El impuesto sobre el patrimonio es uno de los tributos que ha generado revuelo en los últimos años, por eso queremos hacer este artículo para que conozcas todas las claves sobre él. No dejes de leer esta información que será de gran utilidad para ti. ¿Nos acompañas?

Principales claves del impuesto sobre el patrimonio

Primero que nada, es importante entender qué es el impuesto sobre el patrimonio y cuáles son las claves que debemos tener presente a la hora de saber si tenemos que realizar la declaración. Mediante este tributo se realiza el grabado directo a las personas físicas y a la riqueza de cada contribuyente. Es que lo que hace es tributar sobre la totalidad de los bienes y derechos económicos. Cabe aclarar que se permite también realizar la deducción respecto a las cargas, gravámenes, deudas y obligaciones personales que disminuyan su patrimonio.

El 6 de junio del año 1991 se ha puesto en vigencia la Ley 19/1991. Es ella la que contiene el marco legal sobre el impuesto al patrimonio. Otro punto importante, es que la gestión de este tributo es de nivel autonómico, por lo que encontremos en las Comunidades Autónomas diferencias en su aplicación y en el monto o porcentaje que se deberán abonar.

Otra de las claves que no debemos dejar de recordar del impuesto sobre el patrimonio, tiene que ver con la diferenciación respecto al IRPF.

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se encarga de gravar los ingresos anuales que un contribuyente pueda obtener. Por el contrario, el Impuesto sobre el Patrimonio, busca efectuar el tributo del patrimonio personal de cada contribuyente. Para ello debe sumarse el valor de cada uno de los bienes. 

Claves para calcular el impuesto sobre el patrimonio

A la hora de realizar el cálculo del patrimonio lo primero que hay que tener presente es que debe devengarse al 31 de diciembre de cada año. O sea, que a la hora de considerar lo que el contribuyente posea a esa fecha determinada.

A la hora de realizar la declaración, deberá completarse el Modelo 714.

Para poder efectuarlo, será necesario tener en cuenta:

  • Cuentas bancarias: allí deberás tener presente los depósitos bancarios que hayas recibido
  • Acciones o  participaciones en fondos propios
  • Fondos de inversión
  • Seguros de vida y rentas tanto temporales como vitalicias
  • Vehículos de más de 125 cc.
  • Aeronaves
  • Embarcaciones
  • Derechos reales y concesiones administrativas
  • Joyas, objetos de arte, pieles y antigüedades
  • Propiedades inmobiliarias

Una clave importante a la hora de realizar la declaración del impuesto sobre el patrimonio es que deberás analizar que valor tomarás para tributar. Será necesario tomar para ello el valor máximo entre el valor catastral, el precio o valor de adquisición  y el determinado por la Administración.

El valor catastral es el que se encuentra en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Es el que es determinado por la Administración y que deberás utilizar también para el Impuesto sobre transmisiones Patrimoniales y actos jurídicos Documentados.

Luego de tener este valor, será necesario consignar las deudas del contribuyente. Para ello se debe realizar la valoración por su monto nominal a la fecha en la que se devenga. Cabe aclarar que cada una de ellas debe estar correctamente justificada. 

Qué contribuyentes deben realizar el pago

Aquí debemos nuevamente hacer la aclaración de que las Comunidades Autónomas pueden plantear diferencias respecto a este punto. Por ello, será importante que puedas consultar en tu localidad antes de realizar la presentación. Pese a ello, existen algunos parámetros que podemos aclarar como para brindar un panorama respecto a quienes deberán realizar el pago. Otra consejo que podemos darte, es que puedas comunicarte con un asesor fiscal para evitar cualquier error. Así podrán analizar particularidades de tu caso que puedan beneficiarte. Algunos ejemplos pueden ser exención de bienes o mínimos exentos para personas con discapacidad, etc.

Los parámetros para este tributo a nivel estatal son:

Dentro de la regulación se establece una exención estatal por un total de 300.000 euros aplicable a la vivienda habitual. De esta forma, se contabilizará como patrimonio el monto que exceda esa cuantía, así como las propiedades que no sean tu vivienda habitual.

Por otro lado, si el valor de tu vivienda es inferior a estos 300.000 euros, no deberás incorporarla como parte de tu patrimonio.

Además que existe otro monto mínimo exento general por un total de 700.000 euros. Este se aplicará independientemente de la regulación anterior.

Esto significa que en el caso de que superes con tu patrimonio estas dos barreras, deberás realizar el pago del Impuesto sobre el Patrimonio y las presentaciones. Ten presente además que en el caso de que al realizar la sumatoria de tu patrimonio y antes de deducir las deudas y exenciones el resultado es mayor a los dos millones de euros, será obligatorio realizar la declaración patrimonial.

Otra de las claves que debes saber del impuesto sobre el Patrimonio, es que no deberás tener en cuenta los negocios familiares, tanto profesionales como empresariales ni las participaciones en las entidades que se califiquen como empresas familiares.

Entonces, haciendo un pequeño resumen, para saber si debes tributar por tu patrimonio, será necesario sumar la totalidad de los bienes y derechos que poseas, restar los mínimos exentos y las deudas que puedas justificar. Con este monto obtendrás la base liquidable. A este monto deberás aplicar los tipos impositivos a cada uno de los tramos y las bonificaciones y reducciones que correspondan.

Claves del impuesto sobre el patrimonio en un régimen ganancial

Otra de las claves del impuesto sobre el patrimonio tiene que ver con los bienes gananciales. Es que si una propiedad se encuentra dentro de esta clasificación, en realidad no será tuyo el 100 por ciento de él. Cada uno tendrá un 50 por ciento. Así que a la hora de calcular el valor de la propiedad deberás dividirlo entre dos y luego realizar las deducciones. Esto deberá efectuarse por separado. Es que las deducciones no se dividirán, se aplicarán íntegramente a cada uno de los contribuyentes.

Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad. Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés:

SUSCRIBETE 2024 3

agente inmobiliario Alquilar Alquiler alquileres Barcelona comprar Comprar piso comprar vivienda Compraventa consejos contrato de alquiler Decoración decoración de interiores diseño Diseño de interior España Euríbor Featured Hipotecas Hipotecas variables Hoteles Impuestos Inquilinos interiorismo inversiones Inversión inmobiliaria inversores invertir IRPF Madrid marketing inmobiliario mercado hipotecario mercado inmobiliario Oficinas Oi Real Estate Oi Realtor Propietarios préstamo hipotecario Sostenibilidad Tendencias Tendencias de decoración vender Vender piso vivienda Viviendas

 

Autor

Escribe un comentario

A %d blogueros les gusta esto: