Etiqueta

separación de bienes

Explorar

Ya sea como resultado de un proyecto personal, de conveniencia económica o por cambios en la situación de la pareja, comprar una casa en conjunto es una alternativa habitual para muchos jóvenes. La situación de la documentación difiere si están casados o es una unión de hecho, así como por las responsabilidades y capitales que les afecten. En la nota de hoy repasamos algunos panoramas posibles dentro del vínculo entre la casa y la pareja, y qué documentación se requiere para comprar o vender en cada caso.

¿Quieres comprar una casa con tu pareja? ¡Adelante!

La compra de una casa es un proyecto que requiere planificar muy bien dos factores esenciales: el tiempo y el dinero. Por tanto, cuando se emprende un proyecto de tal importancia en pareja es natural que aparezcan ciertas inquietudes: si es mejor casarse antes de comprar, cómo dividir los gastos, cómo se establece formalmente la propiedad, e incluso qué sucede con la casa si la pareja se disuelve. Veamos primero el panorama de la compra.

Cuando la casa y la pareja van de la mano: qué implica comprar en conjunto

Comprar un piso en pareja es conveniente por varias razones. La lógica suma de ingresos o ahorros es algo muy bien visto por los bancos, que tienden a otorgar préstamos mayores y mejores condiciones cuando son dos los pagadores. Esto es así porque la entidad tiene mayor posibilidad de recuperar el préstamo ante la eventualidad de que el vínculo se disuelva o una de las partes se quede en paro, por ejemplo.

Ante la disolución del vínculo, ciertamente, hay cuestiones que se establecen de antemano en la firma de la hipoteca. Por ejemplo, si el préstamo se pide en conjunto en régimen de gananciales, se establece una situación de proindiviso o de comunidad de bienes. Esto significa que se regularán derechos de copropiedad, por los que normalmente el 50% del préstamo y del inmueble quedan adjudicados a cada uno de sus miembros, y por ende las aportaciones en la compra de una vivienda se determinan a partes iguales.

Este tipo de cuestiones quedan siempre más claras mientras más formalizado esté el vínculo o, en su defecto, por la firma de acuerdos legales pertinentes. Si se trata de una pareja no casada lo ideal antes de comprar piso es acordar previamente reglas para afrontar deudas y haberes, y elevarlas a la escritura pública, lo que en general tiene un coste menor a cien euros.

Lo mismo vale para el caso en que uno de los miembros de la pareja tenga deudas importantes. El estar en pareja -y más si está consolidada-, facilitará el conseguir préstamos hipotecarios, aunque se le soliciten más condiciones debido al potencial riesgo que representa ser deudor o tener alguna carga.

Entonces, ¿es lo mismo un matrimonio que una pareja de hecho?

En la mayoría de las comunidades autónomas el matrimonio va asociado al régimen de gananciales (todo a medias), aunque hay algunas zonas donde lo habitual es la separación de bienes, tales como Aragón, Islas Baleares, Cataluña, Navarra y algunos lugares del País Vasco.

La norma general indica que los beneficios y las deudas serán proporcionales a la participación firmada (si la hubiese) o se presumirán iguales, si no existiese acuerdo previo (artículo 393 del Código Civil). Además, cada copropietario tendrá derecho a obligar al otro a contribuir a los gastos de conservación de la cosa o derecho común (artículo 395 del Código Civil).

Otra cuestión a considerar es que al contraer matrimonio y establecerse un régimen de bienes gananciales, se reconocen los bienes previos -patrimonios privativos-, de cada cónyuge y el patrimonio ganancial, esto es, las ganancias de los cónyuges durante su matrimonio, incluidos los beneficios producidos tanto por los bienes gananciales como los privativos. En el caso de las deudas generadas durante la unión, los bienes privativos de cada uno de los cónyuges también actúan como garantes. De esta manera el matrimonio actúa como una sociedad a la que le corresponden derechos y obligaciones intransmisibles e irrenunciables sobre las cargas y beneficios de sus bienes.

En el caso de una pareja no casada que compra en régimen de bienes gananciales, se deberá escriturar el inmueble a nombre de las dos personas, siendo éste propiedad de los dos a partes iguales, independientemente de lo aportado por cada uno.

¿Puede haber excepción? Sí, si uno de los cónyuges aporta dinero privativo (por ejemplo, procedente de la herencia de sus padres), puede hacerlo constar en la escritura de compra de modo que ese cónyuge tenga una mayor participación en la propiedad de la vivienda.

Cuando la casa y la pareja se disuelven: qué hacer en caso de separación de los bienes

Tal como su nombre lo indica, en los matrimonios con un “régimen de separación de bienes” se mantienen separados los patrimonios de cada uno de los cónyuges. Así, si la compra ha sido realizada solo con el dinero de uno de los contrayentes, la vivienda será exclusivamente suya. Sin embargo, es importante recordar que para el caso de la vivienda familiar esta exclusividad requiere el consentimiento de ambos o, en su defecto, de autorización judicial. Por ello es que existen las llamadas “capitulaciones matrimoniales” o, dicho de modo sencillo, las condiciones económicas que regirán su matrimonio.

Acuerdos y condiciones para repartir el capital tras un divorcio

Si la pareja casada que adquirió una propiedad se divorcia, habrá que analizar, primero, quién posee no sólo la titularidad sino su derecho de uso. Aunque normalmente coinciden, puede suceder que en base a lo que decida la pareja o el juez en su sentencia -sobre todo si hay hijos menores o un cónyuge merecedor de mayor protección-, la titularidad sea derivada a uno de ellos, al margen de quién tenga atribuido su uso.

En este caso, si el régimen económico matrimonial es el de gananciales, el acuerdo pasará por la disolución y liquidación de la sociedad común. Esto se puede hacer antes del divorcio, modificando mediante capitulaciones matrimoniales el régimen económico matrimonial de sociedad de gananciales por el de separación de bienes; o bien en el procedimiento judicial de divorcio, incluyendo la propuesta de disolución y liquidación de la sociedad de gananciales en el Convenio Regulador.

Normalmente la adjudicación de la casa a uno de los cónyuges representa un excedente en relación al resto de los bienes comunes, por lo que se exige una compensación económica hacia la otra parte de la pareja. Todo esto si no existe algún tipo de acuerdo previo a la hipoteca o se estipula otra cosa en las capitulaciones matrimoniales, en cuyo caso hay que regirse por ese acuerdo previo.

¿Qué hacer si la vivienda tiene una deuda?

Si la vivienda tiene una deuda es posible venderla a un tercero para saldarla y repartirse el beneficio, si lo hubiera.

Otra opción es negociar con la entidad financiera con la que se contrajo el préstamo, la liberación de la deuda de uno de los cónyuges. No es, hay que decirlo, la opción más simple, ya que los bancos serán reticentes a reducir las garantías de cobrar la hipoteca.

Una tercera alternativa es extinguir el condominio de la vivienda, es decir, ceder la propiedad al otro cónyuge. Puede hacerse con o sin hipoteca, pero es más sencillo si se realiza cuando esta ya no existe o la deuda es muy baja, porque facilita las negociaciones con la entidad financiera. De existir aún la hipoteca, es necesario suscribir una nueva a nombre de quien quedará como único propietario.

¿Qué te ha parecido esta nota? ¿Te ha ayudado a tomar una decisión? Comparte tu opinión en los comentarios. Y no olvides que si quieres conocer más opciones para vivir en España, tienes mucha información a disposición en el sitio de Oi Real Estate y un gran equipo de especialistas esperando para acompañarte en la importante decisión de mudarte de casa.

Lee más sobre la actualidad inmobiliaria en la siguiente nota:

SUSCRIBETE 2023

agente inmobiliario Alquilar Alquiler alquileres Barcelona comprar Comprar piso comprar vivienda Compraventa consejos contrato de alquiler Decoración decoración de interiores diseño Diseño de interior España Euríbor Featured Hipotecas Hipotecas variables Hoteles Impuestos Inquilinos interiorismo inversiones Inversión inmobiliaria inversores invertir IRPF Madrid marketing inmobiliario mercado hipotecario mercado inmobiliario Oficinas Oi Real Estate Oi Realtor Propietarios préstamo hipotecario Sostenibilidad Tendencias Tendencias de decoración vender Vender piso vivienda Viviendas

La separación de bienes es un régimen económico matrimonial que permite que los patrimonios de cada uno de los cónyuges estén diferenciados. En este post vamos a hablar un poco sobre los puntos más importantes que debes considerar si te encuentras en esta situación.

¿Qué es la separación de bienes?

La separación de bienes es un régimen económico matrimonial que permite que los patrimonios de cada uno de los cónyuges estén diferenciados. En decir, que cada uno tenga sus propios patrimonios. De esta manera, cada cónyuge gestiona y administra sus bienes y derechos a su manera.

Por otro lado están los bienes comunes, que son aquellos adquiridos conjuntamente a lo largo del matrimonio. O cuya titularidad sea imposible de demostrar. De esta forma, si el matrimonio se disolviera mediante divorcio, solo tendría que liquidar los bienes comunes.

¿Qué características tiene el régimen de separación de bienes?

Como los patrimonios de cada uno de los cónyuges se mantienen separados, el régimen de separación de bienes permite que los ingresos obtenidos durante el matrimonio pertenezcan, únicamente, al cónyuge que los adquirió. Entonces, un cónyuge no participa en las ganancias del otro.

Para tener en cuenta:

A pesar de que los patrimonios se mantengan separados, ambos cónyuges tienen la obligación de contribuir a las cargas matrimoniales. De hecho, si de la potestad doméstica derivaran deudas, ambos cónyuges serán responsables solidariamente.

¿Cómo elegir el régimen económico matrimonial?

Tienes la opción de elegir el régimen económico matrimonial antes de casarse o modificarse durante el matrimonio. En cualquiera de los dos casos se realiza mediante capitulaciones matrimoniales, las cuales se otorgan en escritura pública frente al notario.

Siempre es recomendable que, antes de elegir el régimen económico matrimonial o proceder a su cambio, se consulte con un abogado matrimonialista.

Este régimen económico matrimonial no solo determina el modo de gestionar y administrar el patrimonio propio y común. Sino que, también, interviene en la liquidación de los bienes del matrimonio en caso de divorcio.

contrato

Ventajas de comprar casa en separación de bienes

-Conservación del patrimonio personal. Esto significa que todos los bienes adquiridos antes y después del matrimonio pertenecen a cada cónyuge. Todo lo que compres a tu nombre seguirá siendo solamente tuyo.

-Disposición libre del patrimonio de cada uno sin el consentimiento del otro. Como tú eres el propietario de los bienes adquiridos puedes venderlos, donarlos, etc., como tú quieras, ya que son de tu propiedad. A pesar de esto, debes tener en cuenta una excepción: la vivienda habitual (la definición de esta la veremos más adelante).

-Respuesta ante las deudas contraídas por cada cónyuge con su patrimonio personal. Esto quiere decir que cada miembro del matrimonio es responsable de saldar sus deudas con su propio patrimonio. Entonces, en caso de comprar una vivienda en separación de bienes, si alguno de los dos miembros de la pareja contrae una deuda por cualquier motivo (tiene que cerrar un negocio, le despiden y tiene deudas pendientes, etc.), esto afectaría únicamente al patrimonio personal de dicha persona, no al de ambos. Con esta medida, el patrimonio familiar tiene más seguridad que el régimen de gananciales.

-Conservación de la propiedad de los bienes de cada cónyuge. En caso de separación o divorcio será más sencillo el proceso correspondiente, ya que cada uno se queda con las propiedades que sean suyas.

-Facilidades en  el reparto de la herencia. Si uno de los miembros recibe una herencia a su nombre, pasará a formar parte de su propiedad.

-No impedimento para que los cónyuges puedan adquirir bienes en común. Si, pese a seguir el régimen de separación de bienes, un matrimonio desea comprar un bien para ambos, pertenecerá el 50% del bien a cada uno. Puede adquirirse con total normalidad.

¿A qué se considera vivienda habitual?

Se considera vivienda habitual a la edificación que cumpla los siguientes requisitos:

Que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres años.

No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente. O, también, si ocurren otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio. Por ejemplo, celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo o cambio de empleo, etc.

Para los contribuyentes con discapacidad, también se considera como circunstancia que necesariamente exige el cambio de vivienda, cuando la anterior resulte inadecuada por razón de la discapacidad.

En estos casos la deducción por adquisición de vivienda se practicará hasta el momento en que se produzca el fallecimiento o se den las circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda.

Que sea habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras.

No obstante, se entenderá que la vivienda no pierde el carácter de habitual cuando se produzcan las siguientes circunstancias:

-Cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente.

-Cuando concurran otras circunstancias que necesariamente impidan la ocupación de la vivienda, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas.

-Para los contribuyentes con discapacidad, también se considera como circunstancia que necesariamente impide la ocupación de la vivienda, cuando resulte inadecuada por razón de la discapacidad.

-Cuando el contribuyente disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo y la vivienda adquirida no sea objeto de utilización, en cuyo caso el plazo antes indicado comenzará a contarse a partir de la fecha del cese.

¿Qué te ha parecido este artículo? ¿Te ha resultado útil o interesante? Si lo deseas, puedes dejar tu opinión en el apartado “Comentarios” de nuestro Blog.

Recuerda que si tienes que realizar cualquier operación inmobiliaria, el mejor lugar al que puedes acudir es Oi Real Estate. Nuestra empresa tiene a los profesionales más capacitados y 100% confiables para acompañarte en el proceso. ¡Te esperamos!

Sigue leyendo más sobre estos temas en la siguiente nota:

Oi Real Estate

agente inmobiliario
Alquilar
Alquiler
alquileres
Barcelona
comprar
Comprar piso
comprar vivienda
Compraventa
consejos
contrato de alquiler
Decoración
decoración de interiores
diseño
Diseño de interior
España
Euríbor
Featured
Hipotecas
Hipotecas variables
Hoteles
Impuestos
Inquilinos
interiorismo
inversiones
Inversión inmobiliaria
inversores
invertir
IRPF
Madrid
marketing inmobiliario
mercado hipotecario
mercado inmobiliario
Oficinas
Oi Real Estate
Oi Realtor
Propietarios
préstamo hipotecario
Sostenibilidad
Tendencias
Tendencias de decoración
vender
Vender piso
vivienda
Viviendas

Recibir una herencia suelen ser agobiante y un poco cansador. Pero no te preocupes porque, si dispones de la información necesaria, los procedimientos se volverán mucho más sencillos. En este artículo te contamos todo lo que debes saber al respecto.

Una herencia es el acto jurídico mediante el cual una persona que fallece transmite sus bienes, derechos y obligaciones a los herederos. Aunque, en primera instancia, la definición parece sencilla, todo el procedimiento derivado de las herencias es un tanto complejo y engorroso. Por eso, será mejor conocer los aspectos esenciales que rigen a esta operación, dado que, llegado el momento, hará que los trámites sean más sencillos.

A grandes rasgos, existen dos tipos de herencias: con y sin testamento.

Herencia sin testamento

Cuando no existe un testamento que defina cómo habrán de repartirse los bienes, derechos y obligaciones, los interesados deberán realizar una declaración de herederos. Este procedimiento está estipulado en el código civil y consiste en informar quiénes son los herederos legales. Para lograrlo, los interesados deberán mostrar los grados de parentesco con el fallecido.

Quiénes son los herederos legales

En el caso de que no existiera un testamento, la ley establece que los bienes se repartirán entre los familiares directos o indirectos, dependiendo de las circunstancias.

En primera instancia, serán los hijos quienes se repartirán la herencia en partes iguales. Si alguno de ellos hubiera fallecido, serían los nietos los receptores de esa parte de la herencia.

En el supuesto caso de que la persona fallecida no tuviera hijos, entonces serían sus padres los herederos según el código civil. Y si los padres hubieran fallecido, serían sus abuelos.

El cónyuge, por su parte, también heredará los bienes, derechos y obligaciones de la persona fallecida.

En último lugar, cuando fuera imposible heredarles los bienes a todas las personas mencionadas anteriormente, serán los herederos colaterales quienes los reciban. Estos son: hermanos y sobrinos.

Herencia con testamento

Redactar un testamento es siempre una buena opción porque permite repartir los bienes de la herencia a criterio del titular, aunque existen ciertos límites legales.

El Código Civil establece que la herencia se debe dividir en tres partes: el tercio de legítima, el tercio de mejora y el tercio de libre disposición. Veamos en qué consiste cada una de ellas.

¿Qué es la legítima de una herencia?

El Código Civil, en su artículo 806, lo define de la siguiente manera: “Legítima es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos”.

En otras palabras, la persona que decide redactar su testamento no podrá elegir libremente sobre la herencia de un tercio de sus bienes, ya que estos están destinados a los herederos forzosos. Pero ¿quiénes son los herederos forzosos? Los mismos que mencionábamos anteriormente, es decir:

  • Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
  • A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
  • En último lugar, el heredero forzoso sería el cónyuge.

Cabe destacar que el tercio correspondiente a la legítima de una herencia habrá de repartirse en partes iguales entre todos los herederos.

¿Qué es el tercio de mejora de una herencia?

El tercio de mejora es una porción que solo puede heredarse a los hijos y descendientes. Nunca podrá destinarse a terceros que estén fuera del vínculo familiar. Pero, a diferencia del tercio de legítima, el testador puede elegir si incluirá en este apartado a todos los herederos o solo a algunos, y podrá decidir libremente qué porcentaje de este tercio de la herencia le dejará a cada descendiente.

Recordemos que, en la legítima el tercio se divide en partes iguales entre los herederos forzosos. Pero, en el tercio de mejora, se puede distribuir en cualquier proporción entre los herederos legítimos.

¿Qué es el tercio de libre disposición de una herencia?

Como su nombre lo indica, se trata del tercio del que el testador puede disponer libremente. Es decir, puede dejárselo a cualquier persona, independientemente de que esta sea o no heredera legítima. Pero, además, el testador podrá entregársela a uno o a varios herederos o instituciones y en los porcentajes que considere pertinente.

En ocasiones, las personas dejan una parte de su herencia a instituciones sociales o a ONG. Esto proviene, entonces, del tercio de libre disposición, ya que los dos tercios restantes deben destinarse sí o sí a los herederos legítimos.

repartición de herencia

Renunciar a una herencia o aceptarla

Aunque siempre asociamos las herencias con un incremento de los bienes personales, en ocasiones se heredan más deudas que beneficios. Es por ello que existe la posibilidad de renunciar, pero también puede ser aceptada parcialmente.

Cuando una persona fallece, sus herederos deben decidir si aceptan la herencia o la rechazan (a este último término suelen referirse como la repudiación).

En lo que respecta a la aceptación, esta podrá ser expresa o tácita. La primera es la más habitual y consiste en aceptarla frente a un notario. La segunda se refiere a aquellos casos en donde el heredero realiza actos que no podría realizar en el caso de no haber aceptado la herencia.

La renuncia, por su parte, nunca podrá ser tácita. Siempre tendrá que expresarse la voluntad del heredero de rechazarla, a través de un documento público firmado frente a un notario.

¿Se pueden aceptar los bienes y rechazar las deudas?

No se pueden aceptar los bienes y rechazar las deudas, pero sí que se podrá aceptar la herencia de dos maneras distintas: pura y simplemente, o a beneficio de inventario.

Cuando se acepta una herencia pura y simplemente, el heredero se compromete a pagar todas las deudas de la persona fallecida, respondiendo tanto con los bienes heredados como con los propios.

En cambio, cuando se acepta a beneficio del inventario el heredero se compromete a pagar las deudas únicamente con los bienes heredados, sin comprometer su propio patrimonio.

Es importante destacar que tanto la aceptación como el rechazo de la herencia son irrevocables. Es decir que una vez que el heredero toma una decisión al respecto, ya no podrá cambiar de opinión.

¿Puede una persona recibir una herencia sin tener constancia de ello?

Tal y como te decíamos antes, el heredero debe aceptar la herencia tácita o expresamente. Para ello, deberá demostrar su grado de parentesco con la persona fallecida y certificar que no haya otros familiares más cercanos a quienes les corresponda recibir esta herencia. Esto será así siempre y cuando no exista un testamento. Pero la obligación de aceptar la herencia exige que el heredero tenga conocimiento de su existencia.

Otros aspectos importantes sobre las herencias

Reparto de bienes gananciales frente a la muerte de uno de los cónyuges

Si los cónyuges no estuvieran casados en régimen económico de separación de bienes, todo lo que se hubiera comprado durante el matrimonio es propiedad de los dos. Entonces, al fallecer uno de ellos, se determinará qué parte es propiedad del cónyuge y cuál se repartirá como herencia.

La colación: qué pasa cuando un padre donó bienes a sus hijos en vida

En el caso de que los padres hayan hecho donaciones a sus hijos en vida, la ley entiende que han sido una especie de anticipo de la herencia. Por lo tanto, aquellos bienes que se le hubieran donado a uno de los hijos en vida, se descontarán del porcentaje que le corresponde de la herencia.

No obstante, la colación no se produce si el padre o la madre han dispuesto lo contrario en el momento en que se realizó la donación.

La desheredación

La desheredación consiste en privar del tercio de legítima a un heredero forzoso. Esto podrá hacerse a través del testamento únicamente cuando existiera una causa legal que lo justifique.

Las causas generales que justifican la desheredación son las siguientes:

  • Los padres no pueden heredar a sus hijos si estos últimos los han abandonado o corrompido.
  • Si alguno de los herederos (sea cónyuge, ascendiente o descendiente) ha sido condenado en juicio por atentar contra la vida del tentador, también podrá justificarse la desheredación.
  • Si el heredero mayor de edad sabe que el testador ha muerto de forma violenta y no lo informa a la justicia, quedará desheredado. Con la salvedad de que las fuerzas policiales ya estuvieran investigando el caso.
  • Quedará también desheredado el que con amenaza, fraude o violencia obligue o impida al testador redactar libremente el testamento.

Desde Oi Realtor sabemos que las herencias suelen ser complejas y llevan mucho tiempo. Pero tener información al respecto siempre ayuda a que los trámites sean más sencillos. Si tienes más dudas, puedes contactarnos.

Y recuera que somos una inmobiliaria de lujo con más de diez años de experiencia en el mercado español. Si quieres vender o alquiler tu piso heredado, contáctanos.

CONTACTO OI REALTOR