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Por distintas razones hay quienes necesitan transformar espacios donde vivir. Aunque la ley prohíbe el uso residencial de locales comerciales, hay algunas alternativas que pueden hacerlo posible. En Oi Real Estate te contamos cómo convertir oficinas en viviendas.

En varias ciudades europeas y en el mundo, la conversión de edificaciones comerciales en viviendas marca una tendencia. La falta de plazas y los modos de vida actuales, crearon las condiciones para una respuesta a la actual demanda habitacional.

Sin embargo, en España no está permitido el uso de locales comerciales para viviendas residenciales. Para lograr tal trasformación es necesario una serie de reformas, permisos y gestiones administrativas. De hecho, hay ocasiones en que aun teniendo todos los permisos en regla, la estructura edilicia no permite tal adaptación.

Convertir oficinas en viviendas

La normativa indica que para que una oficina pueda ser usada como vivienda es necesario cumplir con algunos requerimientos básicos. Por caso, cada estancia tiene un mínimo de tamaño. Una habitación principal debe ser de 12m², mientras que el resto de las piezas que pueda tener la vivienda reutilizada puede ser de 8m². El baño, no puede tener menos de 5m²; el lavadero y tendedero deben abarcar un mínimo de 1m². Los planos en una vivienda son más que importantes; en este artículo te detallamos más al respecto,

El acceso de la nueva vivienda a la luz natural es, tal vez, uno de los mayores condicionantes. Ocurre que no depende de la voluntad o inversión del propietario, sino de las características estructurales de la construcción de edificio donde está montada la oficina. Si la ubicación, orientación y los aspectos inherentes a la construcción edilicia impiden el acceso a la iluminación natural, no se puede realizar el cambio de uso.

Los vecinos son un determinante más a la hora del cambio de uso. Por más que los anteriores aspectos se puedan cumplir, se necesita la aprobación de los demás integrantes del edificio. Y para los ayuntamientos donde no esté definida la modalidad de la aprobación, cada cambio deber tener la aprobación de al menos 3/5 de los vecinos reunidos en junta.

Características generales

Para saber cómo convertir oficinas en viviendas se debe estar al tanto de algunos trámites administrativos. El primero y más importante es la Licencia por Cambio de Uso, que se tramita en el Ayuntamiento.

La licencia debe ir acompañada por el Proyecto de cambio de uso, que debe estar respaldado por un arquitecto. En dicho proyecto deben estar contemplados todos aspectos y las normativas vigentes al momento de la tramitación: Planeamiento municipal, Código técnico de edificación y Norma de Habitabilidad.

El Plan General de Ordenación Municipal o las Normas Subsidiarias de Planeamiento, más conocido como Planeamiento del municipio, indica si la parcela en cuestión está situada dentro de una zona permitida para la vivienda residencial. En los casos en que se encuentren ya viviendas instaladas en el edificio, no habría inconvenientes. Pero si la oficina se monta sobre una zona fabril, industrial o áreas donde no se permiten viviendas, es muy difícil lograr el cambio de uso.

En cuanto al Código Técnico de Edificación, refiere a las exigencias básicas de calidad, seguridad y habitabilidad establecidas por ley.

Norma de Habitabilidad

La Norma de Habitabilidad es el punto más sensible de todos. A partir de ella, se decide de manera contundente si una oficina puede o no ser habilitada como vivienda.  Algunas de las condiciones que se deben cumplir son:

Todos los ambientes deben tener tanto iluminación como ventilación de manera natural. En el caso de la luz natural, deber abarcar al menos 1/6 de la superficie total de la habitación.

Los ventanales no pueden estar al mismo nivel de altura que las calles. La normativa establece que las ventanas deben situarse a 1,80 metros de altura sobre el nivel de la vereda. Y del lado interior, debe estar al menos a 1,10 metros del piso.

En cuanto a los techos, deben ser de al menos 2,50 metros. La excepción son los espacios de servicios, cuya altura puede ser menor. Y en cuando a la cocina, debe tener también una salida de humos hacia el tejado.

Infracciones y consecuencias de convetir oficinas en viviendas

Nunca es recomendable sortear los aspectos formales y legales que hacen al cómo convertir oficinas en viviendas. Tal sea el caso de ahorrarse algunos euros u omitir trámites administrativos, tarde o temprano las infracciones saltan a la luz, complicando el presente y el futuro de quienes se aventuraron en el proyecto sabiendo de su imposibilidad.

En principio, las oficinas están asentadas en el Registro de la Propiedad, por lo tanto, ningún notario aceptará tramitar la venta de ese espacio como vivienda. En el caso que se intente registrar dicha “vivienda”, se estaría infringiendo la ley. Sería como una suerte de auto denuncia. La consecuencia inmediata es que desde el ayuntamiento intente hacer reponer la ilegalidad y multar. Es decir que el espacio deberá volver a ser una oficina y, además, se ejecutará la multa correspondiente al infractor.

Para el caso de alquiler, lo mismo puede ocurrir cuando el inquilino intente empadronar la pseudo vivienda. El acto de registro sería una denuncia inmediata. Además, sería imposible acceder a los servicios y suministros propios de una vivienda a estrenar.

Y así como para el cambio de uso se necesita de la aprobación de los vecinos, del mismo modo cualquier denuncia expondría la irregularidad. De ahí a la sanción y multa del ayuntamiento hay apenas unos pasos.

Herencias y complicaciones

Saber cómo convertir oficinas en viviendas no es una cuestión sencilla. Como se ha visto, hay impedimentos que ni siquiera dependen de la capacidad económica. Y pueden comprometer a su titular y sus sucesores.

Incluso en las situaciones donde se heredan este tipo de construcciones en infracción, es muy dificultosa cualquier operación de venta o alquiler. De todas maneras, existen instancias y procedimientos que permiten la venta de este tipo de inmuebles, siempre a un precio más bajo que el promedio del mercado. Pero ocurre que son tantos los trámites y las complejidades que -en muchas ocasiones- pueden generar rispideces entre los herederos. Cuando no, los costes y trámites administrativos son tantos que no se llega a recuperar los euros y el tiempo invertido.

Al fin y al cabo, no queda mejor opción que contratar un arquitecto para que realice un estudio minucioso de las condiciones en que se encuentra la pretendida vivienda. Y luego, hacer una visita a las oficinas del ayuntamiento correspondiente para ver las condiciones necesarias para el cambio de uso.

En la respuesta sobre si es posible convertir una oficina en vivienda, entonces, entran en juego muchos factores. Está determinada por más elementos que la necesidad económica y la demanda habitacional.

Luego de leer este artículo, nos interesaría mucho conocer cuál es tu opinión acerca de cómo convertir oficinas en viviendas. Puedes compartirla con nosotros desde la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en la situación de querer invertir en estos momentos, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

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Si has decidido poner un inmueble en alquiler tendrás que decidir algunos aspectos como el tipo de alquiler (temporal, vacacional, con opción a compra, etc), si alquilarás el piso amueblado o vacío, quién pagará la comunidad o los suministros. Además, de otros detalles que tienes que pensar antes de buscar un inquilino y de firmar el contrato de alquiler.

Pero no te preocupes porque en este post, te diremos lo necesario para que puedas elaborar un contrato de alquiler perfecto.

¿Cuál es la forma del contrato de arrendamiento de vivienda?

Empezaremos hablando acerca de la formalización de los contratos. La ley mantiene la libertad de las partes de optar por la forma oral o escrita.

Contrato verbal de arrendamiento

Debemos tener en cuenta que la validez de un contrato verbal existe por el mero hecho de que dos partes (propietario e inquilino) se pongan de acuerdo para ceder un inmueble por un precio; puesto que, la plena validez de un contrato verbal viene determinada por el pago de la renta.

Por ello, un inquilino que no haya firmado un contrato de arrendamiento y esté usando un inmueble y pagando debidamente la oportuna renta, debe tener en cuenta que tiene un contrato de arrendamiento por acuerdo verbal entre las partes, con plenos efectos y validez absoluta.

Un acuerdo verbal tiene sus desventajas, puesto que en caso de controversia no existirán unas cláusulas redactadas en un documento escrito a las que acudir con el fin de interpretar a que parte le asiste la razón.

Además, no todos los contratos verbales tienen la misma validez. Los contratos de alquiler verbales y no escritos están regulados por el artículo 1543 del código civil. Mientras que algunos contratos verbales no son válidos y pueden traer serios problemas.

Mientras que todo vaya bien será sencillo, pero en un proceso de desahucio o en una demanda por daños, el contrato verbal tiene serias desventajas. Por lo que recomendamos siempre dejar por escrito todas las condiciones.

Contrato escrito de arrendamiento

A pesar de que existen formularios estándar de contratos de alquiler que se pueden conseguir en cualquier estanco, cualquier persona puede redactar su propio contrato de alquiler, añadiendo las cláusulas y especificaciones que prefiera, siempre y cuando estén de acuerdo ambas partes.

  • Duración del arrendamiento: Se puede pactar libremente el número de meses o años, siempre que no sea un acuerdo contrario a ley. Se añadirá cuando entra en vigor el presente contrato.
  • Renta: la que pacten las partes. Se fija la cantidad que se ha de pagar de forma periódica y la forma de pago de la renta. Recibo de arrendamiento.
  • Revisión de la renta: la LAU de 4 noviembre de 1994 establece como incremento la variación de IPC anual, pero se puede pactar otro importe.
  • Fianza: El arrendatario está obligado a depositar en poder del arrendador una cantidad, que corresponde con una mensualidad de arrendamiento, esta cantidad será devuelta por el arrendador una vez se dé por concluido el arrendamiento.
  • Destino: Se determina el uso de la vivienda.

Otras cláusulas

  • Conservación: El arrendatario se comprometerá a devolver la vivienda en el mismo estado en el cual la recibió. Si se han realizado mejoras, y si esto se pactó, también es conveniente que se fije si el inquilino tiene derecho a una indemnización por ellas, ya que el piso reformado normalmente aumenta de valor y por su naturaleza las obras no se pueden deshacer. Pero esto sirve sólo previo pacto entre ambas partes en el contrato.
  • Gastos e impuestos: Los gastos correspondientes al pago de las cuotas de comunidad correrán a cargo del arrendador, así como el pago de las tasas de alcantarillado y basuras, y el recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI). Por el contrario, todos los gastos derivados de mantenimientos de contadores, luz, agua, etc. corren a cargo del arrendatario.
  • Reparaciones: Los gastos derivados de reparaciones por el uso habitual y mantenimiento de las instalaciones de la casa corren a cargo del arrendatario. Del resto serán a cargo del arrendador.
  • Demora en el pago: Se podrá pactar cómo proceder en caso de impago del alquiler.

¿Puedo alquilar sin cédula de habitabilidad?

Cuando tengamos intención de alquilar una vivienda de nuestra propiedad, nos preguntaremos si necesitamos disponer de la cédula de habitabilidad para realizar dicha operación.

La cédula de habitabilidad y, en el caso de las viviendas de protección oficial, la calificación definitiva, son los documentos específicos que acreditan que una vivienda cumple las condiciones de calidad establecidas por el articulo 22 y que, en consecuencia, es apto para ser destinada a residencia.

Para ocupar una vivienda, es preciso haber obtenido previamente dicha acreditación. También es necesaria para cualquier transición, venta, alquiler o cesión de uso, etc. Por lo tanto, la ley nos obliga a disponer de Cédula de habitabilidad vigente si queremos alquilar nuestro inmueble.

Cuál es la duración mínima de un contrato de alquiler

La duración del contrato de alquiler de vivienda, es de tres años según viene regulado en el artículo 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994; este plazo se puede prorrogar, y lo normal en la práctica es que sea por períodos de un año.

Por eso, el artículo 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, regula en cuanto a las prórrogas en la duración del contrato de alquiler de vivienda que, si ninguna de las partes se hubiese notificado a la otra, con al menos treinta días la voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará durante un año más.

Estas prórrogas en la duración del contrato de alquiler de vivienda continuarán hasta que una de las dos partes ejerza su derecho a la no renovación del contrato.

¿Qué es un contrato de exclusividad inmobiliaria?

Lo normal, es que el agente inmobiliario quiera realizar la transacción firmando previamente un contrato de exclusividad.

Si nos ponemos en su posición es lógico, puesto siempre existirá la tentación de que el propietario una vez que conoce que la agencia inmobiliaria ha encontrado un posible inquilino para ese inmueble, intente saltarse a la agencia y negociar directamente con él.

Por eso, es evidente, que ante esa inseguridad las agencias inmobiliarias quieran “blindar” su trabajo con la firma de contratos inmobiliarios, que lo normal es que sean en exclusiva.

Ventajas de la firma de un contrato de exclusividad

  • Asegurarse que está tratando con un Agente de la Propiedad Inmobiliaria (API) cualificado.
  • Respecto a los honorarios de la agencia, estos quedarán claramente determinados en el contrato que se firme.
  • El inquilino se sentirá más protegido, puesto que así se regularán en el contrato de exclusividad comercial todos los puntos importantes.
  • También es importante su firma, puesto que llegado el caso en el que nos encontráramos ante actuaciones fraudulentas por cualquiera de las partes, ambas estarán más protegidas.

Si se encuentran ante la firma de un contrato de alquiler de vivienda, tanto si son los inquilinos como los arrendatarios, es importante estén informado antes de firmar para asegurarse de que todo esté bien.

Puede ocurrir que te encuentres en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

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Los garajes comunitarios son concebidos como espacios privados. Entonces, varios vecinos suelen hacer uso del lugar para colocar muebles como armarios u otros similares. Esto puede traer inconvenientes y hasta conflictos entre vecinos. En esta nota de Oi Real Estate te contamos las posibilidades y lo que dispone la ley.

Un garaje comunitario es un espacio compartido con otros copropietarios para guardar sus vehículos. Pueden estar en edificios de departamentos o en otra ubicación céntrica, lo que permite la facilidad en cuanto al movimiento. Ahora bien, ¿qué derechos y límites conlleva poseer un párking comunitario?

Un cuestionamiento extendido entre los vecinos de garajes comunitarios es respecto a los muebles que se pueden agregar. ¿Un armario está permitido? ¿Qué dicen las leyes respecto de este punto? Aquellos que hacen uso de la plaza para colocar muebles opinan que, al ser un espacio privado, pueden destinar dicho espacio para instalar lo que deseen. Y esto, a veces, es motivo de conflicto entre vecinos.

¿Qué enuncia la ley respecto a colocar muebles en garajes comunitarios?

En realidad, la ley es un tanto ambigua respecto a este tema. Podríamos estar frente a un vacío legal. Esto se da porque la Ley de Propiedad Horizontal se puede comprender de distintas formas.

En el artículo 7.1 de esta ley encontramos que los propietarios de un piso o local pueden realizar modificaciones arquitectónicas, o incluso instalaciones o servicios, mientras no afecte la estructura general del espacio, su seguridad, su configuración o condiciones exteriores. También hace referencia a no perjudicar los derechos de otros propietarios. Y que cada cambio que se lleve a cabo deberá ser informado con anterioridad al representante de la comunidad de vecinos.

Vemos, así, que no hay una mención explícita a los garajes comunitarios. Por los que el concepto de “local” puede ser entendido por “plaza de garaje”.

Si lo tomamos de esta manera, interpretamos que no existen impedimentos legales para colocar muebles en garajes comunitarios. Podemos pensar, también, que este tipo de mobiliario no debería alterar al resto de vecinos de la comunidad.

Pero también convenimos en que, dependiendo del tamaño del mueble, puede traer alguna dificultad para la maniobra de los vehículos vecinos.

La plaza de garaje es una zona común

Y aquí es cuando se asoma el contratiempo. En la misma ley, en el artículo 9.1, se establece que la plaza de garaje es una zona común. Esto hecha por tierra la creencia de que es una propiedad privada que le corresponde a cada vecino.

La concepción de zona común impone que a cada propietario a respetar los espacios comunes y llevar adelante un uso racional de los mismos. En este sentido, debemos aclarar que un garaje comunitario está construido nada más que para aparcar toda clase de vehículos, incluso los remolques. Es entonces que, si un vecino modifica esta función instalando un armario o porta bicicletas estaría en infracción respecto al artículo.

Sentencias respecto a colocar muebles en garajes comunitarios

En cuanto a las sentencias emitidas al respecto de la colocación de muebles en parkings comunitarios, la justicia tampoco ha fallado con un criterio común. Las diversas sentencias con origen en las denuncias de vecinos se inclinan tanto de un lado como del otro.

Hay ocasiones en las que los jueces dictaminaron que no se generaba ningún inconveniente. El hecho de colocar muebles en garajes comunitarios no afecta al resto de propietarios ni a ninguna de sus acciones, según los magistrados.

Pero hay otras ocasiones en las que se ha tomado como eje la Ley de Propiedad Horizontal. En estos casos, las sentencias han compelido a los propietarios a retirar todo tipo de mobiliario.

Esto nos plantea una pregunta fundamenta: ¿qué hacer sin ir en contra de la ley?

¿Qué se recomienda en estos casos?

Lo que se recomienda en esta situación, tal como afirman los especialistas, es utilizar el sentido común. Y también seguir un par de pasos.

Por empezar, si piensas colocar muebles en garajes comunitarios, deberías informarlo a quien preside o administra la comunidad. Es sumamente importante, también, que investigues los Estatutos de la Comunidad para ver si en él hay alguna prohibición expresa.

Teniendo estos dos puntos a favor, y también el visto bueno de los demás vecinos, no habría objeciones para que la comunidad acceda a que coloques un armario u otro mueble. No habría objeciones legales, tampoco.

Por último, en cuanto al uso que se pueda dar a ese mueble es otro punto a tener en cuenta. La comunidad de propietarios puede tener injerencia en el contenido. Lo que se guarde en ese armario no puede poner en riesgo a los demás vecinos. Es obvio que no se pueden albergar productos y elementos nocivos y peligrosos. Pero también hay que considerar que en algunas situaciones, lo que para algunas personas es inofensivo para otras puede representar un riego y hasta un peligro.

¿Qué hay respecto a los garajes particulares?

Si eres propietario de un garaje particular, no tendrás ningún inconveniente para usarlo a tu gusto, desde ya. Y podrás colocar los muebles que desees. Se suele dar la situación de utilizar ese espacio como un lugar de ocio, además de guardar los vehículos. Así, ocurre que los garajes pasan a ser sitios donde practicar carpintería, alfarería y cerámica, y un sinfín de actividades. También como área para poner un pool o cualquier cosa que sirva para dar rienda suelta a diversos gustos o intereses.

Además, puede ser utilizado como trastero. Se transforma así en una zona de extensión del mobiliario que tenga el propietario en su vivienda. Esto se da por la extensa utilidad que se le puede dar a los armarios para garajes. Se pueden almacenar diversos elementos en ellos. Por caso, herramientas para la mantención de los vehículos, bicicletas o motos.

Entonces, ya sabes: si no posees un garaje particular y debes acudir a uno comunitario, no dejes de pedir permiso al resto de los vecinos. De seguro no habrá inconvenientes con ellos si preguntas primero. Y verifica el Estatuto de la Comunidad para no cometer ninguna contravención.

Luego de leer este artículo, nos interesaría mucho conocer cuál es tu opinión acerca de colocar muebles en garajes comunitarios. ¿Has tenido alguna vez un problema por esta cuestión? Puedes compartir tu experiencia con nosotros desde la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en la situación de querer conocer los pros y las contras de invertir en estos momentos, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

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La reciente ley de reforma concursal crea nuevas figuras, objetivos y atribuciones. La finalidad es que las empresas con inconvenientes de solvencia puedan continuar operando y, en caso de ser necesario, acompañarlas en el proceso de reestructuración.

Con la publicación el pasado 6 de septiembre de la ley de reforma concursal, las empresas con insolvencia tienen instrumentos que puedan ayudar a mantener su operatoria. Y, para el caso de ser necesario, se crean tres nuevas figuras que facilitan el acceso a la reestructuración. Se trata del Experto en Reestructuraciones, el Experto en Pre-pack y el Administrador Concursal.

Cada una de estas figuras tiene funciones y atribuciones determinadas. El objetivo es mantener el desempeño de aquellas empresas viables pero con inconvenientes económicos. Y también busca lograr que, llegado el momento, la reestructuración sea de manera ordenada y simplificada.

Ley de reforma concursal

La aprobación de parte del Congreso de la nueva Ley de reforma concursal es un hecho. La publicación en el Boletín Oficial indica que su entrada en vigencia será el próximo 26 de septiembre.

Con esta reglamentación, se abre una nueva etapa para el manejo de las empresas con insolvencia. Y, aunque será necesario un tiempo prudencial para ver los resultados en un escenario económico por momentos incierto, establece reglas e instrumentos que pueden ayudar en el proceso de reestructuración. 

Son dos las figuras clave que se crean a partir de la ley. La primera es la del Experto en Reestructuraciones, que junto con el consiguiente Experto en Pre-pack actúan en la etapa de preconcurso. Mientras que el Administrador Concursal, como su nombre lo indica, desarrolla sus funciones como auxiliar del juez que dictamina la reestructuración de la empresa.

En el caso del Experto en Reestructuraciones, su ámbito de trabajo se centra en lograr que los deudores y acreedores lleguen a negociaciones que eviten el concurso. A la nueva figura del Experto le cabe la responsabilidad de implementar un plan de reestructuración. Aunque, aclara la normativa, no está en sus manos disponer de los bienes ni del patrimonio de la empresa deudora.

La otra representación que aparece con la nueva ley es la del Experto en Pre-pack. Se trata de quien debe procurar ofertas de adquisición de una o varias unidades de la empresa con insolvencia. Par tal caso, la premisa es encontrar las mejores ofertas y el dinero constate. De este modo puede ayudar al fortalecimiento de la empresa en cuestión. Y, de ser necesario, será también quien gestione la transferencia de todo el conjunto de negocios a un precio que resulte conveniente a todas las partes involucradas. 

En cuanto al Administrador Concursal, solo interviene cuando el concurso está declarado. Y lo debe hacer conforme lo establece el juez que lo dictamina, haciendo las veces de auxiliar del proceso. En esos casos, pueden estar en sus manos tanto los bienes como la empresa (si el juez así lo decide).

Los Expertos y sus funciones

Entre los aspectos que contiene la nueva Ley de reforma concursal están las tres figuras antes mencionadas. En cuanto a las designaciones, es la autoridad judicial quien está a cargo de su designación. Pero cada una tiene diferentes competencias, que se delimitan puntualmente.

El Experto en Reestructuraciones es nombrado por el juez que conocerá del concurso. La persona que se desempeñe como Experto puede ser sugerido tanto por el deudor como por aquellos acreedores que soliciten su intervención. Es de carácter voluntario, por lo que la compañía tiene la opción de contar con un plan de reestructuración sin mediar un Experto.

En cuanto al Experto en Pre-pack, se trata de una decisión del juez. Se lo nombra por pedido de la empresa deudora y también se trata de una aceptación de carácter voluntaria. Aunque en este caso el juez también puede determinar el tiempo en que el experto va a realizar su tarea y el monto que va a percibir por su trabajo.

Por último, el Administrador Concursal es nombrado por el propio juez que entiende en el proceso. Y debe hacerlo a partir de dictaminar el Concurso. Por ello mismo se trata de una designación automática y obligatoria. Como se sabe, el Administrador será en adelante un auxiliar del juzgado.

Cómo decidir o evitar el Concurso

Por muchos motivos las empresas pueden llegar a situaciones de crisis que les dejan en una posición de insolvencia. En esos casos, la salida no siempre es el concurso de acreedores. Para esos casos, hay pasos que se pueden seguir para intentar rescatarla sin caer en el concurso. Algunas de las posibles soluciones están contempladas en la nueva Ley de reforma concursal.

Por ejemplo, la trasmisión de una o varias unidades de negocio resulta ventajosa para los acreedores. Incluso más que con el Concurso y la posterior liquidación de los activos. Y además, le permite a la compañía deudora continuar operando con su estructura, personal y niveles de producción prácticamente intactos.

El mismo hecho de establecer planes de reestructuración le otorga a la normativa la capacidad de atacar la insolvencia de una empresa; y hasta superarla sin caer de manera directa en un proceso concursal.

Un elemento importante a tener en cuenta es que cuando los pasos anteriores indican al juez que se debe proceder al concurso, la persona que realizó la tarea de Experto en Pre-pack está habilitada para ser Administrador Concursal, si así el magistrado lo determina. Esa es una ventaja para aquellos deudores, que pueden de este modo contar con un Administrador que conoce la empresa y sus pormenores. 

Como se dijo, es una normativa cuyos alcances se podrán observar en el mediano término. Un plazo que a partir del próximo 26 de septiembre empieza a correr. Y si bien aquí solo hemos tomado sus aspectos principales, la nueva ley de reforma concursal se presenta como una posibilidad de resolver la insolvencia de una empresa –o al menos intentarlo.

Luego de leer este artículo, nos interesaría mucho conocer cuál es tu opinión acerca de la Ley de Reforma Concursal y sus alcances. Puedes compartirla con nosotros desde la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

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Un boletín eléctrico o CIE es un documento obligatorio en España que certifica que las instalaciones eléctricas de un inmueble se encuentran en buenas condiciones. Para obtenerlo se debe realizar un examen, por medio del contrato de una empresa especialista en esta área.

Tiene una vigencia de 20 años. Se debe gestionar cuando se quiere dar de alta la luz o hay que cambiar la potencia. Por otro lado, es útil cuando se cambia la instalación de monofásica a trifásica, pero también se puede hacer ante cualquier otra situación de modificaciones en la instalación eléctrica.

Precio y solicitud del boletín eléctrico

El precio de este certificado varía entre los 150 y 300 euros, ya que depende de la tasa de registro de la comunidad autónoma. Sin embargo, cuando se trata de un Boletín de Reconocimiento de Instalaciones Eléctricas o BRIE, el valor puede estar entre los 90 y 150 euros.

La solicitud del BRIE solo es obligatoria en Cataluña, donde se requiere para todos los trámites de suministro eléctrico dentro de esta región del país. También es conocido como boletín azul y se encarga de certificar que las instalaciones de baja tensión cumplen con los requisitos de seguridad para funcionar.

Las empresas que están encargadas de hacer el examen son responsables de los fallos que puedan cometer y pueden ser imputados si llegan a cometerlos. Entonces el mayor consejo es buscar empresas con buena reputación en el área, con larga experiencia, que permitan una mayor confianza al momento del examen.

Un boletín es muy diferente a la certificación energética, ya que esta última está dirigida a las personas que quieren alquilar o vender una propiedad. Por otro lado, la instalación para viviendas comunes es de baja tensión, además de que depende del consumo de los electrodomésticos, bombillos y aparatos eléctricos.

boletín eléctrico

El tiempo de tramitación no es exacto, porque depende mucho del estado en el que se encuentre la instalación de la electricidad en el inmueble. A su vez, se necesitan los trámites de legalización de las entidades de la comunidad autónoma, que se trata de un visado para la certificación.

Este boletín permite conocer cómo está la instalación eléctrica, lo que ayuda a proteger la seguridad de las personas que habitan en la vivienda.

Proceso de conseguir el boletín y validación

El primer paso es buscar una empresa calificada que realice el estudio de las instalaciones eléctricas y que sean expertas en instalaciones de baja tensión. También se puede contar con instaladores de electricidad autorizados, los cuales tienen los permisos para hacer este tipo de análisis y emitir los resultados correspondientes.

Todo el proceso comienza con la empresa que lo solicita, seguida por el especialista que lo realiza y por último la comunidad autónoma que valida. Cada paso debe estar bajo el reglamento electrónico de baja tensión, que tiene las normativas para que todo sea seguro y según la ley nacional.

Se considera que un inmueble o vivienda tiene unas instalaciones de baja tensión cuando el consumo y los receptores solo llegan hasta los 1.000 voltios. Es aquí donde trabajan las empresas especializadas en este tipo de servicio eléctrico y que verifican el estado de todo el suministro en la propiedad.

Entre los elementos de la instalación que se estudian están la acometida, las tomas de tierra, líneas de alimentación cables, circuitos y los cuadros eléctricos. A su vez se toman en cuenta las cajas de interruptores, el tendido en general y cualquier otro factor relacionado con el suministro de electricidad.

boletín eléctrico

Y antes de que se emita el boletín eléctrico también se puede hacer cualquier reparación que se necesite, pero puede tardar más tiempo del estipulado. Sin embargo, es necesario que se realice para que el proceso esté dentro del cuadro normativo de la ley y sea totalmente válido al presentarlo.

El boletín o certificado solo lo puede firmar un instalador con la autorización legal necesaria, según la ITC-BT-03 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión. A su vez, esta persona debe tener un carnet que demuestre que posee dicha autorización, el cual es de categoría básica IBTB o especialista IBTE.

Otros requisitos y normas del boletín eléctrico

Debido al Real Decreto 842/2002, las empresas de servicio eléctrico tienen la potestad de solicitarle a los clientes esta revisión de instalación en sus inmuebles. Sin embargo, la responsabilidad de mantener en buen estado las instalaciones en un inmueble es del propietario, para proteger a los residentes y la propiedad.

Una casa tiene instalación de baja tensión porque el servicio es particular y no de distribución, por lo que el único responsable es el propietario. Son normas que se ajustan a los reglamentos de la Unión Europea y aquí se incluye la solicitud de materiales seguros y eficientes al servicio.

No solo se toman en cuenta las viviendas, también los edificios, industrias y diversas construcciones deben tener seguridad con respecto al servicio eléctrico e instalaciones. De igual forma, dentro del reglamento se establecen cuáles son las empresas que tienen los permisos para emitir el boletín según su experiencia y conocimientos.

El Estado es el encargado de otorgar las autorizaciones a especialistas, mientras que la supervisión la realiza cada comunidad autónoma, según el Ministerio de Industria. Sin embargo, también existen las inspecciones periódicas, que son frecuentes en empresas, tiendas, industrias y lugares donde conviven muchas personas, para trabajar o para vivir.

Además del certificado de instalación eléctrica, las comunidades autónomas también pueden solicitar la Memoria Técnica de Diseño y un croquis de la instalación del inmueble. Por eso es importante informarse en cada comunidad autónoma para saber si hay procesos adicionales los cuales se deben cumplir con igual importancia que estos.

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Para la compra de cualquier inmueble o propiedad es necesario pagar una serie de impuestos. Aquí se incluyen los impuestos de locales comerciales, los cuales dependen de la ubicación del local y el uso que se le va a dar.

Muchas personas necesitan comprar estas propiedades y no conocen los gravámenes que tienen que cancelar, al igual que cuál es la institución para poder hacerlo. Es importante conocer cómo se realizan esos pagos y cuáles corresponden según la condición del local y otras características importantes, para evitar confusiones y errores.

¿Qué impuestos hay que pagar por la compra de locales comerciales?

Antes de confirmar la compra de un local comercial es importante saber cuáles son los impuestos y gastos que le corresponden, además de su costo. El tipo de impuesto que le corresponde pagar al comprador de estos locales es el IVA o ITP, que pueden variar según distintos factores importantes.

El Impuesto de Valor Agregado debe pagarse en caso de que la compra ocurra como una primera transmisión de un inmueble o local comercial determinado. Se conoce como una primera transmisión al traspaso un inmueble que está desocupado y entra en las infraestructuras de obras nuevas o las recién construidas. También se considera como un primer traspaso a las propiedades que están rentadas, sin opción a compra y tienen menos de 2 años de uso. Este plazo debe ser ininterrumpido, y se trata del periodo específico que debe cumplir al momento en que el arrendador obtiene la propiedad, no antes.

Por su parte, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales se debe pagar cuando se trata de inmuebles que entran en la categoría de las segundas transmisiones. Las segundas transmisiones son inmuebles que se han vendido antes o que se han arrendado por más de dos años y vendidas a un tercero.

El IVA tiene una tasa fija en todo el país, sin diferencia a la provincia o comunidad autónoma, y actualmente alcanza el 21% del costo. Por su parte el ITP es un impuesto que se gestiona a través de las comunidades autónomas, quienes son las que regulan todo el proceso.

Debido a esto es importante conocer cuáles son las leyes que se basan en el ITP y cuáles son los pasos que se deben cumplir. Lo mejor es visitar las páginas oficiales de cada comunidad autónoma y aprender sobre todos los detalles del tema para los impuestos de locales comerciales.

Otras características de los impuestos de locales comerciales

A pesar de que lo que explicamos antes forma parte de una regla general de estos impuestos, se pueden hacer excepciones para ciertos casos específicos. La situación se puede modificar dependiendo de la persona que está vendiendo la propiedad y también el comprador y el uso que dará al local.

Para los casos donde se va adquirir un local para usarlo como vivienda, se deben presentar licencias para demostrar que cumple las condiciones legales necesarias. Y, como explicamos antes, si es una propiedad que se encuentra en primera transmisión, se tiene que pagar el IVA como corresponde en la ley.

En caso de que el vendedor sea sujeto pasivo de IVA o es alguien que usó la propiedad como negocio, se puede renunciar al IVA. Se trata de los casos donde es una primera transmisión, pero por el pago anterior de IVA, se puede tributar en este caso por ITP.

Por otro lado, si se cumple el mismo caso de los vendedores, pero se trata de una segunda transmisión, se puede hacer una excepción diferente. Aquí, la persona que compra puede tributar por IVA en lugar de ITP, como si fuera una propiedad de primera transmisión en lugar de segunda.

Si se desea hacer este punto, es necesario que el vendedor sea sujeto pasivo de IVA y se debe renunciar a la exención de IVA. También aplica en caso de que quien venda sea un particular que la haya usado como un negocio propio, pagando sus impuestos de locales comerciales.

Además de estos impuestos, hay unos gastos adicionales en la transacción que dependen mucho de los préstamos que se pueden solicitar para comprar el local. Cada préstamo o hipoteca se puede adaptar al tipo de compra y del local involucrado y vale la pena conocer y aprender de esta información.

Gastos adicionales para propiedades comerciales

Los impuestos son gastos obligatorios que por ley hay que pagar a las autoridades competentes para formalizar la compra y venta de la propiedad seleccionada. Sin embargo, puede haber ciertos gastos adicionales en caso de que se tenga que conseguir un préstamo hipotecario para así poder adquirir el local comercial.

Al conseguir este tipo de préstamos se tiene que pagar primero al responsable de la gestión de la compra en la Notaría de la zona. Luego se debe hacer los gastos que corresponden a la Gestoría, que es la encargada de que se ejecute todo el proceso a la perfección.

Después se debe registrar el préstamo hipotecario, ya que se debe notificar legalmente que se recibió un préstamo que servirá como pago de la propiedad. Es un paso importante en la ley española donde el prestamista se compromete legalmente a la inversión, y el comprador a pagar el dinero recibido.

A esto le sigue el proceso de tasación, que es el proceso de hacer la estimación del precio del inmueble antes de hacer el préstamo. Por último, se debe cancelar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados sobre las copias de escrituras, para avalar de forma legal todos los documentos solicitados.

Estos son los gastos adicionales en caso de que el comprador solicite un préstamo hipotecario, pero en caso de no ser así, son menos pasos. Si no hay préstamo, sólo se deben cubrir los pasos de la Notaría, Gestoría y Registro de la compra y traspaso legal de la propiedad.

Te invitamos a que dejes comentarios y que visites nuestro blog Oi Real Estate para más información. Y puedes ingresar en la siguiente nota para aprender mucho más sobre los impuestos inmobiliarios:

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En OI REAL ESTATE te contamos todo acerca de las nuevas disposiciones para tributar los anticipos reintegrables. Esto en caso de que haya surgido alguna complicación que te obligue a recuperar lo abonado en la compra de una vivienda. Quieres saber si debes pagar algo por ello; veamos que dice la Dirección General de Tributos.

En muchos casos, los compradores de una vivienda de obra nueva, realizan un pago anticipado al promotor, tiempo después podrás mudarte. Eso siempre y cuando no haya inconvenientes.

Lamentablemente puede suceder que la construcción sufra un retraso o que no se logre cumplir con el tiempo pactado de entrega. Ante esta situación, se puede recurrir al inicio de un proceso judicial. Se puede realizar contra la propia promotora o a la entidad a la cual se realizaron los pagos, la aseguradora o la entidad que fue parte del aval. Gracias a esto puedes llegar a recuperar la suma de dinero que has entregado.

Si ya has pasado por todo este proceso, pudiste conseguir una sentencia favorable que avale la devolución de las cantidades. Pero hay un punto más que debes tener en cuenta cuando recibas este dinero. Es importante averiguar si tienes que tributar acerca de la devolución de anticipos reintegrables en Hacienda, sumando además los intereses que puedan haberse generado o los costes de juicio que puedan haberse ganado a la parte perdedora.

¿Debes pagar tributo por los Anticipos Reintegrables?

¿Sabes que debes hacer respecto de la devolución recibida por un proceso judicial, por el incumplimiento de plazos en la construcción de tu vivienda?. El criterio que sostiene la Dirección General de Tributos es que, si el fallo del juzgado condena a la devolución de la totalidad de los importes entregados por el comprador no existe una variación patrimonial. Esto significa que como no se produjo una ganancia o una pérdida de patrimonio, no debería tener que tributar sobre el monto de la devolución.

La Ley 57/1968 que trataba especialmente sobre la cobranza de cantidades anticipadas en la edificación y la venta de propiedades, ya no se encuentra vigente. Ésta norma fue derogada por la nueva redacción en la que la Ley 20/2015 establece y dispone responsabilidades, obligaciones etcétera acerca de las construcciones. Con esta modificación, se estableció la Disposición Adicional Primera de la Ordenación de la Edificación (LOE) aunque todavía existen contratos en los que al realizar la compraventa de la propiedad se paga anticipos. Muchas veces estos contratos establecen, tanto entregas de dinero para iniciar la construcción o durante el proceso. Estas situaciones se formalizaron en el ámbito de esta nueva regulación intentando proteger a quienes invierten o participan en este tipo de transacciones.

Pero ¿qué pasa con los intereses que corresponderían a los Anticipos Reintegrables?

En base a este punto la Dirección General de Tributos considera que, la finalidad debe ser la de resarcir económicamente al comprador. Por ello no debería únicamente devolver la suma de dinero en cuestión, sino que debería cubrir un monto por los daños y perjuicios  que el promotor lo hizo pasar al incumplir su obligación y seran considerados como indemnizatorios.

No puede ser catalogada como rendimientos del capital mobiliario, sino que serán considerados como una ganancia patrimonial. Esto está establecido en base al artículo 25 de la Ley 35/2006 IRPF y debe estar integrado en la liquidación del impuesto. No importará el periodo de tiempo que abarquen, será encasillada en la base imponible de ahorro, como lo establece el artículo 49.1,b de la Ley IRPF.

Cómo sera computado por la Dirección General de Tributos los coses del juicio:

El punto principal que ha cambiado tiene que ver con los costes y la forma en que la Dirección General de Tributos toma estos gastos.

Desde hace tiempo, la DGT consideraba que al condenar pagar a la parte perdedora, esta podía tomarse como una indemnización a la parte vencedora. La forma en que incide el tributo para este punto, se establecía por la restitución de todos los gastos en los que se había incurrido debido al juicio. Esto suponía sumar a su patrimonio una cantidad de dinero, en forma de crédito a su favor y dinero que podría contabilizarse como una ganancia patrimonial conforme al artículo 33.1 de la Ley IRPF.

Cambio de criterio por parte del Tribunal Económico- administrativo Central:

Según el tribunal, teniendo en cuenta el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, acerca del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de la modificación de las leyes de los impuestos sobre Sociedades, Renta de no Residentes y Patrimonio, es necesario poder determinar la ganancia Patrimonial que se calcula para el vencedor del pleito.

El vencedor de la disputa judicial, podrá deducir el dinero que reciba por los costes de gastos en que ha tenido que incurrir debido al proceso. Esto sucede  porque la Dirección General de Tributos, ha cambiado su forma de considerar estas situaciones. Se establece, que la totalidad de dinero recibido por el vencedor en el pleito, que corresponda específicamente en concepto de costes por los gastos a los que ha debido incurrir, puede ser deducible de impuestos. Lo que quiere decir que no deberás tributar por este monto, pero recuerda que solo tiene que ver con los costes de los gastos, en lo que se refiera por ejemplo a honorarios profesionales para su defensa.

La Ley 20/2015 establece obligaciones en cuento a los promotores que perciban anticipos:

Establece que todas aquellas personas físicas y jurídicas que promueven la construcción de propiedades, incluso aquellas que se realizan en comunidad de propietarios o cooperativas y que soliciten entregas de dinero para construirla, deben cumplir dos condiciones:

  • Garantizar desde el inicio del proyecto, la posibilidad de realizar Anticipos reintegrables de todos pagos entregados más los intereses legales que correspondan. La garantía puede ser realizada mediante un seguro de caución con entidades aseguradoras. Es importante que estén habilitadas para operar en el país. Otra forma, podría ser por un aval solidario que emitido por entidades de crédito, que también deben ser autorizadas. Todo esto será obligatorio para cubrir algún tipo de inconveniente en cuanto a la construcción. Por ejemplo que no se inicie o no se lleguen con los plazos convenidos para la entrega de la vivienda.

  • Percibir sumas de dinero de manera anticipada por parte de los adquirientes mediante entidades de crédito que se depositaran en una cuenta especial. Estas sumas deben separarse de cualquier otro fondo que pertenezcan al promotor. De ellas únicamente podrá disponer para los gastos que tengan que ver con la construcción de las viviendas.

Desde OI REAL ESTATE esperamos que el post te haya resultado interesante y útil. No te olvides de dejarnos tus comentarios o dudas. De recomendamos a continuación otro artículo que creemos puede ser de tu interés:

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Desde OI REAL ESTATE queremos contarte todo sobre el impuesto de plusvalía municipal 2022. Continúa leyendo el artículo para enterarte.

La plusvalía municipal 2022 nos trae de qué hablar. Luego de los cambios de este controversial impuesto, el ayuntamiento de Sevilla plantea modificarlo. Aquí te contaremos de qué se trata.

¿Qué es la plusvalía municipal?

En primer lugar, resulta importante dejar en claro qué es la Plusvalía Municipal. Se trata de un impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana en el momento en que se transmiten. Por otro lado, también se lo conoce con la sigla IIVTNU (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana). Este impuesto recae sobre las transmisiones de bienes inmuebles, puede ser por venta, por herencia o donación.

Encuentra su base legal en la Ley de Haciendas Locales que aplica a todo el territorio español y en las ordenanzas Municipales de los Ayuntamientos. El método que utilizaban para calcularlo era, tomar como referencia el valor catastral en el momento de la transmisión y atendiendo a la cantidad de años que se había tenido en propiedad el inmueble, aplicar un coeficiente de revalorización.

La Plusvalía Municipal no consideraba la ganancia o pérdida patrimonial, es por este motivo que, no se basa en el valor real, más bien, toma como referencia el valor catastral, que siempre aumenta. En momentos en los que era común vender por más de lo que se había comprado, parecía lógico abonar un impuesto por aumentar tu patrimonio. Sin embargo, lo controvertido de este impuesto se hizo más notorio durante los años de crisis. En ese momento comenzó a venderse por el mismo precio o incluso, un valor más bajo al de la compra.

¿Qué sucedió con la plusvalía municipal?

El Tribunal Constitucional, en su sentencia de mayo de 2017,  consideró nulo e inconstitucional el cobro de este impuesto en casos no haber un aumento real del valor del inmueble.

Luego de este pronunciamiento del Constitucional, El Tribunal Supremo dictó sentencia anulando una plusvalía debido a su carácter confiscatorio, ya que sin ganancia patrimonial no debía cobrarse este impuesto. Sin embargo, se establecía la doctrina de que con ganancia, si debía cobrarse.

No obstante, el Tribunal Constitucional se ha vuelto a pronunciar recientemente. En octubre de 2021, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional la fórmula que se encontraba vigente para la estimación de la plusvalía municipal. Es por esto que, se declaró la inconstitucionalidad y nulidad de varios artículos de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Por último, el Real Decreto-ley 26/2021 del 8 de noviembre fijó la nueva normativa en el sistema de este impuesto. De este modo, se pretende adaptar el tributo a las fluctuaciones del valor de la propiedad para reconocer la ganancia real.

Las liquidaciones de las plusvalías municipales han pasado a ser complejas y polémicas ante las diversas sentencias que impugnan las fórmulas utilizadas por las administraciones públicas tanto para su cálculo como el objeto impositivo de este impuesto. Las administraciones públicas buscan recaudar este impuesto en una operación incluso dónde no ha habido aumento económico del precio del bien vendido o heredado. Resulta irónico, cuando exactamente ese es el motivo de la existencia de dicho impuesto, ya que se trataría de una minusvalía y no una plusvalía.

¿Qué medidas ha tomado el Ayuntamiento de Sevilla?

Ante esta situación, el Ayuntamiento de Sevilla ha elevado al Consejo Económico y Social (CESS) un proyecto que busca modificar la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (la plusvalía municipal). La idea principal es adecuar este tributo local a la sentencia del Tribunal Constitucional que anula diversos artículos de la normativa previa en el ámbito estatal.

Dicha modificación se centra en el decreto del Gobierno central que fijaba seis meses de plazo, que comenzó a correr desde el pasado noviembre, para que los ayuntamientos logren adaptar sus ordenanzas a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo. El dictamen del CESS es preceptivo para que el proyecto sea elevado al Pleno municipal para su aprobación inicial.

Objetivos de la modificación

Entre los objetivos fundamentales de esta modificación se encuentra, cumplir con el principio de capacidad económica, no someter a tributación casos en los que no ha existido aumento de valor de los terrenos previa acreditación por parte del contribuyente. Además, eximir del pago del impuesto las transmisiones de bienes radicados dentro del Conjunto Histórico-Artístico de Sevilla. También, los que hayan sido declarados particularmente de interés cultural atendiendo a la Ley de Patrimonio Histórico Español. Eso sí, siempre que hayan sido realizados a cargo de su propietarios o titulares obras de conservación, mejora o rehabilitación. Además de que los inmuebles cuenten con un nivel de protección A o B (protección de edificios singulares).

Por otro lado, existen dos métodos de cálculo para la cuota tributaria. Se da al contribuyente la opción de elegir el que considere más beneficioso. De un lado, se encuentra el régimen de estimación objetiva. En este caso, la base imponible se determina multiplicando el coste del terreno en el momento del devengo por unos nuevos coeficientes. Dichos coeficientes han sido establecidos por la normativa tributaria estatal y pueden varias. Dependerá de la cantidad de años completos transcurridos en el periodo de generación del incremento, o un coeficiente para plusvalías generadas por un periodo menor a un año. Esto sería, cuando desde la fecha de adquisición y transmisión sólo han pasado algunos meses y que, por ende, pueden tener un carácter más especulativo.

Del otro lado, se encuentra el régimen de estimación indirecta. En este caso, es posible tributar por la plusvalía real del suelo, esto significa, la diferencia entre el valor de venta y el de adquisición. De modo que, si esta suma resulta menor a la base imponible calculada según el método del sistema objetivo el contribuyente podrá elegirla. En definitiva, el contribuyente tendrá la posibilidad de optar por la cantidad menor que resulte de los dos cálculos.

Resumen del proyecto de modificación

En resumen, estas modificaciones lograrían adaptar el impuesto a la capacidad económica del contribuyente. Esto significa que, mejorarían los principios tributarios de la progresividad, la igualdad y la equidad. A la vez, brinda opciones para el cálculo según la circunstancia más beneficiosa para el contribuyente. Además de reforzar la estrategia municipal de conservación y puesta en valor del patrimonio histórico y limita las prácticas especulativas en transmisiones realizadas en periodos cortos de tiempo que generan una subida de los precios inmobiliarios, en particular de la vivienda. Estas son las novedades sobre la plusvalía municipal 2022, el impuesto que viene generando controversia desde hace ya bastante tiempo.

Luego de leer este artículo, nos interesa mucho conocer cuál es tu opinión sobre esta modificación de la plusvalía municipal 2022. Si te interesa compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a OI REAL ESTATE. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

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La Ley Antifraude, llevada a cabo por el Ministro de Hacienda de España, abarca más regulaciones para el sector de las criptomonedas. En Oi Real Estate, te contamos lo que necesitas saber acerca de la Ley Antifraude y de sus nuevas disposiciones sobre la industria de las criptomonedas.

¿De qué se trata la Ley Antifraude?

Hace tiempo que desde el Ministerio de Hacienda se intenta alcanzar una regulación sobre la industria de la criptomoneda. Durante la campaña de Renta en 2019, se informó que debian declararse los beneficios alcanzados a partir de operaciones con moneda virtual. Se detalló que la declaración debía realizarse en el apartado “otras ganancias patrimoniales”.

En el caso de España, la regulación sobre esta industria se realiza a través a de las propuestas de blanqueo de capitales y por la lucha contra el fraude fiscal. A partir de la aprobación del Real Decreto de Ley 7/2021 de Abril, se alcanzó a aquellos proovedores o personas que realicen actividades en la industria.

Entre otras cosas, la Ley establece que los exchanges de bitcoin del país o aquellos que residan en el, deben enviar los datos sobre los saldos en criptomonedas. Además, en estos dato se deben incluir las compras, envíos y transferencias. Esta obligación se extienda a aquellas actividades relacionadas con nuevas monedas virtuales.

¿A quienes alcanza la Ley Antifraude?

En el marco de la puesta en vigencia de esta nueva ley, la regulación alcanza fundamentalmente a tres sectores. 

Aquellas empresas que se dediquen al servicio de cambio entre moneda de curso legal y moneda virtual. A la empresas que se dediquen a prestar servicio de cambio entre diferentes criptomonedas virtuales. A las empresas dedicadas al servicio de monederos virtuales o de custodia de wallet de criptomoneda en España, ya sean, personas jurídicas o físicas.

La nueva Ley Antifraude desfavorece a las empresas locales

Los más desfavorecidos por la nueva ley antifraude son los Exchanges de Bitcoin de España. La normativa aplica tanto a las empresas que tengan oficinas en España, como a aquellas que residan en el país.

Así, la nueva regulación tributaria pone en desventaja a las empresas nacionales contra aquellas internacionales que quedan exentas de estas responsabilidades.

La Ley Antifraude favorece a las empresas extranjeras

Esta nueva disposición normativa llevada adelante por el Ministerio de Hacienda exime de responsabilidades tributarias y regulatorias a los exchanges centralizados y extranjeros. Por lo tanto, empresas como son Binance y Coinbase, que operan de manera virtual, sin sede en el país quedan fuera de las nuevas regulaciones.

¿Qué obligaciones implica la Ley?

Esta Ley se lleva a cabo con la finalidad de alcanzar un mayor control sobre el origen del dinero que se utiliza para realizar las transacciones en Criptomonedas. Bajo esta finalidad se exige a las empresas que presenten procedimientos que habiliten la identificación de sus clientes. Así mismo, se les exige que soliciten algún tipo de justificación acerca del origen de los fondos con los que se operaría.

Toda la información exigida a partir de la nueva normativa debe ser elevada a la Agencia Tributaria.

Creación de un Registro de Operadores de Criptomonedas

Las obligaciones que impone la Ley tiene como finalidad, la creación de un Registro de operadores de criptomonedas en el Banco de España. Con la exigencia de cumplir ciertos requisitos, deberán inscribirse todas las empresas o personas físicas que desarrollen actividades con criptomonedas dentro de España.

 ¿Qué pasa si no se acatan las normativas dispuestas por la Ley Antifraude?

Toda empresa o persona física/jurídica relacionada con la industria de las criptomonedas que no acate la nueva disposición sufrirá sanciones.

Según el documento de ley, el incumplimiento deriva en multas para aquellas empresas implicadas. Multas que comienzan desde los 5.000 euros por los datos de cada criptomoneda no registrada. En igual medida, ocurriría con el registro de información falsa o incompleta.

Ley Antifraude

¿Como reconoce a las criptomonedas la Ley?

A partir del Real Decreto de Ley 7/2021 se brinda a la comunidad española la primera definición por parte de la entidad acerca de las criptomonedas. En ningún momento se utiliza el término acuñado comúnmente, criptomonedas. Establece que se entiende por moneda virtual a toda representación digital de valor no emitida ni garantizada por un banco central o autoridad pública.

Información que puede requerir el Ministerio de Hacienda

 En un primer momento, la regulación alcanzaba sólo a los ahorristas de Bitcoin. Ahora, con la aplicación de esta nueva normativa, la exigencia se extiende hasta las exchanges.

Se ha hecho pública la petición desde el Ministerio de Hacienda sobre información relacionada a la actividad en la industria de la criptomoneda. La información solicitada no aplicó a todos los contribuyentes. Varios individuos tuvieron que declarar su posición en criptomonedas durante los cuatro años pasados, dando el detalle de lo adquirido y de lo perdido cada año.

Regulación de criptomonedas en España

La regulación de la industria de criptomonedas en España es una preocupación que ocupa la atención del Estado. Al ser una industria nueva y que avanza a pasos agigantados, es lógico que hasta el momento no se pueda alcanzar una regulación mas precisa.

Resulta necesario regular las actividades de la industria ya que existe un gran vacío legal en ella. De este modo, el control de las autoridades queda fuera de su alcance y eso habilita actividades ilícitas como ,por ejemplo, el lavado de dinero.

Con esta Ley se alcanza un grado de regulación, pero no basta para cubrir todo lo que respecta a las actividades tributarias y fiscales que competen a España. Como ya comentamos, las exchanges que se ven favorecidas con esta nueva normativas son las internacionales, que operan de manera online.

Búsqueda de transparencia sobre la industria de criptomonedas

Que la nueva Ley Antifraude deje exento a las exchanges más grandes de la industria, no significa que España no tenga la intención de regularlos. 

Esta preocupación alcanzó a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) de España. En noviembre del 2021, se hizo público que la CNMV cuenta con una lista gris en la que se incluyen a las empresas que no se encuentran registradas en el sistema y que operan sin autorización. Se conoció que en la lista figuraban compañías como Binance, Coinbase, LocalBitcoins, Kucoin, Kraken y otras 84. 

En españa ya se ocupan por alcanzar una regulación en la industria. Con esta nueva normativa que suma a la Ley MiCA adoptada por el Consejo General de la Unión Europea, España se propone avanzar con un marco jurídico sobre esta innovadora economía que se viene desarrollando incluso antes de que se interese por regularla.

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La comunidad avanza con el proyecto de autonomía fiscal. Con la finalidad de salvaguardar el ejercicio de la autonomía financiera en Madrid, se llevó a cabo la presentación del anteproyecto. Este fue aprobado por el Consejo de Gobierno el pasado miércoles 19 de enero. Desde Oi Realtor te contamos las últimas novedades acerca de la Ley de Defensa de la Autonomía financiera en Madrid.

Ante la suba de impuestos propuestas por Sánchez, Ayuso blinda su política económica y fiscal

Ley de Defensa de la Autonomía financiera en Madrid

Tal como lo había anunciado públicamente el pasado martes Isabel Díaz Ayuso, se llevó a cabo la presentación del anteproyecto de ley de Autonomía fiscal. Medida que se suma y que continúa sus políticas impositivas, como lo fue la rebaja en 0,5 puntos del IRPF en su tramo autonómico a finales de año y la eliminación de los impuestos propios que le quedaban.

Luego de la reunión que tuvo lugar el miércoles 19 del corriente mes, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó el anteproyecto de Ley de la Autonomía Financiera. El fin de éste es evitar la suba de impuestos a los ciudadanos madrileños como consecuencia de la política económica y fiscal propuesta por el Gobierno de España presidido por Pedro Sánchez.

Debate sobre los impuestos en España

De aprobarse la Ley de Defensa de la Autonomía Financiera en Madrid, Díaz Ayuso tendría un frente legal en el enfrentamiento contra Pedro Sánchez. Éste no se reduce solamente a esta maniobra de blindaje fiscal. Desde que Pedro Sánchez asume como representante del Gobierno Central de España en 2018, ha explicitado su intención por implementar una armonización fiscal entre las regiones españolas. En el caso particular de Madrid, representaría un alza en los impuestos.

Tras disputar en diciembre de 2017 con el Gobierno Central acerca de la liquidación del IVA y su posterior entrega pensada para 2019, el ejecutivo de Madrid ha comenzado un enfrentamiento constante con el Gobierno de España. Enfrentamientos acerca de la gestión de la pandemia, de la política internacional y económica, entre otros. A estos se suma uno más reciente: el anuncio por parte de Díaz Ayuso de un recurso contra el reparto de 9 millones de los fondos europeos a cuatro autonomías. En este escenario, surge el enfrentamiento entre Díaz Ayuso y Pedro Sánchez por la reforma tributaria que obligaría a Madrid a subir los impuestos.

Política impositiva de Ayuso

La presidenta de la Comunidad de Madrid se caracteriza por el libre ejercicio de la autonomía financiera. Esto concuerda con una tradición de 17 años de bajadas fiscales por los sucesivos gobiernos regionales. Por su parte, llevó a cabo dos políticas fiscales concretas en concordancia con esta concepción.

Por un lado, la asamblea de Madrid aprobó en Diciembre de 2021 la mayor rebaja del IRPF que se ha realizado en la región. Mediante la cual reduce 0,5 puntos cada uno de los tramos autonómicos. Entró en vigor el 1 de Enero de 2022. Esta rebaja fiscal beneficia a casi 2,5 millones de contribuyentes madrileños y supone un ahorro global de 334 millones de euros.

Por otro lado, con luz verde del Consejo de Gobierno, se avanzó con la eliminación de 3 tributos propios de la Comunidad de Madrid:

  • el impuesto sobre la instalación de máquinas recreativas en establecimientos de hostelería.
  • impuesto sobre depósito de residuos.
  • recargo sobre las actividades económicas.

¿Para qué una Ley de Defensa de la Autonomía Financiera en Madrid?

Ley de Defensa de la Autonomía financiera en Madrid

Frente a las propuestas del presidente del Gobierno Central, Pedro Sánchez, acerca de la necesidad de una actualización del modelo de financiación autonómica, Ayuso propone una Ley que permita blindar su política económica y fiscal. La llamada “armonización fiscal” o “impuestos patrimoniales y de sucesión” implicarían una intromisión del Ejecutivo de Sánchez en materia fiscal y tributaria.

Con la aplicación de esta Ley, por un lado, se obliga a todos los organismos superiores de Gobierno y Administración autonómica, inclusive a la Asamblea de Madrid, a disponer de todas las herramientas a su alcance tanto en la legislación nacional como internacional. También permite reaccionar ante cualquier ley o disposición estatal que infrinja la corresponsabilidad fiscal y la autonomía financiera de la región de Madrid.

Por otro lado, se busca preservar la sucesiva baja de impuestos que se lleva a cabo desde hace 17 años en Madrid. Al mismo tiempo,  permite salvaguardar el ejercicio de la autonomía financiera, tanto en la vertiente de los ingresos, como en la del gasto.

Autonomía de ingresos, de gastos y transparencia en la información

En lo que respecta a la autonomía de los ingresos, la ley asegura la autoridad competente del Ejecutivo madrileño tanto en la ejecución y regulación de sus políticas tributarias como en los recargos y reducciones de impuestos estatales.

En relación a la autonomía del gasto, la propuesta está centrada en los principios de sostenibilidad y estabilidad presupuestaria. Así como en la cuantificación y distribución del mismo para el cumplimiento de los objetivos.

Luego de aprobar el proyecto, la Comunidad de Madrid, ha garantizado la transparencia en la información acerca de su actividad financiera, asegurando el acceso a ella para los ciudadanos madrileños. Se propone crear un modelo para que todos los ciudadanos puedan conocer el destino final de su aportación y su situación tributaria con respecto a otras comunidades autónomas y a las regiones extranjeras.

Básicamente, con esta Ley,  se busca evitar la imposición de una mayor tributación a los contribuyentes madrileños en los impuestos de Sucesión y Patrimonio. Para seguir adelante con la aplicación de la misma, la Ley de Defensa de la Autonomía Financiera llegará a la Asamblea de Madrid.

Derechos Constitucionales

Ley de Defensa de la Autonomía financiera en Madrid

El gobierno regional presidido por Ayuso, encuentra el amparo legal de su propuesta de ley basándose en la propia Constitución Española. Específicamente en los Artículos 156, 157 y en su Estatuto de Autonomía – artículo 51-.

El Artículo 156, refiere al Principio de Autonomía Financiera. Establece que las Comunidades Autónomas “gozarán de autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias con arreglo a los principios de coordinación con la Hacienda estatal y de solidaridad entre todos los españoles”.

El Artículo 157 presenta cómo se constituyen los recursos de las Comunidades Autónomas. En este sentido, declara que “estarán constituidos por los impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado; recargos sobre impuestos estatales y otras participaciones en los ingresos del Estado además de sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales”.

Con la Ley de Defensa de la Autonomía Financiera en Madrid se pretende reforzar la protección y la vigencia de los derechos reconocidos constitucionalmente. Para tal fin, consideran necesario proteger la independencia autonómica en la gestión tributaria o fiscal como presupuesto básico y necesario para el ejercicio de la autonomía política.

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