Hablar de herencia es hablar de sucesiones de bienes. Puede tratarse de una voluntad organizada o una sucesión adaptada a la ley. Esto va a depender de la existencia o no de un testamente. Cuando una persona fallece comienza el proceso legal para heredar y también, de ser necesario, para realizar una desheredación. En este post podrás encontrar el modo en que funciona el proceso y cuáles son las causas que pueden excluir a un heredero.


El proceso legal por el cual se lleva a cabo la sucesión de bienes, conocido comúnmente como herencia, no suele ser un trámite sencillo. En muchas ocasiones, la transmisión de patrimonios puede llevar a la exclusión de uno de los herederos.


En el caso de la herencia de inmuebles, suelen surgir problemas ya que, un requisito fundamental para vender la propiedad, es que debe existir acuerdo entre todas las partes al tratarse de un bien indivisible.

¿Qué es la desheredación?


Según cada situación, cada familia pueden surgir conflictos o problemas que conduzcan a la desheredación de una de las partes.


Sin embargo, desheredar a alguien no resulta una tarea sencilla. En primer lugar, debe existir un testamento, y en segundo, el motivo por el cual se desea excluir a alguien del patrimonio debe estar previsto por la ley.

La desheredación es el proceso legal por el cual se priva a un heredero forzoso de su derecho a legítima. Como mencionamos previamente, siempre en virtud de una causa justa que este contemplada y determinada por ley.


Los primeros herederos forzosos son los hijos o descendientes de los mismos en caso de fallecimiento. Es decir, son quienes tienen derecho sobre la legítima, que es la parte de la herencia que resulta intocable. Con esto nos referimos a que el testador no podrá imponer sobre ella gravamen, ni condición, ni sustitución de ninguna especie.

Por su parte, la legítima es aquella parte de la herencia que debe ir a parar, de forma obligatoria, a los herederos forzosos o legitimarios. La legitima debe sumar un tercio de los bienes, y a su vez repartir entre estos herederos el tercio de la mejora, En este último caso, la distribución es completamente libre.


La pregunta que surge es ¿se puede quitar la herencia legítima? En esta oportunidad la respuesta es afirmativa. La ley, mediante regulación de causas, permite llevar adelante la desheredación de cualquiera de los herederos forzosos.

¿Cuáles son los motivos legales para la desheredar a una persona?

El Código Civil español regula las causas que establecen la legalidad para llevar adelante el proceso de desheredación. Es decir, dirigidas a los legitimarios de esa herencia (hijos y descendientes, padres y ascendientes, cónyuges). Los motivos son diferentes según al grupo que corresponda el heredero, sin embargo, todos tienen en común una causal: la negación de alimentos sin motivo a la persona que deja una herencia.

Es de suma importancia, que la causa por la cual se deshereda a alguna de las partes este detallada de manera clara y especifica en el testamento. No es obligatorio presentar pruebas concretas sobre el motivo de la exclusión de la sucesión del patrimonio. Sin embargo, se recomienda siempre incorporarlas en tanto la personas desheredada pues impugnar el testamento.

Las causas específicas para desheredar a los hijos y descendientes

Los motivos para poder desheredar a un hijo o descendiente están regulados en el artículo 853, con los demás concordantes del Código Civil.

En primer lugar, como se ha expuesto, la causa compartida para los tres grupos de herederos forzosos que refiere negación, sin motivo legítimo, de los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.


Por otra parte, se considera motivo legal de desheredación haber maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra. En este caso, hay que considerar al maltrato psicológico de los padres, según las últimas Sentencias del Tribunal Supremo. En este sentido, se entiende como tal el menosprecio y abandono una causa que permite desheredar a los hijos. Esto se debe a su asimilación al maltrato de obra.


Causas específicas para desheredar a los padres y ascendientes

En estos casos nos referimos en la existencia de herencias de hijos a padres y ascendientes. Por lo tanto, como en el caso contrario, los hijos pueden desheredar por diferentes motivos a sus padres.


De manera específica, el artículo 854 del Código Civil, se refiere en concreto a la materia de desheredar a los padres y ascendientes. Además de la negación de alimentos sin motivo legítimo, los motivos establecidos por la ley para la exclusión de un padre o ascendente de la herencia son los siguiente:


1- Haber incurrido en las causas de pérdida de la patria potestad.
2- Haber atentado uno de los padres contra la vida del otro, si no ha habido entre ellos reconciliación.
3- Haber abandonado, prostituido o corrompido a sus hijos.

Causas específicas para la desheredación hacia el cónyuge

En relación a cónyuge, es preciso considerar que para que éste tenga derechos hereditarios en fundamental que al momento de la muerte del testador no se encuentren separados judicialmente o, de hecho.

Como en los casos anteriores (desheredación de hijos o padres) para que la exclusión del patrimonio pueda llevarse adelante es necesario que la causa o motivo por el cual se deshereda este específicamente detallada en el testamento.

A su vez, una vez más, el desheredado puede impugnar. En el caso de que el conyugue niegue la causa por la cual se lo está excluyendo de la herencia, son el resto de los herederos del testador los que deben probarla.

La desheredación al cónyuge está regulada por el artículo 855 del Código Civil y las causales, además de la negación sin motivos de alimento, son:

1-    Haber incumplido grave o reiteradamente los deberes conyugales.

2-    Haber incurrido en las causas de pérdida de la patria potestad.

3-    Haber atentado contra la vida del cónyuge testador, si no ha mediado reconciliación.

En el caso de reconciliación, una vez explicitado el testamento los motivos de desheredación, según el artículo 856 del Código Civil, misma debe llevarse a cabo de modo  expreso y en documento público (ante Notario es lo ideal).

Si te has quedado con alguna inquietud con respecto al tema puedes ponerte en contacto con nuestros asesores mediante nuestro sitio web.

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