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Una de las preguntas que surgen a la hora de realizar un testamento tiene que ver con cómo dejar la herencia a un cónyuge. Primero que nada, debes saber que es posible. Solo es importante que sepas que, para ello, se tienen que dar una serie de circunstancias respecto al testador.

Si estás pensando en realizar el testamento y tienes dudas al respecto, no dudes en leer este post. Aquí te contaremos todos los detalles que debes conocer sobre cómo dejar la herencia a un cónyuge, en qué circunstancias es posible hacerlo y los límites que deberás respetar para estar acorde a la ley. ¿Nos acompañas?

¿Cómo dejar la herencia a un cónyuge? ¿Es legalmente posible?

Para poder dejar toda la herencia al cónyuge tienes que tener presente una serie de circunstancias y detalles que deberán cumplirse. Es que existe una legislación que fija ciertos parámetros y puntos para realizar el testamento. Por ello, es importante que puedas saber cómo y cuándo es posible hacerlo.

Lo primero que debemos tener claro son los derechos que el cónyuge del fallecido posee por ley. En este punto se dan dos situaciones. La primera es que quien fallece no haya dejado un testamento. En este caso, se procederá a tomar en cuenta las medidas que se dejan incorporadas en el Código Civil para la sucesión sin testamento. En ellas se fijan que tiene el derecho de heredar, en defecto de sus descendientes y ascendientes del fallecido.

La otra posibilidad es que la persona que fallece haya dejado un testamento donde quede plasmada su voluntad de cómo dividir sus bienes. Es importante que tengas presente que en este caso, será necesario que al efectuar el testamento se cumplan con las porciones que la ley establece. Por medio de ellas, se garantiza a los herederos forzosos o legítimos la protección de su patrimonio. Estos serían los descendientes, ascendientes y cónyuges. Cabe aclarar que la prioridad la tendrán en ese orden.

Según estos datos, no sería posible en ninguno de los dos casos dejar la totalidad de la herencia a un cónyuge, salvo que no haya nadie con más derecho a heredar antes que él. Pese a ello, en la segunda opción, el testador puede establecer que la porción que le corresponda al cónyuge sea mayor a la mínima que se fija por medio de la ley. Esto dependerá de la situación particular y de los descendientes y ascendientes que posea el testador.

¿Cuál es el porcentaje de herencia que se puede dejar a un cónyuge si el fallecido tiene descendientes?

Como dijimos anteriormente, el Código Civil establece un porcentaje de la herencia que puede dejarse a un cónyuge como porción legítima, que debe ser respetado por el testamento. Si el fallecido tiene hijos u otros descendientes en defecto de los hijos, deberá solo dejarse el porcentaje que les corresponde. Este está fijado en dos tercios del patrimonio para el cónyuge.

Un tercio de los bienes del fallecido, deberán distribuirse por igual entre los hijos. En caso de que alguno de ellos haya fallecido, la porción que le correspondería deberá repartirse entre los nietos y otros descendientes.

El segundo tercio del patrimonio deberá distribuirse, en el caso de que así se desee, para mejorar la situación de uno o más descendientes en relación a los demás. Es lo que se conoce como el tercio de mejora.

Por último, la tercera porción de sus bienes, se considera de libre disposición. Esto significa que el testador, tendrá la posibilidad de dejarlo a quien prefiera.

Pero te preguntarás en este momento, qué sucede con el cónyuge. En el caso de que los descendientes se encuentren con vida, no tendrá derecho a heredar el patrimonio del fallecido. Lo que si podrá será usufructuar el tercio de mejora.

Por otro lado, si cuenta entonces el fallecido con hijos, descendientes y cónyuge, el testador, podrá fijar un tercio de la herencia, el de libre disposición. Además podrá dejar el usufructo del tercio de mejora, pero solo eso.

¿Cuál es la porción que le corresponderá al cónyuge si es que hay herederos forzosos

Cuando un testador muere y no tiene descendientes, en el orden de prioridades, le seguirán en la lista de prioridades los padres y demás ascendientes.

En el caso de que el fallecido tenga vivos a sus padres, ascendientes y el cónyuge, el testador si quiere dejar la herencia a éste, deberá reservar para sus padres o ascendientes un tercio de la herencia. Del resto de su patrimonio será posible disponer de la forma que quiera. Por ello será posible dejárselo al cónyuge.

Otro punto que debes tener presente es que es posible que se le deje a la pareja el usufructo de la otra mitad de los bienes patrimoniales con los que cuenta.

De esta forma, si quiere el testador dejar el porcentaje de libre disposición para el cónyuge recibirá un total de dos tercios de la herencia y el usufructo sobre la mitad del patrimonio del fallecido.

Cómo dejar la herencia a un cónyuge en el caso de que el fallecido no tenga descendientes?

En el caso de que el fallecido no tenga descendientes ni ascendientes, el cónyuge tendrá derecho según la ley por un lado al usufructo de dos tercios de la herencia. Además, respecto al tercio de libre disponibilidad, será el testador el que podrá destinarlo para disponer de la totalidad del patrimonio, siempre que se respete el usufructo.

Por todo ello, si el testador busca cómo dejar la herencia a un cónyuge, ésta sería la única forma de hacerlo. Es que en este caso, al no haber ningún otro heredero forzoso con más derecho que el cónyuge, la ley se lo permite.

Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad. Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés. Y no olvides que si quieres conocer más sobre opciones para comprar vivienda en España, tienes mucha información a disposición en nuestro sitio.

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La plusvalía es uno de los impuestos que rigen a la hora de la compraventa de un inmueble y existen dos maneras oficiales para calcularlo. Si todavía no estás familiarizado con este concepto, en esta nota te detallamos qué es, quién tiene que pagarlo, en qué plazos con la regulación más reciente y te revelamos la incógnita: ¿se paga plusvalía por ventas si no se obtienen ganancias por la operación? ¡Sigue leyendo!

Con el nombre técnico de “Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana” (IIVTNU), la plusvalía municipal es un porcentaje que se aplica al aumento de valor en la venta y transacción de terrenos, con o sin vivienda.

A la hora del traspaso de un dueño a otro, este impuesto en la venta se ejecuta sobre los terrenos que tengan o no una edificación, por lo que se deprende que el tributo es sobre el terreno y no sobre la construcción que pudiera tener este.

Entonces, hay que tener en cuenta que a la hora de la venta, donación o herencia, se aplicará este impuesto.

Es así como en la compra de un inmueble, es el vendedor quien abona la plusvalía municipal; en la donación quien la recibe; y en las herencias los herederos deberán hacerse cargo de este impuesto.

Plazos del impuesto

Desde la fecha en que se asienta la transmisión, la Plusvalía Municipal debe ser cancelada en estos períodos:

  • En ocasión de venta o donación de un inmueble, hasta 30 días hábiles.
  • En ocasión de herencia, hasta seis meses desde el fallecimiento del titular, aunque cabe destacar que en este caso se puede prorrogar hasta un año.

Cómo calcular el impuesto

Anteriormente, la asignación por Plusvalía Municipal se calculaba con la base imponible, dependiendo del impuesto de cada municipio, tal como te lo contábamos en este artículo. Con la reglamentación más reciente, el cálculo de esta base se modifica. En el momento de computar la base imponible quien tribute puede hacerlo de dos maneras:

  • Optar por la plusvalía real, que se computa con la resta entre el valor de la compra y el de la venta.
  • Escoger un sistema objetivo que se basa en las evoluciones del mercado inmobiliario.

El contribuyente tiene la facultad de contribuir en base a una opción u otra siempre que se indique cuál de las dos es inferior.

Sistema objetivo

Este Sistema Objetivo queda en manos de los Ayuntamientos ya que la base imponible sale de la multiplicación del valor catastral del suelo por los coeficientes que aprueba cada municipio. Estos coeficientes se reactualizan anualmente y por ley de acuerdo a la evolución del mercado.

Por otro lado, la reglamentación permite a cada Ayuntamiento a modificar hasta un 15% los valores de los terrenos para su reactualización, en función de una adaptación del gravamen a los valores inmobiliarios de cada municipio.

En los casos de transacciones de terrenos con edificaciones, la renta real del terreno es igual a la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra después de aplicar el porcentaje del valor catastral del suelo sobre el total. Cabe aclarar que los ayuntamientos tienen la potestad de comprobar estos cómputos.

Cuándo se paga plusvalía por ventas

La ley permite, a petición del contribuyente, que no se aplique un nuevo impuesto a las operaciones en las que se comprueba que el valor del inmueble no ha aumentado.

Una persona interesada en probar que no tiene valor agregado debe declarar la transferencia y proporcionar documentos que confirmen la operación. Para garantizar que no exista apreciación, el valor de la venta o transacción se considera superior al indicado en el título del acta de dicha transacción por el ayuntamiento, según corresponda.

Esta es una ventaja del método de cálculo, ya que permite que no se pague un tributo por una operación que no ha generado aumento del patrimonio. Algo que no siempre sucedía con la forma de cálculo anterior.

Vamos a dar un ejemplo. Si se adquirió un inmueble en 2008 por 300.000 euros y se vende en 2022 a 280.000 euros. El valor catastral a la fecha de la venta es de 30.000 euros

  • Con el cálculo de plusvalía real: Valor de transmisión -Valor de adquisición:

280.000-300.000 = -20.000

Al ser negativo no se produjo ganancia patrimonial, por lo que no se debe abonar plusvalía municipal.

  • Con el sistema anterior: Base imponible (Valor catastral del suelo x porcentaje x número de años) x tipo de gravamen

30.000 x 3,2% x 14= 13.440

13.440 x 30% ( máximo legal) = 4032

Si calculamos la plusvalía de la forma anterior a la nueva ley, se deberían abonar 4032 euros. Por lo tanto, esta nueva normativa representa un cierto alivio impositivo para los contribuyentes.

Tributación anual de la plusvalía por ventas

Además, como novedad, están sujetas a gravamen las ganancias patrimoniales inferiores a un año, es decir, las obtenidas con menos de un año desde la fecha de adquisición y cesión, y ello es porque podría resultar más especulativo.

Adecuación de la nueva reglamentación

Los Ayuntamientos tuvieron seis meses para alinear sus reglamentos municipales con el nuevo estándar.

Por último, ¿qué sucede con las transacciones realizadas desde la fecha de publicación de la resolución del Código Tributario hasta el 10 de noviembre de 2022? Extraídos en un completo vacío legal, no tuvieron que pagar ningún impuesto.

Esperamos que te haya interesado nuestro artículo sobre el cálculo de la plusvalía y la plusvalía por ventas. Nos interesa mucho conocer cuál es tu opinión, por lo que, si te interesa compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

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Recientemente se hizo pública la noticia de que un “family office” español, cuyo nombre no ha trascendido, adquirió un edificio residencial de pisos turísticos ubicado en pleno centro de Madrid. La operación inmobiliaria se hizo por la cuantiosa suma de 14,45 millones de euros, y constituye la primera del patrimonio familiar en Madrid. En base a esta novedad, en el siguiente artículo te queremos contar en qué consiste un “family office”, quiénes pueden ser sus exclusivos clientes y cuáles son las ventajas de contratarlo.

La noticia que renovó el mercado inmobiliario en Madrid

La noticia es breve pero contundente: un “family office” local, cuyo nombre no ha trascendido, adquirió un edificio residencial de pisos turísticos ubicado en el número 5 de la calle San Onofre, conectada a la zona peatonal de la calle Fuencarral, a un paso de la Gran Vía, en el centro de Madrid. ¿Por qué es esto relevante? Porque los family office se encargan de gestionar el patrimonio de familias muy adineradas. De hecho, esta operación -la primera realizada por el patrimonio familiar en la gran capital-, implicó una inversión de casi 15 millones de euros (14,45 exactamente).

Se trata de un edificio construido sobre una superficie de 3.640 metros cuadrados, compuesto por 26 apartamentos completamente amueblados, 19 trasteros, 38 plazas de aparcamiento distribuidas en tres plantas y un local comercial ocupado por una empresa dedicada a la venta de calzado deportivo y moda multimarca. El inmueble fue rehabilitado en 2018, cuenta con todos los apartamentos amueblados y es de uso como hospedaje con licencia para operar como apartamentos turísticos.

¿Qué es un family office?

Un family office es una empresa privada que se dedica a gestionar el patrimonio de una familia y asegurar su continuidad en el tiempo.

Ciertamente, éste es un tipo de servicio contratado por familias adineradas con diversidad de capitales. Por ejemplo, puede tratarse de un grupo que tiene acciones, bonos, inmuebles, distintas estructuras empresariales, inversiones en arte y piezas de coleccionismo.

La necesidad de estas familias de contratar un family office surge generalmente cuando crece su patrimonio o el grupo de herederos, lo que requiere gestiones legales complicadas y especializadas.

Cuáles son los servicios de un family office

Existen principalmente dos tipos de empresas con este modelo: las Single Family Office y las Multi Family Office. Las primeras se crean por una sola familia y se dedican única y exclusivamente a su patrimonio. Las Multi Family Office -tal como su nombre lo indica-, se dedican a gestionar el patrimonio de diversas familias. En ocasiones la existencia de estas últimas oficinas ocurre como derivación de las primeras, al absorber los abogados más volumen de activos y tener economías de escala mayor.

Si bien las “family offices” centralizan todas las acciones patrimoniales de quienes recurren a este modelo, a veces parte de las funciones de gestión se realizan a través de otras empresas colaboradoras. Considerando esto, los principales servicios que presta un family office son los siguientes:

  • Gestión y asesoramiento en acciones, bonos, fondos de inversión y ETFs entre otros.
  • Gestión y asesoramiento de inversiones alternativas, tales como fundaciones, materias primas, private equity, venture capital, inversión en granjas y recursos forestales, entre otros.
  • Gestión y asesoramiento en inversiones inmobiliarias.
  • Asesoramiento en operaciones corporativas como fusiones y adquisiciones, ampliaciones de capital, acceso a los mercados de capitales etc.
  • Gestión y asesoramiento en inversiones relacionadas con el arte y el coleccionismo.
  • Asesoramiento en la planificación de sucesión y relevo generacional entre la familia y los herederos de esta.
  • Asesoramiento fiscal.

¿Porque crear o acudir a un family office?

Los principales motivos están ligados a la intención de hacer crecer el patrimonio, poder protegerlo y legarlo a las siguientes generaciones. Además, transmitir ese patrimonio puede ser muy costoso a nivel fiscal y las siguientes generaciones podrían disolverlo poco a poco si no saben cómo gestionarlo.

Las situaciones alrededor de un gran patrimonio pueden generar diversos conflictos, por lo que este instrumento de gestión legal es a veces indispensable para mantener unida a la familia, al margen de la empresa e incluso después de la venta de ésta. En términos generales, sus objetivos son por un lado preservar el capital y por otro prestar algunos servicios a los parientes.

En este camino, las ventajas de contar con un family office van desde la gestión de activos complicados por su magnitud, hasta la administración más cotidiana. Por ejemplo, puede ayudar a los miembros de la familia a cumplir sus obligaciones fiscales, proporcionando asesoramiento especializado y ocupándose de tramitar la declaración de impuestos. También puede mediar en el mercado interno de acciones de la empresa familiar.

En definitiva, mantener o diversificar las inversiones son las dos grandes razones para optar por este modelo.

Algunos casos posibles

Si la familia empresaria no es muy extensa y lo único que le preocupa es atender finanzas comunes, probablemente no le compense crear un family office propiamente dicho. Estos servicios pueden subcontratarse a firmas especializadas, aunque es igualmente cierto que de esta manera se pone en riesgo la confidencialidad de la información personal. Además, suele ser una tarea adicional que recae en profesionales sobrecargados de trabajo, por lo que difícilmente prestarán una atención personalizada a cada pariente, especialmente a quienes no trabajan en la compañía.

Si el objetivo de la familia no es solo mantener ordenadas las cuentas sino incrementar su patrimonio, el modelo del family office es aún más pertinente. Muchas veces esto es necesario cuando se pone en común parte de los ingresos obtenidos por el cobro de dividendos, por la venta de una participación en alguna de las empresas del negocio o por la salida a bolsa de un porcentaje del capital. Este es por ejemplo el origen de Iveagh, constituido por la familia irlandesa Guinness cuatro décadas después de que su negocio cervecero homónimo empezara a cotizar en 1886.

Puede ocurrir, finalmente, que la oficina se constituya después de vender totalmente el negocio familiar, si es el deseo de varios parientes el seguir desempeñando juntos alguna faceta emprendedora o, al menos, gestionar su patrimonio de manera conjunta.

¿Qué te ha parecido esta nota? Comparte tu opinión en los comentarios. Y no olvides que si quieres conocer más opciones para vivir en España, tienes mucha información a disposición en el sitio de Oi Real Estate y un gran equipo de especialistas esperando para acompañarte.

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Dejar claro quién se hará cargo de la tutela de los hijos o qué persona administrará los bienes es ciertamente un deber. Porque, de hecho, hacer testamento es algo más que preparar un documento donde se señalen los herederos y la división del patrimonio. Es una forma de marchar con la voluntad cumplida.

Nadie desea pensar en lo peor. Resulta más reconfortante confiar en que todavía queda demasiado para el momento de la verdad. Una despedida inevitable y sin final feliz. Pero por mucho que se evite pensar en la muerte, las consecuencias de un legado intestado pueden empeorar lo imaginable. Desde las disputas familiares por falta de acuerdo a la desatención de parientes con alguna dependencia.

Aunque hacer testamento pueda parecer difícil, aplazarlo no resuelve el problema. Y genera una incertidumbre innecesaria. Lo más recomendable es hacer testamento lo antes posible y proceder a su modificación en función de las circunstancias (matrimonio, separación, divorcio, segundas nupcias). Una manera de evitar, tanto el conflicto como algunas situaciones incómodas. Desde la repudia de la herencia a la aceptación a beneficio del inventario.

¿En qué consiste hacer testamento?

Al hacer testamento, una persona designa uno o varios herederos. Habitualmente el cónyuge, o en su defecto los descendientes a partes iguales.

A este formato se le conoce como testamento estándar. Sin embargo, pueden existir variantes donde se vea reflejada la voluntad vital o alguna condición particular.

Muchos testadores acuden a su abogado o notario con la intención de diferenciar entre todos sus herederos. En algunas ocasiones, porque un hijo ya ha recibido en vida parte del legado que le correspondía. Y en otros casos porque ya dispone de algún negocio del que obtiene beneficio. O porque la atención recibida por alguno de ellos merece un trato especial.

En estas circunstancias, se recomienda no complicar excesivamente el documento, ni convertirlo en un formulario firmado. Al contrario, el testamento debe permitir una lectura individualizada y la expresión de la voluntad de la persona. Adaptándose a las circunstancias, no únicamente de parentesco, sino también patrimoniales e incluso fiscales.

De hecho, es aconsejable buscar la figura jurídica más adecuada. Para evitar perjudicar a los herederos con trámites, costes e impuestos excesivos.

Herencias con deudas pendientes

Avales, inmuebles hipotecados o impuestos inasumibles (sucesiones, plusvalía, etc.) son algunas de las circunstancias que impiden hacerse cargo de una herencia.

Realmente, estos legados no siempre corresponden a patrimonios ruinosos con grandes deudas. De hecho, una de las circunstancias más habituales es la firma de préstamos hipotecarios a 30 o 40 años. Hipotecas sobre viviendas que, en el momento de ser heredadas, aún no han sido liquidadas.

Algunas herencias se han llevado por delante créditos con cuotas muy altas, junto a ciertas hipotecas con pequeñas mensualidades inasumibles por herederos con pocos ingresos. Estas propiedades pueden constituir un gran problema para los herederos. Más en este contexto económico que atravesamos en España.

En estas circunstancias, contar con el asesoramiento de un experto resulta fundamental para conseguir una venta rápida y rentable. Una operación que facilitamos desde Oi Real Estate con nuestro servicio Te compramos tu casa

Garantizar el futuro del cónyuge

Proteger al cónyuge es una de las prioridades de aquellas personas que se deciden a hacer testamento. Legando su patrimonio recíprocamente a la pareja, en lugar de a los hijos. Esto quiere decir que los descendientes no heredan hasta la muerte de ambos. Frente a otras épocas en que la esperanza de vida era menor y se legaba directamente a los hijos para protegerlos. Sin embargo, hoy la longevidad es mayor y eso hace que el fallecimiento tenga lugar cuando los descendientes ya cuentan con 50 o 60 años. Una edad en que, generalmente, ya tienen su vida encarrilada y la prioridad es el bienestar del cónyuge.

Actualmente, entre un 75 y un 80% de las parejas legan su patrimonio al cónyuge (según el Consejo General del Notariado). Aunque también depende de si hay o no mucho patrimonio para heredar. Sea como sea, la mayor preocupación es asegurarse que a la otra persona no le falte nada si se queda sola. Desde una buena residencia a un cuidador, para que no dependa de hijos y demás parientes.

Por último, recordamos que no siempre conocemos los términos de la herencia y caemos en varios contratiempos que se ahorrarían con el simple hecho de contar con toda la información necesaria. Heredar no es un regalo. Por el contrario, implica pagar impuestos, asumir gastos que no teníamos en nuestra mente y planificación, entre ellos se destacan la tasa de basuras, la cuota de comunidad de vecinos. Es por esto que recomendamos realizar el testamento en tiempo y forma.

Luego de leer este artículo, nos interesaría mucho conoce tu opinión acerca de hacer el testamento. Puedes compartirla con nosotros desde la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en la situación de querer invertir en estos momentos, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

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¿Cuáles son las formas de aceptar la herencia?

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A esta altura del año, comienzan a aparecer las preguntas respecto a los impuestos y declaraciones que hay que presentar para los distintos gravámenes sobre el patrimonio de los contribuyentes.  

Primero que nada, es importante que recordemos que el impuesto sobre el Patrimonio, no es lo mismo que el Impuesto sobre la Renta de Personas físicas. El IRPF grava los ingresos que se han obtenido durante al año. Por otro lado, el Impuesto Sobre el Patrimonio, es el que se centra en el patrimonio personal de cada contribuyente, teniendo en cuenta la totalidad de los bienes.

Pero debes saber que este tributo, se aplica con diferentes parámetros en cada Comunidad Autónoma. En el transcurso de este post, queremos contarte como se aplica en cada una de ellas. ¿Nos acompañas?

El patrimonio según las Comunidades Autónomas

Como aclaramos anteriormente, este impuesto, no se encuentra establecido en la totalidad del territorio nacional. Es que es un tributo en el cual la potestad, la tiene cada Comunidad Autónoma. Por medio de ella, se gravan las grandes riquezas de los contribuyentes

Por otro lado, no solo puede variar entre localidades el monto desde el cuál deberás afrontar este impuesto, sino también las bonificaciones y deducciones que puedas aplicar en tu declaración. También definir los distintos tipos impositivos. La Comunidad de Madrid, por ejemplo, ha decidió establecer para sus contribuyentes una bonificación total, o sea que allí no deberás abonarlo.

Impuesto en las diferentes CC AA para calcular el patrimonio

Detallaremos a continuación los parámetros de cada una de las localidades con sus especificaciones particulares.

Andalucía:

En esta localidad, el mínimo exento se estableció en los 700.000 euros. Para personas con discapacidad, se presenta una modificación o beneficio. Si el grado de impedimento fuera de entre un 33 y un 65 por ciento, se modifica a 1.250.000 euros. En el caso de que sea mayor la incapacidad, el mínimo exento será de 1.500.000 de euros.

Asturias

El mínimo exento en Asturias se ha fijado en 700.000 euros. Allí se establece una bonificación del 99 por ciento de la opción de la cuota correspondiente a bienes y derechos que correspondan al patrimonio protegido del contribuyente.

Baleares

En Baleares se ha establecido que tribute el patrimonio de los contribuyentes que sea superior a los 700.000 euros. Por otro lado, se fija una bonificación del 90 por ciento, de la cuota que grave la titularidad de pleno dominio de los bienes de consumo cultural. Estos se encuentran establecidos en el artículo 5 de la Ley 3/2015.

Aragón

Aragón, por su parte, establece como valor para tributar el patrimonio en 400.000 euros. Es importante agregar, que para contribuyentes con discapacidad y que posean la titularidad de un patrimonio protegido regulado en la ley número 41/2013, contará con un beneficio del 99 por ciento sobre la cuota que le corresponda a los bienes o derechos, con un límite de 300.000 euros, mientras que para lo que se exceda de esa cifra, no tendrá ninguna bonificación.

Canarias

Aquí por su parte, el mínimo que ha fijado la Comunidad Autónoma es de 700.000 euros. Por otro lado, se han declarado exentos aquellos bienes y derechos respecto al contenido económico que forme parte del patrimonio protegido de la persona física a la hora de computar y determinar la base imponible que deberá afrontar.

Cataluña

En esta comunidad, el mínimo exento se establece en una cifra de 500.000 euros. Debemos informar que allí se establecen dos bonificaciones diferentes.

Por un lado, del 95 por ciento de la parte de la cuota que se refiera a las propiedades forestales, en caso de que cuenten con un instrumento de ordenación aprobado por la Administración forestal.  Por el otro, de un 99 por ciento del porcentaje correspondientes a bienes o derechos de contenido económico del patrimonio protegido según la Ley 25/2010 del Código Civil.

Castilla y León

El mínimo establecido en esta Comunidad Autónoma es de 700.000 euros. También se establece la exención al patrimonio de bienes y derechos protegidos según lo establece la Ley 41/2003 que expresa la protección patrimonial de aquellas personas con discapacidad.

Madrid

En la Comunidad Autónoma de Madrid, se establece un mínimo exento de 700.000 euros. Debemos aclarar que existe una bonificación de la totalidad del impuesto. Los contribuyentes que están obligados a presentar esta declaración son las personas que cuenten con un patrimonio total de más de 2.000.000 de euros.

Galicia

En Galicia, se fija un monto mínimo de 700.000 euros para el pago de este tributo. Existen deducciones para aquellos contribuyentes que crean nuevas empresas o que hayan ampliado la actividad de sus empresas recientes. También se establecen para las participaciones en el capital social, garantías que se hayan constituido a favor de entidades o préstamos realizados a determinadas sociedades.

Extremadura

Se fija el mínimo exento en los 500.000 euros, aunque establece también mínimos diferenciados para personas con discapacidad. Aquellos contribuyentes que tengan un grado de discapacidad de entre 33 y 50 por ciento, deberán abonar este impuesto sobre el patrimonio a partir de los 600.000 euros. Entre el 50 y el 65 por ciento, desde los 700.000 euros y con incapacidad superior al 65 por ciento, el mínimo establecido es de 800.000 euros.

Murcia

Establece el mínimo de 700.000 euros, aunque ha fijado también una deducción del 100 por ciento del dinero que ha sido destinado en el año anterior a proyectos excepcionales de interés público regional. Para ello, se exige la acreditación de estos montos y justificación por certificación bancaria.

La Rioja

El mínimo exento es de 700.000 mil euros. También se estipula una deducción del 25 por ciento, para los bienes o derechos  que haya o fuera a ser destinado, durante el año, a la constitución de una fundación o una ampliación de la dotación fundacional que ya haya sido establecida. Para ello, debe estar domiciliada en La Rioja y haber sido inscrita en el censo de entidades y actividades  de mecenazgo y que persiga fines incluidos en la Estrategia Regional de Mecenazgo.

Castilla – La Mancha y Cantabria

Ambas establecen un mínimo exento de 700.000 euros sin ningún tipo de beneficio o deducción.

Comunidad Valenciana

En esta Comunidad Autónoma se fija un mínimo exento de 500.000 euros, que para personas con discapacidad, se incrementa a 1.000.000 de euros.

País Vasco

Allí se aplican algunas diferencias, dependiendo de las localidades que lo integran. En Álava y Bizkaia, el mínimo establecido es de 800.000 mientras que en Gipuzkoa es de 700.000 euros.

Navarra

En Navarra, el mínimo exento es de 550.000 euros, aunque se establecen algunas exenciones. Por un lado para la vivienda habitual, es de 250.000 euros. También se establecen otras similares para las empresas familiares. Será obligatorio presentar la declaración de aquellos sujetos pasivos, cuya cuota tributaria, resulte a ingresar o cuando el valor de sus bienes o derechos determinados por las normas reguladoras sea mayor a 1.000.0000 euros.

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Muchas veces surgen dudas respecto a este tributo. El impuesto sobre el Patrimonio se encarga de gravar los bienes personales de todas las personas físicas y para ello, se debe realizar un cálculo sobre los activos que se poseen.

Un primer punto a tener en cuenta, es que existen diferencias según la Comunidad Autónoma en la que se encuentre el contribuyente. Por otro lado, debemos tener en claro que el impuesto sobre el Patrimonio, no es lo mismo que el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Si no tienes claro este tema por medio de este post podremos ayudarte a entender sobre este tributo, de que manera funciona y todo lo que necesitas saber. ¿Nos Acompañas?

El impuesto sobre el patrimonio

Como dijimos anteriormente, este impuesto se encarga de analizar el patrimonio de los contribuyentes y establecer un gravamen sobre él. Para poder fijar el valor que deberá abonarse, se deben establecer el conjunto de bienes y derechos económicos que el contribuyente posee. Luego de ello, será necesario reducir cargas, gravámenes, deudas y obligaciones personales que se hayan adquirido.

Cómo declarar el impuesto sobre el patrimonio

Pero detallemos un poco más respecto a la forma en que el Impuesto sobre el patrimonio debe realizarse. Este tributo se calcula con los activos que posean hasta el día 31 de diciembre, día en que se devenga.

La información que debe ser presentada por medio del Modelo 714, deberá contener:

  • Cuánto dinero había acreditado en todas las cuentas bancarias o depósitos bancarios que tenga el contribuyente al último día del año;
  • Si cuenta con acciones y participaciones en fondos propios, debe detallar la información financiera de ellas;
  • Los activos que posean por fondos de inversión
  • Objetos de valor, como joyas, objetos de arte y antigüedades o pieles
  • Vehículos de más de 125 cc
  • Aeronaves y embarcaciones
  • Derechos reales y concesiones administrativas
  • Seguros de vida y rentas tanto temporales como vitalicias
  • Y el detalle de cualquier otro patrimonio de este tipo, recordando siempre ingresarlo con el monto que corresponda al 31 de diciembre.

Otra parte de la información que deberemos agregar en esta declaración tiene que ver con los inmuebles, y ahí la forma de calcularlos será un poco más compleja. Para ello, será necesario conocer 3 valores distintos, y deberás tomar en cuenta el máximo de ellos.

Estos valores son el catastral, que podrás obtenerlo en el recibo del impuesto sobre los Bienes Inmuebles. El precio, que se refiera al valor por el cuál fue adquirido el bien. Por último el valor determinado o comprobado por la Administración que puede utilizarse para el cálculo de otros tributos, como el de Sucesiones y Donaciones.

Deducciones y deudas

Otra parte de la información que deberás agregar en la declaración, tiene que ver con las deducciones y deudas que posees como contribuyente al 31 de diciembre del año que informas. Allí, se valorarán por el valor nominal y las mismas deben ser justificadas.

Quienes deben afrontar este tributo

Si bien es cierto que dependerá de la Comunidad Autónoma en la que residan y debe realizar la declaración el contribuyente, se pueden delimitar ciertos aspectos que podrán orientarte en este punto. También te recomendamos que acudas a un asesor fiscal que pueda explicarte las particularidades propias de tu zona y que sean beneficiosas para ti, como algunas exenciones o mínimos exentos para discapacitados.

Un punto que debes conocer es que existe una exención estatal referida a la vivienda habitual. En ella se establece un monto de 300.000 euros, con lo que se contabilizará el excedente que abonarás por tu propiedad, y en caso de que la vivienda tenga un precio inferior, no será contabilizada como parte del patrimonio a declarar. Una segunda barrera establecida, es el mínimo exento general, que asciende a 700.000 euros, aunque volvemos a recordar que existen diferencias sensibles entre las Comunidades, por lo que sería importante que puedas consultar al respecto. Por lo que si con tu patrimonio superas ambas barreras, lo más probable es que debas presentar esta declaración.

Existe un tercer punto que a tener en cuenta. Deberás afrontar este tributo si el patrimonio bruto que posees, supera los dos millones de euros,  esto quiere decir que esa cifra deberá ser alcanzada sin reducir las deudas o exenciones. Recuerda que a la hora de realizar el cálculo, no deberás contabilizar como patrimonio los negocios familiares o las participaciones de las que seas propietario en empresas con esas características.

Para obtener la base liquidable, con lo que podrás saber si estás sujeto al impuesto, será necesario sumar el valor de todos tus bienes y derechos. Luego descontarás los mínimos exentos y las deudas que puedas haber adquirido hasta el 31 de diciembre del año del ejercicio que estás realizando. A este monto deberás aplicarle los diferentes tipos impositivos que se estipulan para los diferentes tramos. Así mismo será el momento de aplicar aquellas bonificaciones y reducciones que cada una de las Comunidades Autónomas definen en tu localidad.

Un último aspecto a tener en cuenta, es el estado civil del contribuyente en caso de que hayan establecido un régimen ganancial. Es que en este caso, los bienes que posean, legalmente corresponden el 50 por ciento a cada uno. Por esta razón, luego de calcular el patrimonio que corresponda a la pareja, deberán dividirlo en dos partes iguales para luego poder establecer si es que deben hacer frente a este tributo. Una aclaración: a la hora de aplicar las exenciones, debes saber que no deberán aplicar la mitad a cada uno, sino que corresponde su aplicación en la totalidad para cada uno.

Pondremos un ejemplo práctico de una exención como para despejar cualquier duda. Antes establecíamos que estaban exentos del pago de un total de 300.000 euros de la vivienda habitual. Si una pareja posee una vivienda de un valor de 700.000 euros, lo primero que debemos hacer es dividir el 50 por ciento que le corresponde a cada uno. En este caso, sería de 350.000 euros. Al contar con la exención de 300.000 euros, solo deberán tributar por los 50.000 euros que se exceden.

Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad. Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés:

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El impuesto sobre Sucesiones y Donaciones está regulado en el territorio español por el Real Decreto 1629/1991. Este el siguiente post conoce todo acerca del ISD. ¿Qué es? ¿Cómo tributa y donde? ¿Cómo se calcula?

¿Qué es el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)?

El ISD es el tributo que grava la trasmisión de bienes y/o derechos entre personas físicas. Los hechos imponibles sobre los cuales se aplica son las transmisiones mortis causa, las trasmisiones intervivos y los cargos por cobros de seguros de vida.

Las transmisiones mortis causa

Se trata de una sucesión de bienes y derechos que pueden ser en forma de herencia o legado.

La diferencia entre ambas condiciones es de carácter jurídica. Se trata de heredero cuando el bien o derecho heredado es a titulo universal. Por su parte, el legado es una herencia directa, particular y concreta a una persona determinada.

Las transmisiones intervivos

En este caso estamos hablando de donaciones. Sin embargo, en este tipo de trasmisiones no solo están contempladas las donaciones, sino que además la condonación de deudas.

En este caso, es imprescindible que quien recibe la donación, el donatario, acepte la operación. Una donación no surte todos sus efectos si no hay animo de ambos lados.

Los Cobros de seguros de vida

Es la situación que se establece cuando el contratante y beneficiario son personas diferentes, y se produce el fallecimiento del asegurado.

En el caso de que contratante y beneficiario sean la misma persona, según el artículo 17.2, a), de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, se tributa mediante renta.

Sin embargo, en el caso de un beneficiario conyugue, si la prima se ha pagado con cargo a la sociedad de gananciales estará sujeto también al IRPF, de forma que la mitad del importe tributará por ISD y la otra por IRPF (rendimiento capital mobiliario).

¿Cuál es el ámbito de aplicación del ISD?

Este impuesto rige en todo el territorio español, sin detrimento de lo que se encuentra dispuesto en la reglamentación del Concierto Económico en la Comunidad Foral de Navarra y el Convenio Económico vigente en los Territorios Históricos del País Vasco.

Además, es una carga impositiva cedida a las Ciudades Autónomas. Las mismas tienen competencias legislativas respecto a recaudación y comprobación del gravamen. Al mismo tiempo, tienen a facultad legal de aplicar sus propias reglas en torno a los tipos impositivos o reducciones de la base imponible.

Es el impuesto con más diferencia en el tipo de gravamen entre ciudades autónomas.

Por otra parte, el ISD es un impuesto que no establece un porcentaje fijo, es decir, es de carácter progresivo. Con esto nos referimos a que se calcula según el valor real de los bienes que se heredan. Más se hereda más se paga.

El monto del tributo ronda entre el 7,5 % y el 34%, además de las bonificaciones o reducciones establecidas según cada ciudad autónoma en particular.

A continuación te contamos todo acerca del ISD: sujetos pasivos, modo de calculo, tipo general, etc.

¿Quiénes son los sujetos pasivos que deben tributar el ISD?

El sujeto pasivo del impuesto depende según el hecho imponible en particular.

Mortis causa

En este hecho quien debe tributar es el causahabiente. Es decir, el heredero o legatario que recibe la sucesión.

Intervivos

Quien debe tributar, es quien recibe la donación, es decir, el donatario. El donante tributa mediante renta.

Cobro de seguro de vida

Al existir un fallecimiento, la persona física que tributará el impuesto será el beneficiario del seguro de vida.

¿Cuándo se devenga?

En cualquiera de los tres hechos imposible, el ISD se devenga en el momento en el que se establece la obligación tributaria. El caso de las sucesiones mortis causa y cobro de seguros de vida se deberá tributar al momento del fallecimiento. Existe un plazo de seis meses a partir del fallecimiento para la verificación del pago.

Y en el caso de una donación, se devengará cuando se concreta la operación y la aceptación de la misma por parte del donatario.

¿Dónde se debe tributar el Impuesto Sobre Sucesiones y Donaciones?

Este punto resulta de real importancia ya que la recaudación total del impuesto esta cedida a las Ciudades autónomas, y al mismo tiempo, estas aplican condiciones diferentes sobre el modo en que tributa el impuesto.

Sucesiones mortis causa

Debe declararse y tributarse donde el fallecido residía, con una antigüedad mínima de 5 años. Esta condición se establece de manera independiente a donde se encuentren los bienes que van a formar parte de la masa hereditaria.

Sucesiones entre Intervivos

Se tributa en la comunidad autónoma donde reside el donatario. Existe una regla especifica si la donación es de un inmueble. En estos casos, el impuesto deberá ser tributado en la comunidad autónomas donde está situado ese bien.

Cobro de seguros de vida.

Al basare en la premisa de fallecimiento para el cobro del seguro, el impuesto debe ser tributado en el lugar donde residía el fallecido. Igual que en las sucesiones por mortis causa, con una antigüedad mínima de 5 años.

Sucesiones Mortis Causa: HERENCIA

¿Quiénes pueden ser herederos?

En el caso de la existencia de un testamento, en él se encontrará el modo en que está distribuida la herencia. Es decir, es el documento que especifica los deseos de quien trasmite su patrimonio. En caso de no existir testamento (sucesión intestada) el derecho y orden de sucesión es el siguiente:

1- Hijos y descendientes.
2- Los ascendientes.
3- El cónyuge.
4- Los hermanos y parientes.
5- El Estado

Para conocer todas las opciones existentes para la desheredación te invitamos a leer la siguiente nota. Además de conocer todo acerca del ISD, es recomendable reconocer las circunstancias por las cuales podemos quedar por fuera de la sucesión de una herencia.

¿Cómo se calcula la cuota?

Se establece un valor real. Es decir, el total de todos los bienes y derechos de los que se reciba- A ese monto se le van a descontar las cargas que provoquen una disminución en el valor del bien, los gastos y las deudas que ha supuesto el proceso de sucesión. Luego, se le suma un 3% de un ajuar domestico preestablecido.

De esta manera se obtiene la base imponible del impuesto, a la cual es posible aplicarle una serie de reducciones.

Hasta el cálculo de las bases imponibles del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, las comunidades autónomas no tienen ningún tipo de competencia legislativa, salvo en País vasco y Navarra. Es decir, la fórmula de cálculo se aplica en todos lados por igual.

En tanto a las reducciones, cada ciudad autónoma dispone de sus propias normas reductivas.

El resultado es la base liquidable, desde una mirada genérica. Cada ciudad autónoma tiene sus reducciones particulares. Sobre esa base liquidable se le aplica el tipo impositivo de casa CCAA y como resultado tendremos la cuota. Por último, a la cuota a pagar se le aplica un coeficiente corrector.
En la mayoría de las localidades lo que hace, este coeficiente, es incrementar la cuota.

Por un lado, depende del parentesco con el fallecido, es decir, más lejano, más alto el corrector. Por otro lado, depende del patrimonio previo de quien recibe la sucesión. Mayor cantidad de bienes previos, mayor el valor del coeficiente.

Reducciones genéricas:

Por parentesco

En función de lo próximo que sea mi parentesco con el causante tendré una reducción mayor. Una reducción diferente en cada comunidad en función de la residencia del fallecido.

Seguro de vida

Como depende de una Mortis Causa tiene una reducción espacial. en la planificación fiscal empresarial.

Se trata de la existencia de una reducción en general del 95% del valor de una empresa familiar, siempre y cuando cumpla con los requisitos necesarios para ser considerada como tal.

Sucesiones Intervivos: Donaciones

El esquema es muy parecido al cálculo de las sucesiones por mortis causas.
Primero se calcula el valor real del bien que se está recibiendo. Se descuentan aquellas cargas y deudas que recaigan directamente sobre ese bien para obtener la base imponible. A la misma, se le aplicarán una serie de reducciones con competencia normativa en cada ciudad autónoma.

Así, se obtiene la Base Liquidable a partir de la cual el procedimiento es igual que en las sucesiones mortis causa y cobro de seguros de vida.

En las donaciones también aplica la reducción de empresa familiar cumpliendo determinados requisitos puede llegar a ser de un 95%. Y desde ahí el mismo que en mortis causa.

Todo acerca del ISD en las comunidades autónomas

Normativa autonómica (Clic para acceder a más detalle)

El ISD en Andalucía. El ISD en Aragón. El ISD en el Principado de Asturias

ISD en Baleares. El ISD en Canarias. ISD en Cantabria

El ISD en Castilla la Mancha. El ISD en Castilla León. El ISD en Cataluña

ISD en la Comunidad Valenciana. El ISD en Extremadura. El ISD en Galicia

El ISD en La Rioja. El ISD en Madrid. El ISD en Navarra

El ISD en el País Vasco – Vizcaya. El ISD en el País Vasco – Álava. El ISD en el País Vasco – Guipúzcoa

ISD en Murcia

Esperamos hayamos podido aclarar todo acerca del ISD. De requerir mayor información ponte en contacto vía sitio web, nuestros asesores responderán tus inquietudes a la brevedad.

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Hablar de herencia es hablar de sucesiones de bienes. Puede tratarse de una voluntad organizada o una sucesión adaptada a la ley. Esto va a depender de la existencia o no de un testamente. Cuando una persona fallece comienza el proceso legal para heredar y también, de ser necesario, para realizar una desheredación. En este post podrás encontrar el modo en que funciona el proceso y cuáles son las causas que pueden excluir a un heredero.

El proceso legal por el cual se lleva a cabo la sucesión de bienes, conocido comúnmente como herencia, no suele ser un trámite sencillo. En muchas ocasiones, la transmisión de patrimonios puede llevar a la exclusión de uno de los herederos.

En el caso de la herencia de inmuebles, suelen surgir problemas ya que, un requisito fundamental para vender la propiedad, es que debe existir acuerdo entre todas las partes al tratarse de un bien indivisible.

¿Qué es la desheredación?

Según cada situación, cada familia pueden surgir conflictos o problemas que conduzcan a la desheredación de una de las partes.

Sin embargo, desheredar a alguien no resulta una tarea sencilla. En primer lugar, debe existir un testamento, y en segundo, el motivo por el cual se desea excluir a alguien del patrimonio debe estar previsto por la ley.

La desheredación es el proceso legal por el cual se priva a un heredero forzoso de su derecho a legítima. Como mencionamos previamente, siempre en virtud de una causa justa que este contemplada y determinada por ley.

Los primeros herederos forzosos son los hijos o descendientes de los mismos en caso de fallecimiento. Es decir, son quienes tienen derecho sobre la legítima, que es la parte de la herencia que resulta intocable. Con esto nos referimos a que el testador no podrá imponer sobre ella gravamen, ni condición, ni sustitución de ninguna especie.

Por su parte, la legítima es aquella parte de la herencia que debe ir a parar, de forma obligatoria, a los herederos forzosos o legitimarios. La legitima debe sumar un tercio de los bienes, y a su vez repartir entre estos herederos el tercio de la mejora, En este último caso, la distribución es completamente libre.

La pregunta que surge es ¿se puede quitar la herencia legítima? En esta oportunidad la respuesta es afirmativa. La ley, mediante regulación de causas, permite llevar adelante la desheredación de cualquiera de los herederos forzosos.

¿Cuáles son los motivos legales para la desheredar a una persona?

El Código Civil español regula las causas que establecen la legalidad para llevar adelante el proceso de desheredación. Es decir, dirigidas a los legitimarios de esa herencia (hijos y descendientes, padres y ascendientes, cónyuges). Los motivos son diferentes según al grupo que corresponda el heredero, sin embargo, todos tienen en común una causal: la negación de alimentos sin motivo a la persona que deja una herencia.

Es de suma importancia, que la causa por la cual se deshereda a alguna de las partes este detallada de manera clara y especifica en el testamento. No es obligatorio presentar pruebas concretas sobre el motivo de la exclusión de la sucesión del patrimonio. Sin embargo, se recomienda siempre incorporarlas en tanto la personas desheredada pues impugnar el testamento.

Las causas específicas para desheredar a los hijos y descendientes

Los motivos para poder desheredar a un hijo o descendiente están regulados en el artículo 853, con los demás concordantes del Código Civil.

En primer lugar, como se ha expuesto, la causa compartida para los tres grupos de herederos forzosos que refiere negación, sin motivo legítimo, de los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.

Por otra parte, se considera motivo legal de desheredación haber maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra. En este caso, hay que considerar al maltrato psicológico de los padres, según las últimas Sentencias del Tribunal Supremo. En este sentido, se entiende como tal el menosprecio y abandono una causa que permite desheredar a los hijos. Esto se debe a su asimilación al maltrato de obra.

Causas específicas para desheredar a los padres y ascendientes

En estos casos nos referimos en la existencia de herencias de hijos a padres y ascendientes. Por lo tanto, como en el caso contrario, los hijos pueden desheredar por diferentes motivos a sus padres.

De manera específica, el artículo 854 del Código Civil, se refiere en concreto a la materia de desheredar a los padres y ascendientes. Además de la negación de alimentos sin motivo legítimo, los motivos establecidos por la ley para la exclusión de un padre o ascendente de la herencia son los siguiente:

1- Haber incurrido en las causas de pérdida de la patria potestad.
2- Haber atentado uno de los padres contra la vida del otro, si no ha habido entre ellos reconciliación.
3- Haber abandonado, prostituido o corrompido a sus hijos.

Causas específicas para la desheredación hacia el cónyuge

En relación a cónyuge, es preciso considerar que para que éste tenga derechos hereditarios en fundamental que al momento de la muerte del testador no se encuentren separados judicialmente o, de hecho.

Como en los casos anteriores (desheredación de hijos o padres) para que la exclusión del patrimonio pueda llevarse adelante es necesario que la causa o motivo por el cual se deshereda este específicamente detallada en el testamento.

A su vez, una vez más, el desheredado puede impugnar. En el caso de que el conyugue niegue la causa por la cual se lo está excluyendo de la herencia, son el resto de los herederos del testador los que deben probarla.

La desheredación al cónyuge está regulada por el artículo 855 del Código Civil y las causales, además de la negación sin motivos de alimento, son:

1-    Haber incumplido grave o reiteradamente los deberes conyugales.

2-    Haber incurrido en las causas de pérdida de la patria potestad.

3-    Haber atentado contra la vida del cónyuge testador, si no ha mediado reconciliación.

En el caso de reconciliación, una vez explicitado el testamento los motivos de desheredación, según el artículo 856 del Código Civil, misma debe llevarse a cabo de modo  expreso y en documento público (ante Notario es lo ideal).

Si te has quedado con alguna inquietud con respecto al tema puedes ponerte en contacto con nuestros asesores mediante nuestro sitio web.

Además, si formas parte de la herencia de una vivienda y deseas venderla recomendamos ingreses al siguiente link para conocer si es posible realizar la operación sin aceptar la propiedad heredada.

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En lo que va del año, el patrimonio perdió casi 21.000 millones de euros. La incertidumbre por el desarrollo de la guerra en Ucrania, la inflación y una posible recesión económica son las causas principales de la baja en el mercado con la caída en los fondos de inversión. A pesar de ello, los inversores renuevan la confianza en el mercado.

Continúan las malas noticias en el mercado financiero. Las economías europeas están reflejando en cada mes una tendencia a la baja de manera general. Y los fondos de inversión no son ajenos a este fenómeno. En la primera parte del año se registró una caída del 6,6%, lo que equivale a una pérdida del patrimonio de 20.870 millones de euros.

La caída en los fondos de inversión del 6,6%

De acuerdo al análisis de la Asociación de Instituciones de Inversión Colectiva y Fondos de Pensión, Inverco, los fondos contaban a principios de 2022 con un patrimonio de 317.547 millones de euros. En junio, por ejemplo, las pérdidas alcanzaron los 9.100 millones de euros. Esta cifra representa el 3% menos que el mes anterior y deja como resultado semestral la baja del 6,6% en el volumen de activos.

Y si bien los números son por lo general negativos, hay comportamientos que lograron sortear los obstáculos económicos. La captación de inversiones, si bien merma en algunos períodos, no ha dejado de crecer en el largo plazo.

A pesar de este “complejo entorno económico” citado por Inverco, los inversores renuevan la confianza en el mercado. Por un lado manteniendo sus posiciones en bonos y acciones. Por el otro, manteniendo la inyección del flujo de capitales en un mercado que tiene en la confianza su principal razón de ser.

Mercados en suba

El mercado financiero se encuentra afectado por varios factores. La guerra en Ucrania ha desestabilizado los precios de la energía. También se dieron otras situaciones como el intento de bajar el nivel de liquidez circulante. Tanto del Banco Central europeo como la Reserva Federal de EEUU y de otros países han intentado atacar este fenómeno a través de la suba de tasas. Por último, la inflación termina por echar a un lado las ventajas y dividendos que se obtienen por la inversión financiera en el mercado bursátil.

Sin embargo, la afectación no se dio de manera similar en bonos que en acciones. Por ejemplo, en el mercado de fondos de Rentabilidad Fija, el de rentabilidad Objetivo logró un incremento patrimonial por 512 millones de euros, lo que equivale a una suba del 9,2%. Esto se explica por un mayor ingreso de elecciones de inversión en este tipo de herramientas.

Como remarca el informe, la tendencia que se observa desde febrero es un incremento patrimonial en todo el mercado de renta fija. El volumen total del aumento alcanza a los 4.259 millones de euros más en la primera mitad del año.

Mercados con patrimonios a la baja

En sentido opuesto al caso anterior se encuentran los fondos de renta variable. Éstos han experimentado una baja patrimonial de 3.717 millones de euros. Las causas principales son la caída en los rendimientos de las acciones en el mercado bursátil. Esta merma en los rendimientos sería el causal de la salida de inversiones durante lo que va de 2022.

Los fondos globales, en la totalidad del año, tienen un acotado desempeño positivo. Sin embargo también registraron pérdidas en su nivel patrimonial. Las causas se encuentran en el ajuste que se dio en el mercado bursátil en general.

Otra herramienta que también presentó perdidas patrimoniales en 2022 son los fondos mixtos. En el último mes la caída fue de 2.702 millones de euros, para cerrar los seis meses con una pérdida de 11.833 millones de euros. Sin embargo, de acuerdo a Inverco, la captación de flujos netos de éste tipo de inversiones no ha dejado de subir en los últimos 20 meses. Solo en junio la captación alcanzó los 934 millones de euros.

Actualidad tras la caída en los fondos de inversión

La primera mitad de 2022 dejaron unos 6.000 millones de euros en inversión neta para el mercado, de acuerdo a Inverco. De ese monto, durante el segundo trimestre se registró una suba de 1.000 millones de euros respecto del primero.

La inflación, que registra altos niveles a nivel global, es el principal obstáculo para el crecimiento de la inversión en los distintos vehículos financieros. El Banco Central Europeo, junto con la FED y luego otros bancos centrales en el mundo intentan frenar la anomalía con el alza en las tasas de interés. Esto, a su vez, genera un estado de relativa inestabilidad en el mercado de valores. De ahí que los márgenes de rentabilidad de acciones y bonos tengan un fuerte competidor en los rendimientos bancarios.

De hecho, el Ibex 35, índice de referencia del mercado de valores en España, registró una caída de 8,5%. Dicha baja no hace más que reflejar la tendencia a la baja que mostraron las bolsas en toda Europa y en el mundo.

Como puede evolucionar el mercado

La última novedad que ha sacudido el mercado de inversiones es la decisión del BCE de compra de Deuda Periférica de los países con economías sensibles. La razón de tal medida es que la suba en  los tipos de interés en algunos países periféricos de la zona euro desencadene nuevas crisis económicas.

Se estima que el uno de los efectos del rescate sea la mayor estabilidad en los bonos de deuda a largo plazo. Pero la recuperación de las economías y mercados europeos está un poco más lejos. La inflación continúa al tope de los inconvenientes. El otro es el grado de incertidumbre en las inversiones que deja la guerra en Ucrania.

Por lo demás, se trata de un mercado que contrajo su patrimonio en un 6,6% durante el año y que necesita mejores señales para captar a inversores. Tal y cual como lo venía haciendo hace apenas pocos meses atrás.

Luego de leer este artículo, nos interesaría mucho conocer cuál es tu opinión acerca de la caída en los fondos de inversión en el 6,6%. Puedes compartirla con nosotros desde la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en la situación de querer invertir en estos momentos, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

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Oi Real Estate te trae un clásico, la Casa de Ladrillo y Madera en Londres. La construcción se llevó a cabo en un típico barrio residencia y el terreno está ubicado en Southwark en Bermondsey. El final del predio está situado en un antiguo estacionamiento. La zona, llamada Thorburn Square, es de conservación y sus construcciones características son casas adosadas históricas y pisos más modernos. El proyecto fue diseñado por Satish Jassal Architect. Su principal idea fue la conservación del entorno además de ofrecer una vivienda contemporánea, elegante y espaciosa.

La idea generadora de la casa

Desde el exterior encontramos el ladrillo como elemento principal. Luego la madera en la carpintería complemente el diseño

A partir del cierre existente se tomó la idea de conservar la tipología del entorno, además fusionarse de tal manera que permanezca el patrimonio urbano. La vía de acceso está sobre el muro histórico. Este cierre de ladrillos es un tesoro patrimonial para los defensores de la historia arquitectónica. En el diseño se respetaron los elementos de la construcción local, entre ellos los frontones, los tejados planos y las ventanas verticales de madera.

Las características nombradas se incorporaron a la fachada y se añadió a la madera como parte del proyecto. 

La distribución de la Casa de Ladrillo y Madera en Londres en el terreno

La cocina es la entrada de la casa. El ladrillo está presente junto a la madera, desde los muebles hasta la carpintería. Se ha dejado el ladrillo a la vista sin revestimiento.

La volumetría es ortogonal con tres cuerpos simples que se levantan en tres niveles. Dadas las dimensiones del terreno y la cercanía a los vecinos se construyó un sótano. El nivel subterráneo se ilumina por un patio cuyo hueco también llega a nivel bajo 0, con lo cual la luz natural llega a los cuartos inferiores. Como consecuencia de la pendiente natural del terreno, los primeros niveles quedan tras el muro histórico. De esta manera, desde el exterior no se percibe la magnitud de la casa.

La distribución de los espacios en los niveles

A partir de una escalera central se distribuyen los espacios interiores de la casa, por lo que la casa se eleva y baja a partir de esta. En la planta de nivel 0 encontramos lo siguiente:

  • Primero ingresamos por la cocina
  • Luego pasamos a espacio de la escalera donde hay un baño
  • Por último llegamos al comedor y a un patio-terraza abierto.

Cuando bajamos al sótano se localiza la zona nocturna y hay:

  • Un dormitorio en suite
  • Dos dormitorios simples
  • Y un baño
  • Un patio en el mismo nivel bajo 0

Por último en el nivel superior o primer piso está el remate de la escalera y una sala de estar.

Vista de la culminación de la escalera. Vemos el remate de la claraboya que deja entrar la luz natural hasta su finalización y el ornamento en madera que recubre la luz cenital

La verticalidad del diseño de la Casa de Ladrillo y Madera en Londres

Así se presenta la casa desde la entrada. Primero vemos el muro histórico y detrás de éste la casa y sus niveles.

Toda la casa está diseñada en un sentido vertical. Lo veremos en los siguiente detalles de diseño:

El patio: un hueco se eleva desde el nivel del sótano. A su vez continúa hasta los niveles superiores y queda detrás del muro histórico existente.

La escalera: nace en el nivel inferior y atraviesa toda la altura de la casa. Por otro lado la espacialidad llega hasta el techo. Un diseño en madera cierra verticalmente la circulación vertical.

Los frontones: estos recortan la fachada. Además enmarcan las grandes ventanas de roble.

Las ventanas: los largos ventanales de madera tienen paneles de ventilación. Y el diseño de la carpintería dan solidez y profundidad a las paredes.

Los ladrillos: las fachadas y la sala del estar tiene los ladrillos colocados verticalmente.

La totalidad del ladrillo

Desde la planta alta vemos la escalera y su claraboya, los ladrillos colocados en vertical y la madera de la carpintería

Los ladrillos rojos del proyecto son de Ibstock West. Toda la casa es de este material. Por un lado el color rojo contrasta con el amarillo del ladrillo existente pero a su vez se complementa el tono del material desgastado con la madera. La textura rugosa e imperfecta de los ladrillos le da un aspecto desgastado, por ende se integra al paisaje urbano y forma parte del mismo armónicamente.

Esta imagen representa la verticalidad en la que vemos la carpintería en los vanos del volumen y por último los patios. El patio que nace en el nivel -0 más el patio del comedor.

Hay tres patrones diferentes en la colocación del ladrillo. En la elección cada orientación define una parte distinta del volumen. Primero el ladrillo horizontal define las áreas de la cocina y el comedor. Luego un patrón también horizontal pero con juntas alineadas verticalmente define el núcleo de la escalera. Las fachadas exteriores tienen el ladrillo colocado de forma vertical. En esta casa los ladrillos están separados por juntas de mortero retranqueadas con un separación de 10 milímetros. La terminación crea sombras profundas y acentúa las marcas del tiempo.

Fusión con el entorno para conservar el paisaje urbano patrimonial

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