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Agustina Redacción

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En muchas ocasiones, las condiciones económicas y financieras hacen que afrontar una operación tan importante como la compra de un bien inmueble se vuelva difícil. El contexto actual de inflación, ralentización económica, pérdida del poder adquisitivo e incipiente deterioro de la situación financiera podría dar lugar a uno de estos momentos. ¿Por qué los especialistas anticipan un freno en la venta y el precio de la vivienda para los próximos meses? ¿Qué creen que ocurrirá con las transacciones de suelo y con la obra nueva? En este artículo te lo contamos.

La recuperación económica posterior a los efectos de la pandemia de COVID-19 no dejó afuera al sector inmobiliario. Los números de la compraventa y el precio de la vivienda fueron muy favorables durante el último trimestre del 2020 y todo el 2021. Sin embargo, tras ese boom y la irrupción de otros factores más desfavorables, parece que la situación cambiaría en lo que queda del 2022 y, probablemente, el 2023. ¿Habrá un freno en la venta y el precio de la vivienda durante los próximos meses? A continuación te lo contamos. ¡Sigue leyendo para enterarte!

Los especialistas del sector inmobiliario aseguran que habrá un freno en la venta y el precio de la vivienda en los próximos meses

Desde Analistas Financieros Internacionales (AFI) y el departamento de estudios de Bankinter aseguran que el mercado inmobiliario enfrentará un año de estancamiento, tanto en sus operaciones como en sus precios.

En el caso de ambas entidades, los especialistas prevén una caída en el nivel de compraventas y un aumento de los precios más leve que lo que se experimentó en 2021. Recordemos que el año pasado se registró una cifra de transacciones que no se veía desde el boom inmobiliario, sin olvidar que la vivienda residencial se encareció más de un 6%.

Sin embargo, en lo que resta del 2022, se cree que el mercado sufrirá la resaca de estos números favorables que se obtuvieron el año pasado. Se sumarán también el impacto de la ralentización económica, el aumento de la inflación, el descenso en las rentas de los hogares y los costes de financiación.

¿Qué dimensiones se espera que tenga este freno en la venta de vivienda?

Analistas Financieros Internacionales (AFI) afirma que, por el impacto de los factores mencionados, las transacciones inmobiliarias se reducirán alrededor de un 15% interanual. A su vez, auguran un crecimiento moderado para 2023, aunque el número de operaciones no superaría el de 2021, cuando las ventas alcanzaron su máximo nivel en catorce años.

Por su parte, el departamento de análisis de Bankinter también prevé una contracción en el nivel de compraventas, aunque con una intensidad menor. De acuerdo a sus estimaciones, las transacciones retrocederían un 5%, es decir, mucho menos de lo que estima AFI.

Esto se debe a que el banco español espera que la caída nacional sea compensada con demanda extranjera, tras dos años de congelamiento en este mercado por la pandemia. De esta manera, según ellos, a partir de 2023 tenderían a estabilizarse alrededor de 500.000 transacciones.

¿Cuáles son las razones por las que se espera que haya un freno en la venta de vivienda?

Bankinter cree que este impacto en las ventas se produciría por tres variables diferentes: 

La primera de ellas está relacionada con perspectivas demográficas: teniendo en cuenta el crecimiento de la población y el nivel de creación neta de hogares, las ventas podrían ser perjudicadas por la ralentización económica que aqueja a los españoles.

La segunda es la pérdida de poder adquisitivo de las familias. Si bien las perspectivas para los próximos meses son positivas, probablemente el nivel de renta de los hogares sea insuficiente para compensar la presión inflacionista.

La tercera es el deterioro de las condiciones financieras, de las cuales hablaremos a continuación.

¿Cómo será el impacto en el precio de la vivienda y qué papel cumplen las condiciones de financiación?

Con respecto a los precios, Bankinter prevé una subida de apenas un 1%, tanto para 2022 como para 2023, tras el encarecimiento del 6,4% interanual observado en 2021. Cabe mencionar que en este momento el precio medio del metro cuadrado se encuentra un 11% por debajo de los máximos históricos (2007) y un 22% por encima de los mínimos (2016).

Como mencionamos, una de las principales razones para este freno en la venta y el precio de la vivienda será el deterioro en las condiciones financieras. En este sentido, la entidad bancaria indica que el euríbor a 12 meses ya se encuentra “en el 0,25%, lo que implica un incremento en costes de financiación de unos 75 puntos básicos con respecto a diciembre 2021”.

A su vez, desde Bankinter también señalan que el precio de la vivienda se encuentra aproximadamente un 5% por encima de los salarios. Esto sitúa la relación entre el precio de la vivienda y los ingresos familiares medios 8,3 veces por encima de la media histórica de los últimos veinte años.

freno en la venta y el precio de la vivienda

Por su parte, desde AFI advierten que “las perspectivas para los próximos meses no son favorables para los tipos de interés”. Esto se debe a que el Banco Central Europeo (BCE) anunció que retirará estímulos monetarios a partir de julio, lo cual se traducirá en un incremento progresivo del euríbor a doce meses.

¿Qué creen los especialistas que ocurrirá con las transacciones de suelo y la obra nueva?

Las previsiones de los especialistas no sólo anticipan un freno en la venta y el precio de la vivienda. También creen que habrá un estancamiento en el mercado del suelo y el desarrollo de nuevas promociones residenciales.

Según Bankinter, “las transacciones de suelo deberían moderarse en 2022.” También afirman que, en términos de superficie, las operaciones podrían retroceder un 20% este año. La razón es que se ha producido una fuerte caída en la demanda por parte de las principales promotoras a lo largo del 2021. Teniendo en cuenta este panorama, también creen que el precio del suelo tenderá a estabilizarse en los próximos meses, tras sufrir un incremento del 13% en 2021.

Con respecto a esta cuestión, AFI concluye que “ante esta ralentización de la demanda de vivienda, no cabe esperar más que una moderación de la nueva actividad residencial.” También agregan que los visados de viviendas de obra nueva se estancarán en una cifra aproximada de 110.000 unidades anuales durante 2022 y 2023.

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A la hora de buscar un hogar donde vivir es importante tener en cuenta diversos factores: entre ellos se destacan los ahorros que tenemos disponibles, la posibilidad de solicitar o no una hipoteca y la ubicación que preferimos para nuestra vivienda. Sin embargo, existen otras cuestiones que no suelen tenerse en cuenta a la hora de adquirir una propiedad. Una de ellas es la época en la que se concretará la transacción. ¿Cuál es el mejor momento del año para comprar una casa en España? ¿Cuál es el menos indicado? ¿Qué ocurre en el caso de querer alquilar una vivienda? En este artículo te lo contamos.

Los efectos del confinamiento por la pandemia de COVID-19 han provocado un auge en la compra de bienes inmuebles. Así lo indican las cifras registradas en España, ya que en 2021 se han cerrado más de medio millón de operaciones de compraventa y para este 2022 se espera que el mercado se mantenga en alza de manera estable, con un aumento de precios más moderado. Esto implica un contexto económico y financiero óptimo, tal y como señalan los especialistas, para adquirir una vivienda. Pero ¿cuál es el mejor momento del año para efectuar este tipo de transacción? A continuación te lo contamos. ¡Sigue leyendo para enterarte!

¿En qué momento del año es más conveniente comprar una casa en España?

El portal inmobiliario Fotocasa ha realizado un estudio a través del cual ha determinado cuáles son las mejores y las peores épocas del año para lanzarse a la compra de una vivienda. 

De esta manera, una vez que se han analizado cuestiones como la ubicación del inmueble o los ahorros disponibles para llevar a cabo la operación, sólo se debe encontrar el momento indicado para ejecutarla. Veamos en qué época del año es menos recomendable y en cuál es más recomendable comprar una casa en España.

Primavera y verano: el momento del año menos recomendable para comprar una casa

Los meses del año con mejores condiciones climáticas suelen ser los menos indicados para llevar adelante la compra de una vivienda. Dentro de ellos, los tres meses de verano son los menos recomendables de todos, ya que es cuando menos inmuebles disponibles hay. Esto se debe a que muchos de ellos se destinan a uso vacacional y, al haber menos oferta residencial, los precios se incrementan considerablemente. 

Sin embargo, no todo es negativo. El verano es un buen momento para ir analizando el mercado, evaluando otras variables y preparando el terreno para realizar la operación más adelante.

Por su parte, los meses previos a la primavera, suelen destinarse a revisar el mercado de primera y segunda residencia. Durante este período el movimiento de mercado es abundante. Al haber días más largos, se trata de un buen momento para visitar propiedades. Mientras que los compradores de primeras residencias suelen apostar por el mercado de segunda mano, ya que es el momento ideal para hacer reformas, quienes buscan segundas residencias suelen optar por viviendas vacacionales.

Octubre: un mes con grandes oportunidades en vivienda de obra nueva y buenas condiciones financieras

Si la primavera y el verano parecen ser las estaciones más indicadas para ir tanteando el terreno, el otoño y el invierno parecen ser las ideales para concretar la compra de un inmueble. ¿Por qué?

Los meses de invierno son un buen momento para comprar una casa ya que suelen ofrecerse en el mercado aquellas que no se han vendido durante el año. Esto puede implicar mayores posibilidades de encontrar buenas rebajas. Sin embargo, no todos son beneficios: al coincidir esta estación con las fiestas navideñas, el presupuesto de los compradores suele ser más limitado.

De esta manera, el otoño parece posicionarse como la mejor época del año para comprar una casa, específicamente el mes de octubre. Tal y como apuntan los especialistas del sector inmobiliario, durante esta estación se produce una mayor oferta de viviendas de obra nueva. Esto hace que la oferta aumente y que los precios se reduzcan. A su vez, durante el último trimestre del año, los bancos suelen ofrecer mejores condiciones para cumplir objetivos como el de la compra de un inmueble.

mejor momento del año para comprar una casa

¿Cuál es el mejor momento del año para alquilar?

Ya hemos visto que el otoño es el mejor momento del año para comprar una casa, pero ¿qué ocurre con el alquiler? En este caso es el verano aquella estación que concentra la mayor parte de los nuevos arrendamientos en España. En concreto, alrededor del 55% de los alquileres de larga duración suelen firmarse en los meses de julio, agosto y septiembre. Esto se debe, principalmente, a que los estudiantes retornan a sus lugares de estudio y vuelven a ingresar en el mercado de alquiler residencial. 

El resto de los alquileres suelen concretarse en los meses de invierno, específicamente enero, febrero y marzo. En el caso del otoño, suele ser la etapa del año en la que menos alquileres se registran.

Situación actual del mercado de alquiler en España

Después de trece meses de retroceso a causa de la pandemia de COVID-19, los precios en este mercado se han incrementado un 0,8% anual. Dicho crecimiento tiene como origen diversos factores, entre ellos, el retorno de los estudiantes a las ciudades donde estudian, el turismo extranjero y la captación de teletrabajadores. El desplazamiento de la demanda hacia zonas más baratas ha provocado un aumento en el precio de los alquileres a marcha forzada. Esta tendencia al alza se ha experimentado notablemente en las provincias más alejadas de los principales núcleos urbanos de España.

La provincia de Huelva es aquella que lidera las subidas de precios del alquiler, seguida de Segovia (15,8%), Lugo (15,1%), Castellón (13,9%), Málaga (13,2%), Badajoz (12,5%), Alicante (12%), Valencia (11,1%) o Murcia (10,5%). Más atrás se ubican regiones como Toledo (9,4%), Baleares (7,7%), Gerona (8,5%), Ávila (6,8%), Las Palmas (6,7%) y Almería (6,3%). De esta manera, la subida de precios en estas ciudades ha dado lugar a cifras de arrendamiento, en muchos casos, muy superiores a las que se observan en las grandes urbes.

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Si estás buscando una vivienda para comprar y ya encontraste una que te gusta, es probable que quieras asegurarte de que finalmente será tuya. Con este objetivo es que suelen firmarse acuerdos previos al cierre de la compraventa entre vendedores y compradores. Uno de ellos es el contrato de reserva. ¿De qué se trata? ¿Qué puntos es importante tener en cuenta cuando se está pensando en comprar una vivienda y se quiere firmar un contrato de reserva? En este artículo te lo contamos.

El contrato privado de reserva es una opción muy elegida por vendedores y compradores a la hora de fijar las condiciones bajo las cuales se llevará adelante una compraventa. Sin duda uno de los aspectos de este tipo de documento es la entrega de una señal por parte del comprador, que es la que reserva la vivienda. Antes de firmarlo, es importante tener en cuenta ciertas cuestiones, como la forma en que está regulado este acuerdo, sus diferencias con el contrato de arras o las cláusulas que debe incluir.

A continuación te contamos todo lo que debes saber si estás pensando en comprar una vivienda y antes quieres celebrar un contrato de arras. ¡Sigue leyendo para enterarte!

¿Qué es un contrato de reserva?

El contrato privado de reserva es uno de los acuerdos que pueden celebrarse entre vendedor y comprador antes de cerrar la compraventa de una vivienda. A través de este documento, ambas partes dejan asentadas las condiciones bajo las cuales se llevará adelante la transacción. 

Este tipo de acuerdo también supone que el interesado entregue al propietario una suma de dinero denominada “señal” que es precisamente la que reserva el inmueble. Una vez entregada, el comprador se asegura de que la vivienda sale del mercado y no sigue siendo mostrada a otras personas. Al vendedor, por su lado, le permite asegurarse de que hay una verdadera intención de compra por la otra parte.

¿Qué debes tener en cuenta si vas a comprar una vivienda y quieres firmar un contrato de reserva?

A continuación te contamos cuáles son todos los aspectos que debes tener en cuenta si estás pensando en firmar un contrato de reserva antes de comprar una vivienda.

Que el contrato de reserva no está regulado por la ley

El contrato de reserva no está regulado por ninguna normativa en España. Se trata de un documento de libre redacción que se acostumbra celebrar de forma privada entre el vendedor y el futuro comprador de una vivienda. ¿Qué contras supone que este tipo de contrato no esté enmarcado en la ley?

En primer lugar, implica poca seguridad jurídica para ambos firmantes. Por otro lado, hace que no pueda ser rescindido mediante una penalización económica. De esta manera, la única forma de desistir de él es si algún tipo de sanción fue especificada en una de sus cláusulas. De lo contrario, si se produce un incumplimiento por alguna de las partes, la otra deberá acudir a la justicia.

Las diferencias del contrato de reserva con el contrato de arras

El contrato de reserva no es el único acuerdo que puede celebrarse como paso previo al cierre de una compraventa. La otra opción con la que se cuenta en estos casos es el contrato de arras. Si bien cumple la misma función que el de reserva, o sea, fijar las condiciones bajo las cuales se llevará a cabo la transacción mediante la entrega de una señal, ambos se diferencian en dos aspectos muy importantes:

  • El contrato de arras sí está regulado por la ley: los artículos 1124, 1152, 1153, 1154 y 1454 del Código Civil contemplan a este tipo de documento y definen su alcance y sus límites. Muy a menudo, también es modificado a través de la jurisprudencia. Sin duda, esta característica lo dota de mayor seguridad jurídica que la que posee el contrato de reserva.
  • El contrato de arras sí admite la posibilidad de ser rescindido: este tipo de documento sí requiere que en alguna de sus cláusulas se especifique una penalización por incumplimiento. Sin embargo, no en todos los casos. Existen tres tipos de contratos de arras y esto sólo ocurre en el de arras penitenciales, que es también el más habitual.

El monto de la señal que debes entregar al firmar un contrato de reserva cuando eres quien va a comprar una vivienda

Al tratarse de un documento que no está regulado por la ley, no existe una suma fija a entregar en concepto de señal cuando se firma un contrato de reserva. El monto depende siempre del acuerdo al que lleguen el vendedor y el comprador en cada caso en particular. No obstante, siempre suele ser de entre un 1% y un 5% sobre el precio de venta del inmueble.

Las cláusulas que debe incluir cualquier contrato de reserva

Las cláusulas que deberían figurar en todo contrato privado de reserva de una vivienda son:

  • Datos personales de vendedor y comprador: nombres y números de DNI de ambas partes para poder identificarlos correctamente.
  • Datos e información del inmueble: su referencia catastral, domicilio completo y superficie. También debe especificarse aquí si posee algún anexo, como un garaje o un trastero.
  • Precio del inmueble: el monto que el comprador deberá pagar al cierre de la compraventa.
  • Importe de la señal: la cantidad entregada en concepto de reserva debe quedar asentada en este apartado.
  • Forma de pago: cómo abonará el comprador lo que resta del valor de la vivienda al cerrar la compraventa.
  • Reparto de gastos: cómo se distribuirán entre el vendedor y el comprador los gastos que conlleva el cierre de la compraventa.
  • Fecha de firma del contrato de compraventa o la escritura pública: se trata del día límite para concretar la transacción.
  • Cláusula de rescisión: es una cláusula de carácter opcional que, en realidad, no es muy habitual en los contratos de reserva. Es aquí donde deben determinarse las penalizaciones que debe asumir cualquiera de las partes que quiera rescindir el acuerdo.

contrato de reserva comprar vivienda

¿Es conveniente firmar un contrato de reserva cuando vas a comprar una vivienda?

La decisión de celebrar un contrato privado de reserva antes de comprar una vivienda depende realmente de caso en particular.

Si, como comprador, estás plenamente seguro de que quieres y puedes adquirir un inmueble, sí es conveniente para tí firmar este tipo de acuerdo. De esta manera, el vendedor no podrá seguir ofreciéndola en el mercado. Al propietario también le conviene celebrar un contrato de reserva en estos casos, ya que, si también está plenamente seguro de querer venderte su piso, sabe que no habrá arrepentimiento por tu parte. En resumen, al no admitir la posibilidad de ser rescindido, esta clase de acuerdo les asegura a ambas partes que la otra no se arrepentirá. Por eso es tan importante celebrarlo únicamente cuando vendedor y comprador están plenamente seguros de querer concretar la operación.

Si, en cambio, no tienes la certeza de que quieres o puedes comprar una vivienda, lo mejor será no comprometerte con un contrato de reserva. Lo más probable es que si el vendedor tampoco está seguro de querer cerrar la compraventa contigo y quiere seguir escuchando ofertas no esté dispuesto tampoco a celebrar este tipo de acuerdo. En estas ocasiones lo mejor será celebrar un contrato de arras penitenciales, que permite su rescisión mediante una penalización económica. También existe la posibilidad de no firmar ningún tipo de acuerdo y seguir en la búsqueda de otro inmueble.

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El nuevo valor de referencia inmobiliario del Catastro entró en vigencia el 1° de enero de 2022. Desde ese entonces, es la base imponible de tributos como el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), que grava la compra de vivienda de segunda mano. A pocos meses de su implementación, estas valoraciones ya están causando conflictos con los contribuyentes. ¿Cómo afecta negativamente el valor de referencia del Catastro a la subasta de vivienda? ¿Qué opciones tienen los adjudicatarios para evitar la tributación conforme a este valor? En este artículo te lo contamos.

El Ministerio de Hacienda presentó a finales del 2020 un anteproyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal. El principal objetivo de esta iniciativa era disminuir la elusión fiscal a través de la modificación de determinadas normas tributarias. La propuesta fue debatida y aprobada en la Cámara de Diputados y el Senado, en donde consiguió su aprobación final. Finalmente, la ley fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 11 de julio, momento desde el cual se encuentra vigente. Sin embargo, el nuevo valor de referencia inmobiliario del Catastro con sus correspondientes valoraciones de viviendas entró en vigencia recién el 1° de enero de 2022.

Si bien han transcurrido apenas cinco meses, las valoraciones realizadas a partir del régimen de valor de referencia del Catastro ya están provocando dolores de cabeza en los contribuyentes. ¿Qué ocurre con aquellos que eligen la modalidad de la subasta para adquirir una vivienda a menor precio? ¿Cómo se ven afectados por estas nuevas valoraciones? A continuación te lo contamos. ¡Sigue leyendo para enterarte!

¿En qué consiste el nuevo valor de referencia del Catastro?

La Ley 11/2021 de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, aprobada en julio del año pasado, introdujo modificaciones en el cálculo de la base imponible de algunos tributos. Si bien la normativa fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) en ese momento, estos cambios entraron en vigencia recién el 1° de enero de 2022.

A partir de estas disposiciones, ya no es el valor real de un inmueble el que determina las bases imponibles del Impuesto sobre el Patrimonio (IP), el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), sino su valor de mercado. 

Este valor de mercado se determina ahora a partir del valor de referencia inmobiliario fijado por la Dirección General del Catastro, que puede averiguarse aquí. De esta manera, cada año que transcurra, el organismo fijará un nuevo valor de forma simultánea para todos los municipios.

La medida ya está afectando de manera negativa a quienes compran una vivienda en España, debido a que, en muchas ocasiones, los contribuyentes están pagando mucho más de lo esperado por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), que grava la compra de bienes inmuebles de segunda mano. Uno de estos casos es el de la subasta de vivienda.

¿Cómo está afectando el valor de referencia del Catastro a la subasta de vivienda?

La subasta de vivienda siempre ha sido una buena alternativa para quienes desean adquirir un inmueble a un precio más bajo que lo común. Los postores de este tipo de propiedades, ya sean públicas, notariales, judiciales o administrativas, suelen adjudicárselas con un descuento de entre el 15 y el 20%. 

Sin embargo, la entrada en vigencia del nuevo valor de referencia ha cambiado las reglas del juego: desde el 1° de enero de 2022 los contribuyentes ya no tributan por el precio de adjudicación de la vivienda, sino por esta nueva valoración, que suele ser muy superior al importe que realmente se pagó. La única excepción es que el precio abonado sea superior al valor fijado por el Catastro, lo cual es altamente improbable.

Desde la Dirección General de Tributos, dependiente del Ministerio de Hacienda, han declarado que “en las transmisiones de bienes inmuebles realizadas mediante subasta pública, notarial, judicial o administrativa, la base imponible será el valor de referencia del inmueble en la fecha de devengo del impuesto, salvo que el valor de adquisición del bien inmueble, el valor declarado por los interesados, o ambos sean superiores a su valor de referencia, en cuyo caso se tomará como base imponible la mayor de estas magnitudes”.

Cómo evitar esta valoración al convertirse en adjudicatario de una vivienda subastada

Comprar una vivienda que no posea valor de referencia

La Dirección General de Tributos hace una excepción cuando el inmueble adquirido en una subasta no posee un valor de referencia asignado por el Catastro. En caso de que esta valoración no exista o que no pueda ser certificada por el organismo, se tomará el precio pagado por la vivienda, además de las cargas correspondientes. 

valor de referencia catastro subasta

De esta manera, aquellas personas que logren adjudicarse una propiedad que no posea valor de referencia se verán muy beneficiados. Aparte de tributar menos se librarán de recibir una comprobación de valores por parte de Hacienda.

Impugnar el valor de referencia

En caso de que la vivienda adjudicada sí posea un valor de referencia asignado, la única manera de tributar conforme a su valor de adquisición en la subasta pública es impugnarlo. Para impugnar este valor de referencia deben ser los propios contribuyentes quienes aporten las pruebas para justificar que dicho valor es superior al de mercado.

Para lograr este objetivo cuentan con dos opciones: 

  • Declarar conforme al valor de referencia asignado por el Catastro y luego solicitar la rectificación de la autoliquidación y la devolución de ingresos indebidos. 
  • Declarar conforme al valor de adquisición en subasta y recurrir cualquier liquidación que la Administración envíe imponiendo el valor de referencia del Catastro. No obstante, se corre el riesgo de ser sancionado por declarar una base imponible inferior a la correspondiente.

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A la hora de comprar una vivienda tenemos diversas opciones disponibles: al contado, solicitando una hipoteca, firmando un alquiler con opción a compra, entre otras. Es probable que alguna vez te hayas encontrado con una oferta a un precio muy reducido y al indagar un poco hayas notado que lo que se ofrecía era la “nuda propiedad” del inmueble. ¿Qué significa esto? ¿En qué consisten las figuras de nuda propiedad y usufructo? ¿Qué es el usufructo vitalicio? ¿Qué se debe tener en cuenta al comprar y al vender una casa con usufructo vitalicio? En este artículo te lo contamos.

Comprar una casa con usufructo vitalicio, al igual que todas las operaciones que se pueden realizar en el mercado inmobiliario, cuenta con ventajas y desventajas. A continuación te contamos cuáles son y qué otros aspectos debes tener en cuenta antes de adquirir una vivienda con estas características. También veremos qué es lo que no deben perder de vista los vendedores. ¡Sigue leyendo para enterarte!

¿En qué consisten las figuras de nuda propiedad y usufructo?

Para explicar de qué se trata el usufructo de una vivienda, como también su contracara, la nuda propiedad, es importante que hablemos primero del pleno dominio o plena propiedad. Se denomina así a aquella situación en la que una persona posee tanto el derecho de titularidad sobre un bien como el derecho a utilizarlo. Ese pleno dominio es el que se divide en:

  • Nuda propiedad: es el derecho de titularidad que una persona, llamada nudo propietario, posee sobre un bien. Su limitación es que no puede hacer uso y disfrute de él.
  • Usufructo: es el derecho de uso, goce y disfrute que una persona, llamada usufructuario, posee sobre un bien. Su limitación es que no es el titular del mismo.

De esta manera, la nuda propiedad y el usufructo son derechos diferentes pero complementarios que recaen sobre un mismo bien. La plena propiedad, por su parte, se da cuando una misma persona posee la nuda propiedad y el usufructo.

Comprar una casa con usufructo vitalicio: qué hay que tener en cuenta

Como vimos, una vivienda con nuda propiedad y usufructo es una vivienda en la cual aún vive gente. Por lo general, los dueños de estas casas son personas mayores, que quieren seguir disfrutando de su hogar hasta el final de sus vidas pero quieren o necesitan sacar provecho de ello. Es en estos casos que eligen vender su casa pero mantener un usufructo vitalicio, de por vida.

Te preguntarás entonces cómo serás el dueño de esta propiedad si no la puedes utilizar, ya que, comprar la nuda propiedad de un inmueble te da la posibilidad de ser su dueño pero no el derecho a vivir en él. Esto sucede porque el propietario puede poner en venta la nuda propiedad pero seguir ostentando el usufructo de la vivienda.

Ventajas y desventajas de comprar una casa con usufructo vitalicio

La compra de nuda propiedad comenzó a ser algo muy habitual en España. Uno de los motivos es los precios a los que se puede conseguir este tipo de inmueble. Al comprar la nuda propiedad de una casa, el precio puede llegar a rebajarse entre un 30% y un 50% sobre el precio de mercado. Esto quiere decir que podrás encontrar casas donde los precios más baratos suelen ser los 60.000 euros y los más caros superan los 500.000 euros.

Eso sí, no se podrá hacer uso de la vivienda inmediatamente, pero se trata de una inversión a precios muy reducidos a futuro. También deberás abonar el pago del notario, registro e impuestos. Además, una vez que termina el usufructo, deberás pagar nuevos gastos de registros e impuestos para la adquisición del pleno dominio de la propiedad. Un derecho que sí tiene el propietario es que si necesita liquidez de nuevo, puede vender su nuda propiedad, respetando siempre el usufructo.

comprar una casa con usufructo vitalicio

Cancelar un usufructo vitalicio una vez que fallece el usufructuario

Por su tiempo limitado, el derecho de usufructo vitalicio es muy frágil, ya que desaparece una vez que el usufructuario fallece. Para cancelar dicho derecho es necesario presentar en el Registro de la Propiedad el certificado de defunción del usufructuario y la solicitud del interesado en la cancelación, habiendo liquidado todos los pagos de impuestos.

Impuestos que se pagan al comprar una casa con usufructo vitalicio

Son los mismos que se pagan en la compra de cualquier otro tipo de vivienda de segunda mano:

  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP): el porcentaje oscila entre el 6% y el 10% y se aplica sobre el valor escriturado.
  • Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD): el monto a pagar por él oscila entre el 0,5% y el 1,5% sobre el precio de la vivienda, porcentaje que varía según cada comunidad autónoma.

Qué hay que tener en cuenta como vendedor de una casa con usufructo vitalicio

Es habitual que los vendedores sean jubilados que no tienen herederos y que el sistema de pensiones no les garantiza un nivel de vida adecuado. Al llegar a una edad avanzad, eligen la utilización de su patrimonio inmobiliario para tener mejores ingresos, poniendo a la venta la nuda propiedad de sus casas. La nuda propiedad se puede vender a cambio de un importe inicial, ante un notario. La venta es igual a una venta habitual de una casa: anunciarlo en un portal inmobiliario, contratar una inmobiliaria, etc.

Ventajas y desventajas de vender una casa con usufructo vitalicio

Una de las mayores ventajas para el vendedor es que dispondrá de dinero en efectivo al instante, sin tener que dejar de utilizar la vivienda hasta su muerte. El dinero que reciba muchas veces tiene que ver con la edad y la expectativa de vida del vendedor. Es decir, a mayor expectativa de vida, menor precio de venta.

También sucede algunas veces que el usufructuario no puede vivir en el inmueble, entonces puede alquilarlo sin necesidad de un permiso de nudo propietario.

Algo negativo respecto a esta venta es la reducción del patrimonio familiar, porque si se tienen herederos, no podrán disfrutar de la vivienda. Además, el vendedor debe correr con el gasto de liquidar la plusvalía municipal.

Cómo obtener garantías legales al vender una casa con usufructo vitalicio

En el caso de que vendas una nuda propiedad, que esto lo puedes hacer, tienes que tener en cuenta que los herederos legales pierden el derecho a adquirir esa vivienda. Y para garantizar esto, la venta de la misma se realiza ante notario, mediante una escritura de compraventa, y ésa se inscribe en el Registro de la Propiedad. Una vez que realices esto, no hay marcha atrás.

La valoración del usufructo se calcula en función de la edad de la persona usufructuaria. Para evitar problemas con Hacienda, consulta a un profesional en la materia para realizarla.

Debido a que la gran mayoría de ventas de este tipo los propietarios son personas mayores, se recomienda realizar este tipo de operaciones mediante un profesional para evitar engaños.

Impuestos que se pagan al vender una casa con usufructo vitalicio

Deberemos pagar los siguientes impuestos:

  • Plusvalía municipal: por el porcentaje que representa el usufructo sobre el total del inmueble.
  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD): Se liquida por el impuesto que genere la mayor cuota: 1. El que corresponde por la compraventa (6% del valor del usufructo, en la Comunidad de Madrid). 2. El que corresponde a la consolidación de dominio. Hay que recurrir al título por el que se desmembró el dominio y calcular la consolidación.

Si se trata de una herencia sólo habrá que pagar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) por la consolidación de dominio.

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A la hora de vender una propiedad es necesario reunir una serie de documentos que luego deberán ser presentados a lo largo de todo el proceso de compraventa. Para obtener algunos de ellos será indispensable que el inmueble cumpla con ciertos requisitos y condiciones. ¿Qué ocurre con la cédula de habitabilidad? ¿Con qué condiciones de habitabilidad, salubridad y seguridad debe cumplir la vivienda para obtenerla? ¿Es obligatorio obtener este documento? En este artículo te lo contamos.

Para que una vivienda pueda ser considerada como habitable por las autoridades de cada comunidad autónoma, deberá cumplir con una serie de condiciones y requisitos en cuanto a sus dependencias, sus dimensiones y sus instalaciones.

¿De qué se tratan estas exigencias? ¿Qué es la cédula de habitabilidad y en qué regiones es obligatorio tramitarla? A continuación te lo contamos. ¡Sigue leyendo para enterarte!

¿Cuáles son las condiciones mínimas de habitabilidad, salubridad y seguridad con las que debe cumplir una vivienda en España?

En primer lugar, es importante aclarar que las condiciones mínimas de habitabilidad y salubridad con las cuales una vivienda debe cumplir para obtener la cédula correspondiente y poder ser vendida, varían según cada Comunidad Autónoma, que son quienes las regulan.

Estas normas o decretos municipales que las Comunidades emiten, si bien varían en sus valores de referencia, no afectan en ninguno de los casos a las garantías mínimas de habitabilidad que se exigen en el Código Técnico de la Edificación. 

Pero ¿de qué se tratan estas condiciones de habitabilidad? Son características técnicas y de calidad que cada vivienda debe tener para ser considerada habitable. Ahora veamos cuáles son estos requisitos mínimos a rasgos generales:

Condiciones mínimas de habitabilidad

Dependencias que debe poseer

Para ser habitable, se exige que una propiedad esté formada por varias habitaciones o dependencias. En caso de que se trate de una vivienda reducida o de un único dormitorio, lo mínimo con lo que debe cumplir en materia de habitaciones es lo siguiente:

  • Una cocina, un salón y un comedor: en este caso, salón y comedor pueden integrarse, formando un salón-comedor. También existe la posibilidad de fusionar los tres espacios mencionados, formando un salón-comedor-cocina. A esta última opción se la conoce con el nombre de cocina americana.

  • Un dormitorio principal o único: esta habitación debe contar con espacio suficiente para incluir una cama matrimonial, una cómoda y un armario.

  • Un baño completo: este debe estar compuesto por un inodoro, un lavabo y una ducha o bañera.

Superficies o dimensiones mínimas que debe tener

En el caso de las superficies, las distintas dependencias que componen la vivienda deben poseer unas dimensiones mínimas, según de qué habitación o espacio se trate. Estos son:

  • Recibidor: su anchura debe ser superior a la del pasillo, que es el encargado de distribuir el acceso a las diferentes habitaciones de la vivienda.

  • Salón: su superficie y forma debe posibilitar la inclusión de un sofá y un mueble para televisor.

  • Comedor: sus dimensiones deben posibilitar la inclusión de una mesa para comer.

  • Cocina: este espacio debe poder incluir todos los elementos necesarios para la preparación y conservación de comidas y limpieza, que son los siguientes:

  1. Fregadero.
  2. Encimera.
  3. Horno.
  4. Extractor de humo.
  5. Toma para colocar una lavadora.

Cabe volver a aclarar aquí que existe la posibilidad de integrar salón y comedor, como también de fusionar salón, comedor y cocina. En estos casos, debe ampliarse la superficie de dichos espacios.

  • Dormitorios:

  1. Principal: como mencionamos previamente, en esta dependencia deben poder incluirse una cama matrimonial, un armario y una cómoda.
  2. Dormitorio simple: en caso de que no haya dormitorio principal o que haya más de uno, para un dormitorio simple se exige que cuente con una superficie mínima de 6 metros cuadrados.
  3. Dormitorios dobles: en caso de que haya una habitación en donde se puedan ubicar dos cama, las dimensiones mínimas requeridas son de 8 metros cuadrados.

  • Baño principal: como mencionamos, este espacio debe contar con elementos mínimos como un inodoro, un lavabo y una ducha o bañera.

  • Aseo o segundo baño: este espacio es obligatorio únicamente cuando la vivienda dispone de tres o más dormitorios.

Condiciones mínimas de salubridad e higiene

Ahora veamos cuáles son las condiciones mínimas con las que una vivienda debe cumplir en materia de salubridad e higiene. Estas tienen que ver, principalmente, con una correcta circulación de aire y una apropiada entrada de luz solar:

  • Iluminación: las características de la vivienda deben garantizar una correcta entrada de iluminación natural durante las horas del día en que la luz solar alcanza a la propiedad. Este requisito es obligatorio para todos los espacios de los que hablamos, menos para los pasillos, los recibidores y los baños. Cabe aclarar que la superficie mínima de iluminación en cada habitación debe ser de alrededor de un 10%.

  • Ventilación: en este caso, las características de la vivienda deben permitir que exista una apropiada ventilación natural y circulación de aire con el exterior. Existen dos tipos de ventilación que las disposiciones diferencian:

  1. Ventilación a través de ventanas: la superficie de estas aberturas debe ser, como mínimo, de un 10% en relación con las dimensiones de la habitación en donde se encuentran. Cabe aclarar que pueden ser las mismas aberturas a través de las cuales ingresa la luz natural. En este caso, los baños pueden contar con ventilación por sumideros o ventanillas. Por otro lado, no se exige que los pasillos y recibidores cuenten con ventanas.
  2. Ventilación continuada: aparte de las ventanas, la vivienda debe disponer de un sistema de ventilación continua, de manera que, aunque todas las aberturas se encuentren completamente cerradas, exista una corriente de aire que renueve constantemente el aire.

Condiciones mínimas de seguridad

Las condiciones mínimas de seguridad hacen referencia a diferentes tipos de instalaciones que permiten el uso de servicios, las cuales deben estar correctamente dispuestas para permitir un uso seguro:

Instalaciones

La vivienda, como mencionamos, debe disponer de las instalaciones correspondientes para el uso de energía eléctrica, agua fría y caliente sanitaria, desagües y telecomunicaciones. Estas instalaciones deben ser realizadas según las normativas que corresponden:

  • Eléctrica: debe contar con elementos adecuados como un protector general de la instalación, un limitador, un cuadro eléctrico, cajas de registro y diferenciales de protección. Debe dividirse en circuitos que permitan el alumbrado y la distribución de enchufes en toda la vivienda.

  • Fontanería: debe poder ofrecer agua sanitaria fría y caliente para toda la vivienda, también llaves de corte en todas las zonas con grifos y una llave de corte general.

  • Desagües: debe contar con sifones en todos los desagües para evitar la entrada de olores a la vivienda.

  • Telecomunicaciones: el cableado y las tomas de televisión y teléfono deben poseer, como mínimo, dos tomas cada una.

Materiales de suelos, paredes y techos

En este caso, los materiales que componen a la vivienda deben ser de fácil limpieza y desinfección, como también ignífugos y anti resbalantes. La pintura utilizada también debe ser adecuada.

¿En qué consiste la cédula de habitabilidad de una vivienda?

Ahora que ya conoces cuáles son las condiciones mínimas de habitabilidad con las cuales debe cumplir una vivienda, ¿cómo puede acreditarse que la propiedad se atiene a estos requisitos al momento de venderla? El documento que lo certifica es la cédula de habitabilidad.

Esta cédula de habitabilidad es expedida por la Oficina de la Vivienda o por cada ayuntamiento, teniendo en cuenta que los requisitos de habitabilidad varían según cada Comunidad Autónoma. Sin embargo, es necesario contactar primero a un técnico especializado o a un profesional, como un arquitecto, para que analice la vivienda y envíe un informe a los organismos mencionados.

También es importante tener en cuenta que los requisitos de los que hablamos en este artículo son de carácter general, por lo tanto será necesario que averigües cuáles son específicamente en la Comunidad que te corresponde.

En este artículo te contamos más acerca de este documento.

¿Es obligatorio tramitarla para vender una vivienda?

Como mencionamos, las condiciones de habitabilidad con las que debe cumplir una vivienda para iniciar su venta, dependen de cada Comunidad Autónoma. Esto también determina si es necesario obtener una cédula de habitabilidad o no.

Por el momento, para vender un inmueble, la tramitación de la cédula de habitabilidad es de carácter obligatorio únicamente en las Comunidades de Asturias, Baleares, Cantabria, Cataluña, Comunidad Valenciana, Extremadura, La Rioja, Murcia y Navarra.

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En un contexto como el actual, en donde el nivel de inflación en España es creciente e inusual, es normal preguntarse qué hacer con los ahorros. Dejarlos en una cuenta bancaria en donde no generen intereses, sin duda, hará que se devalúen. ¿Por qué comprar una vivienda puede ser un buen resguardo ante la inflación? ¿Es conveniente realizar este tipo de inversión en este momento? ¿Qué opinan los expertos y que prevén para los próximos meses? En este artículo te lo contamos.

El aumento de precios, el posible incremento de las tasas de interés y el conflicto bélico entre Rusia y Ucrania son factores que están trayendo preocupaciones al conjunto de la economía española. Teniendo en cuenta la creciente inflación, muchos se preguntan si comprar una vivienda puede ser una buena opción para evitar la devaluación de sus ahorros.

¿Qué opinan los expertos al respecto? ¿Qué se espera que ocurra en los próximos meses con la inversión en bienes inmuebles? ¿Cómo influyeron los dos años de pandemia en esto? A continuación te lo contamos. ¡Sigue leyendo para enterarte!

Comprar una vivienda para resguardarse de la inflación, una opción elegida por muchos

España es un país con una tradición histórica de propietarios, en donde la vivienda es uno de los principales activos a través de los cuales canalizan sus ahorros los particulares. Según datos del Banco de España, el patrimonio inmobiliario de los hogares se sitúa hoy en 5,78 billones de euros aproximadamente.

Sin embargo, en medio de un escenario de incertidumbre como el actual, marcado por un creciente nivel de inflación, precios elevados de la energía, un conflicto bélico como el de Rusia y Ucrania y posibles aumentos de los tipos de interés en los próximos meses, es normal preguntarse si la vivienda sigue siendo una buena opción para invertir o si conviene esperar.

¿Es conveniente en este momento?

La realidad es que, especialmente para la clase media, la inversión en bienes inmuebles siempre es una buena forma de proteger sus ahorros. Esto se debe a que se trata de activos reales que no poseen la volatilidad que sí tienen otras inversiones. Además, siempre se revaloriza en el futuro. Por lo tanto, mientras no implique un nivel muy alto de endeudamiento ni los precios se encuentren en su pico más alto, es probable que sea una gran alternativa. 

No obstante, cabe aclarar que todo depende de cada caso en particular y que siempre conviene analizar los riesgos posibles de la operación antes de concretarla. 

Veamos qué opinan al respecto algunos especialistas del sector inmobiliario que fueron consultados por el portal Idealista. 

La opinión de los expertos

Miguel A. Alonso del Val, catedrático del Máster en Real Estate de la Universidad de Navarra, afirma que “en un escenario de inflación y de tipos de interés bajos, conviene invertir en valores como la vivienda, que otorgan cierta seguridad, permiten ahorrar y son garantía de cierta rentabilidad”.

Por su parte, Julián Salcedo, presidente del Foro de Economistas Inmobiliarios, quien tiene la misma posición que Alonso del Val, agrega que “los economistas, en tiempos de incertidumbre, recomendamos a los inversores mantenerse en posición de liquidez”. Además, señala que el precio de la vivienda ha aumentado en 2021 y que lo seguirá haciendo en 2022 debido a la inflación y el encarecimiento de los materiales. En ese sentido, recalca que la inversión en bienes inmuebles es favorable por tratarse de un activo refugio, que permite cubrirse ante los aumentos de precios.

A su vez, Eduard Amorós Kern, profesor del Área de Empresa de la Universidad Internacional de Valencia, cree que “mientras los tipos de interés continúen bajos y exista un cierto acceso al crédito, la vivienda se va a mantener como un sector en el que la inversión resulte atractiva.” También señala que el suelo es un bien finito y, por lo tanto, en el largo plazo seguirá siendo rentable la inversión en bienes inmuebles.

comprar una vivienda inflación

Se espera más inversión en vivienda en España para los próximos meses debido al avance de la inflación

Si bien los especialistas del sector inmobiliario dan su visto bueno para comprar una vivienda para resguardarse de la inflación, el escenario actual invita a la cautela. Por ejemplo, aún no se sabe si subirán o no los tipos de interés, si se reducirá la inflación o por cuánto tiempo se extenderá el conflicto entre Rusia y Ucrania. 

No obstante, todos los expertos consultados por Idealista prevén que la inversión en vivienda continuará en alza durante los próximos meses. Según Salcedo, la inversión en bienes inmuebles es “la única que no se va a ver afectada a la baja por la inflación” y cree que continuará así en el futuro seguirá, aunque probablemente a tasas más moderadas.

Por su parte, Alonso del Val argumenta que, “a juzgar por la demanda de suelo en las zonas de buena localización, es una tendencia sostenida que no va a reducirse durante este año pues, a pesar de las circunstancias externas, hay una demanda no satisfecha que se acumuló durante los años de crisis financiera”.  

¿Qué uso le darán los compradores a estas propiedades? ¿Las habitarán ellos mismos, las reformarán para venderlas o las arrendarán? De acuerdo a la información recogida por la consultora JLL, será la vivienda de alquiler el activo estrella de la inversión inmobiliaria en España durante esta etapa.

La influencia de la pandemia

La necesidad de resguardarse de la inflación no es la principal razón por la cual los españoles eligen comprar una vivienda en este momento. Como argumentan desde RTV Grupo Inmobiliario, “todavía existe mucha demanda insatisfecha que debería haberse realizado durante los años de la pandemia.” 

Es decir que hay personas que planeaban adquirir una propiedad a principios de 2020 y no pudieron concretar su deseo por la irrupción del COVID-19. También están quienes tomaron la decisión en estos dos años por diversas razones pero aún no pudieron hacerla realidad. Es posible que muchos de ellos finalmente realicen la compra este año.

En este sentido, Emiliano Bermúdez, subdirector general de donpiso, señala que, tras la pandemia, lo primero en recuperarse fue la inversión por parte de los grandes inversores. Sin embargo, ahora se espera que sean cada vez más los pequeños ahorradores quienes se incorporen al mercado si el nivel de inflación sigue creciendo. De esta manera, “cuando las cosas vuelvan a su cauce y se eliminen las tensiones podría producirse un rebote con alzas incluso superiores a las vistas hasta ahora”, concluye.

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La compra de un bien inmueble supone un gran esfuerzo económico para la mayoría de las personas. Sin embargo, existen determinados colectivos a los que una operación de este tipo puede resultarles directamente inalcanzable. A partir de esta problemática, y con el objetivo de incentivar las compraventas en el sector, el Gobierno central, los autonómicos y los ayuntamiento suelen otorgar a la población diferentes incentivos. ¿Qué ocurre en el caso de las familias numerosas y cuáles son las ayudas a la compra de vivienda y beneficios fiscales que se les otorgan? En este artículo te lo contamos.

Las ayudas para comprar vivienda en España suelen estar destinadas, mayoritariamente, a los siguientes colectivos: jóvenes de entre 18 y 35 años, adultos mayores de 65 años, personas con discapacidad, familias numerosas y mujeres víctimas de violencia de género. No obstante, al tratarse de sectores de la población con necesidades bastante diferentes, las condiciones suelen variar de programa a programa. A su vez, cada comunidad autónoma agrega sus propias disposiciones.

A continuación te contamos todo lo que debes saber sobre las ayudas a la compra de vivienda y los beneficios fiscales que se otorgan a las familias numerosas en España. ¡Sigue leyendo para enterarte!

¿A qué se considera familia numerosa en España?

La Ley 40/2003, del 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas es la que se encarga de regular el concepto de familia numerosa en España. La misma establece dos tipos de clasificaciones para esta denominación:

  • Categoría especial: familias con cinco o más hijos. También se incluyen aquellas de cuatro hijos en donde al menos tres de ellos procedan de un parto, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo múltiples. Lo mismo ocurre con las familias de cuatro hijos cuando sus ingresos anuales, divididos por el número de miembros, no superen el 75% del salario mínimo interprofesional, incluyendo pagas extraordinarias.
  • Categoría general: familias de hasta cuatro hijos cuya situación se enmarque en alguna de las clasificaciones previstas en el artículo 2 de la ley.

ayudas compra de vivienda familias numerosas

¿Qué ayudas a la compra de vivienda hay para familias numerosas?

Ayudas para familias numerosas a nivel estatal

Plan Estatal de Vivienda 2022 – 2025

Las familias numerosas son uno de los colectivos que han sido beneficiados por el Plan Estatal de Vivienda 2022-2025. Con el objetivo de facilitar su acceso a un hogar y luchar contra la despoblación en lo que se conoce como “España vacía”, se ha lanzado un programa de ayudas directas para quienes estén buscando adquirir un inmueble. 

Cabe aclarar que, para acceder a este beneficio, la primera de las condiciones no es pertenecer a una familia numerosa, sino tener entre 18 y 35 años de edad. El monto de la subvención será de hasta 10.800 euros pero no podrá exceder el 20% del precio de la vivienda. Veamos cuáles son los requisitos para acceder a esta ayuda.

¿Cuáles son los requisitos para acceder a este programa?

Todos los jóvenes pertenecientes a familias numerosas que deseen recibir esta ayuda para comprar vivienda deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • El inmueble adquirido o que se desea adquirir debe valer menos de 120.000 euros. A su vez, debe encontrarse en un núcleo de población pequeño o área rural en la que residan menos de 10.000 habitantes.
  • El contrato o escritura de compraventa se debe haber suscrito luego del 1º de enero de 2022. Puede tratarse de una vivienda que todavía no se ha edificado.
  • Los ingresos dentro de la unidad de convivencia deben ser inferiores a cuatro veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) en el caso de familias numerosas de categoría general. Para la categoría especial el umbral es de cinco veces el IPREM.
  • Se debe aportar la escritura o el contrato que acredite la compra de la vivienda dentro de los tres meses posteriores a la fecha en que se notifique la concesión de la ayuda. 
  • El inmueble adquirido debe convertirse en la residencia habitual del beneficiario por al menos cinco años luego de su fecha de compra. Este plazo podrá ser inferior si se produce un cambio de domicilio por cuestiones laborales justificadas. Lo mismo ocurre si la persona vende la propiedad y reinvierte el dinero obtenido en la compra de otra vivienda habitual.

Reducción en el pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP)

El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) es el tributo que grava la compra de bienes inmuebles de segunda mano. Si bien a nivel estatal se ha fijado una cuantía general del 6% sobre el precio de cada propiedad, el impuesto es cedido a las comunidades autónomas. Por lo tanto, son ellas quienes deciden cuánto deberán pagar los compradores dentro de su territorio. No obstante, si el inmueble es adquirido por una familia numerosa para utilizarlo como vivienda habitual, el tipo se reduce al 4% en todas las regiones.

Bonificación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Las personas que integran una familia numerosa también tienen la posibilidad de desgravar la compra de una vivienda en su declaración de la renta y pagar menos por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). 

La deducción establecida es de 1.200 euros anuales para las familias numerosas de categoría general y de 2.400 para las de categoría especial.

Beneficios en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) 

A nivel estatal también existe un beneficio en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) para los integrantes de familias numerosas que adquieran una vivienda. Se trata de una bonificación de hasta un 90% sobre la cuota líquida de este tributo.

Ayudas a familias numerosas por comunidad autónoma

Además de las ayudas y beneficios fiscales que se aplican a nivel estatal para las familias numerosas que compran una vivienda, en algunas comunidades se agregan otros:

  • Andalucía: existe un cupo reservado a este colectivo del 5% de las Viviendas de Protección Oficial (VPO). También, una reducción de 50 euros por cada 10.000 euros de un préstamo hipotecario.
  • Aragón: se otorgan bonificaciones en la cuota impositiva aplicable sobre la compra de vivienda habitual para familias numerosas.
  • Asturias: el Ayuntamiento de Oviedo otorga bonificaciones en el IBI a este colectivo.
  • Cantabria: se aplica un tipo reducido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) y del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD). Además, Santander, Torrelavega y Camargo otorgan bonificaciones en el IBI a estas familias.
  • Cataluña: se otorga una deducción fiscal en el tramo autonómico del IRPF por el alquiler de una vivienda habitual y una reducción en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) en la compra de vivienda.
  • Comunidad Valenciana: las familias numerosas tienen prioridad en toda concesión de ayudas para la vivienda, por ejemplo, relacionadas con el alquiler. 
  • Extremadura: el Ayuntamiento de Cáceres exime del pago del IBI a este colectivo.
  • Madrid: también se aplican reducciones y descuentos en el IBI para familias numerosas.
  • País Vasco: este colectivo tiene un acceso preferente a sorteos de viviendas de VPO en casos específicos. Además, se les aplica una deducción en el IRPF por la compra de una vivienda y bonificaciones municipales en el IBI. 

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El nuevo valor de referencia inmobiliario del Catastro entró en vigencia el 1° de enero de 2022. Desde ese entonces, es la base imponible de tributos como el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), que grava la compra de vivienda. A pocos meses de su implementación, estas valoraciones ya están causando conflictos con los contribuyentes. Es por eso que muchos se preguntan: ¿se pueda evitar el valor de referencia del Catastro en algún caso? ¿Qué se dispuso para las Viviendas de Protección Oficial (VPO) y para las viviendas que sufrieron una ocupación ilegal? En este artículo te lo contamos.

El Ministerio de Hacienda presentó a finales del 2020 un anteproyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal. El principal objetivo de esta iniciativa era disminuir la elusión fiscal a través de la modificación de determinadas normas tributarias. La propuesta fue debatida y aprobada en la Cámara de Diputados y el Senado, en donde consiguió su aprobación final. Finalmente, la ley fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 11 de julio, momento desde el cual se encuentra vigente. Sin embargo, el nuevo valor de referencia inmobiliario del Catastro con sus correspondientes valoraciones de viviendas entró en vigencia recién el 1° de enero de 2022.

Si bien han transcurrido apenas cinco meses, las valoraciones realizadas a partir del régimen de valor de referencia del Catastro ya están provocando dolores de cabeza en los contribuyentes. ¿Es posible evitar la tributación de acuerdo al valor de referencia del Catastro? ¿En qué casos específicos? ¿Qué se dispuso para las Viviendas de Protección Oficial (VPO) y para las viviendas okupadas? ¿Cómo se debe actuar en estos casos? A continuación te lo contamos. ¡Sigue leyendo para enterarte!

¿En qué consiste el nuevo valor de referencia del Catastro?

La Ley 11/2021 de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, aprobada en julio del año pasado, introdujo modificaciones en el cálculo de la base imponible de algunos tributos. Si bien la normativa fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) en ese momento, estos cambios entraron en vigencia recién el 1° de enero de 2022.

A partir de estas disposiciones, ya no es el valor real de un inmueble el que determina las bases imponibles del Impuesto sobre el Patrimonio (IP), el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), sino su valor de mercado. 

Este valor de mercado se determina ahora a partir del valor de referencia inmobiliario fijado por la Dirección General del Catastro, que puede averiguarse aquí. De esta manera, cada año que transcurra, el organismo fijará un nuevo valor de forma simultánea para todos los municipios.

La medida ya está afectando de manera negativa a quienes compran una vivienda en España, debido a que, en muchas ocasiones, las valoraciones están infladas. Esto hace que los contribuyentes deban pagar más por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), aquel que grava la compra de bienes inmuebles.

¿Qué ocurre cuando la vivienda comprada no tiene asignado un valor de referencia?

Existen ocasiones en las que la vivienda comprada no cuenta con un valor de referencia asignado por el Catastro. En ese caso, el contribuyente puede llegar a salvarse de tributar por él.

De acuerdo al artículo 10 del Real Decreto Legislativo 1/1993, normativa que regula el ITP, su base imponible es el valor de referencia de un inmueble, a menos que su valor de escritura sea mayor. No obstante, “cuando no exista valor de referencia o este no pueda ser certificado por la Dirección General del Catastro, la base imponible, sin perjuicio de la comprobación administrativa, será la mayor de las siguientes magnitudes: el valor declarado por los interesados, el precio o contraprestación pactada o el valor de mercado.”

De esta manera, ante la ausencia del valor de referencia, el contribuyente podrá tributar según el valor por el cual ha escriturado. Esto, siempre y cuando dicho valor no difiera del de mercado.

Son dos los casos específicos en los que es frecuente que una propiedad no posea valor de referencia: se trata de las viviendas okupadas y las Viviendas de Protección Oficial (VPO). ¿Qué ocurre en estas dos ocasiones?

evitar valor de referencia catastro

Evitar el valor de referencia del Catastro comprando una vivienda okupada o una Vivienda de Protección Oficial (VPO)

Al comprar una vivienda sin valor de referencia y tributar por el valor escriturado, es probable que se reciba una comprobación de valores por parte de la Administración. Es importante mencionar que las autoridades no pueden recurrir a la determinación de un valor de referencia e imputar una nueva liquidación al contribuyente a través de ella. En cambio, deberán determinar el valor de mercado del inmueble utilizando los métodos de comprobación previstos por el artículo 57.1 de la Ley General Tributaria. Sin embargo, la manera de proceder es distinta cuando se trata de una Vivienda de Protección Oficial (VPO) o una vivienda okupada.

En el caso de las Viviendas de Protección Oficial (VPO), a partir de la jurisprudencia establecida por fallos anteriores, se considera que, si se tributa por el valor máximo fijado administrativamente, no se debe iniciar una comprobación de valores. 

Mientras tanto, en el caso de una vivienda okupada, el comprador puede alegar una reducción del valor que supone la ocupación ilegal de la misma. Así lo dispuso la Dirección General de Tributos en su resolución V2716-20, de 4 de septiembre. Esto se debe a que los inmuebles de este tipo se comercializan a precios muy inferiores que otros, principalmente, por la incertidumbre que genera la recuperación o no de la vivienda.

¿Qué dispuso el Catastro para estos dos casos?

Teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente, la Dirección General del Catastro ha lanzado una resolución el 10 de noviembre de 2021. En ella estableció las situaciones en las que no se podrá aplicar el valor de referencia:

  • Cuando se trate de inmuebles con un precio de venta limitado por la Administración, como ocurre con las Viviendas de Protección Oficial (VPO).
  • Cuando se trate de inmuebles que hayan sufrido una ocupación ilegal, lo cual impida la libre disposición de él por parte del propietario.

Se trata de una excepción a la regla general, ya que, como mencionamos, se encuentra dispuesta en una resolución aparte y no en la Ley 11/2021 de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal. Es quizás por esta razón que la medida ha pasado bastante desapercibida y muchos contribuyentes la desconocen.

¿Qué precauciones tomar antes de efectuar la compra?

Antes de comprar una propiedad que se encuentre en alguna de estas dos situaciones, es altamente recomendable solicitar al Catastro un certificado de inexistencia del valor de referencia. Sólo de esta manera se podrá acreditar la situación de ocupación o la existencia de un régimen de protección oficial sobre la vivienda, según el caso. En esta instancia también es importante invocar la resolución del 10 de noviembre de 2021 que citamos anteriormente y la improcedencia de que el inmueble posea un valor de referencia. Cabe mencionar que la obtención de este certificado puede llegar a ser más sencilla en el caso de una Vivienda de Protección Oficial (VPO) y no tanto cuando se trate de una vivienda ocupada.

No obstante, puede surgir el siguiente inconveniente en el caso de una VPO: que el Catastro se escude en la posibilidad de que la vivienda ya pudiera estar descalificada al momento de la compra para no emitir el certificado solicitado. En este caso, mientras no conste oficialmente dicha descalificación, la condición de Vivienda de Protección Oficial con precio de venta limitado es fácilmente acreditable. Esta comprobación debería facilitar la obtención del certificado de inexistencia de valor de referencia, ya que el Catastro no podría oponerse a la misma.

¿Qué ocurre cuando la Vivienda de Protección Oficial (VPO) o la vivienda okupada sí posee un valor de referencia y ya se tributó de acuerdo a él?

Si el comprador ya efectuó la adquisición del inmueble y ya tributó en el ITP en función del valor de referencia asignado por el Catastro, igualmente podrá servirse de la resolución mencionada para desvirtuar y evitar dicha valoración. 

En este caso, el contribuyente deberá demostrar la ocupación del inmueble o su régimen de protección oficial, según el caso, con un valor limitado administrativamente. Luego, el Catastro debería justificar por qué el inmueble tenía asignado un valor de referencia, siendo que, según la resolución del 10 de noviembre del 2021, podía no tenerlo.

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Son muchas las cuestiones a las que hay que prestar atención antes y después de comprar una nueva vivienda. Una de ellas es la titularidad de los servicios de luz, gas y agua, que es importante actualizar para que no siga siendo adjudicada al dueño anterior. ¿Cómo se deben realizar estos trámites en cada caso? ¿Son gratuitos o implican algún tipo de coste? ¿Quién debe afrontar los gastos por el cambio de titularidad de los suministros? ¿El vendedor o el comprador? En este artículo te lo contamos.

La importancia de realizar el cambio de titularidad de los suministros al adquirir una vivienda radica en que al transferirla, se deja sin responsabilidad al anterior propietario. De esta manera, se evitan posibles conflictos legales. Por otro lado, también nos aseguramos de que no se nos adjudiquen deudas del antiguo dueño. Ahora bien, ya sabemos que se trata de un trámite que beneficia a ambas partes pero, ¿cuál de los dos debe afrontar estos costes? ¿El vendedor o el comprador? A continuación te lo contamos. ¡Sigue leyendo para enterarte!

¿Cómo realizar el cambio de titularidad de los suministros tras una compraventa?

Existen diferentes vías para llevar a cabo el trámite de cambio de titularidad de un suministro. El mismo puede realizarse de manera presencial o telemática. Debido a su practicidad y al avance del COVID-19, esta última opción es la más aconsejable y también la más elegida. 

Antes de comenzar es importante pensar en ciertas cuestiones y tomar algunas decisiones. Por ejemplo, es posible que queramos cambiar de compañía proveedora de uno o más suministros. En ese caso, debemos evaluar cuál o cuáles serán. También es recomendable que conozcamos el nivel de eficiencia energética de la vivienda y la potencia en watios con la que cuenta. De esta manera, será más fácil adaptar las condiciones del inmueble a nuestras necesidades, en el caso de los suministros de gas y agua.

A continuación veremos cómo proceder para cambiar la titularidad de cada uno de los servicios y qué costes hay que afrontar en cada caso.

¿Cómo realizar el cambio de titularidad del suministro de luz?

Como mencionamos previamente, al cambiar la titularidad del suministro de luz es posible solicitar modificaciones en nuestro plan y en nuestra tarifa. Antes de iniciar el trámite, es importante realizar una estimación del consumo energético de la vivienda adquirida. El mismo debe calcularse en función de los aparatos eléctricos de los que dispongamos, que pueden variar considerablemente de los que utilizaba el dueño anterior.

Luego, para finalmente cambiar la titularidad, será necesario comunicarse de forma online o telefónica o presentarse en una oficina de la comercializadora. Habrá que aportar los siguientes datos: nombres y números de DNI del anterior y el nuevo titular, nivel de potencia contratada, dirección exacta de la vivienda, número de cuenta bancaria (en caso de querer domiciliar los recibos), número de contrato y Código Unificado del Punto de Suministro (CUPS).

¿Qué precio tiene?

El cambio de titularidad del suministro de luz es un trámite completamente gratuito. Sin embargo, existen otras gestiones asociadas que pueden realizarse en el mismo momento y que sí poseen costes adicionales. Por ejemplo:

  • Actualización del Boletín Eléctrico: suele costar entre 100 y 150 euros y debe realizarse cada veinte años. Para conocer la antigüedad del documento en la vivienda adquirida se puede consultar a la misma distribuidora.
  • Modificación del nivel de potencia eléctrica: antes de realizar un cambio de estas características es recomendable calcular la cantidad de energía que vamos a necesitar. Aumentarla cuesta alrededor de 60 euros por kilovatio (kW) y reducirla, alrededor de 21 euros.
  • Modificación de tarifa: se trata de un trámite gratuito a menos que exista algún tipo de permanencia con la distribuidora o que se haga un cambio a una tarifa DHA (con discriminación horaria).
  • Cambio de compañía eléctrica: también es un trámite sin cargo siempre que no exista algún tipo de permanencia con la empresa. De existir esta, será necesario abonar una penalización.

gastos cambio titularidad suministros

¿Cómo realizar el cambio de titularidad del suministro de gas?

En el caso del suministro de gas, es conveniente tomar algunas precauciones extra antes de iniciar el trámite de cambio de titularidad. En primer lugar, debemos asegurarnos de que la instalación se encuentra en buenas condiciones para prevenir posibles accidentes. Luego, es importante verificar que no quedan facturas pendientes de pago, ya que, si las hay, una vez asumida la titularidad la compañía nos hará responsable de esa deuda.

Una vez completados los pasos anteriores, habrá que contactarse de manera online o telefónica, o bien, asistir a una oficina de la compañía para cambiar la titularidad del servicio. Los datos que deberemos aportar son los siguientes: nombres y números de DNI del anterior y el nuevo titular, tarifa de acceso al gas, Código Unificado del Punto de Suministro (CUPS) y número de cuenta bancaria (en caso de querer domiciliar el pago.

¿Qué precio tiene?

Ninguno de los trámites relacionados con el suministro de gas conlleva un coste para el nuevo o el anterior titular, es completamente gratuito.

¿Cómo realizar el cambio de titularidad del suministro de agua?

Al igual que en el caso anterior, antes de iniciar el trámite de cambio de titularidad es necesario revisar en qué condiciones se encuentra la instalación, ya que puede requerir de mejoras o el contador puede no estar funcionando correctamente. 

Una vez realizadas estas verificaciones, el siguiente paso es el mismo que en los trámites descritos anteriormente: contactarse o asistir presencialmente a una oficina de la compañía. Sin embargo, en este caso, además de aportar datos como los nombres y números de DNI del nuevo y el antiguo titular, la dirección de la vivienda, el CUPS, el número de tarifa y el número de cuenta bancaria, también será necesario entregar un impreso donde figuren: la lectura del contador, las escrituras del inmueble y una fotocopia del NIF o el NIE de todos los firmantes.

¿Qué precio tiene?

En este caso, el coste del trámite de cambio de titularidad varía en función de cada ciudad. En la mayoría de ellas se debe abonar una fianza de entre 50 y 100 euros para cubrir futuros impagos, que será devuelta al finalizar el contrato.

El monto a pagar también dependerá del tamaño del equipo de medición, es decir, será mayor mientras más grande sea el contador.

¿Quién debe pagar los gastos de cambio de titularidad de los suministros? ¿El vendedor o el comprador?

En la mayoría de los casos es el comprador y nuevo titular de una vivienda quien se hace cargo de los gastos asociados al cambio de titularidad de los suministros de luz, gas y agua. No obstante, es posible llegar a un acuerdo de otro tipo con el vendedor, ya que se trata de un trámite que interesa a ambas partes y puede evitar futuros conflictos.

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