esto sucederá tanto en la vivienda habitual como en el caso de tener una propiedad en renta.
  • Por adquisición de vehículos eléctricos: Se ha ampliado hasta el fin de este año la deducción al realizar la compra de vehículos eléctricos. Cabe aclarar que para la presentación del 2024 se podrá deducir un 15 por ciento del valor de compra. El límite máximo se establece en los 20.000 euros. También puede solicitarse una reducción de un 15 por ciento por la instalación de puntos de recarga para este tipo de vehículos, siendo 4.000 el máximo a descontar.

Otras novedades en la declaración del IRPF 2024

  • Hacienda ha incorporado una reducción del 7 por ciento respecto a la retención del IRPF en los rendimientos del trabajo que puedan generarse por la elaboración de trabajos científicos, artísticos o literarios.

  • También se han modificado las condiciones para la exención de rendimientos que puedan obtener los trabajadores de empresas emergentes por medio de la recepción de acciones. Así es posible optimizar la tributación de este tipo de ingresos. Por otro lado se elimina la necesidad de que la oferta de acciones sea realizada en igualdad de condiciones para todos los empleados.

  • Se mantiene, además,  el incremento que ha sido implementado en el mes de julio del año pasado. Con ello se permite que se impute hasta 0.26 euros por kilómetro como parte de dietas y gastos necesarios para el desplazamiento de los empleados. 

Cambios en la justificación de gastos para los autónomos

Otra de las novedades en la declaración del IRPF 2024 tiene que ver con la modificación de la normativa que permite que los autónomos deduzcan gastos de difícil justificación de un 7 por ciento de su cifra de negocio. El límite estipulado para ello será de 2.000 euros.

Este cambio significa un aumento de dos puntos porcentuales respecto al año anterior.

También se ha incrementado el límite de las aportaciones en los planes de pensiones hasta un total de 8.500 euros como máximo. Además se aumento límite posible en la obtención de rendimientos de trabajo y por maternidad para las mujeres que tengan hijos menores de 3 años. 

Solo podrá realizar la declaración del IRPF por Internet en el 2024

Es importante que tengas presente que se ha realizado un cambio importante respecto a la declaración del IRPF 2024. Esto ha sido efectuado mediante el Real Decreto de las medidas anticrisis que se ha aprobado en el año pasado. Tiene que ver con la obligatoriedad de realizar la presentación de la declaración de la renta únicamente por medio de Internet. La razón es que pueda ser facilitado el proceso. Además se implementarán servicios de asistencia para todos aquellos que lo requieran.

Novedades de los tramos para la declaración del IRPF 2024

Se han realizado modificaciones en los tramos del IRPF por la Agencia tributaria. Estos han quedado de la siguiente forma:

Tramos IRPF 2024 Retención IRPF
Hasta 12.450 euros 19 por ciento
Entre 12.450 y 20.200 euros 24 por ciento
Entre 20.200 y 35.200 euros 30 por ciento
Entre 35.200 y 60.000 euros 37 por ciento
Entre 60.000 y 300.000 euros 45 por ciento
Más de 300.000 euros 47 por ciento 

Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad. Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés:

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Como ya te hemos contado en el post anterior, el Impuesto sobre el patrimonio es regido de distinta manera en cada Comunidad Autónoma. Esto se debe a que son ellas quienes fijan los porcentajes y los montos por los que el tributo debe ser declarado.

Recuerda que mediante este tributo, se gravan los bienes y derechos que conforman tu patrimonio. También se permiten deducciones de cargas, gravámenes, deudas y obligaciones.

En este artículo detallaremos la forma en que cada Comunidad Autónoma establece los parámetros del Impuesto sobre el Patrimonio y sus deducciones. ¿Nos acompañas?

Impuesto sobre el patrimonio en cada Comunidad Autónoma

Impuesto sobre el patrimonio en cada Comunidad Autónoma: Andalucía

Una de las principales novedades sobre este tributo, en esta Comunidad, tiene que ver con una bonificación generalizada del total del impuesto. Es que de esta manera el Ayuntamiento se puede quedar con la totalidad del ingreso que se obtiene por el Impuesto a las Grandes Fortunas.

Este beneficio será para los contribuyentes que cuenten con un patrimonio neto mayor a los 3,7 millones de euros. Cabe aclarar que el constituyente tendrá dos opciones. Podrá elegir entre la aplicación de la bonificación del 100 por ciento, con lo cual el ingreso irá a las arcas de Hacienda, o la aplicación autonómica con lo que el dinero sería recibido por la Comunidad.

Pero veamos algunos otros detalles aplicables en esta comunidad autónoma respecto al Impuesto sobre el Patrimonio:

  • El mínimo exento es de 700.000 euros
  • Si el contribuyente tiene algún tipo de discapacidad, el monto mínimo exento será de 1.250.000 euros en el caso de que sea igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento. Si por el contrario, fuera igual o superior al 65 por ciento, el mínimo exento será de 1.500.000 euros. 

Impuesto al Patrimonio en Aragón

El mínimo exento en esta Comunidad es de 400.000 euros. Se permite la aplicación de una bonificación del 99 por ciento para personas con discapacidad que tengan un patrimonio protegido que se encuentre regulado dentro de la ley 41/2013, sobre la cuota que les corresponda a los bienes y derechos de su patrimonio con un límite fijado en los 300.000 euros.

Asturias

Se ha fijado un mínimo exento en los 700.000 euros. También es posible que se aplique una bonificación del 99 por ciento a la porción de bienes y derechos que sean considerados patrimonio especialmente protegido del contribuyente.

Impuesto sobre el patrimonio en cada Comunidad Autónoma: Baleares

En esta comunidad se fija un mínimo exento de 700.000 euros y una bonificación del 90 por ciento. Este beneficio podrá ser tomado de la parte proporcional de la cuota del titular de pleno dominio de bienes para consumo cultural. Estos se encuentran enmarcados en el artículo 5 de la Ley 3/2015. En ella se establecen los parámetros de regulación del consumo cultural y el mecenazgo cultural, científico y respecto al desarrollo tecnológico fijando allí las medidas tributarias. 

Canarias

Allí el mínimo exento también se fija en los 700.000 euros. Además se declaran exentos aquellos bienes y derechos de contenido económico especialmente protegido del contribuyente, siempre que se computen para determinar la base imponible del contribuyente.

El impuesto sobre el patrimonio en cada Comunidad Autónoma: Cantabria

Aquí el monto mínimo exento también es de 700.000 euros. Además se ha fijado una nueva bonificación de la totalidad del tributo, desde el 1 de enero del 2024, por lo que se podrá tomar para el próximo año. La misma no podrá ser aplicable en aquellos contribuyentes que tengan un patrimonio neto superior a los 3,7 millones de euros y debe abonar el Impuesto a las Grandes Fortunas

Castilla y León

El mínimo exento se establece en 700.000 euros. Es posible solicitar la exención de los bienes y derechos que se encuentren especialmente protegidos del patrimonio del contribuyente. Esto será conforme e lo fijado en la Ley 41/2003 respecto a la protección patrimonial de personas que tienen discapacidad.

Impuesto sobre el patrimonio en cada Comunidad Autónoma: Castilla –La Mancha

Aquí se fija el mínimo exento estatal de 700.000 euros.

Cataluña

En esta comunidad se introduce un cambio en la tabla de tarifas que se aplicarían para el 2022 y 2023. Esto tiene que ver con la incorporación y entrada en vigencia del Impuesto a las Grandes Fortunas. En esta Comunidad se agrega un tramo más, con un tipo marginal del 3,48 por ciento. Será aplicable a los contribuyentes que posean bases liquidables mayores a los 20 millones de euros.

El mínimo exento es de 500.000 euros. Es posible también obtener una bonificación del 95 por ciento de la cuota para las propiedades forestales. Esto será posible siempre que tengan un instrumento de ordenación aprobado por la Administración forestal en Cataluña.

Además podrán los contribuyentes obtener un beneficio del 99 por ciento de la cuota a los bienes o derechos de contenido económico que sean de patrimonio protegido y sean amparados en la Ley 25/2010 del segundo libro del Código Civil de esta Comunidad.

Impuesto sobre el Patrimonio en cada Comunidad Autónoma: Extremadura

El mínimo exento en Extremadura es de 500.000 euros. Se fijan además distintos mínimos para personas con discapacidad:

  • Será de 600.000 euros en caso de que el grado de discapacidad se encuentre entre el 33 y el 50 por ciento.
  • De 700.000 euros entre un 50 y un 65 por ciento
  • Y de 800.000 euros si es superior al 65 por ciento.

Galicia

En esta Comunidad el mínimo exento es de 700.000 euros.

Se ha modificado el tipo impositivo correspondiente al último tramo de la escala autonómica. De esta forma, lo equiparan con el máximo a abonar por el Impuesto a las Grandes Fortunas, aumentándose un 1 por ciento, para llegar a establecerse en un 3,5 por ciento.

Otro punto importante es que se ha limitado la aplicación de la bonificación autonómica del 50 por ciento de la cuota para lograr que el dinero de la recaudación se lo quede la misma Comunidad. De esta forma, aquellos contribuyentes que deban abonar el Impuesto a las Grandes Fortunas tendrán una bonificación del 50 por ciento de la cuota sobre su patrimonio reduciéndose del monto a pagar por el tributo de solidaridad.

La Comunidad también establece deducciones por la creación de empresas o la ampliación de la actividad. Además por participaciones en el capital social, préstamos efectuados a sociedades o garantías que haya constituido como persona a estas entidades.

El tributo al patrimonio en Madrid

Se ha fijado una bonificación generalizada del total de la cuota. Esto sucederá mientras se encuentre vigente el Impuesto de Solidaridad. Allí se fija una bonificación variable para que de esta forma los contribuyentes que se encuentren alcanzados por el impuesto temporal lo satisfagan en el Impuesto sobre el Patrimonio. Cabe aclarar que quienes no sean alcanzados por el Impuesto a las grandes fortunas, seguirán sin pagar el referido al patrimonio.

Impuesto sobre el patrimonio en cada Comunidad Autónoma: Murcia

El mínimo exento se ha fijado en los 3.700.000 de euros para los devengos que se realicen el 31 de diciembre del 2023 y 2024.

También se fija una deducción del 100 por ciento del monto destinado durante el año anterior a la fecha de devengo a los proyectos de interés público regional desde el 31 de diciembre del 2021. Para ello será necesario acreditar las aportaciones con una certificación de la entidad beneficiaria.

Impuesto sobre el patrimonio en cada Comunidad Autónoma: La Rioja

En esta Comunidad el monto exento es de 700.000 euros. Puede también solicitar la deducción de un 25 por ciento en el caso de que el contribuyente tenga bienes o derechos que figurasen que hubieran sido o fuera a ser utilizado durante el año posterior al 31 de diciembre del 2023, a la constitución de una fundación o ampliación de dotación fundacional de una existente. Para ello debe estar radicada en esa Comunidad e inscrita en el censo de entidades y actividades en materia de mecenazgo y su finalidad se encuentre incluida en la Estrategia Regional de Mecenazgo

Comunidad Valenciana y el Impuesto sobre el Patrimonio

Aquí se fija un moto mínimo exento de 500.000 euros Se ampliará a 1.000.000 de euros a los contribuyentes que cuenten con alguna discapacidad psíquica con un grado de minusvalía igual o mayor al 33 por ciento. También se fijará el mismo monto para personas que tengan una discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 por ciento.

País Vasco

En Álava y Bizkaia, el mínimo exento es de 800.000 euros, mientras que en Gipuzkoa se fija en los 700.000 euros.

Navarra

Aquí existe una novedad para el pago del tributo tanto para el 2022 como el 2023. Se añadió un tramo del 3,5 por ciento para los contribuyentes que tengan una base liquidable mayor a los 11 millones de euros. Cabe aclarar que se ha prorrogado en 2024 de modo que pueda equipararse con el resto del Estado.

El mínimo exento se establece en los 550.000 euros y se pueden solicitar algunas exenciones. Estas son por la vivienda habitual de un monto de 250.000 euros y se permiten tomar las exenciones de la normativa estatal para las empresas familiares.

Se fija la obligación de realizar la declaración de los sujetos pasivos que tengan una cuota tributaria a ingresar. También en el caso de que el valor de los bienes o derechos sea mayor a 1.000.000 de euros.

 

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La ley de vivienda ha traído cambios en el IRPF. Al ser una nueva normativa, ha generado dudas e incertidumbre en la población. Es que en ella se incorporan distintos porcentajes de deducciones para los contribuyentes que cumplan una serie de requisitos.

En este post te contaremos cómo se ha modificado el IRPF en la ley de vivienda. También detallaremos los aspectos que debes tener presente para tu próxima declaración. ¿Nos acompañas?

Primeros puntos a tener en cuenta que aún no están claros sobre el IRPF en la ley de vivienda

Las reducciones del IRPF en la ley de vivienda, generan un poco de incertidumbre en la comunidad. Es que, por un lado, dentro de la Disposición Final Segunda se fija la entrada en vigencia de las nuevas reducciones en los contratos que se hayan celebrado luego de la incorporación de la normativa. La publicación en el Boletín Oficial se ha efectuado el día 26 de mayo.

La duda que se presenta, es el momento en el que la aplicación de estas reducciones comenzará. Esto se debe a que generalmente comienzan a correr en el inicio del año siguiente.

Según ha explicado la Agencia Tributaria mediante una nota informativa, dependerá de si el contrato se ha efectuado antes o después del primero de enero del año que viene. Sin embargo, no es la única interpretación. Por ejemplo, el abogado Pablo Gonzáles Vázquez ha explicado que será necesario una distinción con las transacciones que se efectuaron entre la entrada de vigencia de la normativa y el  inicio del año que viene.

Según Gonzáles Vázquez, los contratos que se hayan firmado antes de la incorporación de la normativa, deberán contar con una reducción del 60 por ciento que se preveía dentro de la regulación anterior. Luego, para los que se hayan realizado entre la entrada en vigencia de la normativa y fin de año tendrán esa misma reducción y a partir del año siguiente, les correspondería las nuevas deducciones. 

La reducción IRPF en la ley de vivienda sobre el alquiler turístico

La reducción en el alquiler del IRPF se establece únicamente para las rentas de viviendas de larga duración. Pese a ello, se ha solicitado en distintas oportunidades la posibilidad de aplicarlo a los arrendamientos turísticos y de temporada.

Respecto a ello, desde Hacienda, han explicado que no será posible. Esto se debe a que lo que se busca con este beneficio es poder aumentar la cantidad de oferta de alquileres y además reducir el coste de ellos.

Al entrar en vigencia la ley de vivienda, hay una nueva polémica. Es que en ella se establece un nuevo concepto de vivienda. Allí no se exige que la vivienda deba satisfacer las necesidades permanentes, por ello, algunos entendidos  explican que esta interpretación no tendría el mismo propósito original para establecer este beneficio.

Pero, veamos más específicamente que dice la ley de vivienda respecto a las definiciones. Allí se establece que en la normativa, siempre y cuando no entren en contradicción con las regulaciones en materia de vivienda de las administraciones competentes y para los efectos de regulación, se entiende a la vivienda como: “un edificio o parte de un edificio de carácter privativo y con destino a residencia y habitación de las personas, que reúne las condiciones mínimas de habitabilidad exigidas legalmente, pudiendo disponer de acceso a espacios y servicios comunes del edificio en el que se ubica, todo ello en conformidad con la legislación aplicable y con la ordenación urbanística y territorial”.

Según explica José María Salcedo, sobre este tema, con este cambio sobre la definición de la vivienda, podría establecerse la reducción para la renta turística y de temporada. Pese a ello aclara, que no necesariamente podrá ser así. Es que si analizamos la finalidad que ha llevado a la incorporación de esta normativa, no se cree que se permita beneficiar esta clase de renta.

Cuáles son las reducciones para los arrendadores

Con la entrada en vigencia de la nueva ley de vivienda, se fijan nuevos cambios para la reducción del IRPF. Estos cambios se incorporaron dentro del artículo 23.2. Allí se fijan beneficios del 90, 70, 60 y 50 por ciento, respecto a los rendimientos del capital inmobiliario, dependiendo de distintos requisitos.

Rebaja del 90 por ciento:

Esta reducción será aplicada cuando se realicen contratos de arrendamiento de viviendas emplazadas dentro de zonas tensionadas. Para que pueda practicarse, deberá reducirse el 5 por ciento de la última renta del contrato anterior, luego de aplicar la cláusula de actualización anual del contrato anterior.

Para el 70 por ciento de la rebaja del IRPF en la ley de vivienda, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

Esta deducción se realizará en dos situaciones distintas. La primera, tiene que ver con que el contribuyente coloque el inmueble en alquiler por primera vez. Además debe estar emplazada en una zona tensionada y su arrendatario debe tener entre 18 y 35 años.

La segunda opción se establece para arrendatarios que sean entidades públicas o sin fines de lucro. Debe destinar la vivienda al alquiler social. Además la renta mensual debe ser menor a la establecida en el programa de ayudas de alquiler en el plan estatal de vivienda. También puede ser obtenida si el inmueble se destina al alojamiento de personas vulnerables económicamente, alcanzados por la Ley 19/2021. 

Reducción del IRPF del 60 y del 50 por ciento

La reducción del 60 por ciento se permitirá en los contribuyentes que hayan realizado rehabilitaciones en la vivienda que hayan concluido en los últimos 2 años anteriores al contrato firmado. Cabe aclarar que estas actuaciones incluirán las rehabilitaciones subvencionadas. También serán consideradas las reconstrucciones de vivienda. Para ello la obra debe superar un coste del 25 por ciento del valor por el que la vivienda haya sido adquirida o del valor del mercado.

Por último, el beneficio del 50 por ciento del IRPF en la ley de vivienda, se podrá aplicar cuando la vivienda se ponga en alquiler y no se puedan considerar ninguno de los otros beneficios.

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Hace ya bastante tiempo, la Unión Europea ha designado distintas partidas de dinero con el fin de que todos los países del continente puedan modernizar los edificios y viviendas de su parque inmobiliario. Así se han establecido distintos tipos de ayudas para la rehabilitación de viviendas.

Recordemos que en un informe realizado por la Federación Nacional de Asociaciones inmobiliarios, se ha explicado que el promedio de edad de las propiedades usadas de nuestro país es de 43.5 años. Es decir, que alrededor de un 25,2 millones de viviendas cuentan con una edad superior a los 40 años.

Esta es una de las principales razones por las cuales se han planteado estas ayudas para la rehabilitación de viviendas. Es que, antes del año 1980, no existía en nuestro país ningún tipo de norma que regulara las condiciones térmicas que debían tener los edificios ni las viviendas. Por todo esto, lograr que los propietarios puedan solicitar estas ayudas significará una mejora y modernización del parque inmobiliario, además de convertirlos en propiedades sostenibles y eficientes energéticamente.

En este post te contaremos todo lo que necesitas saber sobre las ayudas para rehabilitación de viviendas, cómo solicitarlas y cómo pueden financiarse por medio de las distintas subvenciones para fomentar este tipo de reformas. ¿Nos acompañas?

Ayudas para rehabilitación de viviendas dentro del Plan de Recuperación, transformación y resiliencia

Una parte del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, tiene que ver con ayudas para la rehabilitación de viviendas. Para él se han girado un total de 3.430 millones de euros, por parte de los Fondos Next Generation de la Unión Europea. De este dinero, unos 3.000 millones se utilizarán para las subvenciones directas con el fin de rehabilitaciones residenciales.

Esta medida, es canalizada por medio de las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos. Se dividen en distintos programas de ayudas que detallaremos a continuación:

Programa de ayudas para la mejora de la eficiencia energética

Este programa está destinado a la financiación de obras para la mejora de la eficiencia energética de los distintos hogares que sean tanto de domicilio habitual como permanente de propietarios y arrendatarios. El objetivo que se plantea para ello, es el de lograr una merma del 30 por ciento del consumo de energías no renovables de las viviendas. Así podría reducirse la huella de carbono además de disminuir el gasto de combustibles para calefacción y refrigeración en un por lo menos un 7 por ciento.

Puedes solicitarla para obras referidas al aislamiento térmico, en paredes, techos o cubiertas. Además, si estás pensando en realizar la instalación o modernización de sistemas de refrigeración, calefacción, ventilación y sistemas para calentar el agua. También en el caso de que quieras incorporar en tu vivienda equipos para generación de energía limpia, principalmente para placas solares.

Por medio de este programa, puedes solicitar ayudas de hasta 3.000 euros, y que financiarán un 40 por ciento del costo que deberás afrontar. El mínimo que puede pedirse, por medio de este programa es de 1.000 euros.

Pero, te preguntarás cómo puedes acceder a este tipo de ayudas. Para ello, deberás acreditar que se podrá efectuar una reducción del consumo energético. Este documento podrás obtenerlo por medio de un experto que expedirá un certificado energético, tanto antes como después de efectuar la rehabilitación.

Ayudas para la rehabilitación de edificios

Por medio de estas ayudas, se financiarán las obras de mejoras en las que se acredite la eficiencia energética tanto en edificios residenciales como en viviendas unifamiliares. Este plan centra su atención en  fachadas y cubiertas. La intención es la de reducir como mínimo el 30 por ciento del consumo de energía además de reducir la demanda energética del edificio.

Se puede solicitar, además, para obras que busquen mejorar el aislamiento, la estanqueidad y eliminación de las corrientes térmicas. O sea que, si estás pensando en cambiar los cerramientos, puedes hacerlo. También para la renovación de la iluminación, (cambiar a las LED para disminuir el consumo) y para cualquier mejora o reforma con el fin de reducir el consumo energético con del edificio.

Respecto a la cantidad de dinero que puede ser solicitado, dependerá del gasto de la reforma. Se podrán solicitar ayudas para cubrir entre el 40 y el 80 por ciento del coste de la obra. Esta variación dependerá principalmente de la reducción energética alcanzada con la rehabilitación. El máximo a solicitar para las viviendas unifamiliares será de 6.300 euros, y para las colectivas, se ha fijado en 18.800 euros.

Un dato importante, tiene que ver con que puede solicitarse un monto de 1.000 euros por vivienda o 12.000 euros para edificios con el fin de retirar elementos como el amianto.

Para poder solicitarla, será necesario presentar un proyecto de las reformas que se llevarán adelante. Allí deberá informarse también, la forma en que se gestionarán los residuos que se generarán por las modificaciones y el certificado energético de la vivienda.

Ayudas para rehabilitación de viviendas por medio de reducciones impositivas

Dentro de los programas de ayudas para rehabilitar las viviendas, el gobierno ha establecido deducciones en el IRPF a quienes decidan efectuar obras que mejoren la eficiencia energética de la propiedad.

Estas nuevas medidas se han establecido el 15 de julio del 2022 y prorrogadas en este año. Ten presente que para poder obtener estas deducciones, será necesario contar con un certificado de eficiencia, anterior y posterior a las reformas.

Las reducciones dependerán de la rehabilitación que efectúes, detallaremos a continuación cada una de ellas

  • Reducción de la calefacción y la refrigeración: será del 20 por ciento. Siempre y cuando la merma del consumo sea de cómo mínimo el 7 por ciento de la demanda. El coste máximo para ella puede ser de 5.000 euros, obteniendo una ayuda de 1.000 euros

  • Merma en el consumo de energía no renovable: la deducción será del 40 por ciento,, con un tope de obra de 7.500 euros y la ayuda alcanzará los 3.000 euros. Para ella se debe lograr una reducción del 30 por ciento como mínimo en el consumo de este tipo de energía.

  • Para la rehabilitación energética de edificios: será del 60 por ciento, con un coste de obra máximo de 5.000 euros y la ayuda será de 3.000 euros. La reducción a alcanzar será del 30 por ciento en el conjunto del edificio

Ayudas por medio de deducciones de IVA

Si bien el tributo del IVA normalmente es del 21 por ciento, tributará en este caso el 10 por ciento. Esto sucederá para obras de rehabilitación de edificios y obras análogas o conexas que cumplan con determinadas condiciones. Primero que el beneficiario sea una persona física o comunidad de propietarios. Que la vivienda se modifique dos años antes y que los materiales no excedan el 40 por ciento de la base imponible

Para la rehabilitación y reparación de propiedades, las condiciones son que el objeto de las obras sea la construcción de la edificación y el coste debe exceder al 25 por ciento del precio de la adquisición.

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La Comunidad Autónoma de Extremadura ha tomado la determinación de realizar una rebaja fiscal para su población. La acción se efectuó mediante un decreto de medidas urgentes que incluye una serie de ítems para aliviar los bolsillos de los habitantes.

De esta forma, el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura busca ayudar a distintos sectores de la sociedad. Esto se encuentra relacionado a distintos motivos. Por un lado, la situación económica difícil que están atravesando las familias. La inflación, las subidas de los tipos y las consecuencias de la guerra entre Rusia y Ucrania, han traído importantes dificultades en el día a día de los ciudadanos. Por otro lado, también se han planteado ayudas para los productores que se han visto afectados por las tormentas que azotaron la región en los últimos tiempos.

Las medidas plantean rebajas en el IRPF, Bonificaciones en el Impuesto de Patrimonio, supreción del impuesto a viviendas vacías para grandes tenedores, entre otras.

En este post te contaremos todo lo que tienes que saber sobre las medidas de rebaja fiscal que ha tomado la Comunidad de Extremadura. ¿Nos acompañas?

Rebaja fiscal y ayudas económicas

La situación económica de la población ha llevado al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura a establecer rebajas fiscales para aliviar a la población. Esto sucederá por medio de la aprobación de un decreto ley de medidas. Detallaremos a continuación cuales serán:

  • Bonificación de la totalidad del Impuesto de Patrimonio
  • Una rebaja para los primeros dos tramos del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas. Por medio de ella, se reducirán los pagos a las rentas que no superan los 22.200 euros
  • Supresión del Impuesto a Viviendas vacías a los grandes tenedores hasta el 2025
  • Rebaja en el impuesto de matriculación
  • Se aumentará al 30 por ciento la deducción respecto a las cantidades satisfechas por la renta de vivienda habitual
  • Ayudas directas a productores de cereza que se han visto afectados por las grandes tormentas sucedidas en la región
  • Se generarán medidas de apoyo a los autónomos
  • Aumentos en las subvenciones que perciben las familias que cuentan con menores acogidos

Razones de las rebajas fiscales

Las medidas han sido confirmadas mediante una rueda de prensa, luego de que se llevara adelante el Consejo de Gobierno. La presidenta de la Junta, María Guardiola, ha explicado que esta serie de medidas se han efectuado según lo que planteaba su programa electoral. De igual forma, entiende que el contexto económico en el que se encuentra el país requiere medidas urgentes. Uno de los grandes problemas tiene que ver con la alta inflación que azota a la sociedad. Por ello, entiende que era necesario aprobar de manera inmediata un primer paquete de medidas tributaria. De esta manera, Guardiola, ha justificado la forma en la que se ha puesto en vigencia. Agregó, además, que esta rebaja fiscal permitirá aumentar la renta disponible de los pobladores.

Un punto importante a tener en cuenta tiene que ver con que esta serie de medidas serán retroactivas. La fecha de ello, ha sido establecida para el 1 de enero del 2023. 

Rebaja fiscal en el IRPF

Uno de los datos que se ha podido conocer respecto a la rebaja en el IRPF tiene que ver con el impacto que tendrá en las arcas de la Comunidad esta medida. Se estima que podría alcanzar los 39,8 millones de euros.

Esta rebaja fiscal busca principalmente beneficiar a los contribuyentes que cuentan con rentas bajas y medias. Ésta es la razón por la cuál no se han modificado los tramos del IRPF de las escalas más altas. Es decir, solo se han previsto cambios en los dos primeros. Previo a ello, el porcentaje a abonar era de un 12,5 por ciento. Con el nuevo decreto, se establecerá en 8 por ciento y 10 por ciento respectivamente. 

Supresión del impuesto a las viviendas vacías

Otra de las medidas que ha decido tomar la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene que ver con el Impuesto a las viviendas vacías. Este tributo a los grandes propietarios de inmuebles en desuso, se devengará a partir del día 1 de enero del año 2024. De esta manera, los contribuyentes que sean alcanzados por él, no deberán abonar el primer pago hasta el año 2025. Recordemos, este tributo se encuentra regulado en la nueva ley de vivienda de Extremadura, que ha sido aprobada por medio de una tramitación express en el último pleno de la legislatura.

Este impuesto busca gravar a las personas jurídicas que cuenten con un total mayor a las cinco propiedades. Las mismas, serán consideradas vacías si han permanecido cerradas, sin una causa que pueda justificarse y demostrarse en un plazo acumulado de un año.

A la hora de analizar cual puede ser el impacto que generará en las arcas de la Comunidad. La Junta calcula que podría llegar a un total de 4.000 propiedades. Tomando ese parámetro, se estima que la recaudación por ellas sería de dos millones de euros.

Se ha propuesto también, llevar a cabo un impuesto del tipo progresivo. Esto significa que será variable, dependiendo de la cantidad de superficie con que cuente el inmueble. Esto sería de la siguiente forma:

  • Propiedades de más de 4.000 metros cuadrados, abonará 11.25 euros por metro cuadrado
  • A partir de los 500 metros cuadrados, se pagarán 3.75 euros por metro cuadrado.

Algunas aclaraciones sobre la forma en que se aplicaría este tributo

Ten presente, que si cuentas con más de cinco propiedades y solo una de ellas se encuentra vacía, debes saber que tendrás que abonar el tributo. La excepción a la regla, tendrá que ver con que si dicha vivienda, se encuentra emplazada en las zonas que se denominan de baja demanda. Esta medida ha sido establecida para no penalizar a los municipios más pequeños.
Por último, es importante que podamos entender la razón por la cuál se ha incorporado este tributo. Con él se busca intervenir el mercado inmobiliario para aliviar los precios de las rentas. Esto quiere decir que se impediría que grandes sociedades puedan ser propietarios de viviendas que luego queden en desuso. Hay dos puntos que se intentan corregir. Por un lado, el defasaje entre la oferta y la demanda, motivo por el cual los valores de los alquileres aumentan. Por el otro, que haya inmuebles vacíos que puedan ampliar el parque inmobiliario.

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Si aún no has realizado la declaración del IRPF esta información puede ser muy útil. Aquí te detallaremos, los beneficios fiscales que puedes incorporar. Ten presente que los Ayuntamientos, tienen la potestad de brindar deducciones a sus contribuyentes y pueden diferir dependiendo del lugar en el que debas declarar.

Para la renta, existen algunos beneficios fiscales que son de carácter estatal y otros que son establecidos por las comunidades. En este artículo te comentaremos cuáles son los que establecen los municipios. ¿Nos acompañas?

Beneficios fiscales en Andalucía

Deducciones fiscales en Aragón

Reducciones aplicables en la Comunidad Autonómica de Asturias

Beneficios aplicables para el IRPF en Castilla y León

Deducciones fiscales en Canarias

beneficios fiscales

Deducciones fiscales en Cantabria

beneficios fiscales

Beneficios en Cataluña

Beneficios fiscales en Castilla – La Mancha

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Descuentos aplicables en la Comunidad Autonóma de Extremadura

Deducciones aplicables en la Comunidad Autónoma de Galicia

Beneficios fiscales

Beneficios para el IRPF en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

beneficios fiscales

Deducciones fiscales para el IRPF en La Rioja

beneficios fiscales

Deducciones fiscales en la Comunidad Autónoma de Madrid

beneficios fiscales

Beneficios en la Comunidad Autónoma de Murcia

beneficios fiscales

Deducciones fiscales en la Comunidad Valenciana

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Esperamos que este detallado artículo respecto a las deducciones que pueden ser incorporadas en el Impuesto sobre la Renta de Personas físicas te haya sido útil para realizar la presentación anual.

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El día 11 de abril comenzó la campaña de declaración de la renta. La misma deberá informar los datos correspondientes a los ingresos de la actividad económica generada durante el 2022. Siempre que tenemos que realizar estos trámites, suelen surgir dudas entre los contribuyentes. Por eso en este post te brindamos consejos respecto al borrador de la declaración de renta, que pueden ser de utilidad a la hora de completarlo ¿Nos acompañas?

Consejos para el borrador de la declaración de renta

Lo primero que es necesario establecer es si estás dentro de los contribuyentes que debe efectuar la declaración. Ten presente que Hacienda, estipula que deben efectuarla aquellas personas físicas con ingresos mayores de 22.000 euros de un solo pagador. Si por el contrario, has tenido ingresos provenientes de dos o más pagadores, la limitación pautada por la entidad es de 14.000 euros.

 Primer punto a tener en cuenta en el borrador de  la declaración de renta

Los datos personales serán los primeros que debes verificar. Que todos ellos estén actualizados. Ten presente que es necesario informar si te has casado, divorciado, si cambiaste el lugar de residencia, el nacimiento de un hijo, si tienes a cargo a personas mayores. Otra información que debes brindar, es sobre si alguno de tus familiares a cargo ha tenido que solicitar un certificado de discapacidad, o ha sufrido algún aumento en el grado previamente reconocido.

Pero te preguntarás cuál es la importancia de estos datos. Es que ingresando esta información podrías optar luego por incorporar las deducciones sobre estos aspectos que puedan reducir el monto a pagar del impuesto.

 ¿Qué sucede con los ingresos por paternidad o maternidad?

Los ingresos tanto de maternidad como paternidad percibidas por medio de la Seguridad Social, desde el mes de octubre del 2018, se encuentran exentas del IRPF. Por lo que si has recibido dinero contenido en ese concepto debes saber que no deberás pagar por ellas ni tendrás que incluirla dentro de los ingresos percibidos en el año. 

Deducciones por maternidad en el borrador de la declaración de renta

Otro de los puntos que suele generar dudas a la hora de realizar el borrador de la declaración de renta, tiene que ver con las deducciones por maternidad. Debes saber que si tienes un trabajo, ya sea por cuenta  propia o ajena y te encuentras afiliada a una mutualidad o a la Seguridad Social, el IRPF te dará la posibilidad de deducir 100 euros mensuales por cada hijo, menor de tres años que genere derecho al mínimo familiar por descendientes. Esto no será únicamente por los hijos naturales. Si has decidido adoptar o acoger a una criatura, independientemente de su edad, será posible contar con esta deducción.

En caso de que no hayas pedido el cobro anticipado de ella, debes incluir esta deducción dentro de tu declaración.

Otro punto a tener en cuenta sobre deducciones por maternidad, es que si tienes que llevar a tus hijos a una guardería o centro de educación, siempre que sean establecimientos autorizados, podrás deducir 1.000 euros en este concepto, si se trata de niños menores a los tres años.

Familiares a cargo en el IRPF

Incorporar las deducciones por familiares a cargo, te permitirá reducir el monto que pagarás de este tributo. Por ello, será bueno que puedas corroborar haber ingresado la información pertinente y veraz sobre ellas. Existen tres tipos de deducciones. La primera es por descendientes o ascendientes que tengan una discapacidad  establecida en un 33 por ciento o más, donde podrás reducir 1.200 euros en tu declaración. La segunda, es respecto a un cónyuge discapacitado, donde se establece un monto de hasta 1.200 euros.

La última deducción se establece por familia numerosa. La misma se estipula normalmente entre los 1.200 o 2.400 euros, según lo establecido. Se reducirán más de 600 euros por cada hijo que sobrepase el mínimo establecido.

Inmuebles e ingresos en el borrador de la renta

Lo primero que debes hacer al respecto, tiene que ver con la verificación de la información que has incluido y las referencias catastrales que poseas. Será necesario también realizar la declaración por los inmuebles que no se encuentren alquilados.

Si tienes viviendas propias en renta, deberás incorporar los ingresos que has obtenido durante el año por ellas. Además si has realizado la venta de una propiedad o donación, deberás tenerlo en cuenta para la declaración.

Deducciones sobre el trabajo

Otro punto a tener en cuenta sobre las actividades laborales, es la posibilidad de una deducción de ciertos gastos. Las cuotas sindicales, por ejemplo, podrán ser descontadas para el pago del IRPF. Si realizas una actividad laboral en la cuál es obligatoria la colegiación, será posible allí también restar hasta 500 euros anuales.

Las ayudas y subvenciones deben ser incorporadas

Debes saber que si has percibido ayudas o subvenciones, será necesario declararlas en el borrador de la renta bajo el concepto de ganancias patrimoniales. Recuerda revisar si las has incorporado para evitar cualquier tipo de sanción. 

Deducciones de las Comunidades Autónomas

Las Comunidades Autónomas pueden establecer algunas deducciones particulares y propias de cada una. Por ello te recomendamos que consultes en tu lugar de residencia, para que puedas incorporarlas. De todas maneras debes saber que esto no deberás incluirlo dentro del borrador de la declaración de renta. Una vez que  conozcas las deducciones de tu comunidad, por ejemplo por familia numerosa, monoparental, alquiler de vivienda, gastos de guardería, inversiones en energías renovables, entre otras, tendrás que incluirlas en Renta Web. 

Presentación y comprobación del borrador de la declaración de renta

Cuando hayas logrado incorporar y revisar la totalidad de la información del borrador, deberás validar el formulario, momento en el cuál, la información será corroborada por la Agencia Tributaria. Allí se encargarán de verificar los datos que aparecen en la declaración. Recuerda que si se presenta algún problema en ella recibirás una notificación para su revisión y modificación.

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A esta altura del año, comienzan a aparecer las preguntas respecto a los impuestos y declaraciones que hay que presentar para los distintos gravámenes sobre el patrimonio de los contribuyentes.  

Primero que nada, es importante que recordemos que el impuesto sobre el Patrimonio, no es lo mismo que el Impuesto sobre la Renta de Personas físicas. El IRPF grava los ingresos que se han obtenido durante al año. Por otro lado, el Impuesto Sobre el Patrimonio, es el que se centra en el patrimonio personal de cada contribuyente, teniendo en cuenta la totalidad de los bienes.

Pero debes saber que este tributo, se aplica con diferentes parámetros en cada Comunidad Autónoma. En el transcurso de este post, queremos contarte como se aplica en cada una de ellas. ¿Nos acompañas?

El patrimonio según las Comunidades Autónomas

Como aclaramos anteriormente, este impuesto, no se encuentra establecido en la totalidad del territorio nacional. Es que es un tributo en el cual la potestad, la tiene cada Comunidad Autónoma. Por medio de ella, se gravan las grandes riquezas de los contribuyentes

Por otro lado, no solo puede variar entre localidades el monto desde el cuál deberás afrontar este impuesto, sino también las bonificaciones y deducciones que puedas aplicar en tu declaración. También definir los distintos tipos impositivos. La Comunidad de Madrid, por ejemplo, ha decidió establecer para sus contribuyentes una bonificación total, o sea que allí no deberás abonarlo.

Impuesto en las diferentes CC AA para calcular el patrimonio

Detallaremos a continuación los parámetros de cada una de las localidades con sus especificaciones particulares.

Andalucía:

En esta localidad, el mínimo exento se estableció en los 700.000 euros. Para personas con discapacidad, se presenta una modificación o beneficio. Si el grado de impedimento fuera de entre un 33 y un 65 por ciento, se modifica a 1.250.000 euros. En el caso de que sea mayor la incapacidad, el mínimo exento será de 1.500.000 de euros.

Asturias

El mínimo exento en Asturias se ha fijado en 700.000 euros. Allí se establece una bonificación del 99 por ciento de la opción de la cuota correspondiente a bienes y derechos que correspondan al patrimonio protegido del contribuyente.

Baleares

En Baleares se ha establecido que tribute el patrimonio de los contribuyentes que sea superior a los 700.000 euros. Por otro lado, se fija una bonificación del 90 por ciento, de la cuota que grave la titularidad de pleno dominio de los bienes de consumo cultural. Estos se encuentran establecidos en el artículo 5 de la Ley 3/2015.

Aragón

Aragón, por su parte, establece como valor para tributar el patrimonio en 400.000 euros. Es importante agregar, que para contribuyentes con discapacidad y que posean la titularidad de un patrimonio protegido regulado en la ley número 41/2013, contará con un beneficio del 99 por ciento sobre la cuota que le corresponda a los bienes o derechos, con un límite de 300.000 euros, mientras que para lo que se exceda de esa cifra, no tendrá ninguna bonificación.

Canarias

Aquí por su parte, el mínimo que ha fijado la Comunidad Autónoma es de 700.000 euros. Por otro lado, se han declarado exentos aquellos bienes y derechos respecto al contenido económico que forme parte del patrimonio protegido de la persona física a la hora de computar y determinar la base imponible que deberá afrontar.

Cataluña

En esta comunidad, el mínimo exento se establece en una cifra de 500.000 euros. Debemos informar que allí se establecen dos bonificaciones diferentes.

Por un lado, del 95 por ciento de la parte de la cuota que se refiera a las propiedades forestales, en caso de que cuenten con un instrumento de ordenación aprobado por la Administración forestal.  Por el otro, de un 99 por ciento del porcentaje correspondientes a bienes o derechos de contenido económico del patrimonio protegido según la Ley 25/2010 del Código Civil.

Castilla y León

El mínimo establecido en esta Comunidad Autónoma es de 700.000 euros. También se establece la exención al patrimonio de bienes y derechos protegidos según lo establece la Ley 41/2003 que expresa la protección patrimonial de aquellas personas con discapacidad.

Madrid

En la Comunidad Autónoma de Madrid, se establece un mínimo exento de 700.000 euros. Debemos aclarar que existe una bonificación de la totalidad del impuesto. Los contribuyentes que están obligados a presentar esta declaración son las personas que cuenten con un patrimonio total de más de 2.000.000 de euros.

Galicia

En Galicia, se fija un monto mínimo de 700.000 euros para el pago de este tributo. Existen deducciones para aquellos contribuyentes que crean nuevas empresas o que hayan ampliado la actividad de sus empresas recientes. También se establecen para las participaciones en el capital social, garantías que se hayan constituido a favor de entidades o préstamos realizados a determinadas sociedades.

Extremadura

Se fija el mínimo exento en los 500.000 euros, aunque establece también mínimos diferenciados para personas con discapacidad. Aquellos contribuyentes que tengan un grado de discapacidad de entre 33 y 50 por ciento, deberán abonar este impuesto sobre el patrimonio a partir de los 600.000 euros. Entre el 50 y el 65 por ciento, desde los 700.000 euros y con incapacidad superior al 65 por ciento, el mínimo establecido es de 800.000 euros.

Murcia

Establece el mínimo de 700.000 euros, aunque ha fijado también una deducción del 100 por ciento del dinero que ha sido destinado en el año anterior a proyectos excepcionales de interés público regional. Para ello, se exige la acreditación de estos montos y justificación por certificación bancaria.

La Rioja

El mínimo exento es de 700.000 mil euros. También se estipula una deducción del 25 por ciento, para los bienes o derechos  que haya o fuera a ser destinado, durante el año, a la constitución de una fundación o una ampliación de la dotación fundacional que ya haya sido establecida. Para ello, debe estar domiciliada en La Rioja y haber sido inscrita en el censo de entidades y actividades  de mecenazgo y que persiga fines incluidos en la Estrategia Regional de Mecenazgo.

Castilla – La Mancha y Cantabria

Ambas establecen un mínimo exento de 700.000 euros sin ningún tipo de beneficio o deducción.

Comunidad Valenciana

En esta Comunidad Autónoma se fija un mínimo exento de 500.000 euros, que para personas con discapacidad, se incrementa a 1.000.000 de euros.

País Vasco

Allí se aplican algunas diferencias, dependiendo de las localidades que lo integran. En Álava y Bizkaia, el mínimo establecido es de 800.000 mientras que en Gipuzkoa es de 700.000 euros.

Navarra

En Navarra, el mínimo exento es de 550.000 euros, aunque se establecen algunas exenciones. Por un lado para la vivienda habitual, es de 250.000 euros. También se establecen otras similares para las empresas familiares. Será obligatorio presentar la declaración de aquellos sujetos pasivos, cuya cuota tributaria, resulte a ingresar o cuando el valor de sus bienes o derechos determinados por las normas reguladoras sea mayor a 1.000.0000 euros.

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Desde el 7 de abril está habilitado el trámite para presentar documentación en la sede online de la Agencia Tributaria pata Declarar la Renta. Pero si eres de aquellos que prefieren realizar la gestión de manera asistente, en esta nota te detallamos toda la información al respecto. A continuación, ¿cómo obtener un turno? ¿Qué documentos necesitas para tramitar la Declaración de la Renta presencial?

Fechas, plazos y turnos para la Declaración de la Renta 2020-2021

Como cada año, los contribuyentes deben presentar la declaración de sus ingresos anuales al Ministerio de Hacienda. de España En lo que respecta a la declaración de la renta 2020, la fecha de apertura para la gestión online fue el 7 de abril. Sin embrago, si tu deseo es llevar adelante el trámite de manera presencial deberás esperar al 2 de junio. En ambos casos, la fecha límite para la presentación de la documentación pertinente es hasta el 30 del mismo mes. Recuerda que si excedes los plazos de la presentación recibirás una sanción por parte del organismo de Hacienda.

Si eres de quienes prefieren realizar los trámites de manera presencial por comodidad o sencillez, te enumeramos los diferentes pasos que deberás realizar.

1- Debes sacar tu turno previo vía Internet en la App oficial de la Agencia Tributaria o llamando a cualquiera de estos números 901 22 33 44 / 91 553 00 71.

2- Te asignarán una cita en la oficina más cercana a partir del 27 de mayo.

3- Acceder al borrador necesario para presentar las cuentas a la administración.

4- Recuerda cancelar con 24 horas de anticipación en caso de no asistir al turno.

¿Cuáles son los documentos necesarios para realizar la Declaración de la Renta presencial?

A continuación, te detallamos los principales documentos que necesitarás tener a mano para presentar tu declaración. Tenerlos organizados es una manera de ahorrar tiempo, dinero y evitar sanciones.

Los documentos que no te pueden faltar

Este tipo de documentación es de suma importancia. “Recuerde llevar los datos y documentos necesarios para poder realizar la declaración, en caso contrario no le podrán atender” detalla el organismo de Hacienda en su sitio web.

Los principales documentos son:

– DNI original de la persona titular que acuda a la citación, más la totalidad de fotocopias de DNI de quienes figuren en la declaración.

– La correspondiente autorización firmada por el resto de los declarantes y su fotocopia de DNI (integrantes de la unidad familiar o terceros) para poder realizar la declaración en su nombre.

– Número de IBAN de la cuenta bancaria.

– Referencias catastrales de todos los inmuebles de su propiedad o en los que viva de alquiler o en otras circunstancias.

– Recibo de cuotas satisfechas a sindicatos y a colegios profesionales, en el caso de que la colegiatura sea obligatoria.

– Comprobante de las cantidades percibidas por seguros cancelados que hayan sido contratados antes del 31 de diciembre de 1994.

– Cualquier documento que justifique el derecho a deducciones autonómicas u otro beneficio fiscal. Por ejemplo: si vivís en un inmueble arrendado deberás contar con el NIF del propietario y los pagos por el alquiler. En el caso de adquisición de una vivienda habitual con ampliación del crédito serán necesarios los saldos pendientes de amortizar del préstamo original. Además, si tienes una hipoteca incorpora en los documentos los recibos del seguro y los comprobantes de cualquier tipo de donativo deducible.

La Agencia Tributaria solo te brindará información y te prestará atención telefónica, virtual o presencial solamente si contás con todos los documentos. Por ello, recuerda tener todo lo necesario para poder realizar la Declaración de la Renta de manera presencial.

Otros documentos adicionales

Si el tipo de renta o rentas percibidas durante el año 2020 no se encuentren imputados en los datos fiscales disponibles debes presentar algunos documentos complementarios. Es decir, la documentación adicional estará vinculada según el tipo de renta que hayas percibido, según se indica a continuación.

1- Rendimientos de trabajo

Necesitarás el certificado emitido por el pagador. En el caso de cese de las obligaciones o despido: el monto de indemnización, la fecha exacta del acuerdo, el expediente de regulación de empleo o la apertura del periodo de consultas, para los casos de despido colectivo.

2- Rendimientos del capital inmobiliario

Si eres propietario o usufructuario de otros inmuebles necesitarás contar con comprobantes de alquileres de pisos, locales, plazas de garaje. Además, la relación y justificantes de ingresos, es decir, contratos y los gastos deducibles, las facturas. A considerar, no se llevan a cabo deducciones de la renta en alquiler turísticos con plataforma.

3- Rendimientos capital mobiliario

Este tipo de rendimientos están sujetos a retención o ingreso a cuenta. Son consideradas rentas de capital mobiliario intereses de cuentas y depósitos bancarios o los dividendos de acciones. Por tanto, al momento de tu declaración deberás presentar certificados de empresas, entidades financieras y de seguros, contratos, recibos de gastos, etc.

4- Rendimientos de actividades económicas en estimación objetiva (módulos)

Corresponden a todos los documentos acreditativos de los elementos o parámetros de la actividad utilizados durante el año. Esto va a depender de la actividad que rindas. Por ejemplo, personal empleado, consumo de energía eléctrica, superficie del local, potencia fiscal del vehículo, ingresos, libros de bienes de inversión, etc.

5- Ganancias y pérdidas patrimoniales

En el caso de la vivienda habitual necesitarás escrituras de compra y de venta; fechas de adquisición y transmisión; importes reales, gastos y tributos de compra y venta. Además, las declaraciones de los ejercicios en los que se practicaron deducciones por la vivienda transmitida. Por último, datos de préstamos hipotecarios y el capital pendiente de amortizar a fecha de venta.

Para transmisiones de inmuebles adquiridos por herencia: escritura de adjudicación o aceptación de la herencia; fechas de adquisición y transmisión; importes reales, gastos y tributos de adquisición y venta.
Por ventas de acciones, inmuebles u otros bienes, fondos de inversión, premios, etc.: escrituras y/o documentación acreditativa; fechas de adquisición y transmisión. Importes reales, gastos y tributos de compra y venta y certificados de fondos de inversión.
Por subvenciones percibidas: comprobante de las mismas.

6- Regularización

Tiene que ver con la devolución de los intereses percibidos de cláusulas suelo. En este sentido, deberás presentar, por un lado, el certificado de la entidad financiera indicando los ejercicios a los que corresponde el interés excesivo cobrado por cláusulas suelo nulas. Por otra parte, las declaraciones de ejercicios no prescritos en los que se practicó deducción por vivienda habitual. O, asimismo, que se incluyeron dentro de los gastos deducibles de rendimientos de actividades económicas o capital inmobiliario.
Estos son los documentos fundamentales y adicionales con los cuales deberás contar al momento de presentar la Declaración de la Renta presencial. Es importante que no olvides la fecha límite para la realización del trámite, de modo tal que evites cualquier tipo de sanción por incumplimiento. Por esta razón, accede a los servicios de ayuda para la confeccionar y presentar tu renta en el link.

Si quieres seguir leyendo sobre te recomendamos que ingreses a la nota sobre Declaración de la Renta 2021: revisiones sobre el alquiler y las viviendas en propiedad. Además. si eres propietario te dejamos a disposición información respecto a cómo calcular el interés de la renta al alquilar un piso.

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